TA TOL - 73001-23-33-000-2021-00063-00-(14-03-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Disponible
Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-000-2021-00063-00-(14-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ
Ibagué, catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: No. 73001-23-33-000-2021-00063-00
Acción: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS.
Demandante: LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ MORENO, DIÓGENES LEONEL, NOBER
TAVERA ANGEL, LUZ AMPARO ROMERO RIOS
Coadyuvante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA PARA EL
TOLIMA.
Demandados: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA – MUNICIPIO DE ROVIRACORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA – UNIDAD
NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES –
MINISTERIO DE TRANSPORTE – INSTITUTO NACIONAL DE
VÍAS Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ.
Asunto: Sentencia de primera instancia
1. ANTECEDENTES
Los señores LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ MORENO, DIOGENES LEONEL, ENOBER TAVERA ANGEL y LUZ AMPARO ROMERO RIOS , en ejercicio de la acción popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, instaur aron demanda contra el Departamento del Tolima, Municipio de Rovira, la Corporación Autónoma Regional del Tolima, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Ministerio de Transporte, el Instituto
por la Ley 472 de 1998, instaur aron demanda contra el Departamento del Tolima, Municipio de Rovira, la Corporación Autónoma Regional del Tolima, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías y el Municipio de Ibagué, por considerar transgredidos los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, el espacio público y la utilizació n y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las dispo siciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
1.1. PRETENSIONES
Como pretensiones de la demanda la parte actora solicita:
1.1.2. Que se ordene a los demandados:
- Efectúen de manera inmediata las actuaciones necesarias para que se garantice el acceso a la zona por medio de las vías terciarias y dejarlas en óptimas condiciones para una eventual evacuación.ACCIÓN POPULAR
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- Efectúen de manera inmediata la construcción y habilitación de un puente Milita r vehicular sobre el Rio Coello para garantizar el tránsito de los habitantes de las veredas Pando, La Joya, Limoncito y Osera del sector la punta, para salir por la vereda Los Cauchos del Municipio de Ibagué.
vehicular sobre el Rio Coello para garantizar el tránsito de los habitantes de las veredas Pando, La Joya, Limoncito y Osera del sector la punta, para salir por la vereda Los Cauchos del Municipio de Ibagué.
- Que de manera inmediata adelante n las actuaciones administrativas y presupuestales que garanticen la construcción y habilitación de una vía Alterna para las veredas Pando, La Joya, Limoncito y Osera, por encontrarse en el sector de influencia del volcán Machín, por ende, presentan especia l vulnerabilidad.
- Se conmine a las entidades demandadas para que realicen el mantenimiento correspondiente a las carreteras intervenidas, de tal suerte que se evite su deterioro especialmente en época de lluvia.
1.2. HECHOS
Como sustento fáctico relevante de la demanda, el actor popular indicó: 1.2.1. Que desde el año 2014 la comunidad ha venido solicitando a l Departamento del Tolima el mejoramiento de la carretera que comunica las vereda s Pando Alto, PandoLa Joya y demás veredas aledañas.
1.2.2. Que el día 25 de junio de 2014 el Secretario de Infraestructura indicó que las vías terciarias están a cargo del municipio de Rovira y que no cuentan con maquinaria disponible.
1.2.3. Que el día 07 de junio del año 2017 se solicitó la limpieza de la vía, en atención a que se enc ontraba totalmente derrumbada y la maquinaria de la secretaria de infraestructura siempre se encuentra ocupada, haciéndoles saber que la emergencia invernal siempre vuelve la vía intransitable.
que se enc ontraba totalmente derrumbada y la maquinaria de la secretaria de infraestructura siempre se encuentra ocupada, haciéndoles saber que la emergencia invernal siempre vuelve la vía intransitable.
1.2.4. El día 22 de junio del año 2017 se recibió respuesta por parte de la secretaria de infraestructura y Habitad (E) Dra. Diana Esperanza Cifuentes Q. indicándoles que se dirigiera a la alcaldía de Ibagué por ser la entidad competente.
1.2.5. Que en el último comunicado del Servicio Geológico Colombiano calendado el 26 de agosto del 2019, se mantiene el nivel III de alerta sobre el volcán Machín, quedando claro que las comunidades que se encuentran en el sector de influencia requieren de la construcción de una vía alterna para evacuar la zona en el evento que se desate una emergencia.
1.2.6. Que a ctualmente las vías terciarias se encuentran en algunos tramos, intransitables poniendo en peligro la vida de los habitantes y más aún en tiempos de ola invernal.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Dentro del término otorgado, las entidades demandadas y vinculadas contestaron la demanda en los siguientes términos:ACCIÓN POPULAR
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2.1. DEPARTAMENTO DEL TOLIMA:
El apoderado judicial presentó su escrito de defensa argumentando que:
“Según la clasificación de Invias El numeral 1.2 denominado CLASIFICACIÓN DE LAS CARRETERAS , contenido en el Manual de Diseño Geométrico de
El apoderado judicial presentó su escrito de defensa argumentando que:
“Según la clasificación de Invias El numeral 1.2 denominado CLASIFICACIÓN DE LAS CARRETERAS , contenido en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del 2008, adoptado como Norma Técnica para los proyectos de la Red Vial Nacional, mediante la Resolución n úmero 0744 del 4 de marzo del 2009, establece la clasificación de las carreteras según su funcionalidad y según el tipo de terreno; el cual especifica:
1.3. CLASIFICACIÓN DE LAS CARRETERAS
Para los efectos del presente Manual las carreteras se clasifican seg ún su funcionalidad y el tipo de terreno.
1.2.1. Según su funcionalidad: Determinada según la necesidad operacional de la carretera o de los intereses de la nación en sus diferentes niveles:
1.2.1.1. Primarias: Son aquellas troncales, transversales y a ccesos a capitales de Departamento que cumplen la función básica de integración de las principales zonas de producción y consumo del país y de éste con los demás países. Este tipo de carreteras pueden ser de calzadas divididas según las exigencias particul ares del proyecto. Las carreteras consideradas como Primarias deben funcionar pavimentadas.
1.2.1.2. Secundarias: Son aquellas vías que unen las cabeceras municipales entre sí y/o que provienen de una cabecera municipal y conectan con una carretera Primaria.
Las carreteras consideradas como Secundarias pueden funcionar pavimentadas o en afirmado.
1.2.1.3. Terciarias: Son aquellas vías de acceso que unen las cabeceras
Primaria.
Las carreteras consideradas como Secundarias pueden funcionar pavimentadas o en afirmado.
1.2.1.3. Terciarias: Son aquellas vías de acceso que unen las cabeceras municipales con sus veredas o unen veredas entre sí.
Las carreteras consideradas como Terciarias deben funcionar en afirmado. En caso de pavimentarse deberán cumplir con l as condiciones geométricas estipuladas para las vías Secundarias.
1.2.2. Según el tipo de terreno_ Determinada por la topografía predominante en el tramo en estudio, es decir que a lo largo del proyecto pueden presentarse tramos homogéneos en diferentes tipos de terreno. (subrayado fuera de texto).
… podemos ver que la competencia para conservación mantenimiento y pavimentación de las vías es del Municipio de Rovira así lo ratifica la ley 105 de 1993 ya que en su artículo 17 nos dice: “INTEGRACION DE LA INFRAESTRUCTURA DISTRITAL Y MUNICIPAL DE TRANSPORTE. Hace parte de la infraestructura Distrital Municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas y aquellas que sean propiedad del Municipio, las instalaciones portuarias fluviales y marítimas, los aerop uertos y los terminales de transporteACCIÓN POPULAR
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RAD: 2021-00063-00 4 terrestre, de acuerdo con la participación que tengan los municipios en las sociedades portuarias y aeroportuarias, en la medida que sean de su propiedad o cuando estos le sean transferidos.
(…) Por lo anterior vemos como es el Municipio de Rovira quien debe realizar las
sociedades portuarias y aeroportuarias, en la medida que sean de su propiedad o cuando estos le sean transferidos.
(…) Por lo anterior vemos como es el Municipio de Rovira quien debe realizar las gestiones pertinentes para el arreglo de la vía a la comunidad de la Zona rural del Municipio de Rovira veredas Pando, La Joya, Limoncito, Osera del sector de la Punta.”
2.2. Municipio de Rovira – Tolima
Dentro del término concedido contestó la demanda en los siguientes términos:
“Al revisar la acción popular, se encuentra que los demandantes pretenden, que se mejoren las vías terciarias de las veredas PANDO, LA JOYA, LIMONCITO, OSERA, SECTOR LA PUNTA, se construya un puente militar sobre el Rio Coello, para salir por la vereda LOS CAUCHOS del municipio de Ibagué (Tolima), además de la construcción de una vía alterna para las veredas antes referidas, por encontrarse en el sector de influencia del volcán MA CHIN. Al respecto es del caso manifestar, que el municipio de Rovira (Tolima) es de sexta categoría y la mayoría de sus ingresos depende de las transferencias que realice el Gobierno Nacional y donde su presupuesto no permite realizar obras de gran impacto social, como las pretendidas por los demandantes. Con la maquinaría que tiene el municipio y con el apoyo que en ocasiones presta la Gobernación del Tolima, se hace mantenimiento en las vías terciarias del ente territorial e incluso se atendió la emergenc ia que por las lluvias se presentó en el sector rural del municipio hace unos meses.
Por otra parte, debe considerarse que el Municipio tiene un plan de desarrollo
hace mantenimiento en las vías terciarias del ente territorial e incluso se atendió la emergenc ia que por las lluvias se presentó en el sector rural del municipio hace unos meses.
Por otra parte, debe considerarse que el Municipio tiene un plan de desarrollo para la vigencia 2020 -2023, donde aparecen las obras que se van a desarrollar dentro del cuatrienio, encontrándose el mantenimiento de las vías terciarias del municipio y las cuales son numerosas, por lo que trata de resolverse las necesidades apremiantes y resolver de inmediato los derrumbes que se presentan en la parte rural del municipio. (…)
Al tratarse de un municipio de sexta categoría y como ya se planteó, los recursos no son suficientes para atender todas las emergencias que se presentan, de ahí, la necesidad de la intervención de la Gobernación del Departamento del Tolima y de las ent idades nacionales como la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO, que son los llamados a atender las necesidades urgentes de la comunidad en especial de las veredas mencionadas en la demanda, por lo cual debe dársele viabilidad a los proyectos que pres ente la administración municipal, que permita el arreglo y mantenimiento de las veredas afectadas, de esta forma atender las calamidades que se presenten y de lo cual la ley es clara en el sentido que en estos aspectos debe existir solidaridad entre el Departamento del Tolima y la Unidad Nacional de Riesgo, valga reiterar, ante la falta de recursos del ente territorial del nivel municipal.
La UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO, conforme a su competencia es la encargada de establecer y vigilar el comportamiento del volcán
territorial del nivel municipal.
La UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO, conforme a su competencia es la encargada de establecer y vigilar el comportamiento del volcán MACHIN, sobre esta situación a la fecha no existe una alerta que se hayaACCIÓN POPULAR
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RAD: 2021-00063-00 5 enviado al ente territorial o que se establezca en nuestro municipio un nivel de riesgo en alguna de las veredas, de ahí, la importancia de conocer de las actuaciones existentes sobre la actividad de dicho volcán y las posibles afectaciones que mencionan los demandantes.
(…)
En el presente caso se busca que se aplique los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, en el tema del manejo de desast res, la atención de las vías terciarias y la construcción de puentes, al evidenciarse que el municipio de Rovira (Tolima), no está en capacidad de atender todos los requerimientos que se plantean dentro de la acción popular.”
2.3. Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima
A través de apoderado judicial Cortolima indicó que las pretensiones elevadas en la demanda no son de su competencia, no obstante , de considerarse necesari a su intervención, se hará conforme a sus funciones y responsabilidades.
Precisó que Cortolima es la primera autoridad ambiental del departamento y cuenta con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, que por mandato legal administra, dentro del Departament o el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propende por su desarrollo sostenible. De igual
autonomía administrativa, presupuestal y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, que por mandato legal administra, dentro del Departament o el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propende por su desarrollo sostenible. De igual manera indicó que se encarga del aprovechamiento sostenible y racional de los recursos renovables, de la planificación del uso de suelo para mitigar y desactivar presiones de explotación inadecuada en el territorio, conservación de los recursos y del entorno del área de influencia que le compete.
Señaló que bajo estas competencias, actuara en la acción popular, especialmente en el seguimiento y apoyo, asesoría, y demás actividades inherentes a la entidad, que disponga como necesarias el despacho.
2.4. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
A través de apoderado judicial precisó:
“En el caso bajo estudio, la parte actora expone el riesgo en que se encuentra la población de la zona rural del municipio de Rovira -Tolima, veredas Pando, La Joya, Limoncito, osera, del sector la Punta. Por este motivo, solicitan el mejoramiento de la carretera que comunica las vereda pando alto, pando la joya y demás veredas aledañas para “la construcción de la vía alterna para las veredas Pando, La Joya, Limoncito, osera, del sector la Punta; para salir por la vereda los cauchos – del municipio de Ibagué́-Tolima y para salir por la Osera, La plata y San Cristóbal por la vía ya construida por Coello cócora, lo anterior por encontrarnos en las influencias del cerro Volcán Machín, con la construcción de esta vía se lograría una evacuación
vía ya construida por Coello cócora, lo anterior por encontrarnos en las influencias del cerro Volcán Machín, con la construcción de esta vía se lograría una evacuación en caso de emergencia en tan solo 20 minutos.”
Cómo se observa, la situación presentada en el municipio de Rovira, no deviene de la manifestación de algún evento natural o antropogénico no intencional, llámese avalancha, terremotos, precipitaciones, huracanes, entre otras, sino que corresponde, al parecer, a la omisión de la entidad territorial en la construcción de obras queACCIÓN POPULAR
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RAD: 2021-00063-00 6 permitan el tránsito, acceso o movilidad de la población entre las diferentes veredas del municipio de manera segura.
Dentro de la s funciones otorgadas al municipio, se encuentra precisamente el ordenamiento del territorio, que posibilite a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de trasporte, que permita el mejoramiento de la calidad de vida.
Adicionalmente, la Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” , en su artículo 6 que modificó el artículo 3 de la Ley 136 de 1994 establece como funciones de los municipios, entre otras, el ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal; así como solucionar de manera directa las necesidades básicas insatisfechas de su municipio con un enfoque diferencial; dentro de las cuales se cuenta el solventar su d éficit cualitativo y cuantitativo de vivienda según el
progreso municipal; así como solucionar de manera directa las necesidades básicas insatisfechas de su municipio con un enfoque diferencial; dentro de las cuales se cuenta el solventar su d éficit cualitativo y cuantitativo de vivienda según el diagnóstico e indicadores que cada ente territorial haya incluido en su POT.
Y de manera específica el numeral 9 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 señala que los municipios son competentes para “formular y adoptar los planes de ordenamiento territorial, reglamentando de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales (…).”
En éste orden de ideas, y con fundamento en las normas en cita, es evidente que corresponde al municipio de Rovira: i) determinar el ordenamiento de su territorio, ii) verificar las obras que requiera la población, en este caso particular, para facilitar la movilidad o tránsito entre las veredas que en la actualidad no cuentan con un fácil y seguro acceso de sus habitantes, iii) determinar si la situación que se plasma por el demandante genera riesgo para la comunidad y, en caso positivo, realizar los estudios pertinentes para implementar los procesos de riesgo en sus etapas de conocimiento, reducción y manejo de desastres.
Para efectos de cumplir con el mandato constitucional y legal que le compete, reiteramos, la ley le ha otorgado a los entes territoriales, particularmente a los municipios las herramientas necesarias y suficientes para ejecutar las obras que requiera la población, a fin de procurar el mejoramiento y/o progreso local de su territorio. (…)
De la manera más respetuosa solicito, se declare que la Unidad Nacional para la
requiera la población, a fin de procurar el mejoramiento y/o progreso local de su territorio. (…)
De la manera más respetuosa solicito, se declare que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en ejercicio de sus competencias, no ha vulnerado derecho colectivo alguno de los habitantes de la zona objeto de la acción popular veredas correspondientes al municipio de Rovira en el departamento del Tolima, toda vez que, no se le puede atribuir las presuntas acciones y om isiones alegadas por la parte demandante, que son de competencia del ente territorial.
2.5. Nación – Ministerio de Transporte
Señaló a través de su apoderado judicial que conforme a lo dispuesto en las leyes 64 de 1967, 80 de 1993, los Decretos 2171 de 1992, 101 de 2000 modificatorio de aquel, la Ley 105 de 1993, Decreto 2056 de 2003 y Decretos 087 de 2011, no existeACCIÓN POPULAR
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RAD: 2021-00063-00 7 obligación a cargo de la Nación – Ministerio de Transport e de construir, conservar, mantener ni señalizar las carreteras colombianas entre ellas la vía que es objeto de reproche.
Precisó que al no existir comprobación fehaciente del nexo causal que indica que por su acción u omisión se le reputa autor de vulneración de derechos colectivos contra los habitantes de las veredas citadas por parte de la entidad, como tampoco se demuestra el requerimiento previo a la entidad o la vulneración o amenaza de los derechos colectivos que se invocan.
habitantes de las veredas citadas por parte de la entidad, como tampoco se demuestra el requerimiento previo a la entidad o la vulneración o amenaza de los derechos colectivos que se invocan.
Precisó que no se demuestra la relación sustancial entre el Ministerio de Transporte y los hechos que dieron lugar al proceso, motivo por el cual se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva.
2.6. Instituto Nacional de Vías - INVIAS
El representante judicial indicó:
“Según se observa en las pretensiones y hechos de la demanda, el actor popular persigue que se declare la responsabilidad de las entidades demandadas por el goce del espacio público y la utilización y defensa de los Bienes de Uso Público, la Moralidad Administrativa, La Seguridad y Salubridad Públicas, el acceso a los Servicios Públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetan do las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
Los señores, LUIS ENRIQUE JIMENEZ MORENO, DIOGENES LEONEL, ENOBER TAVERA ANGEL, LUZ AMPARO ROMERO RIOS, en calidad de Presidentes de las Juntas de Acción Comunal de las veredas PANDO, LA JOYA, LIMONCITO, OSERA del sector de la Punta Municipio de Rovira - Tolima, han venido adelantado una serie de gestiones en procura de la garantía de los derechos colectivos, que le corresponde al m unicipio de Rovira, Como bien se establece de los hechos manifestados en la demanda de ACCION POPULAR, no existe vinculación directa
serie de gestiones en procura de la garantía de los derechos colectivos, que le corresponde al m unicipio de Rovira, Como bien se establece de los hechos manifestados en la demanda de ACCION POPULAR, no existe vinculación directa del INVIAS con estos hechos y tampoco existe por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, afectación o violación de los derechos colectivos que se enlistan.
Las necesidades que se registran en las carreteras departamentales o municipales, deben ser atendidas directamente por la entidad territorial que tenga a cargo dicha infraestructura. El INVIAS es un establecimiento público de orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, el cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2618 de 2013, tiene como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no co ncesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.
Igualmente, se tiene certificado expedido por la Directora Terr itorial del INVIAS, que, revisada la cartilla de las vías de la Red Terciaria a cargo de la Dirección Territorial Tolima del INVIAS, las zonas rurales del municipio de Rovira -Tolima, veredas Pando, La Joya, Limoncito, Osera, del sector la Punta, no corresponden a las vías a cargo del Instituto Nacional de Vías.ACCIÓN POPULAR
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las vías a cargo del Instituto Nacional de Vías.ACCIÓN POPULAR
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En ese orden de ideas, es evidente que la responsabilidad en la atención y satisfacción de las necesidades de los habitantes del municipio de Rovira en el departamento del Tolima corresponde a las autoridades municipales de esa entidad del orden territorial.
Dentro de las funciones otorgadas al municipio, se encuentra precisamente el ordenamiento del territorio, que posibilite a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de t rasporte, que permita el mejoramiento de la calidad de vida.
Adicionalmente, la Ley 1551 de 2012 “ Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” , en su artículo 6 que modificó el artículo 3 de la Ley 13 6 de 1994 establece como funciones de los municipios, entre otras, el ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal; así como solucionar de manera directa las necesidades básicas insatisfechas de su municipio con un enfoque diferencial; dentro de las cuales se cuenta el solventar su déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda según el diagnóstico e indicadores que cada ente territorial haya incluido en su POT.
(…)
Para efectos de cumplir con el mandato c onstitucional y legal que le compete, reiteramos, la ley les ha otorgado a los entes territoriales, particularmente a los municipios las herramientas necesarias y suficientes para ejecutar las obras que
(…)
Para efectos de cumplir con el mandato c onstitucional y legal que le compete, reiteramos, la ley les ha otorgado a los entes territoriales, particularmente a los municipios las herramientas necesarias y suficientes para ejecutar las obras que requiera la población, a fin de procurar el mejoramie nto y/o progreso local de su territorio.”
Dentro de su escrito igualmente propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
2.7. Municipio de Ibagué
Por intermedio de su apoderado judicial indicó:
“… De entrada, se advierte al despacho que, dada la pretensión del accionante, a juicio del Municipio de Ibagué no se satisface este presupuesto procesal. Lo anterior obedece a varias razones, (i) las veredas enunciadas por el demandante no son de este Municipio sino que están ubicadas en el perímetro del Municipio de Rovira, (ii) el Municipio de Ibagué no está habilitado para destinar recursos para proyectos ajenos a su territorio, (iii) La Gobernación del Tolima en su Plan de Desarrollo contempla en el pilar de competitividad el programa “Infraestructura para el desarrollo” que involucra, entre otros, el mejoramiento y mantenimiento de las vías terciarias y secundarias. (iv) La vía que se encuentra a cargo del Municipio a la fecha cuenta con un estado transit able para todo tipo de vehículo, así lo hizo saber la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural de Ibagué.
(…)ACCIÓN POPULAR
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Agricultura y Desarrollo Rural de Ibagué.
(…)ACCIÓN POPULAR
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9 Ahora bien, en el portal web del Municipio de Ibagué se encuentra publicado el Plan de Ordenamiento Territorial. Para el caso, resulta necesario hacer precisión en la división político-administrativa del Municipio a fin de mostrar al despacho el límite que separa el Municipio de Ibagué con el Municipio de Rovira.
(…) El grafico anterior que expone la división político -administrativa del Municipio contiene la ubicación de cada una de las veredas que pertenecen a esta entidad territorial. Véase que las veredas pando, la joya, limoncito y osera no hacen parte de las que integran este Municipio. Esto, por supuesto, no debe sorprender ni a las partes ni al despacho como quiera que desde la demanda y sus anexos se advirtió que en su momento la Gobernación señaló que estas veredas pertenecen al Municipio de Rovira. De otro lado, conviene aclarar que, de las veredas enunciadas en la demanda, solo una se relaciona con el Municipio de Ibagué, esta es, la vereda los cauchos. Por lo anterior, esta oficina solicitó a la Secretaria de Agricultura y Desarrollo rural pronunciarse sobre el estado de la vía de la vereda los cauchos parte alta y los cauchos parte baja, ruta que comunica el Municipio de Ibagué con el Municipio de Rovira. Mediante memorando la dependencia en comento indicó que son 9 kilómetros de red vial terciaria los que incumben a este municipio que, pese a su actual estado
cauchos parte baja, ruta que comunica el Municipio de Ibagué con el Municipio de Rovira. Mediante memorando la dependencia en comento indicó que son 9 kilómetros de red vial terciaria los que incumben a este municipio que, pese a su actual estado transitable, será intervenida para mantenimiento y mejoramiento como quiera que recientemente, con ocasión a los factores climáticos desfavorables, se ha requerido trabajo de nivelación y conformación del corredor vial.
Visto lo anterior, no puede pretenderse de ninguna ma nera que el Municipio de Ibagué destine recursos propios para crear, modificar o mejorar obras que no le pertenecen por estar ubicadas en otro municipio, y las que, salta a la vista, no son de su competencia. En ese orden, a la luz de lo pretendido por el accionante, correspondería al Municipio de Ibagué mantener transitable las rutas que integran el mismo de conformidad con lo establecido con el Plan de Ordenamiento Territorial, esto es, los 9 kilómetros indicados por la Secretaria de Agricultura. Sobre el particular, la Secretaria competente fue clara al señalar que a la fecha la vía es perfectamente transitable y que, además, con ocasión a hechos recientes será objeto de mantenimiento, razón por la cual, considera respetuosamente esta entidad territorial que no existe vulneración alguna de los derechos colectivos pues, como viene de verse, el Municipio ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones.
Del Plan de Desarrollo Municipal de Ibagué se advierte que en la Dimensión II, sector III, programa I, se cr eó el subprograma “infraestructura vial vibrante y sostenible”. Allí se estableció como meta el mejoramiento y/o construcción de 300.000
sector III, programa I, se cr eó el subprograma “infraestructura vial vibrante y sostenible”. Allí se estableció como meta el mejoramiento y/o construcción de 300.000 m2 de vía urbana, que por supuesto, serán solo aquellas que hagan parte y están a cargo del Municipio de Ibagué. Para el caso concreto, como quiera que a cargo de este Municipio solo se encuentra los 9 kilómetros indicados por la Secretaria de Agricultura en lo que toca a la vereda los cauchos, y teniendo en cuenta que tal como lo manifestó la misma dependencia, esta ruta se e
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