TA TOL - 73001-23-33-000-2022-00243-00-(14-03-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-000-2022-00243-00-(14-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAGISTRADO PONENTE: BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
EXPEDIENTE DIGITAL
RADICACION: 73001-23-33-000-2022-00243-00
ACCIÓN: EJECUTIVO
DEMANDANTE: FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA
DEMANDADO(S): NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
ANTECEDENTES
1. El Tribunal Administrativo del Tolima profirió sentencia de primera instancia el día veintiocho (28) de febrero de 2011, accediendo a las pretensiones de la demanda, decisión que fue modificada por el Honorable Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Admi nistrativo, Sección Tercera, Subsección B, en providencia del cinco (05) de diciembre de 2016 , condenando a la Nación – Fiscalía General de la Nación, al pago de perjuicios materiales y morales por privación injusta de la libertad de la víctima directa.
La sentencia base de título ejecutivo quedó ejecutoriada el 8 de junio de 2017.
2. A través de apoderado judicial, los beneficiarios suscribieron contrato de cesión de derechos económicos el veinticuatro (24) de septiembre de 20215, a favor del FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA – COMPARTIMENTO 3, constituido mediante documento privado celebrado el día 07 de enero de 2 021, administrado por la sociedad
FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A.
COMPARTIMENTO 3, constituido mediante documento privado celebrado el día 07 de enero de 2 021, administrado por la sociedad
FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A.
La anterior cesión de derechos económicos fue aceptada por la entidad condenada a pagar los perjuicios ocasionados, mediante acto administrativo No. 2 0221500018971 del 03 de marzo de 20226.
3. Por lo anterior, el apoderado judicial de la parte ejecutante FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA – COMPARTIMENTO 3, presenta demanda ejecutiva, argumentando que, la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a la fecha no ha satisfecho ni parcial, ni totalmente las obligaciones dispuestas en la sentencia condenatoria.
4. Mediante auto del 17 de octubre de 2023 , la Corporación dispuso librar mandamiento de pago en contra de la Nación – Fiscalía General
de la Nación en los siguientes términos:
PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO por vía ejecutiva de primera instancia en favor del ejecutante FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA – COMPARTIMENTO contra la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que pague las obligaciones derivadas de las sentenc ias de primera y segunda instancia el día veintiocho (28) de febrero de 2011 proferida por esteRADICACION: 73001-23-33-000-2022-00243-00
ACCIÓN: EJECUTIVO
DEMANDANTE: FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA
DEMANDADO(S): NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
2
despacho y modificada por el Honorable Consejo de Estado Sala de lo
ACCIÓN: EJECUTIVO
DEMANDANTE: FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA
DEMANDADO(S): NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
2
despacho y modificada por el Honorable Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, el cinco (05) de diciembre de 2016, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (sic), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del C. G. del Proceso. En consecuencia, precisamente pague a FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA – COMPARTIMENTO: • Por concepto de perjuicios morales perjuicios morales, a favor de Claudia Patricia Cruz Romero el valor equivalente a 35 s.m.l.m.v. Y a favor de Ana Sofia Romero Peralta, Luis Eduardo Ruiz, Leidy Johana García Ruiz, Angelica García Ruiz Y Karen Yulieth G arcía Ruiz el valor equivalente a 20 s.m.l.m.v para cada uno de ellos. • Por concepto de perjuicios materiales a favor de la señora Claudia Patricia Cruz Romero, la suma de quince millones ciento diecinueve mil quinientos ocho pesos ($ 15.119.508. m/cte). • Por concepto de lucro cesante a favor de la señora Claudia Patricia Cruz Romero, la suma de novecientos veintinueve mil seiscientos veintiocho pesos ($ 929.628 m/cte). Así mismo, se dispuso que notificada la providencia y transcurridos dos (02) días hábiles siguientes al envío del mensaje, la parte ejecutada contaba con el término de cinco (05) días hábiles para cancelar la deuda y de diez (10) días, para proponer excepciones.
dos (02) días hábiles siguientes al envío del mensaje, la parte ejecutada contaba con el término de cinco (05) días hábiles para cancelar la deuda y de diez (10) días, para proponer excepciones.
5. En escrito remitido vía correo electrónico, la apoderada judicial de la Fiscalía General de la Nación formuló la excepción de Pago Total de la Obligación, argumentando que su mandante mediante Resolución No. 3002 del 24 de junio de 2022, estableció como monto de la obligación más intereses la suma de $262.960.375 a favor del Fondo de Capital Privado Catleya , dando cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado de fecha 5 de diciembre de 2016, ejecutoriada el 8 de junio de 2017, por la cual se modificó parcialmente la sentencia de la Corporación.
En consecuencia, solicitó se declare probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, se nieguen las pretensiones de la demanda y se conde en costas a la parte actora.
6. De las anteriores excepciones, se corrió traslado a la parte ejecutante por el término de 10 días, conforme el numeral 1 del artículo 443 del CGP1, quien procedió a pronunciarse frente al respectivo medio exceptivo, señalando que, la entidad ejecutada realizó el pago de $262.960.375, mediante transferencia electrónica el 16 de septiembre de 2022. Sin embargo, por la diferencia entre la fecha a la que se liquidó la resolución y en la que ingreso el pago, la entidad ejecutada debe un saldo de $7.046.543
Por lo anterior, indicó quela entidad ejecutada cumplió parcia lmente,
liquidó la resolución y en la que ingreso el pago, la entidad ejecutada debe un saldo de $7.046.543
Por lo anterior, indicó quela entidad ejecutada cumplió parcia lmente, solicitando se tenga en cuenta dicho pago, y se continúe el proceso frente al monto que aún se adeuda.
1 Ver Documento No. 033 Auto Ordena Correr Traslado ibidem.RADICACION: 73001-23-33-000-2022-00243-00
ACCIÓN: EJECUTIVO
DEMANDANTE: FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA
DEMANDADO(S): NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
3
CONSIDERACIONES
PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico en el caso bajo estudio se contrae a establecer, si hay lugar a seguir adelante con la ejecución al encontrarse insatisfecha la obligación contenida en la sentencia base de recaudo; o si, por el contrario, se configura la prosperidad de la excepción de pago total de la obligación, en los términos expuestos por la entidad ejecutada y, por ende, se debe ordenar la terminación del proceso ejecutivo.
ESTUDIO SUSTANCIAL
En cuanto a los procesos ejecutivos seguidos ante esta jurisdicción, los artículos 297 y 298 del C.P.A.C.A, establecen:
“ARTÍCULO 297. TÍTULO EJECUTIVO. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo:
1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias.
constituyen título ejecutivo:
1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias.
2. Las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible.
3. Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactivo que corresponde a los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecutivo los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidación del contrato, o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones.
4. Las copias auténticas de los actos administrativos con constancia de ejecutoria, en los cuales conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligación clara, expresa, y exigible a cargo de la respectiva autoridad administrativa. La autori dad que expida el acto administrativo tendrá el deber de hacer constar que la copia auténtica corresponde al primer ejemplar.
“ARTÍCULO 298. PROCEDIMIENTO. En los casos a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior, si transcurrido un (1) año desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria o de la fecha que ella señale, esta no se ha pagado, sin excepción alguna el juez que la profirió ordenará su cu mplimiento inmediato.” (Negrilla fuera del texto original)
sentencia condenatoria o de la fecha que ella señale, esta no se ha pagado, sin excepción alguna el juez que la profirió ordenará su cu mplimiento inmediato.” (Negrilla fuera del texto original)
El artículo 422 del Código General del Proceso señala a su vez que existe título ejecutivo cuando se trate de documento o documentos que conformen una unidad jurídica, que sea o sean auténticos, y que emanen del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él.RADICACION: 73001-23-33-000-2022-00243-00
ACCIÓN: EJECUTIVO
DEMANDANTE: FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA
DEMANDADO(S): NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
4
Esa misma disposición, exige que esos documentos aparezcan a favor del ejecutante o de su causante, y a cargo del ejecutado o del causante, una “obligación clara, expresa y exigible”.
Respecto de tales requisitos, la doctrina2 ha señalado que, la obligación es expresa cuando aparece manifiesta de la redacción misma del título; es decir, que el documento que contiene esa obligación deben constar en forma nítida, en primer término, el crédito del ejecutante y, en segundo término, la deuda del ejecutado; estar expresamente declaradas tales situaciones sin que para ello haya que acudir a elucubraciones o suposiciones.
La obligación es clara cuando además de ser expresa aparece determinada en el título; debe ser fácilmente inteligible y entenderse en un solo sentido.
La obligación es exigible cuando puede demandarse el cumplimiento de la misma por no estar pendiente de un plazo o de una condición.
el título; debe ser fácilmente inteligible y entenderse en un solo sentido.
La obligación es exigible cuando puede demandarse el cumplimiento de la misma por no estar pendiente de un plazo o de una condición.
Dicho de otro modo, la exigibilidad de la obligación se debe, a la que debía cumplirse dentro de cierto término ya vencido, o cuando ocurriera una condición ya acontecida, o para la cual no se señaló término, pero cuyo cumplimiento sólo podía hacerse dentro de cierto tiempo que ya transcurrió, y la que es pura y simple por no haberse sometido a plazo ni condición, previo requerimiento.
A su vez, el Código General del Proceso en su artículo 442, establece las excepciones que se pueden formular en los procesos ejecutivos, para lo cual es menester traer a colación lo que reza: “ARTÍCULO 442. EXCEPCIONES. La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas:
1. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito. Deberá expresar los hechos en que se funden las excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas.
2. Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida.
transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida.
3. El beneficio de excusión y los hechos que configuren excepciones previas deberán alegarse mediante reposición contra el mandamiento de pago. De prosperar alguna que no implique terminación del proceso el juez adoptará las medidas respectivas para que el proceso continúe o, si fuere el caso, concederá al ejecutante un término de cinco (5) días para subsanar los defectos o presentar los documentos omitidos, so pena de que se revoque la orden de pago, imponiendo condena en costas y perjuicios.”
2 Morales Molina, Hernando. Compendio de Derecho Procesal. El proceso Civil. Tomo II.RADICACION: 73001-23-33-000-2022-00243-00
ACCIÓN: EJECUTIVO
DEMANDANTE: FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA
DEMANDADO(S): NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
5
Así las cosas, se evidencia que el numeral segundo del artículo 442 del CGP, establece que cuando las obligaciones sean derivadas de providencias judiciales, conciliaciones o transacciones, solamente se podrán alegar las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia.
CASO CONCRETO
Descendiendo al sub judice, el FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA , actuando por conducto de apoderado judicial presenta demanda ejecutiva en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, con el fin de cobrar la
CASO CONCRETO
Descendiendo al sub judice, el FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA , actuando por conducto de apoderado judicial presenta demanda ejecutiva en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, con el fin de cobrar la condena impuesta en la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 5 de diciembre de 2016, que confirmó parcialmente la sentencia expedida por la Corporación el día 28 de febrero de 2011 , que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, dentro del expediente con radicado No. 200 800532, Medio de Control Reparación Directa.
Por su parte, l a apoderada judicial de la entidad ejecutada afirma que, Resolución No. 3002 del 24 de junio de 2022, estableció como monto de la obligación más intereses la suma de $262.960.375 a favor del Fondo de Capital Privado Catleya, dando cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado de fecha 5 de diciembre de 2016, ejecutoriada el 8 de junio de 2017, por la cual se modificó parcialmente la sentencia de la Corporación, configurándose a su juicio la excepción de pago total de la obligación.
En consideración a lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 442, numeral 2º , se procederá a analizar lo relacionado con la excepción de pago, con el fin de determinar, si hay lugar a seguir adelante con la ejecución al encontrarse insatisfecha la obligación contenida en la sentencia base de recaudo; o si, por el contrario, se debe declarar la prosperidad de dicho medio exceptivo, en los términos expuestos por la entidad ejecutada y, por
al encontrarse insatisfecha la obligación contenida en la sentencia base de recaudo; o si, por el contrario, se debe declarar la prosperidad de dicho medio exceptivo, en los términos expuestos por la entidad ejecutada y, por ende, se debe ordenar la terminación del proceso ejecutivo.
En aras de resolver la cuestión litigiosa, se hace necesario traer en mención las ordenes que fueron impartidas en la sentencia objeto de ejecución, con el fin de establecer con mayor claridad, las bases sobre las cuales la Nación – Fiscalía General de la Nación debía cimentar la liquidación de los perjuicios morales y materiales por privación injusta de la libertad.
En tal sentido, se advierte que, el Consejo de Estado en sentencia proferida el 5 de diciembre de 2016, resolvió lo siguiente:
“MODIFICAR la sentencia recurrida, esto es, la proferida por el Tribunal Administrativo de Tolima, el 28 de febrero de 2021, la cual quedara así:
PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de que fue objeto Claudia Patricia Ruiz Romero.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la NaciónFiscalía General de la Nación, a pagar, por concepto de perjuicios morales, a favor de Claudia Patricia Cruz Romero el valor equivalente a 35 s.m.l.m.v. Y a favor de Ana Sofia Romero Peralta, LuisRADICACION: 73001-23-33-000-2022-00243-00
ACCIÓN: EJECUTIVO
DEMANDANTE: FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA
DEMANDADO(S): NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
6
ACCIÓN: EJECUTIVO
DEMANDANTE: FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA
DEMANDADO(S): NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
6
Eduardo Ruiz, Leidy Yohana García Ruiz, Angelica García Ruiz Y Karen Yulieth García Ruiz el valor equivalente a 20 s.m.l.m.v para cada uno de ellos.
TERCERO: CONDENAR a la Nación -Fiscalía General de la Nación a pagar a favor de la señora Claudia Patricia Ruiz Romero, por concepto de perjuicios materiales la suma de quince millones ciento diecinueve mil quinientos ocho pesos ($ 15.119.508. m/cte).
CUARTO: CONDENAR a la Nación -fiscalía general de la Nación a pagar a favor de la señora Claudia Patricia Ruiz Romero por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante la suma de novecientos veintinueve mil seiscientos veintiocho pesos ($ 929.628 m/cte).
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda (…)
En virtud de dicha orden judicial, la Nación – Fiscalía General de la Nación emitió la Resolución No. 3002 del 24 de junio de 2022, “por la cual se discriminan los montos y beneficiarios finales de las providencias sobre las cuales se suscribieron acuerdos de pago en apl icación de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022Pacto por Colombia, pacto por la equidad., reglamentado por el Decreto 642 del 11 de mayo de 2020, modificado por el Decreto 960 del 22 de agosto de 2021”, y resuelve lo siguiente:
Pacto por Colombia, pacto por la equidad., reglamentado por el Decreto 642 del 11 de mayo de 2020, modificado por el Decreto 960 del 22 de agosto de 2021”, y resuelve lo siguiente:
(…).
El anterior pago corresponde al total de la condena más intereses, como se desprende del Anexo 01 de la mencionada Resolución:
Finalmente, se vislumbra que, se libró orden de pago no presupuestal diferente de deducciones, donde se desprende que el pago se hizo al Fondo de Capital Privado Cattleya el día 16 de septiembre de 2022, como se pasa a referenciar:RADICACION: 73001-23-33-000-2022-00243-00
ACCIÓN: EJECUTIVO
DEMANDANTE: FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA
DEMANDADO(S): NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
7
Así las cosas, el Contador de la Corporación procedió a realizar la siguiente liquidación: Lucro cesante Claudia Patricia Cruz Romero $ 929.628,00
Perjuicios materiales Claudia Patricia Cruz Romero $ 15.119.508,00
Perjuicios Morales SMLMV Claudia Patricia Cruz Romero 35 $ 25.820.095,00 Ana Sofía Romero Peralta 20 $ 14.754.340,00 Luis Eduardo Ruiz 20 $ 14.754.340,00 Leidy Johana García Ruiz 20 $ 14.754.340,00 Angélica García Ruiz 20 $ 14.754.340,00 Karen Julieth Garcia Ruiz 20 $ 14.754.340,00 $ 99.591.795,00
Leidy Johana García Ruiz 20 $ 14.754.340,00 Angélica García Ruiz 20 $ 14.754.340,00 Karen Julieth Garcia Ruiz 20 $ 14.754.340,00 $ 99.591.795,00
TOTAL CONDENA $ 115.640.931,00
Ahora, conforme al numeral 4 del Art. 195 del CPACA, debería procederse a liquidar los intereses a la tasa DTF, por los primeros 10 meses de ejecutoriada la sentencia, es decir, desde el 9 de junio de 2017 hasta el 9 de abril de 2018, ante el no pago de la deuda. No obstante, de conformidad con el artículo 192 del CPACA “Cumplidos tres (3) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud. Siendo ello así, se advierte, que la ejecutoria de la sentencia ocurrió el 8 de junio de 2017 y la solicitud de pago de la sentencia fue radicada el 21 de noviembre de 2017, es decir, pasados tres meses desde la ejecutoria de la sentencia, razón por la cua l, cesó la causación de intereses del 9 de septiembre al 20 de noviembre de 2017. Por lo anterior, se efectúa la siguiente liquidación:
Tasa de interé sefectivRADICACION: 73001-23-33-000-2022-00243-00
ACCIÓN: EJECUTIVO
DEMANDANTE: FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA
Tasa de interé sefectivRADICACION: 73001-23-33-000-2022-00243-00
ACCIÓN: EJECUTIVO
DEMANDANTE: FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA
DEMANDADO(S): NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
8
a anual Vigencia desde (dd/mm/aaa a) Vigencia hasta (dd/mm/aaa a) DTF %
DIARIO CAPITAL
DIAS DE MOR A TOTAL MORA 02/04/2018 09/04/2018 4,89 0,00013081 $ 115.640.931,00 8 $ 121.014,57 26/03/2018 01/04/2018 5,00 0,00013368 $ 115.640.931,00 7 $ 108.212,66 19/03/2018 25/03/2018 4,99 0,00013342 $ 115.640.931,00 7 $ 108.001,40 12/03/2018 18/03/2018 4,99 0,00013342 $ 115.640.931,00 7 $ 108.001,40 05/03/2018 11/03/2018 5,10 0,00013629 $ 115.640.931,00 7 $ 110.324,10 26/02/2018 04/03/2018 5,10 0,00013629 $ 115.640.931,00 7 $ 110.324,10
19/02/2018 25/02/2018 5,00 0,00013368 $ 115.640.931,00 7 $ 108.212,66 12/02/2018 18/02/2018 5,14 0,00013733 $ 115.640.931,00 7 $ 111.168,12 05/02/2018 11/02/2018 5,10 0,00013629 $ 115.640.931,00 7 $ 110.324,10 29/01/2018 04/02/2018 5,28 0,00014098 $ 115.640.931,00 7 $ 114.119,65 22/01/2018 28/01/2018 5,21 0,00013916 $ 115.640.931,00 7 $ 112.644,37 15/01/2018 21/01/2018 5,17 0,00013811 $ 115.640.931,00 7 $ 111.800,92 08/01/2018 14/01/2018 5,21 0,00013916 $ 115.640.931,00 7 $ 112.644,37 01/01/2018 07/01/2018 5,29 0,00014124 $ 115.640.931,00 7 $ 114.330,33 25/12/2017 31/12/2017 5,21 0,00013916 $ 115.640.931,00 7 $ 112.644,37 18/12/2017 24/12/2017 5,28 0,00014098 $ 115.640.931,00 7 $ 114.119,65
11/12/2017 17/12/2017 5,34 0,00014254 $ 115.640.931,00 7 $ 115.383,40 04/12/2017 10/12/2017 5,31 0,00014176 $ 115.640.931,00 7 $ 114.751,62 27/11/2017 03/12/2017 5,31 0,00014176 $ 115.640.931,00 7 $ 114.751,62 20/11/2017 26/11/2017 5,35 0,00014280 $ 115.640.931,00 7 $ 115.593,95 04/09/2017 10/09/2017 5,64 0,00015033 $ 115.640.931,00 7 $ 121.691,38 28/08/2017 03/09/2017 5,55 0,00014800 $ 115.640.931,00 7 $ 119.800,87 21/08/2017 27/08/2017 5,56 0,00014826 $ 115.640.931,00 7 $ 120.011,00 14/08/2017 20/08/2017 5,53 0,00014748 $ 115.640.931,00 7 $ 119.380,53 07/08/2017 13/08/2017 5,56 0,00014826 $ 115.640.931,00 7 $ 120.011,00 31/07/2017 06/08/2017 5,70 0,00015189 $ 115.640.931,00 7 $ 122.950,84
24/07/2017 30/07/2017 5,60 0,00014929 $ 115.640.931,00 7 $ 120.851,35 17/07/2017 23/07/2017 5,60 0,00014929 $ 115.640.931,00 7 $ 120.851,35 10/07/2017 16/07/2017 5,78 0,00015396 $ 115.640.931,00 7 $ 124.629,00 03/07/2017 09/07/2017 5,88 0,00015655 $ 115.640.931,00 7 $ 126.724,92 26/06/2017 02/07/2017 5,95 0,00015836 $ 115.640.931,00 7 $ 128.190,89 19/06/2017 25/06/2017 5,97 0,00015888 $ 115.640.931,00 7 $ 128.609,57 12/06/2017 18/06/2017 5,99 0,00015940 $ 115.640.931,00 7 $ 129.028,16 09/06/2017 11/06/2017 6,05 0,00016095 $ 115.640.931,00 3 $ 55.835,77 $ 3.906.934,02
A continuación, se proceden a tasar los intereses moratorios desde el 10 de abril de 2018 hasta el 15 de septiembre de 2022 (fecha de pago de la condena por la entidad ejecutada), así:
FECHA DE EXIGIBILIDAD
DÍA - MES - AÑO
FECHA DE CORTE DE INTERES MENSUAL DÍA - MES - AÑO CORRIENTE MORA DIARIO CAPITAL DIAS DE MORA TOTAL MORA
FECHA DE EXIGIBILIDAD
DÍA - MES - AÑO
FECHA DE CORTE DE INTERES MENSUAL DÍA - MES - AÑO CORRIENTE MORA DIARIO CAPITAL DIAS DE MORA TOTAL MORA 10/04/2018 30/04/2018 20,48 30,72 0,00073421 $ 115.640.931,00 21 $ 1.782.993,47RADICACION: 73001-23-33-000-2022-00243-00
ACCIÓN: EJECUTIVO
DEMANDANTE: FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA
DEMANDADO(S): NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
9
1/05/2018 31/05/2018 20,44 30,66 0,00073295 $ 115.640.931,00 31 $ 2.627.525,58 1/06/2018 30/06/2018 20,28 30,42 0,00072791 $ 115.640.931,00 30 $ 2.525.279,30 1/07/2018 31/07/2018 20,03 30,05 0,00072001 $ 115.640.931,00 31 $ 2.581.153,95 1/08/2018 31/08/2018 19,94 29,91 0,00071717 $ 115.640.931,00 31 $ 2.570.945,54 1/09/2018 30/09/2018 19,81 29,72 0,00071305 $ 115.640.931,00 30 $ 2.473.723,91
1/10/2018 31/10/2018 19,63 29,45 0,00070733 $ 115.640.931,00 31 $ 2.535.702,09 1/11/2018 30/11/2018 19,49 29,24 0,00070288 $ 115.640.931,00 30 $ 2.438.462,21 1/12/2018 31/12/2018 19,4 29,10 0,00070002 $ 115.640.931,00 31 $ 2.509.472,04 1/01/2019 31/01/2019 19,16 28,74 0,00069236 $ 115.640.931,00 31 $ 2.482.026,92 1/02/2019 28/02/2019 19,7 29,55 0,00070956 $ 115.640.931,00 28 $ 2.297.509,57 1/03/2019 31/03/2019 19,37 29,06 0,00069906 $ 115.640.931,00 31 $ 2.506.045,58 1/04/2019 30/04/2019 19,32 28,98 0,00069747 $ 115.640.931,00 30 $ 2.419.676,28 1/05/2019 31/05/2019 19,34 29,01 0,00069811 $ 115.640.931,00 31 $ 2.502.617,92 1/06/2019 30/06/2019 19,3 28,95 0,00069683 $ 115.640.931,00 30 $ 2.417.463,74
1/07/2019 31/07/2019 19,28 28,92 0,00069619 $ 115.640.931,00 31 $ 2.495.759,03 1/08/2019 31/08/2019 19,32 28,98 0,00069747 $ 115.640.931,00 31 $ 2.500.332,16 1/09/2019 30/09/2019 19,32 28,98 0,00069747 $ 115.640.931,00 30 $ 2.419.676,28 1/10/2019 31/10/2019 19,10 28,65 0,00069044 $ 115.640.931,00 31 $ 2.475.153,68 1/11/2019 30/11/2019 19,03 28,55 0,00068821 $ 115.640.931,00 30 $ 2.387.544,04 1/12/2019 31/12/2019 18,91 28,37 0,00068436 $ 115.640.931,00 31 $ 2.453.356,75 1/01/2020 31/01/2020 18,77 28,16 0,00067988 $ 115.640.931,00 31 $ 2.437.264,94 1/02/2020 29/02/2020 19,06 28,59 0,00068917 $ 115.640.931,00 29 $ 2.311.177,32 1/03/2020 31/03/2020 18,95 28,43 0,00068565 $ 115.640.931,00 31 $ 2.457.949,58
1/04/2020 30/04/2020 18,69 28,04 0,00067731 $ 115.640.931,00 30 $ 2.349.733,37 1/05/2020 31/05/2020 18,19 27,29 0,00066120 $ 115.640.931,00 31 $ 2.370.317,57 1/06/2020 30/06/2020 18,12 27,18 0,00065894 $ 115.640.931,00 30 $ 2.286.006,65 1/07/2020 31/07/2020 18,12 27,18 0,00065894 $ 115.640.931,00 31 $ 2.362.206,87 1/08/2020 31/08/2020 18,29 27,44 0,00066443 $ 115.640.931,00 31 $ 2.381.892,72 1/09/2020 30/09/2020 18,35 27,53 0,00066637 $ 115.640.931,00 30 $ 2.311.772,21 1/10/2020 31/10/2020 18,09 27,14 0,00065797 $ 115.640.931,00 31 $ 2.358.728,81 1/11/2020 30/11/2020 17,84 26,76 0,00064987 $ 115.640.931,00 30 $ 2.254.545,64 1/12/2020 31/12/2020 17,46 26,19 0,00063751 $ 115.640.931,00 31 $ 2.285.404,60
1/01/2021 31/01/2021 17,32 25,98 0,00063295 $ 115.640.931,00 31 $ 2.269.035,98 1/02/2021 28/02/2021 17,54 26,31 0,00064012 $ 115.640.931,00 28 $ 2.072.673,73 1/03/2021 31/03/2021 17,41 26,12 0,00063588 $ 115.640.931,00 31 $ 2.279.561,79 1/04/2021 30/04/2021 17,31 25,97 0,00063262 $ 115.640.931,00 30 $ 2.194.708,79 1/05/2021 31/05/2021 17,22 25,83 0,00062968 $ 115.640.931,00 31 $ 2.257.327,44 1/06/2021 30/06/2021 17,21 25,82 0,00062936 $ 115.640.931,00 30 $ 2.183.376,60 1/07/2021 31/07/2021 17,18 25,77 0,00062837 $ 115.640.931,00 31 $ 2.252.640,12 1/08/2021 31/08/2021 17,24 25,86 0,00063034 $ 115.640.931,00 31 $ 2.259.670,26 1/09/2021 30/09/2021 17,19 25,79 0,00062870 $ 115.640.931,00 30 $ 2.181.108,54
1/10/2021 31/10/2021 17,08 25,62 0,00062510 $ 115.640.931,00 31 $ 2.240.912,07 1/11/2021 30/11/2021 17,27 25,91 0,00063132 $ 115.640.931,00 30 $ 2.190.177,53 1/12/2021 31/12/2021 17,46 26,19 0,00063751 $ 115.640.931,00 31 $ 2.285.404,60 1/01/2022 31/01/2022 17,66 26,49 0,00064402 $ 115.640.931,00 31 $ 2.308.741,29 1/02/2022 28/02/2022 18,3 27,45 0,00066475 $ 115.640.931,00 28 $ 2.152.431,79 1/03/2022 31/03/2022 18,47 27,71 0,00067023 $ 115.640.931,00 31 $ 2.402.693,78 1/04/2022 30/04/2022 19,05 28,58 0,00068885 $ 115.640.931,00 30 $ 2.389.763,53 1/05/2022 31/05/2022 19,71 29,57 0,00070988 $ 115.640.931,00 31 $ 2.544.809,25RADICACION: 73001-23-33-000-2022-00243-00
ACCIÓN: EJECUTIVO
DEMANDANTE: FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA
DEMANDADO(S): NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
10
ACCIÓN: EJECUTIVO
DEMANDANTE: FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA
DEMANDADO(S): NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
10
1/06/2022 30/06/2022 20,4 30,60 0,00073169 $ 115.640.931,00 30 $ 2.538.397,85 1/07/2022 31/07/2022 21,28 31,92 0,00075926 $ 115.640.931,00 31 $ 2.721.854,86 1/08/2022 31/08/2022 22,21 33,32 0,00078810 $ 115.640.931,00 31 $ 2.825.248,46 1/09/2022 15/09/2022 23,5 35,25 0,00082762 $ 115.640.931,00 15 $ 1.435.593,44 $ 127.555.552,01
Consolidando los datos, la liquidación hasta la fecha del pago es:
TOTAL CONDENA $ 115.640.931,00
Intereses moratorios desde 10/04/18 hasta el 15/12/22 $ 127.555.552,01 DTF $ 3.906.934,02
TOTAL ADEUDADO $ 247.103.417,04
PAGO EFECTUADO POR LA ENTIDAD EJECUTADA $ 262.960.375,00
Como se observa, el pago realizado por la Nación – Fiscalía General de la Nación cubrió la totalidad de la condena e interés con corte al 16 de septiembre de 2022 , pues el monto adeudado era de $ 247.103.417,04 y la entidad consignó a la parte ejecutante la suma de $ 262.960.375,00
septiembre de 2022 , pues el monto adeudado era de $ 247.103.417,04 y la entidad consignó a la parte ejecutante la suma de $ 262.960.375,00 existiendo incluso un saldo a favor de la entidad ejecutada de $15.856.957,96, que debe ser restituido por Fondo de Capital Privado Cattleya.
En este orden de ideas, la Corporación declarará PROBADA la excepción de PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN propuesta por la entidad ejecutada y, en consecuencia, DECLARARÁ la terminación del proceso ejecutivo adelantado por FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA contra la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
Por último, se ORDENA que por la Secretaría de la Corporación se expidan copias con destino a la Contraloría General de la República, para que se estudie el presunto detrimento patrimonial de la Nación – Fiscalía General de la Nación.
DE LA CONDENA EN COSTAS De conformidad con el artíc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.