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TA TOL - 73001-23-33-000-2021-00405-00-(31-08-2023)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-000-2021-00405-00-(31-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1 República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Radicación: No. 73001-23-33-000-2021-00405-00

Demandante: UNIÓN TEMPORAL URBANISMO PRADO Demandado: MUNICIPIO DE PRADO Asunto: Sentencia de primera instancia

La UNIÓN TEMPORAL URBANISMO PRADO por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de CONTROVERSIAS CONTRACTUALES , promovió demanda contra el MUNICIPIO DE PRADO –TOLIMA con el fin que se hagan las siguientes:

I. DECLARACIONES Y CONDENAS

Conforme a lo determinado en la fijación del litigio se concreta en1: I.1.. Que se declare judicialmente el incumplimiento por parte del MUNICIPIO de PRADO - TOLIMA, respecto al contrato de obra No. 094 de 2019, por negarse a cumplir con sus obligaciones contractuales entre ellas y de manera especial la fijada en la Cláusula Cuarta: Obligaciones del Municipio; del contrato de obra en mención. I.2. Que en virtud a la declaratoria de incumplimiento se proceda a reconocer y ordenar el pago que el Municipio de Prado – Tolima adeuda a la fecha al demandante, en una suma correspondiente a SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES

I.2. Que en virtud a la declaratoria de incumplimiento se proceda a reconocer y ordenar el pago que el Municipio de Prado – Tolima adeuda a la fecha al demandante, en una suma correspondiente a SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/C ($794.220.520), pago correspondiente a las actas parciales de obra presentadas. I.3. Que se condene a la entidad demandada a la indexación o corrección monetaria o ajuste de valor de la anterior pretensión de conformidad con el artículo 187 del CPACA. I.4. Como pretensión autónoma, se disponga la revisión del contrato de obra No. 094 de 2019 y como consecuencia, se proceda a efectuar la liquidación del mismo. I.5. Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas conforme lo dispone el C.P.A.C.A. I.6. Que la entidad demandad a, dará cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso, en términos del art. 192 y s.s. del C.P.A.C.A.

II. HECHOS Como sustento fáctico más relevante, la parte accionante indicó2:

1. Ver en Samai, gestión de documentos, 4_EXPEDIENTEDIGITAL_7300123330002021(.rar) , carpeta 005 demanda y anexos, páginas 2-4.

2. Ver en Samai, gestión de documentos, 4_EXPEDIENTEDIGITAL_7300123330002021(.rar) , carpeta 005 demanda y anexos, paginas 4-17.CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

UNIÓN TEMPORAL URBANISMO PRADO VS MUNICIPIO DE PRADO

RAD. 2021-00405-00

paginas 4-17.CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

UNIÓN TEMPORAL URBANISMO PRADO VS MUNICIPIO DE PRADO

RAD. 2021-00405-00 2

II.1. El día 03 de abril de 2019, el MUNICIPIO DE PRADO – TOLIMA celebró contrato de obra No. 094 de 2019 con la UNION TEMPORAL URBANISMO PRADO, cuyo objeto es realizar obras de urbanismo y redes de servicios públicos de un programa de vivienda urbana localizado en el predio distinguido con matrícula inmobiliaria No 368-7903 y ficha catastral no. 00-02-0001-0807000, en el municipio de Prado – Tolima, pactando para la ejecución un término de ocho (08) meses, es decir, la fecha estimada para su terminación sería el día 05 de febrero de 2020.

II.2. Que el día 14 de mayo de 2019, se realizó el pago correspondiente a las pólizas para la ejecución del contrato, por un valor de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA

Y SIETE MIL CIENTO CIENCUENTA PESOS M/CTE ($7.647.150).

II.3. Que el 5 de junio de 2019 se suscribió el acta de inicio del contrato.

II.4. Que el 22 de noviembre de 2019 el contratista presentó acta parcial de obra No. 01 por un valor ejecutado de $1.061.320.633, la cual fue autorizada para pago por parte del Municipio de Prado.

II.5. Que el 24 de diciembre de 2019 se p resentó el acta parcial No. 02 por un valor de $288.698.341 la cual fue autorizada para pago por el Municipio de Prado.

Municipio de Prado.

II.5. Que el 24 de diciembre de 2019 se p resentó el acta parcial No. 02 por un valor de $288.698.341 la cual fue autorizada para pago por el Municipio de Prado.

II.6. Que para el 31 de enero de 2020 la administración de Prado Tolima, en Acuerdo con la Unión Temporal Urbanismo Prado firmaron acta de Suspensión No. 01, con el fin que la administración municipal que entró en vigencia para ese año estudiara lo relacion ado al contrato de obra No. 094 de 2019 (cantidades ejecutadas y por ejecutar y pagos efectuados).

II.7. Que el 12 de marzo de 2020 el contratista presentó acta parcial de obra No. 03 con una ejecución en la obra por valo r de $340.010.000, pago que fue Autorizado por el interventor de la obra, quedando un saldo por ejecutar de $222.654.305.

II.8. Que el contrato, pese a los reiterados requerimientos del contratista no se ha reiniciado y las tres actas parciales de obra no han sido canceladas.

II.9. Que en razón a lo anterior el contratista se ha visto seriamente perjudicado en su equilibrio económico.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Señala el extremo demandante que los actos administrativos enjuiciados contravienen lo dispuesto en los artículos 13 y 365 de la Constitución Política de Colombia , y las Leyes 80 de 1993 y1150 de 2007, estas últimas que rigen la contratación estatal. Sobre el particular precisó que la Unión Temporal ha cumplido con todas las actividades encomendadas dentro del contrato de obra No. 094 de 2019, a pesar de sendos

80 de 1993 y1150 de 2007, estas últimas que rigen la contratación estatal. Sobre el particular precisó que la Unión Temporal ha cumplido con todas las actividades encomendadas dentro del contrato de obra No. 094 de 2019, a pesar de sendos requerimientos realizados al Municipio de Prado sin ninguna respuesta, y por ende el contrato se encuentr a en un limbo jurídico, situación que es imputable única y exclusivamente a la entidad territorial , generando a la entidad demandante un desequilibrio económico; la pérdida de oportunidad a culminar su labor como contratista y todos aquellos actos que se derivan cuando se termina un proceso de tal magnitud.CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

UNIÓN TEMPORAL URBANISMO PRADO VS MUNICIPIO DE PRADO

RAD. 2021-00405-00 3 Refiere que el principio del equilibrio económico del contrato persigue establecer y mantener la correspondencia cuantitativa entre los derechos y las obligaciones que surgen a favor y a cargo de cada una de las partes y por consiguiente su determinación, mantenimiento y restablecimiento, en su caso, dependerá de una ponderación global de la ecuación financiera del negocio, a partir de los diversos factores que la integran, y por consiguiente no puede li mitarse o circunscribirse a la consideración de sólo algunos de tal suerte que finalmente lo que en verdad existiría, considerando el asunto de manera global, es una perfecta equivalencia entre los diferentes derechos y obligaciones de las partes.

Agregó que el incumplimiento del contrato por parte de la entidad contratante es sin lugar a dudas una circunstancia que altera el equilibrio económico del contrato , puesto que esto no sólo se desprende de lo ya expresado sino también de lo dispuesto en el numeral

Agregó que el incumplimiento del contrato por parte de la entidad contratante es sin lugar a dudas una circunstancia que altera el equilibrio económico del contrato , puesto que esto no sólo se desprende de lo ya expresado sino también de lo dispuesto en el numeral primero del artículo 5º de la Ley 80 de 1993 al señalar que los contratistas "tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato.

Expuso que dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, y tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato. Luego, si la entidad estatal incumple el contrato, el equilibrio económico se rompe y deb e restablecerse a la ecuación que surgió al momento de su perfeccionamiento que es tanto como decir que el contratista debe ser indemnizado integralmente.

IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Dentro del término de traslado contemplado en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la entidad demandada Municipio de PradoTolima guardó silencio.

V. TRÁMITE PROCESAL

El libelo introductorio fue admitido a través de auto fechado 23 de noviembre de 20213; posteriormente, vencido el término de traslado4, con providencia del 22 de abril de 2022 se fijó fech a para audiencia inicial 5, la cual se llevó a cabo el 14 de junio de la misma anualidad; en ella se adelantó el saneamiento del proceso, la verificación de lo s requisitos de procedibilidad, la fijación del litigio, la etapa de la conciliación sin que las

anualidad; en ella se adelantó el saneamiento del proceso, la verificación de lo s requisitos de procedibilidad, la fijación del litigio, la etapa de la conciliación sin que las partes presentaran fórmula de arreglo y finalmente se decretaron las pruebas solicitadas.

Posteriormente, el 5 de agosto de 2022 se llevó a cabo la audiencia de pruebas, en la que se recepcionó la documental, testimonial y pe ricial decretada y adicionalmente se requirió a la parte demandada para que allegara en su totalidad los antecedentes administrativos de la actuación objeto de estudio ; una vez fueron presentadas tales piezas documentales, con auto del 11 de agosto de 2022 se corrió traslado de las mismas a las partes para que se pronunciaran al respecto 6; seguidamente, con auto del 23 de agosto de 2022, se ordenó la presentación por escrito de los alegatos de conclusión , derecho del cual hizo uso el extremo demandante y la entidad demandada.

3Ver en Samai, gestión de documentos, 4_EXPEDIENTEDIGITAL_7300123330002021(.rar) , carpeta 006 AutoadmiteDda. 4 Ver en Samai índice 00013. 5 Ver en Samai índice 00015. 6 Ver índiceCONTROVERSIAS CONTRACTUALES

UNIÓN TEMPORAL URBANISMO PRADO VS MUNICIPIO DE PRADO

RAD. 2021-00405-00 4

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dentro del término conferido el agente del Ministerio Público de legado ante esta Corporación presentó el siguiente concepto: “Las partes en el contrato a saber UNIÓN TEMPORAL URBANISMO PRADO y

Dentro del término conferido el agente del Ministerio Público de legado ante esta Corporación presentó el siguiente concepto: “Las partes en el contrato a saber UNIÓN TEMPORAL URBANISMO PRADO y Municipio de Prado, en la cláusula décima cuarta del Contrato de Obra No. 094 de 2019, previeron la posibilidad de suspensión temporal del contrato en los siguientes términos: (…) Es decir, que, por acuerdo de voluntades, el acta de suspensión del contrato debía cumplir los siguientes requisitos.

× a) La suspensión del contrato solo tenía lugar por acuerdo de las partes. ÙØ b) La suspensión debía ser temporal y por ello en el acta se debía consignar la fecha de reiniciación del contrato. ÚØ c) La suspensión debía ser motiva da y consignados los motivos en el acta de suspensión. ÛØ d) El CONTRATISTA debía prorrogar la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión.

Revisada el acta de suspensión No. 01 del 31 de enero de 2020, previo a la identificación del contrato, se consigna el siguiente texto: “En Prado – Tolima, a los treinta y un 831 (sic) días del mes de enero del año 2020, se reunieron en las instalaciones de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PRADO TOLIMA, el Arquitecto JUAN FEL IPE LOZANO BARON, Secre tario de Planeación e infraestructura Municipal, en calidad de supervisor del contrato de obra No. 094 de 2019, el ingeniero MILLER SCNEIDER ARBOLEDA YEPEZ (sic), identificado con

el Arquitecto JUAN FEL IPE LOZANO BARON, Secre tario de Planeación e infraestructura Municipal, en calidad de supervisor del contrato de obra No. 094 de 2019, el ingeniero MILLER SCNEIDER ARBOLEDA YEPEZ (sic), identificado con cédula de ciudadanía No. 2.235.405 de Ibagué Tolima, Representante legal de UNION TEMPORAL URBANI SMO PRADO, en calidad de CONTRATI STA, para dejar constancia por medio de la prese nte acta, se realiza la SUSPENSI ON No. 01 del presente contrato debido a que la nueva administración considera pertinente revisar y verificar los ítems y cantidades ejecutadas hasta la fecha y los pendientes por ejecutar, de la misma forma se verificarán los pagos realizado de acuerdo con las actas parciales y el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Para constancia de lo anterior, se firma la presente acta por quienes en ella intervinieron, en Parado Tolima a los treinta y un (31) días del mes de enero del año 2020” Comparada el acta de suspensión No. 01 del 31 de enero de 2020, con lo estipulado en la cláusula decima cuarta del Contrato de Obra No. 094 de 2019, se tiene que ésta no cumplió con requisitos esenciales, establecidos la mencionada clausula, tales como: b). - La suspensión debía ser temporal y por ello en el acta se debía consignar la fecha de reiniciación del contrato; c). - La suspensión debía ser motivada y consignados los motivos en el acta de suspensión, respecto a este requisito los motivos son muy banales, dado que la información que dice requería el nuevo alcalde y su equipo de gobierno, bien podían acceder a ella a través del interventor, sin necesidad

consignados los motivos en el acta de suspensión, respecto a este requisito los motivos son muy banales, dado que la información que dice requería el nuevo alcalde y su equipo de gobierno, bien podían acceder a ella a través del interventor, sin necesidad de la suspensión indefinida del contrato; d). - El CÓNTRAT)STA debía prorrogar la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. Lo anterior dado que ninguno de los mencionados aspectos se consignó en el acta.CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

UNIÓN TEMPORAL URBANISMO PRADO VS MUNICIPIO DE PRADO

RAD. 2021-00405-00 5 Al haber trasgredido de manera abierta las condiciones de suspensión temporal del contrato pactadas en la cláusula decima cuarta del Contrato de Obra No. 094 de 2019, es claro que el documento denominado acta de suspensión No. 01 del 31 de enero de 2020 y s uscrito entre el Arquitecto JUAN FELI PE LÓZANÓ BARÓN, Secretario de Planeación e Infraestructura Municipal, en calidad de supervisor del contrato de obra No. 094 de 2019, el ingeniero MILLER SCNEI DER ARBÓLEDA YEPE Z (sic), identificado con c edula de ciudadanía No. 2.235.405 de Ibagué Tolima, Representante legal de UNIÓN TEMP ORAL URBANI SMO PRADO, en calidad de CONTRATISTA,; carece de eficacia para suspender la ejecución del contrato de obra No. 094 de 2019. En conclusión, dado que el contrato no se suspendió, por no haber procedido las partes de conformidad con lo pactado en cláusula décima cuarta del Contrato de Obra No.

No. 094 de 2019. En conclusión, dado que el contrato no se suspendió, por no haber procedido las partes de conformidad con lo pactado en cláusula décima cuarta del Contrato de Obra No. 094 de 2019. Así las cosas, el plazo contractual expiró el día 05 de febrero de 2020. (…) 3.5.2.- Incumplimiento de ambas partes del contrato. Como ya se indicó, ante la ineficacia del acta de suspensión No. 01 del 31 de enero de 2020, y como se indica desde la demanda, que la fecha de dicha acta el contrato se había ejecutado en un 90% es decir, no se había ejecutado en su totalidad. No hay pruebas en el expediente de que el contratista demandante, con posterioridad al 31 de enero de 2020 haya realizado las actividades que comportaran la ejecución del 100% del contrato. Es claro, que para el 05 de febrero de 2020 fecha de expiración del plazo contractual, el contratista había incumplido con su obligación de la ejecución de la totalidad del contrato.

Por parte del Municipio de Prado, ha indicado el contratista demandante que la entidad territorial, le adeuda los valores que e xceden la amortización del anticipo, contenidos en las actas parciales 1, 2 y 3. Es decir, sin esta vista manifestar apoyo a la suma que la parte demandante dice le adeuda la entidad demandada, es claro, que hay una deuda a favor del demandante, la cuantía la determinara el Despacho en la liquidación judicial del contrato. Si bien como se ha indicado hubo incumplimiento del contratista en la ejecución del contrato, no es dable la aplicación de las clausulas: Vigésima primera (Multas) y la

liquidación judicial del contrato. Si bien como se ha indicado hubo incumplimiento del contratista en la ejecución del contrato, no es dable la aplicación de las clausulas: Vigésima primera (Multas) y la Vigésima Segunda ( Penal Pecuniaria), porque el incumplimiento fue mutuo y en especial el incumplimiento del contratista tiene su origen en una trasgresión mutua de la cláusula decima cuarta del Contrato de Obra No. 094 de 2019. 3.5.2.1.- Consecuencias del incumplimiento bilateral de las partes. Como ya se indicó en el caso que nos ocupa hubo incumplimiento bilateral de las partes, pues a la terminación de este, el contratista no había cumplido con la ejecución total del contrato, el municipio de Prado adeudaba las actas parc iales previa amortización del anticipo al contratista, y la fecha de presentación de la demanda no habían concurrido las partes a la liquidación bilateral del contrato, como se estableció en la cláusula trigésima primera del Contrato de Obra No. 094 de 201 9. Las consecuencias de lo anterior respecto a las pretensiones de la demanda y el problema jurídico a resolver serían las siguientes: a) Declarar la ineficacia del acta de suspensión No. 01 del 31 de enero de 2020.

b) Declarar que el contrato término por expiración del plazo pactado 05 de febrero de 2020.CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

UNIÓN TEMPORAL URBANISMO PRADO VS MUNICIPIO DE PRADO

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c) Declarar el incumplimiento bilateral del contrato.

d) Ordenar la liquidación judicial del contrato

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RAD. 2021-00405-00 6

c) Declarar el incumplimiento bilateral del contrato.

d) Ordenar la liquidación judicial del contrato

e) Ordenar el pago de las sumas que resulten a favor del contratista por las obras ejecutadas previa amortización del anticipo; si las obras ejecutadas fueron inferior al anticipo amortizable ordenar el reintegro al municipio de la suma no amortizada; si el valor de lo ejecutado y la suma por amortizar son iguales entonces declarar la inexistencia de pago o devolución de suma alguna entre las partes.

f) No hay lugar a la pretensión de la parte demandante del pago de las utilidades esperadas respecto al porcentaje no ejecutado, así como de los intereses pretendidos respecto a lo ejecutado y que supera el anticipo amort izable, porque la sentencia que se profiera es la constitutiva al establecer las obligaciones a cargo de cada una de las partes a partir de la liquidación judicial del contrato.

g) Tampoco ha lugar de aplicar en favor de la entidad territorial las clausulas: Vigésima primera (Multas) y la Vigésima Segunda (Penal Pecuniaria), porque el incumplimiento fue mutuo y en especial el incumplimiento del contratista tiene su origen en una trasgresión mutua de la cláusula decima cuarta del Contrato de Obra No. 094 de 2019.”

VII. CONSIDERACIONES VII.1. Competencia Es competente esta Corporación para conocer del presente asunto en primera instancia de conformidad a lo previsto en la cláusula general de competencia consagrada en el

Obra No. 094 de 2019.”

VII. CONSIDERACIONES VII.1. Competencia Es competente esta Corporación para conocer del presente asunto en primera instancia de conformidad a lo previsto en la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1º del artículo 104 del C.P.A.C.A., así como en lo dispuest o en los artículos 152 numeral 5º7 y 156 numeral 4º ibídem.

VII.2. Problema jurídico a resolver El problema jurídico a resolver consiste en determinar si el Municipio de Prado incumplió el contrato de obra No. 094 de 2019 suscrito con la Unión Temporal Urbanismo Prado, y en consecuencia hay lugar a reconocer y pagar a este último la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/C ($794.220.520), correspondiente a las actas parciales de obra presentadas, debidamente actualizada.

Igualmente se deberá verificar la procedencia de adelan tar la liquidación judicial del citado contrato de obra.

VII.3. De los hechos relevantes probados en el sub lite:

Conforme al acervo probatorio allegado a la s presentes diligencias, se encuentra acreditado:

  • Que el 11 de marzo de 2019 la empresa Prodiac Ltda y la empresa Arboleda Construcciones e Ingeniera SAS celebraron un acuerdo de unión temporal con el fin de integrar una propuesta conjunta para la Licitación Pública No. MPT-LP-0022019, cuyo objeto e ra “Contratar las obras de urbanismo y redes de servicios

7 Antes de la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021.CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

2019, cuyo objeto e ra “Contratar las obras de urbanismo y redes de servicios

7 Antes de la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021.CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

UNIÓN TEMPORAL URBANISMO PRADO VS MUNICIPIO DE PRADO

RAD. 2021-00405-00 7 públicos de un programa de vivienda urbano localizado en el predio distinguido con Matrícula Inmobiliaria No. 368 -7903 y Ficha Catastral no. 00 -02-00010807000 en el municipio de Prado -Tolima y quien actuará con el nombre de Unión Temporal Urbanismo Prado”8.

  • Que el 3 abril de 2019 el Alcalde municipal de Prado Tolima, y el representante de la Unión Temporal Urbanismo Prado, firmaron contrato de obra p ública No 094 de 2019, cuyo objeto era “el contratista se obliga para con el municipio a realizar las obras de urbanismo y redes de servicios públicos de un programa de vivienda urbano localizado en el predio distinguido con matrícula inmobiliaria no. 368 -7903 y ficha catastral No. 00-02-0001-0807-000 en el municipio de Prado-Tolima, de conformidad con las actividades, condiciones, especificaciones técnicas y obligaciones establecidas en los estudios previos, el pliego de condiciones definitivo, la adenda y la propuesta presentada, documentos que hacen parte integral del presente contrato .” El valor del contrato fue de mil novecientos treinta y dos millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta pesos moneda corriente ($1.932.683.280.00), con un tiempo de duración de 8 meses9.
  • Que la Unión Temporal Urbanismo Prado, adquirió una póliza de seguro con la

ochenta pesos moneda corriente ($1.932.683.280.00), con un tiempo de duración de 8 meses9.

  • Que la Unión Temporal Urbanismo Prado, adquirió una póliza de seguro con la aseguradora Confianza a favor del municipio de Prado -Tolima, cuyo objeto contractual era “amparar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones, el pago de las multas y de la cláusula penal pecuniaria contenidas en el contrato de obra pública no. 094 de 2019 ”, con una vigencia desde el 4 de abril de 2019 hasta el 4 de diciembre de 202410.
  • Que la Unión Temporal Urbanismo Prado, adquirió una póliza de seguros con la aseguradora Confianza, con el objeto de indemnizar los da ños y/o perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales siempre que deriven de un daño físico y/o materialmente imputable al tomador y/o asegurado de la p óliza, y causados por lesiones, muerte y/o daños a la propiedad de terceros y derivados de la ejecución del contrato de obra pública no. 094 de 2019, y con una vigencia del 4 de abril de 2019, hasta el 4 de diciembre de 201911.
  • Que el 5 de junio de 2019 se suscribió por parte del Alcalde Municipal de Prado y el representante legal de la Unión Temporal Urbanismo Prado, el acta de inicio del contrato de obra No. 094 de 201912.
  • Que el 11 de junio de 2019 la administración del Municipio de Prado realizó un primer pago en calidad de anticipo del 30% del contrato de obra No. 094 de 2019 por valor de $579.804.98413.
  • Que el 11 de junio de 2019 la administración del Municipio de Prado realizó un primer pago en calidad de anticipo del 30% del contrato de obra No. 094 de 2019 por valor de $579.804.98413.
  • Que el 14 de agosto de 2019 el contratista, interventor y supervisor del contrato de obra No. 094 de 2019 suscribieron acta de comité técnico de aprob ación e incorporación de Items no previstos del contrato14.

8 Ver en Samai, gestión de documentos, 4_EXPEDIENTEDIGITAL_7300123330002021(.rar) , carpeta 005 demanda y anexos, página 29-30 . 9 Ver en Samai, gestión de documentos, 4_EXPEDIENTEDIGITAL_7300123330002021(.rar) , carpeta 005 demanda y anexos, páginas 50-57. 10 Ver en Samai, gestión de documentos, 4_EXPEDIENTEDIGITAL_7300123330002021(.rar) , carpeta 005 demanda y anexos, página 59. 11 Ver en Samai, gestión de documentos, 4_EXPEDIENTEDIGITAL_7300123330002021(.rar) , carpeta 005 demanda y anexos, página 61. 12 Ver en Samai, gestión de documentos, 4_EXPEDIENTEDIGITAL_7300123330002021(.rar) , carpeta 005 demanda y anexos, páginas 65-68. 13 Ver índice 28 Samai - 17_AGREGARMEMORIAL_INFORMACIONFINANCIE(.zip).

14 Ver índice 29 aplicativo Samai contrato de obra pública No. 094 de 2019– carpeta número 10 – páginas 233-238.CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

UNIÓN TEMPORAL URBANISMO PRADO VS MUNICIPIO DE PRADO

RAD. 2021-00405-00 8

  • Que entre el representante legal de la Unión Temporal Urbanismo Prado y el Interventor Franklin Ricardo Piragua Roa se suscribió el acta de modificación de cantidades de obra No. 01, argumentando la variación de las características del terreno, debido a diferentes circunstancias como topografía, cambio de niveles y otros15.
  • Que el 22 de noviembre de 2019, el ingeniero Franklin Ricardo Piragua Roa en su condición de interventor y el señor Diego Hernando Sanabria Tole en calidad de Supervisor del contrato de obra 094 de 2019 certificaron y autorizaron el pago del acta parcial 01 del 1 de noviembre de 2019 presentada por el contratista Unión Temporal Urbanismo Prado por valor de $1.081.320.633 , valor a mortizado de anticipo $324.396.19 y valor a pagar de $756.924.44316.
  • Que el 31 de diciembre de 2019 se canceló a favor de la Unión Temporal Urbanismo Prado la suma de $395.000.000 por concepto de pago al acta parcial No. 01 del contrato de obra 094 de 201917.
  • Que entre el contratista y el interventor del contrato de obra se suscribió el acta de modificación de cantidades de obra No. 02 , justificándola en la variación de las características del terreno, obedeciendo a circunstancias como topografía, cambio de niveles, entre otros18.

modificación de cantidades de obra No. 02 , justificándola en la variación de las características del terreno, obedeciendo a circunstancias como topografía, cambio de niveles, entre otros18.

  • Que el 24 de diciembre de 2019 el supervisor del contrato de obra 094 de 2019 certificó el cumplimiento del acta parcial No. 02 por valor total de $288.698.341, valor amortizado anticipo $86.609.502 y valor a pagar $202.088.83819.
  • Que el 24 de diciembre de 2019 el ingeniero Franklin Ricardo Piragua Roa en su condición de interventor del contrato de obra 094 de 2019, certificó y autorizó el pago del acta parcial 02 del 2 de diciembre de 2019 presentada por el contratista

Unión Temporal Urbanismo Prado20.

  • Que en el mes de diciembre de 2019 se suscribió por parte del representante legal de la Unión temporal, el interventor, el supervisor y el Alcalde Municipal de Prado el a cta parcial No 02 del contrato de obra No. 094 de 2019 , por valo r de $288.698.341, valor amortizado anticipo $86.609.502 y valor a pagar

$202.088.83821.

  • Que el 29 de enero de 2020 el ingeniero Franklin Ricardo Piragua Roa en su condición de interventor del contrato de obra 094 de 2019, certificó y autorizó el pago del acta parcial 03 presentada por el contratista Unión Temporal

Urbanismo22.

15 Ver índice 29 aplicativo Samai contrato de obra pública No. 094 de 2019– carpeta número 09 – páginas 88-92.

pago del acta parcial 03 presentada por el contratista Unión Temporal Urbanismo22.

15 Ver índice 29 aplicativo Samai contrato de obra pública No. 094 de 2019– carpeta número 09 – páginas 88-92.

16 Ver en Samai, gestión de document os, 4_EXPEDIENTEDIGITAL_7300123330002021(.rar) , carpeta 005 demanda y anexos, página 70 e índice 29 aplicativo Samai contrato de obra pública No. 094 de 2019– carpeta número 09 – páginas 47-52. 17 Ver índice 29 aplicativo Samai 18 Ver índice 29 aplicativo Samai contrato de obra pública No. 094 de 2019– carpeta número 11 – páginas 43-48.

19 Ver índice 29 aplicativo Samai contrato de obra pública No. 094 de 2019– carpeta número 11 – páginas 38-40.

20 Ver en Samai, gestión de documentos, 4_EXPEDIENTEDIGITAL_730 0123330002021(.rar) , carpeta 005 demanda y anexos, página 71. 21 Ver en Samai, gestión de documentos, 4_EXPEDIENTEDIGITAL_7300123330002021(.rar) , carpeta 005 demanda y anexos, páginas 89-94. 22 Ver en Samai, gestión de documentos, 4_EXPEDIENTEDIGITAL_73001 23330002021(.rar) , carpeta 005 demanda y anexos, páginas 74-75.CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

UNIÓN TEMPORAL URBANISMO PRADO VS MUNICIPIO DE PRADO

RAD. 2021-00405-00 9 - Que el 31 de enero de 2020 el supervisor y el representante legal de la Unión

UNIÓN TEMPORAL URBANISMO PRADO VS MUNICIPIO DE PRADO

RAD. 2021-00405-00 9 - Que el 31 de enero de 2020 el supervisor y el representante legal de la Unión Temporal Urbanismo Prado suscribieron el acta No 01 de suspensión de las obras del contrato 094 de 2019 “debido a que la nueva administración considera pertinente revisar y verificar los ítems y cantidades ejecutadas hasta la fecha y los pendientes por ejecutar, de la misma forma se verificaran los pagos realizados de acuerdo con las actas parciales y el cumplimiento de las obligaciones contractuales” 23.

  • Que el 12 de febrero de 2020 el representante legal de la Unión Temporal Urbanismo Prado solicitó al Secretario de Planeación e Infraestructura de PradoTolima -supervisor del contrato de obra No 094 de 2019-, el pago de lo adeudado de las actas parciales 1, 2 y 3 y puso de presente los perjuic

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