TA TOL - 73001-23-33-000-2020-00252-00-(11-04-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-000-2020-00252-00-(11-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2020-00252-00 De: Tito Yesid Cardoso Giraldo Contra: Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA
Ibagué, once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
RADICACIÓN: 73001-23-33-000-2020-00252-00
MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
DEMANDANTE: Tito Yesid Cardoso Giraldo
APODERADO: Juan Carlos Arciniegas Rojas DEMANDADO: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional APODERADO: Orlando Cortes Briñez (Casur), Nancy Stella Cardoso Espitia (Nación – Ministerio de Defensa – Policía
Nacional).
REFERENCIA: Sentencia de primera instancia
Surtido el trámite correspondiente y al no advertirse causal de nulidad de lo actuado, procede el Tribunal Administrativo del Tolima a proferir sentencia con fundamento en los razonamientos que se pasan a exponer.
ANTECEDENTES La demanda: El señor Tito Yesid Cardoso Giraldo mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del C. de P. A. y de lo C. A., contra la Nación – Ministerio de Defensa –
medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del C. de P. A. y de lo C. A., contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y, Caja de Suel dos de Retiro de la Policía Nacional, solicita se le despachen las siguientes:
Declaraciones y condenas (fls. 1 a 6 documento 003_DEMANDA ACTUALIZACIÓN SALARIAL AG. TITO YESID CARDOSO GIRALDO.pdf, del expediente digital): Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. S-2019069129/Anopa-Gruli-1.10 del 18 de noviembre de 2019 , por medio del cual, la Policía Nacional negó la reliquidación de la asignación mensual, con los haberes mensuales de cesantías, indemnización y demás prestaciones sociales año 2004, de conformidad con el Decreto 4158 de 2004, además, negó el reajuste a la asignación mensual pagada desde el mes de enero del año 2005 y hasta la fecha de retiro de la institución, y la nulidad del Oficio No. 533732 del 29 de enero de 2020 expedido por la Caja de Sueld os de Retiro de la Policía Nacional – Casur, en la que negó la reliquidación de la asignación de retiro.1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2020-00252-00 De: Tito Yesid Cardoso Giraldo Contra: Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
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A título de restablecimiento del derecho. De forma sintetizada, solicita se ordene:
De: Tito Yesid Cardoso Giraldo Contra: Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
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A título de restablecimiento del derecho. De forma sintetizada, solicita se ordene: • Reliquidar, reajustar y pagar el incremento equivalente al 2.49% resultado de la diferencia entre la asignación mensual pagada por la entidad en el año 2004, y la que realmente corresponde por ajustes de actualización causada del año 2003, de un oficial en el grado de General o Almirante. Asimismo, se ordene reliquidar, reajustar y pagar el incremento equivalente al 52.25% resultado de la diferencia entre el salario pagado por la entidad a partir del año 2005 y hasta la fecha de retiro de la institución del demandante, conforme los decretos de salarios expedidos por el Gobierno Nacional y que realmente corresponden por ajustes de actualización plena, causadas entre los años 1992 a 2004.
- Se realicen todos los reajustes e incrementos resultados de los salarios y prestaciones sociales que deben liquidarse y reflejarse año por año desde el 2004, así como los ajustes posteriores a partir del año 2005, teniendo en cuenta el ajuste que resulte más favorable entre la inflación causada sobre la asignación básica de un oficial en el grado de General o Almirante del año inmediatamente anterior y/o el decretado por el Gobierno Nacional. Una vez efectuado lo anterior, se hagan las correcciones, adiciones o modificaciones en la hoja de servicios, así como los valores, reconocimiento y liquidación de los pagos que resulten de las diferencias entre lo pagado y dejado de pagar por la Policía Nacional, incluyendo los haberes mensuales, cesantías,
en la hoja de servicios, así como los valores, reconocimiento y liquidación de los pagos que resulten de las diferencias entre lo pagado y dejado de pagar por la Policía Nacional, incluyendo los haberes mensuales, cesantías, indemnizaciones y demás prestaciones sociales unitarias reconocidas en la vida laboral.
- Que se realicen todos los trámites ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – Casur, con todas las implicaciones en materia de seguridad social, para el reconocimiento y liquidación de la Asignación de Retiro del actor desde la fecha en que esta le fue reconocida, con los respectivos pagos de los incrementos y diferencia entre la asignación mensual de retiro pagada, con lo que realmente corresponde por ajustes y actualización plena. Además, se declare la pérdida de poder adquisitivo de la asignación básica y gastos de representación, fijados a los Ministros de Despacho en parágrafo del artículo 2 del Decreto 872 de 1992, pérdidas efectuados en las anualidades de los años 1993 a 2004, con excepción del año 2000, así como la pérdida del p oder adquisitivo del sueldo básico para el personal de Oficiales y Suboficiales de
las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional.
- Se condene a los demandados al pago de la indexación de las s umas adeudadas, se les declare que se encuentran obligadas a reparar los daños y perjuicios causados, reconocer perjuicios patrimoniales, extrapatrimoniales, morales, lucro cesante, intereses moratorios, sanción moratoria, daño emergente, costas y agencias en derecho, se realicen declaraciones extra y
perjuicios causados, reconocer perjuicios patrimoniales, extrapatrimoniales, morales, lucro cesante, intereses moratorios, sanción moratoria, daño emergente, costas y agencias en derecho, se realicen declaraciones extra y ultra petita que se encuentren y, se inaplique a partir del año 2004 los decretos salariales del Gobierno Nacional que ajustó las asignaciones de la Fuerza Pública.1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2020-00252-00 De: Tito Yesid Cardoso Giraldo Contra: Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
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Hechos (fls. 7 a 12 documento 003_DEMANDA ACTUALIZACIÓN SALARIAL AG TITO YESID CARDOSO GIRALDO, expediente digital): Como fundamentos fácticos en el escrito de demanda se expresó: El demandante ingresó a la Policía Nacional escalonándose como Agente el 1 de agosto de 1993. Que el gobierno expidió decretos desde el año 1993 ajustando año a año el valor consagrado como asignación básica y gastos de representación, fijados a los ministros de despacho en el parágrafo del artículo 2 del Decreto 872 de 1992; evidenciándose la pérdida de poder adquisitivo en dichas anualidades, excepto en el año 2000. Que el gobierno expidió decretos desde el año 2005 a 2020, fijando las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, entre los cuales se fijan las de ministro de despacho,
escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, entre los cuales se fijan las de ministro de despacho, por lo que evidencia que la pérdida de poder adquisitivo acumulado en las anualidades de los años 1992 a 2004 -excepto 2000no han sido reconocidas, también a su juicio es evidente la pérdida de poder adquisitivo del sueldo básico de un general o almirante, en las anualidades señaladas.
Que el demandante fue retirado del servicio activo el 14 de enero de 2015 en el grado de Agente. El 6 de noviembre de 2014 se estableció la Hoja de Servicios número 93129818, en la misma se reconoció los emolumentos salariales que a la fecha venía reconociendo la Policía Nacional; conforme a la hoja de servicios, le fue reconocida asignación de retiro, la cual es cancelada por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR. Destacó que con el Decreto 304 y 328 de 2020 no evidencia la actualización plena conforme lo ordenado por la Corte Constitucional1.
Que el 16 de octubre de 2019 solicitó a la Policía Nacional efectuar la reliquidación, reconocimiento y cancelación de la diferencia entre la asignación mensual, salarios y prestaciones sociales pagadas desde el primero de enero de 2004 hasta la fecha del retiro de la entidad, y las que realmente corresponden por ajustes de la actualización plena, conforme a la inflación causada y acumulada entre los años 1992 a 2004. El 16 de octubre de 2019 le solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional,
plena, conforme a la inflación causada y acumulada entre los años 1992 a 2004. El 16 de octubre de 2019 le solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, efectuar la reliquidación, reconocimiento y cancelación de la diferencia entre la asignación mensual de retiro pagada desde la fecha en que esta fue reconocida, y las que realmente corresponden por ajustes de la actualización plena conforme a la inflación causada y acumulada entre los años 1992 a 2004.
La Policía Nacional mediante oficio No. S-2019-069129/ANOPA-GRULI-1.10 del 18 de noviembre de 2019, negó lo solicitado ; contra el acto administrativo no se interpuso recurso, atendiendo a que en el mismo oficio se señaló la improcedencia de estos. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional mediante oficio No. 533732 del 29 de enero de 2020, negó lo solicitado señalando que la entidad no le adeuda concepto alguno, el acto administrativo señaló la improcedencia de recursos contra este.
Normas violadas y concepto de violación. (fls. 12 a 49 documento 003_DEMANDA
1 Sentencia C -931-04. Referencia: expediente D -5125, demanda de inconstitucionalidad de Inés Jaramillo Murillo contra el artículo 2° de la Ley 848 de 2003, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004”, Magistrado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra; Sentencia del 29 de septiembre de 2004, Asunto: sentencia
de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004”, Magistrado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra; Sentencia del 29 de septiembre de 2004, Asunto: sentencia en materia de no reajuste de salarios de servidor público -Análisis del contexto jurídico y fáctico anali zado en cada caso.1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2020-00252-00 De: Tito Yesid Cardoso Giraldo Contra: Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
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ACTUALIZACIÓN SALARIAL AG TITO YESID CARDOSO GIRALDO, expediente digital).
Como normatividad transgredida el profesional en derecho trae a colación: Artículo 4, 48, 53, 218, 220, 230, 373 de la Constitución Política. Se violaron preceptos legales contemplados en los artículos 2 y 13 de la Ley 4 de 1992.
Señaló que el acto administrativo enjuiciado violó los preceptos superiores, ya que al ordenarse el aumento de las asignaciones en actividad por debajo de la inflación causada, estas, las p ensiones o asignaciones de retiro, perdieron su poder adquisitivo, pues la devaluación de la moneda hace que pierdan su capacidad en detrimento tanto de los miembros de la Fuerza Pública activos, como de los retirados o pensionados. Además, al no tenerse e n cuenta la asignación básica que devenga un General de la República con la debida aplicación de la inflación causada, se violatorio, pues el reajuste de las asignaciones de retiro y pensiones de invalidez
o pensionados. Además, al no tenerse e n cuenta la asignación básica que devenga un General de la República con la debida aplicación de la inflación causada, se violatorio, pues el reajuste de las asignaciones de retiro y pensiones de invalidez tanto de las Fuerzas Militares como de la Policía Nacional lo constituye el principio de oscilación, según el cual las asignaciones de retiro tendrán en cuenta la totalidad de las variaciones que en todo tiempo se introduzcan a las asignaciones que se devengan en actividad, con el fin de garantizar la igu aldad de remuneración a quienes han cesado la prestación del servicio.
Recalcó que el Gobierno al fijar mediante decreto anualmente los salarios de los miembros de la Fuerza Pública, a su juicio permite afirmar que las asignaciones de actividad como las d e retiro o pensiones, se vieron entre los años 1992 a 2004 reducidas, pues las mismas perdieron su poder adquisitivo al ser estas ajustadas con índices menores a la inflación causada del año inmediatamente anterior, adicionalmente a partir del 1 de enero d e 2005, dicha reducción se ha visto congelada, lo cual trae como consecuencia que a la fecha tanto las asignaciones de actividad como las de retiro, se encuentren totalmente desactualizadas o reducidas, quebrantando los mandatos constitucionales.
Adujo que el artículo 2 de la Ley 4 de 1992 establece que en ningún caso se podrán desmejorar los salarios y prestaciones sociales y que con la expedición de los decretos que fijaron los sueldos básicos del personal de la Fuerza Pública, quebrando las normas citad as, no solo al no respetar los derechos adquiridos de dichos
desmejorar los salarios y prestaciones sociales y que con la expedición de los decretos que fijaron los sueldos básicos del personal de la Fuerza Pública, quebrando las normas citad as, no solo al no respetar los derechos adquiridos de dichos servidores, sino al imponerle a los salarios y prestaciones sociales, una desmejora que provoca una pérdida de la capacidad adquisitiva, causándose en detrimento patrimonial al demandante y por e nde, un menoscabo de su bienestar y dignidad humana para él y su núcleo familiar.
Por lo anterior, consideró que los cargos son i. violación directa de la constitución y/o la Ley; ii. falta de competencia del funcionario que emitió el acto, pues en relación con la entidad demandada Policía Nacional, la capacidad jurídica recae exclusiva y excluyente con carácter definitivo en el Director General de la Policía Nacional, quien podrá delegar la facultar de reconocer las prestaciones sociales en el Subdirector General de la Institución, pero el acto administrativo demandado es firmado por la Teniente responsable de procedimientos de nómina.
Del trámite procesal. LA demanda fue admitida con auto del 9 de marzo de 2021 (documento 006_7300123-33-000-2020-00252-00, expediente digital), ordenándose la notificación de la1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2020-00252-00 De: Tito Yesid Cardoso Giraldo Contra: Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
Página 5 de 31 Nación – Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional . La
De: Tito Yesid Cardoso Giraldo Contra: Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
Página 5 de 31 Nación – Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional . La demanda fue notificada el 24 de marzo de 2021 a los correos electrónicos rbazan@procuraduria.gov.comailto:, detol.notificacion@policia.gov.co , judiciales@casur.gov.co , juridicasjireh@hotmail.com , jarciniegasrojas@hotmail.com, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme constancia secretarial de dicha fecha (documento 007_Const Notificación Admisión 2020-00252-00, expediente digital).
El término de 30 días para contestar demanda corrió desde el 5 de abril de 2021 (documento 010_Traslado para contestar, expediente digital) al 14 de mayo de 2021 (documento 015_Vence Traslado Contestar Demanda - Corre Traslado Reformar Dda); durante el término procesal las entidades presentaron memoriales así:
Contestación de la demanda. Nación – Ministerio de Defensa -Policía Nacional (documento 012_apdoderada de la Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional contesta demanda, expediente digital). Se opuso a las pretensiones de la demanda, e indicó que la Policía Nacional reajusta los salarios de sus integrantes, no a mutuo propio sino con base en el porcentaje fijado por el Gobierno Nacional, luego, pedir que se reajuste el sal ario del demandante desde el año 1992 al 2004 es imposible.
Lo anterior, porque el reajuste del IPC es dable al tema pensional y para esas fechas,
fijado por el Gobierno Nacional, luego, pedir que se reajuste el sal ario del demandante desde el año 1992 al 2004 es imposible.
Lo anterior, porque el reajuste del IPC es dable al tema pensional y para esas fechas, el hoy demandante estaba en servicio activo, pues fue retirado de la institución en el año 2015 y CASUR le r econoció asignación de retiro a partir del 14 de enero de 2015, por lo que pasó a retiro y pago de asignación mencionada.
Que si bien es cierto, los ingresos mensuales, asignación básica de los miembros de la Fuerza Pública, en los grados analizados como intendentes, estuvieron unas anualidades ajustadas por debajo de la inflación causada en el año anterior, ello tiene su justificación constitucional, en que dichos ingresos dependen o están intrínsecamente relacionados con los ingresos que por todo concepto de asignación básica y gastos de representación, perciban los ministros del despacho. Igualmente, relacionada con que el Gobierno Nacional por política macroeconómica ha implementado unos ajustes graduales a los salarios de los servidores públicos, ajustando por debajo de la inflación a quienes devengan salarios altos y hasta la inflación para quienes devengan hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes como remuneración desde el año 1997.
Por último, señaló que la Policía Nacional durante el tie mpo que permaneció el demandante al servicio activo en la institución, ha estado regido en materia salarial y prestacional por la Carta Política y los decretos que sobre aumentos fijó y fija el Gobierno. Por lo tanto, no tiene sentido declarar la nulidad de los actos demandados, porque no fue a través de ellos que se estableció el aumento en la remuneración.
Gobierno. Por lo tanto, no tiene sentido declarar la nulidad de los actos demandados, porque no fue a través de ellos que se estableció el aumento en la remuneración.
No propuso excepciones.
Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (documento 013_Apoderado CASUR CONTESTA DEMANDA, ALLEGA PODER Y EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, expediente digital). Se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda . Informó que el1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2020-00252-00 De: Tito Yesid Cardoso Giraldo Contra: Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
Página 6 de 31 demandante laboró por un espacio de 22 años, 3 meses y 8 días en la entidad, por lo que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, le reconoció asignación de retiro mediante Resolución No. 11376 del 4 de diciembre de 2014, efectivamente a partir del 14 de enero de 2015, equivalente al 78% de las partidas legalmente computables para el grado.
Que el señor Tito Yesid Cardoso Giraldo hizo efectivamente su retiro del servicio en el año 2015, razón por la cual no tiene derecho al reajuste de asignación de retiro por concepto del IPC, además, que le fue aplicada la normatividad vigente a la fecha del retiro, y la entidad no tiene facultad legislativa para expedir normas que regulen aumentos de sueldo del personal de la Policía Nacional o reajustes de las asignaciones mensuales de retiro.
retiro, y la entidad no tiene facultad legislativa para expedir normas que regulen aumentos de sueldo del personal de la Policía Nacional o reajustes de las asignaciones mensuales de retiro.
Propuso como excepción la de “ Inexistencia del derecho” reiterando que al demandante no le asiste derecho de reclamar el porcentaje o factores de asignación de retiro, además la hoja de servicios elaborada por la Policía Nacional es un documento público que se presume auténtico y en este orden de ideas, es suficiente al momento de verificar los requisitos para el reconocimiento de las asignaciones de retiro.
Por último, destacó que a partir del 2005 y hasta la fecha, los incrementos efectuados a las asignaciones mensuales de retiro fueron iguales o superiores al IPC.
Alegatos de conclusión Mediante auto del 7 de junio de 2023 proferido en diligencia de audiencia inicial (documento 030_Acta Audiencia junio 7 de 2023, expediente digital), se ordenó a las partes la prestación de alegatos de conclusión, concediendo el término de 10 días de conformidad con el artículo 181 del C. de P.A. y de lo C.A. , es decir, desde el 8 de junio al 23 de junio de 2023. Durante el término procesal las partes allegaron escritos, así:
Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional (documento 031_ Policía Nal . Alega de Conclusión, expediente digital) Se mantuvo en los mismos argumentos expuestos en contestación de la demanda. Concluyó que, el demandante no tiene derecho a que se le reajuste el sueldo básico como partida computable para liquidar su asignación d e retiro tomando como
Se mantuvo en los mismos argumentos expuestos en contestación de la demanda. Concluyó que, el demandante no tiene derecho a que se le reajuste el sueldo básico como partida computable para liquidar su asignación d e retiro tomando como referente la asignación básica del grado de General, por cuanto quedó demostrado que el incremento realizado a la asignación de retiro por parte de la entidad demandada se llevó a cabo conforme con el régimen especial vigente; esto es , tomando como criterio de reajuste los porcentajes de aumento que se han realizado anualmente para el grado de Intendente Jefe de la Policía Nacional, de conformidad con los parámetros fijados por el Gobierno Nacional.
Caja de Sueldos de Retiro de la Po licía Nacional (documento 032_CASUR alega de conclusión, expediente digital). Expresó que los artículos 217 y 218 de la Constitución Política consagran que la Fuerza Pública y la Policía Nacional gozan de un régimen especial. Para efectos de la liquidación de la asignación de retiro de los Agentes de la Policía Nacional, el nuevo régimen adoptado por el Decreto 4433 de 2004 aumentó el porcentaje de las1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2020-00252-00 De: Tito Yesid Cardoso Giraldo Contra: Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
Página 7 de 31 partidas computables para la asignación de retiro y pensiones.
Refirió que existe irretroactividad de la Ley 923 de 2004, y reiteró que la entidad sigue los parámetros establecidos en la Legislación colombiana, su obrar se ajusta a
partidas computables para la asignación de retiro y pensiones.
Refirió que existe irretroactividad de la Ley 923 de 2004, y reiteró que la entidad sigue los parámetros establecidos en la Legislación colombiana, su obrar se ajusta a la Ley y a los decretos que el Gobierno Nacional expide con relación a los incrementos anuales, tanto para los miembros activos c omo a los que gozan de la asignación de retiro. De tal manera, no es viable que la entidad oficial se le condene en costas, ya que al momento de la conciliación extraprocesal siempre ha tenido ánimo conciliatorio, a pesar de que el reajuste de la asignació n de retiro del demandante se enmarca en el Decreto 4433 de 2004.
Parte demandante (documento 035_Parte Demandante Alega de conclusión, expediente digital) Presentó escrito de forma extemporánea, esto es, el 27 de junio de 2023.
Agente del Ministerio público (documento 033_Concepto Ministerio Público, expediente digital). Referenció que la Corte Constitucional2 avala e indica que las normas mediante las cuales el Congreso de la República a propuesta del Gobierno Nacional, por política macroeconómica estatal, es posible decretar ajustes salariales por debajo del IPC del año anterior, estableciendo que dicho ajust e en esas condiciones no podrá ser inferior al 50% del porcentaje del IPC del año anterior.
Destacó que si bien, al demandante se le hicieron los ajustes salariales por debajo del IPC de los años anteriores en algunas anualidades, ya la Corte Constitucional indicó que no existe mandato constitucional, o por lo menos para los años reclamados por
Destacó que si bien, al demandante se le hicieron los ajustes salariales por debajo del IPC de los años anteriores en algunas anualidades, ya la Corte Constitucional indicó que no existe mandato constitucional, o por lo menos para los años reclamados por el demandante, en el que se estableciera para el Gobierno Nacional, la obligación de ajustar los salarios de los servidores públicos, por lo menos en porcentaje del IPC del año anterior.
Y si bien, en los años 1997 el ajuste fue interior al 50% del IPC, ello se compensó en los años 1998 y 1999; lo mismo ocurrió en el año 2001, pero ello fue avalado por la Corte Constitucional en sentencia C-1064-01, cuando declaró exequible la Ley 628 de 2000 del presupuesto anual para la vigencia 2001. Recordó que en el caso del principio de oscilación que resultaba inferior a las mismas anualidades aquí demandadas, con relación al IPC, para efectos de los ajustes de las pensiones y asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, a los pensionados se les aplicó el IPC en cuanto fuera mayor a la oscilación, en virtud del mandato legal contenido en la Ley 238 de 1996. En el año 2004 el Decreto 4433 de 2004, estableció nuevamente como fórmula para el ajuste de las asignaciones de retiro y pensiones de los miembros de la Fuerza Pública el principio de oscilación, y este es el que se aplica a partir del 1 de enero de 2005, es decir, se aplica la fórmula legalmente establecida por el Legislador.
2 Sentencia C -931-04. Referencia: expediente D -5125, demanda de inconstitucionalidad de Inés Jaramillo
establecida por el Legislador.
2 Sentencia C -931-04. Referencia: expediente D -5125, demanda de inconstitucionalidad de Inés Jaramillo Murillo contra el artículo 2° de la Ley 848 de 2003, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004”, Magistrado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra; Sentencia del 29 de septiembre de 2004, Asunto: sentencia en materia de no reajuste de salarios de servidor público -Análisis del contexto jurídico y fáctico analizado en cada caso.1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2020-00252-00 De: Tito Yesid Cardoso Giraldo Contra: Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
Página 8 de 31 Por último, señaló que carece de competencia el juez administrativo para aplicar en este caso la excepción de inconstitucionalidad, que debe ser la vía primaria para poder acceder a las pretensiones de la demanda. Así las cosas, solicitó se denieguen en su totalidad las pretensiones de la demanda.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Competencia. De conformidad con lo dispuesto en inciso 1º. del artículo 104 , el numeral 2 del artículo 152 y numeral 3 del artículo 156 del C. de P.A. y de lo C.A., es competente el Tribunal Administrativo del Tolima para resolver en primera instancia el litigio;
artículo 152 y numeral 3 del artículo 156 del C. de P.A. y de lo C.A., es competente el Tribunal Administrativo del Tolima para resolver en primera instancia el litigio; en tanto a. es de contenido laboral, b. en el cual son parte entidades públicas, c. con ocasión de funciones discernidas por el orde namiento, d. para controvertir actos administrativos. Ya existe claridad en cuanto el pedimento formulado y su resolución judicial, asunto estudiado al interior del Tribunal, y cuenta con una línea pacífica al interior del Consejo de Estado.
Por otro lado, considera la Sala que el medio de control de Nulidad y restablecimiento del derecho instaurado (artículo 138 Ib.) es el procedente, toda vez que por esta vía se pretende la nulidad de los actos administrativo expedidos por las entidades públicas accionadas, que negaron el reconocimiento de un derecho laboral y el pago de emolumentos salariales y prestacionales sin atender los parámetros constitucionales y legales predicados por el actor.
Problema jurídico. En virtud de lo expuesto, la Sala entrará a analizar si se declara la nulidad de los actos administrativos acusados3 porque a. la asignación salarial que percibió el actor -cuyo grado final en servicio activo fue de Agentehasta su retiro del servicio, debe reajustarse con fundamento en e l índice de precios al consumidor -IPC-, y en tal evento, si resulta procedente b. reliquidar su asignación de retiro, c. porque las diferencias salariales deben ser utilizadas como base para la liquidación de las mesadas causadas desde que adquirió el estatus pensional.
En caso de que prospere la nulidad, la Sala deberá establecer si es viable o no,
diferencias salariales deben ser utilizadas como base para la liquidación de las mesadas causadas desde que adquirió el estatus pensional.
En caso de que prospere la nulidad, la Sala deberá establecer si es viable o no, ordenar la reliquidación, reajuste y pago de los valores solicitades a lo largo de las pretensiones formuladas.
Hechos Probados Como circunstancias fácticas, esta sala se atendrá a la información contenida documentalmente en el expediente, que no fue tachada de falsa y de la cual encuentra probado lo siguiente:
3 i. Oficio número S -2019-069129-Anopa-Gruli-1.10 del 18 de novie
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