TA TOL - 73001-23-33-000-2021-00116-00-(04-05-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-000-2021-00116-00-(04-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
1
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAGISTRADO PONENTE Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ
Ibagué, cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación: No. 73001-23-33-000-2021-00116-00
Demandante: GUILLERMO LASERNA Y CIA SOCIEDAD EN COMANDITA EN
LIQUIDACIÓN Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Asunto: Sentencia de primera instancia
La sociedad GUILLERMO LASERNA Y CÍA. S EN C. EN LIQUIDACIÓN, obrando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovió demanda contra el MUNICIPIO DE IB AGUÉ, con el fin que se hagan las siguientes:
I. DECLARACIONES Y CONDENAS1
I.1. Se declare la nulidad de la Resolución 0249 de l 19 de noviembre 2020, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA TERMINACIÓN POR PAGO DE LA OBLIGACIÓN”, suscrita por el Secretario de Hacienda municipal, Leopoldo Alfonso Lanini, y la directora del Grupo de Rentas del municipio, Cielo Helena Guayara Monroy, y en la cual resultan manifiestamente contrarios a la ley los siguientes apartes:
“Que la extinción de la obligación según lo estipulado por el artículo 1625 del Código Civil
Monroy, y en la cual resultan manifiestamente contrarios a la ley los siguientes apartes:
“Que la extinción de la obligación según lo estipulado por el artículo 1625 del Código Civil se da por la solución o pago efectivo, por lo cual el contribuyente se encuentra en dicha causal para la terminación del proceso en mención y por lo cual se entiende que las partes dieron cumplimiento cabal a las obligaciones contraídas en el acuerdo de pago suscrito. (…) ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la terminación del acuerdo de pago suscrito entre el contribuyente y el municipio de Ibagué mediante Resolución No. 1030 - 07 - 776 de 31 de diciembre de 2019, modificada por la Resolución No. 0203 del 29 de octubre de 2020, cual fue cumplido en su totalidad por las partes firmantes, conforme a la parte moti va del presente acto”.
I.2. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene la destinación del pago realizado por concepto de la liquidación de plusvalía del plan parcial El Zorro, por valor de cuatro mil quinientos treinta millones seiscientos
1 Ver folio 4 y 6 del archivo 002 del expediente digital.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO GUILLERMO LASERNA Y CIA S. EN C EN LIQUIDACIÓN – MUNICIPIO DE IBAGUÉ RAD.73001-23-33-000-2021-00116-00
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cuarenta y dos mil pesos ($4.530642. 000), a las obras y equipamientos públicos al interior del Plan Parcial El Zorro, tal y como se dispone en el ACUERDO DE PAGO.
II. HECHOS
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cuarenta y dos mil pesos ($4.530642. 000), a las obras y equipamientos públicos al interior del Plan Parcial El Zorro, tal y como se dispone en el ACUERDO DE PAGO.
II. HECHOS
Como hechos relevantes de la demanda se relacionaron los siguientes:
II.1. Sobre los predios denominados LA ESMERALDA, LA VUELTA DE LA HONDALOTE A y LA CEIBITA, otrora identificados con matrículas inmobiliarias 350 -213326, 350-213323 y 350 -171256, respectivamente, la sociedad Inversiones Café Granada SAS y la sociedad Guillerm o Laserna y Compañía Sociedad en Comandita en Liquidación, formularon ante la Secretaría de Planeación municipal de Ibagué, propuesta de adopción del Plan Parcial EL ZORRO.
II.2. Agotadas las diferentes etapas del procedimiento de formulación y adopción d e los Planes Parciales, conforme los artículos 2.2.4.1.1. y subsiguientes del decreto nacional 1077 de 2015, el Alcalde Municipal de Ibagué profirió el Decreto 1000-0223 de fecha 17 de abril de 2018, “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Expansión Urbana denominado EL ZORRO, ubicado en el sector Picaleña del Municipio de Ibagué y se dictan otras disposiciones”. II.3. De conformidad con las disposiciones legales y municipales vigentes, la Secretaría de Planeación municipal expidió Resolución 0221 de 26 de diciembre de 2018, “Por medio de la cual se establece el efecto Plusvalía correspondiente al Plan Parcial de expansión urbana EL ZORRO, y se determina el monto de su participación
Secretaría de Planeación municipal expidió Resolución 0221 de 26 de diciembre de 2018, “Por medio de la cual se establece el efecto Plusvalía correspondiente al Plan Parcial de expansión urbana EL ZORRO, y se determina el monto de su participación en Plusvalía”, inscrita en los folios de matrícula inmobiliaria 350-213326, 350-213323 y 350-171256.
II.4. En tratándose de las decisiones relacionadas con la liquidación y monto de la participación en Plusvalía, la Secretaría de Planeación municipal expidió la Resolución 0221 de fecha 26 diciembre de 2018, modificada inicialmen te a través de la Resolución 0225 de 22 de noviembre de 2019, y posteriormente mediante la Resolución 0233 de 18 de diciembre de 2019.
II.5. Como quiera que al interior del Plan Parcial EL ZORRO se definieron áreas de desarrollo para la ejecución de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritaria, exoneradas del pago o contribución por Plusvalía según el Acuerdo municipal 002 de 2 014 y el Decreto Le y 019 de 2012, la Secretaría de Hacienda profirió la Resolución 1030-07-0648 de fecha 16 de diciembre de 2019, “Por medio de la cual se concede Exoneración de la Participación en Plusvalía”.
II.6. A través de la factura No. 2257667211 de fecha 20 de diciembre de 2019, el Municipio de Ibagué autorizó a los contribuyentes el pago parcial de la contribución de plusvalía, por valor inicial de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000,oo), abono que se llevó a cabo mediante consignación de cheque por la suma indicada en fecha
Municipio de Ibagué autorizó a los contribuyentes el pago parcial de la contribución de plusvalía, por valor inicial de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000,oo), abono que se llevó a cabo mediante consignación de cheque por la suma indicada en fecha 27 de diciembre de 2019.
II.7. Con fundamento en el artículo 84 de la Ley 388 de 1997 y en el Decreto municipal 1000-0696 de 2014, se adoptó la Resolución 1030 -07-0776 de 31 de diciembre de 2019, que concede un ACUERDO DE PAGO de la Participación en Plusvalía del Plan Parcial EL ZORRO, celebrado entre el Municipio de Ibagué, la sociedad InversionesNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO GUILLERMO LASERNA Y CIA S. EN C EN LIQUIDACIÓN – MUNICIPIO DE IBAGUÉ RAD.73001-23-33-000-2021-00116-00
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Café Granada SAS y la sociedad Guillermo Laserna y Compañía Sociedad en Comandita en Liquidación.
II.8. Mediante demanda con radicado 73001233300020200032500, el Municipio de Ibagué instauró demanda contra las sociedades Inversiones Café Granada SAS y la sociedad Guillermo Laserna & Compañía Sociedad en Comandita en Liquidación, en cuyas pretensiones se destaca la siguiente solicitud:
● Que se declare la nulidad de la Resolución No. 1030-07-0776 de 31 de diciembre de 2019, “Por medio de la cual se concede un acuerdo de pago de la participación en plusvalía del plan parcial de renovación urbana “El Zorro”, adoptado mediante el Decreto Municipal 223 de 2018, celebrado entre el
diciembre de 2019, “Por medio de la cual se concede un acuerdo de pago de la participación en plusvalía del plan parcial de renovación urbana “El Zorro”, adoptado mediante el Decreto Municipal 223 de 2018, celebrado entre el Municipio de Ibagué, Guillermo Laserna y CIA . S. en C . en liquidación, e Inversiones Café Granada S.A.S
II.9. En tratándose de las decisiones relacionadas con la exoneración de la participación en Plusvalía, la Secretaría de Hacienda llevó a cabo senda modificación a la Resolución 1030-07-0648 de 16 de diciembre de 2019, a través de la Resolución 0202 de 29 de octubre de 2020 “Por medio de la cual se corrige un error en la Resolución No 1030 07 0648 del 16 de diciembre de 2019…”.
II.10. En tratándose de las decisiones relacionadas con el ACUERDO DE PAGO de la Participación en Plusvalía del Plan Parcial EL ZORRO , la Secretaría de Hacienda municipal llevó a cabo modificación a la Resolución 1030 -07-0776 de fecha 31 de diciembre de 2019, a través de la Resolución 0203 de fecha octubre veintinueve (29) de 2020 “Por medio de la cual se corrige un error en la Resoluci ón No 1030 07 0776 del 31 de diciembre de 2019…”.
II.11. Con fundamento en el inciso final de la cláusula décima primera de que trata la Resolución 0776 de 2019, que concedió ACUERDO DE PAGO de la Participación en Plusvalía del Plan Parcial EL ZORRO, la sociedad Guillermo Laserna y Compañía S.
Resolución 0776 de 2019, que concedió ACUERDO DE PAGO de la Participación en Plusvalía del Plan Parcial EL ZORRO, la sociedad Guillermo Laserna y Compañía S. en C. en Liquidación, radicó el oficio 2020 -041703 de fecha 13 de agosto de 2020 y el oficio 2020 -055658 de fecha 20 de octubre de 2020, acogiéndose a la opción de pago en efectivo del monto total de Plusvalía liquidado.
II.12. La Secretaría de Hacienda, atendiendo la solicitud del contribuyente, procedió a la expedición de la factura No. 2257681448 de fecha 30 de octubre de 2020, por valor de cuatro mil cuatrocientos treinta millones seiscientos cuarenta y dos mil p esos ($4.430. 642.000), dinero que fue pagado y girado a la cuenta de ahorros del Banco de Occidente No. 300-87933-5, cuyo titular es el Municipio de Ibagué.
II.13. A los 17 días del mes de noviembre del año 2020, se suscribió por parte del Secretario de Hacienda, de la directora del Grupo de Rentas, del representante legal de la sociedad Inversiones Café Granada SAS, y de la representante legal de la sociedad Guillermo Laserna y Compañía Sociedad en Comandita en Liquidación, “ACTA DE TERMINACIÓN POR PAGO DE LA OBLIGACIÓN Y DE DECLARATORIA
DE PAZ Y SALVO POR TODO CONCEPTO”.
II.14. En fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2020, el Secretario de Hacienda, Leopoldo Alfonso Lannini y la directora del Grupo de Rentas, Cielo Helena Guayara
II.14. En fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2020, el Secretario de Hacienda, Leopoldo Alfonso Lannini y la directora del Grupo de Rentas, Cielo Helena Guayara Monroy, expidieron la Resolución 0249, por la cual se ordena la terminación delNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO GUILLERMO LASERNA Y CIA S. EN C EN LIQUIDACIÓN – MUNICIPIO DE IBAGUÉ RAD.73001-23-33-000-2021-00116-00
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ACUERDO DE PAGO suscrito mediante Resolución 1030 -07-0776 de fecha 31 de diciembre de 2019, tal y como y quedó consignado en su artículo primero.
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
El apoderado judicial de la parte demandante 2 afirma que el acuerdo de pago a que se refiere el artículo 84 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 8 del Acuerdo Municipal 002 de 2014 responde de manera singular a la facultad reconocida a los particulares de celebrar, convenir o concertar con las entidades territoriales, la forma de cumplir las obligaciones contraídas por las partes en desarrollo del proceso de transformación urbana. En este sentido refiere que el convenio no es unilateral sino bilateral, sinalagmático y consensual y por ende no supone solo la realización de actividades o la toma de decisiones exclusivas en cabeza de quien tiene la obligación de pagar, sino un concurso de deberes que resultan concomitantes para el contribuyente y el municipio.
Al respecto mencionó: “(...) En tratándose del ACUERDO DE PAGO celebrado a través de la Resolución 1030un concurso de deberes que resultan concomitantes para el contribuyente y el municipio.
Al respecto mencionó: “(...) En tratándose del ACUERDO DE PAGO celebrado a través de la Resolución 103007-0776 de fecha diciembre tre inta y uno (31) de 2019, bien pueden citarse las siguientes obligaciones a cargo de la administración municipal (bien en cabeza de la Secretaría de Hacienda, de la Secretaría de Planeación, de la Secretaría de
Infraestructura e incluso del señor alcalde): (...) ● Destinar en forma exclusiva a obras y equipamientos públicos del proyectoplan parcial El Zorro -, los dineros que se paguen en efectivo (cláusula décima segunda) ● Expedir el paz y salvo de pago de la participación en plusvalía, una vez ejecutadas las obras, transferida la tierra y recibido el dinero en efectivo (cláusula décima tercera) ● (...) La decisión de proceder con la expedición de la Resolución 0249 de fecha noviembre diecinueve (19) de 2020, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA TERMINACIÓN POR PAGO DE LA OBLIGACIÓN”, suscrita por el Secretario de Hacienda municipal, Leopoldo Alfonso Iannini, y la Directora del Grupo de Rentas del municipio, Cielo Helena Guayara Monroy, se reputa nula conforme el ordenamiento jurídico vigente, como quiera que, amparada en una indebida interpretación del artículo 1625 del Código Civil, asume que la administra ción municipal ha cumplido con las obligaciones a su cargo, cuando lejos está de ser cierto que estén agotados los compromisos acordados en el ACUERDO DE PAGO
interpretación del artículo 1625 del Código Civil, asume que la administra ción municipal ha cumplido con las obligaciones a su cargo, cuando lejos está de ser cierto que estén agotados los compromisos acordados en el ACUERDO DE PAGO suscrito mediante Resolución 0776 de fecha diciembre treinta y uno (31) de 2019. (...)
2 Ver folios 5 a 27 del archivo 002 demanda de nulidad del Expediente digital.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO GUILLERMO LASERNA Y CIA S. EN C EN LIQUIDACIÓN – MUNICIPIO DE IBAGUÉ RAD.73001-23-33-000-2021-00116-00
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Es claro e ntonces que una vez efectuado el pago en efectivo, del cien por ciento (100%) de la liquidación del efecto plusvalía sobre el Plan Parcial El Zorro, cierto es que se entendía cumplida y por ende extinguida la obligación del contribuyente; empero, se preser vaban una serie de obligaciones a cargo de la administración municipal, de las cuales un buen número se han cumplido a la fecha, quedando pendiente en todo caso otras varias, tales como la destinación e inversión de los cuatro mil quinientos treinta millon es seiscientos cuarenta y dos mil pesos ($4.530642.000,oo) pagados en efectivo, a la realización de aquellas obras que al interior del Plan Parcial El Zorro son necesarias y que por mandato legal no están a cargo de los contribuyentes, como quiera que hac en parte de las denominadas cargas generales o que simplemente deben invertirse en la dotación y construcción de las áreas que fueron o que serán objeto de cesión obligatoria y gratuita por los contribuyentes. (...)
a cargo de los contribuyentes, como quiera que hac en parte de las denominadas cargas generales o que simplemente deben invertirse en la dotación y construcción de las áreas que fueron o que serán objeto de cesión obligatoria y gratuita por los contribuyentes. (...) Para el caso concreto, la administraci ón se atribuyó una facultad impropia, desconociendo el carácter bilateral y sinalagmático del ACUERDO DE PAGO, que no se entiende culminado o terminado con el pago en efectivo por parte de los contribuyentes, sino que, dado el contenido de los compromisos acordados, consagra obligaciones por parte de la administración municipal que a su vez son elementos de la esencia del negocio celebrado, puesto que sin su inclusión o sin dichos compromisos adquiridos, simplemente no se habría llevado a buen término la celebración de la Resolución 0776 de fecha diciembre treinta y uno (31) de 2019. (...) Tan claro es el alcance del “ACTA TERMINACIÓN POR PAGO DE LA OBLIGACIÓN Y DE DECLARATORIA DE PAZ Y SALVO POR TODO CONCEPTO”, suscrita en fecha noviembre diecisiete (17) de 2020, que en su penúltimo inciso advierte con total claridad: La extinción de la obligación según lo estipulado por el artículo 1625 del Código civil se da por la solución o pago en efectivo, por lo cual el contribuyente se encuentra en dicha causal para la terminación del proceso en mención.”. Proceso en mención que, en una lectura objetiva y libre de interpretaciones amañadas, se refería a la obligación fiscal de los contribuyentes, más no a la pérdida de los efectos vinculantes del acuerdo de pago celebrado entre estos y la administración”. (...)
en mención que, en una lectura objetiva y libre de interpretaciones amañadas, se refería a la obligación fiscal de los contribuyentes, más no a la pérdida de los efectos vinculantes del acuerdo de pago celebrado entre estos y la administración”. (...) “...Nada distinto puede exponerse en el caso presente; las diferentes decisiones adoptadas por la administración municipal estaban, en cabeza de la Secretaría de Hacienda, orientadas a fijar un cambio en los al cances del ACUERDO DE PAGO, que no descansaba en la idea de forzar el pago en efectivo como finalmente aconteció, sino que pretendió a través de una vía de hecho, a que los dineros aportados no fueran destinados a obras públicas del plan parcial. No se tra tó simplemente de advertir una negativa a recibir los pagos en especie que se habían acordado en un comienzo, circunscritos a la ejecución de la denominada vía estructurante VP1 y a la transferencia del suelo para esta vía de carga general, sino que en el fondo lo que se buscaba era romper con un compromiso esencial de asegurar la destinación de los recursos aportados por concepto de plusvalía para el mismo proyecto, mediante un obtuso e ilegal pronunciamiento, finalmente plasmado en la Resolución 249 de fecha noviembre diecinueve (19) de 2020”.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO GUILLERMO LASERNA Y CIA S. EN C EN LIQUIDACIÓN – MUNICIPIO DE IBAGUÉ RAD.73001-23-33-000-2021-00116-00
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IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Dentro del término de traslado contemplado en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011,
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IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Dentro del término de traslado contemplado en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la entidad territorial demandada se opuso a las pretensiones demandatorias indicando3: - “Las estipulaciones del acuerdo de pago contenidas en la Resolución No 103007-0776 del 31 de diciembre de 2019, deben estar conforme lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 388 de 1997 y del Acuerdo Municipal 002 de 2014”. (…) Si bien el acuerdo de pago plasmado en la Resolución No 1030-07-0776 del 31 de diciembre de 2019, es bilateral para las partes que lo suscriben, las obligaciones en el estipuladas y los acuerdos que se establezcan deben en todo momento obedecer lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, que para el caso en concreto sería lo establecido en el artículo 85 de la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Municipal 002 de 2014.
Tenemos que la cláusula décimo segunda del Acuerdo de Pago (Resolución No 1030-07-0776 del 31 de di ciembre de 2019), establece: “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley 388 de 1997, el dinero que se pague en efectivo, deberá destinarse exclusivamente a obras y equipamientos públicos del proyecto.” (Subrayado fuera de texto) Ahora bien, tenemos que el artículo 85 de la Ley 388 de 1997 señala la destinación de los recursos provenientes de la participación en la plusvalía, a los siguientes fines: “1. Compra de predios o inmuebles para desarrollar planes o proyectos de
Ahora bien, tenemos que el artículo 85 de la Ley 388 de 1997 señala la destinación de los recursos provenientes de la participación en la plusvalía, a los siguientes fines: “1. Compra de predios o inmuebles para desarrollar planes o proyectos de vivienda de interés social
2. Construcción o mejoramiento de infraestructuras viales, de servicios públicos domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales para la adecuación de asentamientos urbanos en condiciones de desarrollo incompleto o inadecuado.
3. Ejecu ción de proyectos y obras de recreación, parques y zonas verdes y expansión y recuperación de los centros y equipamientos que conforman la red del espacio público urbano.
4. Financiamiento de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo de interés general.
5. Actuaciones urbanísticas en macroproyectos, programas de renovación urbana u otros proyectos que se desarrollen a través de unidades de actuación urbanística.
6. Pago de precio o indemnizaciones por acciones de adquisición voluntaria o expropiación de inmuebles, para programas de renovación urbana.
7. Fomento de la creación cultural y al mantenimiento del patrimonio cultural del municipio o distrito, mediante la mejora, adecuación o restauración de bienes inmuebles catalogados como patri monio cultural, especialmente en las zonas de las ciudades declaradas como de desarrollo incompleto o inadecuado.
3 Folio 3 a 10 del archivo 026 del Expediente digital.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO GUILLERMO LASERNA Y CIA S. EN C EN LIQUIDACIÓN – MUNICIPIO DE IBAGUÉ RAD.73001-23-33-000-2021-00116-00
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PARÁGRAFO. El plan de ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen, definirán las prioridades de inversión de los recursos recaudados provenientes de la participación en las plusvalías. (…)” El artículo en cita denominado DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA, establece que dichos recursos si bien tienen una destinación específica, según lo dispuesto en los numerales del 1 al 7 de la norma señalada, la misma NO INDICA una limitación de exclusividad expresa del empleo del dinero recaudado en efectivo por la participación en plusvalía para el desarrollo de obras y equipamientos del proyecto en concreto de renovación urbana. Continuando con el análisis del artículo 85 de la Ley 388 de 1997, vemos que solo hasta el año 2021, mediante el artículo 32 de la ley 2079 de 2021, se adiciona al artículo 85 ibidem el parágrafo segundo que indica: “La participación e n plusvalía que se ocasione en virtud de los hechos generadores del artículo 74 de la presente ley se podrá destinar a la ejecución de obras de infraestructura de carga general en el suelo en el que se efectuó el cambio de clasificación”. (Subrayado fuera de texto) El parágrafo segundo establece la posibilidad de destinar los recursos obtenidos por la participación en plusvalía al plan parcial para la ejecución de obras de infraestructura de carga general, pero como una posibilidad más no como un imperativo. El verbo rector empleado, “podrá”, es facultativo más no un deber de
por la participación en plusvalía al plan parcial para la ejecución de obras de infraestructura de carga general, pero como una posibilidad más no como un imperativo. El verbo rector empleado, “podrá”, es facultativo más no un deber de estricto cumplimiento de la destinación de los recursos ocasionados por la participación en plusvalía por los hechos generadores del artículo 74 de la Ley 388 de 1997 (...) (…)
Por otra parte, el Acuerdo Municipal No 002 de 2014, en su artículo 9 dispone que la destinación de los bienes y la inversión de los recursos que el municipio obtenga por concepto de participación en plusvalía, se ejecutarán de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 388 de 1997, es decir, para la destinación de los fines descritos en los numerales 1 al 7 del artículo ibidem, mas no de la forma indicada por el demandante. (...) Lo dispuesto en la cláusula décimo segunda del acuerdo de pago N°077 6 del 31 de diciembre de 2019, no puede entenderse de la forma prevista por el demandante, ya que el alcance dado por este, sería disponer del presupuesto municipal, sin la aprobación del Concejo Municipal.
Es más, dicha interpretación y la cláusula décimo segunda pactada en la resolución 776 de 2019, contraria el ordenamiento jurídico, ya que la administración municipal no está obligada a realizar inversión única y exclusiva en dicho plan parcial. Esta cláusula desconoce los fines con los que fue concebido este tributo, ya que con él se busca que los municipios se comprometen a realizar una distribución equitativa de la riqueza, progresiva de los gastos públicos que se consideren redistribuidos”.
(...)NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
este tributo, ya que con él se busca que los municipios se comprometen a realizar una distribución equitativa de la riqueza, progresiva de los gastos públicos que se consideren redistribuidos”. (...)NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO GUILLERMO LASERNA Y CIA S. EN C EN LIQUIDACIÓN – MUNICIPIO DE IBAGUÉ RAD.73001-23-33-000-2021-00116-00
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Adicionalmente, expresamente en la citada acta de terminación “ que las partes dieron cumplimiento cabal a las obligaciones contraídas en el acuerdo de pago suscrito y contenido en la Resolución No 0776 del 31 de diciembre de 2019, y renuncian mediante el presente instrumento, de manera expresa, a la pos ibilidad de efectuar reclamaciones e interponer acciones legales y judiciales por la terminación que tuvo lugar y sobre la que ha estructurado la presente acta de terminación por pago de la obligación y declaratoria de paz y salvo por todo concepto. Al momento de suscribir el acta de terminación, el demandante no expresó alguna manifestación de inconformidad o realizó alguna observación al documento y a los efectos que el acto administrativo produciría, mostró su aquiescencia al firmar de manera voluntaria, libre y espontánea. (...) Si se analiza las cláusulas de la resolución No 0776 del 31 de diciembre de 2019 se puede observar, que las mismas versan sobre la ejecución de las obras de carga general, producto del pago en especie que se había estipulado en su momento, lo cual, fue modificado en atención a la solicitud de pago en e fectivo por el demandante del efecto plusvalía”.
V. TRÁMITE PROCESAL
general, producto del pago en especie que se había estipulado en su momento, lo cual, fue modificado en atención a la solicitud de pago en e fectivo por el demandante del efecto plusvalía”.
V. TRÁMITE PROCESAL El libelo introductorio fue admitido por esta instancia judicial a través de auto fechado 6 de mayo de 20214; posteriormente, con providencia del 15 de marzo de 2022 5 se admitió la reforma de la demanda presentada ; vencido el término de traslado 6, con providencia del 22 de abril de 2022 7 se prescindió de la audiencia inicial , se fijó el litigio, se incorporó la prueba documental allegada, y se ordenó a las partes la presentación por escrito de los alegatos de conclusión, derecho del que hizo uso el extremo demandante8 y el municipio de Ibagué9.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO10
Dentro del término concedido, el agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación presentó concepto en el que solicitó negar en su totalidad las pretensiones de la demanda.
Concretamente señaló:
“Como se puede establecer de la lectura y análisis del artículo 85 de la Ley 388 de 1997, vigente para el año 2019, antes de que el artículo 32 de la Ley 2079 de 2021 adicionara el parágrafo 2, no establece la facultad de la Administración Municipal y el contribuyente, de pactar, que el destino de los recursos que se perciban por concepto de participación en plusvalía pueda invertirse de manera exclusiva en el mismo proyecto que la genera.
4 Ver archivo 007 del Expediente digital. 5 Ver archivo 034 del expediente digital. 6 Ver archivo 036 del Expediente digital.
de participación en plusvalía pueda invertirse de manera exclusiva en el mismo proyecto que la genera.
4 Ver archivo 007 del Expediente digital. 5 Ver archivo 034 del expediente digital. 6 Ver archivo 036 del Expediente digital. 7 Ver índice 46 aplicativo Samai.. 8 Ver índice 54 del aplicativo Samai. 9 Ver índice 55 del aplicativo Samai. 10 Ver índice 53 aplicativo Samai.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO GUILLERMO LASERNA Y CIA S. EN C EN LIQUIDACIÓN – MUNICIPIO DE IBAGUÉ RAD.73001-23-33-000-2021-00116-00
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No es cierto como lo indica la parte demandante, que la estipulaci ón en tal sentido en el acuerdo de pago deriva de lo normado en el artículo 84.5 de la Ley 388 de 1997, esta disposición normativa no establece o atribuye facultades a la Administración Municipal y al contribuyente de pactar la reinversión de los recursos obtenidos por participación en plusvalía, de manera exclusiva en el mismo proyecto que la generó; lo que textualmente consagra dicha disposición normativa, es lo siguiente:
"ARTÍCULO 84. FORMAS DE PAGO DE LA PARTICIPACIÓN <EN LA PLUSVALÍA>. La participación en la plusvalía podrá pagarse mediante una cualquiera de las siguientes formas: 5. Mediante la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales, para la adecuación de asentamientos urbanos en áreas de desarrollo incompleto o inadecuado, cuya inversión sea equivalente al monto de la plusvalía, previo acuerdo con la
servicios públicos, domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales, para la adecuación de asentamientos urbanos en áreas de desarrollo incompleto o inadecuado, cuya inversión sea equivalente al monto de la plusvalía, previo acuerdo con la administración municipal o distrital acerca de los términos de ejecución y equivalencia de las obras proyectadas.”
Fue solamente hasta la expedición de la Ley 2079 de 2021 que en su artículo 32 que se adicionó al artículo 85 de la Ley 388 de 1997 el parágrafo 2, disposición normativa que dispuso:
PARÁGRAFO 2. <Parágrafo adicionado por el artículo 32 de la Ley 2079 de 2021. El nuevo texto es el siguiente> La participación en plusvalía que se ocasionen en virtud de los hechos generadores del artículo 24 de la presente ley se podrá destinar a la ejecución de obras de infraestructura de carga general en el su elo en el que se efectuó el cambio de clasificación. Con el objeto de garantizar su ejecución, se podrán celebrar acuerdos de pago en especie en virtud de los cuales los propietarios o sujetos pasivos podrán celebrar contratos de fiducia en los que las entidades territoriales serán las beneficiarias y cuyo objeto consista en la ejecución de obras de infraestructura vial , de servicios públicos, domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales, entre otras obras de carga general."
No se establece tampoco en el
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