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TA TOL - 73001-23-33-000-2020-00309-00-(14-03-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-000-2020-00309-00-(14-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1 República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: No. 73001-23-33-000-2020-00309-00

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: ÁLVARO GONZÁLEZ MURILLO

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Asunto: Sentencia de primera Instancia

ANTECEDENTES

ÁLVARO GONZÁLEZ MURILLO, obrando a través de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovió demanda contra la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con el fin de que se hagan las siguientes,

I. DECLARACIONES Y CONDENAS1

Conforme quedó definido en la fijación del litigio, las pretensiones son las siguientes:

I.1. Que se declare la nulidad del fallo con responsabilidad fiscal No. 021 del 5 de septiembre de 2019 proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal única instancia No. PRF 2018-00248, en contra de Álvaro González Murillo, adelantado por la Geren cia Colegiada Departamental del Tolima de la Contraloría General de la República, junto con las demás providencias que lo complementaron o confirmaron.

I.2. Que a título de restablecimiento del derecho se condene a la Contraloría General de la República, a efectuar el pago a favor del demandante de las siguientes sumas de

República, junto con las demás providencias que lo complementaron o confirmaron.

I.2. Que a título de restablecimiento del derecho se condene a la Contraloría General de la República, a efectuar el pago a favor del demandante de las siguientes sumas de dinero, indexadas y con los intereses moratorios hasta el momento de su efectiva cancelación.

La suma de CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($414.300.235) considerando que ese es el valor del fallo demandado y que actualmente constituye título ejecutivo en contra de Álvaro González Murillo, lo que afect a su patrimonio y se materializa con las medidas cautelares que en el proceso por jurisdicción coactiva se adelante, por parte de la Contraloría General de la Republica.

I.3. Que para efecto de reparar el daño causado a la dignidad, buen nombre y reputación del señor Álvaro González Murillo por los actos demandados, se reconozca una suma igual al valor fallado de CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES

1 Ver fijación de litigio, audiencia inicial. Índice 044 aplicativo Samai.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ALVARO GONZALEZ MURILLO VS CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RAD. 2020-00309-00 TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 414.300.235), más el valor de las costas y agencias en derecho.

I.4. Que para efecto de reparar el perjuicio causado se ordene la cancelación o levantamiento de los reportes como responsable fiscal en la Procuraduría General de

el valor de las costas y agencias en derecho.

I.4. Que para efecto de reparar el perjuicio causado se ordene la cancelación o levantamiento de los reportes como responsable fiscal en la Procuraduría General de la Nación y en el Boletín de responsables de la Contraloría General de la República.

I.5. Que en consecuencia se condene en costas procesales y agencias en derecho a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 C.P.A.C.A. (Ley 1437 de 2011) y en los artículos 361, 365 y 366 del C.G.P. (Ley 1564 de 2012).

II. HECHOS

Como hechos relevantes de la demanda, se relacionan los siguientes:

II.1. Que la Contraloría General de la República dentro del Proceso de responsabilidad fiscal N° 2018-00248 profirió el fallo N° 021 del 5 de septiembre de 2019, con el que se declaró la responsabilidad fiscal de, entre otros, ALVARO GONZALEZ MURILLO, decisión que fue confirmada en auto de reposición N° 878 del 31 de octubre de 2019. . II.2. Que el fallo N° 021 del 5 de septiembr e de 2019 y su confirmación en reposición tienen su soporte en la imputación de responsabilidad fiscal N° 1112 del 13 de diciembre de 2018.

II.3. Que el asunto sobre el que desarrolla el proceso de responsabilidad fiscal es el contrato de obra No 085 de l 17 de septiembre de 2013, por parte de ANCIZAR CARRILLO en calidad de Gerente de la EDAT y el CONSORIO AGUAS DEL TOLIMA,

contrato de obra No 085 de l 17 de septiembre de 2013, por parte de ANCIZAR CARRILLO en calidad de Gerente de la EDAT y el CONSORIO AGUAS DEL TOLIMA, a través de su representante legal, cuyo objeto se estableció de la siguiente manera

"MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO SEGÚN PLA N MAESTRO DEL

MUNICIPIO DE PRADO DEPARTAMENTO DEL TOLIMA".

II.4. Que el auto de imputación No. 1112 del 13 de diciembre de 2018 determinó que el procedimiento a seguir era el ordinario de única instancia, teniendo como fundamento la certificación de la Gobernación del Tolima sobre los topes de sus cuantías en contratación.

II.5. Que Contraloría General de la Republica – Gerencia Departamental Colegiada del Tolima, para efectos de especificar las instancias del proceso, no consultó ni consideró los topes de contratación de la entidad contratante y afectada directa Empresa Departamental de Acueducto Alcantarillado y Aseo del Tolima “EDAT S.A E.S.P Oficial.

II.6. Que el tope de contratación por menor cuantía para los años 2013, 2014 e incluso 2015, de la EMPRESA DEPARTAMENTAL DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL TOLIMA “ EDAT S.A E.S.P. OFICIAL, es menor a la suma indicada como detrimento patrimonial en el auto de imputación, por lo tanto corresponde a un proceso de doble instancia y no de única como se adelantó por el ente de control.

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION

El extremo demandante alega que los actos administrativos demandados fueron

de doble instancia y no de única como se adelantó por el ente de control.

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION

El extremo demandante alega que los actos administrativos demandados fueron expedidos con trasgresión de lo dispuesto en los artículos 110 de la Ley 1474 de 2011,MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ALVARO GONZALEZ MURILLO VS CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RAD. 2020-00309-00 3, 4, 5 y 53 de la Ley 610 de 2000.

El apoderado de l señor ÁLVARO GONZÁLEZ MURILLO refiere que la Gerencia Colegiada del Tolima de manera equivocada estimó que el asunto investigado era de menor cuantía teniendo en cuenta para ello como entidad afectada e l Departamento del Tolima, cuando realmente correspondería a la Empresa Departamental de Acueducto Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A. E.S.P. OFICIAL.

Es así que alega, que la Contraloría según la providencia de imputación tuvo en cuenta el presupuesto de la Gobernación y no el de la EDAT y es por ello que el valor del daño no rebasó el límite de la menor cuantía para contratar, violando con ello el derecho de defensa y debido proceso , pues se impidió que el asunto se conociera en doble instancia.

De otra parte, precisó que los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 600 de 2000 definen la condición de gestor fiscal y especifican que el daño producido sea causado en ejercicio de una gestión fiscal, situación que el fallo demandado omite flagrantemente porque no

condición de gestor fiscal y especifican que el daño producido sea causado en ejercicio de una gestión fiscal, situación que el fallo demandado omite flagrantemente porque no identifica que la conducta castigada al señor González tenga una rela ción directa con una gestión fiscal.

Refiere que por el hecho de ser alcalde no significa necesariamente que todo acto de su administración sea producido por su competencia de ordenador de gasto. El proceso que aquí se trata N° 2018 -00248, se origina con la auditoría realizada a la ejecución del contrato N° 085 del 17 de septiembre de 2013, sin embargo , el alcalde ALVARO GONZALEZ MURILLO, no tiene ninguna incidencia en el manejo de los recursos, no hay ningún poder decisorio máxime cuando en ese contrato se ejecutó el 100% de los dineros comprometidos; el acta de entrega y recibo final de obra así lo certifica.

Alega que no está acreditada la calidad de gestor fiscal del señor Álvaro González Murillo, pues no suscribió el contrato 085 del 17 de septiembre de 2013 y el conocimiento que tiene respecto de él es que se cumplió y ejecutó satisfactoriamente, tal y como lo certifican los documentos contractuales.

Expone que se le reprocha al demandante por no adelantar las acciones necesarias para garantizar la implementación de la micro medición en el municipio de Prado, pero esa implementación hacia parte del contrato N° 085, no se trataba solamente de entregar micromedidores sino que debían estar funcionando, ese era el objetivo d el proyecto con el que se debía empezar a facturar el servicio de agua y no recibir las obras construidas pero sin funcionar.

entregar micromedidores sino que debían estar funcionando, ese era el objetivo d el proyecto con el que se debía empezar a facturar el servicio de agua y no recibir las obras construidas pero sin funcionar.

Indica que el proyecto de MEJORAMIENTO DEL SISTEMADE ACUEDUCTO SEGÚN PLAN MAESTRO DEL MUNICIPIO DE PRADO - DEPARTAMENTODEL TOLIMA, finalmente no mejoró el sistema de acueducto, pero así se recibió por el interventor y la EDAT y así sin funcionar se lo entregan al municipio con ACTA DE ENTREGA Y RECIBO FINAL DE LA OBRA por parte del CONSORIO AGUAS DEL TOLIMA a través de su representante legal, suscrita el 19 de agosto de 2015 y del 18 de diciembre de 2015, con la que se pretendió acreditar falsamente un cumplimiento del contrato.

Refiere que no hay una relación de causalidad entre el daño (funcionalidad del sistema de acueducto) y la conducta de ALVARO GONZALEZ MURILLO. La funcionalidad del sistema contratado no dependía del señor González, dependía de quienes contrataron y recibieron a satisfacción una obra incompleta, mal ejecutada y mal concebida.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ALVARO GONZALEZ MURILLO VS CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RAD. 2020-00309-00

IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Dentro del término de traslado contemplado en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la entidad accionada contestó la demanda, así:

“1) El apoderado manifiesta violación al derecho a la defensa y al debido proceso

Dentro del término de traslado contemplado en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la entidad accionada contestó la demanda, así:

“1) El apoderado manifiesta violación al derecho a la defensa y al debido proceso por que la Contraloría General de la Republica - Gerencia Colegiada del Tolima, tramito el proceso como de única instancia, violó la competencia para conocer en doble instancia y no aplicó la forma propia que correspondía al proceso N° 201800248 adelantado contra Álvaro González Murillo.

(…) Por tanto, a efectos de determinar la instancia del proceso, habrá de establecerse la cuantía para contratación de la entidad afectada.

En el Auto de apertura y en el Auto de Imputación No. 1112 del 13 de diciembre de 2018 (630-669), se indica que la entidad afectada es el Departamento del Tolima, “encargada de ejercer funciones administrativas, de coordinación, complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes, siendo el origen de los recursos afectados dentro del presente proceso, el sistema general de participaciones”. (Pág. 5 del Auto No. 1112 del 13 de diciembre de 2018).

Por tanto, a efectos de establecer el procedimiento e instancia del proceso, se tomó la certificación expedida por la Gobernación del Tolima, a partir de la cual se estableció que “para el año 2015 , la menor cuantía para contratar de dicha entidad, estaba fijada en la suma de $ 547.697.500. Por lo anterior, considerando que la cuantía sin indexar del daño patrimonial causado dentro del presente proceso, asciende a la suma

estaba fijada en la suma de $ 547.697.500. Por lo anterior, considerando que la cuantía sin indexar del daño patrimonial causado dentro del presente proceso, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CATORCE MI LLONES TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($414.300.235), este despacho dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia que el presente proceso ordinario de responsabilidad fiscal se surta por el trámite de UNICA INSTANCIA.” (Pág. 76 del Auto No. 1112 del 13 de diciembre de 2018).

Se debe aclarar que, de acuerdo con el hallazgo, la EDAT S.A. E.S.P., celebró el contrato de obra referido como gestora del Plan Departamental de Aguas y con aportes del Sistema General de Participaciones.

También se observa que, en los estudios previos para el mejoramiento del sistema de acueducto, según el plan maestro del Municipio de Prado, Departamento del Tolima, en el capítulo 4.3., sobre las fuentes de financiación, se establece que el proyecto se en cuentra financiado con recursos del Departamento – Sistema General de Participaciones (Pág. 175 de la carpeta 1 del expediente contractual).

En tal virtud, se estableció como entidad afectada el Departamento del Tolima, ya que los recursos empleados para ejecutar el contrato No 086 del 17 de septiembre de 2013 provienen de dicha entidad y por lo tanto, se toma su cuantía de contratación a efectos de establecer la instancia del proceso de responsabilidad

fiscal 2018-00248.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ALVARO GONZALEZ MURILLO VS CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

contratación a efectos de establecer la instancia del proceso de responsabilidad

fiscal 2018-00248.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ALVARO GONZALEZ MURILLO VS CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RAD. 2020-00309-00 Ello evidencia que esta decisión no es caprichosa, arbitraria, ilegal, y, por tanto, no generó un agravio injustificado al solicitante.

  1. Como segundo cargo, manifiesta que no está acreditada la gestión fiscal del señor Álvaro González Murillo en el proceso de Responsabilidad Fiscal N° 20180024.

Según el manual especifico de funciones, requisitos y competencias laborales de la administración central del municipio de Prado Tolima (decreto 055 del 30 de septiembre de 2008) vigente para la época de los hechos, obrante en el documento digital No 2 – documentos generales – documentos presuntos responsables, además de las funciones establecidas en el Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, es función del alcalde municipal dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

(…) Como ordenador del gasto y representante legal del ente territorial, el señor ALVARO GONZALEZ MURILLO, en su calidad de alcalde del Municipio de Prado – Tolima, es gestor fiscal, según lo es tablecido en el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, pues ostentaba un poder decisorio sobre los recursos públicos asignados al municipio, asumiendo la obligación de adelantar las acciones necesarias para garantizar la implementación de la micromedici ón en el municipio de Prado, así

2000, pues ostentaba un poder decisorio sobre los recursos públicos asignados al municipio, asumiendo la obligación de adelantar las acciones necesarias para garantizar la implementación de la micromedici ón en el municipio de Prado, así como garantizar el funcionamiento del macromedidor y la conexión del lecho de secados ejecutados en virtud del contrato de obra No 086 de 2013 suscrito por la Edat.

Pese a que no suscribió el acta de entrega de la obra de fecha 18 de diciembre de 2015, al asumir el cargo de alcalde municipal de Prado, debía garantizar la sostenibilidad y operatividad de las obras ejecutadas en virtud del contrato de obra No 086 de 2013, mediante el adecuado uso, mantenimiento y operación del sistema de acueducto y buenas prácticas de conformidad a los parámetros de la Ley 142 y la Superintendencia de Servicios Públicos, sin que evidencien acciones de su parte tendientes a implementar dicho sistema.

Es importante resaltar que durante su mandato tuvo el tiempo suficiente para realizar las acciones tendientes a garantizar la funcionalidad de la obra y el uso racional del agua a través de la implementación de la micromedicion, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ley 373 de 1997 , la cual determinó que todas las entidades que presten el servicio de acueducto deben adelantar un programa orientado a instalar medidores de consumo a todos los usuarios a fin de desincentivar los consumos máximos de cada usuario, sin que se observe ningún tipo de medidas implementadas para tal fin.

Se estableció entonces que el señor ALVARO GONZALEZ MURILLO, es responsable fiscal por el daño patrimonial causado al estado, equivalente a los

observe ningún tipo de medidas implementadas para tal fin.

Se estableció entonces que el señor ALVARO GONZALEZ MURILLO, es responsable fiscal por el daño patrimonial causado al estado, equivalente a los ítems lecho de secado, suministro e instalación de casillas, medidores de agua y macro medidor, ejecutados en el municipio de Prado a través del contrato de obra No 086 del 2013, que no reportan ningún uso ni beneficio para el cual fueron contratadas, ya que no dio cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política, el manual especifico de funciones del municipio de Prado, la ley 142 de 1994, la ley 136 de 1994, la ley 1551 de 2012 y las obligaciones pactadas en el acta de entrega de obra del contrato 086 de 2013 de fecha 18 de diciembre de 2015, y seMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ALVARO GONZALEZ MURILLO VS CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RAD. 2020-00309-00 califica la conducta desplegada a título de CULPA GRAVE, según lo postulado en el artículo 63 del código civil.

Agotada la etapa de notificaciones se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra el fallo, mediante el Auto No 00878 del 31 de octubre de 2019, resolviendo no reponer la decisión adoptada.

Por tratarse de un proceso de única instancia y que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la ley 610 de 2000 para ser remitido a grado de consulta (no tenía defensores de oficio ni desvinculaciones) se profirió constancia de ejecutoria el día 6 de noviembre de 2019.

establecidos en el artículo 18 de la ley 610 de 2000 para ser remitido a grado de consulta (no tenía defensores de oficio ni desvinculaciones) se profirió constancia de ejecutoria el día 6 de noviembre de 2019.

Actualmente el proceso de responsabilidad fiscal No 2018 -00248 se encuentra en el grupo de cobro coactivo de la gerencia Tolima, donde se inició el trámite correspondiente, poniéndolo en conocimiento a los responsables fiscales – ahora ejecutados – informándoles la obligación pendiente de pago.”

V. TRAMITE PROCESAL

El libelo introductorio fue admitido a través de aut o del 9 de octubre de 20202. Posteriormente, con providencia del 1º de julio de 2021 se negó la medida cautelar de suspensión provisional presentada por la parte demandante3. Luego, con auto del 10 de mayo de 2022 4 se declaró la nulidad de lo actuado desde la notificación del auto admisorio de la demanda, por indebida notificación a la Contraloría General de la República. Una vez culminó el traslado para contestar, habiéndolo hecho la entidad demandada, con providencia del 18 de agosto de 2022 se fijó fecha para audiencia inicial5, la cual se surtió el 7 de octubre de 20226, en ella se adelantó el saneamiento del proceso, la verificación de los requisitos de procedibilidad, se fijó el litigio, y finalmente se surtió el decreto de pruebas.

Una vez allegada la prueba documental decretada, con auto del 15 de diciembre de 2022 se corrió traslado de la misma a las partes interesadas7. Luego, con auto del 27

finalmente se surtió el decreto de pruebas.

Una vez allegada la prueba documental decretada, con auto del 15 de diciembre de 2022 se corrió traslado de la misma a las partes interesadas7. Luego, con auto del 27 de abril de 2023 se ordenó a las partes la presentación por escrito de los alegatos de conclusión, derecho del cual hizo uso el extremo demandante y demandado8. El 6 de mayo de 2023 ingresó al despacho para fallo9.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dentro del término concedido, el agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación presentó concepto en el que solicitó que se acceda parcialmente a las pretensiones de la demanda. Como fundamento de ello indicó:

2 Ver índice 00004.AdmiteDemanda. Aplicativo Samai. 3 Ver Índice 00023. Aplicativo Samai. 4 Ver índice 048 aplicativo Samai 5 Ver índice 0065 aplicativo Samai. 6 Ver Índice 0072 Aplicativo Samai 7 Ver índice 077 aplicativo Samai 8 Ver índice 0087 y 0088 aplicativo Samai 9 Ver índice 0091 aplicativo SamaiMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ALVARO GONZALEZ MURILLO VS CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RAD. 2020-00309-00MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ALVARO GONZALEZ MURILLO VS CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RAD. 2020-00309-00

(…)

VII. CONSIDERACIONES

VII.1. Competencia

Es competente esta Corporación para aprehender el conocimiento del presente asunto en primera instancia de conformidad a lo previsto en la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1º del artículo 104 del C.P.A.C.A., así como en lo dispuesto en los artículos 152 numeral 3º y 156 numeral 8º ibidem10.

VII.2. Problema jurídico a resolver

Consiste en determinar si los actos administrativos demandados, contenidos en el fallo con responsabilidad No. 021 del 5 de septiembre de 2019 y en el auto No. 878 del 31 de octubre de 2019, expedidos por la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima de la Contraloría General de la República, a través de los cuales se declaró responsable fiscalmente al señor ALVARO GONZALEZ MURILLO, y fue sancionado al pago en forma solidaria de $484.361.910, fueron expedidos con violación del debido proceso y derecho de c ontradicción, al no respetarse la doble instancia y no estar acreditados los elementos de responsabilidad del demandante, o si por el contrario se ajustan a los parámetros legales.

VII.3. Hechos probados

De conformidad con las pruebas legalmente recolectadas dentro del sub lite

estar acreditados los elementos de responsabilidad del demandante, o si por el contrario se ajustan a los parámetros legales.

VII.3. Hechos probados

De conformidad con las pruebas legalmente recolectadas dentro del sub lite encontramos probados los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

  • Que mediante Auto No. 265 del 22 de marzo de 2018 la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima abrió proceso de responsabilidad fiscal PRF2018-00248 contra, entre otros, ALVARO GONZALEZ MURILLO, como resultado del hallazgo fiscal No. 58791 , producto de la auditoría adelantada en las dependencias administrativas del Departamento del Tolima – Recursos S.G.P., bajo las siguientes

consideraciones:

10 Antes de la modificación de la Ley 2080 de 2022, por haber iniciado su trámite previo a la vigencia de tal no rma en materia de

competencia.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ALVARO GONZALEZ MURILLO VS CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RAD. 2020-00309-00

  • Que mediante auto 746 del 21 de agosto de 2018 la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima decretó las pruebas dentro del proceso de responsabilidad

fiscal No. PRF-2018-00248.

  • Que mediante auto No. 1112 del 13 de diciembre de 2018 se profirió auto de imputación de responsabilidad fiscal solidaria a título de culpa grave contra el señor Álvaro González Murillo, indicando que la entidad presuntamente afectada con el daño patrimonial es el Departamento del Tolima, por ser la encargada de ejercer funciones administrativa de coordinación e intermediación entre la Nación y los

Álvaro González Murillo, indicando que la entidad presuntamente afectada con el daño patrimonial es el Departamento del Tolima, por ser la encargada de ejercer funciones administrativa de coordinación e intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios, siendo el origen de los recursos afectados dentro del proceso, del sistema general de participaci ones, decisión que le fue notificada al interesado el 3 de enero de 2019.

  • Que mediante fallo de responsabilidad Fiscal de única instancia No. 021 del 5 de septiembre de 2019 la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima resolvió con responsabilidad fiscal a título de cul pa grave en cuantía de $484.361.910 en forma solidaria, en contra de, entre otros, ALVARO GONZALEZ MURILLO en condición de alcalde del municipio de Prado durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2016 y hasta dicha fecha, en el marco del proceso de responsabilidad fiscal No.

2018-00248-00, señalando11:

11 Ver anexo 4 de la demanda.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ALVARO GONZALEZ MURILLO VS CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RAD. 2020-00309-00

(…)MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ALVARO GONZALEZ MURILLO VS CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RAD. 2020-00309-00

(…)

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(…)MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ALVARO GONZALEZ MURILLO VS CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

(…)

(…)

(…)MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ALVARO GONZALEZ MURILLO VS CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RAD. 2020-00309-00

  • Que mediante Auto No. 878 del 31 de octubre de 2019 la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima resolvió no reponer y, por el contrario, confirmarMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ALVARO GONZALEZ MURILLO VS CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RAD. 2020-00309-00 el fallo de responsabilidad fiscal No. 021 del 5 de septiembre de 2019, a través del cual se decidió el proceso de responsabilidad fiscal No. 2018-00248-0012.

  • Que la anterior decisión quedó debidamente ejecutoriada el 5 de noviembre de

201913.

  • Que mediante auto No. 018 del 19 de noviembre de 2019 el Directivo Ponente de la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima avocó conocimiento del proceso persuasivo No. 2018-00248/765.
  • Que mediante auto No. 0026 del 30 de septiembre de 2020 la Gerencia Departamental Tolima de la Contraloría General de la República libró mandamiento ejecutivo, entre otros, contra el señor Álvaro González Murillo, por la suma de $444.140.177, decisión que le fue notificada al interesado vía correo electrónico el 24 de febrero de 2021.
  • Que mediante Resolución No. 001 del 4 de mayo de 2021 la Gerencia

$444.140.177, decisión que le fue notificada al interesado vía correo electrónico el 24 de febrero de 2021.

  • Que mediante Resolución No. 001 del 4 de mayo de 2021 la Gerencia Departamental Tolima de la Contraloría General de la República ordenó seguir adelante la ejecución dentro del proceso de cobro coactivo No. 2018 -00248/765, en contra de, entre otros, Álvaro González Murillo , decisión que le fue notificada al interesado vía correo electrónico el 11 de mayo de 2021.
  • Que mediante auto No. 169 del 26 de septiembre de 2022 la Gerencia Departamental Tolima de la Contraloría General de la República aprobó la liquidación del crédito y costas dentro del proceso de cobro coactivo No. 2018 -00248/765, definiendo la cuantía en $568.668.445, por concepto de capital más intereses.

VII.4. Del proceso de responsabilidad fiscal

Los artículos 267 y 272 de la Constitución Política le asignan a la Contraloría General de la República y a las contralorías de las entidades territoriales -departamentales, municipales y distritales-, el ejercicio del control fiscal en Colombia, es decir, la función pública de vigilar la gestión fiscal de los servidores del Estado y de las personas de derecho privado que manejen o administren fondos o bienes de la Nación.

La jurisprudencia constitucional se ha referido a la función de control fiscal, definiéndola como el instrumento idóneo para garantizar " el cabal cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado."14 A partir de tal definición, ha señalado que el ejercicio de esa atribución implica un control sobre “la

como el instrumento idóneo para garantizar " el cabal cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado."14 A partir de tal definición, ha señalado que el ejercicio de esa atribución implica un control sobre “la administración y manejo de los bienes y fondos públicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición”15, con el propósito de determinar "si las diferentes operaciones, transacciones y acciones jurídicas, financieras y materiales en las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades comp etentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o señalados por el Contador General, los criterios de eficiencia y eficacia aplicables a las entidades que administran recursos públicos y, finalmente, los objetivos, planes, programas y proy ectos que constituyen, en un período determinado, las metas y propósitos inmediatos de la administración."16

12 Ver anexo 2 de la demanda. 13 Ver anexo 3 de la demanda. 14 Sentencia C-132 de 1993. En este mismo sentido, se pueden consultar las sentencias C -534 de 1993, C-167 de 1995 y C -374 de 1995. 15 Sentencia C-499 de 1998, citando a su vez las Sentencias C -529 de 1993, C-586 de 1995 y C-570 de 1997. 16 Sentencia C-529 de 1993.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ALVARO GONZALEZ MURILLO VS CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RAD. 2020-00309-00

El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas

ALVARO GONZALEZ MURILLO VS CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RAD. 2020-00309-00

El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los s

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