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TA TOL - 73001-23-33-000-2022-00464-00-(23-02-2023)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-000-2022-00464-00-(23-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS

Ibagué, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Expediente: 73001-23-33-000-2022-00464-00

Medio de Control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Demandante: DARWIN AGUIRRE HERNÁNDEZ Demandado: RENSO ALEXANDER GARCÍA PARRA Tema: Inhabilidad Diputado (N°.5 artículo 33 Ley 617 de 2000)

ASUNTO

Decide la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Tolima, en primera instancia, la acción de pérdida de investidura interpuesta por el señor DARWIN AGUIRRE HERNÁNDEZ contra el señor RENSO ALEXANDER GARCÍA PARRA, en su calidad de Diputado del Departament o del Tolima.

PRETENSIONES

El señor DARWIN AGUIRRE HERNÁNDEZ actuando a nombre propio, acude ante este Tribunal con el fin de formular demanda de pérdida de investidura en contra del señor RENSO ALEXANDER GARCÍA PARRA , Diputado del Departamento del Tolima, elegido para el período 20 202023, por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

Para el efecto, eleva la siguiente pretensión:

“PRIMERA: Se declare la perdida de investidura del Diputado de la asamblea departamental del Tolima RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA por violación del régimen de inhabilidades establecido en el

“PRIMERA: Se declare la perdida de investidura del Diputado de la asamblea departamental del Tolima RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA por violación del régimen de inhabilidades establecido en el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000.”

La anterior pretensión, se sustenta en los siguientes:EXPEDIENTE: 73001-33-3-000-2022-00464-00

DEMANDANTE: Darwin Aguirre Hernández

DEMANDADO: Renso Alexander García Parra

HECHOS

“PRIMERO: Con el fin de participar en los comicios del periodo 2020 􀂱 2023, para la Asamblea Departamental del Tolima, el señor RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA se inscribió en la lista de la Coalición Alternativa la cual estaba integrada por los partidos ALIANZA VERDE, COLOMBIA HUMANA , UNION PATRIOTICA , PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI Y POLO DEMACRATICO ALTERNATIVO tal como se demuestra en el formulario E-6 AS, “Lista y constancia de aceptación de candidatos”, el día 02 -08-2019, no obstante en la publicidad para ser elegido se observa que publicitó que estaba en la COALICION ALTERNATIVA en que participaron 5 partidos entre ellos COLOMBIA HUMANA y UP donde se observa en la misma publicidad con el candidato JAIME ANDRÉS TOCORA LOZANO por el Concejo Municipal de Ibagué, inscrito por el partido UP uno de los mismos que integraron la coalición.

SEGUNDO: Con el fin de participar en los comicios del periodo 2020

Municipal de Ibagué, inscrito por el partido UP uno de los mismos que integraron la coalición.

SEGUNDO: Con el fin de participar en los comicios del periodo 2020 􀂱 2023, para el Concejo Municipal de Ibagué, el señor JAIME ANDRES TOCORA LOZANO se inscribió en la lista del partido UNION PATRIOTICA UP, tal como se demuestra en el formulario E-6 CO el día 26 de julio de 2019 , no obstante en la publicidad para ser elegido se observa que publicito que estaba en la alianza COLOMBIA HUMANA y UP donde se observa en la misma publicidad con el candidato RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA por la Asamblea del Departamento Tolima en la COALICION ALTERNATIVA donde participan los partidos

COLOMBIA HUMANA y UNION PATRIOTICA UP.

TERCERO: Que en la publicación proactiva declaración de bienes y rentas y registro de conflict os de interés ( Ley 2013 de 2019, Ley 1437 de 2011 y 734 de 2002), del SIGEP el diputado electo RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA declara como su cónyuge y/o compañera permanente a LEIDY MARCELA TOCORA LOZANOEXPEDIENTE: 73001-33-3-000-2022-00464-00

DEMANDANTE: Darwin Aguirre Hernández

DEMANDADO: Renso Alexander García Parra

CUARTO: Por su parte, el Concejal electo JAIME ANDRES TOCORA LOZANO en la publicación proactiva declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés ( Ley 2013 de 2019, Ley 1437 de

CUARTO: Por su parte, el Concejal electo JAIME ANDRES TOCORA LOZANO en la publicación proactiva declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés ( Ley 2013 de 2019, Ley 1437 de 2011 y 734 de 2002) del SIGEP, declara en la casilla de parientes hasta el cuarto grado de consanguinid ad, segundo grado de afinidad y primero civil a LEIDY MARCELA TOCORA LOZANO como hermana y al señor RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA como cuñado, es decir, existiendo LEGALMENTE parentesco en segundo grado de afinidad entre el Diputado RENSO ALEXANDER GARCIA P ARRA y el Concejal JAIME ANDRES TOCORA LOZANO, dentro de la misma circunscripción territorial.

QUINTO: Que el diputado electo RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA, habría violado en régimen de inhabilidades establecido en el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, al haberse inscrito como candidato a la Asamblea Departamental del Tolima, por la COALICIÓN ALTERNATIVA conformada entre otros, por los partidos COLOMBIA HUMANA y UNION PATRIOTICA UP , los mismos partidos políticos que avalaron a su cuñado (PARIENTE 2

GRADO AFINIDAD ) candidato electo JAIME ANDRES TOCORA LOZANO al Concejo Municipal de Ibagué para el mismo periodo 2020 – 2023. Elecciones que se realizaron el mismo día.

SEXTO: Se percibe claramente y está más que demostrado que RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA se inscribió en la lista de la Coalición Alternativa la cual estaba integrada por los partidos

SEXTO: Se percibe claramente y está más que demostrado que RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA se inscribió en la lista de la Coalición Alternativa la cual estaba integrada por los partidos

ALIANZA VERDE, COLOMBIA HUMANA – UNION PATRIOTICA, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI Y POLO DEMACRATICO destacándose COLOMBIA HUMANA y UP donde se observa en que el candidato JAIME ANDRÉS TOCORA LOZANO también participo por el Concejo Municipal de Ibagué.

SEPTIMO: La actuación del Diputado RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA es indigna porque, además de infringir el régimen de inhabilidades, trajo con sigo el resultado que coincide con el nepotismo político, en cuanto que su caudal electoral se vio aumentado súbitamente para las elecciones del periodo 2020 al 2023, por la Asamblea Departamental del Tolima, con la participación de su cuñado en las elecciones de uno de los partidos que integraban la coalición, obteniendo el candidato RENSO en las elecciones llevadas a cabo en año 2019 un total de 11.735, de los cuales 7.000, corresponden al municipio de Ibagué, por su parte su cuñado JAIME ANDRÉS TOCORA LOZANO integrante del partido UP participante dentro de la coalición en las elecciones al CONCEJOEXPEDIENTE: 73001-33-3-000-2022-00464-00

DEMANDANTE: Darwin Aguirre Hernández

DEMANDADO: Renso Alexander García Parra

para el mismo periodo en el mismo día de la elección sumo 2090. Siendo determinantes su empresa familiar para la formación de las

DEMANDANTE: Darwin Aguirre Hernández

DEMANDADO: Renso Alexander García Parra

para el mismo periodo en el mismo día de la elección sumo 2090. Siendo determinantes su empresa familiar para la formación de las elecciones y quedar ambos elegidos en las mismas circunscripciones.

OCTAVO: La pérdida de investidura de los miembros de corporaciones públicas de elección popular conlleva automáticamente, por si, como consecuencia de la misma, la inhabilidad para desempeñar funciones públicas corr espondientes a las del cargo cuya investidura se pierde. Esa inhabilidad, se produce únicamente en los casos señalados expresamente en la constitución o en la ley, de conformidad con lo expuesto, la pérdida de investidura conlleva el retiro del cargo que v iene ocupando el servidor público de elección popular.”

ACTUACION PROCESAL

Mediante auto de 29 de noviembre de 2022, se admitió la solicitud de pérdida de investidura y se ordenaron las notificaciones de rigor , corriéndole traslado a la demandada para que se pronunciara al respecto.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Diputado RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA actuando a través de apoderado judicial contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, al considerar que en el caso bajo estudio no se configura el régimen de inhabilidad de que trata el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, al carecer de sustento factico y probatorio.

Menciona, que el demandado hace parte del Partido Alianza Verde, tal y como se acredita con el certificado del partido, donde se indicaron los

Ley 617 de 2000, al carecer de sustento factico y probatorio.

Menciona, que el demandado hace parte del Partido Alianza Verde, tal y como se acredita con el certificado del partido, donde se indicaron los extremos del vínculo al partido por parte del Diputado. Seguidamente, señala que no ha hecho parte del movimiento político Unión Patriótica, y que si bien, dicho movimiento, no contaba con una lista propia para presentar a las elecciones de la Asamblea Departamental del Tolima, fue ese el motivo por el cual decidieron conformar una sola lista en la que se avalaba de manera independiente a cada uno de los candidatos.

Ante dicha circunstancia, pone como ejemplo el caso de la Unión Patriótica, dónde avaló al candidato MIGUEL HERNANDO MORENO ARCINIEGAS y no al hoy demandado, quien fue avalado por el Partido Alianza Verde. Seguidamente, se pronunció sobre el Concejal JaimeEXPEDIENTE: 73001-33-3-000-2022-00464-00

DEMANDANTE: Darwin Aguirre Hernández

DEMANDADO: Renso Alexander García Parra

Andrés Tocora Lozano, quien fue inscrito por la Unión Patriótica siendo un partido diferente al del Diputado García Parra quien se inscribió con el aval del Partido Alianza Verde , y con ella, la prohibición expresa de que trata el artículo 33 de la Ley 617 de 2000, desaparece.

Respecto a la manifestación realizada por el demandante, en cuanto a la calidad de compañera permanente de la señora Leidy Marcela Tocora Lozano, señaló que es cierto, pero que en el caso bajo estudio, el debate judicial no radica en si es o no su compañera permanente, siendo

la calidad de compañera permanente de la señora Leidy Marcela Tocora Lozano, señaló que es cierto, pero que en el caso bajo estudio, el debate judicial no radica en si es o no su compañera permanente, siendo evidente la buena fe de l accionado al haber declarado ante la Constitución, la ley y para consulta de la ciudadanía su estado civil y las personas que hacen parte de su entorno familiar.

Por lo cual, afirma que en el sub judice no existe violación al régimen de inhabilidades de que trata el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, en el entendido que el candidato hoy Diputado Renso Alexander García se inscribió por el Partido Alianza Verde el cual goza de personería jurídica , mientras que el candidato y hoy Concejal Jaime Andrés Tocora Lozano , se inscribió por un partido diferente como lo fue, la Unión Patriótica, sin que se pueda concluir como lo hace el actor, que su inscripc ión se realizó por la coalición de partidos , pues de ser así, habría estado inmerso en doble militancia y la lista no hubiera podido ser inscrita.

En consecuencia, solicita que se niegue las pretensiones de la demanda, al considerar que en el presente proceso se inscribió y fue elegido con apego a las normas constitucionales y legales, en virtud a que el respaldo político lo hizo el Partido Alianza Verde del cual hace parte y no por el Partido Unión Patriótica, desapareciendo cualquier tipo de incongruencia legal que impidiera al accionado a participar en los comicios electorales del mes de octubre del año 2019.

Finalmente, propuso las siguientes excepciones que denominó como:

Partido Unión Patriótica, desapareciendo cualquier tipo de incongruencia legal que impidiera al accionado a participar en los comicios electorales del mes de octubre del año 2019.

Finalmente, propuso las siguientes excepciones que denominó como: “inexistencia de inhabilidad de que trata el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000”, “indebida interpretación respecto a la integración de una lista por coalición y la inscripción de un partido político ” e “inexistencia de inhabilidad por temporalidad de la ley al momento de la inscripción de la candidatura”.EXPEDIENTE: 73001-33-3-000-2022-00464-00

DEMANDANTE: Darwin Aguirre Hernández

DEMANDADO: Renso Alexander García Parra

CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE PROCESAL

En auto del 09 de febrero de 2023, se citó a las partes y a los Magistrados de esta Corporación a la audiencia pública fijada para el día 16 de febrero del presente año.

La diligencia se celebró el día 16 de febrero de 2023, siendo las 03:00 pm, en presencia de la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Tolima, en la que, las partes y el Ministerio Público presentaron las siguientes intervenciones:

APODERADO DEL DEMANDANTE1

El abogado Darwin Aguirre Hernández actuan do a nombre propio en calidad de demandante, manifestó que, se ratifica en todos los hechos de la solicitud de la pérdida de investidura, así como en las pretensiones que fueron solicitadas, señalando, que en el auto que se ordenó la práctica de pruebas, se solicitó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegaran el registro civil de matrimonio del demandado en aras de

fueron solicitadas, señalando, que en el auto que se ordenó la práctica de pruebas, se solicitó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegaran el registro civil de matrimonio del demandado en aras de verificar el vínculo con la señora Leidy Marcela Tocora, el cual no pudo ser aportado al no existir; sin embargo, afirma, que conforme a la declaración de bienes realizada por el demandante, éste último manifestó que su vínculo es en virtud de una unión libre, razón por la cual sería imposible la expedición de algún certificado por parte de esta entidad.

Sostuvo, que, a pesar de lo anterior, es una verdad irrefutable que tiene un vínculo con la señora Leidy Marcela Tocora Lozano, familiar del Concejal Jaime Andrés Tocora Lozano, quien se inscribió por la circunscripción del partido Unión Patriótica en el Municipio de Ibagué, partido que integra la Coalición Alternativa que avaló al señor Renso Alexander García para la circunscripción del Departamento del Tolima como Diputado.

Por lo anterior, sostiene que está probada la causal de perdida de investidura endilgada al Diputado, puesto que el Concejal Jaime Andrés Tocora Lozano se inscribió antes que el señor Renso Alexander García, y por ende, tenía pleno conocimiento que al inscribirse lo estaría haciendo por el mismo partido que el hermano de su compañera permanente.

1 Pronunciamiento que reposa en el expediente digital “031_AUDIENCIA PÚBLICA - PERDIDA DE INVESTIDURA No. 73001 -23-33-000-2022-00464-00-20230216_145929-Grabación de la reunión” desde el

1 Pronunciamiento que reposa en el expediente digital “031_AUDIENCIA PÚBLICA - PERDIDA DE INVESTIDURA No. 73001 -23-33-000-2022-00464-00-20230216_145929-Grabación de la reunión” desde el minuto 09:45 al minuto 14:18 de la grabación.EXPEDIENTE: 73001-33-3-000-2022-00464-00

DEMANDANTE: Darwin Aguirre Hernández

DEMANDADO: Renso Alexander García Parra

APODERADO DE LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA2

El Doctor Andrés Villanueva Campos , actuando como apoderado judicial de la Asamblea Departamental, expresó que dicha corporación fue vinculada con la finalidad de aportar todos los documentos relacion ados con la vinculación del señor Diputado Renso Alexander García; solicitud que ya fue agotada.

En consecuencia, dispuso acogerse a la decisión que profiriera el honorable Tribunal Administrativo del Tolima.

MINISTERIO PÚBLICO3

El Ministerio Público actuando por conducto de su agente, el Doctor Rigoberto Bazán Orobio, expresó las siguientes consideraciones:

Manifestó, que se encuentra probado que el señor Renso Alexander García participó para las elecciones de la Asamblea Departamental del Tolima por el periodo 2020-2023, inscrito dentro de la Coalición Alternativa la cual está conformada por los siguientes partidos : Alianza Verde, Colombia Humana, Unión Patriótica, Partido Alianza Social Independiente -ASIy Polo Democrático, recibiendo el aval por parte del Partido Alianza Verde para ser diputado en el Departamento del Tolima.

En ese mismo sentido, indicó que el señor Jaime Andrés Tocora Lozano

Polo Democrático, recibiendo el aval por parte del Partido Alianza Verde para ser diputado en el Departamento del Tolima.

En ese mismo sentido, indicó que el señor Jaime Andrés Tocora Lozano participó para las elecciones del Concejo Municipal de Ibagué periodo 2020-2023, inscrito por los partidos Colombia Humana y Unión Patriótica, recibiendo el aval por parte del Partido Unión Patriótica para ser candidato por el Concejo de Ibagué.

Así mismo, sostuvo que está probado que la señora Leidy Marcela Tocora Lozano es hermana del señor Jaime Andrés Tocora Lozano y, a su vez, se encuentra probado que la señora Leidy Marcela Tocora Lozano es compañera permanente del señor Renso Alexander García Parra.

2 Pronunciamiento que reposa en el expediente digital “031_AUDIENCIA PÚBLICA - PERDIDA DE INVESTIDURA No. 73001 -23-33-000-2022-00464-00-20230216_145929-Grabación de la reunión” desde el minuto 14:42 al minuto 15:21 de la grabación. 3 Pronunciamiento que reposa en el expediente digital “031_AUDIENCIA PÚBLICA - PERDIDA DE INVESTIDURA No. 73001 -23-33-000-2022-00464-00-20230216_145929-Grabación de la reunión” desde el minuto 15:30 al minuto 22:37 de la grabación. Así mismo, el pronunciamiento del representant e del Ministerio Publico reposa por escrito en el expediente digital “034_CONCEPTO MIN. PUBLICO”.EXPEDIENTE: 73001-33-3-000-2022-00464-00

DEMANDANTE: Darwin Aguirre Hernández

Ministerio Publico reposa por escrito en el expediente digital “034_CONCEPTO MIN. PUBLICO”.EXPEDIENTE: 73001-33-3-000-2022-00464-00

DEMANDANTE: Darwin Aguirre Hernández

DEMANDADO: Renso Alexander García Parra

Una vez relacionó los hechos que consideraba probados, señaló que la causal de perdida de investidura endilgada en la demanda , es l a establecida en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 que reza, por violación del régimen de incomp atibilidades o del de conflicto de intereses.

En consecuencia, menciona que al tratarse de una pérdida de investidura de acción sancionatoria y restrictiva de derechos, como el de elegir y ser elegido, las altas cortes en sus criterios de unificación, han expresado que estas causales deben ser interpretadas o aplicadas de manera restrictiva, es decir, al tenor de lo dispuesto en la ley.

Por lo anterior, sostiene que la causal invocada por el demandante es artificiosa en el entendido que el numeral 1° del artículo 48 de la ley antes referida para su conducencia, debe ser trasladada al artículo 33 de la misma ley, que establece las casuales de inhabilidades para diputados, concejales y ediles, la cual no es una cau sal de pérdida de investidura de diputados y concejales, ya que es aplicable exclusivamente para los congresistas.

Ante ello, al no establecerse de manera taxativa en los artículos 110, 291, 292, 323 de la Constitución Política y el artículo 48 de la Ley 617 de 2000, no sería una causal de pérdida de investidura para los diputados elegidos

Ante ello, al no establecerse de manera taxativa en los artículos 110, 291, 292, 323 de la Constitución Política y el artículo 48 de la Ley 617 de 2000, no sería una causal de pérdida de investidura para los diputados elegidos con anterioridad a dicha norma, la violación del régimen de inhabilidades, ya que esta solamente se fijó como causal expresa en el artículo 60.1 de la Ley 2200 hasta que entró en vigor a partir del 08 de febrero de 2022.

De acuerdo con lo expuesto, alude que en este caso tendría que aplicarse para la pérdida de investidura el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 el cual establece la violación del régimen de incompatibilidades que es distinto al régimen de inhabilidades.

Por consiguiente, atendiendo la causal alegada por el actor, la demanda presentaría carencia del objeto , dado que no se invoca una c ausal específica de pérdida de investidura aplicable al demandante en su calidad de diputado.

De otra parte, alude que en caso de no prosperar lo expuesto , las pretensiones no tendrían vocación de prosperidad, al no estar probado que el demandado haya incurrido en el régimen de inhabilidades con su participación e inscripción en las elecciones, ya que el artículo 33 estableceEXPEDIENTE: 73001-33-3-000-2022-00464-00

DEMANDANTE: Darwin Aguirre Hernández

DEMANDADO: Renso Alexander García Parra

como inhabilidad la inscripción por el mismo partido o movimiento político, en este caso de parientes en segundo grado de afinidad, situación que no vincularía al diputado con el concejal.

DEMANDADO: Renso Alexander García Parra

como inhabilidad la inscripción por el mismo partido o movimiento político, en este caso de parientes en segundo grado de afinidad, situación que no vincularía al diputado con el concejal.

Así las cosas, atendiendo que las coaliciones no son lo mismo que los partidos políticos o movimientos, desde el punto de vista restrictivo no se configuraría la inhabilidad endilgada, como quiera que el partido que avaló al Diputado Renso Alexander García Parra, fue el partido Alianza verde y el partido que avaló al Concejal Jaime Andrés Tocora Lozano, fue el partido Unión Patriótica, es decir, partidos diferentes, máxime, cuando la coalición para la Asamblea fue distinta a la coalición realizada para el Concejo.

En consecuencia, solicita que se nieguen las pretensiones elevadas por el actor, al no estar probado que el demandado incurrió en la causal de perdida de investidura endilgada.

DEMANDADO RENSO ALEXANDER GARCÍA PARRA4

Durante la diligencia, intervino el Diputado Renso García Parra, manifestando que, en atención a la presente demanda, su aval fue dispuesto por el Partido Alianza Verde y no por el Partido Colombia HumanaUnión Patriótica, siendo este último el partido que avaló al Concejal Jaime Andrés Tocora.

En ese mismo sentido, indicó que de la Coalición Alternativa, respecto a los partidos Colombia Humana - Unión Patriótica, tuvo una candidatura única para la Asamblea Departamental, la cual estuvo conformada por un listado de 15 aspirantes, siendo electo el señor Miguel Hernando Arciniegas, por lo que no estaría inmerso en la causal de inhabilidad y

única para la Asamblea Departamental, la cual estuvo conformada por un listado de 15 aspirantes, siendo electo el señor Miguel Hernando Arciniegas, por lo que no estaría inmerso en la causal de inhabilidad y perdida de investidura que se le endilga.

APODERADO DEL DEMANDADO5

Posteriormente, se pronunció el apoderado judicial del señor Renso Alexander García, quien ratific ó los argumentos esbozados por su

4 Pronunciamiento que reposa en el expediente digital “031_AUDIENCIA PÚBLICA - PERDIDA DE INVESTIDURA No. 73001 -23-33-000-2022-00464-00-20230216_145929-Grabación de la reunión” desde el minuto 23:04 al minuto 27:00 de la grabación. 5 Pronunciamiento que reposa en el expediente digital “031_AUDIENCIA PÚBLICA - PERDIDA DE INVESTIDURA No. 73001 -23-33-000-2022-00464-00-20230216_145929-Grabación de la reunión” desde el minuto 27:20 al minuto 30:37 de la grabación. Así mismo, el pronunciamiento del representante del Ministerio Publico reposa por escrito en el expediente digital “033_ Resumen Intervención apoderado demandado”EXPEDIENTE: 73001-33-3-000-2022-00464-00

DEMANDANTE: Darwin Aguirre Hernández

DEMANDADO: Renso Alexander García Parra

prohijado, aludiendo, que en su caso no se configura la inhabilidad que se le endilga, puesto que su mandante durante la can didatura para la Asamblea Departamental del Tolima, lo hizo con el aval del Partido Alianza

prohijado, aludiendo, que en su caso no se configura la inhabilidad que se le endilga, puesto que su mandante durante la can didatura para la Asamblea Departamental del Tolima, lo hizo con el aval del Partido Alianza Verde, mientras que al Concejal Jaime Andrés Tocora fue avalado por el partido de la Unión Patriótica.

Así mismo, precisó que existe una indebida interpretación r especto a la integración de una lista por coalición y la inscripción de un partido político, pues si bien es cierto, la lista de los candidatos a la Asamblea fue presentada por la Coalición Alternativa, esta no puede ser entendida como un partido político, sino que la misma, viene conform ada por diferentes partidos políticos que de forma individual les da el aval a sus respectivos candidatos.

Por otro lado, se pronunció sobre la temporalidad de la norma, aludiendo que le asiste razón legal a los argument os esbozados por el Agente del Ministerio Público, al afirmar, que a la fecha de la inscripción de la candidatura del actor, la causal de inhabilidad endilgada no estaba denominada como causal de perdida de investidura de los Diputados, puesto que esto ocurrió hasta que se expidió la Ley 2200 del 2022.

Razones en las que se funda para solicitar que despachen desfavorablemente las pretensiones de la demanda , y s olicita que se mantenga a su prohijado la investidura como Diputado del Departamento del Tolima.

CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

Es competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Sala Plena para resolver la presente controversia, tal como lo establecen el numeral 15 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo

CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

Es competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Sala Plena para resolver la presente controversia, tal como lo establecen el numeral 15 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concord ancia con lo dispuesto con el artículo 33 de la Ley 617 de 2000 y la Ley 1881 de 2018.

PROBLEMA JURÍDICO.

Corresponde a la Sala Plena de l Tribunal Administrativo del Tolima determinar, si el señor RENSO ALEXANDER GARCÍA PARRA se encuentra incurso en la causal de inhabilidad contemplada en el numeral 5º delEXPEDIENTE: 73001-33-3-000-2022-00464-00

DEMANDANTE: Darwin Aguirre Hernández

DEMANDADO: Renso Alexander García Parra

artículo 33 de la Ley 617 de 20006, al haber sido elegido DIPUTADO DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA por el PERIODO 2020 -2023, y si por esta razón, se genera la causal de pérdida de su investidura de que trata el artículo 6 de la Ley 1871 de 20177 en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 8, al presuntamente haberse inscrito por el mismo partido político y periodo, que el Concejal Jaime Andrés Tocora Lozano, con quien el demandante alude que tiene parentesco en segundo grado de afinidad , al ser hermano de su compañera permanente.

MATERIAL PROBATORIO RELEVANTE

Una vez analizado el material probatorio obrante en el plenario, esta Corporación encuentra acreditado lo siguiente:

parentesco en segundo grado de afinidad , al ser hermano de su compañera permanente.

MATERIAL PROBATORIO RELEVANTE

Una vez analizado el material probatorio obrante en el plenario, esta Corporación encuentra acreditado lo siguiente:

  • Formulario E-6 CO lista y constancia de aceptación de candidatos

al Concejo - del Partido Unión Patriótica UP9.

  • Formulario E -6 E -7 AS lista y constancia de aceptación de candidatos a la Asamblea Departamental de la Coalición

Alternativa10.

  • Publicación proactiva declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés ( Ley 2013 de 2019, Ley 1437 de 2011 y 734 de 2002), del SIGEP El Diputado electo RENSO ALEXANDER

6 Modificada por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000 que señala: “ ARTICULO 33. DE LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS. <Derogado por el artículo 154 (ver sobre el tema el Art. 49) de la Ley 2200 de 2022> No podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado: (…) 5. <Aparte tachado INEXEQUIBLE, sustituido por el aparte entre <>> Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad <tercer grado de consanguinidad> , primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades

política, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo departamento en la misma fecha. 7 ARTÍCULO 6o. DE LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS. <Ver Notas del Editor> Las inhabilidades de los miembros de corporaciones públicas se rigen por el artículo 33 de la Ley 617 de 2000, además de lo previsto en el artículo 299 y 179 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009 y las normas que la adicionen, modifiquen y sustituyan, sin perjuicio, de las inhabilidades generales que apliquen a su condición de servidor público.

9 Ver folios 18 a 20 de los anexos de la demanda, la cual reposa en el expediente digital. 10 Ver folios 21 a 25 de los anexos de la demanda, la cual reposa en el expediente digital.EXPEDIENTE: 73001-33-3-000-2022-00464-00

DEMANDANTE: Darwin Aguirre Hernández

DEMANDADO: Renso Alexander García Parra

GARCIA PARRA y del Concejal electo Jaime Andrés Tocora Lozano11.

  • Certificación del Partido Político Alianza Verde, en la que consta

DEMANDANTE: Darwin Aguirre Hernández

DEMANDADO: Renso Alexander García Parra

GARCIA PARRA y del Concejal electo Jaime Andrés Tocora Lozano11.

  • Certificación

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