TA TOL - 73001-23-33-000-2020-00228-00-(11-04-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-000-2020-00228-00-(11-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2020-00228-00 De: José Iver Valencia Castro Contra: Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA
Ibagué, once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
RADICACIÓN: 73001-23-33-000-2020-00228-00
MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
DEMANDANTE: José Iver Valencia Castro
APODERADO: Juan Carlos Arciniegas Rojas DEMANDADO: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional APODERADO: Orlando Cortes Briñez (Casur), Numael del Carmen Quintero Orozco (Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional) REFERENCIA: Sentencia de primera instancia.
Surtido el trámite correspondiente y al no advertirse causal de nulidad de lo actuado, procede el Tribunal Administrativo del Tolima a proferir sentencia con fundamento en los razonamientos que se pasan a exponer.
ANTECEDENTES La demanda: El señor José Iver Valencia Castro mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del C. de P. A. y de lo C. A., contra la Nación – Ministerio de Defensa –
El señor José Iver Valencia Castro mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del C. de P. A. y de lo C. A., contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y, Caja de Suel dos de Retiro de la Policía Nacional, solicita se le despachen las siguientes:
Declaraciones y condenas (fls. 1 a 6 documento 003 DEMANDA Y ANEXOS.pdf, del expediente digital): Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No, S-2019069138/Anopa-Gruli-1.10 del 18 de noviembre de 2019 , por medio del cual, la Policía Nacional negó la reliquidación de la asignación mensual, con los haberes mensuales de cesantías, indemnización y demás prestaciones sociales percibidos en el año 2004, de conformidad con el Decreto 4158 de 2004, además, negó el reajuste a la asignación mensual pagada desde el mes de enero del año 2005 y hasta la fecha de retiro de la instituc ión, y la nulidad del Oficio No. 540812 del 14 de febrero de 2020 expedido por CASUR, en la que negó la reliquidación de la asignación de retiro.1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2020-00228-00 De: José Iver Valencia Castro Contra: Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
Página 2 de 30 A título de restablecimiento del derecho. De forma sintetizada, solicita se ordene:
De: José Iver Valencia Castro Contra: Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
Página 2 de 30 A título de restablecimiento del derecho. De forma sintetizada, solicita se ordene: • Reliquidar, reajustar y pagar el incremento equivalente al 2.49% resultado de la diferencia entre la asignación mensual pagada por la entidad en el año 2004, y la que realmente corresponde por ajustes de actualización causada del año 2003, de un oficial en el grado de General o A lmirante. Asimismo, se ordene reliquidar, reajustar y pagar el incremento equivalente al 52.25% resultado de la diferencia entre el salario pagado por la entidad a partir del año 2005 y hasta la fecha de retiro de la institución del demandante, conforme los decretos de salarios expedidos por el Gobierno y que realmente corresponden por ajustes de actualización plena, causadas entre los años 1992 a 2004. • Se realicen todos los reajustes e incrementos resultados de los salarios y prestaciones sociales que deben liquidarse y reflejarse año por año desde el 2004, así como los ajustes posteriores a partir del año 2005, teniendo en cuenta el ajuste que resulte más favorable entre la inflación causada sobre la asignación básica de un oficial en el grado de Gener al o Almirante del año inmediatamente anterior y/o el decretado por el Gobierno. Una vez efectuado lo anterior, se hagan las correcciones, adiciones o modificaciones en la hoja de servicios, así como los valores, reconocimiento y liquidación de los pagos que resulten de las diferencias entre lo pagado y dejado de pagar por la Policía Nacional, incluyendo los haberes mensuales, cesantías, indemnizaciones y demás prestaciones sociales unitarias reconocidas en la
los pagos que resulten de las diferencias entre lo pagado y dejado de pagar por la Policía Nacional, incluyendo los haberes mensuales, cesantías, indemnizaciones y demás prestaciones sociales unitarias reconocidas en la vida laboral. • Que se realicen todos los trámites ante Casur, con todas las implicaciones en materia de seguridad social, para el reconocimiento y liquidación de la Asignación de Retiro del demandante desde la fecha en que esta le fue reconocida, con los respectivos pagos de los incrementos y diferencia entre la asignación mensual de retiro pagada, con lo que realmente corresponde por ajustes y actualización plena. Que se declare la pérdida de poder adquisitivo de la asignación básica y gastos de representación, fijados a los Ministros de Despacho en par ágrafo del artículo 2 del Decreto 872 de 1992, pérdidas efectuados en las anualidades de los años 1993 a 2004, con excepción del año 2000, así como la pérdida del poder adquisitivo del sueldo básico para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerz as Militares; Oficiales, Suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional. • Se condene a los demandados al pago de la indexación de las sumas adeudadas, se les declare que se encuentran obligadas a reparar los daños y perjuicios causados, reconocer perjuicios patrimoniales, extrapatrimoniales, morales, lucro cesante, intereses moratorios, sanción moratoria, daño emergente, costas y agencias en derecho, se realicen declaraciones extra y ultra petita que se encuentren y, se inaplique a partir del año 2004 los decretos salariales del Gobierno que ajustó las asignaciones de la Fuerza Pública.
emergente, costas y agencias en derecho, se realicen declaraciones extra y ultra petita que se encuentren y, se inaplique a partir del año 2004 los decretos salariales del Gobierno que ajustó las asignaciones de la Fuerza Pública.
Hechos (fls. 7 a 23 documento 003_DEMANDA Y ANEXOS, expediente digital): Como fundamentos fácticos en el escrito de demanda se expresó: El demandante ingresó a la Institución Policía Nacional, escalonándose como Agente el 1 de noviembre de 1985. Que el gobierno expidió decretos desde el año 1993 ajustando año a año el valor consagrado como asignación básica y gastos de representación, fijados a los ministros de despacho en el parágrafo del artículo 2 del1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2020-00228-00 De: José Iver Valencia Castro Contra: Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
Página 3 de 30 Decreto 872 de 1992; evidenciándose la pérdida de poder adquisitivo en dichas anualidades, excepto en el año 2000 . Asimismo que el gobierno expidió decretos desde el año 2005 a 2020, fijando las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, entre los cuales se fijan las de ministro de despacho, por lo que evidencia que la pérdida de poder adquisitivo acumulado en las anualidades de los años 1992 a 2004 -excepto 2000no han sido reconocidas, también a su juicio es evidente la pérdida de poder adquisitivo
adquisitivo acumulado en las anualidades de los años 1992 a 2004 -excepto 2000no han sido reconocidas, también a su juicio es evidente la pérdida de poder adquisitivo del sueldo básico de un general o almirante, en las anualidades señaladas.
Que el 30 de abril de 2019 el demandante fue retirado del servicio activo en el grado de Comisario. El 5 de abril de 2019 se estableció en la Hoja de Servicios número 93123597, los emolumentos salariales que a la fecha le venía reconociendo la entidad. Destacó que con el Decreto 304 y 328 de 2020 no eviden cia la actualización plena conforme lo ordenado por la Corte Constitucional1.
Refirió que el 16 de octubre de 2019 solicitó a la Policía Nacional efectuar la reliquidación, reconocimiento y cancelación de la diferencia entre la asignación mensual, salarios y prestaciones sociales pagadas desde el 1 de enero de 2004 hasta la fecha de retiro de la entidad, y las que realmente corresponden por ajustes de la actualización plena conforme a la inflación causada y acumulada entre los años 1992 a 2004. En l a misma fecha, solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que efectuase la reliquidación, reconocimiento y cancelación de la diferencia entre la asignación mensual de retiro pagada desde la fecha en que esta fue reconocida, y las que re almente corresponden por ajustes de la actuación plena conforme a la inflación causada y acumulada entre los años 1992 a 2004.
La Policía Nacional mediante oficio S -2019-069138/ANOPA-GRULI-1.10 del 18 de
conforme a la inflación causada y acumulada entre los años 1992 a 2004.
La Policía Nacional mediante oficio S -2019-069138/ANOPA-GRULI-1.10 del 18 de noviembre de 2019 negó lo solicitado, y contra este acto administrativo no interpuso recursos, atendiendo a que el oficio señaló la improcedencia de estos. Casur emitió oficio número 540812 del 14 de febrero de 2020, negando lo solicitado, acto que señaló la improcedencia de recursos contra este.
Normas violadas y concepto de violación. (fls. 12 a 49 documento 003_DEMANDA Y ANEXOS, expediente digital) Como normatividad transgredida el profesional en derecho trae a colación: Artículo 4, 48, 53, 218, 220, 230, 373 de la Constitución Política. Se violaron preceptos legales contemplados en los artículos 2 y 13 de la Ley 4 de 1992.
Señaló que el acto administrativo enjuiciado violó los preceptos superiores, ya que al ordenarse el aumento de las asignaciones en actividad por debajo de la inflación causada, estas, las pensiones o asignaciones de retiro, perdieron su poder adquisitivo, pues la devaluación de la moneda hace que pierdan su capacidad en detrimento tanto de los miembros de la Fuerza Pública activos, como de los retirados o pensionados. A demás, al no tenerse en cuenta la asignación básica que devenga
1 Sentencia C -931-04. Referencia: expediente D -5125, demanda de inconstitucionalidad de Inés Jaramillo Murillo contra el artículo 2° de la Ley 848 de 2003, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos
1 Sentencia C -931-04. Referencia: expediente D -5125, demanda de inconstitucionalidad de Inés Jaramillo Murillo contra el artículo 2° de la Ley 848 de 2003, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004”, Magistrado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra; Sentencia del 29 de septiembre de 2004, Asunto: sentencia en materia de no reajuste de salarios de servidor público -Análisis del contexto jurídico y fáctico anali zado en cada caso.1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2020-00228-00 De: José Iver Valencia Castro Contra: Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
Página 4 de 30 un General de la República con la debida aplicación de la inflación causada, se violatorio, pues el reajuste de las asignaciones de retiro y pensiones de invalidez tanto de las Fuerzas Militares como de la Policía Nacional lo constituye el principio de oscilación, según el cual las asignaciones de retiro tendrán en cuenta la totalidad de las variaciones que en todo tiempo se introduzcan a las asignaciones que se devengan en actividad, con el fi n de garantizar la igualdad de remuneración a quienes han cesado la prestación del servicio.
Recalcó que el Gobierno al fijar mediante decreto anualmente los salarios de los miembros de la Fuerza Pública, a su juicio permite afirmar que las asignaciones d e actividad como las de retiro o pensiones, se vieron entre los años 1992 a 2004
Recalcó que el Gobierno al fijar mediante decreto anualmente los salarios de los miembros de la Fuerza Pública, a su juicio permite afirmar que las asignaciones d e actividad como las de retiro o pensiones, se vieron entre los años 1992 a 2004 reducidas, pues las mismas perdieron su poder adquisitivo al ser estas ajustadas con índices menores a la inflación causada del año inmediatamente anterior, adicionalmente a p artir del 1 de enero de 2005, dicha reducción se ha visto congelada, lo cual trae como consecuencia que a la fecha tanto las asignaciones de actividad como las de retiro, se encuentren totalmente desactualizadas o reducidas, quebrantando los mandatos constitucionales.
Adujo que el artículo 2 de la Ley 4 de 1992 establece que en ningún caso se podrán desmejorar los salarios y prestaciones sociales y que con la expedición de los decretos que fijaron los sueldos básicos del personal de la Fuerza Pública, quebrando las normas citadas, no solo al no respetar los derechos adquiridos de dichos servidores, sino al imponerle a los salarios y prestaciones sociales, una desmejora que provoca una pérdida de la capacidad adquisitiva, causándose en detrimento patrimonial al demandante y por ende, un menoscabo de su bienestar y dignidad humana para él y su núcleo familiar.
Por lo anterior, consideró que los cargos son i. violación directa de la constitución y/o la Ley; ii. falta de competencia del funcionario que emitió el acto, pues en relación con la entidad demandada Policía Nacional, la capacidad jurídica recae exclusiva y excluyente con carácter definitivo en el Director General de la Policía
y/o la Ley; ii. falta de competencia del funcionario que emitió el acto, pues en relación con la entidad demandada Policía Nacional, la capacidad jurídica recae exclusiva y excluyente con carácter definitivo en el Director General de la Policía Nacional, quien podrá deleg ar la facultar de reconocer las prestaciones sociales en el Subdirector General de la Institución, pero el acto administrativo demandado es firmado por la Teniente responsable de procedimientos de nómina.
Del trámite procesal. La demanda fue admitida con auto del 9 de marzo de 2021 (documento 005_7300123-33-000-2020-00228-00, expediente digital), ordenándose la notificación de la Nación – Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional . La demanda fue notificada el 24 de marzo de 2 021 a los correos electrónicos mrodriguezreinaprocuraduria@gmail.com, detol.notificacion@policia.gov.co , judiciales@casur.gov.co , juridicasjireh@hotmail.com , jarciniegasrojas@hotmail.com, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme constancia secretarial de dicha fecha (documento 007_Constancia Secretarual Notificación, expediente digital).
El término de 30 días para contestar demanda corrió desde el 5 de abril de 2021 (documento 010_Traslado para contestar, expediente digital) al 14 de mayo de 2021 (documento 015_Vence Traslado Contestar Demanda - Corre Traslado Reformar Dda ); durante el término procesal las entidades presentaron memoriales así:1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho
(documento 015_Vence Traslado Contestar Demanda - Corre Traslado Reformar Dda ); durante el término procesal las entidades presentaron memoriales así:1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2020-00228-00 De: José Iver Valencia Castro Contra: Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
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Contestación de la demanda. Nación – Ministerio de Defensa -Policía Nacional (documento 012_apdoerado de la Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional contesta demanda, expediente digital). Informó que el demandante se retiró de la institución el 30 de abril de 2019 y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, le reconoció y ordenó el pago de la asignación mensual de retiro mediante Resolución No. 4311 del 27 de mayo de 2019 a partir del retiro. Por lo tanto, al no aparecer devengando una pensión por parte de la Policía Nacional, le generó el correspondiente reconocimiento de asignación por Casur.
Argumentó que como la asignación se le reconoció en el año 2019 con efectos a futuro, no es jurídicamente viable reconocer un reajuste sobre un beneficio que no devengaba al momento en que se causó, y que tuvo vigencia exclusivamente hasta el 2004, pues mediante Decreto 4433 de 2004 volvió a contemplarse la oscilación como la forma de incrementación de las asignaciones de retiro. Destacó que en gracia de discusión, aceptando que debería analizarse la aplicación del IPC a los años 1992 a 2004 en su salario, de manera que repercuta en la asignación de retiro, tal
como la forma de incrementación de las asignaciones de retiro. Destacó que en gracia de discusión, aceptando que debería analizarse la aplicación del IPC a los años 1992 a 2004 en su salario, de manera que repercuta en la asignación de retiro, tal aspiración carece de fundament o jurídico, pues el salario para esos años fue fijado por el Presidente de la República con base en las facultades y criterios que tiene establecido en la Ley 4 de 1992, y esta norma no prevé que el salario deba actualizarse o aumentarse cada año con base en el IPS
Por último, refirió que no tiene sentido declarar la nulidad del acto demandado, porque no fue a través de este que se estableció el aumento de la remuneración del demandante. Los aumentos salariales se hicieron dentro del principio de igualdad en consideración a los demás funcionarios del sector defensa, y no se puede predicar el principio de igualdad frente a los demás funcionarios estatales adscritos a otros sectores, porque cada cual tiene un régimen propio, y el Gobierno Nacional desde hace varios años viene decretando el aumento salarial para todos sus funcionarios por debajo del IPC, debido al déficit fiscal Colombiano, situación que es comprensible y que incluso ha obligado a la administración a la disolución y liquidación o fusión de varias entidades ante la inviable e insostenible economía.
No presentó excepciones.
Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (documento 013_Casur contesta demanda, allega poder y expediente administrativo, expediente digital). Manifestó que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Informó que el demandante laboró en la institución por 34 años y 6 meses; Casur le
demanda, allega poder y expediente administrativo, expediente digital). Manifestó que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Informó que el demandante laboró en la institución por 34 años y 6 meses; Casur le reconoció asignación de retiro mediante Resolución No. 4311 del 27 de mayo de 2019, efectivament e a partir del 30 de abril de 2019, equivalente al 100% de las partidas computables para el grado. Que el señor José Iver Valencia Castro hizo efectivamente su retiro del servicio activo en el año 2019, razón por la cual no tiene derecho al reajuste de la asignación de retiro por concepto del IPC, pues le fue aplicada la normatividad vigente a su retiro, y Casur no tiene facultad legislativa para expedir normas que regulen aumentos de sueldo del personal de la Policía Nacional o reajustes de las asignaciones mensuales de retiro.
Propuso como excepción la de “ Inexistencia del derecho” expresando que al demandante no le asiste el derecho de reclamar el porcentaje o factores de asignación1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2020-00228-00 De: José Iver Valencia Castro Contra: Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
Página 6 de 30 de retiro, además la hoja de servicios elaborada por la Policía Nacional es un documento público que se presume auténtico y en este orden de ideas, es suficiente al momento de verificar los requisitos para el reconocimiento de las asignaciones de retiro; reiteró que en el año 2019 le asignación de retiro fue conformada por el 100% del sueldo básico y las partidas legalmente computables para el grado, de acuerdo
al momento de verificar los requisitos para el reconocimiento de las asignaciones de retiro; reiteró que en el año 2019 le asignación de retiro fue conformada por el 100% del sueldo básico y las partidas legalmente computables para el grado, de acuerdo con el decreto vigente a su retiro. Seguidamente destacó que a partir del año 2005 y hasta la fecha, los incrementos efectuados a las asignaciones mensuales de retiro fueron iguales o superiores al IPC.
Alegatos de conclusión Mediante auto del 7 de junio de 2023 proferido en diligencia de audiencia inicial, se ordenó a las partes la prestación de alegatos de conclusión, concediendo el término de 10 días de conformidad con el artículo 181 del C. de P.A. y de lo C.A. , es decir, desde el 8 de junio al 23 de junio de 2023. Durante el término procesal las partes allegaron escritos, así:
Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (documento 031_CASUR alega de conclusión, expediente digital). Expresó que los artículos 217 y 218 de la Constitución Política consagran que la Fuerza Pública y la Policía Nacional gozan de un régimen especial. Para efectos de la liquidación de la asignación de retir o de los Agentes de la Policía Nacional, el nuevo régimen adoptado por el Decreto 4433 de 2004 aumentó el porcentaje de las partidas computables para la asignación de retiro y pensiones.
Refirió que existe irretroactividad de la Ley 923 de 2004 , y reiteró que la entidad sigue los parámetros establecidos en la Legislación colombiana, su obrar se ajusta a la Ley y a los decretos que el Gobierno Nacional expide con relación a los
Refirió que existe irretroactividad de la Ley 923 de 2004 , y reiteró que la entidad sigue los parámetros establecidos en la Legislación colombiana, su obrar se ajusta a la Ley y a los decretos que el Gobierno Nacional expide con relación a los incrementos anuales, tanto para los miembros activos como a los que gozan de la asignación de retiro. De tal manera, no es viable que la entidad oficial se le condene en costas, ya que al momento de la conciliación extraprocesal siempre ha tenido ánimo conciliatorio, a pesar de que el reajuste de la asignación de retiro del demandante se enmarca en el Decreto 4433 de 2004.
Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional (documento 032_Ministerio de Defensa Se mantuvo en los mismos argumentos expuestos en contestación de la demanda.
Parte demandante (documento 035_Accionante Alega de conclusión, expediente digital) Presentó escrito de forma extemporánea, esto es, el 27 de junio de 2023 tal y como se observa en constancia secretarial (documento 038_Eje. Auto Nulidad -T. Alegar, expediente digital).
Agente del Ministerio Público. Guardó silencio.1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2020-00228-00 De: José Iver Valencia Castro Contra: Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
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CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Competencia. De conformidad con lo dispuesto en inciso 1º. del artículo 104 , el numeral 2 del
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CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Competencia. De conformidad con lo dispuesto en inciso 1º. del artículo 104 , el numeral 2 del artículo 152 y numeral 3 del artículo 156 del C. de P.A. y de lo C.A., es competente el Tribunal Administrativo del Tolima para resolver en primera instancia el litigio; en tanto a. es de contenido laboral, b. en el cual son parte entidades públicas, c. con ocasión de funciones discernidas por el orde namiento, d. para controvertir actos administrativos. Ya existe claridad en cuanto el pedimento formulado y su resolución judicial, asunto estudiado al interior del Tribunal, y cuenta con una línea pacífica al interior del Consejo de Estado.
Por otro lado, considera la Sala que el medio de control de Nulidad y restablecimiento del derecho instaurado (artículo 138 Ib.) es el procedente, toda vez que por esta vía se pretende la nulidad de los actos administrativo expedidos por las entidades públicas accionadas, que negaron el reconocimiento de un derecho laboral y el pago de emolumentos salariales y prestacionales sin atender los parámetros constitucionales y legales predicados por el actor.
Problema jurídico. En virtud de lo expuesto, la Sala entrará a analizar si se declara la nulidad de los actos administrativos acusados2 porque a. la asignación salarial que percibió el actor -cuyo grado final en servicio activo fue de Comisariohasta su retiro del servicio, debe reajustarse con fundamento en el índice de precios al consumidor -IPC-, y en tal evento, si resulta procedente b. reliquidar su asignación de retiro, c. porque las diferencias salariales deben ser utilizadas como base p ara la liquidación de las
debe reajustarse con fundamento en el índice de precios al consumidor -IPC-, y en tal evento, si resulta procedente b. reliquidar su asignación de retiro, c. porque las diferencias salariales deben ser utilizadas como base p ara la liquidación de las mesadas causadas desde que adquirió el estatus pensional.
En caso de que prospere la nulidad, la Sala deberá establecer si es viable o no, ordenar la reliquidación, reajuste y pago de los valores solicitades a lo largo de las pretensiones formuladas.
Hechos Probados Como circunstancias fácticas, esta sala se atendrá a la información contenida documentalmente en el expediente, que no fue tachada de falsa y de la cual encuentra probado lo siguiente: • El señor José Iver Valencia Castro por intermedio de apoderado judicial elevó derecho de petición el 16 de octubre de 2019 ante la Policía Nacional, con el asunto: “Reliquidación y reajuste de la asignación mensual con base en la inflación causada y no reconocida por la entidad, en l os haberes mensuales, cesantías,
2 i. Oficio No. S -2019-069138/ Anopa-Gruli-1.10 del 18 de noviembre de 2019, por medio de la cual la Policía Nacional negó la reliquidación de la asignación mensual, incluyendo todos los haberes mensuales de conformidad con el Decreto 4158 de 2004, además negó el reajuste a la asignación mensual pagada desde el año 2005 y hasta la fecha de retiro de la institución y ii. Oficio No. 540812 del 14 de febrero de 2020 expedido por CASUR, que resolvió de forma negativa la petición, expresando
hasta la fecha de retiro de la institución y ii. Oficio No. 540812 del 14 de febrero de 2020 expedido por CASUR, que resolvió de forma negativa la petición, expresando que la entidad no le adeu da valor alguno y tampoco es viable el reajuste de la asignación mensual de retiro..1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2020-00228-00 De: José Iver Valencia Castro Contra: Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
Página 8 de 30 indemnización y demás prestaciones sociales” (fls. 66 a 70 documento 003_Demanda y Anexos, expediente digital). Lo anterior, prueba que el demandante elevó petición ante la Policía Nacional solicitando: 1. Que se reliquide, reconozca y cancele la diferencia entre la asignación mensual pagada por la entidad en los meses de enero a diciembre de 2004 según el Decreto 4158 de 2004, y la que realmente corresponde por ajustes de actualización conforme a la inflación causada del año 2003 y que afectaron el valor de la asignación básica de un oficial en el grado de General o Almirante; 2. Se reliquide, reconozca y cancele la diferencia entre la asignación mensual pagada por la entidad a partir del mes de enero de 2005 y hasta la fech a de retiro de la institución, conforme a los decretos de salarios expedidos por el Gobierno Nacional y la que realmente corresponde por ajustes de actualización plena conforme a la inflación acumulada y causada entre los años 1992 a 2004 y que afectaron e l valor de la asignación básica
decretos de salarios expedidos por el Gobierno Nacional y la que realmente corresponde por ajustes de actualización plena conforme a la inflación acumulada y causada entre los años 1992 a 2004 y que afectaron e l valor de la asignación básica (sueldo básico) de un oficial en el grado de General o Almirante; 3. Se liquide, reconozca y cancele lo anterior a partir del 1 de enero de 2004 y hasta la fecha de retiro de la institución y/o hasta la fecha en que se haga efectivo el pago respectivo;
4. Que una vez se realice el reconocimiento solicitado, se hagan las correcciones o modificaciones necesarias en la correspondiente Hoja de Servicios, donde se evidencie el incremento por el ajuste real de la actualización plen a de la asignación básica (sueldo básico) de un oficial en el grado de General o Almirante; 5. Como consecuencia de lo anterior, se ordene el reconocimiento, liquidación y pago de las diferencias entre lo pagado y lo dejado de pagar por parte de la Policía Nacional, y que corresponden a los haberes mensuales que le fueron reconocidos durante su vida laboral; 6. Se haga el trámite ante CASUR de los reconocimientos con todas las implicaciones que en materia social ello implica, que los valores deberán liquida rse debidamente actualizados y, se reconozca perjuicios inmateriales en la modalidad de daño moral y perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante. Las sumas deberán ser pagadas conforme los intereses legales del artículo 1617 del Código Civil y p agarse sanción moratoria por el pago injustificado y desactualizado de las cesantías definitivas.
- Oficio número S -2019-096138/ANopa -Gruli-1.10 del 18 de noviembre de
y p agarse sanción moratoria por el pago injustificado y desactualizado de las cesantías definitivas.
- Oficio número S -2019-096138/ANopa -Gruli-1.10 del 18 de noviembre de 2019, asunto: “ Respuesta a derecho de petición radicado No. E -2019-
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