TA TOL - 73001-23-33-000-2022-00428-00-(15-12-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-000-2022-00428-00-(15-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2022-00428-00 De: Maritza Fernanda Rozos Riveros
Contra: Contraloría General de la Nación
Página 1 de 36
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA
Ibagué, quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
RADICACIÓN: 73001-23-33-000-2022-00428-00
MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
DEMANDANTE: Maritza Fernanda Rozos Riveros APODERADO: Jesús Hernando Toro Suarez DEMANDADO: Nación – Contraloría General de la República –
Gerencia Departamental Colegiada del Tolima.
APODERADO: Sonia Milena Otalora Mora REFERENCIA: Sentencia de primera instancia
Surtido el trámite correspondiente y al no advertirse causal de nulidad de lo actuado, procede el Tribunal Administrativo del Tolima a proferir sentencia con fundamento en los razonamientos que se pasan a exponer.
ANTECEDENTES La demanda: La señora Maritza Fernanda Rozo Riveros , mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del C. de P. A. y de lo C. A., contra la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Colegiada del Tolima, con el
fin de que se despachen las siguientes:
consagrado en el artículo 138 del C. de P. A. y de lo C. A., contra la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Colegiada del Tolima, con el fin de que se despachen las siguientes:
Declaraciones y condenas (fls. 2 a 4 del documento 000_ESCRITO DEMANDA, expediente digital): • Que se declaren la nulidad del acto administrativo contenido en: i. Auto número 282 del 18 de febrero de 2022 , mediante el cual la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República declaró responsabilidad fiscal en contra de Maritza Fernanda Rozo Riveros, como Supervisora del Convenio No. 08 suscrito entre el Municipio de Ibagué y el IMDRI, en cuantía de treinta mil doscientos cuarenta y tres millones trescientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y ocho pesos con dos centavos ($30.243.369.298,02); ii. Auto No. 0837 del 6 de abril de 2022, mediante el cual la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República , resolvió el recurso de reposición interpuesto1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2022-00428-00 De: Maritza Fernanda Rozos Riveros
Contra: Contraloría General de la Nación
Página 2 de 36 contra el fallo – Auto con responsabilidad fiscal número 282 del 18 de
De: Maritza Fernanda Rozos Riveros
Contra: Contraloría General de la Nación
Página 2 de 36 contra el fallo – Auto con responsabilidad fiscal número 282 del 18 de febrero de 202 2-, confirmando parcialmente la decisión recurrida, pero modificándolo a la suma de veintiocho mil veintidós millones sesenta y siete mil quinientos noventa y un pesos con cuarenta dos centavos ($28.022.067.591,42); iii. Auto Ord. número 801119-071-2022 del 5 de mayo de 2022, “ Por el cual se revisa en grado de consulta y se resuelven los recursos de apelación contra el fallo con y sin responsabilidad fiscal”, proferido por la Sala de Decisión de la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República, en la que decidió “Confirmar en sede de apelación el artículo segundo del Auto No. 0282 del 18 de febrero de 2022 ” y la condena señalada en el artículo Tercero del Auto No. 0387 del 6 de abril de 2022, por la suma de $28.022.067.591,42.
A título de restablecimiento del derecho. • Se ordene a la demandada a dejar sin efectos la condena por la suma $28.022.067.591,42 que se profirió en contra de la demandante. • Que se ordene a la demandada a restablecer los derechos conculcados a la demandante con los actos administrativos indicados, de tal manera que quede libre de antecedentes fiscales y de cualquier efecto en detrimento de su buen nombre, su capacidad para contratar, para desempeñar cargos públicos y, en general, que se garantice para todos los efectos el respeto
quede libre de antecedentes fiscales y de cualquier efecto en detrimento de su buen nombre, su capacidad para contratar, para desempeñar cargos públicos y, en general, que se garantice para todos los efectos el respeto de sus derechos fundamentales. Así mismo, se reintegre las sumas de dinero que la demandante llegase a pagar en virtud del cumplimiento del fallo con responsabilidad fiscal proferido en su contra. • Que la entidad demandada excluya a la demandante Maritza Fernanda Rozo Riveros, del Boletín de responsables Fiscales. • 8. Que la entidad demandada reconozca a favor de la actora , el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes , por los perjuicios morales ocasionados por los actos administrativos acusados.
Hechos (fls. 4 a 12 del documento 000_ESCRITO DEMANDA, expediente digital): Como fundamentos fácticos en el escrito de demanda se expresó:
En desarrollo de convenios celebrados entre Coldeportes, Gobernación del Tolima, municipio de Ibagué y el Imdri, el 18 de febrero de 2015 el Municipio de Ibagué y el IMDRI celebraron el Convenio número 08 cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINIS TRATIVOS Y FINANCIEROS ENTRE EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y EL INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y
LA RECREACIÓN DE IBAGU É IMDRI PARA EJECUTAR EL PROYECTO
DENOMINADO: INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA PARA LA
COMPETITIVIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL (PARA DESARROLLAR
LOS XX JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES Y IV PARANACIONALES
2015)”.
DENOMINADO: INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA PARA LA
COMPETITIVIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL (PARA DESARROLLAR
LOS XX JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES Y IV PARANACIONALES
2015)”.
En virtud de los convenios suscritos entre Coldeportes, Gobernación del Tolima e Imdri, el municipio de Ibagué abrió cuentas para cada uno de los convenios, dineros que se incorporaron a su presupuesto, por lo que el convenio se suscribe sin situación de fondos , los cuales deben adicionarse al presupuesto de la vigencia fiscal d e 2015 y realizar la respectiva contratación, cuyo manejo presupuestal, contable y financiero, y los desembolsos que realizara el Municipio1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2022-00428-00 De: Maritza Fernanda Rozos Riveros
Contra: Contraloría General de la Nación
Página 3 de 36 con cargo al presente convenio , los haría directamente a los contratistas que resulten de los procesos contractuales que adelante el cooperante.
El municipio a través de la secretaría de Hacienda Municipal expediría los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal y registro presupuestal, con los cuales el Imdri realizaría las incorporaciones presupuestales a su propio presupuesto; procediendo a efectuar los procesos contractuales respectivos; una vez legalizados los contratos de obra e interventoría, el Municipio realizaría los desembolsos de los recursos de acuerdo a los pagos que se pactaren en los respectivos contratos y cumpliendo con los requisitos que se señalen en los mismos; “ las cuentas deberán estar revisadas y
interventoría, el Municipio realizaría los desembolsos de los recursos de acuerdo a los pagos que se pactaren en los respectivos contratos y cumpliendo con los requisitos que se señalen en los mismos; “ las cuentas deberán estar revisadas y aprobadas por el Imdri, quien ejercerá la supervisión administrativa, técnica y financiera.”
Para la supervisión del convenio se designó a Sandra Yolima Rodríguez Guzmán, profesional universitario, Ingeniera Civil, Especialista en Patología de la Construcción, adscrita al grupo operativo de la Secretaría de Infraestructura y Yamile Lozano Guzmán , profesional universitario, Administradora Financiera, especialista en administración pública de entes territoriales, adscrito al despacho de la Secretaría de Infraestructura, y por parte del IMDRI a la demandante, Maritza Rozo Riveros , en calidad de Directora Administrativa Financiera y Técnica para hacer el seguimiento financiero, con el apoyo del Ingeniero Mauricio Campos del Cairo en la parte técnica, quienes deberán observar en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 4º y numeral 1º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, el artículo 84 y siguientes de la Ley 1474 de 2011 y en el respectivo convenio. En todo caso no podrán adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el convenio, los cuales únicamente podrán ser adoptados por los representantes legales de las partes, debidamente facultados.
Mediante Oficio N o. 2016IE0108396, de fecha 14 de septiembre de 2016, el Contralor Delegado para el Sector Social de la Contraloría General de la
legales de las partes, debidamente facultados.
Mediante Oficio N o. 2016IE0108396, de fecha 14 de septiembre de 2016, el Contralor Delegado para el Sector Social de la Contraloría General de la República, corrió traslado a la Gerencia Departamental del Tolima del hallazgo Fiscal, como resultado del informe de auditoría a Coldeportes, adelantada sobre la infraestructura para la realización de los Juegos Nacionales, en relación con los recursos del orden departamental y municipal, por el valor total del daño patrimonial ocasionado de $37.130.634.421 pesos; y según se consignó ulteriormente: “en razón al valor pagado, por concepto de anticipos y actas parciales, dentro de la ejecución del contrato de obra Pública 119 de 2015, derivado de la ejecución de los convenios interadministrativo: 614, 615, 616, 618, 619, 621 de 2014; y 162,163, 164 de 2015.”
La investigación se inició formalmente mediante el Auto No. ORD: 8011200662017 del 16 de marzo de 2017, proferido por la Contraloría General de la República, atendiendo a la solicitud de control excepcional presentada por el presidente de la Veeduría C iudadana Nacional a los XX Juegos Nacionales y IV Juegos Paranacionales 2013 - 2018 y se comisiona a la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima, para adelantar el proceso de responsabilidad Fiscal que se origine del mismo.
Mediante Auto No. 308 del 30 de marzo del 2017, la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima, dio apertura al Proceso de Responsabilidad fiscal1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho
origine del mismo.
Mediante Auto No. 308 del 30 de marzo del 2017, la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima, dio apertura al Proceso de Responsabilidad fiscal1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2022-00428-00 De: Maritza Fernanda Rozos Riveros
Contra: Contraloría General de la Nación
Página 4 de 36 referenciado, en contra de La Unión Temporal Parque Deportivo de Ibagué 2015, Vera Construcciones Sucursal Colombia , en calidad de contratista del contrato de Obra Pública 119 de 2015, Benjamín Tomas Herrera Amaya , en calidad de contratista del contrato de Obra Pública 119 de 2015, Coning Construcciones y Obras de ingeniería Civil S.A.S., en calidad de contratista del contrato de Obra Pública 119 de 2015, Consorcio Juegos Nacionales, en calidad de interventor del Contrato de Obra Pública 119 de 2015, LKS Colombia S.A.S., en calidad de interventor del Contrato de Obra Pública 119 de 2015, Diego Fernando Fonseca Chavez, en calidad de interventor del Contrato de Obra Pública 119 de 2015, Carlos Heberto Ángel Torres, en calidad de gerente del Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte IMDRI, desde el 1 de enero del 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015, Mauricio Campos Del Cair o, en calidad de contratista del IMDRI, desde el 15 de Enero del 2013, hasta el 30 de diciembre de 2015; Maritza Fernanda Rozo Riveros , en calidad de Directora Administrativa, Financiera y
IMDRI, desde el 15 de Enero del 2013, hasta el 30 de diciembre de 2015; Maritza Fernanda Rozo Riveros , en calidad de Directora Administrativa, Financiera y Técnica, del Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte IM DRI, y supervisora (en lo financiero) del Convenio N o. 8 celebrado entre el IMDRI y la Alcaldía de Ibagué, Sandra Yolima Rodríguez Guzmán , como profesional universitario de la secretaría de infraestructura del municipio de Ibagué y supervisora técnica del convenio No. 8 celebrado entre la Alcaldía de Ibagué y el IMDRI, Luis Hernando Rodríguez Ramírez, en calidad de Alcalde del municipio de Ibagué, desde el 1 de enero del 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015, Alfredo Ramon Bula Dunar en calidad de gerente g eneral del Fondo Financiero de Proyectos Fonade; Eusebio Agresott Garcia, en calidad de contratista de Fonade, Maria Sandra Rua Martinez , en calidad de contratista de Fonade, La Previsora, Allianz Seguro y la Aseguradora Solidaria De Colombia, en calidad de Terceros Civilmente Responsables.
Agotada la etapa probatoria, se profirió fallo con Responsabilidad No. 012 del 14 de junio de 2018 , en contra de Unión Temporal Parque Deportivo Ibagué 2015 , Vera Construcciones Sucursal Colombia, Benjamín Tomas Herrera Amaya, Coning Construcciones y Obras de ingeniería Civil S.A.S., Consorcio Juegos Nacionales, Lks Colombia S.A.S., Diego Fernando Fonseca Chavez, Luis Hernando Rodríguez Ramírez, Carlos Heberto Angel Torres, Mauricio Campos
Coning Construcciones y Obras de ingeniería Civil S.A.S., Consorcio Juegos Nacionales, Lks Colombia S.A.S., Diego Fernando Fonseca Chavez, Luis Hernando Rodríguez Ramírez, Carlos Heberto Angel Torres, Mauricio Campos del Cairo , y como terceros civilmente responsables a las aseguradoras: La Previsora S.A. y Allianz Seguro, Mapfre Seguros Generales de Colombia y Seguros del Estado, exonerándose de responsabilidad fiscal a Maritza Fernanda Rozo Riveros, Sandra Yolima Rodríguez Guzmán, Yamile Lozano Guzmán, Alfredo Ramon Bula Dumar, Eusebio Agresott Garcia, María Sandra Rua Martínez, y fueron desvinculadas las Compañías, Aseguradora Solidaria de Colombia y Cardinal Seguros S.A. hoy Jmalucelli Travelers; y, se ordenó surtir el grado de Consulta, en cuanto a los declarados sin responsabilidad.
Mediante auto 733 del 14 de agosto del 2018, la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima, resolvió los recursos de reposición interpuestos contra el fallo de responsabilidad fiscal que antecedió y concedió la apelación, disponiendo enviar el proceso al superior para que se decidieran los recursos de apelación presentados por los varios de los declarados responsables y el grado de consulta.
La Dirección de Juicios Fiscales de Contraloría General de la República, mediante auto 001134 del 14 de septiembre de 2018 decretó la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto N o. 1235 del 21 de diciembre de 2017 ( de imputación1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2022-00428-00
de la notificación del auto N o. 1235 del 21 de diciembre de 2017 ( de imputación1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2022-00428-00 De: Maritza Fernanda Rozos Riveros
Contra: Contraloría General de la Nación
Página 5 de 36 de responsabilidad) , nulidad que se gener ó desde la etapa probatoria al comprobarse la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso y el derecho de defensa, por lo que se ordenó la devolución del expediente a la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima, para lo de su cargo.
La Gerencia Departamental Colegiada del Tolima, mediante Auto 858 del 24 de septiembre de 2018, ordenó el traslado del proceso PRF -2017-00295, por competencia, a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la que avoc ó conocimiento y design ó sustanciador mediante auto 00549 del 22 de noviembre de 2018 y orden ó su notificación por estado, la cual se surtió de conformidad con el oficio remisorio emanado de la secretaría común.
El 18 d e febrero de 2019 la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva mediante auto 000073, decretó la nulidad del auto 1235 del 21 de diciembre de 2017, con el fin de proceder a vincular a los presuntos responsables, lo que se materializa mediante auto 0082 del 20 de febrero de 2019.
auto 1235 del 21 de diciembre de 2017, con el fin de proceder a vincular a los presuntos responsables, lo que se materializa mediante auto 0082 del 20 de febrero de 2019.
La Jefe de la Unidad mediante Oficio 101 del 14 de enero de 2021, asignó el conocimiento del Proceso a la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5, la cual mediante auto 0088 del 19 de ener o de 2021, avoc ó conocimiento del proceso y designó sustanciador; y, en desarrollo del proceso corrió traslado de dos informes técnicos (Auto del 22 de enero de 2021), decretó pruebas de oficio (Autos 293 del 22 de febrero de 2021, 452 del 18 de marzo de 2021) corrió traslado a las partes de los informes técnicos decretados de oficio, de las aclaraciones y complementaciones (Autos 357 del 2 de marzo del 2021, 439 del 16 de marzo de 2021, 600 del 26 de marzo de 2021).
Con auto 761 del 27 de abril del 2021, la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5, desvincula a algunos sujetos procesales, tales como Unión Temporal Parque Deportivo Ibagué 2015, Consorcio Juegos Nacionales, y archivar con respecto de: Ramon Bula Dumar, Eusebio Agressot Garcia y Sandra Rua Martínez; desvincular y archivar, respecto de las Compañías aseguradoras que avalaban a los anteriores: Liberty Seguros, Cardinal seguros, hoy Jmalucelly Travelers, y Aseguradora Solidaria de Colombia . Y se ordenó enviar el proceso para que se surtiera el grado de Consulta.
los anteriores: Liberty Seguros, Cardinal seguros, hoy Jmalucelly Travelers, y Aseguradora Solidaria de Colombia . Y se ordenó enviar el proceso para que se surtiera el grado de Consulta.
Mediante Auto del 28 de mayo de 2021, “ POR EL CUAL SE IMPUTA
RESPONSABILIDAD FISCAL A UNOS, SE DESVINCULA Y SE ARCHIVA A
OTROS DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD
FISCAL N o. PRF -2017-00295”, la Contraloría Delegada Intersec torial No. 5, le atribuyó responsabilidad fiscal, a título de culpa grave, solidariamente con otras personas, a Maritza Fernanda Rozo Riveros por el daño determinado respecto del contrato de obra pública 119 que se ejecutó para dar cumplimiento al convenio interadministrativo 08 de 2015, negocio jurídico que comprende seis de los escenarios deportivos investigados en este proceso, como Directora Administrativa y Financiera del IMDRI y Supervisora del Convenio No. 08 suscrito entre el Municipio de Ibagué y e l IMDRI, en cuantía de veinticinco mil doscientos ochenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos pesos con setenta y un centavos ($25.288.464.942,71) sin indexar.1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2022-00428-00 De: Maritza Fernanda Rozos Riveros
Contra: Contraloría General de la Nación
Página 6 de 36
Luego de practicadas las pruebas solicitadas, mediante auto 0282 del 18 de
De: Maritza Fernanda Rozos Riveros
Contra: Contraloría General de la Nación
Página 6 de 36
Luego de practicadas las pruebas solicitadas, mediante auto 0282 del 18 de febrero de 2022 la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República, profirió fallo de responsabilidad fiscal en contra de unos y sin responsabilidad fiscal a favor de otros y se toman otras decisiones. En cuanto a la demandante Maritza Fernanda Rozo Riveros , la declaró responsable fiscal atribuyéndole “… una conducta omisiva que fue un factor determinante para la causación del daño que se investiga, lo que conduce a acreditar el nexo causal entre su conducta y el daño producido, a título de culpa grave… en su calidad de supervisora del Convenio 08 de 2015, toda vez que es indudable su contribución en la generación del daño en cuantía de $30.243.369.298,02 …”
El auto anterior fue objeto de recursos en sede administrativa y en cuanto a la atribución de responsabilidad a Maritza Fernanda Rozo Riveros , la inconformidad con la decisión se presentó, entre otros, por el hecho de que en él se le atribuyen unas funciones que no le correspondían, se desconoce que los documentos que sirvieron de base, cumplían todos los requisitos formales para su aceptación conforme a lo previsto en el parágrafo séptimo de la cláusula octava del contrato 119 de 2015, como la totalidad de los documentos allegados al proceso, como soporte de las órdenes de pago, se cumplía a cabalidad con los requisitos señalados en la disposición contractual en mención y, dada la
octava del contrato 119 de 2015, como la totalidad de los documentos allegados al proceso, como soporte de las órdenes de pago, se cumplía a cabalidad con los requisitos señalados en la disposición contractual en mención y, dada la naturaleza del cargo y la profesión de la investigada y señalada como responsable fiscal, su rol no podía conllevar el cuestionamiento a lo certificado por la interventoría, el Representante Legal del Contratista, el Supervisor del contrato 119 (Funcionario de la Alcaldía Municipal) y la aprobac ión del Gerente del IMDRI, pues su única función era certificar el manejo financiero del convenio.
La Contraloría Delegada Intersectorial N o. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República , resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el fallo – Auto con responsabilidad fiscal número 282 del 18 de febrero de 2022, confirmando parcialmente la decisión recurrida, pero modificándolo a la suma de $28.022.067.591,42; y, concedió la apelación.
El 5 de mayo de 2022, La Sala de Decisión de la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República mediante Auto Ord. número 801119 -0712022, decidió en sede de consulta y los recursos de apelación interpuestos contra el Auto 282, fallo con responsabilidad y sin ella, confirmando la atribución de responsabilidad a la demandante Maritza Fernanda Rozo Riveros , como Supervisora Financiera, quien estaba en la obligación de verificar la realidad de los avances de las obras porque, pese a que por su profesión no estaba en capacidad de verificar la parte técnica de los avances de obra, se asevera que no
Supervisora Financiera, quien estaba en la obligación de verificar la realidad de los avances de las obras porque, pese a que por su profesión no estaba en capacidad de verificar la parte técnica de los avances de obra, se asevera que no se evidenciaba que hubiera requerido al supervisor en el área técnica designado por el IMDRI.
El Auto Ord. número 801119 -071-2022 fue objeto de corrección en cuanto a errores formales, mediante Auto Ord. número 801119-073-222 del 16 de mayo de 2022, por lo que estos dos actos administrativos se integran para la conformación de la decisión, con lo cual se puso fin a la actuación administrativa generada por la investigación fiscal.1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2022-00428-00 De: Maritza Fernanda Rozos Riveros
Contra: Contraloría General de la Nación
Página 7 de 36 Como consecuencia de la responsabilidad fiscal endilgada le sobrevino a la demandante la inhabilidad para contratar con el Estado, para desempeñar cargos públicos, el reporte en el Boletín de Responsables Fiscales, la afectación del buen nombre y su reputación profesional , así como consecuencias en su salud y relaciones interpersonales y f amiliares, dado los efectos mediáticos que se han direccionado desde la Contraloría General de la Republica respecto de la actuación fiscal, por su vinculación con un contrato relacionado con los Juegos Atléticos Nacionales.
Normas violadas y concepto de violación. (fls. 13 a 22 del documento 000_ESCRITO DEMANDA, expediente digital) Como normatividad transgredida el profesional en derecho trae a colación:
Atléticos Nacionales.
Normas violadas y concepto de violación. (fls. 13 a 22 del documento 000_ESCRITO DEMANDA, expediente digital) Como normatividad transgredida el profesional en derecho trae a colación: Se violaron preceptos legales contemplados en el artículo 29 y 83 de la Constitución Política de Colombia, arts. 1, 2, 6, 36, 48, 49, 53, 54, 55, 66 de la Ley 610 de 2000, artículos 106, 107 y 117 de la Ley 1474 de 2011, arts. 3, 67, 68, 72 de la Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021
Señaló que con los actos administrativos demandados se violó el principio de la buena fe, al pretender que la demandante en ejercicio de sus funciones debía cerciorarse de la veracidad de los documentos que contenían las órdenes de pagos de las distintas Actas de Ava nce de Obra, conjuntamente con los documentos que contenían el cobro respectivo, suscritos por el contratista, la aprobación el interventor de la obra, el supervisor técnico y el Director del IMDRI, puesto la demandante en Calidad de Directora Administrati va y Financiera del IMDRI, no podía desconocer la validez de unos document os que estaban revestidos de la presunción de buena fe del actuar de dichos funcionarios.
Si bien es cierto, la demandante tenía la condición de Supervisora del Convenio No. 08 de 2015, cuya labor se limitaba a la verificación de requisitos financieros y disponibilidad presupuestal para el pago, sin situación de fondos, a fin de que
Si bien es cierto, la demandante tenía la condición de Supervisora del Convenio No. 08 de 2015, cuya labor se limitaba a la verificación de requisitos financieros y disponibilidad presupuestal para el pago, sin situación de fondos, a fin de que las obras contratadas no fueran a sufrir demoras en su ejecución por la falta de situación de los recu rsos, única labor que efectivamente correspondía a la demandante Maritza Fernanda Rozo Riveros, puesto que el contrato 119 tenían asignada la función de supervisión general de la interventoría y de las obras en un funcionario diferente, por parte del IMDRI, y por otra por parte de la Alcaldía de Ibagué.
De otra parte, alegó que existió violación al debido proceso por notificación deficiente de los actos demandados , puesto las per sonas afectadas con estos no tienen acceso inmediato al contenido de las providencias, y poder ejercer el derecho de contradicción frente a su sustento y decisión, pues sólo se tendrá conocimiento cuando, mediando petición por correo electrónico, comunicac ión escrita física o solicitud de agendamiento de atención presencial, se le remita al correo electrónico del interesado o cuando se permita su consulta presencial.
En los estados publicados por la Contraloría General de la República, se incluye una nota con la que se pretende notificar los actos administrativos proferidos en procesos de responsabilidad fiscal, se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, así como disposiciones normativas de la Ley 2080 de 2021, vigente para la época en que se emi tieron los actos controvertidos en el presente medio de1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2022-00428-00
la época en que se emi tieron los actos controvertidos en el presente medio de1ª Instancia N/R Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2022-00428-00 De: Maritza Fernanda Rozos Riveros
Contra: Contraloría General de la Nación
Página 8 de 36 control. Sin embargo, adujo que para el presente caso, la notificación y ejecutoria de los actos administrativos demandados se hizo en debida forma, dado que la entidad remitió estos al correo, como se señala en el artículo 56 de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 10 de la ley 2080 de 2021.
Por otro lado, manifestó falsa motivación en los actos administrativos demandados, por cuanto no existe una conducta omisiva por parte de la demandante, en su calidad de supervisora del Convenio 08 de 2015, toda vez que se le atribuyó unas funciones que no le correspondían, puesto su función como supervisora del convenio 08 concernía solo al manejo financiero del mismo y, con carácter específico, sobre la disponibilidad presupuestal a fin de que las obras contratadas no fueran a sufrir demoras en su ejecución por la falta de situación de los recursos, única labor que efectivamente correspondía a Maritza Fernanda Rozo Riveros, puesto que el convenio y el contrato 119 de 2015, tenían asignada la función de Supervisor General de la Interventoría y de las obras, en cabeza de Mauricio Campos del Cairo por parte del IMDRI y, por parte del municipio de Ibagué, estaba a cargo Sandra Yolima Rodríguez Guzmán, profesional universitario, Ingeniera Civil, Especialista en Patología de la construcción,
Mauricio Campos del Cairo por parte del IMDRI y, por parte del municipio de Ibagué, estaba a cargo Sandra Yolima Rodríguez Guzmán, profesional universitario, Ingeniera Civil, Especialista en Patología de la construcción, adscrita al grupo operativo de la Secretaría de infraestructura y Yamile Lozano Guzmán, profesional universitario, Administradora Financiera, especialista en administración pública de entes territoriales, adscrito al despacho de la Secretaría de Infraestructura.
El contrato 119 cuyo incumplimiento es la base fundamental de la imputación de responsabilidad a Maritza Fernanda Rozo Riveros, tenía su propia interventoría y supervisión (por parte de la Alcaldía), razón por la cual, la labor de verificación y autorización de pago por parte de la supervisora del convenio 08 de 2015, se limitaba al cumplimiento de los requisitos que reza la cláusula octava del precitado contrato que hace relación a las condiciones para el pago de las cuentas, y con los documentos allegados al proceso, se puede observar que se cumplía a cabalidad con los requisitos señalados en la disposición contractual en mención y, dada la naturaleza del cargo y la profesión de la investiga
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.