TA TOL - 73001-23-33-000-2022-00220-00-(09-05-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-000-2022-00220-00-(09-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ
Ibagué, nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: 73001-23-33-000-2022-00220-00
Proceso: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
Actores: LESLIE LORENA ÁVILA VALENCIA, HEIDY XIMENA TAFUR
GUARNIZO, CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ MANJARRE S y
JESÚS EDUARDO TRIANA VILLARREAL
Accionado: Vinculada:
BANCO DE LA REPÚBLICA.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Asunto: Sentencia de primera instancia
1. ANTECEDENTES
Los señores LESLIE LORENA ÁVILA VALENCIA, HEIDY XIMENA TAFUR GUARNIZO, CARLOS ANDRÉS GONZALEZ MANJARRES y JESÚS EDUARDO TRIANA VILLARREAL, en ejercicio de la acción popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, instauraron demanda contra el Banco de la República – Sucursal Ibagué Tolima, con el fin que se amparen los derechos colectivos a la libre competencia económica, al acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna y los derechos de los consumidores y usuarios.
1.1. PRETENSIONES
Como pretensiones de la demanda la parte actora solicita:
servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna y los derechos de los consumidores y usuarios.
1.1. PRETENSIONES
Como pretensiones de la demanda la parte actora solicita:
1.1.1. Que se proteja el derecho colectivo de afectación a un servicio público esencial, violación a las funciones y servicios misionales, control credit icio y monetario, la seguridad de los comerciantes, contro l del orden público y económico, derechos de los consumidores y a la libre competencia económica.
1.1.2. Que se ordene a la Directiva del Banco de la República restablezca el servicio de atención al público por ventanilla para circulación de moneda y billetes.
1.1.3. Que con el fin de garantizar la circulación de la moneda y billetes en el Departamento del Tolima, antes de cerrar definitivamente la ventanilla de atención al público del Banco de la República – Sucursal Ibagué , se realice los correspondientes acuerdos con el sector bancario de la ciudad para que preste este servicio con atención preferencial al comerciante.ACCIÓN POPULAR LESLIE LORENA ÁVILA VALENCIA Y OTOS Vs. BANCO DE LA REPÚBLICA
RAD: 2022-00220-00 2 1.1.4. Que se realice la difusión por todos los medios de comunicación masivos donde goce de publi cidad los puntos dispuestos ( ubicación, horario, denominación, quienes y las condiciones para acceder al servicio) de cambio de moneda y billetes.
1.1.5. Que se coordine con los Centros Complementarios de Efectivo y los Bancos Comerciales ofrecer un servicio pre ferente a los comerciantes del municipio de Ibagué para el adecuado control monetario.
billetes.
1.1.5. Que se coordine con los Centros Complementarios de Efectivo y los Bancos Comerciales ofrecer un servicio pre ferente a los comerciantes del municipio de Ibagué para el adecuado control monetario.
1.2. HECHOS
Como sustento fáctico relevante de la demanda, los actores populares indicaron: 1.2.1. Que el Banco de la República a través de las ventanillas de tesorería, con sede en la ciudad de Ibagué prestaba los siguientes servicios:
“Operaciones de cambio de billetes y monedas colombianos de circulación nacional al público en general (…)
2.1.1.1. Recibir billetes de las denominaciones $10.000, $20.000, $50.000 y $100.000 en cualquier estado (aptos o deteriorados) y entregar a billetes de baja denominación ($1.000 y $2.000 y $5.000) y/o menda metálica.
2.1.1.2. Recibir billetes deteriorados de cualquier denominación y entregar a cambio billetes en buen estado y/o moneda metálica.
2.1.1.3. Recibir moneda metálica y entregar a cambio billetes en buen estado o moneda metálica de denominaciones distintas a las recibidas (...)”
1.2.2. Que el Banco de la República por políticas internas decidió cerrar el área de Tesorería en la sucursal Ibagué desde el 4 de marzo de 2022 , lo cual dio a conocer mediante cartel informativo exhibido en las puertas de la entidad, señalando que las operaciones propias de la tesorería iban a ser atendidas por los Centros Complementarios y Bancos Comerciales.
mediante cartel informativo exhibido en las puertas de la entidad, señalando que las operaciones propias de la tesorería iban a ser atendidas por los Centros Complementarios y Bancos Comerciales.
1.2.3. Que con el cierre de la ventanilla de tesorería se han derivado una serie de escenarios negativos que afectan gravemente a los comerciantes de diferentes municipios del Tolima; la primera de ella es que no se está prestando esa operación a los comerciantes, pues los establecimientos de crédito autorizados no cuentan con políticas claras al momento de prestar el servicio como horarios de atención, denominación de cambio y disposición para el comerciante, caja preferente, optando por negar el servicio, con la excusa de que no pueden afectar las actividades propias de las entidades e incomodar a sus clientes con largas esperas al momento de organizar la moneda o los billetes, conforme a lo que necesite la parte interesada.
1.2.4. Que en razón a ello, se impulsa a los comerciantes de la ciudad de Ibagué a tomar otro tipo de alternativas para poder aprovisionarse de monedas y billetes para atender adecuadamente sus actividades comerciales , exponiendo su seguridad e integridad física y el patrimonio de los comerciantes.
1.2.5. Que los comerciantes se han visto obligados a desplazarse a otros municipios con grandes sumas de dinero para lograr los cambios que requiere n, con el fin de noACCIÓN POPULAR LESLIE LORENA ÁVILA VALENCIA Y OTOS Vs. BANCO DE LA REPÚBLICA
RAD: 2022-00220-00 3 entorpecer sus actividades diarias, causando costos no previstos que se deben atenuar con el alza de precios en los productos.
RAD: 2022-00220-00 3 entorpecer sus actividades diarias, causando costos no previstos que se deben atenuar con el alza de precios en los productos.
1.2.6. Que el Banco de la República, área de Tesorería, antes de adoptar decisiones de cierre no hizo las coordinaciones necesarias con los servicios complementarios de efectivo y bancos comerciales para no afectar al sector comercial.
1.2.7. Que el 23 de marzo de 2022 un grupo de comerciantes del municipio de Ibagué elevaron derecho de petición ante el banco de la república con el propósito de que se restableciera el servicio de ventanilla de tesorer ía, petición a la que dio respuesta negativa el Banco de la República a través de oficio DTECA12216 -2022 del 22 de abril de 2022.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Dentro del término otorgado, las entidades demandada y vinculada contestaron la demanda en los siguientes términos1:
2.1. Banco de la República A través de su apoderada judicial indicó:
“De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de 1991, el Banco de la República se estableció como un organismo autónomo e independiente con las funciones de banca central, cuyas características i nstitucionales y jurídicas se encuentran debidamente determinadas. (…)
De igual forma, el artículo 372 de la Constitución Política dispuso que compete al Congreso de la República dictar la ley a la cual debe ceñirse el Banco para el ejercicio de sus funciones, atribución que fue reiterada por el artículo 150 – 22 de la carta superior que dispone lo siguiente: “Expedir las leyes relacionadas con el Banco
Congreso de la República dictar la ley a la cual debe ceñirse el Banco para el ejercicio de sus funciones, atribución que fue reiterada por el artículo 150 – 22 de la carta superior que dispone lo siguiente: “Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete desempeñar a su Junta Directiva.” (…) Ahora bien, en des arrollo de los preceptos normativos que anteceden encontramos que la citada ley regula la función de emisión de la moneda legal que a nombre del Estado cumple el Banco de la República y, también establece lo atinente a la provisión de billetes y monedas metálicas …
(…) Bajo ese contexto, es dable afirmar que (i) el Banco de la República se encuentra facultado para adoptar las medidas que estime necesarias para asegurar la provisión de billetes y monedas metálicas en sus distintas denominaciones y, (ii) hay una orden imperativa para los establecimientos de crédito autorizados de disponer de billetes y monedas para asegurar su provisión.
Frente al primer ítem, esto es, las potestades otorgadas a la entidad accionada para la adopción de medidas, nos referimos al literal c) del artículo 33 de la Ley 31 de 1992 que establece lo siguiente:
1 Ver índice 28 aplicativo Samai.ACCIÓN POPULAR LESLIE LORENA ÁVILA VALENCIA Y OTOS Vs. BANCO DE LA REPÚBLICA
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4 “ARTÍCULO 33. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Además de las atribuciones previstas en la Constitución y esta ley como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, la Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y ejecución de
4 “ARTÍCULO 33. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Además de las atribuciones previstas en la Constitución y esta ley como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, la Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco en su condición de máximo órgano de Gobierno. Para tal efecto, tendrá las siguientes facultades. (…) c) Aprobar el establecimiento o el cierre de sucursales y agencias del Ban co con sujeción a las condiciones previstas en los Estatutos”.
Así mismo, el artículo 4° del Decreto 2520 de 1993 – Estatutos del Banco – señala que “La Junta Directiva podrá determinar las ciudades en que sea necesario mantener, establecer o suprimir sucursales o agencias, para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de pagos”
(…)
Respecto al segundo punto – función de intermediación que le asiste a los establecimientos de crédito para la provisión de billetes y monedas metálicas –, encontramos que se trata de una obligación legal, de la cual las entidades financieras no se pueden sustraer, menos aun informando de forma equivocada al público que no prestan dicho servicio.
(…)
Con fundamento en las normas y consideraciones anteriores, es dab le señalar que: (i) las funciones de banca central que realiza el Banco de la República se desarrollan con autonomía bajo el marco de su régimen legal propio; (ii) el Banco de la República tiene facultades para adoptar las medidas que estime necesarias par a asegurar la provisión de billetes y monedas metálicas, como es el caso de la implementación de los Centros Complementarios del Efectivo -CEE-; (iii) la Junta Directiva del Banco
tiene facultades para adoptar las medidas que estime necesarias par a asegurar la provisión de billetes y monedas metálicas, como es el caso de la implementación de los Centros Complementarios del Efectivo -CEE-; (iii) la Junta Directiva del Banco de la República – previo estudio motivado – puede disponer del establecimiento o el cierre de sucursales y agencias del Banco y, (iv) sin perjuicio de otras medidas que pueda adoptar el Banco de la República, los establecimientos de crédito autorizados para recibir depósitos en moneda nacional están obligados a disponer de billete s y monedas que requieran para atender adecuadamente sus operaciones.
DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA SUCURSAL DE IBAGUÉ EN AGENCIA
CULTURAL.
2. Modelo de provisión de efectivo del Banco de la República.
Ahora bien, de acuerdo con el informe técnico que se adjunta a la presente contestación se puede observar que la provisión de efectivo por parte del Banco de la República es atendida mediante tres (3) canales de distribución:
a. Operaciones con bancos comerciales, quienes realizan transacciones de retiro y depósito de efectivo contra su cuenta de depósito en el BR (CUD) en Bogotá y en las sucursales con tesorería con las que cuenta el Banco.
b. Centros Complementarios de Efectivo, los cuales corresponden a fondos de efectivo del Banco de la República ope rados bajo la responsabilidad de las compañíasACCIÓN POPULAR LESLIE LORENA ÁVILA VALENCIA Y OTOS Vs. BANCO DE LA REPÚBLICA
RAD: 2022-00220-00 5 transportadoras de valores, quienes realizan operaciones de cambio de billetes y
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RAD: 2022-00220-00 5 transportadoras de valores, quienes realizan operaciones de cambio de billetes y moneda metálica con entidades financieras, comercio y público en general. Las operaciones de los CCE se han concentrado, princip almente, en la provisión de billetes de baja denominación aptos y moneda.
c. Operaciones de ventanilla en siete sucursales con tesorería para atención al público, principalmente para cambio de billetes de alta denominación por baja y moneda.
De este modo, la actividad de las sucursales con tesorería es complementaria de los otros mecanismos de distribución de efectivo, en aquellas ciudades que son “pagadoras” y no “receptoras” de efectivo”.
3. Caracterización de las operaciones de tesorería de las sucursales del Banco de la República de acuerdo con el volumen de las operaciones de entrada
(consignaciones de los bancos comerciales en cuenta CUD del BR) y salida de efectivo (retiros de los bancos comerciales contra su cuenta CUD).
Las sucursales que regist ran un monto mayor de salidas de efectivo frente al de las entradas se denominan pagadoras, en caso contrario, se denominan receptoras. Las sucursales que registran un volumen similar de entradas y salidas de efectivo se denominan sucursales neutras.
En el caso de sucursales receptoras de efectivo, el BR cumple básicamente la función de depositario de los excedentes de efectivo de los bancos comerciales, lo que refleja que la economía no los está requiriendo para su actividad normal. Es lo que sucedía con la Sucursal de Ibagué.
de depositario de los excedentes de efectivo de los bancos comerciales, lo que refleja que la economía no los está requiriendo para su actividad normal. Es lo que sucedía con la Sucursal de Ibagué.
4. Caracterización de las operaciones que eran realizadas por el área de tesorería en la sucursal de Ibagué.
En línea con lo anterior y, como lo indica el informe técnico que se aporta con la presente contestación, se determinó que de acuerdo con el modelo de provisión de efectivo (establecimientos de crédito más participación de terceros – CEE –) y la caracterización de las operaciones de tesorería de las sucursales, no era eficiente ni necesario mantener la operación de tesorería en las ciudades donde las sucursales eran receptoras de efectivo, es decir, donde la actividad económica de estas ciudades genera excedentes de efectivo y, por ende, no estaba requiriendo del BR para su abastecimiento.
Para el caso que nos ocupa y con el propósito de contextualizar al despacho acerca de la evolución de la actividad de tesorería en la ciudad de Ibagué, vale la pena explicar gráficamente y con cifras el comportamiento que en materia de operaciones de efectivo se venía presentando en la sucursal.ACCIÓN POPULAR LESLIE LORENA ÁVILA VALENCIA Y OTOS Vs. BANCO DE LA REPÚBLICA
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Como puede observarse, durante once años, esta sucursal se comportó como una sucursal receptora, es decir, las operaciones de consignación de los bancos comerciales en el BR (barras amarillas) fueron superiores a las operaciones de
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Como puede observarse, durante once años, esta sucursal se comportó como una sucursal receptora, es decir, las operaciones de consignación de los bancos comerciales en el BR (barras amarillas) fueron superiores a las operaciones de provisión de efectivo que realizaba el BR a los bancos comerciales (barras azules).
En otras palabras, el BR cumplía básicamente la función de depositario de los excedentes de efectivo de los bancos comerciales. La actividad económica de la región permite que el efectivo fluya hacia los bancos comerciales allí establecidos y circule adecuadamente.
5. Operaciones que se atienden actualmente en los Centros Complementarios de Efectivo (CCE) de la ciudad de Ibagué.
Los CCE de la ciudad de Ibagué atienden las siguientes operaciones:
a) Provisión de moneda metálica a las entidades financieras que posean fondos dentro de la misma sede de la transportadora en la ciudad.
b) Consignaciones de billete apto de baja denominación y moneda metálica de entidades financieras que p osean fondos dentro de la misma sede de la transportadora en la ciudad, previa autorización del Departamento de Tesorería.
c) Cambio de efectivo con las entidades bancarias o terceros (comercios) que posean fondos dentro de la misma sede de la transporta dora en la ciudad y/o con el mismo CCE. Dichas operaciones de cambio serán efectuadas por su cuenta y riesgo y podrán consistir en: • Recibir billetes de alta denominación en cualquier estado (aptos o deteriorados) y entregar a cambio billetes aptos de ba ja denominación o moneda metálica de cualquier denominación. • Recibir billetes deteriorados de baja denominación y entregar a cambio billetes
- Recibir billetes de alta denominación en cualquier estado (aptos o deteriorados) y entregar a cambio billetes aptos de ba ja denominación o moneda metálica de cualquier denominación. • Recibir billetes deteriorados de baja denominación y entregar a cambio billetes aptos de baja denominación o moneda metálica de cualquier denominación.ACCIÓN POPULAR LESLIE LORENA ÁVILA VALENCIA Y OTOS Vs. BANCO DE LA REPÚBLICA
RAD: 2022-00220-00 7 • Recibir moneda metálica de cualquier denominación y entregar a cambio moneda metálica de cualquier otra denominación.
Los usuarios pueden acudir a los establecimientos financieros autorizados con quienes tengan contratos de depósito a la vista o a término para realizar las operaciones de cambio que requieran para sus actividades. En caso de que no se les preste ese servicio pueden acudir a la Superintendencia Financiera como entidad de supervisión y vigilancia.
(…)
Improcedencia de la acción popular para reclamar el amparo de intereses subjetivos.
Según lo dispuesto en el marco constitucional y legal que regula lo atinente a las acciones populares – artículo 88 de la Constitución Política reglamentado por la Ley 472 de 1998 –, únicamente son susceptibles de ser reclamados por esta vía los derechos e intereses que se caracterizan por ser colectivos, descartándose cualquier posibilidad de que a través de este medio un número plural de personas requieran que se hagan efectivos derechos personales y subjetivos bajo el argumento de actuar a nombre de la comunidad.
En otras palabras, este mecanismo se concibe como un instrumento a través del cual se reclama el amparo de un derecho que por su naturaleza involucra un interés grupal
comunidad.
En otras palabras, este mecanismo se concibe como un instrumento a través del cual se reclama el amparo de un derecho que por su naturaleza involucra un interés grupal y cuya efectividad compromete de forma inexorable las garantías de toda una sociedad al concebirse el derecho colectivo en sí mismo como un todo respecto a los integrantes de la población.
Ahora bien, según se extrae del escrito de demanda, lo requerido por los accionantes es que se restablezca la prestación del servicio directo de tesorería por ventanilla que tenía el Banco de la República en la sucursal de Ibagué para la provisión de billetes y monedas metálicas con el condicionamiento de que se brinde atención preferencial al comerciante, inclusive, que se coordine lo mismo con los Centros Complementarios de Efectivo – CCE – y los Bancos Comerciales.
No obstante, lo que revelan estas pretensiones es que los demandantes no están en pro de la defensa de un derecho colectivo en beneficio de la población, sino que su intención es resguardar un interés subjetivo en común que favorezca a un grupo determinado de personas como se detallará a continuación:
Suministro de billetes de baja denominación y moneda metálica en la ciudad de Ibagué
Como se indica en el informe técni co que se aporta, la función principal de las ventanillas de atención al público en una sucursal del Banco de la República que cuenta con área de Tesorería es el suministro de billete de baja denominación (COP $2.000 y COP $5.000) y moneda metálica. Sin em bargo, no es el único canal de distribución de estas especies monetarias y desde hace varios años el Banco ha venido
$2.000 y COP $5.000) y moneda metálica. Sin em bargo, no es el único canal de distribución de estas especies monetarias y desde hace varios años el Banco ha venido desarrollando un esquema alternativo para su suministro al público mediante los Centros Complementarios de Efectivo (CCE) que operan en dif erentes ciudades del país.ACCIÓN POPULAR LESLIE LORENA ÁVILA VALENCIA Y OTOS Vs. BANCO DE LA REPÚBLICA
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8 Tanto en las ventanillas del Banco como en los CCE, el suministro de billetes de baja denominación y moneda al público se hace mediante operaciones de cambio, por medio de las cuales se reciben del público billetes deteriorados o de alta denominación en cualquier estado y se entrega a cambio el valor equivalente en billetes de baja denominación y/o moneda metálica según solicite el usuario. Este servicio se presta sin costo para los usuarios que son principalmente los establecim ientos de comercio, las empresas de transporte público y de peajes y el público en general. Adicionalmente pueden acceder al servicio las entidades financieras para complementar sus inventarios de billetes de baja denominación y moneda para atender las nec esidades de sus clientes.
Teniendo en cuenta que la acción popular presentada hace referencia al supuesto impacto al comercio y al orden público y económico del país por la suspensión del servicio de ventanilla al público en la ciudad de Ibagué, a continuación se presenta un análisis del comportamiento del suministro de efectivo de baja denominación y moneda metálica en esta ciudad antes y después de la suspensión del servicio de ventanilla de tesorería del Banco en dicha ciudad.
El análisis permite con cluir que la participación de la ventanilla del Banco de la
metálica en esta ciudad antes y después de la suspensión del servicio de ventanilla de tesorería del Banco en dicha ciudad.
El análisis permite con cluir que la participación de la ventanilla del Banco de la República para la atención de las necesidades potenciales del comercio en la ciudad en billetes de baja denominación y moneda es marginal, que la mayor parte de dichas necesidades potenciales estaban siendo atendidas mediante otros canales de suministro distintos a la ventanilla del Banco y que los volúmenes de suministro de efectivo que se atendían en ventanilla pueden ser cubiertos mediante la operación de los CCE que operan en la ciudad y con lo s excedentes de efectivo de baja denominación con que cuentan las entidades financieras.
Suministro de efectivo de baja denominación y moneda antes y después de la suspensión de la ventanilla del Banco de la República
El mismo informe deja entrever que antes del cierre de la tesorería de la sucursal de Ibagué, el Banco de la República suministraba billetes de baja denominación y moneda metálica a la ciudad por un valor promedio mensual aproximado de $6.900 millones (promedio de 12 meses antes del cierre ). De este valor, se entregaban en promedio, $2.400 millones a través de los dos CCE de la ciudad y $4.500 millones en operaciones de la ventanilla de la Sucursal como se observa en el siguiente gráfico:ACCIÓN POPULAR LESLIE LORENA ÁVILA VALENCIA Y OTOS Vs. BANCO DE LA REPÚBLICA
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9 Después del cierre de la Sucursal, el valor promedio mensual entregado por los CCE en la ciudad se ha ubicado en $4.100 millones, lo que representa un crecimiento del
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9 Después del cierre de la Sucursal, el valor promedio mensual entregado por los CCE en la ciudad se ha ubicado en $4.100 millones, lo que representa un crecimiento del 71% frente a los $2.400 millones promedio mes de antes del cierre.
Ahora bien, si este último valor se complementa con el excedente estim ado en billete apto y moneda metálica apta para recircular con que cuentan en promedio los bancos comerciales, y que antes del cierre de la operación de tesorería en Ibagué representaban consignaciones en el BR, el inventario disponible en la ciudad en billetes de baja denominación y moneda metálica se ubica en un valor promedio similar al observado antes del cierre de la operación de la sucursal del BR en Ibagué, evidenciándose una sustitución de los canales de suministro, como se observa en el siguiente gráfico:
Los excedentes de efectivo de las entidades financieras consignados al BR implicaban la necesidad de clasificar un billete que, en su mayor parte estaba en buen estado, para ponerlo nuevamente a disposición del público a través de sus ventanillas y de los CCE. Como se deduce de lo mencionado es más eficiente para el ciclo del efectivo que los excedentes de efectivo de las entidades financieras se recirculen para atender la demanda, lo cual contribuye a mejorar la oportunidad en la prestación del servicio y menores costos para los agentes económicos.
Número de usuarios que atendía la ventanilla del Banco de la República en Ibagué. Por otra parte, de acuerdo con los registros que reporta el informe técnico, se pudo establecer que durante el mismo período de 12 meses (marzo 2021 – febrero 2022) en
Número de usuarios que atendía la ventanilla del Banco de la República en Ibagué. Por otra parte, de acuerdo con los registros que reporta el informe técnico, se pudo establecer que durante el mismo período de 12 meses (marzo 2021 – febrero 2022) en las ventanillas del Banco de la República se atendían diariamente para cambio en promedio 51 usuarios con operaciones mayores a $200.000. Asumiendo que todos estos usuarios correspondieran al sector come rcio de Ibagué – de lo cual no obra prueba alguna –, aquellos representan apenas el 0,4% del total de establecimientos registrados en la Cámara de Comercio de dicha ciudad dedicados a la actividad económica de comercio al por mayor y al por menor (13.336).
Lo anterior sería indicativo de que la ventanilla de la sucursal no era la principal fuente de abastecimiento de efectivo de baja denominación y moneda para la actividad comercial de la ciudad y significaría que, aún antes de la suspensión del servicio deACCIÓN POPULAR LESLIE LORENA ÁVILA VALENCIA Y OTOS Vs. BANCO DE LA REPÚBLICA
RAD: 2022-00220-00 10 ventanilla en la sucursal de Ibagué, un amplio porcentaje de los establecimientos de comercio que operan en la ciudad resolvían sus necesidades de efectivo de baja denominación y moneda metálica por vías diferentes a los servicios de ventanilla del Banco de la República.
Finalmente, a continuación, se resumen las operaciones realizadas anualmente en la ventanilla de tesorería de la sucursal de Ibagué entre 2017 y 2022 (hasta antes de la suspensión del servicio) por parte de las personas que presentan la acción popular…
ventanilla de tesorería de la sucursal de Ibagué entre 2017 y 2022 (hasta antes de la suspensión del servicio) por parte de las personas que presentan la acción popular…
Como se observa, los demandantes ni siquiera eran usuarios habituales del área de tesorería, de modo que no pueden alegar que su cierre los esté afectando. Incluso en el caso del señor Triana Villarreal, quien registra un mayor número de operaciones, se tiene un promedio de no más de 4 operaciones por año en los últimos 5 años, de modo que tampoco él puede alegar un perjuicio o afectación de su derecho al acceso de efectivo en la ciudad.
Confrontado lo anterior con las pretensiones d el problema jurídico que aquí se cuestiona, se puede concluir sin dubitación alguna que (i) los actores populares no demuestran la supuesta vulneración de los derechos e intereses colectivos citados en la demanda y, (ii) dejan en evidencia que el objeto de sus pretensiones se materializa en una reclamación común de un grupo de personas y no a un derecho colectivo.
Bajo ese contexto, no es dable afirmar que en el presente asunto se configuró la vulneración o amenaza de derechos colectivos porque varios de los actores populares se encuentren en una misma situación y hagan una sumatoria de sus inconformidades.”
2.2. Superintendencia Financiera de Colombia2
A través de apoderado judicial indicó:
“Sobre el particular sea lo primero mencionar que la facultad de regulación del sistema financiero no está en cabeza de la Superintendencia Financiera sino del Ministerio de Hacienda, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3°. del Decreto 4712 del 15 de diciembre de 2008.
financiero no está en cabeza de la Superintendencia Financiera sino del Ministerio de Hacienda, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3°. del Decreto 4712 del 15 de diciembre de 2008.
De otra parte, resulta del caso mencionar que no existe norma especial que expresamente imponga a las entidades vigiladas por mi representada la obligación de prestar el servicio
2 Ver índice 61 aplicativo Samai.ACCIÓN POPULAR LESLIE LORENA ÁVILA VALENCIA Y OTOS Vs. BANCO DE LA REPÚBLICA
RAD: 2022-00220-00 11 de cambio de billetes, ya que esta función, así como el cambio de monedas metálicas, por otros de diferente denominación, está a cargo del Banrep conforme lo dispone la Ley 31 de 1992.
(…) Es entonces claro que la labor de cambio de billetes está asignada expresamente al Emisor.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, el l literal a) del numeral 3 de la Ley 1328 de 2009, establece que las entidades vigiladas por la SFC, en cuanto desarrollan actividades de interés público, deben “(…) emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos o en la prestación de sus servicios a los consumidores, a fin de que estos reciban la información y/o la atención debida y respetuosa en desarrollo de las relaciones que establezcan con aquellas, y en general, en el desenvolvimiento normal de sus operaciones. En tal sentido
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