TA TOL - 73001-23-33-000-2021-00381-00-(11-11-2021)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-000-2021-00381-00-(11-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA PONENTE: Mag. ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA Ibagué, once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Asunto: RECURSO DE INSISTENCIA
Recurrente: MAURICIO GUZMAN RODRIGUEZ Entidad Recurrida: JUNTA DEFENSA CIVIL IBAGUE SUR Radicación: 73001-23-33-000-2021-00381-00
Procede este Tribunal a decidir, en única instancia, el recurso de insistencia que formula el señor MAURICIO GUZMAN RODRIGUEZ contra la JUNTA de DEFENSA CIVIL IBAGUE SUR, en procura de acceder a las copias de los contratos No. 002 del 2019 y No. 015SP y 034RC del 2018 como de los planes de inversión de los contratos No. 015SP y 034RC del 2018 suscritos con la Unión Temporal “Viva San Pedro” por parte de la Junta de Defensa Civil Ibagué Sur. ANTECEDENTES Que el señor Mauricio Guzmán Rodríguez , actuando como presidente de la Veeduría Pública “Ciudadanos por la Transparencia” , radicó petición ante la Junta Defensa Civil Ibagué Sur el día 30 de agosto de 2021, solicitando la siguiente documentación: - Copia integra del Contrato No. 002 del 2019, con la Unión Temporal “Viva San Pedro”. - Copia integra de los Contratos No. 015SP y No. 034RC del 2018. - Planes de inversión de los Contratos No. 015SP y No. 034RC del 2018 suscritos entre
- Copia integra de los Contratos No. 015SP y No. 034RC del 2018. - Planes de inversión de los Contratos No. 015SP y No. 034RC del 2018 suscritos entre la Unión Temporal “Viva San Pedro” y la Junta Defensa Civil Ibagué Sur.
Que mediante Oficio del 8 de septiembre de 2021, el presidente de la Junta Defensa Civil Ibagué Sur dio respuesta a lo solicitado por el señor Mauricio Guzmán Rodríguez, en los términos que se transcriben a continuación: “AL PUNTO PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO: En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, se requiere que de su parte se precise cual es la finalidad de estas peticiones, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las organizaciones de Defensa Civil y lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1581 de 2012 por lo tanto, se solicita de su parte se aclare el objeto de su solicitud.” Que el señor Mauricio Guzmán Rodríguez , actuando como presidente de la Veeduría Pública “Ciudadanos por la Transparencia”, radicó el 20 de septiembre de 2021 recurso de insistencia ante la Junta de Defensa Civil Ibagué Sur , frente a la negativa por parte de esa entidad de suministrar la información solicitada, afirmando que las copias de los contratos y planes de inversión requeridos es información de carácter oficial y público conforme a la Ley 1712 de 2014. Que el 4 de octu bre de 2021, el presidente de la Junta de Defensa Civil Ibagué Sur remitió a la Oficina Judicial de Reparto el recurso de insistencia presentado por el señorAsunto: RECURSO DE INSISTENCIA 2
Que el 4 de octu bre de 2021, el presidente de la Junta de Defensa Civil Ibagué Sur remitió a la Oficina Judicial de Reparto el recurso de insistencia presentado por el señorAsunto: RECURSO DE INSISTENCIA 2
Recurrente: MAURICIO GUZMAN RODRIGUEZ Entidad Recurrida: JUNTA DE DEFENSA CIVIL IBAGUE SUR Radicación: 73001-23-33-000-2021-00381-00
Mauricio Guzmán Rodríguez para que se surta el trámite correspondiente, manifestando que la entidad no tiene competencia para dar respuesta al requerimiento presentado, de conformidad con la Resolución 870 de 2011, reglamento del líder voluntario y de las organizaciones de Defensa Civil. CONSIDERACIONES COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, atendiendo lo dispuesto en los artículos 26 -modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 - y el 151 numeral 7º de la Ley 1437 de 2011, como quiera que el recurso de insistencia se dirige contra una autoridad del orden nacional, en este caso la Defensa Civil Colombiana, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional. OBJETO DEL RECURSO DE INSISTENCIA Una vez establecida la naturaleza jurídica que ostentan las Juntas de Defensa Civil, la Sala establecerá si, en el presente asunto, la Junta de Defensa Civil Ibagué Sur está legalmente obligada a entregar al solicitante las copias de los contratos y planes de inversión que fueron requeridos mediante el derecho de petición radicado el 30 de agosto de 2021.
DEL RECURSO DE INSISTENCIA
legalmente obligada a entregar al solicitante las copias de los contratos y planes de inversión que fueron requeridos mediante el derecho de petición radicado el 30 de agosto de 2021. DEL RECURSO DE INSISTENCIA El recurso de insistencia es un mecanismo procesal que estableció el Legislador a favor del peticionario para insistir en la información o documentación cuando ha sido rechazada bajo el argumento de tener reserva legal, la cual debe ser argumentada y presentada dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la respuesta emitida por la entidad. Así se establece de manera clara en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 1755 de 2015: " “Derecho de petición ante autoridades. Reglas especiales Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la
activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.Asunto: RECURSO DE INSISTENCIA 3
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6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos. 7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solic itada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información. Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición d e informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.
reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la secció n guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.
respectivo tribunal o juzgado administrativo. Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. Ahora bien, en lo atinente a las restricciones al derecho fundamental a la información, la Corte Constitucional ha indicado lo siguiente: “(…) el acceso a la información encuentra su limitación, entre otros, en los derechos a la intimidad y al habeas data. Para resolver las tensiones que se presentan entre estas garantías fundamentales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las Leyes Estatutarias 1266 de 2008, y 1581 de 2012 han caracterizado distintos tipos de información. Una primera tipología distingue entre la información personal y la impersonal. De conformidad con el literal c del artículo 3º de la Ley 1581 de 2012, el dato personal es “[c]ualquier (sic) información vinculada o que pueda asociarse a u na o varias personas naturales determinadas o determinables;Asunto: RECURSO DE INSISTENCIA 4
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Además, una segunda tipología, dirigida a clasificar la información desde un punto de vista cualitativo, en función de su publicidad y la posibilidad legal de acceder a la misma, clasifica la información en (i) pública o de dominio público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta. La información pública es aquella que, según los mandatos de la ley o de la
la misma, clasifica la información en (i) pública o de dominio público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta. La información pública es aquella que, según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si se trata de información general, privada o personal. Se trata por ejemplo de los documentos públicos, las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Este tipo de información se puede solicitar por cualquier persona de manera directa y no existe el deber de satisfacer algún requisito para obtenerla. La información semiprivada, refiere a los datos que versan sobre información personal o impersonal que no está comprendida en la regla general anterior, porque para su acceso y conocimiento presenta un grado mínimo de limitación, de tal forma que sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administración de datos person ales. Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social y al comportamiento financiero de las personas. La información privada, es aquella que por versar sobre información personal y por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, los documentos privados, las historias clínicas, y la información extraída a partir de la inspección del domicilio. La información reservada, versa sobre información personal y guarda estrecha relación con los derechos fundamentales del titular a la dignidad, a la intimidad y a la libertad, motivo por el cual se encuentra reservada a su órbita exclusiva y ‘(…) no
La información reservada, versa sobre información personal y guarda estrecha relación con los derechos fundamentales del titular a la dignidad, a la intimidad y a la libertad, motivo por el cual se encuentra reservada a su órbita exclusiva y ‘(…) no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles" o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los háb itos de la persona, etc.’ La anterior tipología permite delimitar la información que se puede publicar en desarrollo del derecho fundamental a la información y aquella que, por mandato constitucional, no puede ser revelada, porque de hacerlo se transgredi rían los derechos a la intimidad y al habeas data. En la sentencia T -161 de 2011, la Corte estableció que respecto de documentos públicos que contengan información personal privada y semiprivada, el derecho al acceso a documentos se ejerce de manera indir ecta, por conducto de las autoridades administrativas o judiciales y dentro de los procedimientos respectivos, y sólo los documentos públicos que contengan información personal pública pueden ser objeto de libre acceso”1 Conforme a la directriz jurisprudencial en cita, la información se encuentra clasificada en consideración al nivel de restricción que pese sobre la misma de lo cual dependerá su acceso a los peticionarios, teniendo en cuenta la afectación de los derechos fundamentales del titular a la dignidad, la libertad y la intimidad.
1 Consejo de Estado, Sala Sexta de Revisión. Sentencia de Tutela T-828 de 2014 (M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado; 5 de noviembre de 2014).Asunto: RECURSO DE INSISTENCIA 5
Recurrente: MAURICIO GUZMAN RODRIGUEZ
5 de noviembre de 2014).Asunto: RECURSO DE INSISTENCIA 5
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Así, en el evento que la administración por razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, nuestro ordenamiento jurídico prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde a la autoridad judicial competente, según la naturaleza de la entidad donde se encuen tran los documentos, decidir si accede o no a la solicitud presentada. DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS JUNTAS DE DEFENSA CIVIL En Colombia, con el Decreto N°606 del 6 de abril de 1967 se creó la Dirección Nacional de la Defensa Civil de que trata el Decreto N° 3398 del 24 de diciembre de 1965. Posteriormente, mediante el Decreto N°2341 del 3 de diciembre de 1971 se estableció que dicha Direcci ón se denominaría en adelante como “Defensa Civil Colombiana”, la cual se organizó como un establecimiento público, esto es, como un Organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.2 La Defensa Civil Colombiana está dividida en dos niveles organizacionales, a saber: Un Nivel Oficial, el cual se encuentra conformado por los empleados públicos adscritos a la Dirección General y sus dependencias. De acuerdo con el Artículo 1 del Decreto 2087 del 12 de diciembre de 2017, este nivel se encuentra estructurado como a continuación se transcribe:
a la Dirección General y sus dependencias. De acuerdo con el Artículo 1 del Decreto 2087 del 12 de diciembre de 2017, este nivel se encuentra estructurado como a continuación se transcribe: “1. Consejo Directivo
2. Dirección General
2.1. Oficina de Control Interno 2.2. Oficina Asesora Jurídica 2.3. Oficina Asesora de Planeación 2.4. Oficina Asesora de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 2.5. Oficina de Control Interno Disciplinario
3. Subdirección Administrativa y Financiera
4. Subdirección Operativa
4.1. Direcciones Seccionales
5. Subdirección de Capacitación y Entrenamiento 5.1. Direcciones de las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento
6. Órganos de Asesoría y Coordinación 6.1. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno 6.2. Comisión de Personal” Por otra parte, el segundo Nivel comprende el Sector Privado, que se encuentra constituido por el voluntariado organizado en Juntas de Defensa Civil. El personal voluntario está regido por las disposiciones contenidas en el Reglamento del Líder Voluntario y Organizaciones de Defensa Civil, expedido con la Resolución N°870 del 30 de diciembre de 2011.
Al tenor del artículo 59 del Reglamento del Líder Voluntario y Organizaciones de Defensa Civil, las Organizaciones de Defensa Civil presentan la siguiente naturaleza jurídica:
2 Artículo 1 del Decreto N°2341 del 3 de diciembre de 1971.Asunto: RECURSO DE INSISTENCIA 6
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2 Artículo 1 del Decreto N°2341 del 3 de diciembre de 1971.Asunto: RECURSO DE INSISTENCIA 6
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“Artículo 59. N aturaleza. Las Organizaciones de Defensa Civil la conforman Líderes distinguidos y Líderes voluntarios, regulados por el presente Reglamento, altruistas, solidarios, apolíticos y sin ánimo de lucro, de carácter privado, que cumplen funciones en la gestión de riesgos en desastres (prevención y atención de emergencias), en acción social, y la gestión ambiental para apoyar el cumplimiento del Planeamiento Estratégico de la Institución.” Asimismo, el artículo 60 de dicho Reglamento enuncia el tipo de organizaci ones que el voluntariado puede formar dentro de las Juntas de Defensa Civil: “Artículo 60. Tipos de Organizaciones de Defensa Civil. Las Juntas de Defensa Civil, pueden ser: a. Juntas de Defensa Civil, con personería jurídica. b. Damas Voluntarias de Defensa Civil, con personería jurídica. c. Clubes de Defensa Civil, con personería jurídica. d. Juveniles, con personería jurídica, a cargo de las Direcciones Seccionales, Ofic inas Operativas y Zonas Operativas. e. Civilitos, con personería jurídica, a cargo de Direcciones Seccionales, Jefes de Oficinas Operaritas y Zonas Operativas.”
Operativas y Zonas Operativas. e. Civilitos, con personería jurídica, a cargo de Direcciones Seccionales, Jefes de Oficinas Operaritas y Zonas Operativas.” Expuesto lo anterior, resulta claro que el personal voluntario de la Defensa Civil Colombiana se encuentra estructurado , entre otras organizaciones, en Juntas de Defensa Civil, cuya naturaleza jurídica es de carácter privado. CASO CONCRETO Observa esta Sala que, el señor Mauricio Guzmán Rodríguez, en ejercicio del derecho de petición formuló soli citud a la Junta de Defensa Civil Ibagué Sur el 30 de agosto de 2021 para que se le allegara copia de la siguiente documentación: - Copia integra del Contrato No. 002 del 2019, con la Unión Temporal “Viva San Pedro”. - Copia integra de los Contratos No. 015SP y No. 034RC del 2018. - Planes de inversión de los Contratos No. 015SP y No. 034RC del 2018 entre la Unión Temporal “Viva San Pedro” y la Junta Defensa Civil Ibagué Sur. Dicha solicitud fue resuelta por el presidente de la Junta Defensa Civil Ibagué Sur mediante oficio del 8 de septiembre de 2021, en el que se requirió al interesado para que manifestará la finalidad de su petición, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las Organizaciones de Defensa Civil, y lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.” El peticionario insistió en la información requerida argumentando que lo solicitado era información de carácter oficia l y pública conforme a la Ley 1712 de 2014 , por lo que la
“Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.” El peticionario insistió en la información requerida argumentando que lo solicitado era información de carácter oficia l y pública conforme a la Ley 1712 de 2014 , por lo que la entidad accionada adujo que no era competente para dar respuesta al requerimiento del señor Mauricio Guzmán Rodríguez, dado que la Resolución 870 de 2011, establece que la naturaleza de las Organizaciones de Defensa Civil es de carácter privado. El 4 de octubre de 2021, el Presidente de la Junta Defensa Civil Ibagué Sur remitió a la Oficina Judicial de Reparto el recurso de insistencia presentado por el señor Mauricio Guzmán Rodríguez a efectos de surtir el trámite correspondiente.Asunto: RECURSO DE INSISTENCIA 7
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Asumido el conocimiento del presente recurso, el Magistrado Ponente de esta Corporación decretó como prueba de oficio el envío por parte del Presidente de la Junta de Defensa Civil Ibagué Sur de la copia de los contratos N° 002 de 2019, N°015 SP de 2018 y N°034 RC de 2018, suscritos entre la Junta Defensa Civil Ibagué Sur y la Unión Temporal “Viva San Pedro” y copia de los planes de inversión de los Contratos N°015 SP de 2018 y N°034 RC de 2018, en aras de establecer con clar idad si dichos documentos gozan de la reserva aducida por la parte recurrida.
Temporal “Viva San Pedro” y copia de los planes de inversión de los Contratos N°015 SP de 2018 y N°034 RC de 2018, en aras de establecer con clar idad si dichos documentos gozan de la reserva aducida por la parte recurrida. En cumplimiento a este requerimiento, mediante escrito del 27 de octubre de 2021 3 el señor Roberto Ayala Guzmán, actuando en calidad de Presidente de la Junta de Defensa Civil Ibagué Sur, manifestó que, no cuenta con la copia de los contratos solicitados, toda vez que, por el momento no reposan en los archivos de la organización al est ar a cargo del Representante Legal de la Unión Temporal “Viva San Pedro”, razón por la cual, únicamente allegó al expediente los Planes de Inversión. Detallado lo precedente, aclara esta Judicatura como primera medida que, de acuerdo con la información sum inistrada por el presidente de la Junta de Defensa Civil Ibagué Sur, no hay duda alguna que en el presente asunto no se está haciendo alusión a la Defensa Civil Colombiana, establecimiento público de orden nacional sino a la Junta de Defensa Civil Ibagué Sur, organización de voluntariado que ostenta un carácter privado. Por consiguiente, la información contenida en los contratos y Planes de inversión solicitados por el señor Mauricio Guzmán Rodríguez, presidente de la Veeduría Pública “Ciudadanos por la Transparencia”, es netamente privada, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de los contratantes (Junta Defensa Civil Ibagué Sur y la Unión Temporal “Viva San Pedro”). En ese orden de ideas, si bien es cierto que el Artículo 32 de la Ley 1437 de 2011modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 - preceptúa que toda persona podrá
Temporal “Viva San Pedro”). En ese orden de ideas, si bien es cierto que el Artículo 32 de la Ley 1437 de 2011modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 - preceptúa que toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes, también lo es que, las Juntas de Defensa Civil no se encuentran clasificadas dentro de las entidades de orden privado a las cuales le son aplicables la s disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que regulan lo atinente al derecho de petición. En virtud de lo anterior, concluye esta Sala que, la Junta de Defensa Civil Ibagué Sur no está legalmente obligada a entregar al solicitante las copias de los contratos y planes de inversión requeridos mediante derecho de petición radicado el 30 de agosto de 2021, habida cuenta que, al ser su naturaleza jurídica de derecho privado, no se encuentra regida por las regul aciones del derecho de petición fijadas en Ley 1437 de 2011, tales como la reserva de documentos e informaciones. Por las razones expuestas, se rechazará por improcedente el recurso de insistencia formulado por el señor Mauricio Guzmán Rodríguez. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Tolima,
3 Folio 015. Página 1 al 3 del expediente digital.Asunto: RECURSO DE INSISTENCIA 8
Recurrente: MAURICIO GUZMAN RODRIGUEZ
Entidad Recurrida: JUNTA DE DEFENSA CIVIL IBAGUE SUR
Recurrente: MAURICIO GUZMAN RODRIGUEZ Entidad Recurrida: JUNTA DE DEFENSA CIVIL IBAGUE SUR Radicación: 73001-23-33-000-2021-00381-00
RESUELVE PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de insistencia interpuesto por el señor Mauricio Guzmán Rodríguez, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a la entidad que lo remitió , efectuándose las respectivas anotaciones en el sistema siglo XXI. En cumplimiento de las medidas de aislamiento preventivo decretadas por el Gobierno nacional para evitar la propagación del COVID 19, esta providencia fue estudiada y aprobada en Sala de decisión mediante la utilización de medios electrónicos
CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,