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TA TOL - 73001-23-33-000-2020-00032-00-(18-11-2021)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-000-2020-00032-00-(18-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación: No. 73001-23-33-000-2020-00032-00

Medio de control: EJECUTIVO

Ejecutante: ARTURO GUTIERREZ FLOREZ Y OTROS

Ejecutado: NACION – FISCALIA GENERAL DE LA NACION.

I. ASUNTO

Procede la Sala a analizar los presupuestos normativos para dar continuidad a la ejecución, teniendo en cuenta que a través de providencia de 26 de octubre de 2021 fueron rechazadas por improcedentes las excepciones propuestas por la parte ejecutada, de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 442 del CGP.

II. ANTECEDENTES A través de apoderado judicial, los señores ARIEL GUTIERREZ TRIANA, ADELIA

TRIANA LIZCANO, ARTURO GUTIERREZ FLÓREZ, NEFTALI GUTIERREZ TRIANA, NANCY GUTIERREZ TRIANA y NUBIA GUTIERREZ TRIANA, interpusieron la correspondiente acción ejecutiva contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin que se cancelen las sumas de dinero reconocidas a través de la sentencia emitida el 13 de noviembre de 2009 por esta Corporación, la cual fue modificada por el H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera,

con el fin que se cancelen las sumas de dinero reconocidas a través de la sentencia emitida el 13 de noviembre de 2009 por esta Corporación, la cual fue modificada por el H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección a través de proveído fechado 16 de febrero de 2017 (fls. 17-58), dentro del medio de control de Reparación Directa, radicado No. 73001-23-31-000-200900084-00.

III. DEL MANDAMIENTO DE PAGO

A través de providencia del 25 de septiembre de 2020, se libró mandamiento de pago en contra de LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACION por las siguientes sumas de dinero (fol. 95-96):

 En favor del señor ARIEL GUTIÉRREZ TRIANA la suma de $73’771.700.00, por concepto de perjuicios morales.

 En favor del señor ARIEL GUTIÉRREZ TRIANA la suma de 57’026.251.83, por concepto de intereses moratorios del anterior concepto.Expediente N°: 73001-23-33-000-2020-00032-00

Acción: Ejecutivo

Ejecutante: Arturo Gutiérrez Flórez Y Otros Accionado: Fiscalía General de la Nación Página 2 de 5 _________________________________________________________________  En favor del señor ARTURO GUTIÉRREZ FLORES la suma de $73’771.700.00, por concepto de perjuicios morales.

 En favor del señor ARTURO GUTIÉRREZ FLORES la suma de 57’026.251.83, por concepto de intereses moratorios del anterior

$73’771.700.00, por concepto de perjuicios morales.

 En favor del señor ARTURO GUTIÉRREZ FLORES la suma de 57’026.251.83, por concepto de intereses moratorios del anterior concepto.

 En favor de la señora ADELIA TRIANA LI ZCANO la suma de $73’771.700.00, por concepto de perjuicios morales.

 En favor de la señora ADELIA TRIANA LIZCANO la suma de 57’026.251.83, por concepto de intereses moratorios del anterior concepto.

 En favor del señor NEFTALY GUTIÉRREZ TRIANA la suma de $36885.850,00, por concepto de perjuicios morales.

 En favor del señor NEFTALY GUTIÉRREZ TRIANA la suma de $28513.125,91, por concepto de intereses moratorios del anterior concepto.

 En favor de la señora NANCY GUTIÉRREZ TRIANA la suma de $36885.850,00, por concepto de perjuicios morales.

 En favor de la señora NANCY GUTIÉRREZ TRIANA la suma de $28513.125,91, por concepto de intereses moratorios del anterior concepto.

 En favor de la señora NUBIA GUTIÉRREZ TRIANA la suma de $36885.850,00, por concepto de perjuicios morales.

 En favor de la señora NUBIA GUTIÉRREZ TRIANA la suma de $28513.125,91, por concepto de intereses moratorios del anterior concepto.

 En favor de la señora NUBIA GUTIÉRREZ TRIANA la suma de $28513.125,91, por concepto de intereses moratorios del anterior concepto.

 En favor de ARIEL GUTIÉRREZ TRINA la suma de $30852.915,26 por concepto de lucro cesante.

 En favor de ARIEL GUTIÉRREZ TRINA la suma de $23849607,85, por concepto de intereses moratorios por el valor anterior.

 En favor de ARIEL GUTIÉRREZ TRINA la suma de $16550.592,26, por concepto de daño emergente.

 En favor de ARIEL GUTIÉRREZ TRINA la suma de $12793.771,08, por concepto de intereses moratorios por el valor anterior.

 Por la condena en costas que se disponga en el presente proceso en la etapa procesal respectiva.Expediente N°: 73001-23-33-000-2020-00032-00

Acción: Ejecutivo

Ejecutante: Arturo Gutiérrez Flórez Y Otros Accionado: Fiscalía General de la Nación Página 3 de 5 _________________________________________________________________

IV. TRÁMITE PROCESAL

La demanda fue interpuesta el 24 de enero de 2020, según acta individual de reparto (fl. 2), y remitida inicialmente al Despacho del Magistrado Ángel Ignacio Álvarez Silva, quien mediante auto de 10 de enero de 2020 la envió por factor de conexidad al Despacho del Magistrado sustanciador (Fol. 66), avocándose conocimiento con

Silva, quien mediante auto de 10 de enero de 2020 la envió por factor de conexidad al Despacho del Magistrado sustanciador (Fol. 66), avocándose conocimiento con proveído de 10 de marzo de 2020, en el que además se requirió a la parte ejecutante para que subsanara algunas falencias (Fol. 69).

El 25 de septiembre de 2020 se profirió auto a través del cual se libró mandamiento de pago (fls. 95-96). Dicha providencia se notificó personalmente a través de correo electrónico el 15 de enero de 2021 a la entidad ejecutada (fol. 97), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 y 612 del C. G. del P., sin que dentro del término de ley, la entidad ejecutada procediera a pagar la obligación o propusiera excepciones de mérito de aquellas taxativamente señaladas en el numeral 2º del artículo 442 del Código General del Proceso1.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 440 del Código General del Proceso establece:

“Artículo 440. Cumplimiento de la obligación, orden de ejecución y condena en costas. Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien sin embar go, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle. Esta petición se tramitará como incidente que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito.

se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle. Esta petición se tramitará como incidente que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito.

Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente , el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.” (Resaltado fuera del texto).

Conforme con la norma en cita, el legislador estableció dos posibilidades cuando el ejecutado no formula excepciones oportunamente, o las mismas no corresponden a las taxativamente señaladas en el numeral 2º del artículo 442 del CGP, a saber: i) se procede al remate y avalúo de los bienes embargados o, ii) se sigue adelante con la ejecución del crédito ordenando la práctica de la liquidación del mismo y finalmente se resuelve sobre la condena en costas.

Bajo este hilo conductor, como quiera que la entidad ejecutada no ha demostrado el pago de la obligación aquí reclamada producto de la orden impartida en la sentencia

1 Ver auto de 8 de febrero de 2021 con el cual se rechazaron por improcedente las excepciones propuestas por la parte ejecutada.Expediente N°: 73001-23-33-000-2020-00032-00

Acción: Ejecutivo

Ejecutante: Arturo Gutiérrez Flórez Y Otros Accionado: Fiscalía General de la Nación Página 4 de 5

Acción: Ejecutivo

Ejecutante: Arturo Gutiérrez Flórez Y Otros Accionado: Fiscalía General de la Nación Página 4 de 5 _________________________________________________________________ del 13 de noviembre de 2009 proferida por esta Corporación, modificada por el H.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección a través de proveído fechado 16 de febrero de 2017 , y que las excepciones propuestas fueron rechazadas por improcedentes; de conformidad a lo establecido en el artículo 440 del CGP, se ordenará seguir adelante con la ejecución del crédito en la forma ordenada en el mandamiento de pago.

  • Costas.

El artículo 188 del CPACA establece que en la sentencia se dispondrá sobre la condena en costas cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil, no obstante, ante la derogatoria de ese estatuto procesal, las normas aplicables en el caso para la ejecución y liquidación de costas se enmarcan en el Código General del Proceso.

De conformidad con lo previsto en el artículo 361 del CGP, las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho y serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente.

Según el numeral 4º, inciso 1º del artículo 366 ibídem, para la l iquidación de las mismas, se debe acudir a los rangos fijados por el Consejo Superior de la Judicatura para las agencias en derecho, el cual se aplicará con vista en los factores objetivos de determinación que deberá apreciar el juez.

mismas, se debe acudir a los rangos fijados por el Consejo Superior de la Judicatura para las agencias en derecho, el cual se aplicará con vista en los factores objetivos de determinación que deberá apreciar el juez.

En ese orden, el marco de regulación vigente es el Acuerdo PSAA 16-10554, expedido el 5 de agosto de 2016, cuyas reglas sustituyen las del Acuerdo 1887 de 2003, por lo que en lo relativo a ejecutivos de primera instancia y de mayor cuantía se establece un límite entre el 3% y el 7.5% del valor total que se ordenó en el mandamiento de pago.

De acuerdo a lo expuesto, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se fija la suma equivalente al 3% del valor total de lo que se ordenó pagar en el mandamiento ejecutivo por concepto de agencias en derecho, y se ordena que por Secretaría se realice la respectiva liquidación de los gastos procesales, si los hubiese.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR seguir adelante la ejecución con tra la Nación -Fiscalía General de la Nación, en la forma establecida en el mandamiento de pago librado mediante providencia de 25 de septiembre de 2020.

SEGUNDO: ORDENAR que las partes presenten la liquidación del crédito en la forma indicada en el artículo 446 del CGP.Expediente N°: 73001-23-33-000-2020-00032-00

Acción: Ejecutivo

Ejecutante: Arturo Gutiérrez Flórez Y Otros Accionado: Fiscalía General de la Nación Página 5 de 5 _________________________________________________________________

Acción: Ejecutivo

Ejecutante: Arturo Gutiérrez Flórez Y Otros Accionado: Fiscalía General de la Nación Página 5 de 5 _________________________________________________________________ TERCERO: CONDENAR en costas a la parte ejecutada, para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma equivalente al 3% del valor total de lo que se ordenó pagar en el mandamiento ejecutivo. Por Secretaría tásense.

Conforme a las directrices de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante las cuales se han tomado medidas por motivos de salubridad pública, la presente providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la fecha, a través de medios electrónicos y se notificará a los interesados por el mismo medio.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA JOSÉ ALETH RUÍZ CASTRO

Magistrado Magistrado

CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Magistrado

Firmado Por:

Carlos Arturo Arturo Mendieta Rodriguez Rodriguez Magistrado Oral 4 Tribunal Administrativo De Ibague - Tolima

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