TA TOL - 73001-23-33-000-2021-00186-00-(18-05-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-000-2021-00186-00-(18-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
RADICACION: 73001-23-33-000-2021-00186-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: SANDRO IVAN GARCÍA CALDERÓN
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA
TEMA: CONTRATO REALIDAD – INSTRUCTOR
ANTECEDENTES
El señor SANDRO IVAN GARCÍA CALDERÓN , a través de apoderado judicial, formula medio de control de NULID AD Y RESTABL ECIMIENTO DEL DERECHO contra EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA, con las siguientes pretensiones1:
“PRIMERA: Se DECLARÉ la nulidad del acto administrativo ficto que se configuró del silencio administrativo negativo por parte de la entida d demandada, al no emitir una respuesta a la solicitud interpuesta en la cual se solicitó el reconocimiento de la relación laboral existente entre el actor y el SENA.
SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración anterior, se restablezca el derecho del actor y se condene a la demandada a efectuar el reconocimiento de la existencia de una relación laboral entre el demandante y el SENA, a partir del momento en que fue vinculado, con el reconocimiento de todas las consecuencias jurídicas y económicas que de ello se derivan.
TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior, se condene al SENA, a título de restablecimiento, a efectuar el reconocimiento y pago a favor del actor todas
consecuencias jurídicas y económicas que de ello se derivan.
TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior, se condene al SENA, a título de restablecimiento, a efectuar el reconocimiento y pago a favor del actor todas las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, tales como:
- Auxilio de Cesantías. - Interés de las Cesantías - Subsidio de Alimentación. - Prima semestral, prima de navidad, prima de vacaciones
- Bonificación por Servicios Prestados - Vacaciones - Bonificación por Recreación
1 Se trae a colación el resumen de las pretensiones efectuado en la audiencia inicial donde las partes estuvieron de acuerdo, ver documento “034_ ACTA AUDIENCIA INICIAL” del expediente digital.2
EXPEDIENTE: 73001-23-33-000-2021-00186-00
DEMANDANTE: SANDRO IVAN GARCÍA CALDERON
DEMANDADO: EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.
CUARTA: Que a título de indemnización o restablecimiento, se condene al SENA a que pague a favor del hoy actor, los valores que por cotización debía cancelar la demandada por concepto de la seguridad social en salud, riesgos profesionales y pensiones, y que fue pagada por el accionante, así como de las retenciones efectuadas a su salario.
QUINTA: Condenar al SENA al reconocimiento y pago de los perjuicios morales.
SEXTA: Condenar a la demandada al reconocimiento y pago de las costas procesales.”
HECHOS
Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos:
morales.
SEXTA: Condenar a la demandada al reconocimiento y pago de las costas procesales.”
HECHOS
Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos:
“1. El señor SANDRO IVAN GARCIA CALDERON prestó sus servicios al SENA, REGIONAL TOLIMA, desde el 2010 hasta el 2015, así:
2. En el CENTRO AGROPECUARIO LA GRANJA, desempeñando el cargo de Instructor, desde el 1 de marzo al 17 de diciemb re de 2010. El SENA, en este momento inicial, para disfrazar la relación laboral, lo vinculó por medio de una COOPERATIVA DE TRABAJAO ASOCIADO denominada “LABOORUM TALENTO HUMANO INTEGRAL”, identificada con NIT 809.007.808-0.
3. Pasadas las vacaciones c olectivas de diciembre de 2010, empezó a ser vinculado, en el mismo cargo de instructor, pero a través de sucesivos contratos de prestación de servicios personales. El señor SANDRO IVAN GARCIA CALDERON prestó sus servicios personales al SENA, así:
A. CONTRATO No 200 del 18 de marzo del 2011, por medio del cual mi representado prestó sus servicios profesionales al SENA. Como objeto del contrato se estableció: “Prestar los servicios personales y profesionales de carácter temporal para apoyar el desarrollo de las actividades de formación profesional integral, formulación de proyectos, elaboración de programas de formación de diseño, diseño de actividades de aprendizaje y participación en el proceso de ejecución de la formación en el área de construcciones r urales, en el marco de los programas de formación, titulada y complementaria, del centro agropecuario “LA
de aprendizaje y participación en el proceso de ejecución de la formación en el área de construcciones r urales, en el marco de los programas de formación, titulada y complementaria, del centro agropecuario “LA GRANJA”, SENA-ESPINAL”. El término establecido para dicho contrato fue de tres (3) meses y (14) días, “en todo caso este no podrá exceder del 2 de julio del año 2011”. El valor de dicho contrato fue de $9.997.867, los cuales fueron cancelados por mensualidades vencidas por un valor de 2.884.000, pagaderos los (30) de cada mes.3
EXPEDIENTE: 73001-23-33-000-2021-00186-00
DEMANDANTE: SANDRO IVAN GARCÍA CALDERON
DEMANDADO: EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.
B. CONTRATO No 283 del 18 de julio del 2011 , por medio del cual mi representado prestó sus servicios profesionales al SENA. Como objeto del contrato se estableció: “Prestación de servicios personales de carácter temporal, para apoyar el desarrollo de las actividades de formación profesional integral, en, formulación de proyectos , elaboración de programas de formación, diseño de actividades de aprendizaje y participación en procesos de ejecución de la formación, EN EL AREA DE CONSTRUCCION DE GUADUA, en el marco de los programas, de formación titulada y complementaria del centro ag ropecuario “LA GRANJA” SENAESPINAL, de acuerdo a los requerimientos del sector productivo, sus cadenas y la proyección social de las comunidades”. El término establecido para dicho contrato fue de (4) meses y (28) días, el
GRANJA” SENAESPINAL, de acuerdo a los requerimientos del sector productivo, sus cadenas y la proyección social de las comunidades”. El término establecido para dicho contrato fue de (4) meses y (28) días, el cual no podrá exceder del 16 de d iciembre del 2011. El valor de dicho contrato fue de $14.227.733, los cuales fueron cancelados por mensualidades vencidas por un valor de 2.884.000.
C. CONTRATO No. 076 del 27 de enero del 2012 , por medio del cual mi representado prestó sus servicios profesionales al SENA. Como objeto del contrato se estableció: “Prestación de servicios personales de carácter temporal, para apoyar el desarrollo de las actividades de formación profesional integral, en, formulación de proyectos, elaboración de programas d e formación, diseño de actividades de aprendizaje y participación en procesos de ejecución de la formación, EN EL AREA DE CONSTRUCCION DE GUADUA, en el marco de los programas, de formación titulada y complementaria del centro agropecuario “LA GRANJA” SENAE SPINAL, de acuerdo a los requerimientos del sector productivo, sus cadenas y la proyección social de las comunidades”. El término establecido para dicho contrato fue (5) meses (6) días, sin exceder del 29 de julio del 2012. De acuerdo a constancia expedid a por el Sena, el contrato se terminó de ejecutar el 29 de junio de 2012. El valor de dicho contrato fue de $13.520.000, los cuales fueron cancelados por mensualidades vencidas por un valor de $2.600.000.
D. CONTRATO No 599 del 11 de julio de 2012, por medio del cual mi representado prestó sus servicios profesionales al SENA. Como objeto del
mensualidades vencidas por un valor de $2.600.000.
D. CONTRATO No 599 del 11 de julio de 2012, por medio del cual mi representado prestó sus servicios profesionales al SENA. Como objeto del contrato se estableció: “prestar los servicios profesionales de carácter temporal, para desarrollar el componente técnico y empresarial, para el montaje de dos (2) un idades productivas en el área CONSTRUCCIONES, mediante actividades de formación profesional integral, formulación de proyectos, elaboración de programas de formación, diseño de actividades de aprendizaje y participación en el proceso de ejecución de la formación en el marco del programa jóvenes rurales emprendedores, del centro agropecuario “LA GRANJA” SENA -ESPINAL, en el departamento del Tolima”. El término establecido para dicho contrato fue (4) meses sin exceder del 15 de diciembre del 2012. De acuerdo a constancia expedida por el SENA, el contrato se terminó de ejecutar el 15 de noviembre de4
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2012. El valor de dicho contrato fue de $11.968.000, los cuales fueron cancelados por mensualidades vencidas por un valor de $2.299.000.
E. CONTRATO No 716 del 14 de noviembre del 2012 , por medio del cual mi representado prestó sus servicios profesionales al SENA. Como objeto del contrato se estableció: “prestar los servicios profesionales de carácter temporal, para desarrollar el componente técnico y empresarial, para el montaje de dos (2) unidades productivas en el área
cual mi representado prestó sus servicios profesionales al SENA. Como objeto del contrato se estableció: “prestar los servicios profesionales de carácter temporal, para desarrollar el componente técnico y empresarial, para el montaje de dos (2) unidades productivas en el área CONSTRUCCIONES, mediante actividades de formación profesional integral, formulación de proyectos, elaboración de programas de formación, diseño de actividades de aprendizaje y participación en el proceso de ejecución de la formación en el marco del programa jóvenes rurales emprendedores, del centro agropecuario “LA GRANJA” SENAESPINAL, en el departamento del Tolima”. El término establecido para dicho contrato fue un (1) mes sin exceder del 15 d e diciembre del 2012. De acuerdo a constancia expedida por el SENA, el contrato se empezó a ejecutar el 15 de noviembre de 2012, y se terminó de ejecutar el 15 de diciembre de 2012. El valor de dicho contrato fue de $2.992.000 COP, los cuales fueron cancelados por mensualidades vencidas.
F. CONTRATO No 0656 del 8 de febrero del 2013 , por medio del cual mi representado prestó sus servicios profesionales al SENA. Como objeto del contrato se estableció: “Prestación de servicios profesionales para desarrollar la formación y el proyecto productivo, para el montaje de dos (2) unidades productivas, el en área de CONSTRUCCIONES, en el marco del programa jóvenes rurales emprendedores, en el área de cubrimiento del centro agropecuario “LA GRANJA” SENA -ESPINAL, en e l departamento del Tolima”. El término establecido para dicho contrato fue siete (7) meses (29) días, contados a partir del 8 de febrero del 2013,
del centro agropecuario “LA GRANJA” SENA -ESPINAL, en e l departamento del Tolima”. El término establecido para dicho contrato fue siete (7) meses (29) días, contados a partir del 8 de febrero del 2013, sin exceder del 16 de diciembre del 2013. De acuerdo a constancia expedida por el SENA, el contrato se terminó de ejecutar el 16 de octubre de 2013. El valor de dicho contrato fue de $24.551.355, los cuales fueron cancelados por mensualidades vencidas en siete (7) pagos iguales, por valor de $3.081.760, y un último pago proporcional y correspondiente a los días restantes, por un valor de $2.979.035.
G. CONTRATO No 1215 del 17 de octubre del 2013, por medio del cual mi representado prestó sus servicios profesionales al SENA. Como objeto del contrato se estableció: “prestación de servicios profesionales de carácter temporal para apoyar el desarrollo de actividades de formación profesional integral, formulación de proyectos, elaboración de programas de formación, diseño de actividades de aprendizaje y participación en el proceso de ejecución de la formación en el área de CONSTRUCCIONES, en el marco de los programas de formación titulada y complementaria en el centro agropecuario “LA GRANJA” SENAESPINAL, de acuerdo con los requerimientos del sector productivo, sus cadenas y proyección social de las comunidades”. El término5
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DEMANDANTE: SANDRO IVAN GARCÍA CALDERON
DEMANDADO: EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.
establecido para dicho contrato fue del 17 de octubre hasta el 13 de diciembre del 2013. El valor de dicho contrato fue de $5.855.344, los cuales serían cancelados de la siguiente manera, un primer pago correspondiente al mes de octubre del 2013, por un valor de $1.438.155, un pago por el mes de noviembre, por un valor de $3.081.760, y un pago final por un valor de $1.335.429.
H. CONTRATO No 578 del 22 de enero del 2014, por medio del cual mi representado prestó sus servicios profesionales al SENA. Como objeto del contrato se estableció: “Prestar los servicios profesionales de carácter temporal como instructor técnico, para crear y fortalecer unidades productivas rurales sostenibles en el área de CONSTRUCCIONES, y demás áreas de su competencia, m ediante acciones de formación y fortalecimiento en el marco del programa jóvenes rurales emprendedores”. El término establecido para dicho contrato fue del 3 de febrero al 31 de agosto del 2014, y fue reformado extendiéndose hasta el 12 de diciembre de 201 4. El valor de dicho contrato fue de un total de $22.007.877, los cuales serán cancelados de la siguiente manera, a) un primer pago de 2.962.599, por el mes de febrero, b) y seis (6) pagos restantes por el valor de $3.174.213.
I. CONTRATO No 738 del 30 de enero de 2015, por medio del cual mi
primer pago de 2.962.599, por el mes de febrero, b) y seis (6) pagos restantes por el valor de $3.174.213.
I. CONTRATO No 738 del 30 de enero de 2015, por medio del cual mi representado prestó sus servicios profesionales al SENA. Como objeto del contrato se estableció: “Prestación de servicios profesionales de carácter temporal, como INSTRUCTOR técnico para crear y fortalecer unidades productivas rurales sostenibles, en el área de CONSTRUCCIONES, mediante acciones de formación y de fortalecimiento en el marco del programa, jóvenes rurales emprendedores del centro agropecuario “LA GRANJA” SENA-ESPINAL”. El término establecido para dicho contrato fue del 16 de febrero hasta el 31 de agosto del 2015. El valor de dicho contrato fue de un total de $21.251.269, los cuales serán cancelados de la siguiente manera, a) un primer pago por un valor de $1.634.713, por el mes de, b) seis (6) pagos restantes por un valor de $3.269.426.
3. Como consta en comprobante de envío de la empresa de correspondencia SERVIENTREGA que se anexa, el 01 de junio de 2018 se remitió escrito de RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA – AGOTAMIENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO al SENA Regional Tolima, sin que se obtuviera respuesta por parte de la entidad, de acuerdo a las formalidades de ley.
4. Como se aprecia en Constancia de Entrega de comunicado judicial expedida por la empresa de correspondencia SERVIENTREGA, la RECLAMACI ÓN ADMINISTRATIVA – AGOTAMIENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, fue entregada el 05 de junio de 2018.
por la empresa de correspondencia SERVIENTREGA, la RECLAMACI ÓN ADMINISTRATIVA – AGOTAMIENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, fue entregada el 05 de junio de 2018.
5. A la fecha, el SENA – REGIONAL TOLIMA no ha dado respuesta conforme a la ley al documento mencionado en el numeral tercero, configurándose un acto6
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DEMANDADO: EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.
ficto como consecuencia del silencio administrativo negativo, desconociendo así la existencia de una relación laboral entre mi poderdante y la entidad como consecuencia de sucesivos contratos mediante los cuales mi representado prestaba el servicio de instructor en el SENA.”
HECHOS DONDE EXISTE CONTROVERSIA
En este punto, es menester señalar que en la audiencia inicial durante la fijación del litigio, se establecieron los hechos sobre los cuales existía controversia, donde las partes estuvieron de acuerdo, de conformidad a lo señalado en el libelo demandatorio y la contestación de la demanda2:
“El apoderado judicial del señor SANDRO IVÁN GARCÍA CALDERÓN , manifiesta que a su prohijado le asiste derecho a que se declare la existencia de una relación laboral entre el 01 de marzo de 2010 al 31 de agosto de 2015, al haber prestado sus servicios como instructor, y por ello se condene a la demandada, a que le reconozca y pague las prestaciones sociales reclamadas tales como cesantías, intereses de las cesantías, p rimas de servicios, navidad,
al haber prestado sus servicios como instructor, y por ello se condene a la demandada, a que le reconozca y pague las prestaciones sociales reclamadas tales como cesantías, intereses de las cesantías, p rimas de servicios, navidad, vacaciones, entre otras.
Argumenta, que durante el periodo comprendido entre 01 de marzo de 2010 al 17 de diciembre de 2010, se disfrazó la relación laboral a través de una cooperativa. Así mismo, señala que en el caso bajo e studio se encuentran acreditados los elementos necesarios para predicarse una relación laboral, y no contractual, pues la parte actora recibía mensualmente una retribución económica por su labor, cumplía horario y era subordinado, afirmando, que jurisprudencialmente el Consejo de Estado ha sostenido que el cargo de instructor del SENA, no puede ser contratado a través de prestación de servicios.
Por su parte, el apoderado judicial del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA, se opone a la prosperidad de la s pretensiones, manifestando que la reclamación del demandante fue respondida en dos ocasiones a través de los oficios Nos. 22018-004246 de 20 de junio de 2018 y 22018004558, sin que el actor hubiese vuelto a insistir o requerir a la entidad, y solo ha sta el 25 de mayo de 2021, presentó la demanda, es decir 3 años después, otorgando poder a otro apoderado.
Señala, que en el caso bajo estudio no hubo silencio administrativo negativo, aludiendo que la entidad dio respuesta a la reclamación administrativa con los oficios del 5 y 20 de junio de 2018, debiéndose haber demandado dentro de los
Señala, que en el caso bajo estudio no hubo silencio administrativo negativo, aludiendo que la entidad dio respuesta a la reclamación administrativa con los oficios del 5 y 20 de junio de 2018, debiéndose haber demandado dentro de los 4 meses siguientes a su notificación, lo cual no ocurrió, pues el presente medio
2 Se trae a colación los hechos donde existe controversia que se establecieron en la audiencia inicial donde las partes estuvieron de acuerdo, ver documento “034_ ACTA AUDIENCIA INICIAL” del expediente digital.7
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DEMANDADO: EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.
de control se instauró 3 años después, afirmando, que se encuentra viciado por el fenómeno de caducidad al no tratarse de prestaciones periódicas.
Así mismo, alude que no es procedente reconocer ni pagar las acreencias laborales reclamadas por el actor, como quiera que lo único que existió fue una relación meramente contractual derivada de los contratos de prestación de servicios suscritos por las partes, para que ejerciera funciones como instructor de manera autónoma e independiente, pues nunca se establecieron horarios, sino que por el contrario, hubo coordinación entre las partes para desarrollar el objeto contractual, sin que este acreditada la subordinación alegada por el demandante, razones en las que se funda para solicitar que se nieguen las pretensiones de la demanda.”
ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante Auto del 04 de agosto de 202 13, se avocó conocimiento del presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
pretensiones de la demanda.”
ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante Auto del 04 de agosto de 202 13, se avocó conocimiento del presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Posteriormente, el actor reformó la demanda al incluir nuevas solicitudes probatorias, reforma que fue admitida mediante Auto del 23 de noviembre de 20214.
Posteriormente, se profirió Auto de fecha 19 de julio de 2022 5, citándose a las partes y al Ministerio Publico para audiencia inicial, celebrándose dicha diligencia el día 24 de agosto de 2022 6, dentro de la cual se ordenó la práctica de pruebas testimoniales, y se fijó fecha para audiencia de pruebas, la cual se llevó a cabo el 05 de octubre de 2022 7, practicándose las pruebas testimoniales y las documentales, y finalmente, se ordenó correr traslado para alegar.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Parte demandante8
El apoderado judicial de la parte actora allega escrito con sus alegatos de conclusión, donde manifiesta que hay lugar a declararse la nulidad del acto administrativo ficto que se configuró del silencio administrativo negativo por parte del SENA, al no emitir una respuesta a la reclamación administrativa interpuesta en fecha 01 de junio de 2018, o en su defecto, al no haberlo notificado
3 Ver documento “007_ ADMITE DEMANDA” visible en el expediente digital. 4 Ver documento “020_AutoAdmiteReformaDda” visible del expediente digital. 5 Ver documentó “026_ FIJA FECHA PARA AUDIENCIA INICIAL” del expediente digital. 6 Ver documento “034_ ACTA AUDIENCIA INICIAL” del expediente digital.
4 Ver documento “020_AutoAdmiteReformaDda” visible del expediente digital. 5 Ver documentó “026_ FIJA FECHA PARA AUDIENCIA INICIAL” del expediente digital. 6 Ver documento “034_ ACTA AUDIENCIA INICIAL” del expediente digital. 7 Ver documento “045_ACTA AUDIENCIA DE PRUEBAS 73001-23-33-000-2021-00186-00” del expediente digital. 8 Ver documento “049_ALEGATOS DE CONCLUSION PARTE DEMANDANTE” del expediente digital.8
EXPEDIENTE: 73001-23-33-000-2021-00186-00
DEMANDANTE: SANDRO IVAN GARCÍA CALDERON
DEMANDADO: EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.
en debida forma, en la cual se solicitó el reconocimiento de la relación laboral existente entre el actor y el demandado.
Por lo anterior, arguye que dentro de las pruebas aportadas al plenario se encuentra acreditado que en el caso bajo estudio se configuran los tres (03) elementos necesarios para predicarse la existencia de un contrato realidad, pues se demostró la prestación personal del servicio de forma continua , el pago de salarios a través de honorarios, pues los contratos suscritos, así como de los planes estratégicos del SENA y los testimonios escuchados en el debate probatorio, dan cuenta de la ejecución del servicio prestado, así como del pago de la contraprestación que, en este caso, equivale al salario devengado.
Advierte, que si bien es cierto hubo i nterrupciones son más que razonables y al corresponder a los tiempos de planeación del presupuesto de la entidad, así como a los periodos de las vacaciones colectivas establecidas en el calendario de
Advierte, que si bien es cierto hubo i nterrupciones son más que razonables y al corresponder a los tiempos de planeación del presupuesto de la entidad, así como a los periodos de las vacaciones colectivas establecidas en el calendario de formación, las cuales fueron a fin de año en los periodos que coinciden con las interrupciones a los contratos de prestación de servicios, tal y como lo afirmó en el testimonio rendido en audiencia la instructora Myriam Posada Prada.
En consecuencia, como la continuidad fue interrumpida por pequeños lapsos entre contrato y contrato, debe sostenerse que el SENA quiso tener una relación continua con el poderdante, tal como la tenían con los trabajadores o servidores públicos de planta, en la cual se observan los elementos de subordinación, remuneración periódica y prestación personal del servicio.
Respecto, a la subordinación del SENA indicó que está probada en tanto se demostró con los contratos de prestación de servicios que, las funciones realizadas por el señor Sandro García como Instructor técnico para crear y fortalecer las unidades productivas rurales sostenibles en el programa de Jóvenes Rurales Emprendedores del Centro Agropecuario “La Granja” en la Regional SENA Espinal, desempeñando funciones de capacitación e instrucción. Ello en virtud de que la instrucción hace parte de la planta de formación del SENA y además es una labor misional del SENA tal y como lo estable ció el literal e ) del artículo 10 del Decreto 1426.
Dentro de sus alegatos, el apoderado judicial del actor trajo a colación diversa jurisprudencia del Consejo de Estado en el que se estudian casos similares al sub judice, para reiterar que aquí se config uran los elementos para predicarse la
Dentro de sus alegatos, el apoderado judicial del actor trajo a colación diversa jurisprudencia del Consejo de Estado en el que se estudian casos similares al sub judice, para reiterar que aquí se config uran los elementos para predicarse la existencia de una relación laboral.
Menciona, que a través de los testimonios de la señora Myriam Posada Prada y el señor Nelson Andrés Sabogal, se logró evidenciar de forma clara que tanto los instructores de planta como los instructores vinculados a partir de contratos de9
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DEMANDANTE: SANDRO IVAN GARCÍA CALDERON
DEMANDADO: EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.
prestación de servicios ejercían su actividad cristalizando la misión principal del SENA, que no es otro más que el de la formación. Testimonios que también ratificaron el seguimiento y control a lo s Instructores de formación del SENA – independiente de su vinculación contractual - se les fijan las mismas metas, planes de cumplimiento, deben aplicar los mismos diseños curriculares y estrategias de aprendizaje, y que respecto de ello, los supervisores o coordinadores, se encargan de verificar el cumplimiento de los mismos. Afirmación que se corrobora con los testimonios, al sostener que el señor SANDRO IVAN GARCÍA CALDERÓN, tenía para la fecha de los sucesos, tres supervisores (Edgar Castellanos, Oscar Toquica y Daniel Viña Calderón) encargados de verificar el cumplimiento de las metas del SENA como instructor de formación.
Sumado a lo anterior, arguye que también está probado que la supuesta
supervisores (Edgar Castellanos, Oscar Toquica y Daniel Viña Calderón) encargados de verificar el cumplimiento de las metas del SENA como instructor de formación.
Sumado a lo anterior, arguye que también está probado que la supuesta autonomía del contratista, se encontraba determinada por lo orientado por la directriz del SENA, que constaba en que el Instructor de dichos programas rurales, debían adaptarse al horario de las comunidades periféricas, elemento que demuestra que mi mandante no se encontraba bajo una autonomía o disponibilidad de tiempo.
Así las cosas, no puede predicarse aquí, en absoluto, la independencia del supuesto contratista. Tan notorio elemento de subordinación y dependencia, con base en el principio fundamental de la primacía de la realidad sobre las formas, más la aus encia de los elementos exigidos por la Ley 80 para el contrato de prestación de servicios, conducen al inevitable y necesario reconocimiento de una relación laboral y todas las consecuencias legales, prestacionales y económicas que de allí se desprenden. L o contrario sería desconocer el principio de la primacía de la Constitución, la primacía de la realidad sobre las formas jurídicas, y el mismo principio de legalidad, razones en las que se funda para solicitar que se acceda a las pretensiones de la demanda.
Entidad demandada9
El apoderado judicial del SENA, dentro de sus alegatos de conclusión manifiesta que fueron recaudados los testimonios de los NILSON ANDRÉS SABOGAL (a instancia del actor) y de la señora MIRYAM POSADA PRADA (a instancia del SENA), precisando que el testigo NILSON ANDRÉS SABOGAL fue tachado por el Ministerio
instancia del actor) y de la señora MIRYAM POSADA PRADA (a instancia del SENA), precisando que el testigo NILSON ANDRÉS SABOGAL fue tachado por el Ministerio Público en razón de que estuvo conectado durante todo el tiempo en el que la testigo MIRYAM POSADA PRADA rindió el suyo.
9 Ver documento “048_ALEGATOS DE CONCLUSION SENA” del expediente digital.10
EXPEDIENTE: 73001-23-33-000-2021-00186-00
DEMANDANTE: SANDRO IVAN GARCÍA CALDERON
DEMANDADO: EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.
Además, que por parte del SENA se señaló que el testimonio del señor SABOGAL estaba, lo primero, viciado de nulidad, por la ocurrencia que de manera oportuna advirtió el Ministerio Público, y lo segundo, que también estaba viciado de parcialidad en favor del demandante, pues como en el momento lo precisé, incluso se adelantaba a responder cuestiones, absolver o puntualizar cuestiones que ni siquiera se le habían preguntado.
Señala, que el testimonio del señor Nilson Andrés Sabogal simplemente debe de ser desechado, o en su defecto, que no se le dé ninguna credibilidad o importancia probatoria, porque no las tiene , la razón para ser desechado el testimonio es la violación de la regla de prohibición trazada en el primer párrafo del artículo 220 del CGP (textualmente determina que los testigos no podrán escuchar la s declaraciones de quienes les precedan) , y en este caso , el señor Sabogal estuvo conectado todo el tiempo que duró la práctica del testimonio de la señora
del CGP (textualmente determina que los testigos no podrán escuchar la s declaraciones de quienes les precedan) , y en este caso , el señor Sabogal estuvo conectado todo el tiempo que duró la práctica del testimonio de la señora MIRYAM POSADA PRAD A, pues el mismo asistente del Señor Magistrado lo advirtió.
De otro lado, señala que el señor SABOGAL no es un testigo directo como quedo expuesto en el interrogatorio, as í lo admitió ante pregunta directa que el apoderado del SENA le formuló, al nunca ver la forma, tiempo, lugar, condiciones, etc., en que el actor prestó el servicio . Nunca com
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