TA TOL - 73001-23-33-000-2021-00484-00-(04-05-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-000-2021-00484-00-(04-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente: LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Ibagué, cuatro (04) de mayo dos mil veintitrés (2023)
EXPEDIENTE: 73001-23-33-000-2021-00484-00
MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTES: GUSTAVO GUARNIZO GUARNIZO (Privado de la
Libertad)
DEMANDADOS: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y
CARCELARIOS “USPEC”, INSTITUTO
PENITENCIARIO Y CARCELARIO “INPEC”, y
COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE
IBAGUÉ – COIBA, PICALEÑA.
ASUNTO: SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
APROBACIÓN DE PACTO DE CUMPLIMIENTO
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver sobre la aprobación o improbación del pacto de cumplimiento celebrado entre las partes en la audiencia celebrada el 6 de diciembre de 2022.
II. ANTECEDENTES
1. PRETENSIONES.
El actor solicita la protección de los derechos colectivos a un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública, a la moralidad administrativa, el equilibrio ecológico, el acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad púbica , al considerarlos vulnerados debido a la falta de variedad en productos en el expendio de alimentos que tiene el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA, Picaleña.
Pretenden en síntesis lo siguiente:
1.1. Se ordene se garantice el derecho de elección, trato equitativo y digno en la
Picaleña.
Pretenden en síntesis lo siguiente:
1.1. Se ordene se garantice el derecho de elección, trato equitativo y digno en la adquisición de artículos del expendido del centro carcelario. 1.2. Se ordene proporcionar un espacio – celda -, para que se utilice como expendio con botelleros, neveras, computador e impresora para facturar lo que se vende en el expendio. 1.3. Se ordene ampliar el rubro presupuestal para el expendi o, debido a que no hay muchos productos, así como, tampoco variedad. 1.4. Se ordene que dicho expendio preste servicio a los privados de la libertad más seguido, y no cada 8 días.
2. HECHOS
Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes:
2.1. Relató el actor en su condición de privado de la libertad que, viene trasladado de la Cárcel de Acacias, Meta al Complejo Carcelario y Penitenciario de IbaguéExpediente: 73001-23-33-000-2021-00484-00
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Demandante: Gustavo Guarnizo Guarnizo
Demandado: USPEC, INPEC, COIBA.
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desde el 10 de junio de 2021, evidenciando que, en el anterior centro carcelario, había disponibilidad de expendio con muchos y gran variedad de productos, así como, tampoco se restringía la compra de artículos, tales como, los cigarrillos, colbón, encendedores o mecheras, entre otros . Indicó que el servicio prestado en ese expendio era de todos los días, circunstancia totalmente diferente a como se
como, tampoco se restringía la compra de artículos, tales como, los cigarrillos, colbón, encendedores o mecheras, entre otros . Indicó que el servicio prestado en ese expendio era de todos los días, circunstancia totalmente diferente a como se maneja el expendio e n el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué - COIBA, Picaleña.
2.2. Aseguró que el expendio de Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA, no tiene todos los productos, únicamente saca una lista de 5 o 10 productos, debiendo los detenidos escoger de lo que hay disponible, lo que genera limitación en productos de primera necesidad, al igual que, esa situación afecta el desarrollo de proyectos productivos, por ejemplo, explicó que se limita la entrega de mecheras, encendedores o brikets, cuando estos son necesarios para prender los cigarrillos.
2.3. Afirmó que ha estado privado de la libertad en diferentes establecimientos carcelarios del País, permitiéndole evidenciar que los expendios se manejan en forma muy diferentes, existen variedad de productos, el servicio es permanente y no hay limitación en el número de artículos que se puedan comprar y existen lugares específicos para desarrollar esta actividad.
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
3.1. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “USPEC”1.
Inició explicando que los hechos narrados en la demanda, carecen de fundamentos de hecho y de derecho, en cuanto no tiene relación alguna con esa entidad, tampoco la hacen responsable de ninguna situación fáctica. Con relación al servicio de expendio, precisó que es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC” el
de hecho y de derecho, en cuanto no tiene relación alguna con esa entidad, tampoco la hacen responsable de ninguna situación fáctica. Con relación al servicio de expendio, precisó que es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC” el encargado de la atención integral de la población privada de la libertad que se encuentra recluida en los establecimientos carcelarios, lo cual incluye la atención de las necesidades al consumo de elementos de primera necesidad en los expendios, como lo pretende aquí el actor, tal como lo determina el artículo 69 de la Ley 65 de 1993.
En ese orden, planteó la falta de legitimación en la causa p or pasiva, atendiendo a que la administración del expendio es responsabilidad del INPEC. Así mismo, planteó como excepción el rechazo de la demanda por agotamiento satisfactorio del requisito de procedibilidad consagrado en el artículo 144 de la Ley 1437 d e 2011, toda vez que el demandante no presentó previamente solicitud ante esa autoridad, para que adoptara las medidas necesarias para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio que se esté causando por la presunta acción y omisión de los derechos e intereses colectivos.
De otra parte, también alegó como excepción la falta de requisitos formales de la demanda, pues si bien es cierto que, para la efectiva protección de los derechos constitucionales, los mecanismos de reclamación gozan de un amplio margen de informalidad y solemnidad, dicha informalidad no tiene carácter absoluto , toda vez que es necesario presentarle de manera clara al juez de conocimiento, los hechos, las acciones o las omisiones en que hayan incurrido las autoridades que
informalidad y solemnidad, dicha informalidad no tiene carácter absoluto , toda vez que es necesario presentarle de manera clara al juez de conocimiento, los hechos, las acciones o las omisiones en que hayan incurrido las autoridades que presuntamente vulneran o ponen en peligro los derechos de las personas en el nivel individual, o de la comunidad en general, como en el caso de los derechos e intereses colectivos, para que pueda adelantar un juicio ponderado analizando tanto las razones de inconformidad de los afectados, como las razones de la defensa a
1 Archivo digital denominado “016_Contestación dda USPEC”Expediente: 73001-23-33-000-2021-00484-00
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cargo de las entidades comprometidas en la presunta responsabilidad por la acción o la omisión que se les reprocha.
Precisó que, el actor presenta un e scueto escrito de demanda, consignando afirmaciones que no son claras ni directamente relacionadas con los derechos colectivos invocados, sin hacer un desarrollo mínimo de la manera como estima que se configura la violación de los derechos colectivos que p retende alegar, además, teniendo en cuenta que no son funciones de la USPEC, la responsabilidad que pretende el actor endilgarle.
3.2. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”2.
Señaló que la prestación del servicio de expendio de productos de primera necesidad y de las demás referencias que allí se ofertan, se suministran en igualdad de condiciones y acceso a todos los privados de la libertad en igualdad de
Señaló que la prestación del servicio de expendio de productos de primera necesidad y de las demás referencias que allí se ofertan, se suministran en igualdad de condiciones y acceso a todos los privados de la libertad en igualdad de condiciones, calidad, oportunidad y precio , pero conforme a las existencias del inventario y a los rubros presupuestales asignados por nuestra entidad, una vez efectuados los procesos contractuales correspondientes, sin que a la fecha existiera queja alguna, respecto a la mencionada atención.
Afirmó que es imposible m odificar o acondicionar una de las celdas de los pabellones que conforman la estructura para destinarla a una finalidad distinta, reduciendo el cupo para la reclusión de personas condenadas con el perfil jurídico de quienes allí los asigna la Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas, lo que incrementaría el índice de hacinamiento por los que atraviesan los ERON y en particular el COIBA.
Igualmente, precisó que el responsable de actividades oroductivas emitió el Oficio Número 639 -COIBA-EXP-2022IE0077565 del 21 de abril de 2022, en donde se indicó que el punto de venta del expendio de la Estructura 2 del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA, tiene servicio todos los días de acu erdo a la rotación de atención y la disponibilidad del uniformado responsable de la misma; así mismo, que se han tomado medidas de mejoramiento para la adquisición, distribución y venta de los productos a las PPL allí recluid os en cada una de las secciones para brindarles un trato equitativo y digno.
Respecto a la venta de las “mecheras, encendedores o brikets” , indicó que estos
distribución y venta de los productos a las PPL allí recluid os en cada una de las secciones para brindarles un trato equitativo y digno.
Respecto a la venta de las “mecheras, encendedores o brikets” , indicó que estos elementos no se vendían en el centro carcelario, debido a que no se asignaba rubro específico para su adquisición, pero de acuer do con la certificación fechada el 19 de abril de 2022 Nro. 2022EE0062202 suscrita conjuntamente por la Responsable del Área Administrativa y Financiera y Directora (E) del Complejo, existe ahora, el rubro A-05-01-003-008, con el que se puede hacer el compromiso de su venta; para que, a su vez , las PPL tengan la posibilidad de adquirir los cigarrillos , y, esos productos para encender los mismos para su debido consumo, desde luego, respetando las condiciones de seguridad de los demás y de las instalaciones.
Relató que, la Directora del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, mediante comunicación número 8100.6398.244.92-2022EE0062984 del 21 de abril de 2022, le dio respuesta a los hechos y pretensiones de la acción en mención , al señor Gustavo Guarnizo Guarnizo , quien se notificó personalmente, informándole que al analizar las normas que rigen los artículos autorizados para vender en el expendio, actualmente se cuenta con asignación presupuestal a través de la Resolución Número 003 del 3 de enero de 2022 por el rubro A -05-01-003-008, por ello, se haría el proceso contractual para adquirir los anteriores artículos e insumos
Resolución Número 003 del 3 de enero de 2022 por el rubro A -05-01-003-008, por ello, se haría el proceso contractual para adquirir los anteriores artículos e insumos
2 Archivo digital denominado “017_Contestación INPEC”Expediente: 73001-23-33-000-2021-00484-00
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de papelería exigidos para proveer el stock de aquellos productos requeridos por parte de la población reclusa, proce so que se demorará al menos 2 o 3 meses el desarrollarse la licitación.
Aclaró que el “Almacén Expendio ” es un proyecto productivo para que las PPL tengan acceso directo a los artículos de primera necesidad de uso personal y de materias primas cuyas UTIL IDADES NETAS van en un 70% para las CAJAS ESPECIALES y el 30% restante se destina a la REINVERSION del mismo. Esos recursos oficiales administrados a través de las CAJAS ESPECIALES, son los que sirven precisamente para la financiación de los programas educ ativos, culturales, deportivos, de fomento y promoción de fuentes de trabajo, industriales, agropecuarios o artesanales; los cuales posibilitan el trabajo de los mismos internos, así como la atención integral de su salud dentro de la función protectora y preventiva de la pena dentro del contexto de la resocialización y su rehabilitación. En atención a ello, existen reglamentaciones para controlar la organización y funcionamiento de estos expendios, por ello, considera que se cumplen estas disposiciones y no se
de la pena dentro del contexto de la resocialización y su rehabilitación. En atención a ello, existen reglamentaciones para controlar la organización y funcionamiento de estos expendios, por ello, considera que se cumplen estas disposiciones y no se está vulnerando ningún derecho e interés colectivo.
Por último, afirm ó que el accionante cuestiona que no se expende con eficiencia, oportunidad, así como que, no hay variedad de productos para ellos poder acceder a los mismos, pero los registros arrimados demuestran que a cada una de las secciones que conforman la Estructura 2 y en especial al Pabellón 19, en el que se encuentra recluido del actor, se acercan los pedidos y prueba de ello , es que él mismo aparece con una malla en la mano para obten er los adquiridos a través del “Punto de Venta Expendio”:
En escrito a parte, una vez presentadas las excepciones de la USPEC, el INPEC señaló frente al rechazo de la demanda por falta del agotamiento del requisito de procedibilidad que, efectivamente el accionante requirió al COIBA, centro carcelario que contestó aclarándole al privado de la libertad el amplio portafolio de productos para el acceso a la población privada de la libertad, luego entonces, el accionante efectuó pretensiones a la administració n por fuera del ámbito legal, lo que permite concluir que debe rechazarse la demanda por falta de este requisito.
Sobre la falta de requisitos de la demanda, acompaña lo alegado por la USPEC, en atención a que los hechos y pretensiones son totalmente dif usas y no permiten realmente tener grado de certeza de cuál es el reproche que se le hace al INPEC.
Sobre la falta de requisitos de la demanda, acompaña lo alegado por la USPEC, en atención a que los hechos y pretensiones son totalmente dif usas y no permiten realmente tener grado de certeza de cuál es el reproche que se le hace al INPEC.
3.3. Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, COIBA, Picaleña.
Guardo silencio.
4. TRÁMITE PROCESAL
La presente acción popular, fue presentada el 7de diciembre de 2021 3 ante esta Corporación, siendo remitida al Despacho Nro. 1 del Tribunal Administrativo del Tolima, autoridad judicial que admitió contra el Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA, Picañela, a través de providencia del 18 de marzo de 20224, ordenándose notificar a esas entidades y al Defensor del Pueblo conforme el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 472 de 1998.
3 Ver acta de reparto en archivo digital denominado “004-ACTA DE REPARTO.pdf”. 4 Ver admisión en archivo “007_admite demanda73001-23-33-000-2021-00484-00.pdf”Expediente: 73001-23-33-000-2021-00484-00
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El trámite de notificación, el cual se realizó en forma efectiva a través de los correos
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El trámite de notificación, el cual se realizó en forma efectiva a través de los correos electrónicos de las 3 entidades el día 1 de abril de 2022 5, por lo que la notificación se surtió una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje de datos, es decir, hasta el 5 de abril de 2022, comenzando por ello, el término para contestar a partir del 6 abril hasta el 26 de abril de 2022 6, término dentro del cual contestaron la USPEC e INPEC.
Atendiendo a que la USPEC presentó excepciones , pero no corrió traslado de su contestación a los demás sujetos procesales, se fijaron en lista y a partir del 19 de mayo se corrió el traslado de las mismas por el término de 3 días7, plazo dentro del cual el INPEC se manifestó al respecto8.
Luego, mediante providencia del 3 de junio de 2022, se fijo fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento para el día 13 de julio siguiente 9, la cual efectivamente se desarrolló con presencia de todos los sujetos procesales y del Ministerio Público, así como, se presentó fórmula de arreglo por parte del Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC, según acta Nro. 21 de la sesión virtual realizada por esa entidad el 14 de junio de ese año, generándose la certificación número 8120-OFAJU-81202-GRUDE-2022IE0121294, elevando en la diligencia la siguiente propuesta o formula de arreglo:
realizada por esa entidad el 14 de junio de ese año, generándose la certificación número 8120-OFAJU-81202-GRUDE-2022IE0121294, elevando en la diligencia la siguiente propuesta o formula de arreglo:
“PROPONE FÓRMULA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO ASÍ: El INPEC ofertara a los privados de la libertad de la Estructura 2 del Complejo de COIBA, en el punto de venta el almacén expendio del Establecimiento según stock del inventario y permitirá acceder de manera continua de acuerdo con el cupo mensual de venta que se encuentre vigente, a los productos de primera necesidad regulados dentro de los límites legales y reglamentarios del Código Penitenciario y Carcelario Ley 65 de 1993 artículo 69, Reglamento General de los ERONES, Reglamento Interno del Complejo de COIBA en Ibagué – Tolima y del Acuerdo 010 de 2004, esto de conformidad con las tarifas y precios que se encuentren fijados por las disposiciones o normas reglamentarias vigentes antes citadas. En cuanto a los demás productos y encendedores se expenderá en los tamaños y presentaciones autorizados que no contravengan el reglamento interno en lo referente a la seguridad del Complejo y de las mismas personas privadas de la libertad, según la disponibilidad de los productos y procesos contractuales para su adquisición y venta.”
Sin embargo, tanto el Magistrado como el agente del Ministerio Público, en su intervención señalaron que la propuesta era muy abstracta, pero se concluía la existencia de ánimo conciliatorio, por lo que, se suspendió la diligencia, con fines a que se realizara una mes a de trabajo para definir en forma clara y concreta un
intervención señalaron que la propuesta era muy abstracta, pero se concluía la existencia de ánimo conciliatorio, por lo que, se suspendió la diligencia, con fines a que se realizara una mes a de trabajo para definir en forma clara y concreta un listado de artículos y/o productos que podr ían ser ofertados en el expendio del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué – COIBA, según los reglamentos establecidos para el efecto, para así determ inar si e ra posible una fórmula de arreglo. Se precisó en la diligencia que, la mesa de trabajo estaría bajo la dirección del Ministerio Público con la participación de todos los sujetos procesales de la presente acción (demandante y demandados), inclusive , con un representante de los privados de la libertad, así como, los resultados deberían remitirse en un plazo de 1 mes.
5 Ver el soporte de remisión de los correo s electrónicos en el archivo digital denominado “010_NOTIFICACION ADMISION DEMANDA.pdf” y constancia secretarial en archivo “015_TrasladoConestarDda.pdf” 6 Ver constancia secretarial en “018_VTFIJA EN LISTA EXCEPCIONES – USPEC.pdf” 7 Ver constancia en el mismo archivo antes anunciado. 8 Archivo digital denominado “020_INPEC descorre traslado de las excepciones.pdf” 9 Ver acta de la audiencia en el archivo digital “032_acta audiencia pacto 73011 -23-333-000-2021-00484-00 – acta de audiencia de pacto de cumplimiento – suspendida.pdf”Expediente: 73001-23-33-000-2021-00484-00
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Como resultado de la mesa de trabajo, el Ministerio Público presentó informe el 17 de agosto de 2022 10, precisando cada una de las actividades desarrolladas, entre ellas, que se había programado la fecha de la mesa de trabajo para el 1 de agosto de 2022, que se había designado para ese fin a dos representantes de los privados de la libertad - Jorge Luis Palacios Albornoz y Manuela Andrea Maldonado Chapetón, elegidos por los delegados de Derechos Humanos del establecimiento carcelario y a un profesional de la Defensoría del Pueblo Regional Tolima. Indicó el agente fiscal que se realizó la mesa de trabajo en la fecha acordada , recibiendo el listado de productos elaborados por los privados de la libertad, para luego, cotejarlo o compararlo con el listado de productos autorizados por el INPEC de acuerdo a sus reglamentos, para ello, se le solicitó la colaboración a las Coordinad oras del grupo de actividades productivas y de recursos y conceptos de la Oficina Jurídica del INPEC , quienes procedieron a realizar la primera labor de filtración de los productos para poder establecer un listado básico que pudieran suministrarse en los expendidos, cumpliendo los lineamientos fijado s en los reglamentos y que emanan de la seguridad que debe caracterizar un centro de reclusión . Aclaró el Ministerio Público que, ante la complejidad de la tarea, se decidió suspender la mesa de trabajo, a espera de la elaboración del listado, lo cual debía ser socializado con el actor popular, los representantes de los privados de la libertad. Así mismo,
Ministerio Público que, ante la complejidad de la tarea, se decidió suspender la mesa de trabajo, a espera de la elaboración del listado, lo cual debía ser socializado con el actor popular, los representantes de los privados de la libertad. Así mismo, para finalizar, precisó que, en cumplimiento de la labor encomendada, el INPEC le remitió el 12 de agosto de 2022, el actor de la fecha 10 de agosto de esos mimos año, en el cual se relacionada unos productos de primera necesidad, sin embargo, solicitó un plazo de 15 días para que se procediera con la concertación y aprobación definitiva de dicho listado, para sí proceder con la estructuración de una propuesta de pacto de cumplimiento.
Luego, el 1 de septiembre de 2022 11 el Ministerio Público presentó informe de avance sobre las actividades, a través del cual indicó que se realizó la segunda mesa de trabajo el día 25 de agosto de 2022, la cual tuvo desarrollo mixto pues conto con la presencia física de algunos funcionarios y virtual de aquellos servidores del INPEC ubicados en la ciudad de Bog otá, entre ellos , la Jefe de la Oficina Jurídica, Coordinador del grupo de recursos y conceptos, el Subdirector de Desarrollo de habilidades productivas y la Coordinadora de actividades productivas; señaló que producto de esa reunión se elaboró el acta Nro . 0972 del 25 de agosto de 2022, en la cal se concertó el listado de producto básicos considerados de primera necesidad y que no resultaba contrarios a los reglamentos internos del INPEC, así como, garantizaban la seguridad e integridad de las personas pri vadas de la libertad, agrupándolas en 10 categorías que contienen en su interior varios
primera necesidad y que no resultaba contrarios a los reglamentos internos del INPEC, así como, garantizaban la seguridad e integridad de las personas pri vadas de la libertad, agrupándolas en 10 categorías que contienen en su interior varios productos, a saber: 1) Higiene personal. 2) Aseo y limpieza. 3) Productos alimenticios. 4) lácteos.5) Bebidas. 5) productos del tabaco. 6) misceláneos. 7) plásticos. 8) papelería y 10) medicamentos ; sin embargo, precisó que estaba pendiente de la aprobación por parte del Comité de dicho listado, para generar la propuesta de fórmula de arreglo.
En esa misma fecha – 1 de septiembre de 202212 -, el abogado asesor del INPEC, presentó ante el Ministerio Público con copia a este despacho la certificación Nro. 8120-OFAJU-81202-GRUDE calendada el 31 de agosto de 2022, por medio de la cual el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC la propuesta de f órmula de arreglo, concedida como resultado de las mesas de trabajo.
10 Informe ver en archivo “038_Informe de mesa de trabajo por el MINISTERIO PÚBLICO.pdf” 11 Informe en archivo “040_Informe Ministerio Público.pdf” 12 Informe en archivo “041_Acta de comité de conciliaciónINPEC.pdf”Expediente: 73001-23-33-000-2021-00484-00
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Posteriormente, mediante providencia del 12 de septiembre de 2022 13, se reprogramó audiencia de pacto de cumplimiento para el 4 de octubre siguiente, la cual se realizó en la fecha prevista, en donde el Ministerio Público relató todas las actividades efectuadas en las mesas de trabajo, así como, se presentó por parte del INPEC la propuesta de arreglo calendada el 31 de agosto de 2022, sin embargo, el contenido de la propuesta fue discutido por todas la partes, especialmente, el actor alegó que no estaba de acuerdo con ella, al considerar que no era verdad lo planteado ante la falta de presupuesto, sin embargo, el Ministerio Público indicó que se había trabajado arduamente en la búsqueda de una fórmula de conciliación, por lo que consideraba que dado la naturaleza de la acción popular, aunque fuera óptimo firmar un pacto con la voluntad expresa del actor, ello no impedía la construcción de la fórmula de pacto, atendiendo a que deben garantizarse derechos de la comunidad, máxime cuando los argumentos del actor correspondía al presunto incumplimiento del acuerdo, lo cual se podía garantizar a través de otras herramientas judiciales, tales como el incidente de desacato.
Así mismo, tanto el Magistrado director del proceso como el delegado de la Defensoría, identificaron unos puntos o aspectos que debían precisarse dentro de la propuesta de acuerdo, sobre i) el marco normativo, identificando los productos a ofrecer; ii) Que ese listado sea un mínimo susceptible a mejorar; iii) el aspecto
Defensoría, identificaron unos puntos o aspectos que debían precisarse dentro de la propuesta de acuerdo, sobre i) el marco normativo, identificando los productos a ofrecer; ii) Que ese listado sea un mínimo susceptible a mejorar; iii) el aspecto temporal. Conforme a todo lo planteado en esa audiencia , se procedió a suspenderla por segunda vez, con fines a que en 15 días se efectuara otra mesa de trabajo, para que se definieran los aspectos o falencias identificados en esa audiencia.
El 7 de noviembre de 202214, el Procurador Judicial informó que se realizó la mesa de trabajo el 2 de noviembre anterior, efec tuando los ajustes al acta del comité de conciliación con el fin de cumplir con el requerimiento del Magistrado, presentando tanto el acta respectiva y la video grabación de la mesa de trabajo.
Atendiendo lo anterior, el despacho reprogramó la audiencia para el 6 de diciembre de 202215, realizando la misma con presencia de todas las partes en la fecha antes mencionada, superando los problemas de conectividad que impidieron en principio la asistencia de la parte actora. En el desarrollo de la diligencia16, una vez escuchas a todas la partes, el Magistrado solicitó el concepto el Ministerio Público sobre la fórmula de arreglo concretada , la cual fue remitida en la certificación Nro. 8120OFAJU-81202-GRUDE del 02 de noviembre de 2022 con radicado Nro. 2022IE023257317, señalando el agente fiscal que se relacionó un listado básico de productos de primera necesidad y complementarios, por lo tanto, consideró que se había garantizado a los privados de la libertad sus derecho colectivos, estableciendo
2022IE023257317, señalando el agente fiscal que se relacionó un listado básico de productos de primera necesidad y complementarios, por lo tanto, consideró que se había garantizado a los privados de la libertad sus derecho colectivos, estableciendo un plazo clar o, ceñido al presupuesto del INPEC, siendo este elemento condicionado, un aspecto razonable, sin que ello, conlleve a que se dejará a mera liberalidad del INPEC, por lo que se fijó que la disponibilidad tenía que estar sujeto a factores de fuerza mayor y caso fortuito, debido a que existen algunos productos que pueden estar autorizados actualmente, pero después por disposiciones de seguridad queden prohibidos. Finalizó exponiendo que debe darse trámite al estudio de aprobación e improbación del pacto de cumplimiento.
13 Providencia en archivo denominado “042_73001-23-33-000-2021-00484-00 – Reprograma fecha de pacto de cumplimiento.pdf” 14 Ver informe del Procurador en los archivos denominados “ 051_PROCURADOR ALLEGA INFORME – ANECO LINK NO SIRVE”, “ 052_PROCURADURÍA INFORMA MESA TRABAJ O, PERO LINJ NO ABRE 000 -2021-00484-00” y “053_PROCURADURIA ALLEGA LINK MESA DE TRABAJO 00-2021-00484-00” 15 Ver el auto de reprogramación en el archivo “058_AUTO FIJA
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