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TA TOL - 73001-23-33-000-2021-00436-00-(18-04-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-000-2021-00436-00-(18-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: No. 73001-23-33-000-2021-00436-00

Medio de control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

Demandante: JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA DIND ALITO

CENTRO DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL

Demandados: ASOCIACION DE USUARIOS DEL DISTRITO DE

ADECUACION DE TIERRAS DE LOS RIOS COELLO Y

CUCUANA (USOCOELLO) – CORPORACION COLOMBIANA

DE INVESTIGACION AGROPECUARIA (AGROSAVIA) –

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL D EL TOLIMA

(CORTOLIMA) – AGENCIA NACIONAL DE

INFRAESTRUCTURA (ANI) – CONCESIONARIA SAN

RAFAEL S.A. – INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) –

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

Terceros interesados : UNIVERSIDAD DEL TOLIMA – CAMILO IVAN REYES

AMADOR – RAFAEL FRANCISCO AMADOR – JORGE

EDUCARDO REYES AMADOR – SUCESION DE AGUSTIN

NUÑEZ CÁRDENAS – ANA RITA GARCIA DE ORJUELA –

ELIZABETH ORJUELA GARCIA.

Asunto: Sentencia primera instancia

1. ANTECEDENTES

La Junta de Acción Comunal de la Vereda Dindalito Centro del Municipio de El

ELIZABETH ORJUELA GARCIA.

Asunto: Sentencia primera instancia

1. ANTECEDENTES

La Junta de Acción Comunal de la Vereda Dindalito Centro del Municipio de El Espinal a través de su representante legal , y en ejercicio de la acción popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, instau ró demanda contra la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de los Ríos Coello y Cucuana “Usocoello” y la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Agrosavia), por considerar transgredidos los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad públicas.

1.1. PRETENSIONES1 1.1.1. Que se declare a la s entidades demandadas como responsables de la falla en el servicio de riego, drenaje y control de inundacione s consagrado en la Ley 41 de 1993.

1 Ver folios 226-233 cuaderno principal – Tomo I.ACCIÓN POPULAR JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA DINDALITO CENTRO DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL VS

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2 1.1.2. Que se ordene a la entidad demandada realizar las obras, los planes de contingencia y demás acciones que técnicamente sean necesarias para evitar la vulneración de los derechos colectivos invocados.

1.2. HECHOS

1.1.2. Que se ordene a la entidad demandada realizar las obras, los planes de contingencia y demás acciones que técnicamente sean necesarias para evitar la vulneración de los derechos colectivos invocados.

1.2. HECHOS

1.2.1. Que desde abril de 2010 se informó al Distrito de Riego Usocoello que varios residentes de ese sector se encontraban afectados por el servicio de riego prestado por el canal lateral tres izquierdo del Canal Tolima, a la altura de la Vereda Dindalito Centro del Municipio de Espinal, por la falla en los servicios de riego y control de inundaciones, ante la constante filtración en el canal, inadecuado mantenimiento del mismo y excesiva carga hídrica, generando en épocas de invierno inundaciones a los lotes aledaños con el consecuente riesgo para la vida de los habitantes, y daños a los bienes, enseres, animales domésticos, cultivos, fauna y flora, ya que el nivel oscila entre 50 cm y 1 metro de altura.

1.2.2. Que desde esa fecha la empresa Usocoello se ha mostrado evasiva en d ar respuesta y solucionar la problemática.

1.2.3. Que el 27 de mayo de 2010, el Jefe de Operación Usocoello reconoció en un informe técnico , que la capacidad del canal en general a la altura de las coordenadas anotadas es insuficiente , que existen filtraciones que afectan las viviendas vecinas y que existe una toma para riego predial a la altura de la intersección del canal con la vía panamericana que del Espinal conduce a Ibagué, que represa tanto las aguas de riego como las de lluvia, lo que hace que en época de lluvia se generen graves inundaciones.

la intersección del canal con la vía panamericana que del Espinal conduce a Ibagué, que represa tanto las aguas de riego como las de lluvia, lo que hace que en época de lluvia se generen graves inundaciones.

1.2.4. Que el 22 de junio de 2010 el Jefe del Departamento de Conservación de Usocoello señaló que existían dos alternativas de solución, dando como viable una de ellas, consistente en rectificar el cauce de la quebrada , reconociendo que la situación de inundación en el sector es grave.

1.2.5. Que, ante la falta de gestión y los perjuicios causados, en julio de 2014 se presentó queja ante Cortolima y la Procuraduría Judicial y Agraria contra Usocoello, producto de lo cual el 10 de octubre de 2014 se realizó visita en la que se concluyó que las obras que se encuentra n ubicadas en el sitio de las coordenadas aquí mencionadas hacen que las aguas se estanquen considerablemente y produzcan inundaciones . Recomendaron a Usocoello tomar las medidas necesarias para identificar los impactos que genera esta obra y una vez identificados implementar las mejoras, arreglos, reubicaciones y demás para dar solución a la problemática.

1.2.6. Que en reuniones del 9 de diciembre de 2014 y 20 de febrero de 2015 se plantearon alternativas de solución, pero finalmente no se concretó ninguna.

1.2.7. Que c on oficios del 28 de abril de 2016 la demandante elevó reclamos a Usocoello y Cortolima por la falta de compromiso en la búsqueda de una solución a la problemática presentada.ACCIÓN POPULAR

1.2.7. Que c on oficios del 28 de abril de 2016 la demandante elevó reclamos a Usocoello y Cortolima por la falta de compromiso en la búsqueda de una solución a la problemática presentada.ACCIÓN POPULAR JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA DINDALITO CENTRO DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL VS

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3 1.2.8. Que el 20 de mayo de 2016 Cortolima informó que se había dado apertura al expediente VITAL COR-01298-16 a fin de realizar visita de inspección ocular, la cual se llevó a cabo el 5 de abril de 2017.

1.2.9. Que para la fecha de presentación de la deman da no se habían realizado obras, planes ni acciones de contingencia con el fin evitar las inundaciones que afectan a la comunidad.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Dentro del término otorgado, las accionadas contestaron la demanda oponiéndose a su prosperidad en los siguientes términos:

2.1. ASOCIACION DE USUARIOS DEL DISTRITO DE ADECUACION DE

TIERRAS DE LOS RIOS COELLO Y CUCUANA - USOCOELLO2

A través de apoderado judicial indicó:

2 Ver páginas 95-103 cuaderno principal Tomo I y 2 -10 cuaderno principal Tomo IIACCIÓN POPULAR JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA DINDALITO CENTRO DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL VS

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2.2. CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACION

AGROPECUARIA CORPOICA (AGROSAVIA)3

A través de apoderado judicial indicó que lo solicitado en la demanda no le correspondería realizarlo ya que, al igual que los otros predios, es usuari a del Distrito, y en época de invierno también resulta inundada. Igualmente señaló que no tiene a su cuidado los servicios de drenaje y control de inundaciones, razón por la cual las obras respectivas le competen a Usocoello.

Señaló que, si bien AGROSAVIA fue vinculada al proceso por ser usuaria del Distrito y aportar agua a los canales, no se ha determinado responsabilidad alguna y menos se ha definido cuál es la cantidad de vertimiento de agua que aporta a los canales y si es superior a la que hacen los demás propietarios de los predios aledaños.

Aclaró que la cantidad de agua que se ha venido suministrando a Agrosavia nunca ha variado e incluso antes del 2010 fecha en la que según los demandantes comenzaron las inundaciones, manteniendo el mismo caudal.

Dentro del mismo escrito propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, indicando:

ha variado e incluso antes del 2010 fecha en la que según los demandantes comenzaron las inundaciones, manteniendo el mismo caudal.

Dentro del mismo escrito propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, indicando:

2.3. CONCESIONARIA SAN RAFAEL S.A.4

El apoderado judicial indicó:

3 Ver folios 66-71 cuaderno principal – Tomo II expediente digital. 4 Ver páginas 305-321 cuaderno principal – Tomo II.ACCIÓN POPULAR JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA DINDALITO CENTRO DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL VS

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(…)

Dentro del mismo escrito propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

2.4. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI5

El apoderado judicial expresó:

5 Ver páginas 335-345 cuaderno principal – Tomo II expediente digital.ACCIÓN POPULAR JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA DINDALITO CENTRO DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL VS

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(…)

2.5. INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA

El representante judicial indicó: (…) “Los predios identificados con Matrícula inmobiliaria número 357 -11479 (1) LOTE 2 ESTACION EXPERIMENTAL AGROPECUARIA), 357 -16358 (1)

El representante judicial indicó: (…) “Los predios identificados con Matrícula inmobiliaria número 357 -11479 (1) LOTE 2 ESTACION EXPERIMENTAL AGROPECUARIA), 357 -16358 (1) MARAÑONES) y 357-16352 (1) EL BOLSILLO LOTE IV-8), fueron adquiridos por el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA, en razón a la cesión queACCIÓN POPULAR JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA DINDALITO CENTRO DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL VS

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8 realizara la Nación, por medio de la escritura pública número 1589 del 09 de abril de 1973 Notaria 2 de Bo gotá, la cual protocoliza el mencionado acto, lo cual se evidencia con los certificados de tradición y libertad expedidos por la Oficina De Registro De Instrumentos Públicos De Espinal.

Ahora, los predios identificados con Matrícula inmobiliaria número 357-16358 (1) MARAÑONES) y 357 -16352 (1) EL BOLSILLO LOTE IV -8), fueron permutados por parte del Instituto Colombiano Agropecuario –ICA a la Universidad del Tolima, por escritura pública número 4613 del 27 de diciembre de 1988 protocolizada en la Notaria 1 de Ibagué, quien no hace parte de este proceso.

Con respecto al predio identificado con Matrícula inmobiliaria número 35711479, correspondiente al LOTE 2 ESTACION EXPERIMENTAL AGROPECUARIA), se observa que con Resolución 00079 del 21 de mayo de 1998 USU COELLO DE ESPINAL, se registró GRAVAMEN OBRAS DE

11479, correspondiente al LOTE 2 ESTACION EXPERIMENTAL AGROPECUARIA), se observa que con Resolución 00079 del 21 de mayo de 1998 USU COELLO DE ESPINAL, se registró GRAVAMEN OBRAS DE

ADECUACION DE TIERRAS PROYECTO CUCUANA (ESTE Y OTROS), de

parte de la ASOCIACION DE USUARIOS DEL DISTRITO DE ADECUACION

DE TIERRAS DE LOS RIOS COELLO Y CUCUANA USUCOELLO.

Se precisa, que el 18 de diciembre de 2012, se suscribe el contrato de arrendamiento celebrado entre el Instituto Colombiano Agropecuario ICA y la Corporación Colombiana De Investigación Agropecuaria “CORPOICA” Centro de Investigación Nataima Hoy AGROSAVIA, quien también hace parte de este proceso.

De igual forma, imperioso resulta indicar que la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria AGROSAVIA, en el desarrollo de sus funciones legales, y toda vez que es necesario hacer uso de los servicios de riego que presta la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL DISTRITO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS DE LOS RÍOS COELLO Y CUCUANA “USOCOELLO”, realiza los pagos respectivos por el servicio que esta le provee. (…) Los incrementos en el caudal de los canales devienen de la naturaleza y fluctúa de unos meses a otros y de unos años a otros, máxime desde que aparecieron los ciclos naturales denominados como de la niña o del niño, convirtiéndose en estados cada vez más imprevisibles e irresistibles, con niveles de precipitaciones usualmente más intensos, hacié ndose necesario tener conocimiento de las

ciclos naturales denominados como de la niña o del niño, convirtiéndose en estados cada vez más imprevisibles e irresistibles, con niveles de precipitaciones usualmente más intensos, hacié ndose necesario tener conocimiento de las precipitaciones y cambios de las mismas, en razón a los fenómenos enunciados y sus efectos en los cauces estructurados en la zona para prestar el servicio de riego requerido por todos en atención al uso en la agricultura. (…)

Sumado a este evento súbito e intempestivo, se encuentra el hecho de que el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA, atiende a funciones diversas a las indicadas como hechos dentro de la demanda, adicional a no prestar el servicio de riego por la zona presuntamente afectada.

HECHO DE LA VÍCTIMAACCIÓN POPULAR JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA DINDALITO CENTRO DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL VS

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9 Con carácter objetivo de la concausalidad con la cual actúa la víctima en la producción de su propio daño, refiriéndonos a una causal que impide efectuar la imputación a un tercero, en el sentido en que, si bien es cierto, podría ser que el demandado causó el daño física o materialmente, el mismo no puede serle imputable en la medida en que el actuar de la víctima que le resultó extraño, imprevisible e irresistible, lo llevó a actuar de forma que causara el daño, razón por la cual el mismo es imputable desde el punto de vista jurídico a la víctima y no al demandado, esto en razón, a que el sector en el cual se encuentran

imprevisible e irresistible, lo llevó a actuar de forma que causara el daño, razón por la cual el mismo es imputable desde el punto de vista jurídico a la víctima y no al demandado, esto en razón, a que el sector en el cual se encuentran ubicados los predios alindes a las coordenadas No. 4° 1052” W:74°5650” (intersección del citado canal con la vía panamericana que del Espinal conduce hacia Ibagué a 20 metros del restaurante Calipso) son de uso agrícola.”

Finalmente promovió la excepción denominada falta de legitimación en la causa por pasiva.

2.6. INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS

Por intermedio de apoderado judicial promovió la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, bajo las siguientes premisas:

“Según se observa en las pretensiones y hechos de la demanda, el actor popular persigue que se declare l a responsabilidad de las entidades demandadas por la falla en el servicio de riego, drenaje y control de inundaciones consagrado en la Ley 41 de 1993, y que como consecuencia se les ordene realizar las obras, los planes de contingencias y las demás acciones técnicamente necesarias para evitar la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, en relación con las afectaciones que afirma que se presentan desde 2010 en e l canal lateral tres izquierdo del Canal Tolima, a la altura de la vereda Dindalito Centro del municipio de Espinal.

La base de esta solicitud según se observa en la demanda, es que desde ese entonces existen filtraciones constantes en el mencionado canal , así como un inadecuado

de Espinal.

La base de esta solicitud según se observa en la demanda, es que desde ese entonces existen filtraciones constantes en el mencionado canal , así como un inadecuado mantenimiento del mismo y excesiva carga hídrica, en la medida que sirve a la vez de canal de riego y de drenaje, por lo que en épocas de invierno las inundaciones producen graves perjuicios a los lotes aledaños en la intersección del canal con la vía panamericana que del Espinal conduce a Ibagué a 20 metros del restaurante Calipso, con daño a los cultivos, la fauna y la flora silvestre, ya que el nivel oscila entre 50 cm y un metro de altura.

Así mismo, informa el demandante que s e han realizado múltiples requerimientos a USOCOELLO para solucionar estas afectaciones, y que la comunidad ha puesto la queja ante CORTOLIMA y la Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima, llevándose a cabo visitas y algunos conceptos por parte de estas entidades, pero a la fecha no se ha brindado una solución de fondo, razón por la cual se busca con la acción popular que se adelanten las obras necesarias para solucionar la problemática mencionada.

Ahora bien, es necesario advertir que al INVIAS no le corresponde la realización de las obras solicitadas según se explica a continuación:ACCIÓN POPULAR JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA DINDALITO CENTRO DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL

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10 El INVIAS es un establecimiento público de orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, el cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2618

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10 El INVIAS es un establecimiento público de orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, el cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2618 de 2013, tiene como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

Igualmente, sus funciones se encuentran señaladas en el artículo 2° del Decreto 2618 de 2013 (…)

Complementando lo anterior, se hace indispensable indicar que la vía nacional denominada “Panamericana” que se intersecta con el canal objeto de la acción popular, no es una vía a cargo del INVIAS, pues se trata de una vía nacional concesionada a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAANI, y afectada al contrato de concesión No. 007 de 2007, celebrado entre el

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES –INCO (ahora AGENCIA

NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI) y la CONCESIONARIA SAN

RAFAEL S.A.

Como prueba de lo anteriormente expuesto, se aporta junto con esta contestación de demanda la Resolución No. 482 5 del 12 de octubre de 2007, por la cual el INVIAS autoriza la entrega de una infraestructura vial al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO, hoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI, a fin de ser afectados al contrato de concesión No. 007

INVIAS autoriza la entrega de una infraestructura vial al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO, hoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI, a fin de ser afectados al contrato de concesión No. 007 de 2007, susc rito con la firma CONCESIONARIA SAN RAFAEL S.A y el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO, para los estudios, diseños definitivos, gestión social, gestión ambiental, financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del p royecto vial “GIRARDOT-IBAGUÉ- CAJAMARCA”. (…)

En razón de lo expuesto, el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial mencionada, incluyendo sus correspondientes obras hidráulicas, se encuentra por fuera del objeto del INVIAS, y más aún las obras que deban realizarse al canal lateral tres izquierdo del Canal Tolima, a la altura de la vereda Dindalito Centro del municipio de Espinal, el cual no hace parte de la infraestructura vial.

Por este motivo, se configura en este caso la excepción de fa lta de legitimación en la causa por pasiva”.

2.7. TERCEROS INTERESADOS

- ANA RITA GARCIA DE ORJUELA – ELIZABETH ORJUELA GARCIA.

Precisaron que son propietarias de los predios Piamonte 2, 3 y 4 , ubicados en la vereda Dindalito del municipio de El Espinal , y se encuentran i nscritas ante la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de los ríos Coello y Cucuana USOCOELLO , y por ellos beneficiarias del riego suministrado por tal

Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de los ríos Coello y Cucuana USOCOELLO , y por ellos beneficiarias del riego suministrado por tal distrito.ACCIÓN POPULAR JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA DINDALITO CENTRO DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL

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11 Señalaron que el suministro del agua obedece al pago que realizan para regar sus cultivos, de acuerdo a la fórmula matemática generada por Usocoello ; la cantidad está debidamente dosificada para ese uso, lo que implica que el agua suministrada no sobra para terminar en los predios aledaños.

Refieren que las inundaciones manifestadas en la demanda son ocasionales y solo se presentan cuando existen lluvias fuertes y/o por periodos prolongados.

Solicitaron que se verifique si los lotes en los que se manifiestan las inundaciones efectivamente se encuentran habitados, están autorizados para el riego de cultivos de arroz, o si por el contrario están destinados y determinados para cultivos secaneros (maíz y/o frutales), entre otros aspectos.

- UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

A través de apoderada judicial indicó:

“De una simpl e revisada al acápite de los hechos, se evidencia una ausencia de responsabilidad en cabeza de la Universidad Tolima, máxime cuando quien tiene la administración del canal de riego es USOCOELLO.

Es así como al revisar el croquis se evidencia que el inmueble de la Universidad es de los más alejados del canal de riego y de la vereda presuntamente afectada

administración del canal de riego es USOCOELLO.

Es así como al revisar el croquis se evidencia que el inmueble de la Universidad es de los más alejados del canal de riego y de la vereda presuntamente afectada

Es de señalar que el inmueble EL BOLSILLO se encuentra actualmente arrendado al señor MILTON CARDENAS RAMIREZ, el cual tiene que dentro de sus obligaciones:

“(…) 2.Durante el desarrollo del contrato mantener los bordes de los lotes limpios de malezas. 3.Mantener en buen estado de limpieza los canales de riego y drenaje de las áreas convenidas en el objeto del presente contrato. 4.Sujetarse a las normas, procedimientos y funciones especiales del distrito de riego de USOCOELLO, en lo relativo al agua utilizada para el riego, pagar el canon correspondiente al consumo volumétrico del agua de riego utilizada para los cultivos. 5.Asumir la responsabilidad por l os daños que se llegaren a causar a otros cultivos en desarrollo del objeto del presente contrato. 6.Responder por el completo aseo, limpieza de las instalaciones agrícolas y la recolección diaria de basuras y desperdicios que resultaren de esta actividad, al igual que realizar una adecuada destinación final de los mismos y de los residuos de cosechas, con el fin de evitar problemas sanitarios.(…)”

De esta manera, se evidencia que no existe responsabilidad de la Universidad del Tolima en la presunta vulneración de derechos colectivos.”

- SUCESIÓN DE AGUSTÍN NÚÑEZ CÁRDENAS6

Por intermedio de apoderado judicial señaló:

“Teniendo cuenta que contra mi mandante no se elevó ninguna pretensión por ser

- SUCESIÓN DE AGUSTÍN NÚÑEZ CÁRDENAS6

Por intermedio de apoderado judicial señaló:

“Teniendo cuenta que contra mi mandante no se elevó ninguna pretensión por ser un vinculado litisconsorcial de la parte pasiva y un tercero vinculado al proceso y al

6 Ver documento 092 carpeta expediente digital juzgado.ACCIÓN POPULAR JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA DINDALITO CENTRO DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL

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12 parecer del ICA quien hace la solicitud de integrar el litisconsorcio de acuerdo con auto del 21 de enero de 2021, prácticamente a mi cliente se vincula como parte pasiva por el predio tolú de la suc. que represento causa perjuici os, cuando no es cierto. Por el contrario es ese predio quien recibe perjuicio por parte de las aguas lluvias no canalizadas del ICA, administrados por CORPOICA Y AGROSAVIA. Por lo tanto, la comparecencia de mi representado carece de fundamento jurídico, fáctico y probatorio que permita concluir que en el presente caso mi representado ha vulnerado algún derecho colectivo, más aún que su actuación en este litigio es por cita de ICA, cuando la realidad no perjudica pero si es perjudicado por las aguas lluvias no canalizadas de los predios de esa entidad.

Entiéndase que el predio Tolú de mi mandante no es generador de perjuicio de ninguna índole.-

- JORGE EDUARDO REYES AMADOR, CAMILO IVÁN REYES AMADOR Y

RAFAEL FRANCISCO AMADOR CAMPOS

ninguna índole.-

- JORGE EDUARDO REYES AMADOR, CAMILO IVÁN REYES AMADOR Y

RAFAEL FRANCISCO AMADOR CAMPOS

A través de apoderado judicial indicó que:

“… en la actualidad, las funciones de vigilancia y control sobre las asociaciones de usuarios de distritos de riego, reposan en cabeza de la Agencia de Desarrollo Rural y las mismas deben ser ejercidas respecto de los estudios, las mode laciones, los cálculos, los diseños, las obras y los planes, que formule y ejecute la Asociación de Usuarios de Aguas del Distrito de Riego del río Coello — Usocoello, orientadas a amparar los derechos colectivos a la seguridad y la salubridad públicas, a la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente y al goce de un ambiente sano, de la comunidad ubicada en la vereda Dindalito Centro, ubicada en zona rural del municipio de Espinal, departamento del Tolima. (…)

Con el ejercicio de la pr esente acción se pretende por parte de la accionante, la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y el goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, los cuales se estiman vulnerados como quiera que las accionadas no prestan adecuadamente el servicio de riego y control de inundaciones, afectando la vereda Dindalito — Centro, con inundaciones provocadas por el lateral 3 izquie rdo del canal Tolima, de propiedad de la accionada.

Sin embargo, tal como se ha manifestado con anterioridad, mis poderdantes, en calidad de terceros interesados, no han tenido afectación alguna por efecto del

de la accionada.

Sin embargo, tal como se ha manifestado con anterioridad, mis poderdantes, en calidad de terceros interesados, no han tenido afectación alguna por efecto del funcionamiento de la adecuación pico de pato del canal lateral tres izquierdo del Canal Tolima, ello en razón de que son dueños de predios que se encuentran construidos de conformidad con la regulación espacial que instituye la ley, lo que se traduce en que se encuentran en plena armonía con la mencionada adecuación, esto implica que el servicio de riego se ha prestado de manera eficiente y satisfactoria, tal como se tenía previsto desde su edificación.

En contraposición, el daño que se ha venido evidenciando por efecto del servicio de riego prestado por el canal lateral tres izquierdo del Canal Tolima, únicamente tiene como afectados directos a quienes han invadido, y/o sembrado cultivos yACCIÓN POPULAR JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA DINDALITO CENTRO DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL

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13 plantaciones con omisión de la regulación espacial que constituye la ley, lo que tiene como efecto la alteración del debido funcionamiento del servicio de riego.

En razón de lo anterior, mis poderdantes manifiestan que no existe transgresión de los derechos e intereses colectivos que pretenden esgrimir los actores de la presente acción popular.”

3. TRAMITE PROCESAL

La demanda de la referencia fue radicada ante la Jurisdicción Ordinaria, siendo admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué mediante providencia

acción popular.”

3. TRAMITE PROCESAL

La demanda de la referencia fue radicada ante la Jurisdicción Ordinaria, siendo admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué mediante providencia del 26 de abril de 2017 7. Posteriormente, con providencia del 8 de noviembre de 2017 tal autoridad judicial declaró la falta de competencia para conocer del proceso y lo remitió a los Juzgados Administrativos del Circuito de Ibagué8, correspondiendo su estudio al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué, quien luego de proponer un conflicto negativo de jurisdicción y asignarle el Consejo Superior de la Judicatura el conocimiento de las diligencias9, dispuso mediante providencia del 16 de octubre de 2018 continuar con el trámite del proceso, admitiendo la reforma de la demanda presentada p or la Junta de Acción Comunal de la Vereda Dindalito Centro de El Espinal10.

Luego de trascurrido el traslado para contestar, con providencia del 26 de febrero de 2019 se fijó fecha para audiencia especial de pacto de cumplimiento11, la cual se llevó a cabo el 9 de mayo de 2019 con la asistencia de las partes convocadas12; en ella se acordó el adelantamiento de una mesa técnic a de trabajo, con el fin de proponer una fórmula de pacto. Posteriormente, con providencia del 9 de julio de 2019 se puso en conocim iento de las partes los informes de la mesa de trabajo adelantada el 24 de mayo de 201913. Ulteriormente, con auto del 28 de noviembre de 2019, se ordenó vincular como litisconsorte necesario a la Agencia Nacional de

2019 se puso en conocim iento de las partes los informes de la mesa de trabajo adelantada el 24 de mayo de 201913. Ulteriormente, con auto del 28 de noviembre de 2019, se ordenó vincular como litisconsorte necesario a la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y a la Concesionaria San Rafael. Posteriormente, con providencia del 13 de agosto de 2020 se fijó fecha para la audiencia especial de pacto de cumplimiento 14, la cual se llevó a cabo el 1º de septiembre de 2020, diligencia en la que se ordenó vincular al Instituto Colombiano A gropecuario y al Instituto Nacional de Vías15.

Ulteriormente, con proveído del 21 de enero de 2021 se ordenó vincular como terceros interesados a la Universidad del Tolima, Freddy Armando Cardoso Cárdenas y otros16. Luego, a través de auto del 10 de junio de 2021 se decretó una medida cautelar de urgencia con el fin que se adelantaran lab

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