TA TOL - 73001-23-33-000-2021-00267-00-(21-03-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-000-2021-00267-00-(21-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00
Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
Demandante: LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DEL
TOLIMA – SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
HÁBITAT DEL DEPARTAMENTO, COMITÉ
DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS Y EL INSTITUTO
NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS) DIRECCIÓN
TERRITORIAL DEL TOLIMA.
Tema: INFRAESTRUCTURA VIAL
ANTECEDENTES
Los señores LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ, HUGO ROZO NARANJO, TERESITA CASTRO PERALTA Y NELSON ENRIQUE MORA MORA, instauran el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos contra
el MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA – SECRETARÍA
DE I NFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT DEL DEPARTAMENTO, COMITÉ
DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
(INVÍAS) DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL TOLIMA por la presunta vulneración de los derechos colectivos , al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, a
(INVÍAS) DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL TOLIMA por la presunta vulneración de los derechos colectivos , al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestruc tura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y el derecho colectivo a la infraestructura pública vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad; para lo cual, elevó las siguientes:
PRETENSIONES
PRIMERO: Que se declare la trasgresión de nuestros derechos colectivos.
SEGUNDO: Que se garanticen nuestros derechos colectivos.
TERCERO: Que se adelanten las obras para la reparación del tramo de la v ía donde se encuentra el desagüe. esto con un sistema de alcantarillado o con la obra que los profesionales con los que cuenten las entidades consideren adecuado. y que se dé en el menor tiempo posible.
CUARTO: Que se adelanten proyectos y se den soluciones para reparación de los tramos que conducen a los sectores Alto Primavera y la Laguna, dichas reparaciones en cuanto el tiempo lo permita.Expediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00
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Demandante: LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE DOLORES Y OTROS
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QUINTA: Que se abra una carretera para beneficiar a las 3 fincas del sector media luna.
Demandado: MUNICIPIO DE DOLORES Y OTROS
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QUINTA: Que se abra una carretera para beneficiar a las 3 fincas del sector media luna.
Las anteriores pretensiones, las soporta en los siguientes:
HECHOS
Como es de conocimiento público una de las labores económicas mas importantes del Municipio de Dolores - Tolima es la caficultura, de este último dependen miles de empleos y genera un enorme capital, entre las comunidades caficultoras más importantes se encuentra Llanitos parte alta. La situación de movilidad para algunas familias no es fácil, para ellos sacar sus productos para la venta se ha convertido en una labor ardua y agotadora , no solo esto, debido a que también se han visto afectados en sus labores cotidianas. Esto último a causa del mal estado de las vías , esta situación pone en serio peligro sus derechos fundamentales al trabajo, a la locomoción, a la vida digna , a la integridad personal y a la educación de los niños, niñas y adolescentes que habitan en la zona.
Por esta razón los habitantes de la zona d ecidieron ponerse en contacto con las autoridades municipales y departamentales , cabe agregar que esta citación no es nueva. el mal estado de las vías ha sido un tema constantemente mencionado. En muchas administraciones pasadas se comprometieron con la po blación a solucionar este problema, por desgracia no se pudo concretar nada, o el paso del tiempo ha deteriorado las reparaciones hechas. Retomando el tema el día 12 de abril del presente a ño algunos pobladores de la zona remitieron derechos petición a las accionadas, en estas se abordaban las siguientes problemáticas de movilidad:
Retomando el tema el día 12 de abril del presente a ño algunos pobladores de la zona remitieron derechos petición a las accionadas, en estas se abordaban las siguientes problemáticas de movilidad:
1. El de un desagüé que afecta de una manera notable la vía principal de la vereda , de hecho , ha dificultado el tr ánsito de vehículos de carga (camiones y volquetas) y los que hacen las veces de transporte p úblico (chivas), los pobladores de la zona dan testimonio de un percance donde casi se vuelca una chiva con muchos de sus pasajeros a bordo y hacen mención de que podr ía producirse un accidente si se presentan condiciones c limáticas desfavorables o por un mínimo error humano. Agregan que, si este tramo de v ía se deteriora m ás, en temporadas de invierno quedarían descomunicado s totalmente y tendr ían que sacar sus productos a lomo de mula una distancia considerable, debido a que por el lado que va hacia la vereda Japón hay dos quebradas que toman mucha fuerza en dichas temporadas (se adjunta registro fotográfico en anexos).
2. La de los tramos que conducen al sector Alto Primavera y la Laguna que no han recibido mantenimiento durante décadas, esto último según lo manifestado por los vecinos del sector que tienen que sacar sus productos a lomo de mula donde hace un par de años existía una carrete ra transitable para vehículos peque ños (se adjunta registro fotográfico en anexos).Expediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00
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adjunta registro fotográfico en anexos).Expediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00
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Demandante: LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS
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3. El tramo que conduce al sector Media Luna , este no cuenta con una carretera a pesar de que las personas que habitan en dicho sector han sido insistentes en que se abra «una brecha" para poder transitar y sacar sus productos para la venta, alrededor de tres (3) fincas cafeteras se ven afectados por esta condición (se adjunta registro fotográfico en anexos).
4. Por último, el tramo que conduce a la vereda Japón, de este tiene conocimiento previo las entidades municipales, de hecho, manifestaron que en agosto se iniciaría un proyecto para la adecuación de dos puentes, pero hasta la fecha los transeúntes de la zona deben cruzar las quebradas la Laja y la Lajita que pasan sobre la carretera, y como se mencionó anteriormente en temporadas de invierno fuerte no es posible transitar, cosa que por desgracia los habitantes de la zona han vivido constantemente en los últimos meses (se adjunta registro fotográfico en anexos).
La SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y HABITAD DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, el COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) - DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL TOLIMA no dieron respuesta alguna a los derechos de petición enviados el día 1 2 de abril. La
CAFETEROS y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) - DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL TOLIMA no dieron respuesta alguna a los derechos de petición enviados el día 1 2 de abril. La ALCALDÍA MUNICIPAL DE DOLORES TOLIMA el día 22 de abril dio una respuesta negativa, lo anterior argumentado que los deslizamientos de tierra en el sector de Buena Vista, Los Mangos y Ata imposibilitaban las reparaciones de otras vías.
La comunidad definitivamente entiende la situación del municipio, ellos también se han visto perjudicados en sus intereses y derechos al igual que la totalidad de la población dolore ña, pero este hecho no pude justificar la omisión a la protección de sus derec hos colectivos y la amenaza constante a sus derechos fundamentales. Por esta razón el día 12 de mayo remitieron un derecho de petición por medio de correo electrónico solicitando que se hicieran las reparaciones al desagüe mencionado en la problemática número 1. Los pobladores de la zona han hecho constantes reparaciones a dicho tramo de la vía, pero a causa del constante flujo de agua y la fuerza que toma en temporadas invernales dichas reparaciones son en vano, cabe agregar que todos los días empeora más. Por este motivo solicitaron •Que se adelanten las obras para construcción del sistema de alcantarillado en la zona afectada en el menor tiempo posible, o que se fije una fecha exacta y razonable para iniciar dicha construcción•. Para la fecha del presente, ya hay paso por la vía Prado - Dolores, los deslizamientos en los sectores Buena Vista, Los Mangos y Ata fueron corregidos.
El día 10 de junio la administración municipal dio respuesta a dicha
por la vía Prado - Dolores, los deslizamientos en los sectores Buena Vista, Los Mangos y Ata fueron corregidos.
El día 10 de junio la administración municipal dio respuesta a dicha petición Informando que la solicitud sería incluida a la ba sa de datos de la administración y que no se podía fijar una fecha exacta. Lo anterior sin tener en cuenta que la Infraestructura existente cada día se deteriora más, provocando que la movilidad para los vehículos que transportan productos como el café se les dificulte pasar por dicho tramo donde se encuentra el desagüe, y que si estoExpediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00
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4 empeora quedaran docenas de familias perjudicadas (más de 30), cosa que podr ía solucionarse si la administración tomara las medidas preventivas e iniciara las obras para la adecuación de un sistema alcantarillado similar al que existe entre cruce Llanitos parte alta y San Pedro , esto como se puede apreciar en las fotos número 30 a la 33 agregadas en anexos. o la solución que dispongan los profesionales con los que cuenta la adm inistración municipal y las entidades departamentales.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
COMITÉ DE CAFETEROS
Mediante apoderado judicial , contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, argumentando que no existe una relación
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
COMITÉ DE CAFETEROS
Mediante apoderado judicial , contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, argumentando que no existe una relación secuencial de hechos de forma detallada, sino que se enuncian como fácticas algunas circunstancias que vive la comunidad del municipio de Dolores Tolima y actuaciones que se adelantaron ante autoridades territoriales como el Departamento del Tolima y el municipio de Dolores.
Indica, que sobre estas actuaciones de manera general debo manifestar que a la Federación Nacional de Cafeteros - Comité Departamental de Cafeteros, no le consta ni la situación relacionada por la parte actora sobre circunstancias de problemas de movilidad de la comunidad, ni las peticiones efectuadas a las entidades territoriales comprometidas por competencia en absolver las inquietudes y satisfacer la necesidad de interés general de la comunidad de la que hace parte el actor popular.
Señala, que la entidad que repr esenta es una persona jurídica del derecho Privado, clasificada como una entidad sin ánimo de Lucro que carece de competencia en estos aspectos.
Asegura, que la problemática del desagüe, de la movilidad y condiciones de las vías, debe ser resuelta por el municipio de Dolores, de conformidad con las competencias legales, especialmente las señaladas en la ley 1551 de 2012, Art. 6.
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS
Indica, que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la acción, ya que el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, no es responsable de los hechos u omisiones de la entidad territorial, en la construcción de obras que
Indica, que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la acción, ya que el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, no es responsable de los hechos u omisiones de la entidad territorial, en la construcción de obras que permitan el tránsito, acceso o movilidad de la población entre los diferentes tramos del municipio.
De acuerdo con ello, afirma, que no ha vulnerado derecho colectivo alguno de los habitantes de la zona objeto de la acción popular de los tramos correspondientes al municipio de Dolores , t eniendo en cuenta que es competencia del ente territorial acudir a los diferentes mecani smos que la Constitución y la Ley le otorga
Considera, que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva.
DEPARTAMENTO DEL TOLIMAExpediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00
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Manifiesta que debe declararse probada la excepción de falta de legitimación en la causa por lo pasivo, en razón a que, de conformidad con lo previsto en el decreto 0397 del 13 de marzo de 2019, por el cual el señor Gobernador del Tolima, con base en los criterios técnicos y guías metodológicas definidas por el Ministerio de transporte para la categorización de las vías que conforman el sistema nacional de carreteras, las vías que comunican hacia y desde las veredas Llanitos parte Alta, San Pedro, Japón, Alto
definidas por el Ministerio de transporte para la categorización de las vías que conforman el sistema nacional de carreteras, las vías que comunican hacia y desde las veredas Llanitos parte Alta, San Pedro, Japón, Alto Primavera, La Laguna, Media Luna, La Laja y La Lajita del municipio de Dolores, no son competencia del departamento del Tolima.
Explica, que de acuerdo con lo indicado en la demanda, en consonancia con el memorial adjunto adiado 12 de abril de 2021, dirigido al señor Alcalde del Municipio de Dolores, para el actor popular es claro que las vías cuya intervención solicita, son competencia de la entidad territorial local, en cabeza del señor burgomaestre
MUNICIPIO DE DOLORES
Aduce, que de conformidad con el informe de las actividades de mantenimiento vial realizadas en la vereda llanitos zona, emitido por la Secretaría de Planeación , Infraestructura y Desarrollo Municipal, no existe omisión por cuanto este, siendo consciente de la importancia de las vías para el desarrollo de la región, ha adelantado las labores de mantenimiento en las diferentes vías terciarias que conducen a la vereda llanitos zona rural del Municipio de Dolores.
Asegura, que en la vigencia del año 2020, el ente territ orial suscribió el Convenio Interadministrativo N. CN -2020-0400 cuyo objeto era “AUNAR
ESFUERZOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS ENTRE EL MUNICIPIO DE DOLORES
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA –COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS
DEL TOLIMA, COMO ADMINISTRADORA DEL FONDO NACION AL DEL CAFÉ,
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA –COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS
DEL TOLIMA, COMO ADMINISTRADORA DEL FONDO NACION AL DEL CAFÉ, PARA EL MANTENIMIENTO DE VÍAS TERCIARIAS DEL MUNICIPIO DE DOLORES…”. Las vías de la vereda llanitos que se intervinieron durante la ejecución de este convenio fueron la vía san adres – llanitos, en una longitud aproximada de 11 kilómetros, y llanitos parte alta vía Japón, con una longitud aproximada de 2 kilómetros, tal y como consta en el acta de entrega de obra suscrita el 27 de agosto de 2020, por la señora Carmen Espitia Montero, quien en ese momento era la presidenta de la Junta de Acció n Comunal de la vereda Llanitos
Manifiesta, que durante la vigencia del 2021, el kit de maquinaria propiedad de la administración Municipal, ha adelantado labores de mantenimiento sobre la vía principal que comunica a la vereda de San Andrés con la vereda llanitos, de la misma manera, también se han adelantado labores sobre la vía que comunica el centro poblado de la vereda llanitos con el sector denominado altos de llanitos
Precisa, que es de publicó conocimiento que el día 21 de marzo de 2021, debido a la fuerte ola invernal que azotó al Municipio de Dolores, se ocasionaron tres deslizamientos en diferentes sectores de la vía intermunicipal Dolores – PradoExpediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00
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Demandante: LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS
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6 Respecto a la solicitud d e adelantar “las obras para construcción de alcantarillado en la zona afectada en el menor tiempo posible, o que se fije una fecha exacta y razonable para iniciar dicha construcción”, indica que la administración mediante el Oficio N. SP -120-106 del 10 de junio de 2021, informó que dicha solicitud se incluiría en la base de datos de la administración Municipal de los lugares que requieren una intervención puntual, de acuerdo al orden de llegada de la solicitud, toda vez que hay varios sectores del Municipio de Dolores y sus alrededores que requieren de intervención, cabe señalar que esta respuesta no configura la omisión del Municipio, toda vez que, tal como se señala en el informe emitido por la Secretaría de Planeación y que se adjunta con la presente, la administración ha hecho mantenimiento continuo a este sector.
Pone de presente , que el ente territorial no cuenta con los recursos económicos para realizar todas las obras requeridas al mismo tiempo, por lo que es imposible establecer una fecha exacta de realización de las obras.
CONSIDERACIONES
PARTE PROCESAL
Es competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para resolver la presente controversia, tal como lo establece el numeral 16 artículo 152 de la Ley 1437 de 2011.
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Corporación determinar si las entidades accionadas son responsables por la vulneración de los derechos colectivos al goce del
Ley 1437 de 2011.
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Corporación determinar si las entidades accionadas son responsables por la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, a l a seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y el derecho colectivo a la infraestructura pública vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad ; por la presunta omisión en el tramo de la vía Llanitos - Llanitos Parte Alta – Japón, o si por el contrario, no hay lugar a la protección de los derechos colectivos invocados.
MATERIAL PROBATORIO ALLEGADO AL PLENARIO
A continuación, se procede hacer relación de los documentos más relevantes aportados al proceso:
1. Fotos y videos
2. Solicitud de interés general de 12 de abril de 2021
3. Oficio de 22 de abril de 2021 del Secretario de Planeación de la
Alcaldía de Dolores
4. Informe técnico diagnóstico vía Llanitos – Llanitos sector parte alta – Japón realizado por la S ecretaria de Planeaci ón Infraestructura Y
Desarrollo Municipal de Dolores Tolima
5. Informe visita técnica del Instituto Nacional de Vías
Del Registro Fotográfico Aportado Por la Parte DemandanteExpediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00
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Del Registro Fotográfico Aportado Por la Parte DemandanteExpediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00
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7 Respecto a las fotografías allegadas al expediente por la parte actora, se advierte que, tal como se ha señalado en reiterada jurisprudencia, estos medios carecen de valor probatorio en tanto no es posible determinar su origen, el lugar o la época en que fueron realizados; así lo señaló la Sección Tercera del Consejo de Estado, C.P Enrique Gil Botero, en providencia del 23 de junio de 2010, radicación No. 5400123310001994 -08714-01(19572); al efecto precisó: “En relación con las fotografías y recortes de periódicos que la parte actora allegó con la demanda y que pretenden demostrar la ocurrencia del hecho, se debe insistir en que, no se hará valoración alguna respecto a las fotografías allegadas, pues carecen de mérito probatorio, toda vez que sólo dan cuenta del registro de varias imágenes, sobre las cuales no es posible determinar su origen, ni el lugar, ni la época en que fueron tomadas, y al carecer de reconocimiento o ratificación n o pueden ser cotejadas con otros medios de prueba allegados al proceso”.
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN TORNO A LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
La Constitución Política de 1991 consagró en su artículo 88 a las acciones
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN TORNO A LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
La Constitución Política de 1991 consagró en su artículo 88 a las acciones populares, como el mecanismo de participación que puede ser ejercido por la comunidad en general , para la protección de los derechos e intereses colectivos, dicha naturaleza es propia de este tipo de mecanismo judicial, con el cual se busca prevenir o hacer cesar cualq uier tipo de vulneración hacia este tipo de garantías.
No obstante, es la Ley 472 de 1998 que se ocupó propiamente de desarrollar este postulado constitucional, definiéndolas en su Artículo 2 de la siguiente manera:
“ARTICULO 2o. ACCIONES POPULARES. Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.
Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.”
Esta acción busca que la comunidad pueda disponer de un mecanismo judicial para la protección efectiva, de forma rápida y sencilla, de los derechos colectivos, cuya amenaza o vulneración debe necesariamente probarse para la procedencia del amparo. Los supuestos sustanciales para que proceda el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos son: i) una acción u omisión de la parte demandada; ii ) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; y, iii) la relación o nexo de causalidad entre la acción u omisión y la afectación de los derechos
de la parte demandada; ii ) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; y, iii) la relación o nexo de causalidad entre la acción u omisión y la afectación de los derechos e intereses. Sobre el particular, la Sección Primera del Consejo de Estado, en providencia de 28 de marzo de 2014, explicó que la acción popular es autónoma y principal y, además, puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica, sin embargo “[…] quien concurre al litigio después de haberse promovido la acción popular por diferente persona, sólo puede acogerse al proceso dentro deExpediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00
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Demandante: LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS
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8 los términos en que ésta presenta la demanda, es decir, no le es dable al tercero extenderse en la materia discutida, los móviles o las consecuencias del proceso, puesto que es la parte actora quien en la demanda, fija el litigio […] ”1. Se resalta que conforme a los artículos 1°, 2°, 4° y 9° de la citada Ley 472 DE 1998, se infiere que la acción popular se caracteriza porque: i) está dirigida a obtener la protección de los der echos e intereses de naturaleza colectiva definidos como tales en la Constitución Política, en las leyes y en los tratados celebrados por Colombia; ii) su objetivo es evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre los derechos e
definidos como tales en la Constitución Política, en las leyes y en los tratados celebrados por Colombia; ii) su objetivo es evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos y restituir las cosas a su estado anterior, cuando ello fuere posible; iii) es una acción pública, esto es, como mecanismo propio de la democracia participativa, puede ser ejercida por “toda persona” y, además, para afianzar pedagógicamente un sistema de control social, se señalan expresamente como titulares de esta acción las organizaciones no gubernamentales, las entidades públicas de control, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los pers oneros y los servidores públicos; iv) es una acción autónoma y principal; v) no tiene carácter sancionatorio respecto de aquel contra quien se dirijan las pretensiones y, eventualmente, recaiga la sentencia estimatoria; y , vi) no ha sido instituida como mecanismo de control judicial de las leyes, en consecuencia, cuando con fundamento en la eventual violación o amenaza a un derecho o interés colectivo se pretenda impugnar una ley o que se imparta una orden al legislador, habrá de acudirse a las acciones pertinentes2. Es importante resaltar que la lesión o puesta en peligro de los derechos colectivos debe estar debidamente probada, según lo dispone el artículo 30 de la Ley 472 y que corresponde al actor popular la carga de acreditar y probar los hechos que sustentan las pretensiones de la demanda.
CASO CONCRETO
Descendiendo al sub judice, se evidencia que los señores LUIS LEONCIO
de la Ley 472 y que corresponde al actor popular la carga de acreditar y probar los hechos que sustentan las pretensiones de la demanda.
CASO CONCRETO
Descendiendo al sub judice, se evidencia que los señores LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ, HUGO ROZO NARANJO, TERESITA CASTRO PERALTA Y NELSON ENRIQUE MORA MORA, instauran el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses C olectivos contra el MUNICIPIO DE DOLORES,
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA – SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
HÁBITAT DEL DEPARTAMENTO, COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS) DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL TOLIMA por la presunta vulneración de los derechos colectivos, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas , al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y el derecho colectivo a la infraestructura pública vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, providencia de 28 de marzo de 2014, núm. único de radicación 25000 -23-27-000-2001-9047901(AP). 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. HERNANDO SÁNCHEZ
01(AP). 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, providencia de 19 de junio de 2020, núm. único de radicación 50001-23-33-000-2012-00167-01(AP)Expediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00
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Demandante: LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS
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9 Indica el accionante, que existe un desagüé que afecta de una manera notable la vía principal de la vereda, debido a que por el lado que va hacia la vereda Japón hay dos quebradas que toman mucha fuerza en dichas temporadas
Explicó, que la vía de los tramos que conducen al sector Alto Primavera y la Laguna no han recibido mantenimiento durante décadas, solo es posible sacar los productos a lomo de mula, pese a que hace un par de años existía una carretera transitable para vehículos pequeños
Indicó, que el tramo que conduce al sector Media Luna, no cuenta con una carretera a pesar de que las personas que habitan en dicho sector han sido insistentes en que se abra «una brecha" para poder transitar y sacar sus productos para la venta, alre dedor de tres (3) fincas cafeteras se ven afectados por esta condición
Aseguró, que el tramo que conduce a la vereda Japón, lo cruzan las quebradas la Laja y la Lajita que pasan sobre la carretera
afectados por esta condición
Aseguró, que el tramo que conduce a la vereda Japón, lo cruzan las quebradas la Laja y la Lajita que pasan sobre la carretera
Por lo expuesto, la parte accionante solicita , se adelanten las obras para la reparación del tramo de la vía donde se encuentra el desagüe con un sistema de alcantarillado o con la obra que los profesionales consideren adecuado
Así mismo, que se adelanten proyectos y se den soluciones para reparación de los tramos que conducen a los sectores Alto Primavera y la Laguna y que se abra una carretera para beneficiar a las 3 fincas del sector media luna.
Durante el término de traslado de la demanda, el Comité de Cafeteros se opuso a las pretensiones de la demanda, señalando que la entidad es una persona jurídica del derecho Privado, clasificada como una entidad sin ánimo de Lucro que carece de competencia en estos aspectos y que la problemática del desagüe, de la movilidad y condiciones de las vías, debe ser resuelta por el municipio de Dolores
El Instituto Nacional de Vías - INVIAS, señaló que no es responsable de los hechos u omisiones de la entidad territorial, en la construcción de obras que permitan el tránsito, acceso o movilidad de la población entre los diferentes tramos del municipio , configurándose la falta de legitimación en la causa por pasiva.
El Departamento del Tolima adujo que las vías que comunican hacia y desde las veredas Llanitos parte Alta, San Pedro, Japón, Alto Primavera, La Laguna,
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