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TA TOL - 73001-23-33-000-2020-00155-00-(16-02-2023)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-23-33-000-2020-00155-00-(16-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación: No. 73001-23-33-000-2020-00155-00

Demandante: WILSON SILVA CONDE

Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA Asunto: Sentencia de primera instancia

El señor WILSON SILVA CONDE , obrando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , promovió demanda contra el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA – SECRETARÍA DE EDUCACION Y CULTURA, con el fin que se hagan las siguientes:

I. DECLARACIONES Y CONDENAS1

I.1. Que se declare la nulidad del acto administrativo calendado el día 13 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan Carlos Acero Hernández, en su calidad de Secretario de Educación y Cultura (E) del Tolima, a través del cual fue denegado el pago de los salarios, prestaciones sociales y acreencias laborales del señor Wilson Silva Conde.

I.2. Que, como consecuencia de lo anterior, se declare que entre el demandante en calidad de Docente de Aula Provisional Vacante Definitiva y la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima, existe una relación laboral legal y reglamentaria.

I.2. Que, como consecuencia de lo anterior, se declare que entre el demandante en calidad de Docente de Aula Provisional Vacante Definitiva y la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima, existe una relación laboral legal y reglamentaria.

I.3. Que se declare que la anterior relación laboral, se ha venido desarrollando en forma continua e ininterrumpida desde el día 8 de agosto de 2011 hasta la fecha de presentación de esta demanda.

I.4. Que se declare que, como consecuencia del mal manejo dado a las solicitudes de traslado elevadas por el actor ante la Se cretaría de Educación y Cultura del Tolima, con el fin de garantizar la protección de su vida e integridad frente a las amenazas en su contra, el señor Wilson Silva Conde solicitó asilo en los Estados Unidos de América.

I.5. Que se declare la existencia de justificación jurídica y fáctica, a efectos de que el señor Wilson Silva Conde , no preste en forma personal sus servicios como

11 Ver demanda y subsanación, archivo 001 y 005 del expediente digital.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

WILSON SILVA CONDE VS DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

RAD. 2020-0155-00 2

Docente de Aula Provisional Vacante Definitiva, en favor de la Nación – Departamento del Tolima - Secretaría de Educación y Cultura del Tolima.

I.6. Que, como consecuencia de lo anterior, se declare que no existe justificación alguna en cabeza de la Nación – Departamento del Tolima - Secretaría de Educación y Cultura del Tolima, a efectos de no cancelar al señor Wilson Silva Conde sus salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales desde el mes de abril de 2018.

alguna en cabeza de la Nación – Departamento del Tolima - Secretaría de Educación y Cultura del Tolima, a efectos de no cancelar al señor Wilson Silva Conde sus salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales desde el mes de abril de 2018.

I.7. Que, como consecuencia de lo anterior, se declare que la Nación – Departamento del Tolima - Secretaría de Educación y Cultura del Tolima, se encuentra en mora respecto a efectuar el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales , así como de los aportes al Sistema General de Seguridad Social tanto en salud como en pensión, desde el mes de abril de 2018.

I.8. Que se ordene el pago de los sal arios dejados de percibir procurado, desde el 1 de abril del año 2018, hasta el día en que sea desvinculado en debida forma, junto con sus respectivos incrementos, mejoras e intereses de Ley, calculados anualmente, los que al momento de la presentación de la demanda ascienden a la suma de cincuenta y ocho millones quinientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y siete pesos ($58.537.887).

I.9. Que se ordene el pago de las primas de servicio que al momento de la presentación de la demanda asciende a la suma de dos millones cero cuarenta y cuatro mil novecientos veintinueve pesos ($2,044,929), de la prima de vacaciones que al momento de la presentación de la demanda asciende a la suma de cuatro millones cero veintisiete mil ciento sesenta y cinco pesos ($4.027.165) y de la prima de navidad que al momento de la presentación de la demanda asciende a la suma de tres millones cero cincuenta y ocho mil novecientos ochenta pesos ($3.058.980),

de navidad que al momento de la presentación de la demanda asciende a la suma de tres millones cero cincuenta y ocho mil novecientos ochenta pesos ($3.058.980), desde el 1 de Abril del año 2018, hasta el día en que sea desvinculado en debida forma.

I.10. Que se ordene el pago del auxilio de cesantía e interés a la cesantía, desde el día 1 de abril de 2019, hasta el día en que sea efectivamente desvinculado, acreencias que ascienden a la suma de cuatro millones setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos once pesos ($4.759.411) por concepto de cesantía y quinientos setenta y un mil ciento veintinueve pesos ($571.129) por concepto de interés a la cesantía.

II. HECHOS

Como hechos relevantes de la demanda se relacionaron los siguientes:

II.1. El señor WILSON SILVA CONDE se vinculó a la planta de personal de la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima como Docente Aula a partir del 8 de agosto de 2011, en virtud del Decreto 0967 del 4 de agosto de 2011.

II.2. Que prestó sus servicios laborales como docente de aula en la Institución Educativa Nuestra Señora de las Mercedes sede Principal, en el Municipio de

Icononzo - Tolima.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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II.3. Que en ejercicio de sus labores en el Municipio de Icononzo, en el mes de abril de 2016 empezó a recibir una serie de amenazas en contra de su vida e integridad,

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II.3. Que en ejercicio de sus labores en el Municipio de Icononzo, en el mes de abril de 2016 empezó a recibir una serie de amenazas en contra de su vida e integridad, no obstante lo cual continuó desarrollando sus labores, tomando medidas propias de autocuidado y protección.

II.4. Que ante la persistencia y gravedad de las amenazas presentadas el 26 de mayo de 2016 presentó ante la Fiscalía General de la Nación – Seccional Ibagué – noticia criminal con número de radicación 73001-60-99-093-2016-01881, con el fin que se iniciara la r espectiva investigación , otorgándole diferentes medidas de protección personal con el fin de salvaguardar su integridad , las cuales fueron desplegadas por la Policía Nacional.

II.5. Que las amenazas no cesaron, motivo por el cual el demandante solicitó a la Secretaría de Educación del Tolima, el traslado inmediato de Institución Educativa y municipio de prestación de sus servicios.

II.6. Que en razón a ello , el 16 de agosto de 2016 el Secretario de Educación y Cultura del Departamento del Tolima profirió la resolución No. 4291 con la que se le reconoció temporalmente la condición de amenazado y el traslado para ejercer el mismo cargo de Docente de Aula en el área primaria, en la Institución Educativa Técnica Comercial Caldas, sede Sor Josefa del Castill a del Municipio de Guamo Tolima, prestando sus servicios allí desde tal fecha.

II.7. Que ante la ausencia de reserva en el manejo de la información al momento de

Técnica Comercial Caldas, sede Sor Josefa del Castill a del Municipio de Guamo Tolima, prestando sus servicios allí desde tal fecha.

II.7. Que ante la ausencia de reserva en el manejo de la información al momento de ser expedida la resolución No. 4291 del 16 de agosto de 2016, los autores de las amenazas tuvieron conocimiento de la autorización de traslado y persistieron las amenazas en el nuevo sitio de trabajo, siendo víctima de un tiroteo en el que por fortuna sólo resultó afectado su vehículo automotor.

II.8. Que las anteriores situaciones fueron puestas nuevamente en conocimiento de la Secretaria de Educación del Tolima, pero hizo caso omiso a las mismas.

II.9. Que en el mes de abril de 2018 (sic) el demandante decidió migrar hacia los Estados Unidas de América, solicitando de manera verbal asilo político, petición que se encuentra próxima a ser fallada por la Corte.

II.10. Que a pesar de tener conocimiento la entidad departamental de las constantes y reiteradas amenazas de las que fue víctima el demandante, mediante comunicación del 24 de agosto de 2017 le solicitó justificación respecto de la inasistencia a sus labores; no obstante , ante el evento de la huida del país el demandante no dio respuesta a tal requerimiento, dado el desconocimiento de su existencia.

II.11. Que como consecuencia de lo anterior, el día 10 de julio de 2018 mediante resolución No. 4606 suscrita por la Líder del Proceso de Gestión del Talento Humano de la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima, se dio apertura formal a la indagación preliminar con ocasión del presunto abandono del cargo por parte

resolución No. 4606 suscrita por la Líder del Proceso de Gestión del Talento Humano de la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima, se dio apertura formal a la indagación preliminar con ocasión del presunto abandono del cargo por parte del señor Wilson Silva Conde.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

WILSON SILVA CONDE VS DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

RAD. 2020-0155-00 4

II.12. Que el demandante en uso de las TICS presentó de manera electrónica a la Secretaria de Educación y Cultura del Tolima, documento contentivo de las causas, motivos y razones por las que tuvo que salir del país y que le impidieron continuar desempeñando el cargo.

II.13. Que mediante Resolución No. 3607 del 20 de junio de 2019 la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima declaró la existencia de justificación suficiente a efectos de amparar el comportamiento desplegado por el demandante , y en razón a ello justificar la ausencia de incumplimiento alguno de las obligaciones producto de la relación legal y reglamentaria existente.

II.14. Que a pesar que el demand ante no fue sancionado disciplinariamente, la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima sin ninguna justificación, se abstuvo de realizar el pago de salarios, prestaciones sociales, acreencias laborales y aportes al sistema general de seguridad desde el mes de abril de 2018.

II.15. Que el 23 de octubre de 2019 el demandante presentó ante la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima mediante radicado TOL2019ER012654 solicitud de pago de sus acreencias laborales, petición que fue resuelta desfavorablemente a

II.15. Que el 23 de octubre de 2019 el demandante presentó ante la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima mediante radicado TOL2019ER012654 solicitud de pago de sus acreencias laborales, petición que fue resuelta desfavorablemente a través de oficio fechado 13 de noviembre de 2019 por el Secretario de Educación y Cultura del Tolima.

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

El apoderado judicial de la parte demandante refiere que el acto administrativo acusado infringe lo dispuesto en los artículos 5, 12, 13, 16, 24, 25, 29, 48 y 53 de la Constitución Política; 138, 161 y 164 numeral 2 literal C de la Ley 1437 de 2011; 34 y 35 de la Ley 734 de 2022 y el Decreto 1844 de 2007. Como concepto de violación manifestó: “(…) el constituyente colombiano estableció en materia laboral, una serie de parámetros mínimos que deben estar presentes en el desarrollo de cualquier relación laboral, independientemente de que sea de origen privado o público, entre éstos: • La Igualdad de oportunidades para los trabajadores

  • La estabilidad en el empleo
  • La irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales
  • Las facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles
  • La situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho
  • La primacía de la realidad sobre formal idades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales
  • La garantía a la seguridad socialNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

interpretación de las fuentes formales de derecho

  • La primacía de la realidad sobre formal idades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales
  • La garantía a la seguridad socialNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

WILSON SILVA CONDE VS DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

RAD. 2020-0155-00 5

  • Entre otros

Principios estos, que en el caso concreto que ocupa la atención a lo largo del presente escrito, se encuentran vulnerados por parte de la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima, ya que con su actuar arbitrario e ilegal en contra de mi procurado, faltando a la realidad, y sin justificación alguna, han ido en contravía de los mismos, desconociendo por lo tanto su validez y existencia.

(…) Teniendo en cuenta lo anterior y luego de realizar un análisis de los argumentos expuestos por la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima, por conducto del funcionario respectivo, es posible evidenciar que dicha entidad realizó una interpretación parcializada e incompleta de la norma citada por ellos, a efectos de justificar el incumplimiento a sus obligaciones laborales y sociales para con mi procurado.

Lo anterior teniendo en cuenta que:

  • El Decreto 1844 de 2007 establece:

“Artículo 1: La no prestación oportuna del servicio para el cual están vinculados por el Estado, o el cese de actividades laborales, realizado por servidores públicos, no amparados en justa causa previamente definida en la ley, se entiende ilegal y generará para quienes participen en él, la no causación de la remuneración correspondiente en los términos previstos en el decreto 1647 de 1967. …..

amparados en justa causa previamente definida en la ley, se entiende ilegal y generará para quienes participen en él, la no causación de la remuneración correspondiente en los términos previstos en el decreto 1647 de 1967. ….. Artículo 3: Las entidades territoriales certificadas en educación dispondrán, de plano, el no pago de aquellos servicios efectiva mente no prestados por los servidores y efectuarán el reporte correspondiente a los organismos de control para que dentro del ámbito de su competencia adelanten las acciones administrativas, fiscales y disciplinarias a las que hay lugar …. (…)

…la no pr estación de los servi cios por parte de mi procurado como docente de Aula adscrito a la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima, no se debió a un actuar caprichoso e injustificado del mismo, sino que éste adoleció a una justa causa a efectos de proteger y garantizar la conservación de su vida e integridad personal.

Justificación anterior que fue valorada y aceptada por parte de la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima, mediante Resolución 3607 del 20 de junio de 2019, a través de la cual se declaró la existencia de justificación suficiente a efectos de amparar el comportamiento desplegado por mi procurado y en razón a ello justificar la ausencia de incumplimiento alguno de las obligaciones producto de la relación legal y reglamentaria existente entre las partes.

Es decir a efectos de dar por terminada la indagación preliminar disciplinaria elevada en contra de mi procurado, se tuvo la no prestación personal de los servicios de éste como justificada, pero cuando se le hizo el reclamación respectiva frente al pago de los salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales, a la Secretaría de

en contra de mi procurado, se tuvo la no prestación personal de los servicios de éste como justificada, pero cuando se le hizo el reclamación respectiva frente al pago de los salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales, a la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima, ésta se hizo la de la vista gorda y solamente manifestóNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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que su pago no era procedente, da da la no existencia con la prestación del servicio alguna.

  • La Ley 734 de 2002 …no es correcto justificar tal y como lo pretende hacer la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima, el no pago de salarios, prestaciones sociales y acreencias laborales y aportes a la Seguridad Social de las que es titular mi procurada, dada la justificación para la prestación personal del servicio para el cual fue contratado, con base en el numeral 15 del Artículo 35 de dicha disposición normativa, que establece: Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos.

Lo anterior teniendo en cuenta que dicha disposición se debe interpretar y aplicar en relación con las diferentes disposiciones establecidas en dicho compendio normativo, así como los principios rectores del derecho, entre ellos los numerales 8 y 11 del Artículo 34 de la misma normatividad…

Mi procurado debió tomar la decisión de no continuar prestando sus servicios personales en favor de la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima, desde el mes

Artículo 34 de la misma normatividad…

Mi procurado debió tomar la decisión de no continuar prestando sus servicios personales en favor de la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima, desde el mes de Abril de 2018, pues estaba en juego su vida e integridad, situación esta que justifica la situación administrativa en el cual éste se encuentra en la actualidad, y que así fue aceptado por parte de la Secretaría accionada.

Señores Magistrados tal es el conocimiento de la justificación de mi procurado para ausentarse de la pr estación personal de sus servicios por parte de la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima, que al día de hoy de conformidad a la certificación laboral expedida por la misma, éste figura como docente activo.”

IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2

Dentro del término de traslado contemplado en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la entidad demandada se opuso a las pretensiones demandatorias y además señaló que el artículo 1º del Decreto 1844 de 2007 es muy claro al indicar que si no existe prestación del servicio, no puede haber remuneración. Expuso que es evidente que el ordenamiento jurídico establece la no causación de la remuneración correspondiente a los servidores públicos que, sin justa causa previamente definida en la ley, no presten oportunamente el servicio para el cual están vinculados por el Estado, y que las entidades territoriales certificadas en educación dispondrán de plano, el no pago de aquellos servicios efectivamente no prestados como ocurre en el presente asunto, ya que el accionante simplemente se fue del país sin avisar o poner en conocimiento las razones y por ello cesó el pago de sus salarios. Finalmente precisó que la administración no podría pagar los salarios del señor

prestados como ocurre en el presente asunto, ya que el accionante simplemente se fue del país sin avisar o poner en conocimiento las razones y por ello cesó el pago de sus salarios. Finalmente precisó que la administración no podría pagar los salarios del señor Wilson Silva Conde desde el mes de abril de 2018 y en adelante sin que hubiere prestado sus servicios, es decir, sin acudir a la institución educativa en la que fue nombrado.

2 Ver archivo 018 del Expediente digital.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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RAD. 2020-0155-00 7

V. TRÁMITE PROCESAL

El libelo introductorio fue admitido por esta ins tancia judicial a través de auto fechado 4 de septiembre de 20203; vencido el término de traslado4, con providencia del 3 de agosto de 2021 se prescindió de la audiencia inicial, se fijó el litigió y se ordenó presentar por escrito los alegatos de conclusión5, derecho del cual hizo uso la parte demandante 6 y la entidad demandada 7; luego de lo cual ingresó para sentencia. Encontrándose en tal estado procesal, se consideró necesario el decreto de una prueba de oficio a través de auto fechado 21 de julio de 2022, y una vez fue allegada al plenario, se puso en conocimiento de las partes con proveído de 14 de diciembre de 2022; surtido el respectivo traslado ingresó nuevamente el expediente para fallo.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

El Delegado del Ministerio Público ante esta Corporación guardó silencio.

VII. CONSIDERACIONES

para fallo.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

El Delegado del Ministerio Público ante esta Corporación guardó silencio.

VII. CONSIDERACIONES

VII.1. Competencia

Es competente esta Corporación para conocer del presente asunto en primera instancia de conformidad a lo previsto en la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1º del artículo 104 del C.P.A.C.A., así como en lo dispuesto en los artículos 152 numeral 2º8 y 156 numeral 3º ibídem.

VII.2. Problema jurídico a resolver: Determinar si el señor Wilson Silva Conde tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones laborales y sociales causadas desde el mes de abril de 2018 como docente de aula provisional adscrito al Departamento del Tolima, pese a que desde tal época no ha podido asistir a su lugar de trabajo, ya que por presuntas situaciones de amenaza contra su vida debió abandonar el país; es decir, se establecerá si el acto administrativo acusado, contenido en el oficio fechado 13 de septiembre de 2019 expedido por el Secretario de Educación y Cultura del Tolima se ajusta o no a la legalidad.

VII.3. Hechos Probados

Teniendo en cuenta las pruebas allegadas en debida forma a las presentes diligencias, encontramos como hechos probados los siguientes: - Que el señor Wilson Silva Conde se encuentra vinculado a la Secretaría de Educación del Departamento del Tolima mediante contrato provisional – vacante definitiva-, desde el 8 de agosto de 2011 en el cargo de docente de

3 Ver archivo 08 del Expediente digital. 4 Ver archivo 23 del Expediente digital. 5 Ver archivo 24 del Expediente digital

Educación del Departamento del Tolima mediante contrato provisional – vacante definitiva-, desde el 8 de agosto de 2011 en el cargo de docente de

3 Ver archivo 08 del Expediente digital. 4 Ver archivo 23 del Expediente digital. 5 Ver archivo 24 del Expediente digital 6 Ver archivo 26 del Expediente digital 7 Ver archivo 27 del Expediente digital 8 Sin las modificaciones de la Ley 2080 de 2021, teniendo en cuenta que inició el trámite antes de su vigencia.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

WILSON SILVA CONDE VS DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

RAD. 2020-0155-00 8

aula, nombramiento que se hizo a tra vés del Decreto 0967 del 4 de agosto de 2011, expedido por el Gobernador9.

  • Que el 26 de mayo de 2016 el señor Wilson Silva Conde presentó ante la Fiscalía General de la Nación denuncia por amenazas recibidas a finales del mes de abril de 2016 en el Munici pio de Icononzo – Tolima, noticia criminal a la que se le asignó la radicación 730016099093201601881 10. En el relato

de los hechos mencionó:

  • Que en la misma fecha (26 de mayo de 2016) puso en conocimiento del Departamento del Tolima la denuncia radicada en la Fiscalía General de la Nación por las amenazas recibidas. - Que con oficio SAC2016EE8434 del 8 de julio de 2016 el Director Administrativo y Financiero SED del Departamento del Tolima remitió a la Unidad Nacional de Protección la documentación presentada por el señor

9 Ver archivo 1 expediente digital folios 20-21

Administrativo y Financiero SED del Departamento del Tolima remitió a la Unidad Nacional de Protección la documentación presentada por el señor

9 Ver archivo 1 expediente digital folios 20-21 10 Ver archivo 1 expediente digital folios 22-25NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

WILSON SILVA CONDE VS DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

RAD. 2020-0155-00 9

Wilson Silva Conde, con el fin que procedieran con la investigación y análisis de los hechos denunciados relacionados con presuntas amenazas.

  • Que mediante Resolución No. 4291 del 16 de agosto d e 2016 el Secretario de Educación y Cultura del Departamento del Tolima reconoció temporalmente la condición de amenazado al docente Wilson Silva Conde y dispuso su traslado para ejercer el mismo cargo de docente de aula en el área primaria, a la Institución Educativa Técnica Comercial Caldas sede Sor Josefa del Castilla del Municipio de Guamo-Tolima11.
  • Que la anterior decisión le fue notificada al interesado el 19 de agosto de

201612.

  • Que mediante oficio OF -16-0037780 del 5 de septiembre de 2016 el Coordinador del Grupo de Solicitudes de Protección de la Unidad Nacional de Protección le informó al señor Wilson Silva Conde el inicio del procedimiento ordinario del programa de protección, que tenía como fin conocer la situación de riesgo en la que se encontraba.
  • Que con oficio OFI16-00037778 del 5 de septiembre de 2016 el Coordinador del Grupo de Solicitudes de Protección de la Unidad Nacional de Protección solicitó al Comandante de la Policía Metropolitana de Ibagué medidas
  • Que con oficio OFI16-00037778 del 5 de septiembre de 2016 el Coordinador del Grupo de Solicitudes de Protección de la Unidad Nacional de Protección solicitó al Comandante de la Policía Metropolitana de Ibagué medidas preventivas para el docente Wilson Silva Conde por un periodo de 4 meses mientras se surtía el estudio de nivel de riesgo por la entidad.
  • Que mediante comunicación interna MEM16 -0001999 del 5 de septiembre de 2016 el Grupo de Solicitudes de Protección solicitó a la Coordinadora del Grupo de Asignaciones de Misiones de Trabajo la evaluación de Riesgo del

docente Wilson Silva Conde.

  • Que mediante Resolución No. 5384 del 28 de septiembre de 2016 el Secretario de Educación y Cultura del Departamento del Tolima traslad ó a Wilson Silva Conde como docente de la Institución Educativa Técnica Comercial Caldas sede Sor Josefa del Castillo del Municipio de Guamo, para ejercer en el mismo cargo como docente en el área de Técnica y Comercial

en la Institución Educativa Técnica Comercial Caldas sede Principal del Municipio de El Guamo.

  • Que a través de oficio S -2016-075344 del 20 de noviembre de 2016 el Comandante de Policía Metropolitana de Ibagué informó al Coordinador del Grupo de Solicitudes de Protección U.N.P. la realización por parte de la unidad policial d e implementación de medidas preventivas de seguridad, tales como revistas y patrullajes policiales a favor del señor Wilson Silva

Conde.

  • Que la Subdirectora de Evaluación de Riesgo de la Unidad Nacional de Protección, una vez finalizado el estudio y verificación de los hechos de

tales como revistas y patrullajes policiales a favor del señor Wilson Silva Conde.

  • Que la Subdirectora de Evaluación de Riesgo de la Unidad Nacional de Protección, una vez finalizado el estudio y verificación de los hechos de amenaza descritos por el demandante, emitió concepto precisando que no era procedente continuar con la Evaluación de Riesgo al señor Wilson Silva

11 Ver archivo 1 expediente digital folios 27 -29. 12 Ver archivo 1 expediente digital folio 26.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

WILSON SILVA CONDE VS DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

RAD. 2020-0155-00 10

Conde correspondiente a la orden de trabajo No. 201667, con fundamento en las siguientes:NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

WILSON SILVA CONDE VS DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

RAD. 2020-0155-00 11

  • Que con oficio OFI17-00002025 del 22 de enero de 2017 la Unidad Nacional de Protección dio respuesta al Director Administrativo y Financiero SED Tolima de la solicitud de protección OT201667 del señor Wilson Silva Conde, precisando que, pese a que se dio inicio a la ruta de protección y evaluación de riesgo, la misma tuvo que ser interrumpida debido a que al realizar los respectivos análisis y actividades de campo, se evidenció que la problemática que se informó por el interesado carecía de nexo causal.
  • Que con oficio 18137 fechado 13 de marzo de 2017 el Comandante de la Policía Metropolitana de Ibagué le informó al señor Wilson Silva Conde la implementación de medidas preventivas de seguridad (patrullajes y rondas
  • Que con oficio 18137 fechado 13 de marzo de 2017 el Comandante de la Policía Metropolitana de Ibagué le informó al señor Wilson Silva Conde la implementación de medidas preventivas de seguridad (patrullajes y rondas policiales), con el fi n de salvaguardar y garantizar los derechos a la vida, libertad e integridad personal13.
  • Que, conforme a la respuesta otorgada por el Profesional Especializado de Gestión de Talento Humano del Departamento del Tolima a la prueba de oficio decretada por el Despacho, la entidad territorial no realizó prórroga de la condición de amenazado del señor Wilson Silva Conde con posterioridad al 16 de agosto de 2016 y se desconoce nueva situación de amenaza presentada por el citado servidor.
  • Que el 9 de agosto de 2018 el demandante radicó solicitud de asilo y de suspensión de deportación en Miami - Florida – Estados Unidos14.
  • Que mediante Resolución No. 3607 del 20 de junio de 2019 el Secretario de Educación y Cultura del Departamento del Tolima declaró justificada la ausencia del docente Wilson Silva Conde a la Institución Educativa Técnica Nuestra Señora de las Mercedes – Sede Principal de Icononzo entre el 1 de mayo de 2016 al 31 de julio de 2016 , y ordenó el archivo definitivo de la apertura del proceso administ rativo de indagación preliminar por presunto abandono del cargo ordenado mediante resolución No. 4606 del 10 de julio de 2018. En los considerandos de tal acto administrativo se indicó:
  • Que mediante petición radicada el 23 de octubre de 2019 ante la Secretaría

abandono del cargo ordenado mediante resolución No. 4606 del 10 de julio de 2018. En los considerandos de tal acto administrativo se indicó:

  • Que mediante petición radicada el 23 de octubre de 2019 ante la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima, el demandante requi

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