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TA TOL - 73001-23-33-000-2021-00328-00-(08-02-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-000-2021-00328-00-(08-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

SALA DE ORALIDAD

M.P. LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA

Ibagué, ocho (08) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

Radicado: 73001-23-33-000-2021-00328-00

Medio de control: Nulidad y restablecimiento de derecho

Demandantes: Lina María Rodríguez Orjuela

Apoderado: Jonathan Velásquez Sepúlveda

Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración

Judicial Apoderado: Juan Paulo Rivas Gamboa Tema: Nivelación salarial abogado asesor

ASUNTO

Dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso anteriormente identificado.

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

La señora Lina María Rodríguez Orjuela 1, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló demanda contra la Nación Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que acojan las siguientes declaraciones y condenas.

1.1.1. Pretensiones

Se inaplique por inconstitucionalidad la expresión “grado 23” utilizada para denominar el cargo de Abogado Asesor contenida en los Acuerdos PSAA12-9208 de 2012, PSAA12-9524 de 2012, PSAA12-9781 de 2012, PSAA12-9897de 2012, PSAA13-9962

el cargo de Abogado Asesor contenida en los Acuerdos PSAA12-9208 de 2012, PSAA12-9524 de 2012, PSAA12-9781 de 2012, PSAA12-9897de 2012, PSAA13-9962 de 2013, PSAA13 -9991 de 2013, PSAA13-10048 de 2013, PSAA13 -10068 de 2013, PSAA14-10156 de 2014, PSAA14-10195 de 2014, PSAA14-10197 de 2014, PSAA1410251 de 2014, PSAA14-10277 de 2014, PSAA14-10282 de 2014, PSAA15-10288 de 2015, PSAA15 -10323 de 2015, PSAA15 -10335 de 2015, PSAA15-10356 de 2015, PSAA15-10363 de 2015, PSAA15-10371 de 2015, PSAA15-10377 de 2015, PSAA1510385 de 2015 y PSAA15 -10402 de 2015 , expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio DESAJIBO17-4695 del 06 de diciembre de 2017, proferido por el director ejecutivo seccional de Administración Judicial de Ibagué, que negó con efectos retroactivos las diferencias salariales y prestacionales que fueron erróneamente ca nceladas (asignación básica, bonificaciones, primas, vacaciones, cesantías, entre otras), existentes entre los cargos de Abogado Asesor Grado 23 y el de Abogado Asesor de Tribunal Judicial, conforme a

1 Por medio de apoderado.2

los derechos de asignación salarial y prestacional para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.

de Abogado Asesor Grado 23 y el de Abogado Asesor de Tribunal Judicial, conforme a

1 Por medio de apoderado.2

los derechos de asignación salarial y prestacional para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.

Se declare la nulidad del acto ficto o presunto negativo derivado de la no resolución del recurso de apelación interpuesto contra el Oficio DESAJIBO17-4695 del 06 de diciembre de 2017, el cual fue concedi do a través de la Resolución DESAJIBO18 -04 del 02 de febrero de 2018.

Se declare que el cargo de Abogado Asesor que ha venido desempeñando la actora no ostenta ninguna denominación, grado adicional o diferencia al de Abogado Asesor de Tribunal Judicial, de acuerdo con lo contemplado por el Gobierno Nacional en los Decretos 1039 de 2011, 874 de 2012, 1024 de 2013 y 194 de 2014, así como en sus modificaciones, sustituciones o adiciones. Además, se reconozca que la remuneración salarial mensual del cargo de Abogado Asesor debe liquidarse conforme a lo preceptuado por el Gobierno Nacional en los mencionados decretos, así como en sus modificaciones, sustituciones o adiciones.

Se condene a la Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a reconocer y pagar a la demandante las diferencias salariales existentes entre los valores cancelados en el cargo de Abogado Asesor Grado 23 y el salario fijado para el cargo de Abogado Asesor de Tribunal Judicial por el Gobierno Nacional, mediante los decretos de asignación salarial y prestacional para los empleados de la Rama Judicial, durante el tiempo de su vinculación en dicho cargo, con efectos retroactivos.

cargo de Abogado Asesor de Tribunal Judicial por el Gobierno Nacional, mediante los decretos de asignación salarial y prestacional para los empleados de la Rama Judicial, durante el tiempo de su vinculación en dicho cargo, con efectos retroactivos.

Se condene a la Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a reconocer y pagar a la demandante, con efectos retroactivos, las diferencias prestacionales y factores salariales (bonificaciones, primas, vacaciones, cesantías, seguridad social, entre otros) que le han sido liquidados erróneamente en el cargo de Abogado Asesor Grado 23. Dichos pagos deben ser calculados teniendo como base el salario fijado para el cargo de Abogado Asesor de Tribunal Judicial por el Gobierno Nacional, mediante los decretos de asignación salarial y prestacional para los empleados de la Rama Judicial, y deben cubrir el período desde el 02 de marzo de 2015 y mientras se encuentre vigente la relación laboral entre la demandante y la Rama Judicial, en el cargo ya discriminado de Abogado Asesor.

Se ordene que las sumas que resulten a fav or de la actora sean indexadas, según el índice de precios al consumidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del CPACA.

Se condene en costas a la autoridad demandada y al pago de intereses desde la ejecutoria del fallo.

Se ordene el cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 187 y 192 de la Ley 1437 de 2011.

1.1.2. Hechos

Como circunstancias fácticas relevantes, se indican las siguientes:

El 01 de febrero de 2012, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

Ley 1437 de 2011.

1.1.2. Hechos

Como circunstancias fácticas relevantes, se indican las siguientes:

El 01 de febrero de 2012, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura emitió el Acuerdo PSAA12-9208, creando temporalmente el cargo de Abogado Asesor grado 23 en los despachos de magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima hasta el 30 de junio de 2012.

Este cargo fue prorrogado a través de los Acuerdos PSAA12-9524 de 2012, PSAA129781 de 2012, PSAA12-9897de 2012, PSAA13-9962 de 2013, PSAA13-9991 de 2013, PSAA13-10048 de 2013, PSAA13-10068 de 2013, PSAA14-10156 de 2014, PSAA14-3

10195 de 2014, PSAA14-10197 de 2014, PSAA14-10251 de 2014, PSAA14-10277 de 2014, PSAA14 -10282 de 2014, PSAA15 -10288 de 2015, PSAA15 -10323 de 2015, PSAA15-10335 de 2015, PSAA15-10356 de 2015, PSAA15-10363 de 2015, PSAA1510371 de 2015, PSAA15 -10377 de 2015 y PSAA15 -10385 de 2015 ; hasta que finalmente se creó permanentemente a través del Acuerdo PSAA15-10402 de 2015.

La señora Lina María Rodríguez Orjuela ha ocupado el cargo de Abogado Asesor Grado 23 en el Tribunal Administrativo del Tolima durante los siguientes periodos:

  • Desde el 02/03/2015 hasta el 31/01/2016

La señora Lina María Rodríguez Orjuela ha ocupado el cargo de Abogado Asesor Grado 23 en el Tribunal Administrativo del Tolima durante los siguientes periodos:

  • Desde el 02/03/2015 hasta el 31/01/2016 • Desde el 09/04/2016 hasta el 05/10/2017 • Desde el 01/04/2018 hasta el 30/01/2019 • Desde el 01/02/2019 a la fecha.

El régimen salarial aplicable a la accionante es el de acogido, regido por los Decretos 1039 de 2011, 874 de 2014, 1024 de 2013, 194 de 2014, 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 de 2018 y 991 de 2019, emitidos por el Gobierno Nacional con base en la Ley 4ª de 1992.

El Decreto 383 del 06 de marzo de 2013 creó una bonificaci ón judicial mensual para empleados de la Rama Judicial, generando una diferencia en el monto de la prestación entre los cargos de Abogado Asesor y Abogado Asesor grado 23, siendo este último inferior.

El 05 de diciembre de 2017, la demandante solicitó ant e la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué la inaplicación por inconstitucional de la expresión “grado 23” contenida en los acuerdos mencionados.

La solicitud fue resuelta desfavorablemente a través del Oficio DESAJIBO17-4695 del 06 de diciembre de 2017 , pero la actora interpuso un recurso de apelación que fue concedido mediante la Resolución DESAJIBO18 -04 del 02 de febrero de 2018 . Sin

06 de diciembre de 2017 , pero la actora interpuso un recurso de apelación que fue concedido mediante la Resolución DESAJIBO18 -04 del 02 de febrero de 2018 . Sin embargo, para la fecha de presentación de la demanda, el recurso aún no se había resuelto, lo que constituyó un acto administrativo ficto negativo.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Relaciona como normas violadas los artículos 1, 2, 4, 5, 9, 13, 25, 29, 53 y 95 de la Constitución Nacional, así como la s Leyes 54 de 1962, 16 de 1972, 4ª de 1992, 270 de 1996, 319 de 1996 y 1496 de 2011, y los Decretos 1590 de 1973, 1039 de 2011, 874 de 2012, 1024 de 2013, 194 de 2014, 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 de 2018 y 991 de 2019.

Por concepto de violación, refiere que los actos administrativos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que crearon el cargo de Abogado Asesor y le otorgaron el grado 23, tienen repercusión en la escala salarial, frente a lo cual el Consejo Superior de la Judicatura carecía de facu ltad legal, en tanto tal disposición conlleva un efecto salarial que corresponde fijar al Gobierno Nacional.

Menciona que los acuerdos que crean los cargos de abogados asesores con grado 23 contrarían las disposiciones de competencia establecidas en el ar tículo 150 numeral

disposición conlleva un efecto salarial que corresponde fijar al Gobierno Nacional.

Menciona que los acuerdos que crean los cargos de abogados asesores con grado 23 contrarían las disposiciones de competencia establecidas en el ar tículo 150 numeral 19 literal e) de la Carta Política, así como los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 4° de 1992, en los cuales se faculta al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional, entre otros, de los servidores públicos de la Rama Jud icial. Alude a que esta competencia fue concretada por el ejecutivo a través de los decretos que fijan los salarios de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial de manera anual, y que resultan transgredidos con la actuación administrativa enjuiciada , al establecer una única categoría para el cargo de Abogado Asesor con una escala salarial de acuerdo4

a la jerarquía o rango de la Corporación Judicial, la cual fue desconocida por el Consejo Superior de la Judicatura al asignarle a dicho cargo un grado y una remuneración distinta a la fijada por el ejecutivo.

1.2. Contestación de la demanda

La Nación - Rama Judicial no presentó respuesta dentro del plazo otorgado para contestar la demanda.2

1.3. Alegatos de conclusión

La parte demandante reiteró que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura excedió sus funciones al otorgar grado salarial al cargo de Abogado Asesor, ya que esta competencia corresponde al Gobierno Nacional. Argumenta que esta acción vulnera la jerarquía establecida en la escala salarial, afectando los derechos laborales adquiridos y contraviniendo el principio constitucional de supremacía.

ya que esta competencia corresponde al Gobierno Nacional. Argumenta que esta acción vulnera la jerarquía establecida en la escala salarial, afectando los derechos laborales adquiridos y contraviniendo el principio constitucional de supremacía. Además, cita pronunciamientos judiciales favorables a su argumento. Solicita que se acceda a las pretensiones de la demanda.

La parte demandada y el Ministerio Público no intervinieron en esta etapa procesal.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Saneamiento

No se observa ninguna causal que invalide las actuaciones hasta ahora surtidas.

2.2. Competencia

Según el artículo 152 -2 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a los Tribunales Administrativos conocer en primera instancia los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho laboral que no provengan de un contrato de trabajo donde se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, como el caso sometido a estudio de la Corporación.

Además, por mandato del artículo 125 de la misma ley, esta providencia será de Sala.

2.3. Problema jurídico

De acuerdo con los antecedentes presentados, corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura excedió sus facultades legales al asignar el “grado 23” al cargo de Abogado Asesor de Tribunal y establecer una remuneración salarial y prestacional diferente a la establecida por el Gobierno Nac ional para el cargo de Abogado Asesor nominado de Tribunal Judicial.

En caso afirmativo, se deberá determinar si la demandante tiene derecho a la

prestacional diferente a la establecida por el Gobierno Nac ional para el cargo de Abogado Asesor nominado de Tribunal Judicial.

En caso afirmativo, se deberá determinar si la demandante tiene derecho a la reliquidación de los sueldos y prestaciones devengados en el cargo de Abogado Asesor Grado 23 desempeñado en EL Tribunal Administrativo del Tolima en comparación con el cargo de Abogado Asesor nominado de Tribunal Judicial. Además, se deberá evaluar si procede el pago de las diferencias causadas entre lo percibido y lo que debió devengar como Abogado Asesor nominado de Tribunal Judicial.

2.3.1. Tesis de la Sala

2 SAMAI, actuación Expediente digital , 4_EXPEDIENTEDIGITAL_7300123330002021(.ZIP) NroActua 8, archivo 001CuardenoPrincipal, página 212.5

La Sala accederá a las pretensiones de la demanda porque, según lo establecido por el Consejo de Estado en sentencia de unificación, el Consejo Superior de la Judicatura carecía de competencia para asignar grado o cualquier otra denominación al cargo de Abogado Asesor de Tribunal; por ende, como la aquí demandante recibió la remuneración de un Abogado Asesor Grado 23, es procedente el reajuste de los sueldos y prestaciones con base en el de un Abogado Asesor nominado de Tribunal.

2.4. Marco normativo

El artículo 150 de la Constitución Política otorga al Congreso de la República la función de establecer el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. En cumplimiento de esta atribución, se expidió la Ley 4ª de 1992, que establece los criterios para el Gobierno Nacional al determinar dicho régimen, incluyendo a los empleados de la Rama Judicial.

cumplimiento de esta atribución, se expidió la Ley 4ª de 1992, que establece los criterios para el Gobierno Nacional al determinar dicho régimen, incluyendo a los empleados de la Rama Judicial.

La Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, establece que el Consejo Superior de la Judicatura tiene la responsabilidad de administrar la carrera judicial, de acuerdo con el artículo 256 de la Constitución Política. Además, el artículo 257 constitucional le otorga al Consejo Superior de la Judicatura funciones específicas, como la creación, supresión, fusión y traslado de cargos en la administración de justicia, así como l a facultad de dictar reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia.

En desarrollo de estas disposiciones, la Ley 270 de 1996 otorga a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura diversas funciones r elacionadas con la administración de la justicia, incluyendo la creación, redistribución, fusión y supresión de tribunales, salas y juzgados, la determinación de la estructura y las plantas de personal de las corporaciones y juzgados, y la creación de regl amentos relacionados con la organización y funciones internas de los distintos cargos.

Sin embargo, es importante señalar que el Consejo Superior de la Judicatura no tiene atribuciones específicas para fijar el régimen salarial y prestacional de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Esto se evidencia en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 1285 de 2009, que define la competencia del Consejo Superior de la Judicatura frente al plan nacional de descongestión de la Rama Judicial, sin mencionar atribuciones relacionadas con la fijación de salarios y prestaciones.

1996, modificado por la Ley 1285 de 2009, que define la competencia del Consejo Superior de la Judicatura frente al plan nacional de descongestión de la Rama Judicial, sin mencionar atribuciones relacionadas con la fijación de salarios y prestaciones.

En conclusión, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura tiene facultades administrativas relacionadas con la carrera judicial y la organización d e la administración de justicia, pero no tiene competencia para establecer el régimen salarial y prestacional de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.

El régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar fue establecido por el presidente de la República mediante el Decreto 57 de 19933, y posteriormente se han realizado ajustes y reajustes mediante decretos posteriores, como el Decreto 1039 de 2011, el Decreto 874 de 2012, el Decreto 1024 de 2013, entre otros.

El Decreto 57 de 1993 estableció remuneraciones específicas para cargos como "Abogado Asesor " de Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, así como una escala salarial p ara aquellos cargos que no estaban expresamente contemplados en dicho decreto.

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura emitió el Acuerdo 05 del 15 de febrero de 1993 para la correcta aplicación del Decreto 57 de 1993 en lo relativo

3 En uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley 4a de 1992.6

a la remuneración adecuada para cargos existentes en las Corporaciones y Despachos Judiciales de la Rama Judicial. Sin embargo, algunas disposiciones de

3 En uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley 4a de 1992.6

a la remuneración adecuada para cargos existentes en las Corporaciones y Despachos Judiciales de la Rama Judicial. Sin embargo, algunas disposiciones de este acuerdo fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado 4 debido a que excedían las facultades del Consejo Superior de la Judicatura en la fijación de salarios.

En consecuencia, corresponde al Gobierno Nacional, a través del presidente de la República, fijar anualmente el régimen salarial y prestacional de los cargos de la Rama Judicial, mientras que al Consejo Superior de la Judicatura le corresponde crear los cargos y realizar las incorporaciones a las plantas de personal, en ejercicio de las competencias que le otorgan tanto la Constitución Política como la Ley 270 de 1996.

Ahora, respecto a la creación del cargo de “Abogado Asesor grado 23 ” en los Tribunales Administrativos y la determinación de su remuneración, se tiene que la Ley 1450 de 2011 y el Plan Anual de Presupuesto establecieron medidas para descongestionar la justicia, incluida la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En ese orden, en el año 2011 el Consejo Superior de la Judicatura emitió un Plan Nacional de Descongestión, que incluyó medidas específicas para la jurisdicción contenciosa administrativa, creando, entre otros empleos transitorios, el de “Abogado Asesor grado 23” en varios Tribunales Administrativos como parte de las medidas de descongestión. Posteriormente, mediante el Acuerdo PSAA15 -10402 de 2015, estos cargos se convirtieron en permanentes en varios Tribunales Administrativos.

Asesor grado 23” en varios Tribunales Administrativos como parte de las medidas de descongestión. Posteriormente, mediante el Acuerdo PSAA15 -10402 de 2015, estos cargos se convirtieron en permanentes en varios Tribunales Administrativos.

2.4.1. Sentencia de unificación SUJ-033-CE-S2-2023 del 02 de noviembre de

2023. Tema: Fijación del régimen salarial y prestacional en la Rama Judicial - reconocimiento y pago de diferencias salariales (Abogado Asesor grado 23)

El Consejo de Estado5, al abordar el análisis de si el Consejo Superior de la Judicatura desbordó sus facultades legales al fijarle el grado 23 al cargo de “Abogado Asesor” de Tribunal Administrativo y asignarle una remuneración salarial y prestacional diferente a la establecida por el Gobierno Nacional en el Decreto 57 de 1993 y demás decretos anuales expedidos por el Gobierno Nacional frente a la Rama Judicial, fijó la siguiente regla de unificación:

“El Consejo Superior de la Judicatura carece de competencia para asignarle a los cargos nominados, grados, códigos y remuneración diferente a lo regulado en el Decreto 57 de 1993 y demás decretos anuales expedidos por el Go bierno Nacional, mediante los cuales se determine el régimen salarial y prestacional de los empleados de la rama judicial. Esta potestad corresponde al presidente de la República en desarrollo de las facultades previstas en la Ley 4ª de 1992. En consecuenc ia, la remuneración del cargo de “ Abogado Asesor” grado 23 de los Tribunales Administrativos, es la fijada para el « Abogado Asesor » en los decretos

facultades previstas en la Ley 4ª de 1992. En consecuenc ia, la remuneración del cargo de “ Abogado Asesor” grado 23 de los Tribunales Administrativos, es la fijada para el « Abogado Asesor » en los decretos anuales expedidos por el gobierno nacional sobre la materia.”

En la misma providencia, también se examinó la legalidad de la medida adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, la cual modificó la denominación del cargo de “Abogado Asesor grado 23” por la de “profesional especializado grado 23”, mediante el Acuerdo PCSJA22-11968 de 2022. La mencionada Corporación concluyó que, dado que se mantuvieron los requisitos del cargo, así como las mismas funciones y

4 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, ponencia del magistrado: Alberto Arango Mantilla, proceso radicado 11001-03-25-000-1998-0130-01 (1711-98), actor: Oscar Conde Ortiz, sentencia del 06 de diciembre de 2014. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, ponencia del magistrado: Alberto Arango Mantilla, proceso radicado 11001-03-25-000-20020231-01(4803-02), sentencia del 26 de agosto de 2004. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia del 02 de noviembre de 2023, demandante: Orlando José Jiménez Cerra, demandado: Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, radicado: 08001-23-33-000-2018-00529-01 (3071-2019).7

responsabilidades, era evidente que el objetivo de la entidad fue puramente

radicado: 08001-23-33-000-2018-00529-01 (3071-2019).7

responsabilidades, era evidente que el objetivo de la entidad fue puramente económico, al intentar mantener la remuneración del cargo mencionado dentro de la escala salarial del grado 23, evitando así la aplicación de los decretos emitidos por el Gobierno Nacional en relación con la remuneración del cargo de Abogado Asesor.

Señaló que esta decisión desconoce los numerosos pronunciamientos emitidos por la jurisdicción contencioso-administrativa en casos similares, donde se ha establecido que los abogados asesores grado 23 de tribunal administrativo deben ser remunerados con el salario correspondiente al cargo d e Abogado Asesor nominado, de acuerdo con los decretos expedidos anualmente por el Ejecutivo.

En consecuencia, el Consejo de Estado concluyó que aquellos que se desempeñaban como abogados asesores grado 23 de Tribunal Administrativo deben seguir siendo remunerados como abogados asesores nominados de Tribunal, dado que continúan desempeñando las mismas funciones, se les exigen los mismos requisitos, permanecen en los mismos lugares de trabajo y bajo las órdenes del mismo empleador, sin que exista una razón objetiva y justificable para asumir que cambiaron a un cargo diferente con grado 23 y que merecen ser remunerados de acuerdo con la escala salarial de dicho grado.

En resumen, se decidió inaplicar por inconstitucionalidad e ilegalidad el Acuerdo PCSJA22-11968 de 2022 , el cual modificó la denominación del cargo de “ Abogado Asesor grado 23” por la de “profesional especializado grado 23”. Por lo tanto , se

PCSJA22-11968 de 2022 , el cual modificó la denominación del cargo de “ Abogado Asesor grado 23” por la de “profesional especializado grado 23”. Por lo tanto , se entiende que la vinculación del funcionario con la denominación del cargo de “profesional especializado grado 23” también debió ser remunerada como Abogado Asesor nominado de tribunal judicial.

En cuanto al estudio de la prescripción para el pago de las diferencias salariales y prestacionales del Abogado Asesor remunerado como “Abogado Asesor grado 23” y/o “profesional especializado grado 23”, el Consejo de Estado precisó que se atendería en los términos establecidos en los artículos 41 del Decreto 31 35 de 1968 y 102 del Decreto 1848 de 1969, que regulan el régimen prestacional de los empleados públicos, según los cuales aquel lapso es de tres (3) años, que se interrumpe por una sola vez con el reclamo escrito del trabajador.

2.5. Caso concreto

La demandante en este caso solicita la inaplicación por inconstitucionalidad e ilegalidad de la expresión “grado 23” utilizada para denominar el cargo de Abogado Asesor creado mediante el Acuerdo PSAA12-9208 del 01 de febrero de 2012, el cual fue incluido de manera permanente en la planta de cargo de los despachos de magistrados de algunos tribunales administrativos del país, incluido el del Tolima, a través del Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015. Además, busca la nulidad de los actos administrativos que le negaron retroactivamente las diferencias salariales y prestacionales entre el cargo de Abogado Asesor grado 23 y el de Abogado Asesor de Tribunal Judicial.

nulidad de los actos administrativos que le negaron retroactivamente las diferencias salariales y prestacionales entre el cargo de Abogado Asesor grado 23 y el de Abogado Asesor de Tribunal Judicial.

Según certificación de tiempo de servicios expedida el 09 de noviembre de 2018 por el Coordinador de la Oficina de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, la señora Lina María Rodríguez Orjuela registra vinculaciones a la Rama Judicial desde el 22 de julio de 2010 . No obstante, ha desempeñado el cargo de Abogado Asesor grado 23 en el Despacho 05 del Tribunal Administrativo del Tolima durante los siguientes periodos:6

Cargo Periodo

6 SAMAI, expediente digital, archivo 001 CuardenoPrincipal.pdf, páginas 95 a 96.8

Desde Hasta Abogado Asesor grado 23 02/03/2015 31/01/2016 Abogado Asesor grado 23 09/04/2016 05/10/2017 Abogado Asesor grado 23 01/04/2018 Se encontraba laborando a la fecha de expedición

La información anterior sugiere que , en efecto, durante los periodos mencionados, la demandante ha sido remunerada de acuerdo con la escala salarial correspondiente al cargo de Abogado Asesor “grado 23”.

Considerando que el Consejo de Estado 7, mediante sentencia de unificación, determinó que el Consejo Superior de la Judicatura carecía de competencia para asignarle grados, códigos adicionales o determinarle otro tipo de remuneración diferente al cargo de Abogado Asesor de tribunal, y que, p or ende, la remuneración para los empleados que ocupan dicho cargo se rige por lo establecido en el artículo 3°

asignarle grados, códigos adicionales o determinarle otro tipo de remuneración diferente al cargo de Abogado Asesor de tribunal, y que, p or ende, la remuneración para los empleados que ocupan dicho cargo se rige por lo establecido en el artículo 3° numeral 2° del Decreto 57 de 1993 y los demás decretos anuales emitidos por el Gobierno Nacional, específicamente para el cargo de Abogado Asesor nominado, se accederá a las pretensiones de la demanda.

De acuerdo con el análisis realizado por la misma Corporación en la providencia mencionada, también se concluye que los servidores que ocupaban el cargo de “abogados asesores grado 23 ” de tribunal ad ministrativo deben continuar siendo remunerados, a partir del 01 de julio de 2022, como abogados asesores del tribunal. Esto se debe a la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del Acuerdo PCSJA22-11968 de 2022, el cual modificó la denominación del cargo de “Abogado Asesor grado 23” por “profesional especializado grado 23”.

En consecuencia, se inaplicará por inconstitucionalidad e ilegalidad la expresión “grado 23” utilizada en el Acuerdo PSAA12-9208 de 2012, así como los que establecieron las prórrogas transitorias del empleo , y en el Acuerdo PSAA15 -10402 de 2015 que lo convirtió en permanente, para denominar el cargo de Abogado Asesor de tribunal. Como resultado, se declarará la nulidad de los actos demandados y se ordenará el pago de las diferencias salariales correspondientes al cargo de Abogado Asesor de tribunal durante el período en que la demandante haya percibido la asignación de un

Como resultado, se declarará la nulidad de los actos demandados y se ordenará el pago de las diferencias salariales correspondientes al cargo de Abogado Asesor de tribunal durante el período en que la demandante haya percibido la asignación de un Abogado Asesor con el grado 23. También se ordenará la respectiva reliquidación de todas las prestaci ones sociales devengadas, causadas en ejercicio del cargo de Abogado Asesor de tribunal grado 23 , con base en el salario de Abogado Asesor nominado de tribunal. Igualmente, se ordenará el pago de las diferencias de sueldo y prestaciones si la demandante ha fungido desde el 01 de julio de 2022 como profesional especializado grado 23 , durante el tiempo que lo desempeñó y mientras ejerza el mismo , tomando para ello la remuneración del cargo de Abogado Asesor nominado de tribunal.

Se aclara que, dado que la parte actora pretende la remuneración del cargo de Abogado Asesor nominado de tribunal y la reliquidación de sus prestaciones conforme al mismo, a lo cual se está accediendo con esta providencia, se ordenará que la demandada que descuente de las sumas reconocidas la diferencia entre lo devengado

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