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TA TOL - 73001-23-33-000-2021-00191-00-(09-09-2021)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-23-33-000-2021-00191-00-(09-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente: LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Ibagué, nueve (09) septiembre del dos mil veintiuno (2021)

EXPEDIENTE: 73001-23-33-000-2021-00191-00

ACCIÓN: OBJECIÓN A PROYECTO

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

DEMANDADO: ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA

OBJETADO: ORDENANZA No. 033 EXPEDIDO POR LA ASAMBLEA

DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA.

ASUNTO

Procede la Sala a dictar en derecho la SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA en el proceso de objeción de Ordenanza No. 033 del 12 de noviembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE LA IDENTIFICACIÓN, POSTERIOR ESTABLECIMIENTO Y LA CONSOLIDACIÓN DE CORREDORES BIOLÓGICOS DEL OSO DE ANTEOJOS, DANTA DE MONTAÑA, EL LEÓN DE MONTAÑA, EL JAGUAR EN LAS ZONAS MEDIA Y ALTA MONTAÑA Y LA ZONA DE BOSQUE

SECO TROPICAL DE LAS CORDILLERAS CE NTRAL Y ORIENTAL COMO

ESTRATEGIA PARA LA CONSERVACIÓN DE ESPECIES DE FAUNA Y FLORA

EN PELIGRO DE EXTINCIÓN Y SE BRINDAN OTRAS DISPOSICIONES PARA

EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA”, expedido por la Asamblea Departamental del Tolima.

I. ANTECEDENTES

1. HECHOS.

1.1 El día 12 de noviembre de 2020, fue aprobado y adoptado como ordenanza en

Tolima.

I. ANTECEDENTES

1. HECHOS.

1.1 El día 12 de noviembre de 2020, fue aprobado y adoptado como ordenanza en los tres debates reglamentarios el proyecto No. 033 “POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE LA IDENTIFICACIÓN, POSTERIOR ESTABLECIMIENTO Y LA CONSOLIDACIÓN DE CORREDORES BIOLÓGICOS DEL OSO DE ANTEOJOS, DANTA DE MONTAÑA, EL LEÓN DE MONTAÑA, EL JAGUAR EN LAS ZONAS MEDIA Y ALTA MONTAÑA Y LA ZONA DE BOSQUE SECO TROPICAL DE LAS

CORDILLERAS CENTRAL Y ORIENTAL COMO ESTRATEGIA PARA LA

CONSERVACIÓN DE ESPECIES DE FAUNA Y FLORA EN PELIGRO DE

EXTINCIÓN Y SE BRINDAN OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DEPARTAMENTO

DEL TOLIMA”.

1.2 El 1 de diciembre de 2020, la Asamblea Departamental del Tolima, remitió para su sanción al Gobernador el proyecto de Ordenanza No.033 del 2021 , tal como se hace constar a folio 36 del e xpediente digital en el archivo denominado “006OBJECIÓN PROYECTO DE ORDENANZA 033 DE 2020”.

1.3 Para dar trámite al análisis respectivo del proyecto de ordenanza, el 4 de diciembre de 2020, la Secretaría de Planeación y TIC dio respuesta a la revisión de la

ordenanza No. 033 indicando, que en el plan de desarrollo “ Tolima NOS UNE 20202023”, se encuentra asignado a la Secretaría del Interior el programa “Tolima Territorio con justicia, paz y derechos humanos”.Expediente: 73001-23-33-000-2021-00191-00

Acción: Objeción a Proyecto

Demandante: Departamento del Tolima Demandado: Asamblea Departamental del Tolima Objetado: Ordenanza No. 033 de 2020

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1.4 El 17 de diciembre de 2020, se da respuesta a las observaciones del proyecto de ordenanza No. 033, por parte de la Secretaría de Planeación y TIC, en el cual se señala que dentro del Plan de Desarrollo “El Tolima NOS UNE 2020-2023” dentro del plan de sostenibilidad no se encuentra p olítica ni programa orientado al establecimiento de corredores biológicos.

1.5 El Gobernador del Tolima, presentó el 23 de diciembre de 2020 ante la Asamblea Departamental, las objeciones de constitucionalidad, ilegalidad e inconveniencia a la ordenanza antes aludida, según lo indicado por la Asamblea mediante escrito visible entre los folios 1 al 6 del archivo digital “010OFICIO REMISORIO OBJECION

PROYECTO DE ORDENANZA 033 DE 2020”.

1.6 La Duma Departamental s iguiendo el reglamento Interno de la Corporación, procedió a incluir en las sesiones ordinarias las objeciones, a efecto de correr el traslado de las mismas a la Comisión, para que rindiera informe , tal como se aprecia a folio 2 del archivo digital “010OFICIO REMISORIO OBJECION PROYECTO DE

traslado de las mismas a la Comisión, para que rindiera informe , tal como se aprecia a folio 2 del archivo digital “010OFICIO REMISORIO OBJECION PROYECTO DE ORDENANZA 033 DE 2020”.

1.7 El 26 de abril de 2021 , se realizó informe presentado a la Comisión del Plan y Desarrollo Social, Obras Públicas, Agricultura, Vías de Comunicación, Turismo, Transporte, Desarrollo Comunitario, Asuntos Indígenas y C omunicaciones de la Asamblea Departamental del Tolima , el cual se observa a folios 1 al 75 del archivo digital del expediente denominado “007_INFORME DE PONENCIA PARA COMISION DE OBJECIONES ORDENANZA 033” , a través del cual se propuso aceptar parcialmente las objeciones del proyecto de ordenanza, por lo que la ponente Diputada del Estatuto Rosmery Martínez, solicitó a la Comisión del Plan aprobar en tercer debate el proyecto de ordenanza con las modificaciones.

1.8 El 28 de abril de 2021, se presentó tercer Informe de ponencia del proyecto a la Asamblea Departamental, a través del cual se aceptaron parcialmente las objeciones del proyecto de ordenanza, solicitando a la plenaria aprobar positivamente en tercer debate, según consta en el “ 008_INFORME DE PONENC IA PARA PLENARIA DE

OBJECIONES ORDENANZA 033”.

1.9 El 29 de abril de 2021, se presentó ante la plenaria para aprobación el informe que declaró fundados algunos aspectos y otros no de las objeciones efectuadas por el Gobernador del Tolima al proyecto de ordenanza No. 033 del 2020, conforme lo

que declaró fundados algunos aspectos y otros no de las objeciones efectuadas por el Gobernador del Tolima al proyecto de ordenanza No. 033 del 2020, conforme lo aprobado en plenaria de la Corporación de sesión del 23 de abril de 2021, lo cual fue aprobado por la Duma Departamental y se aceptó en forma parcial e insistió en algunos artículos objetados. Lo anterior, según lo indic ado por la Asamblea en oficio remisorio No. PDA-254-2021 del 24 de mayo de 2021 visto en el archivo digital “010OFICIO REMISORIO OBJECION PROYECTO DE ORDENANZA 033 DE 2020”.

2. FUNDAMENTOS DE LAS OBJECIONES.

El Gobernador del Tolima considera inconstitucional, ilegal e inconveniente el proyecto de ordenanza No. 033 de 12 de noviembre de 2020, por destinar un ga sto no determinado en el Marco Fiscal a Mediano Plazo, teniendo en cuenta que es el que concreta en cifras el accionar financiero de la entidad y por ende, la ejecución de los distintos programas y los proyectos contenidos en el Plan de Desar rollo del Tolima NOS UNE 2020 -2023, pues ya se encuentran definidos los techos presupuestales para cada proyecto pa ra la vigencia 2021, presupuesto que fue aprobado por la Asamblea Departamental del Tolima, en el que no se encuentra viabilidad o respaldo presupuestal dentro de los proyectos de inversión de las diferentes Secretarías de Despacho de la Gobernación del Tolima.Expediente: 73001-23-33-000-2021-00191-00

Acción: Objeción a Proyecto

Demandante: Departamento del Tolima

Demandado: Asamblea Departamental del Tolima

Despacho de la Gobernación del Tolima.Expediente: 73001-23-33-000-2021-00191-00

Acción: Objeción a Proyecto

Demandante: Departamento del Tolima Demandado: Asamblea Departamental del Tolima Objetado: Ordenanza No. 033 de 2020

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Específicamente, la objeción por inconstitucionalidad se basa en las normas contenidas en los artículos 300 numeral 3 y 345 de la Constitución Política, a través de los cuales se establece que las Asambleas Departamentales por medio de ordenanzas reglamentan el ejercicio del Departamento, así como, que el presupuesto de estas entidades territoriales debe ser determinado por las Corporaciones Públicas a través de los planes y programas de desarrollo económico. Igualmente, resalta la Ley 617 de 2000, por medio de la cual se establece que cualquier modificación del presupuesto en las entidades territoriales es una atribución de las corporaciones públicas a iniciativa del propio Gobierno, consistente en adiciones, traslados, reducciones o aplazamientos.

Por ello, indicó que dentro de la ordenanza No. 033 en su artículo vigésimo primero, al establecer que el Gobernador del Tolima gestionará y destinará los recursos económicos necesarios para la implementación y ejecución de la ordenanza, quebranta esas disposiciones normativas, porque establece una obligación expresa para el gobierno departamental para materializar la ordenanza, por lo que toda actividad, enlistada o no dentro del cuerpo de la ordenanza, requiere el uso de recursos de personal y/o esfuer zos económicos, así mismo, existen varias disposiciones de la ordenanza, tales como, los artículos segundo, tercero y

actividad, enlistada o no dentro del cuerpo de la ordenanza, requiere el uso de recursos de personal y/o esfuer zos económicos, así mismo, existen varias disposiciones de la ordenanza, tales como, los artículos segundo, tercero y decimosexto, a través de los cuales se exige recursos que no fueron contemplados dentro del Plan de Desarrollo, por lo que la ordenanza genera gastos adicionales que no fueron estimados, lo que ocasiona un impacto en el marco fiscal de mediano plazo.

En esa medida, asegura que la relación de efectos fiscales de la ordenanza, conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, debió prever la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos con el debido análisis de la Secretaría del Interior y la Secretaría de Planeación, para garantizar que en ningún momento se afecte o se ponga en riesgo la esta bilidad fiscal del Departamento.

De otra parte, también indicó que las ordenanzas que decreten inversiones, participaciones, o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del Departamento o los traspasen a él, según el numeral 12 del artículo 300 de la Co nstitución Política, deben ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador.

De ahí que, concluye que la ordenanza impone para su cumplimiento, erogaciones presupuestales, que no se encuentran previstas en el Plan de Desarrollo “El Tolima NOS UNE 20 20-2023”, tal como lo certificó por la Secretaría de Planeación del Departamento, cuando por medio de oficio del 17 de diciembre de 2020, señaló que dentro del plan de desarrollo no se e ncuentra política, ni programa orientado al

Departamento, cuando por medio de oficio del 17 de diciembre de 2020, señaló que dentro del plan de desarrollo no se e ncuentra política, ni programa orientado al establecimiento de corredores biológicos, por lo que recomendó además, revisar las competencias de la autoridad ambiental del Tolima en cuanto a la declaratoria de los corredores biológicos.

Además, también el ente territorial requirió a CORTOLIMA entidad que respecto de su competencia indicó que la ordenanza traslapa los Acuerdos No. 003 de 2010 y 012 de 2014, emitidos por esa entidad, por medio de los cuales se crea el Sistema Departamental de Áreas Protegidas SIDAP del Tolima, en el cual reglame nta el funcionamiento y señala que el Departamento hace parte de la mesa departamental, así mismo, que solo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los Parques Nacionales y las Corporaciones Autónomas Regionales, son los únicos que pueden declarar áreas protegidas, sin embargo, señala que los corredores biológicos no son áreas protegidas, por lo tanto, no son determinantes ambientales, a menos que seaExpediente: 73001-23-33-000-2021-00191-00

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Demandante: Departamento del Tolima Demandado: Asamblea Departamental del Tolima Objetado: Ordenanza No. 033 de 2020

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incluido por el ente territorial municipal dentro del POT, por ello, informó que CORTOLIMA, ya s e encontraba haciendo estudios para el diseño de corredores biológicos que permitan identificar áreas de especial significancia ambiental que puede ser declarada área protegida.

De acuerdo a la respuesta emitida por CORTOLIMA, plantea el Gobernador que e l

biológicos que permitan identificar áreas de especial significancia ambiental que puede ser declarada área protegida.

De acuerdo a la respuesta emitida por CORTOLIMA, plantea el Gobernador que e l Departamento es un actor dentro de la mesa departamental de áreas protegidas y la competencia está asignada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los Parques Nacionales y las Corporaciones Autónomas Regionales, para crear área s protegidas, por ello, CORTOLIMA está haciendo estudios necesarios para determinar los corredores, lo que significa que no es de resorte ni del ente territorial ni de la duma departamental establecer los corredores biológicos.

Respecto de la objeción por ilegalidad, plantea que el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, dispone que todo impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, debe ser explícito y deberá ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo, es decir, en la exposición de motivos de la ordenanza y ponencias deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dichos costos.

Por otra parte, esa misma norma señala que en l os proyectos de ley que impliquen erogaciones fiscales, debe rendirse concepto frente a la viabilidad de los costos fiscales que implique la iniciativa, lo cual deberá ser tramitado por la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, en el ámb ito territorial. Explica que el marco fiscal de mediano plazo, es un instrumento de planeación fiscal establecido en la Ley 819 de 2003, mediante la cual se busca garantizar la deuda pública y la consistencia de los componentes del sistema presupuestal, po r lo que ello, implica

el marco fiscal de mediano plazo, es un instrumento de planeación fiscal establecido en la Ley 819 de 2003, mediante la cual se busca garantizar la deuda pública y la consistencia de los componentes del sistema presupuestal, po r lo que ello, implica determinar todos los actos de la administración departamental, que tengan efecto en el comportamiento de ingresos y gastos y garantizar que sean compatibles con las metas fijadas.

De acuerdo a esa disposición normativa, atendie ndo el principio de la universalidad presupuestal, advirtió que el objetivo de la ordenanza es violatorio del artículo 7 de la Ley 819 de 2003, pues a pesar de que la ordenanza en su artículo vigésimo primero hace referencia a que la Gobernación del Tolima gestionará y garantizará los recursos económicos, no contiene alusiones precisas sobre el costo fiscal de esa iniciativa, no es claro y concreto en el sentido de señalar las partidas que deben afectarse para el desarrollo del objeto, por lo tanto, ante es a ausencia y comoquiera que no obra certificación de impacto fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda Departamental, lo ordenanza pone el riesgo la estabilidad fiscal del Departamento.

Finalmente, la objeción por inconveniencia se basa específicamente en dos argumentos: a) Parte de las obligaciones de la ordenanza se encuentran en cabeza de la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA; b) Inexistencia de recursos situados en el marco fiscal de mediano plazo para atender esta obligación.

Sobre el primer argumento, señala que la Ley 99 de 1993, establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, entre ellas, su responsabilidad y competencia es el cuidado del medio ambiente en el

Sobre el primer argumento, señala que la Ley 99 de 1993, establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, entre ellas, su responsabilidad y competencia es el cuidado del medio ambiente en el territorio tolimense, para lo cual podrá ejecutar, administrar, desarrollar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos y programas para la defensa, protección descontaminación o recuperación del medio ambiente y de los recurso s naturales renovables. Así mismo, los Acuerdos No. 003 del 27 de abril de 2010 y el No. 012 del 16 de septiembre de 2014, consagraron los instrumentos y elementosExpediente: 73001-23-33-000-2021-00191-00

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necesarios para que CORTOLIMA creara y salvaguardara las áreas protegidas en el Departamento del Tolima.

En el marco de esas competencias, en lo concerniente al oso de anteojos, señala que en el año 2001, el Ministerio de Ambiente creó el Programa Nacional de Conservación del Oso Andino en Colombia, así mismo, en el boletín de CORTOLIMA, del 20 de febrero de 2020, informa que se vienen ejecutando los proyectos de monitoreo de mamíferos en el Tolima y diagnóstico del conflicto y conservación del oso de anteojos, como especie sombrilla en los ecosistemas estratégicos del Tolima, como resultado de ese estudio y caracterización, se presentaron acciones en 19 veredas y otras

mamíferos en el Tolima y diagnóstico del conflicto y conservación del oso de anteojos, como especie sombrilla en los ecosistemas estratégicos del Tolima, como resultado de ese estudio y caracterización, se presentaron acciones en 19 veredas y otras actividades, en lugares donde se tiene certeza de la existencia y presencia del oso de anteojos en el Tolima.

De otro lado, menciona que el 2 9 de noviembre de 2019, se hace mención al compromiso adquirido un año atrás por la zona rural de Mariquita, para el pacto de conservación del Jaguar, en donde la Corporación efectuó talleres de cartografía entre otras actividades. En relación con el león de montaña, señala que CORTOLIMA a través del Plan de Manejo Regional para la Conservación del León de Montaña en el Tolima, definió estrategias prioritarias a corto, mediano y largo plazo, que buscan la protección de esa especie.

Entonces, advierte que el objetivo de la ordenanza tiene implicaciones ligadas al plan de desarrollo, políticas y programas, lo cual sería competencia del gobierno departamental articulado con las actividades de las entidades cuya competencia esté prevista legalmente en temas ambientales, por lo que considera que este tema está debidamente reglado y es competencia de la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA.

El segundo argumento de inconveniencia, está relacionado con la flagrante violación al artículo 7 de la Ley 819 de 2003, al no incluir expresamente, tanto en la exposición de motivos del proyecto como en las ponencias de trámite respectivo , los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento

al artículo 7 de la Ley 819 de 2003, al no incluir expresamente, tanto en la exposición de motivos del proyecto como en las ponencias de trámite respectivo , los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dichos costos, se tiene que la consecuencia de tal infracción, implica una alta inconveniencia de su sanción, debido a que, en primer lugar, la ordenanza genera un gasto a cargo del departamento, y no se indicó la fuente de ingresos para su financiamiento, por lo que ese pr oyecto presiona las finanzas , más aún en la época de austeridad por cuenta de la pandemia decretada por el Covid-19.

Ahora, también precis ó que la ordenanza al no compartir en el proceso de su formación, la certeza de que el Departamento del Tolima tenga apropiado dentro de su presupuesto, las estimaciones presupuestales que implicarían la puesta en marcha de las obligaciones y compromisos e stablecidos en el cuerpo del proyecto, va en contra del fin establecido por la autoridad departamental el cual es garantizar la sostenibilidad fiscal en la entidad territorial, tal como lo exige el artículo 334 de la Constitución Política.

Aunado a ello, asegura que un gasto no planificado en el presupuesto público, afectaría directamente el marco fiscal del Mediano Plazo, herramienta financiera orientada a extender el horizonte de elaboración de la política fiscal más allá del calendario del presupuesto a nual, introducida al sistema presupuestal para hacer diáfanos los procesos de planificación y ejecución del presupuesto público.Expediente: 73001-23-33-000-2021-00191-00

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Demandante: Departamento del Tolima

Demandado: Asamblea Departamental del Tolima

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Demandante: Departamento del Tolima Demandado: Asamblea Departamental del Tolima Objetado: Ordenanza No. 033 de 2020

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3. TRÁMITE E INTERVENCIONES.

La solicitud de estudio de las objeciones se admitió mediante proveído del 21 de junio de 2021 (archivo digital denominado “012_73001-33-33-000-2021-00191-00 Objeción a proyecto. Admite. ”), ordenándose la notificación a l Gobernador del Tolima, a la Asamblea Departamental y al Procurador Delegado ante esta C orporación; posteriormente se fijó en lista ( Ver en constancia secretarial ubicada en archivo “014_CONSTANCIA DE EJECUTORIA - FIJA EN LISTA”), por el término de 10 días, para que las partes se pronunciaran sobre el particular, plazo en el cual únicamente conceptuó el apoderado de la Gobernación del Tolima.

Luego, ingresó el proceso al despacho para considerar las pruebas allegadas por las partes, por lo que se profirió providencia del 27 de julio de 2021 ( 018_73001-23-33000-2021-00191-00 - AUTO PRESCINDE PERIODO PROBATORIO - OBJECION PROYECTO), incorporando las mismas y se pr escindió del periodo probatorio; ejecutoriada esa decisión, ingresó el proceso al despacho para proferir decisión de única instancia el día 3 de agosto de 2021 (Constancia secretarial en archivo

“021_INGRESA AL DESPACHO PARA SENTENCIA”).

3.1. Concepto de la Gobernación del Tolima:

El apoderado del departamento (Archivo digital denominado “016_ APODERADO DE

“021_INGRESA AL DESPACHO PARA SENTENCIA”).

3.1. Concepto de la Gobernación del Tolima:

El apoderado del departamento (Archivo digital denominado “016_ APODERADO DE LA GOBERNACIÓN DEL TOLIMA REITERA IMPUGNACIÓN POR INCONSTITUCIONALIDAD”), a través de escrito del 12 de julio de 2021, reitera la s objeciones por inconstitucionalidad, ilegalidad e inconveniencia del proyecto de ordenanza No. 033 de 2020 presentados por el gobernador.

Señaló que, respecto de la inconstitucionalidad, cualquier ordenanza que decrete inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del Departamento o los traspasen a él, sólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador. En esa medida, en relación con los efectos fiscales que tendría el proyecto de ordenanza, conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, la exposición de motivos debió prever la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumento de ingresos, con el d ebido análisis y aprobación de la Secretaría del Interior y la Secretaría de Planeación, para garantizar que en ningún momento se afecte o se ponga en riesgo la estabilidad fiscal del Departamento. Entonces, el proyecto de ordenanza fue objetado, como cons ecuencia de las respuestas dadas por la Secretaría de Planeación y TIC, al imponer para su cumplimiento erogaciones presupuestales, que no se encuentran previstas en el Plan de Desarrollo “El Tolima NOS UNE 2020-2023”, y a su vez no se encuentran previstas en los proyectos de inversión del plan de desarrollo.

no se encuentran previstas en el Plan de Desarrollo “El Tolima NOS UNE 2020-2023”, y a su vez no se encuentran previstas en los proyectos de inversión del plan de desarrollo.

Respecto de la ilegalidad alegada, plantea que el proyecto de ordenanza pone en riesgo la estabilidad fiscal del Departamento, ante el incumplimiento de la exigencia normativa contenida en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, al no incluir expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo, así como, previamente debió haberse surtido trámite ante la Secretaría de Hacienda del Departamento, para que dicha secretaría emitiera concepto de viabilidad de costos fiscales.

Entonces, concluye que se vulneró esta norma, al no contener alusiones precisas sobre el costo final de esa iniciativa; no es clara y concreta en el sentido de señalar las partidas que deben afectarse para el desarrollo de su objeto; no obra certificación de impacto fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda Departamental; sumado aExpediente: 73001-23-33-000-2021-00191-00

Acción: Objeción a Proyecto

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que, el proyecto de ordenanza requiere de recursos adicionales que impactan el Marco Fiscal de Mediano Plazo, todo ello, pone en riesgo la estabilidad fiscal del Departamento.

Finalmente, referente a la objeción por inconveniencia, reafirma que las obligaciones de la ordenanza se encuentran en cabeza de la Corporación Autónoma Regional del

Marco Fiscal de Mediano Plazo, todo ello, pone en riesgo la estabilidad fiscal del Departamento.

Finalmente, referente a la objeción por inconveniencia, reafirma que las obligaciones de la ordenanza se encuentran en cabeza de la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, entonces, insistir en lo mismo, resultaría no solo un desgaste administrativo sino también fiscal. Por otra parte, reitera la inconveniencia porque no se indicó la fuente de ingresos generada para su financiamiento, por lo que este proyecto presiona las ya menguadas finanzas del Departamento del Tolima, más aún en la época de austeridad por cuenta de los fenómenos de salubridad, sumado a ello, las obligaciones y compromisos establecidos en el proyecto de ordenanza están en contravía del fin establecido por la autoridad departamental de garantizar la sostenibilidad fiscal de la entidad territorial.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Le asiste competencia a esta Corporación para resolver en única instancia las objeciones por inconstitucionalidad e ilegalidad planteadas por el Gobernador del Departamento del Tolima al Proyecto de Ordenanza No. 033 de 20 20, de conformidad con el numeral 4 del artículo 151 del C.P.C.A1, en concordancia con el artículo 80 del Decreto 1222 de 1986.

En este sentido, si bien es c ierto en el escrito de objeciones elevado ante esta Corporación el Gobernador del Departamento del Tolima, indic ó que el acto administrativo acusado además de ser inconstitucional e ilegal, es inconveniente, atendiendo lo establecido en el artículo 80 del Decreto 1222 de 1986, esta

Corporación el Gobernador del Departamento del Tolima, indic ó que el acto administrativo acusado además de ser inconstitucional e ilegal, es inconveniente, atendiendo lo establecido en el artículo 80 del Decreto 1222 de 1986, esta Corporación solo conocerá de aspectos meramente jurídicos, es decir, las objeciones de inconstitucionalidad e ilegalidad, comoquiera que sin son objeciones por inconveniencia, el Gobernador deberá sancionar el proyecto de ordenanza, tal como lo establece el artículo 79 del mismo decreto.

2. PROBLEMA JURÍDICO

Se contrae a determinar si se encuentran fundadas las objeciones por inconstitucionalidad e ilegalidad formuladas por el Gobernador del Tolima en contra de la Ordenanza No. 033 de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE LA IDENTIFICACIÓN, POSTERIOR ESTABLECIMIENTO Y LA CONSOLIDACIÓN DE CORREDORES BIOLÓGICOS DEL OSO DE ANTEOJOS, DANTA DE MONTAÑA, EL LEÓN DE MONTAÑA, EL JAGUAR EN LAS ZONAS MEDIA Y ALTA MONTAÑA Y LA ZONA DE BOSQUE SECO TROPICAL DE LAS CORDILLERAS CENTRAL Y ORIENTAL COMO ESTRATEGIA PARA LA CONSERVACIÓN DE ESPECIES DE FAUNA Y FLORA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN Y SE BRINDAN OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA” que consisten en que i) la ordenanza determina gastos departamentales y debía haber sido a iniciativa del Gobernador; ii) la ausencia de determinación del impacto fiscal a mediano plazo que genera las obligaciones y compromisos del proyecto de ordenanza; iii) la

  1. la ordenanza determina gastos departamentales y debía haber sido a iniciativa del Gobernador; ii) la ausencia de determinación del impacto fiscal a mediano plazo que genera las obligaciones y compromisos del proyecto de ordenanza; iii) la vulneración al artículo 7 de la Ley 819 de 2003, al no contener claramente los costos fiscales, las partidas presupuestales que afectar ía y la ausencia de la certificación del impacto fiscal, lo que pone en riesgo la sostenibilidad fiscal del Departamento.

1 “6. De las objeciones que formulen los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales o distritales, por ser contrarios al ordenamiento jurídico superior”.Expediente: 73001-23-33-000-2021-00191-00

Acción: Objeción a Proyecto

Demandante: Departamento del Tolima Demandado: Asamblea Departamental del Tolima Objetado: Ordenanza No. 033 de 2020

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3. FACULTAD DE LOS GOBERNADORES DE OBJETAR LOS PROYECTOS DE

ORDENANZA.

Dentro de las atribuciones que confiere la Constitución Política a los Gobernadores, se encuentra la de sancionar y promulgar los proyectos de ordenanzas que hubiere aprobado la Asamblea y objetarlos por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, según lo previsto en el numeral 9 del artículo 305.

La anterior facultad constitucional, se encuentran reglada a través del Decreto 1222 de 1986 “Código de Régimen Departamental ”, específicamente en su artículo 94 numeral 7, el cual preceptúa:

“Artículo 94.- Son atribuciones del gobernador.

(…)

de 1986 “Código de Régimen Departamental ”, específicamente en su artículo 94 numeral 7, el cual preceptúa:

“Artículo 94.- Son atribuciones del gobernador.

(…)

7.Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanzas, y sancionar y promulgar las ordenanzas en forma legal.”

Ahora bien, el procedimiento de la expedición de las ordenanzas departamentales se encuentra reglado en el Decreto 1222 de 1986 – Código de Régimen Departamental -, dentro de la cual se halla el trámite de las objec iones en los artículos 75 al 78 y el 822, de donde se infiere que, para la aprobación de un proyecto de ordenanza, la Asamblea debe discutirlo a través de 3 debates celebrados en tres días distintos, tal como se desarrolló en el caso de la ordenanza No. 033 de 2020, c

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