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TA TOL - 73001-23-33-000-2021-00216-00-(25-01-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-23-33-000-2021-00216-00-(25-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Radicación: No. 73001-23-33-000-2021-00216-00

Demandante: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Demandado: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI -IGAC Asunto: Sentencia de primera instancia

El Municipio de Ibagué por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, promovió demanda contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC con el fin que se hagan las siguientes:

I. DECLARACIONES Y CONDENAS En el líbelo introductorio la parte accionante señaló las siguientes1: I.1. Que se ordene la liquidación judicial del convenio interadministrativo No. 4808 del 23 de mayo de 2017, suscrito entre el municipio de Ibagué y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC , cuyo objeto es “AUNAR ESFUERZOS PARA COLABORAR ARMÓNICAMENTE EN EL ADELANTAMIENTO DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN CATASTRAL DE LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ-

TOLIMA A CARGO DEL IGAC-DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA”

I.2. Que se declare como consecuencia de la ejecución del contrato existe un saldo a

TOLIMA A CARGO DEL IGAC-DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA”

I.2. Que se declare como consecuencia de la ejecución del contrato existe un saldo a favor del municipio por la suma de mil novecientos sesenta y ocho millones doscientos diez mil cuatrocientos noventa y un pesos M/C ($1.968.210.491).

I.3. Que se ordene al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI IGAC devuelva al municipio de Ibagué las sumas de dinero respectivas, debidamente indexadas.

II. HECHOS Como sustento fáctico más relevante, la parte accionante indicó:

II.1. Que el municipio de Ibagué y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, suscribieron convenio interadministrativo No. 4808 del 23 de mayo de 2017, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos para colaborar armónicamente en el adelantamiento del proceso de actualización de la formación catastral de la zona urbana del municipio de Ibagué-Tolima a cargo del IGAC-Dirección territorial Tolima”.

1 Anexo 9, Ítem 004 Demanda.pdf, folios 1 - 14 del expediente electrónico.CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

MUNICIPIO DE IBAGUÉ VS INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

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II.2. Que se pactó en la cláusula quinta denominada, vigencia y término de ejecución - como plazo de ejecución del convenio “desde el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y hasta el 31 de diciembre de 2017”

  • como plazo de ejecución del convenio “desde el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y hasta el 31 de diciembre de 2017”

II.3. Que el día 16 de junio de 2017 se suscribió acta de inicio del Convenio 12004808 del 23 de mayo de 2017, siendo los supervisores por parte de la Alcaldía Municipal, el Secretario de Hacienda y el Secretario de Planeación, y por parte del IGAC, el Director Territorial Tolima.

II.4. Que el día 20 de diciembre de 2017 se suscribió entre las partes acta de prórroga y modificatoria del convenio interadministrativo 4808 -1200 del 23 de mayo de 2017, donde se prorrogó el plazo del convenio quedando la cláusula quintaVIGENCIA Y TÉRMINO DE EJECUCIÓN - de la siguiente manera: “El término de ejecución del presente convenio ser á desde el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y hasta el 30 de junio de 2018. El plazo de vigencia de este convenio será del término de ejecución y seis meses (6) más”.

II.5. Que se estipuló en la cláusula sexta del citado convenio el valor y apropiación presupuestal un aporte del municipio de Ibagué por $9.013.459.780 , el cual sería invertido por el IGAC en las actividades establecidas en la propuesta económica, que se desembolsaría de la siguiente manera:

“a) El valor de CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS

VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS MCTE ($ 4.506.729.890) que

que se desembolsaría de la siguiente manera:

“a) El valor de CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS MCTE ($ 4.506.729.890) que equivale al 50% del aporte en dinero del convenio se desembolsará a la entrega y aprobación del plan de trabajo. b). El valor de DOS MIL SE TECIENTOS CUATRO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M /CTE. ($2.704.037.934) que equivale al 30% del aporte en dinero del convenio se desembolsará al avance del 50% del reconocimiento predial del municipio. c) el valor de NOVECIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MCTE ($901.345.978) que equivale al 10% del aporte en dinero, se desembolsará al avance del 50% de los procesos de grabación y digitalización. d) El valor de NOVECIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MCTE ($901.345.978) que equivale al 10% del aporte en dinero del convenio, se desembolsará a la entrega de los resultados de la actualización de la información catastral.”

Parágrafo cuarto. El aporte en especie del IGAC se estima en CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE ($470.527.333) el cual corresponde a los ítems establecidos y discriminados en la propuesta económica, cual hace parte del presente convenio.”

Y TRES PESOS MCTE ($470.527.333) el cual corresponde a los ítems establecidos y discriminados en la propuesta económica, cual hace parte del presente convenio.”

II.6. Que iniciado el año 2020, el Secretario de Hacienda como supervisor administrativo y financiero del convenio, y la Directora de Rentas por solicitud del Secretario de Despacho, revisaron la ejecución del convenio, detectando la existencia de presuntas irregularidades consistentes en diferencias entre los valores de la ejecución de lo contratado planteada por el IGAC, con relación a los valores de la ejecución de lo contratado según las evidencias del Municipio de Ibagué.

II.7. Que de dicha diferencia se d a cuenta en documento denominado “INFORME

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 1200 -4808 DE 2017 PARTE FINANCIERA

DEL CONVENIO”.CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

MUNICIPIO DE IBAGUÉ VS INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

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II.8. Que la ordenadora del gasto del convenio por el Municipio de Ibagué, estando dentro de la oportunidad legal para liquidar el neg ocio jurídico, envió el acta de liquidación bilateral del convenio al IGAC para su revisión y firma; en dicha acta se estableció como saldo a favor del municipio la suma de MIL NOVECIENTOS

SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROSCIENTOS

NOVENTA Y UN PESOS M/C ($1.968.210.491).

II.9. Que mediante oficio con radicado No. 6021-2021-0003236-EE-002 con número de caso 43789, de fecha 9 de marzo de 2021, el Director Territorial Tolima del IGAC:

II.9. Que mediante oficio con radicado No. 6021-2021-0003236-EE-002 con número de caso 43789, de fecha 9 de marzo de 2021, el Director Territorial Tolima del IGAC: 1) acusó recibo del acta de liquidación; 2) mencionó que a quella se encontraba en revisión; 3) afirmó que los valores planteados por el municipio no son los reales; 4) no se aceptó el contenido del acta de liquidación; 5) manifestó ser necesario que se verificaran las cifras de inversión efectuadas por el nivel central al encontrar que no fueron tenidas en cuenta por el ente territorial.

II.10. Que no se llegó a un acuerdo para liquidar el convenio 1200 - 4808 de 2017 de manera bilateral, como tampoco se efectuó la respectiva liquidación unilateral

(CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMALIQUIDACIÓN).

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La entidad demandante como fundamento de la demanda hizo alusión a la autonomía de la voluntad de las partes del contrato y posibilidad que tenían las entidades involucradas en este litigio de pactar una cláusula en la que se fijara el procedimiento para la liquidación del negocio jurídico, lo cual se materializó en la cláusula décima séptima.

Precisó que no fue posible lograr una liquidación bilateral ni unilateral del convenio, motivo por el cual el juez del contrato se encuentra facultado para liquidarlo por vía judicial, tal y como lo establece el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011, y en tal virtud deberá definir las prestaciones mutuas.

IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

judicial, tal y como lo establece el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011, y en tal virtud deberá definir las prestaciones mutuas.

IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Dentro del término de traslado contemplado en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la entidad demandada Instituto Geográfico Agustín Codazzi contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones declarativas y condenatorias, por carecer de fundamento legal.

Expresó que se opone especialmente a la pretensión segunda, ya que, dentro del material probatorio allegado con el escrito de la demanda , el valor alegado por el Municipio de Ibagué no corresponde al valor indicado en el acta N°1 de fecha 05 de abril de 2019, en donde se señaló que el valor a devolver es $1.366 .428.805. Igualmente señala que el saldo real a favor del municipio asciende a la suma de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DIECISÉIS PESOS ($1.332.996.016), cifras que difieren con el valor de la pretensión incoada.

De otra parte, propuso la excepción de caducidad del medio de control, argumentando que, como quiera que la vigencia del convenio interadministrativo suscrito entre el municipio de Ibagué y el IGAC -DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA fue hasta el 30 de junio de 2018 de conformidad a la prórroga suscrita entre las partes, desde el día siguiente se emp ieza a correr los términos establecidos en el artículo antes señalado, que para el caso en mención sería desde el 01 de julio de 2018.CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

siguiente se emp ieza a correr los términos establecidos en el artículo antes señalado, que para el caso en mención sería desde el 01 de julio de 2018.CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

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De esta forma indica que el municipio de Ibagué contaba con 35 meses y 15 días para proceder a radicar la demanda por el medio de control de controversia contractual, término que se cumplió el 15 de junio de 2021; sin embargo, el ente territorial mediante apoderado judicial presentó la demanda solo hasta el 16 de junio de 2021 , cuando el término judicial había vencido para acceder a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

V. TRÁMITE PROCESAL El libelo introductorio fue admitido a través de auto fechado 11 de noviembre de 2021 2; posteriormente, vencido el término de traslado3, con providencia del 2 de septiembre de 2022, al no existir excepciones previas por resolver ni pruebas por practicar, se adecuó el trámite para dictar sentencia anticipada, se incorporaron las pruebas documentales allegadas, se fijó el litigo y finalmente se ordenó la presentación por escrito de los alegatos de conclusión4, derecho del cual hizo uso únicamente el Municipio de Ibagué5.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dentro del término concedido, el agente del Ministerio Público delegado ante es ta Corporación no presentó concepto.

VII. CONSIDERACIONES

VII.1. Competencia

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dentro del término concedido, el agente del Ministerio Público delegado ante es ta Corporación no presentó concepto.

VII. CONSIDERACIONES VII.1. Competencia Es competente esta Corporación para conocer del presente asunto en primera instancia de conformidad a lo previsto en la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1º del artículo 104 del C.P.A.C.A., así como en lo dispuesto en los artículos 152 numeral 56 y 156 numeral 4º ibídem.

VII.2. Problema jurídico a resolver El problema jurídico a resolver consiste en determinar, en primer lugar, si ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad del presente medio de control, y en segundo lugar, de no ser así, en el marco de la liquidación judicial, establecer el nivel de cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio Interadministrativo N.º 4808 del 23 de mayo de 2017, suscrito entre el Municipio de Ibagué y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y si existen o no saldos a favor de la entidad territorial por el desarrollo del mismo.

VII.3. De los hechos relevantes probados en el sub lite:

Conforme al acervo probatorio allegado a las presentes diligencias, se encuentra acreditado:

  1. Que el 23 de mayo de 2017 se suscribió entre el municipio de Ibagué y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi el convenio interadministrativo No. 4808-1200 que tenía por objeto “Aunar esfuerzos para colaborar armónicamente en el adelantamiento del proceso de actualización de la formación catastral de la zona urbana del municipio de Ibagué -

objeto “Aunar esfuerzos para colaborar armónicamente en el adelantamiento del proceso de actualización de la formación catastral de la zona urbana del municipio de Ibagué - Tolima a cargo del IGAC-Dirección Territorial Tolima”, estableciendo un aporte en dinero

2 Ver índice 004 aplicativo Samai. 3 Ver índice 0018 aplicativo Samai. 4 Ver índice 0023 aplcativo Samai. 5 Ver índice 0027 del aplicativo Samai. 6 Antes de la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021.CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

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por parte del Municipio de Ibagué de $9.013.459.780 y un aporte en especie por parte del IGAC de $470.527.333. Igualmente se estableció que el término de ejecución sería hasta el 31 de diciembre de 2017. ii) Que en el mes de junio de 2017 el Instituto Geográf ico Agustín Codazzi presentó ante el Municipio de Ibagué el plan de trabajo para la actualización de la formación catastral del área urbana del Municipio de Ibagué7.

  1. Que el 16 de junio de 2017 se suscribió entre el Secretario de Planeación

(supervisor técnico) y el Secretario de Hacienda municipal (supervisor Administrativo y Financiero) por un lado, y el Director del IGAC Territorial Tolima (supervisor IGAC) por el otro lado, el acta de inicio del convenio interadministrativo No. 1200 del 23 de mayo de 2017, reiterando la fecha de finalización 31 de diciembre de 20178.

otro lado, el acta de inicio del convenio interadministrativo No. 1200 del 23 de mayo de 2017, reiterando la fecha de finalización 31 de diciembre de 20178.

  1. Que el 21 de junio de 2017 el director territorial Tolima del IGAC elaboró la cuenta de cobro No. 001 por valor de $4.506.729.890, correspondiente al primer desembolso del convenio interadministrativo No. 1200 (50% del valor total del negocio jurídico)9.
  1. Que el 19 de julio de 2017 se efectuó el primer desembolso del convenio interadministrativo 1200/2017 por valor de $4.506.729.890 a favor del IGAC.
  1. Que el 15 de agosto, el 01 de septiembre y el 24 de noviembre de 2017 el Instituto Geográfico A gustín Codazzi presentó informe técnico de avance del proceso de actualización catastral urbana del Municipio de Ibagué10.
  1. Que el 16 de agosto de 2017 se adelantó comité técnico No. 01; el 23 de agosto de 2023 el comité técnico No. 02; el 20 de septiembre de 2017 el comité técnico 03; el 20 de octubre de 2017 el comité técnico 04; el 17 de enero de 2018 el comité técnico 05; el 13 de febrero de 2018 el comité técnico 06; e l 21 de febrero de 2108 el comité técnico No. 07; el 2 de marzo de 2018 el comité técnico No. 08 ; el 5 de abril de 2018 el comité

técnico No. 09; el 27 de abril de 2018 el comité técnico No. 010; el 10 de mayo de 2018 el comité técnico No. 11 con comparecencia de miembros del IGAC y del Municipio de Ibagué11

  1. Que la Secretaria de Planeación Municipal de Ibagué elaboró sendos informes de supervisión técnica del convenio interadministrativo 1200/4808 de 201712.
  1. Que el 20 de diciembre de 2017 se suscribió entre el Municipio de Ibagué y el IGAC prorroga y modificatoria al convenio interadministrativo No. 4808 -1200, ampliando el plazo de vigencia hasta el 30 de junio de 2018, entre otras estipulaciones13.
  1. Que en el mes de enero de 2018 el IGAC presentó informe técnico de avance final de actualización catastral urbana del año 2017 de los sectores 02 , 08, 10, 12 y 13 del

Municipio de Ibagué14

7 Ver páginas 54 a 62 anexos de la demanda. 8 Ver página 67 anexos de la demanda.

9 Ver página 68 anexos de la demanda.

10 Ver páginas 146-160; 170-199, 238-249 anexos de la demanda. 11 Ver páginas 417-492 anexos de la demanda. 12 Ver informes de supervisión técnica Nos. 01, 02, 03, 04, 05 (páginas 142 -145, 162-169, 200-203, 218-221, 233-236) 13 Ver páginas 70 a 72 anexos de la demanda 14 Ver páginas 204-217.CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

13 Ver páginas 70 a 72 anexos de la demanda 14 Ver páginas 204-217.CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

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  1. Que en los meses de febrero , marzo, abril , mayo de 2018 el IGAC presentó informes técnicos de avance parcial de actualización catastral urbana de los sectores 05, 07, 01, 03, 04, 06, 09 y 11 del Municipio de Ibagué15.
  1. Que el 29 de junio de 2018 el Director Territorial del Tolima – IGAC realizó la entrega de productos del proceso de actualización catastral 2018 al Municipio de Ibagué

(registros 1 y 2 de la ciudad de Ibagué con corte 23 de junio de 2018, estadísticas catastrales de los sectores urbanos 01 -03-04-05-06-07-09 y 11 de Ibagué; estadísticas catastrales totales de la ciudad; información en formato PDF a corte 23 de junio de 2018 de zonas físicas y geoeconómicas catastrales de los sectores urbanos 01 - 0304 -05060709 y 11 de Ibagué; base cartográfica predial de los sectores urbanos 01030405060709 y 11 de Ibag ué, con corte al 23 de junio de 2018 incluyendo manzanas, terreno, construcción, unidades, perímetro de sectores y perímetro)16.

  1. Que el 16 de julio de 2018 el municipio de Ibagué realizó el segundo desembolso

terreno, construcción, unidades, perímetro de sectores y perímetro)16.

  1. Que el 16 de julio de 2018 el municipio de Ibagué realizó el segundo desembolso (30%) del valor del convenio interadministrativo 1200/2017 por $2.704.037.934.
  1. Que en el mes de junio de 2018 el IGAC presentó informe técnico de resultados de actualización catastral urbana de los sectores 05, 07, 01, 03, 04, 06, 09 y 11 del

Municipio de Ibagué17.

  1. Que el 25 de febrero de 2019 se adelantó la mesa de trabajo No. 01 de supervisión financiera y administrativa al Convenio No. 1200 a la que asistieron representantes del IGAC y del Municipio de Ibagué, y se adquirieron una serie de compromisos18.
  1. Que el 8 de marzo de 2019 se adelantó la segunda mesa de trabajo con el fin de abordar la revisión de documentos entregados y pendientes y las bases de datos de contratación de personal en los años 2017 y 201819.
  1. Que el 5 de abril de 2019 se levantó acta de reunión en la que se verificó por parte del Municipio de Ibagué el avance de supervisión administrativa y financiera del convenio interadministrativo 1200/480820.
  1. Que con oficio No. 2732019EE9987-01 del 15 de agosto de 2019 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi certificó los aportes en especie realizados en el marco del del Convenio Interadministrativo No. 1200 de 201721.
  1. Que el 6 de noviembre de 2019 el Director de Ordenamiento Territorial Sostenible

del Convenio Interadministrativo No. 1200 de 201721.

  1. Que el 6 de noviembre de 2019 el Director de Ordenamiento Territorial Sostenible entregó al Secretario de Planeación Municipal el informe técnico de la información suministrada por el IGAC en el marco del convenio interadministrativo No. 1200/4808 del 23 de mayo de 201722, donde se relacionaron como productos entregados los siguientes:

15 Ver páginas 222-232, 250-263, 264-281, 282-291, 293-320, 349-377 anexos de la demanda. 16 Ver archivo 027 anexos de la contestación de la demanda. 17 Ver páginas 321-347 anexos de la demanda. 18 Ver páginas 493-497 anexos de la demanda. 19 ver páginas 498-502 anexos de la demanda. 20 Ver páginas 510-516 anexos de la demanda. 21 Ver archivo No. 20 anexos contestación de la demanda IGAC. 22 Ver páginas 395-CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

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VII.4. De la caducidad en el sub lite Lo primero que debe verificar la Sala es que el medio de control promovido no esté afectado por el fenómeno jurídico de la caducidad, cuya declaratoria fue solicitada por Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la contestación de la demanda , señalando que para el momento en que se radicó la demanda ya había fenecido la oportunidad procesal para que el juez natural definiera la controversia. Para resolver diremos que c on el fin de garantizar la seguridad jurídica de los sujetos

para el momento en que se radicó la demanda ya había fenecido la oportunidad procesal para que el juez natural definiera la controversia. Para resolver diremos que c on el fin de garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales, el Legislador se encargó de instituir la figura de la cadu cidad, la cual se establece como una sanción en los eventos en que determinad os medios de control judicial, no se ejerzan en un término específico. En este entendido, los interesados tienen la carga procesal de impulsar el litigio dentro del plazo fijado por la ley, y de no hacerlo en tiempo perderán la posibilidad de accionar ante la jurisdicción para hacer efectivo su derecho23. Las normas de caducidad tienen fundamento en la seguridad jurídica que debe imperar en todo ordenamiento, en el sentido de impedir que ciertas situaciones jurídicas permanezcan en el tiempo, sin que sean definidas judicialmente. En otros términos, el legislador establece unos plazos razonables para que las personas, en ejercicio de un determinado medio de control, y con el fin de satisfacer una pretensión específica, acudan a la organización jurisdiccional del poder público, a efectos de que el respectivo l itigio o

23 Ver auto de 26 de marzo de 2007, exp. 33372, Actor: Carlos Fabián Quilindo.CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

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controversia sea definido con carácter definitivo, por un juez de la República con competencia para ello.24

Con relación al medio de control de controversias contractuales, la caducidad se

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controversia sea definido con carácter definitivo, por un juez de la República con competencia para ello.24

Con relación al medio de control de controversias contractuales, la caducidad se encuentra regulada en el artículo 164 del C.P.A.C.A. en los siguientes términos: “ARTÍCULO 164. Oportunidad para presentar la demanda . La demanda deberá ser presentada: (…)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.

Cuando se pretenda la nulidad absoluta o relativa del contrato, el término para demandar será de dos (2) años que se empezarán a contar desde el día siguiente al de su perfeccionamiento. En todo caso, podrá demandarse la nulidad absoluta del contrato mientras este se encuentre vigente. En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así: i) En los de ejecución instantánea desde el día siguiente a cuando se cumplió o debió cumplirse el objeto del contrato; ii) En los que no requieran de liquidación, desde el día siguiente al de la terminación del contrato por cualquier causa; iii) En los que requieran de liquida ción y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, desde el día siguiente al de la firma del acta; iv) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada unilateralmente por la administración, desde el día siguiente al de la ejecutoria del ac to administrativo que la apruebe;

partes, desde el día siguiente al de la firma del acta; iv) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada unilateralmente por la administración, desde el día siguiente al de la ejecutoria del ac to administrativo que la apruebe; v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga; k) Cuando se pretenda la ejecución con títulos deriva dos del contrato, de decisiones judiciales proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en cualquier materia y de laudos arbitrales contractuales estatales, el término para solicitar su ejecución será de cinco (5) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación en ellos contenida; l) Cuando se pretenda repetir para recuperar lo pagado como consecuencia de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, el termino será de

24 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA CONSEJERA PONENTE (E): GLADYS AGUDELO ORDÓÑEZ, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010) Radicación número: 250002326000200900644-01 (38.089) Actor: Llaned Letrado Vargas y otros Demandado: Rama Judicial.CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

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(38.089) Actor: Llaned Letrado Vargas y otros Demandado: Rama Judicial.CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

MUNICIPIO DE IBAGUÉ VS INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

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cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago, o, a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas de conformidad con lo previsto en este Código". Del artículo en cita, encontramos una regla general planteada p ara el medio de control en estudio, de una caducidad de 2 años contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que dan lugar a demandar, con una serie de reglas especiales para los contratos que requieren de liquidación.

Teniendo en cuenta lo anterior, para definir cuándo empieza el conteo de la caducidad en el caso concreto , es necesario iniciar por precisar que estamos frente a un convenio interadministrativo suscrito entre entidades estatales, esto es, el Municipio de Ibagué y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Los convenios interadministrativos se caracterizan porque están determinados por la consecución de un objetivo común, en los que, obviamente, n o se evidencian intereses contrapuestos, pues reflejan una verdadera asociación de esfuerzos25. Concretamente el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 establece: “ARTÍCULO 95.- Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de

“ARTÍCULO 95.- Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de sus entidades públicas se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuáles proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal.”

En el sub judice, el interés común era lograr la actualización de la información catastral del municipio de Ibagué, lo cual contribuiría al cumplimiento de manera eficaz y eficiente en el ejercicio de las funciones públicas asignadas a cada una de ellas (contenidas en el Decreto 2113 de 1992, artículos 5 y 30 de la Ley 14 de 1983, Decreto Único 11 70 de 2015, artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, artículo 311 Constitucional, artículo 6 de la Ley 1551 de 2012)26. Concretamente se indicó en la parte considerativa del convenio:

25 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 20 de noviembre de 2019, expediente No. 61.429. 26 Ver consideraciones preliminares convenio interadministrativo 1200 -4800 del 23 de mayo de 2017.CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

expediente No. 61.429. 26 Ver consideraciones preliminares convenio interadministrativo 1200 -4800 del 23 de mayo de 2017.CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

MUNICIPIO DE IBAGUÉ VS INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

RAD. 2021-00216-00 10

(…)CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

MUNICIPIO DE IBAGUÉ VS INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

RAD. 2021-00216-00 11

Significa lo anterior, que el convenio No. 1200-4808 del 23 de mayo de 2017 no contuvo obligaciones de tipo bilateral que comportaran la existencia de intereses diversos o retribuciones económicas, pues de lo pactado se desprende una verdadera asociación de esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, con el fin de adelantar el proceso de actualización de la formación catastral de la zona urbana del Municipio de Ibagué. Fue así como el Municipio de se comprometió a realizar unos aportes por la suma de $9.013.459.780, mientras que el IGAC se obligó a suministrar un aporte en especie equivalente a $470.527.333.

Si bien es cierto se pactaron obligaciones de tipo patrimonial, correspondientes a los aportes o recursos económicos a los que se obligó desembolsar la entidad territorial para el desarrollo del acuerdo de

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