TA TOL - 73001-23-33-000-2020-00283-00-(27-06-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-000-2020-00283-00-(27-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Página 1 de 37
Ibagué, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
Radicación No: 73001-23-33-000-2020-00283-00
Medio de Control: Protección de los Derechos e Intereses
Colectivos
Demandante: Gustavo Sarmiento Maldonado
Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios y ESPUFLAN E.S.P.
Tema: Toma de posesión-contrato de operación
I. ASUNTO A DECIDIR El señor Gustavo Sarmiento Maldonado, actuando en nombre propio , en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos de que trata el artículo 88 de la Constitución Política, demandó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Empresa de Servicios Públicos de Flandes -Espuflan E.S.P., en procura de que se amparen los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público municipal, a la seguridad y salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y a la libre competencia, consagrados en el capítulo II de la Constitución Política.
II. ANTECEDENTES
1. Pretensiones1. “1. Que se tutelen los derechos colectivos: (i) A LA DEFENSA DE SU PATRIMONIO PUBLICO MUNICIPAL, REPRESENTADO EN ESPUFLAN ESP. (ii) A LA SEGU RIDAD Y
SALUBRIDAD PUBLICAS; (iii) A EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE
SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PUBLICA, (iv) A LA LIBRE
SALUBRIDAD PUBLICAS; (iii) A EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PUBLICA, (iv) A LA LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de Flandes, tutelados constitucionalmente y legalmente en el artículo 4 de la ley 472 de 1998, vulnerados por LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE FLANDES “ESPUFLAN ESP”, LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SSPD. 2 Como consecuencia de lo anterior, se ordene de manera INMEDIATA al demandado: Se deje sin efectos LA INVITACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA POR MEDIO DE LA
CUAL SE CONVOCA A “CONTRATAR LA OPERACIÓN, AMPLIACIÓN,
REHABILITACIÓN, MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y GESTIÓN EN
LA CIUDAD DE FLANDES, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, CON OFERTA DE COMPRA DE LA INFRAESTRUCTURA Y EL MERCADO” i) SE RESTABLEZCA EL STATU QUO DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE FLANDES “ESPUFLAN ESP”, a efectos que se tomen medidas administrativas, jurídicas y financieras a través de LOS PROCEDIMIENTOS DE REINGENIERÍA EN SUS COSTOS FINANCIEROS, LABORALES Y COMERCIALES, dentro de la libre competencia económica y del marketing comercial.
ii) SE CONVOQUE A TODOS LAS ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES DEL
SUS COSTOS FINANCIEROS, LABORALES Y COMERCIALES, dentro de la libre competencia económica y del marketing comercial.
ii) SE CONVOQUE A TODOS LAS ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES DEL
ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL A FINANCIAR LOS
PLANES Y PROGRAMAS DE LA EMPRESA, AUNADOS A LOS ESFUERZOS
1 Índice 3. Expediente Digital TEAMS. Folio 10 al 11.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No. 73-001-23-33-000-2020-00283-00 Gustavo Sarmiento Maldonado vs Superintendencia de Servicios Públicos y Espuflan E.S.P.
Página 2 de 37
COMUNITARIOS POR SALVAR SU PROPIA EMPRESA CON SU INVERSIÓN Y
LA CULTURA DE PAGO OPORTUNA Y EL NO FRAUDE.
3 Se advierte a los demandados, que todo tipo OPERACIÓN, VENTA O TERCERIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO y donde se afecte gravemente la calidad de vida de los ciudadanos y tengan un impacto significativo, deben ser socializadas de manera suficiente a la comunidad, las organizaciones sociales y las veedurías ciudadanas en general, para que puedan manifestar sus comentarios y reparos, a efecto de administrar con y para la colectividad, pues en últimas son los directamente afectados y beneficiados con las mismas, en los términos de la Constitución Política, las leyes y las normas.
4 En caso de acogerse las pretensiones aquí consignadas, se ordene la conformación de un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, integrado por: el señor
términos de la Constitución Política, las leyes y las normas.
4 En caso de acogerse las pretensiones aquí consignadas, se ordene la conformación de un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, integrado por: el señor Magistrado (a) de conocimiento, las partes, el Ministerio Público, las Veedurías Ciudadanas y miembros de la comunidad afectada.
2. Fundamentos fácticos.
Teniendo en cuenta la confusa redacción del actor popular, se encontró que este, adujo como sustento fáctico de sus pretensiones, los siguientes: - Mediante Acuerdo No. 089 de 1990 se creó la Empresa de Servicios Públicos de Flandes “E spuflan E.S.P.” como un establecimiento público del orden municipal, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo objeto social fue la organización y administración de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo; no obstante, a través del Acuerdo No. 053 de 1995 se mod ificó la naturaleza jurídica de la entidad, de conformidad con la Ley 142 de 1994, pasando a ser una Empresa Industrial y Comercial del Estado.
- La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión con fines liquidatorios de E spuflan E.S.P. , mediante Resolución de Intervención No. SSPD20151300015835 del 06 de junio de 2015 al encontrar que la prestación del servicio de acueducto no se realizó con la continuidad y calidad debidas. Al evidenciar: (i) deficiencias en la prestación del servicio en cuanto a la continuidad y calidad del agua suministrada; (ii) ausencia de
que la prestación del servicio de acueducto no se realizó con la continuidad y calidad debidas. Al evidenciar: (i) deficiencias en la prestación del servicio en cuanto a la continuidad y calidad del agua suministrada; (ii) ausencia de proyectos o acciones tendientes a la mejora del servicio; (iii) reiterado incumplimiento de sus obligaciones mercantiles, especialmente deudas por demandas laborales por $3.800 millones y una deuda con la Empresa de Energía de Cundinamarca que supera los $6.000 millones, con la posibilidad de suspensión del servicio; y (iv) el incumplimiento de su obligación de brindar información a la Superintendencia.
- Que d esde la toma de posesión de la Superintendencia, se han presentado inadecuados manejos administrativos, financieros, técnicos y operativos, ocasionando una afectación de gran impacto socioeconómico en la comunidad de Flandes, hecho que encuentra sustento en el informe final de la auditoría del proceso de intervención calendado el 31 de octubre de 2019, en el cual, se concluyó que la empresa demandada no cumple con la carga de la información al SUI en un 100%, siendo esta una de las razones por las que se di o inicio al proceso de toma de posesión.
- Que en los últimos años se ha reportado por parte de la Secretaría de Salud del Departamento, que los resultados de verificación de la calidad del agua que suministra Espuflan E.S.P. no es apta para el consumo humano, lo que genera un riesgo alto para la salud y vida de la población de Flandes.
- Con ocasión a la toma de posesión llevad a a cabo por la Superintendencia, el
suministra Espuflan E.S.P. no es apta para el consumo humano, lo que genera un riesgo alto para la salud y vida de la población de Flandes.
- Con ocasión a la toma de posesión llevad a a cabo por la Superintendencia, el día 24 de julio de 2020 el alcalde de Flandes, a través de la emisora local y de la red social Facebook de la administración, advirtió la posibilidad que existía de vender o privatizar Espuflan E.S.P., entregándola a un tercero por el término deProtección de los Derechos e Intereses Colectivos
Expediente No. 73-001-23-33-000-2020-00283-00 Gustavo Sarmiento Maldonado vs Superintendencia de Servicios Públicos y Espuflan E.S.P.
Página 3 de 37
20 años. Posteriormente, el 30 de julio de 2020 se informó a la comunidad lo siguiente: “(…) actualmente la Superintendencia con el apoyo de la empresa y de esta gerencia, se va a realizar la publicación de un borrador de pliegos, donde se busca sondear el mercado para revisar las mejores opciones y alternativas que se pueden presentar para la empresa de servicios públicos” - El demandante pone de presente que, ante las contradicciones presentadas entre la información dada por el alc alde municipal y el agente especial de Espuflan E.S.P., se ha generado pánico en la comunidad y desconfianza frente al manejo del patrimonio público, lo que afecta directamente la moral ciudadana y administrativa.
- El 05 de agosto de 2020, la agente espec ial de Espuflan E.S.P convocó a las
al manejo del patrimonio público, lo que afecta directamente la moral ciudadana y administrativa.
- El 05 de agosto de 2020, la agente espec ial de Espuflan E.S.P convocó a las partes interesadas en la solución empresarial que se pretende, con la pretensión de realizar un sondeo de mercado junto con la publicación de un borrador de prepliegos, contrato de operación y anexos técnicos de una Invitación Pública,
cuyo objeto era:
“CONTRATAR LA OPERACIÓN, AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN,
MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y GESTIÓN COMERCIAL DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUED UCTO Y ALCANTARILLADO EN LA
CIUDAD DE FLANDES, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, CON OFERTA DE COMPRA DE LA INFRAESTRUCTURA Y EL MERCADO” El término otorgado por la citada invitación para presentar observaciones y consideraciones fue del 04 de agosto de 2020 al 31 del mismo mes y año. - Que el señor Sarmiento Maldonado, en calidad de presidente de la veeduría ciudadana “por el progreso de Flandes”, presentó derecho de petición el 03 y 17 de agosto de 2020, con el fin de que se aclare y certifique si la convocatoria pública se refiere a un simple sondeo de mercado, o si, por el contrario, se trata de un proceso de contratación para privatizar o vender Espuflan E.S.P.
3. Fundamentos legales.
3.1. Normas violadas. Como normatividad trasgredida, el actor popular cita las siguientes: - De orden constitucional: artículo 49, 63, 101, 102, 332 y 333.
3. Fundamentos legales.
3.1. Normas violadas. Como normatividad trasgredida, el actor popular cita las siguientes: - De orden constitucional: artículo 49, 63, 101, 102, 332 y 333. - De orden legal: artículo 4, el parágrafo del artículo 61 de la Ley 142 de 1994, y la circular externa 20161000000034 del 14 de junio de 2016. - Doctrina jurisdiccional: Consejo de Est ado. Sección Tercera. Consejera Ponente: Ruth Stella Correa Palacio. 26 de enero de 2006. Rad. 54001 -23-31000-2002-01944-01 (AP); Consejo de Estado. Sección Tercera. Consejera Ponente: Myriam Guerrero de Escobar. 22 de abril de 2009. Rad. 85001-23-31000-1995-00099-01 (16192); Corte Constitucional. Sentencia T -339 del 2010. Expediente T -2446041; Corte Constitucional. Sentencia T -1179 del 2000. Expediente T -266.250; Corte Constitucional. Sentencia T -1002 de 2010 . Expediente T -2230769; Corte Constitucional. Sentencia T -078 de 2013. Expediente T-3627445.
4. Concepto de la violación.2
Después de analizar los acápites de la demanda “fundamentos de hecho” , “fundamentos de derecho” y “concepto de la violación”, considera esta Sala necesario realizar una labor interpretativa de los mismos que permita desentrañar el verdadero alcance e intención de lo pretendido con la demanda y esclarecer la proposición jurídica interpuesta, a través de la debida inte gración de los factores esenciales de la
realizar una labor interpretativa de los mismos que permita desentrañar el verdadero alcance e intención de lo pretendido con la demanda y esclarecer la proposición jurídica interpuesta, a través de la debida inte gración de los factores esenciales de la
2 Índice 3. Expediente Digital TEAMS. Folio 11 al 20.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No. 73-001-23-33-000-2020-00283-00 Gustavo Sarmiento Maldonado vs Superintendencia de Servicios Públicos y Espuflan E.S.P.
Página 4 de 37
controversia, como quiera que, a pesar de la redacción confusa, prima el acceso a la administración de justicia del actor3. Previo a la toma de posesión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Espuflan E.S.P. se encontraba inmersa en u na crisis causada por las deficiencias en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, inestabilidad que se extendió después de la intervención estatal, y que dio lugar a la interposición del medio de control de protección d e los derechos e intereses colectivos, el cual, requiere de la concurrencia de los siguientes elementos: (i) una acción u omisión por parte de las entidades accionadas; (ii) un daño, peligro, amenaza, vulneración o agravio de los derechos colectivos; y (iii) una relación de causalidad entre los dos primeros y el juicio de imputación jurídica. El inadecuado manejo administrativo, financiero, técnico y operativo que se prolongó con la toma de posesión, desencadenó hallazgos fiscales que impactaron el patrimonio
los dos primeros y el juicio de imputación jurídica. El inadecuado manejo administrativo, financiero, técnico y operativo que se prolongó con la toma de posesión, desencadenó hallazgos fiscales que impactaron el patrimonio público municipal, los cuales, son imputables al incumplimiento de las obligaciones de quien estaba a cargo, como es el no cargue de la información al SUI, la no presentación de informes dentro del término estipulado, una calidad del agua que no es apta para el consumo humano, de acuerdo a los reportes de la Secretaría de Salud departamental, y la posibilidad planteada por l a agente especial de privatizar a Espuflan E.S.P. , que fue puesta en marcha con la publicación de una invitación para “contratar la operación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento de la infraestructura y gestión comercial de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el Municipio de Flandes”. Aunado a las contradicciones entre la información que presentó el alcalde mu nicipal y la agente especial designada, que terminaron causando pánico y confusión en la comunidad. Tales comportamientos van en contravía de la diligencia y cuidado propios de un buen funcionario, pues, trasgreden lo dispuesto en el parágrafo del artículo 61 de la Ley 142 de 1994 y la supremacía municipal con la que cuenta la autoridad administrativa para definir si se privatiza o no a Espuflan E.S.P, aun cuando este presentó una propuesta alternativa para solucionar la problemática; los hechos descritos vulneran los derechos colectivos a la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público municipal, seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura que garantice la
alternativa para solucionar la problemática; los hechos descritos vulneran los derechos colectivos a la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público municipal, seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura que garantice la salubridad pública y la libre competencia económica. De lo anterior s e colige que, para el demandante no resulta viable legalmente que la Superservicios y su agente especial privaticen la E.S.P., por cuanto, esta no es competente para de manera inconsulta con la comunidad de Flandes, llevar a cabo un proceso de contratación disfrazado, el cual, fue publicado por las redes sociales y los medios de comunicación como un sondeo de mercado, desconociendo la responsabilidad que le asiste al alcalde municipal frente una empresa que es parte del patrimonio público municipal, causando confusión en la comunidad sobre el manejo administrativo, técnico y financiero de la E.S.P. , esta trasgresión se hubiese podido evitar con una adecuada planeación en la prestación de los servicios públicos.
III. TRÁMITE PROCESAL De conformidad con el acta de reparto calendada el 8 de septiembre de 2020 4, le correspondió a esta magistratura el conocimiento de la demanda de protección de los derechos e intereses colectivos interpuesta, admitida en auto del 23 de septiembre del 20205, en el cual, se ordenó vincular al Municipio de Flandes y notificar a los representantes legales de las entidades accionad as y al Ministerio Público en los términos del artículo 199 del C de P.A y de lo C.A., modificado por el artículo 612 del
C.G. del P.
Surtida en debida form a la notificación a las partes, dentro del término para contestar
términos del artículo 199 del C de P.A y de lo C.A., modificado por el artículo 612 del C.G. del P.
Surtida en debida form a la notificación a las partes, dentro del término para contestar la demanda, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Espuflan E.S.P.
3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. C.P.: Dra.: Marta Nubia Velásquez Ri co. Sentencia del 13 de agosto de 2021. Rad. No. 85001-23-33-000-2014-00159 01 (60.078). 4 Índice 2. Expediente Digital TEAMS. 5 Índice 10. Expediente Digital TEAMS.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No. 73-001-23-33-000-2020-00283-00 Gustavo Sarmiento Maldonado vs Superintendencia de Servicios Públicos y Espuflan E.S.P.
Página 5 de 37
contestaron la misma, tal y como se advierte de la constancia secretarial del 27 de enero de 20216, corregida el 5 de abril de 20217.
Por otro lado, de acuerdo a la medida cautelar deprecada8, esta fue denegada a través de auto del 24 de agosto de 20199 al considerar que acceder a lo pretendido generaría un efecto contrario a la finalidad de la toma de posesión, es decir, al mejoramiento en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en el Municipio de Flandes, además, la medida cautelar no puede ser ejercida como un mecanismo adicional o paralelo a los procesos de intervención contemplados en la Ley 142 de 1994.
la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en el Municipio de Flandes, además, la medida cautelar no puede ser ejercida como un mecanismo adicional o paralelo a los procesos de intervención contemplados en la Ley 142 de 1994.
Finalmente, el expediente ingresó al Despacho el 8 de julio de 202210, en concordancia con la constancia secretarial que así lo acredita.
5. Contestación de la demanda.
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios11.
Admitida la demanda, el apoderado judicial de la parte accionada descorrió oportunamente su traslado, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones incoadas, al carecer de fundamentos fácticos y jurídicos, pues, tan solo se realizó un sondeo de mercado con la publicación de la invitación, actuación que hace parte de un proceso de estructuración de un esquema de solución empresarial para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Flandes. Con el propósito de sustentar su tesis, abarcó la situación de Espuflan E.S.P. en los siguientes aspectos: (i) financiero, en el cual, de acuerdo con el balance general comparativo de los años 2012-2014, antes de la intervención bajo la modalidad de toma de posesión, la empresa contaba con un patrimonio negativo de -8.213, que se traduce en una incapacidad de cumplir con sus obligaciones mercantiles, factor que fue objeto de optimización a partir de la creación de la oficina de cobro coactivo y la reducción en los costos de contratación. En cuanto a la parte (ii) operativa, señaló que con el estado actual de la infraestructura,
de optimización a partir de la creación de la oficina de cobro coactivo y la reducción en los costos de contratación. En cuanto a la parte (ii) operativa, señaló que con el estado actual de la infraestructura, a pesar de que continua provocando rebosamientos en el servicio de alcantarillado, se ha logrado mejorar la calidad del agua, hecho que se corrobora con el indicador IRCA, el cual, dispone que se entenderá como agua apta para consumo humano, aquella que está en niveles entre 1 y 5, y Espuflan E.S.P. para el año 2020 contaba con un indicador de 2.4%, con una continuidad de 23,6 horas al día y cobertura del 98% con relación a la población municipal. Aunado a lo anterior, sostuvo que, a partir de los recursos entregados por el Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial de la Superservicios, se contrató una consultoría por la suma de $2.313 mill ones, junto con inversiones en el servicio de alcantarillado por $1.050 millones, recuperación de la planta de tratamiento de aguas residuales por $250 millones, y la rehabilitación de 655 metros de tubería, actuaciones que demuestran la mejoría de la empresa gracias a la intervención estatal. Ahora bien, en cuanto al aspecto (iii) normativo, advirtió que se adoptó el marco tarifario dispuesto en la Resolución CRA 688 de 2014, junto con la actualización que trajo consigo la Resolución CRA 720 de 2015 para el servicio de aseo, por lo que se inició la devolución de las inversiones no ejecutadas a los usuarios. Por lo brevemente expuesto, adujo que las pruebas aportadas por el actor popular para sustentar lo pretendido son insuficientes, y el concepto de la violación por este
devolución de las inversiones no ejecutadas a los usuarios. Por lo brevemente expuesto, adujo que las pruebas aportadas por el actor popular para sustentar lo pretendido son insuficientes, y el concepto de la violación por este planteado es una reproducción literal de una acción popular presentada por la Defensoría del Pueblo contra el Distrito Capital por la construcción de ciclo carriles, de acuerdo con la copia aportada. No obstante, y a pesar de los avance s descritos, señaló que es necesaria la implementación de un esquema de solución empresarial capaz de garantizar la
6 Índice 24. Expediente Digital TEAMS. 7 Índice 30. Expediente Digital TEAMS. 8 Índice 3. Expediente Digital TEAMS. Folio 21. 9 Índice 37. Expediente Digital TEAMS. 10 Índice 24 de descarga SAMAI. 11 Índice 31. Expediente Digital TEAMS.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No. 73-001-23-33-000-2020-00283-00 Gustavo Sarmiento Maldonado vs Superintendencia de Servicios Públicos y Espuflan E.S.P.
Página 6 de 37
prestación continuada del servicio a mediano y largo plazo, a través de inversiones en los servicios de acueducto y alcantarillado , como la optimización de la bocatoma y la planta de tratamiento de agua, y la reposición de redes de acueducto para reducir las pérdidas a un 34%; financiación que también permitiría costear las obligaciones vigentes al momento de la intervención y aquellas que se suspendieron con ocasión a la medida.
planta de tratamiento de agua, y la reposición de redes de acueducto para reducir las pérdidas a un 34%; financiación que también permitiría costear las obligaciones vigentes al momento de la intervención y aquellas que se suspendieron con ocasión a la medida. Es por ello, que se puso en marcha un “proceso público” para adelantar la contratación de la operación, mantenimiento, rehabilitación y gestión comercial de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, con el fin de realizar un sondeo de mercado, y, en consecuencia, lograr la consecución de una solución empresarial para garantizar la prestación del servicio a un largo plazo. Finalmente, para ratificar su oposición con lo pretendido, propuso los siguientes medios exceptivos: (i) ausencia de vulneración de los derechos e intereses colectivos, puesto que el actor prueba de manera insuficiente la vulneración a los derechos colectivos que alega fue causada a la comunidad; y (ii) legalidad de las actuaciones adelantadas por la Superintendencia, al no probar irregularidad alguna en la expedición del acto administrativo que ordenó la toma de posesión, ni sobre las presuntas inconsistencias en la actividad del agente especial, lo que reafirma el cumplimiento a ca balidad de las obligaciones en cabeza de la Superservicios.
- Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Flandes-Espuflan E.S.P.12
Mediante vocero judicial, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, señalando que con la publicación del borrador de pliego de condiciones en la página web de la empresa y en el SECOP I, se pretende, contrario a lo afirmado por el actor, proteger los derechos e intereses de los usuarios, pues, para garantizar la calidad y la
señalando que con la publicación del borrador de pliego de condiciones en la página web de la empresa y en el SECOP I, se pretende, contrario a lo afirmado por el actor, proteger los derechos e intereses de los usuarios, pues, para garantizar la calidad y la continuidad en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo se requiere de la consecución de una solución empresarial , que invierta en la operación y mantenimiento de la infraestructura, asimismo, para cumplir con el pago de las obligaciones laborales.
Ante la crisis técnica, operativa y financiera en la que se encontraba inmersa Espuflan E.S.P., y el riesgo que implicaba para la continuidad en la prestación de los servicios a favor de la comunidad, la Superservicios consideró necesaria la toma de posesión para adelantar acciones tendientes a superar las dificultades en el servicio público, las cuales, permitieron alcanzar los avances que fueron descritos por el apoderado de la SSPD; empero, insistió en la importancia de suscribir una solución empresarial para garantizar la prestación del servicio a largo plazo, que, para ese momento fue la invitación pública.
Al interior de dicho proceso, tan solo se pu blicó un borrador de la invitación para sondear el mercado y se recibieron observaciones de posibles oferentes, por lo que no es posible dejar sin efectos un documento que no ha sido formalizado, sino que se encuentra en un proceso de mera estructuración; con mayor razón cuando la toma de posesión es una situación de carácter temporal, hasta tanto se garantice la prestación del servicio en condiciones de calidad y continuidad , pretensión principal de la intervención.
Finalmente, al oponerse a través del medio exceptivo de inexistencia de la vulneración
posesión es una situación de carácter temporal, hasta tanto se garantice la prestación del servicio en condiciones de calidad y continuidad , pretensión principal de la intervención.
Finalmente, al oponerse a través del medio exceptivo de inexistencia de la vulneración o amenaza del derecho e interés colectivo, señaló que el actor popular podría estar confundido, puesto que encontrar una solución empresarial traería grandes beneficios para la comunidad de Flandes, y el no estar de acuerdo con ello podría significar que el actor popular tiene otro tipo de pretensiones c on la presentación de este medio de control, situación que desfiguraría la finalidad propia del mismo.
- Personería Municipal de Flandes (Tol.) actuando como coadyuvante de la parte demandante.13
A través de auto del 24 de agosto de 2021 14, se admitió la solicitud de coadyuvancia presentada por la Personería Municipal de Flandes, con miras a auxiliar a la parte
12 Índice 23. Expediente Digital TEAMS. 13 Índice 19. Expediente Digital TEAMS. 14 Índice 38. Expediente Digital TEAMS.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No. 73-001-23-33-000-2020-00283-00 Gustavo Sarmiento Maldonado vs Superintendencia de Servicios Públicos y Espuflan E.S.P.
Página 7 de 37
principal, aclarando que su ejercicio se limita al marco de las pretensiones del actor, sin que fuera posible adicionarla o traer hechos que no fueron objeto de debate.
Por lo anterior, la Personera Municipal s olicitó la protección al derecho colectivo a la moralidad administrativa, al encontrarse probado que Espuflan E.S.P. publicó un
que fuera posible adicionarla o traer hechos que no fueron objeto de debate.
Por lo anterior, la Personera Municipal s olicitó la protección al derecho colectivo a la moralidad administrativa, al encontrarse probado que Espuflan E.S.P. publicó un borrador de pliegos para encontrar una solución empresarial capaz de garantizar la continuidad del servicio, cuando esta competencia debía recaer en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; además, la solución empresarial debe ir encaminada a la búsqueda de inversionistas para Espuflan E.S.P. y no a su venta, pues, en últimas, se debe propender por el cumplimiento de las obligaciones que dieron origen a la intervención.
Asimismo, reiteró que, con la publicación de dicha invitación no se está atendiendo al modelo de solución empresarial dispuesto en la Ley 142 de 1994, sino que se estaría buscando formalizar su venta, hecho que va en contravía de los derechos colectivos a la moralidad administrativa de la comunidad de Flandes.
6. Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento15.
Continuando con el trámite del proceso y para efecto de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, se citó a las partes y al Ministerio Público a Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento el día 22 de septiembre de 2021, sin que fuera posible llegar a una fórmula conciliatoria, pues persisten las incongruencias en relación con la invitación pública presentada por Espuflan el 30 de julio de 2020, siendo necesario determinar el procedimiento que se llevó a cabo para la toma de posesión, la razón por la cual persisten las incongruencias entre la información del alcalde municipal y el
invitación pública presentada por Espuflan el 30 de julio de 2020, siendo necesario determinar el procedimiento que se llevó a cabo para la toma de posesión, la razón por la cual persisten las incongruencias entre la información del alcalde municipal y el agente especial de Espuflan E.S.P., y analizar si existió o no una vulneración a derechos colectivos que requiera de protección, de conformidad con el registro de audio16.
7. Período probatorio y alegatos de conclusión.
Mediante proveído del 29 de junio de 2023 17, venció el término de traslado de las pruebas allegadas por parte de los sujetos procesales. Asimismo, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que pr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.