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TA TOL - 73001-23-33-000-2021-00248-00-(14-11-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-000-2021-00248-00-(14-11-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: 73001-23-33-000-2021-00248-00

Proceso: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

Actor: PROCURADOR JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIO

PARA EL TOLIMA

Accionados: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA Y OTROS Asunto: Sentencia de primera instancia

1. ANTECEDENTES

El Procurador Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima, instauró demanda de protección de derechos e intereses colectivos , contra la Corporación Autónoma Regional del Tolima, el Municipio de Ortega, la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Ortega – Emportega E.S.P., por considerar transgredidos los derechos colectivos al ambiente sano, la existencia, el equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la seguridad y salubridad públicas y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea efici ente y oportuna, ante el funcionamiento del botadero a cielo abierto denominado “Los Colorados, en zona rural del municipio de Ortega.

1.1. PRETENSIONES

Como pretensiones de la demanda la parte actora solicita:

oportuna, ante el funcionamiento del botadero a cielo abierto denominado “Los Colorados, en zona rural del municipio de Ortega.

1.1. PRETENSIONES

Como pretensiones de la demanda la parte actora solicita:

1.1.1. Que se declare a la Corporación Autónoma Regional del Tolima, el municipio de Ortega y Emportega E.S.P., responsables por la vulneración de los derechos e intereses colectivos al ambiente sano, la existencia, el equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la seguridad y la salubridad públicas y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; así como los demás intereses de la comunidad conculcados con la existencia y el funcionamiento del botadero a cielo abierto denominado: Los Colorados en zona rural del municipio de Ortega.

1.1.2. Que se ordene al municipio de Ortega y a Emportega E.S.P., cumplir dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que decide este trámiteMEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBEINTAL Y AGRARIA PARA EL TOLIMA Vs. CORTOLIMA Y OTROS

RAD: 2021-00248-00 2 judicial o en el término que el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima estime, el plan de abandono y cierre del botadero a cielo abierto: los Colorados.

1.1.3. Que se ordene a Cortolima, hacer cumplir lo contenido en la resolución Cortolima

plan de abandono y cierre del botadero a cielo abierto: los Colorados.

1.1.3. Que se ordene a Cortolima, hacer cumplir lo contenido en la resolución Cortolima No. 2483 de octubre 9 de 2009, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que decide este trámite judicial o en el término que el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima estime, adelantar con estricto apego a los principios de economía y celeridad en materia administrativa y llevar a término, los procedimientos administrativos sancionatorios ambientales, contra las personas naturales o jurídicas que han incu mplido lo establecido en la resolución en comento e instaurar las correspondientes denuncias penales, ante la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento del deber impuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, cuando a ello hubiere lugar.

1.1.4. Que se impartan las demás medidas necesarias para proteger los derechos e intereses colectivos invocados.

1.2. HECHOS

Como sustento fáctico relevante de la demanda, el actor popular indicó: 1.2.1. Que mediante resolución Cortolima No. 2483 de octubre 08 de 2009, se acogió el documento: “Proyecto de gestión integral de residuos sólidos ”, para el municipio de Ortega y se indicó en el parágrafo del artículo primero de dicho acto administrativo que, “Las actividades que se desarrollen para el abandono y cierre del botadero a cielo abierto del Municipio de Ortega, no comprende la disposición de residuos.”

1.2.2. Que el plan de abandono y cierre del botadero a cielo abierto de Ortega, ubicado

cierre del botadero a cielo abierto del Municipio de Ortega, no comprende la disposición de residuos.”

1.2.2. Que el plan de abandono y cierre del botadero a cielo abierto de Ortega, ubicado en la vereda Los Colorados, contempló las siguientes condiciones:

“1. Se realizará contorneando y armonizando el terreno, dejando pendientes de taludes en zonas no modificadas con relación 3:1 (H:V) y en zonas modificadas de 2:1 (H:V). La corona del relleno no debe quedar completamente plana por lo que se manejarán pendientes de 1.5% y 2.0% hacia los taludes. Se removerán los residuos acumulados entre la celda y el lindero (aprox 900 metros cúbicos), extendiéndolos y compactándolos uniformemente sobre la corona del relleno, para su posterior cobertura final.

2. El material para conformar la barrera hidráulica o capa impermeable será de baja permeabilidad con un buen porcentaje de arena no excediendo el 50% en la mezcla con arcilla y coeficiente de permeabilidad (k) entre 10 -7 y 10-9 cm2/seg, se recomienda un espesor de 30 centímetros y que la compactación sea del 95% aproximadamente. Como material de apoyo a la vegetación se utilizará una capa de tierra de 15 centímetros de espesor medianamente compactado, sobre la cual se extenderá una cobertura vegetal de pasto resistente.

3. El control y manejo de aguas superficiales se realizará con la construcción de 345

ML de cunetas perimetrales de sección triangular, con base de recebo compactado y recubrimiento en concreto.

pasto resistente.

3. El control y manejo de aguas superficiales se realizará con la construcción de 345

ML de cunetas perimetrales de sección triangular, con base de recebo compactado y recubrimiento en concreto.

4. El manejo y control de lixiviados se realizará con la construcción en la base del taludMEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBEINTAL Y AGRARIA PARA EL TOLIMA Vs. CORTOLIMA Y OTROS

RAD: 2021-00248-00 3 de una zanja perimetral de 280 ML a manera de filtro, con piedra, tubería de PVC perforada y geotextil, dejando una pendiente mayor o igual al 3%. Los lixiviados se conducirán a un pozo de 4.50 metros cú bicos y luego esparcidos semestralmente sobre el domo; el volumen generado será de 2.88 metros cúbicos.

5. Para el manejo y control de gases se construirán chimeneas cada 20 o 50 metros, atravesando en sentido vertical todo el relleno, para lo cual se realizarán excavaciones de 1 metro de diámetro con profundidades entre 5 y 7 m. Sobre el área despejada se adelantará la armada en gavión con estacas o parales en madera, malla, tubería PVC de 6” de diámetro con perforaciones de Y cada 10 centímetros, gravil la o material triturado cuyo diámetro mínimo será de 10 centímetros. Este sistema debe sobresalir 1 m con respecto a la cobertura final.

6. El Municipio de Ortega y/o y/ o EMPORTEGA S.A. E.S.P. deberá presentar, en un

m con respecto a la cobertura final.

6. El Municipio de Ortega y/o y/ o EMPORTEGA S.A. E.S.P. deberá presentar, en un término de treinta días deberá allegar la siguiente información:

a. Indicar la profundidad de los apiques realizados en el área del proyecto. Indicar la distancia aproximada del predio a centros poblados o cursos de aguas superficiales.

b. Indicar la distancia aproximada del predio a centros poblados o cursos de aguas superficiales.

c. Allegar los perfiles, características fisicoquímicas del suelo.

d. Determinar el uso final del lugar una vez saneado. e. Indicar la función de los tanques prefabricados instalados en el área de abandono y su capacidad.

f. Indicar la cantidad y procedencia del material con el cual se realizará el cubrimiento de residuos.

g. Establecer el número de chimeneas a construir.

h. Indicar las especies seleccionadas para la revegetalización del predio.

  1. Establecer los mecanismos para el control de incendios, insectos y roedores, papeles y plásticos, recuperación edáfica y paisajística (suavizar las pendientes, rellenar las depresiones, consolidar y cubrir la basura destapada).

j. Complementar el programa de monitoreo conforme a la Guía Ambiental para rellenos sanitarios Parte ll, incluyendo alternativas para evaluar la migración del biogás en el suelo y la calidad biológica del agua superficial, además de establecer indicadores de seguimiento.”

1.2.3. Que el artículo quinto de la resolución en comento, estableció que: “El Municipio

suelo y la calidad biológica del agua superficial, además de establecer indicadores de seguimiento.”

1.2.3. Que el artículo quinto de la resolución en comento, estableció que: “El Municipio de Ortega y/ o EMPORTEGAS.A. E.S.P., dentro de un mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, deberá presentar una póliza de cumplimiento por un monto correspondiente al 30% de los costos determinados como valor de las obras señaladas en Plan de Restauración, Cierre y Abandono, y renovarse anualmente durante su ejecución.”

1.2.4. Que el artículo sexto de la resolución Cortolima No. 2483 de 2009, estableció que: “Será responsabilidad del Municipio de Ortega y/ o EMPORTEGA S.A. E.S.P.,MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBEINTAL Y AGRARIA PARA EL TOLIMA Vs. CORTOLIMA Y OTROS

RAD: 2021-00248-00 4 cumplir las exigencias impuestas en esta providencia, y en caso de incumplimiento a cualquiera de los Términos, Condiciones, Obligaciones o Exigenc ias contempladas, CORTOLIMA podrá imponer las sanciones y medidas preventivas consagradas en la Legislación Ambiental y en especial las contenidas en el Artículo 85 de la Ley 99 de

1993.”

1.2.5. Que en respuesta a múltiples peticiones, quejas y reclamos, que indicaban que se disponían residuos sólidos en el botadero a cielo abierto los Colorados, la Procuraduría Judicial adelantó desde 2020, actuaciones relacionadas con el tema.

se disponían residuos sólidos en el botadero a cielo abierto los Colorados, la Procuraduría Judicial adelantó desde 2020, actuaciones relacionadas con el tema.

1.2.6. Que mediante oficio No. PJAAT -21-0615 de mayo 28 de 2021, dirigido a las(los) representantes legales de Cortolima, la Alcaldía Municipal de Ortega y Emportega S.A. E.S.P., se agotó el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011

1.2.7. Que vencido el término previsto en el artículo 144 de la ley 1437 de 2011, las entidades accionadas siguen disponiendo y/o permitiendo disponer residuos sólidos en el botadero a cielo abierto Los Colorados, en zona rural de Ortega, contraviniendo lo establecido en el parágrafo del artículo primero de la resolución Cortolima No. 2 483 de 2009 y vulnerando los derechos colectivos invocados.

1.2.8. Que mediante resolución Cortolima No. 1374 de mayo 6 de 2021, la autoridad ambiental en cita negó la solicitud de actualización del Plan de Manejo Ambiental presentada por Emportega E.S.P., orien tada a poner en funcionamiento una celda de disposición de residuos de emergencia, en el botadero a cielo abierto: Los Colorados y le ordenó al municipio de Ortega y a la empresa de servicios públicos antes referenciada, presentar dentro de los tres meses siguientes, el plan de clausura y restauración ambiental de las celdas de disposición final, determinando el uso futuro del terreno donde actualmente se disponen los residuos sólidos de la entidad territorial en cita.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

tres meses siguientes, el plan de clausura y restauración ambiental de las celdas de disposición final, determinando el uso futuro del terreno donde actualmente se disponen los residuos sólidos de la entidad territorial en cita.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Dentro del término otorgado, las entidades demandadas contestaron la demanda en los siguientes términos:

2.1. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ORTEGA –

EMPORTEGA E.S.P.

A través de apoderado judicial indicó los actores pretenden que se les amparen derechos colectivos los cuales tienen una connotación diferente a los denominados derechos colectivos; pues en realidad lo que pretenden es la protección de intereses particulares a un grupo de personas como son los vecinos del relleno sanitario qu e beneficia a todo el municipio de Ortega, cumpliendo de conformidad a lo establecido en informes técnicos de la máxima autoridad ambiental del Tolima con los parámetros establecidos en la normatividad vigente.

Precisó que la parte demandante no tiene fun damento probatorio ni legal para demandar; a su juicio, el actor manifiesta que se violentaron por parte de los accionadosMEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBEINTAL Y AGRARIA PARA EL TOLIMA Vs. CORTOLIMA Y OTROS

RAD: 2021-00248-00 5 una serie de derechos colectivos específicamente al de un ambiente sano, empero no demuestra tan siquiera sumariamente la materialización de la presunta vulneración.

Expresó que si bien es cierto desde el año 2009 se tiene la existencia de la resolución

5 una serie de derechos colectivos específicamente al de un ambiente sano, empero no demuestra tan siquiera sumariamente la materialización de la presunta vulneración.

Expresó que si bien es cierto desde el año 2009 se tiene la existencia de la resolución 2483, la E.S.P ha desplegado todos los esfuerzos técnicos y administrativos que se han encontrado a su alcance dirigidos a no generar daños ambientales en las zonas intervenidas, especialmente desde el periodo de gerencia iniciado en el año 2020 se ha procurado dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente respecto a mitigación de impacto ambiental; circunstancia que es corroborada con el expediente que obra en la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”, específicamente en varios de los informes técnicos rendidos por la subdirección técnica ambiental.

Concluye indicando que a la fecha no se ha probado la existencia de un daño al equilibrio ecológico y mucho menos a los derechos colectivos de la población que se encuentra en la zona de impacto de la operación del relleno sanitario.

2.2. CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA

Dentro del término concedido , a través de apoderado judicial contestó la demanda indicando:

“…de acuerdo a lo previsto por la Corporación Autónoma Regional, en cuanto al seguimiento, control, vigilancia y uso adecuado del medio ambiente, realizó el informe técnico de fecha 15 de febrero de 2021, derivado de la visita de seguimiento ambiental efectuada el 9 de diciembre de 2020 al predio “celda de disposición final de residuos sólidos” del Municipio de Ortega, determinando lo siguiente

seguimiento ambiental efectuada el 9 de diciembre de 2020 al predio “celda de disposición final de residuos sólidos” del Municipio de Ortega, determinando lo siguiente

A su vez, en el mismo informe técnico, los profesionales adscritos a la corporación le sugieren a la oficina jurídica que: No es viable aprobar la actualización de manejo para la zona de disposición de los residuos sólidos del municipio de Ortega, ya que el parágrafo primero del artículo uno de la Resolu ción No. 2483 del 08 de octubre de 2009, por la cual se acoge un Plan de Saneamiento y Cierre del Botadero, expresa tácitamente que, las actividades que se desarrollen para el plan de cierre y abandono del botadero a cielo abierto del municipio de Ortega, NO comprenden la disposición de residuos y se le solicita al municipio de Ortega que presente a Cortolima el Plan de Clausura y Restauración Ambiental de lasMEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBEINTAL Y AGRARIA PARA EL TOLIMA Vs. CORTOLIMA Y OTROS

RAD: 2021-00248-00 6 celdas de disposición final, determinándose el uso futuro del terreno donde actualmente se está re alizando la disposición final de los residuos sólidos del municipio de Ortega, lo anterior, con el fin de lograr una óptima restauración ambiental del predio.

…la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA – ha venido cumpliendo con su labor org ánica y legal; tanto así, que como bien lo establece el accionante, mediante la resolución No. 1374 de mayo 6 de 2021, se le negó la

cumpliendo con su labor org ánica y legal; tanto así, que como bien lo establece el accionante, mediante la resolución No. 1374 de mayo 6 de 2021, se le negó la solicitud de actualización del Plan de Manejo Ambiental presentada por Emportega E.S.P. y se le ordenó al municipio de Orte ga y a la empresa de servicios públicos antes referenciada, presentar dentro de los tres meses siguientes, el plan de clausura y restauración ambiental de las celdas de disposición final, determinando el uso futuro del terreno donde actualmente se disponen los residuos sólidos de Ortega; lo que quiere decir, que ordenó el cierre definitivo.

En consecuencia, la Empresa de Servicios Públicos de Ortega, estando dentro del término legal establecido, interpuso recurso reposición en contra del precitado acto administrativo, siendo actualmente sujeto de estudio por parte de la Corporación Autónoma Regional para proceder a resolverlo.

Los hechos relatados por la accionante en la presente acción popular evidencian que la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA – ha asumido la responsabilidad jurídica y técnica, de adelantar todas las actuaciones administrativas tendientes a garantizar los derechos e intereses colectivos y del medio ambiente en el Municipio de Ortega. (…)

Bajo ese criterio normativo en el que se fundamenta el accionar de la corporación y con las consideraciones técnicas de los profesionales adscritos a la Subdirección de Calidad ambiental que realizaron la visita de seguimiento al predio "Celda de disposición final de residuos sólidos ” de fecha 9 de diciembre de 2020, con el objetivo de establecer la viabilidad de aprobar o no el Plan de Manejo Ambiental

de Calidad ambiental que realizaron la visita de seguimiento al predio "Celda de disposición final de residuos sólidos ” de fecha 9 de diciembre de 2020, con el objetivo de establecer la viabilidad de aprobar o no el Plan de Manejo Ambiental presentado a través del radicado No. 22 765 del 16 de diciembre de 2019, es por ello que los mencionados profesionales emiten informe técnico de visita de evaluación y seguimiento el día 15 de febrero de 2021, en donde dentro de otras cosas se consigna que las celdas de disposición final de residuos sólidos se encuentra en condiciones aceptables de operación y mantenimiento, así mismo, se evidenció el desarrollo de actividades de reciclaje de manera adecuada y se dejó constancia del manejo de los gases a partir de chimeneas de material pétreo.

Sin embargo, los profesionales adscritos a la Subdirección de Calidad Ambiental, sugirieron y dejan de presente a la Oficina Asesora Jurídica, que no es viable realizar la actualización del Plan de manejo para la zona de Disposición de Residuos Sólidos solicitada, ya que se contraviene lo dispuesto en el artículo PRIMERO, parágrafo PRIMERO, de la Resolución 2483 del 08 de octubre de 2009 mediante la cual se acoge un Plan de Saneamiento y Cierre del Botadero a Cielo Abierto.

Por lo tanto, fundamentado en el criterio técnico y constatando el incumplimiento de la mencionada resolución, la Corporació n Autónoma Regional del TolimaMEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBEINTAL Y AGRARIA PARA EL TOLIMA Vs. CORTOLIMA Y OTROS

RAD: 2021-00248-00 7 decidió no aprobar el plan de manejo presentado a través de radicado No. 22765 del 16 de diciembre de 2019.

Ahora bien, según lo establecido técnicamente, el Municipio de Ortega debe presentar a esta Corporación, un Plan de Clausura y restauración Ambiental de las celdas de disposición final, además, se deberá determinar el uso futuro del terreno donde actualmente se está realizando la: disposición final de los residuos sólidos en dicho ente territorial con la finalidad de re alizar una óptima restauración ambiental del predio.

Lo expuesto con anterioridad indica, que la Corporación Autónoma Regional del Tolima ha cumplido con su labor constitucional y legal, y que contrario a lo señalado por la parte accionante (Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales), se vienen realizando tomando (sic) acciones administrativas como la resolución No. 1374 de mayo 6 de 2021, por medio de la cual se le negó la solicitud de actualización del Plan de Manejo Ambiental presentada por Emportega E.S.P. y se les conminó a el cierre definitivo del botadero de basura, junto con la presentación de un plan de manejo a futuro del predio en donde se desarrollaba esa actividad.”

2.3. MUNICIPIO DE ORTEGA

A través de apoderado judicial planteó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegando que de la demanda y sus anexos se desprende responsabilidad exclusivamente para la Empresa de Servicios Públicos de Ortega “Emportega”, cuya

A través de apoderado judicial planteó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegando que de la demanda y sus anexos se desprende responsabilidad exclusivamente para la Empresa de Servicios Públicos de Ortega “Emportega”, cuya naturaleza o régimen jurídico es el de empresa industrial y comercial de orden Municipal, que tiene por objeto principal la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Precisó que la Empresa de Servicios Públicos es un ente corporativo descentralizado, dotado de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio sobre quien recae la responsabilidad de la operación del servicio de recolección y disposición final de tales residuos, es decir, que los actos son sólo atribuibles a dicha entidad p restadora de servicios.

Añadió que el Municipio de Ortega está imposibilitado legalmente para atender las pretensiones de la demanda, ya que no presta el servicio; solo ejerce funciones de control y vigilancia administrativa sobre la E.S.P. del Municipio.

3. MEDIDA CAUTELAR

Mediante providencia del 17 de noviembre de 2022 1 se decretó la medida cautelar solicitada por el demandante , y en tal virtud se ordenó al municipio de Ortega y a la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Ortega EMPORTEGA que de manera mancomunada, dieran cumplimiento inmediato a lo ordenado por la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA en la Resolución N°2483 de octubre 8 de 2009 y la Resolución N°1374 de mayo 6 de 2021 , para lo cual se conced ió un término máximo de tres (3) mes siguientes a la ejecutoria de la providencia. Igualmente

de 2009 y la Resolución N°1374 de mayo 6 de 2021 , para lo cual se conced ió un término máximo de tres (3) mes siguientes a la ejecutoria de la providencia. Igualmente se exhortó a CORTOLIMA para que verificara el acatamiento de las órdenes proferidas

1 Visible en el índice 0041 del aplicativo Samai.MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBEINTAL Y AGRARIA PARA EL TOLIMA Vs. CORTOLIMA Y OTROS

RAD: 2021-00248-00 8 en las mentadas Resoluciones y como autoridad ambiental tomara las medidas necesarias dentro del rango de su competencia para garantizar el cumplimiento de estas.

4. TRAMITE PROCESAL

La demanda de la referencia fue admitida mediante providencia del 10 de agosto de

20212. En la misma fecha se corrió traslado de la medida cautelar solicitada.

Ulteriormente, mediante providencia del 17 de noviembre de 2022 3 se decretó la medida cautelar requerida por el demandante. Luego, con providencia del 6 de febrero de 2023 se fijó fecha para la audiencia especial de pacto de cumplimiento 4, la cual se llevó a cabo el 24 de febrero de 2023 y en su desarrollo, por solicitud de las partes, se dispuso la suspensión para el adelantamiento de unas mesas de trabajo que permitieran lograr una propuesta de cumplimiento 5. El 26 de septiembre de 2023 se reanudó la diligencia de pacto declarándose fallida por no existir voluntad de las partes accionadas6.

permitieran lograr una propuesta de cumplimiento 5. El 26 de septiembre de 2023 se reanudó la diligencia de pacto declarándose fallida por no existir voluntad de las partes accionadas6.

Seguidamente, con proveído del 11 de abril de 2024 se abrió a pruebas el proceso 7; posteriormente, con auto del 28 de mayo de 2024 se corrió traslado a las partes de la prueba documental allegada para que se pronunciaran al respecto8, término durante el cual guardaron silencio9. El 5 de junio de 2024 inició el término para que presenta ran los alegatos de conclusión10, derecho del que hizo uso el extremo demandante11. El 13 de junio de 2024 ingresó el expediente al Despacho para sentencia12.

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dentro del término conferido, el agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no presentó concepto.

Así las cosas, al no observar causal alguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes:

6. CONSIDERACIONES

6.1. Respecto de la competencia del Tribunal:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, es competente este Tribunal para conocer en primera instancia la presente controversia, habida cuenta que la demanda se ha dirigido en contra una entidad del orden nacional (Corporación Autónoma Regional del Tolima).

Así las cosas, esta Corporación es competente para asumir el conocimiento en esta instancia del medio de control impetrado.

2Ver índice 006 aplicativo Samai. 3 Ver índice 041 aplicativo Samai.

Así las cosas, esta Corporación es competente para asumir el conocimiento en esta instancia del medio de control impetrado.

2Ver índice 006 aplicativo Samai. 3 Ver índice 041 aplicativo Samai. 4 Ver índice 049 aplicativo Samai. 5 Ver índice 056 aplicativo Samai. 6 Ver índice 077 aplicativo Samai. 7 Ver índice 0080 aplicativo Samai. 8 Ver índice 088 aplicativo Samai. 9 Ver índice 93 aplicativo Samai. 10 Ver índice 0092 aplicativo Samai. 11 Ver índice 0094 del aplicativo Samai . 12 Ver índice 0096 aplicativo Samai.MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBEINTAL Y AGRARIA PARA EL TOLIMA Vs. CORTOLIMA Y OTROS

RAD: 2021-00248-00

9

6.2. Cuestión preliminar - De las excepciones formuladas

El Municipio de Ortega propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, la cual será resuelta al abordar el fondo del asunto, tal como lo ha señalado el Consejo de Estado en copiosa jurisprudencia, que sobre el particular ha indicado:13

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 472 de 1998 la demanda debe dirigirse contra la autoridad o el particular cuya conducta activa u omisiva amenaza o causa agravio a los derechos colectivos, por lo tanto en la demanda debe indicarse con claridad quiénes son esas personas o autoridades.

Ahora bien, la indicación en la demanda de los presuntos responsables de la

omisiva amenaza o causa agravio a los derechos colectivos, por lo tanto en la demanda debe indicarse con claridad quiénes son esas personas o autoridades.

Ahora bien, la indicación en la demanda de los presuntos responsables de la amenaza o vulneración que se aduce, no implica per se la existencia de responsabilidad pues ello es objeto de prueba que se analiza en la sentencia; de manera que la legitimación por pasiva no depende de la demostración de responsabilidad, sino que se entiende a partir de la imputación o relación que existe entre el demandado y los hechos o conductas referidos en una demanda o entre aquél y su participación real en la causa de tales hechos y conductas. Sobre el punto, la jurisprudencia de esta Corporación ha precisado:

“La legitimación en la causa ha sido estudiada en la jurisprudencia y la doctrina desde dos puntos de vista: de hecho y material. La legitimación de hecho es la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal; es decir es una interrelación jurídica que nace de la imputación de una conducta en la demanda, y de la notificación de ésta al demandado; quien cita a otro y le atribuye está legitimado de hecho y por activa, y a quien cita y le atribuye está legitimado de hecho y por pasiva desde la notificación del auto admisorio de la demanda. En cambio la legitimación material en la causa alude a la participación real de las personas, por regla general, en el hecho origen de la formulación de la demanda , independientemente de que haya demandado o no, o de que haya sido demandado o no. Por tanto, todo legiti mado de hecho no necesariamente estará legitimado materialmente, pues sólo lo están

hecho origen de la formulación de la demanda , independientemente de que haya demandado o no, o de que haya sido demandado o no. Por tanto, todo legiti mado de hecho no necesariamente estará legitimado materialmente, pues sólo lo están quienes participaron realmente en los hechos que le dieron origen a la formulación de la demanda. En la legitimación en la causa material sólo se estudia si existe o no relación real de la parte demandada o demandante con la pretensión que se le atribuye o la defensa que se hace, respectivamente. En últimas la legitimación material en la causa o por activa o por pasiva es una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable, al demandante o al demandado.”14 “(…)” “La imputación entonces es la atribución de unos hechos o deberes a una persona o autoridad que se estima responsable de la ocurrencia de aquellos o del incumplimiento de éstos; se trata de un presu

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