TA TOL - 73001-23-33-000-2021-00224-00-(02-07-2021)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-000-2021-00224-00-(02-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, dos (02) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Expediente: 73001-23-33-000-2021-00224-00
Naturaleza: ACCIÓN DE TUTELA Accionante: FABIO JOSÉ SÁNCHEZ PACHECO , en calidad de
Representante Legal Judicial de Tutelas e Incidentes de Desacato de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiado - COMPARTA EPS-S
Accionado: JUZGADO D ÉCIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE IBAGUÉ
Tema: Auto Acepta Desistimiento de la Acción de Tutela.
Sería del caso proceder a proferir se ntencia de primera instancia, de no ser porque se advierten las siguientes circunstancias:
ANTECEDENTES
1. El señor Fabio José Sánchez Pacheco , actuando en calidad de Representante Legal Judicial de Tutelas e Incidentes de Desacato de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiado - COMPARTA EPS-S, formuló el día 24 de junio de 2021, acción de tutela contra el JUZGADO D ÉCIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, solicitando la protección de su derecho fundamental de petición.
Lo anterior, al considerar vulnerada esta garantía consti tucional ante la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud radicada vía
CIRCUITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, solicitando la protección de su derecho fundamental de petición.
Lo anterior, al considerar vulnerada esta garantía consti tucional ante la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud radicada vía correo electrónico, el día 14 de abril de la presente anualidad, ante el juzgado accionado, relacionada con la inaplicación de sanción por cumplimiento y sobre el estado del tr ámite incidental con Radicado No. 2019-00355, promovido por Juan Carlos Sánchez Muñoz, como apoderado de la señora Elvia maría Castellanos de Sánchez (Documento No. 004_Demanda del Expediente Digital).
2. Mediante auto del 24 de junio de 2021, se admitió la acción de tutela y se concedió el término de dos (02) días al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, para que seExpediente: 73001-23-33-000-2021-00224-00
Naturaleza: ACCIÓN DE TUTELA Accionante: FABIO JOSÉ SÁNCHEZ PACHECO, en calidad de Representante Legal Judicial de Tutelas e Incidentes de Desacato de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora
de Salud Subsidiado - COMPARTA EPS-S
Accionado: JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
pronunciara al respecto y aportara los documentos y medios probatorios referidos a los mismos ( Documento 006_Auto Adm ite Tutela. Pdf del Expediente Digital).
3. En escrito remitido vía correo electrónico el día 29 de junio de 2021, el Juzgado accionado contestó la demanda, manifestando que, se
Tutela. Pdf del Expediente Digital).
3. En escrito remitido vía correo electrónico el día 29 de junio de 2021, el Juzgado accionado contestó la demanda, manifestando que, se oponía a las pretensiones de la acción constitucional, debido a que el pedimento carece de fundamentos fácticos y jurídicos, por cuanto, no se ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, teniendo en cuenta que ya fue resuelta su solicitud, en proveído del 29 de junio de 2021, donde se declaró el cumplimiento de la orden de tutela proferida el 08 de noviembre de 2019, para lo cual, se abstuvo de ejecutar la sanción por desacato impuesta a la Directora General de Servicios de Salud de COMPARTA EPS, Dra. Yully Catalina Galviz Roa y ordenó notificar a la oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué de la medida allí tomada; remitiendo copia del auto en mención (Documento
No. 008_ Rta por el Juzgado Décimo Administrativo de Ibagué).
4. A través de escrito remitido vía correo electrónico el día 29 de junio de 2021, el Dr. FABIO JOSÉ SÁNCHEZ PACHECO , en calidad de Representante legal judicial de tutelas de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiado COMPARTA EPS-S, presentó escrito de desistimiento de la acción de tutela, en virtud a que el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué dio respuesta al derecho de petición en auto del 29 de junio del año en curso, suministrando la información requerida por medio
virtud a que el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué dio respuesta al derecho de petición en auto del 29 de junio del año en curso, suministrando la información requerida por medio del dere cho de petición del 13 de abril de la presente anualidad (Documento No.009_Desisitimiento de la acción de tutela).
Conforme a lo anterior, se procederá a resolver sobre la solicitud de desistimiento de la acción de tutela, presentado por la parte actora, previa las siguientes:
CONSIDERACIONES
De La Solicitud de Desistimiento en las Acciones de Tutela
Al respecto, el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, contempla la facultad que el accionante desista de la acción de tutela, en los siguientes términos:Expediente: 73001-23-33-000-2021-00224-00
Naturaleza: ACCIÓN DE TUTELA Accionante: FABIO JOSÉ SÁNCHEZ PACHECO, en calidad de Representante Legal Judicial de Tutelas e Incidentes de Desacato de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora
de Salud Subsidiado - COMPARTA EPS-S
Accionado: JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
“ARTICULO 26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. (…) El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente”.
Así mismo, la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia 1, se ha ocupado de analizar en qué momento resulta viable acceder a la solicitud de desistimiento de la acción de tutela, estableciendo dos aspectos:
expediente”.
Así mismo, la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia 1, se ha ocupado de analizar en qué momento resulta viable acceder a la solicitud de desistimiento de la acción de tutela, estableciendo dos aspectos:
(i) Cuando se presenta antes de que exista sentencia que resuelva la controversia y, (ii) Cuando el asunto se refiera a intereses personales del peticionario.
En virtud a lo expuesto, encuentra la Corporación que, en el sub judice se acreditan los presupuestos para el desistimiento de la acción de tutela, en primer lugar, porque la solicitud en cuestión fue presentada antes que la Corporación emi tiera un pronunciamiento de fondo frente a las pretensiones del mecanismo constitucional; en segundo lugar, porque se advierte que, el asunto a que se hace alusión en el libelo demandatorio está relacionado con un interés particular, pues se hace alusión a la falta de pronunciamiento del Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué respecto a la solicitud de inaplicación de sanción por cumplimiento y sobre el estado del trámite incidental con Radicado No. 2019-00355, del cual se advierte, ya fue plenamente resuelto.
Adicionalmente, se advierte que, el Juzgado accionado al momento de ejercer su derecho de contradicción y defensa, manifestó que ya había emitido pronunciamiento en relación a la petición del actor, a través del auto del 29 de junio de 2021, por medio del cual, se abstuvo de ejecutar la sanción por desacato impuesta a la Directora General de Servicios de Salud de COMPARTA EPS, Dra. Yully Catalina Galviz Roa y ordenó notificar a la
del 29 de junio de 2021, por medio del cual, se abstuvo de ejecutar la sanción por desacato impuesta a la Directora General de Servicios de Salud de COMPARTA EPS, Dra. Yully Catalina Galviz Roa y ordenó notificar a la oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué de la medida allí tomada.
Bajo estas circunstancias, el suscrito aceptará el desistimiento presentado por el señor Fabio José Sánchez Pacheco, actuando en calidad de Representante Legal Judicial de Tutelas e Incidentes de Desacato de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiado - COMPARTA EPS-S, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y en consecuencia, se ordenará el archivo del expediente.
1 Ver sentencia T-376 de 2012 M.P. María Victoria Calle Correa, T-129 de 2008 M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, T-285 de 2019 M.P. Cristina Pardo SchlesingerExpediente: 73001-23-33-000-2021-00224-00
Naturaleza: ACCIÓN DE TUTELA Accionante: FABIO JOSÉ SÁNCHEZ PACHECO, en calidad de Representante Legal Judicial de Tutelas e Incidentes de Desacato de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora
de Salud Subsidiado - COMPARTA EPS-S
Accionado: JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente,
RESUELVE
Accionado: JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la Acción de tutela promovida por el señor Fabio José Sánchez Pacheco, actuando en calidad de Representante Legal Judicial de Tutelas e Incidentes de Desacato de la
Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiado - COMPARTA EPS-S contra el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación archivar la presente actuación , de conformidad con lo previsto el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
Atendiendo las pautas establecidas por la Presidencia de la Repúbli ca en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el mantenimiento del orden público, y el Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se tomaron medidas por motivos de salubridad pública, la presente providencia fue discutida y aprobada por la Sala a través de correo electrónico y se notifica a las partes por este mismo medio.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
la Sala a través de correo electrónico y se notifica a las partes por este mismo medio.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
MagistradoFirmado Por:
BELISARIO BELTRAN BASTIDAS
MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL
DESPACHO 5 SECCION PRIMERA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TOLIMA
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