TA TOL - 73001-23-33-000-2023-00233-00-(03-10-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-000-2023-00233-00-(03-10-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ
Ibagué, tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: 73001-23-33-000-2023-00233-00
Proceso: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Demandante: EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO – IBAL SA ESP – OFICIAL Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Asunto: Sentencia de primera instancia
Se encuentran las presentes diligencias a efectos de proferir sentencia de primera instancia de la demanda interpuesta por la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado – IBAL SA ESP – OFICIAL a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra el Municipio de Ibagué - Tolima, con el fin de que se hagan las siguientes,
I. DECLARACIONES Y CONDENAS
Las súplicas de la demanda se concretan en:
I.1. Que se liquide judicialmente el Convenio Interadministrativo Número 1170 del 16 de mayo de 2017, celebrado entre la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P OFICIAL y el MUNICIPIO DE
IBAGUÉ.
I.2. Que se ordene al Municipio de Ibagué , reconocer y pagar a la EMPRESA
IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P OFICIAL,
IBAGUÉ.
I.2. Que se ordene al Municipio de Ibagué , reconocer y pagar a la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P OFICIAL, la suma de seiscientos ochenta y siete millones ciento siete mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos ($687.107.494 M/CTE), por concepto de recursos invertidos en la ejecución del Convenio Interadministrativo Número 1170 del 16 de mayo de 2017, debidamente indexados y con los intereses de mora desde el momento en que debió cancelarse la obligación, hasta la fecha en que se haga efectiva la misma.
II. HECHOS
Como hechos relevantes de la demanda se relacionaron los siguientes:
II.1. Que el día 16 de mayo de 2017 entre la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P OFICIAL y el MUNICIPIO DE IBAGUÉ se celebró Convenio Interadministrativo No. 1170, el cual tenía como objeto “Aunar esfuerzos interadministrativos, técnico s y económicos entre el municipio de Ibagué y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Ibagué IBAL S.A. E.S.P Oficial, para el mantenimiento y optimización de la malla vial urbana delMEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. ESP OFICIAL RAD. 2023-00233 (00) 2
municipio de Ibagué realizando la reposición y reparación de las rede s de acueducto y alcantarillado de la zona urbana de Ibagué.”.
RAD. 2023-00233 (00) 2
municipio de Ibagué realizando la reposición y reparación de las rede s de acueducto y alcantarillado de la zona urbana de Ibagué.”.
II.2. Que el negocio jurídico tenía un valor inicial de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($10.152.538 .660), donde la Alcaldía de Ibagué, en cabeza de la Secretaría de Infraestructura tenía un aporte de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($6.553.697.369) por un lado, al igual por la suma de TRESCIENTOS DI ECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($317.377.56 7); y el IBAL por el valor de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO
PESOS ($3.281.463.724).
II.3. Que el plazo para la ejecución del Convenio N° 1170 era de seis (6) meses a partir de la suscripción del acta de inicio previa legalización del mismo.
II.4. Que el Convenio Interadministrativo tenía como fin el mantenimiento de la malla vial mediante la reposición y reparación de las redes de acueducto y alcantarillado, los lugares sobre los cuales se debía ejecutar el contrato eran en la zona urbana de Ibagué, teniendo un total de 103 vías a intervenir.
vial mediante la reposición y reparación de las redes de acueducto y alcantarillado, los lugares sobre los cuales se debía ejecutar el contrato eran en la zona urbana de Ibagué, teniendo un total de 103 vías a intervenir.
II.5. Que el 15 de junio de 2017 se celebró Otro Si N°1 del Convenio N° 1170 donde se modifica lo concerniente a las garantías.
II.6. Que el 22 de junio de 2017 mediante Acta se aprueban las garantías:
- Cumplimiento N° 25 -44-101105320 desde el 16 de mayo de 2 017 hasta el 16 de mayo de 2018.
- R.C.E. N° 25 -40-101028620 desde el 16 de mayo de 2017 hasta el 16 de diciembre de 2017
II.7. Que el 28 de junio de 2017 las partes suscriben Acta de Inicio.MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. ESP OFICIAL RAD. 2023-00233 (00) 3
II.8. Que el 11 de julio de 2017 mediante Acta de Justificación Técnica se suspende el negocio jurídico hasta el 2 de octubre del mismo año, reiniciando su ejecución el 3 de octubre de 2017.
II.9. Que el 6 de diciembre de 2017 el municipio de Ibagué realiza Acta de Aprobación de garantías, las cuales tenían vigencia desde el 28 de junio de 2017 hasta el 20 de septiembre de 2018.
- Única de cumplimiento N° 25-44-101105320
Aprobación de garantías, las cuales tenían vigencia desde el 28 de junio de 2017 hasta el 20 de septiembre de 2018.
- Única de cumplimiento N° 25-44-101105320 - Responsabilidad civil extracontractual No 25-40-101028620
II.10. Que mediante certificado del 7 de diciembre de 2017 el supervisor del convenio acredita que recibió el cronograma de actividades, donde autoriza el primer pago del 90% conforme a lo estipulado en la Cláusula octava del negocio jurídico bajo estudio por valor de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
NUEVE PESOS ($6.553.697.369).
II.11. Que mediante modificación N o. 1 del negocio jurídico , el plazo inicial es prorrogado por 4 meses más.
II.12. Que el 19 de julio de 2018 las partes realizan modificación N°02 del Convenio 1170 mediante la cual hacen una adición de recursos por la suma de MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($1.074.337.548) y una prórroga en tiempo hasta el 31 de diciembre de 2018, con el fin de dar continuidad y alcanzar las metas propuestas en el objeto contractual.
II.13. Que el 14 de diciembre de 2018 se celebra Acta de prórroga N °02 donde se suspende el negocio jurídico referenciado hasta el 27 de febrero de 2019, debido a la necesidad de ampliar el plazo de algunos de los contratos que se encuentran dentro del convenio para su ejecución.
suspende el negocio jurídico referenciado hasta el 27 de febrero de 2019, debido a la necesidad de ampliar el plazo de algunos de los contratos que se encuentran dentro del convenio para su ejecución.
II.14. El 28 de febrero de 2019 se lleva a cabo el Acta de reinicio N°02 del Convenio N°01170.
II.15. Que mediante Acta Adicional N°02 y Prórroga N°03 de fecha 11 de marzo de 2019 se adicionan recursos por la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($85.532.288.oo) con el fin de conjurar situaciones que eran imposibles de tener en cuenta en la proyección de cada una de las actividades a realizar en cada tramo del proyecto y a su vez se prorroga el plazo del convenio hasta el 31 de julio de 2019.
II.16. Que el 21 de marzo de 2019 la Alcaldía de Ibagué emite el Acta de Aprobación de Garantías, debido a que se amplió el amparo del convenio objeto de estudio en virtud de la prórroga que sufrió.
- Garantía única de cumplimiento N° 25 -44-101105320: Desde el 28 de junio de 2017 hasta el 15 de octubre de 2019.MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. ESP OFICIAL RAD. 2023-00233 (00)
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- R.C.E N°25-40-101028620: Desde el 28 de junio de 2017 al 18 de abril de
2019.
RAD. 2023-00233 (00) 4
- R.C.E N°25-40-101028620: Desde el 28 de junio de 2017 al 18 de abril de
2019.
II.17. Que el 30 de abril de 2019 la Alcaldía de Ibagué suscribe Acta de Aprobación de Garantías de la siguiente manera:
- Garantía única de cumplimiento N° 25 -44-101105320: Desde el 28 de junio de 2017 hasta el 15 de mayo de 2020.
- R.C.E N°25-40-101028620: Desde el 28 de junio de 2017 al 18 de noviembre de 2019.
II.18. Que el 30 de julio de 2019 se suscribe la Suspensión N° 03 del negocio jurídico por el término de 1 mes, con el fin de realizar un balance financiero de los recursos invertidos, así como establecer el presupuesto para la adición. II.19. Que el 30 de agosto de 2019 las partes suscribieron Acta de Justificación, Prórroga y aclaración N°. 4 y modificatoria N°. 3, donde se prorroga el término del negocio jurídico objeto de la litis por 2 meses contados a partir del 31 de agosto hasta el 31 de octubre de 2019, además de aclarar las direcciones de las vías a intervenir en la ejecución del contrato. II.20. Que el 15 de octubre de 2019 se lleva a cabo el Acta de Suspensión N°04 del Convenio, donde se prorroga el término del contrato hasta el 31 de octubre de 2019, ello por motivo de la temporada invernal que impedía llevar a cabo las obras.
Convenio, donde se prorroga el término del contrato hasta el 31 de octubre de 2019, ello por motivo de la temporada invernal que impedía llevar a cabo las obras. II.21. Que el 2 de diciembre de 2019 se celebró Acta de reinicio N°3 del convenio objeto de la litis. II.22. Que a lo largo de la ejecución del convenio y en cumplimiento de las obligaciones adquiridas, el IBAL le presentó de manera periódica al Municipio de Ibagué informe sobre el avance del mismo y las actividades allí desarrolladas, tales como: - Informe mensual 1 2018. - Informe mensual 2 2018. - Informe mensual 3 2018.
II.23. Que e l día 30 de diciembre de 2019 la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P OFICIAL y el MUNICIPIO DE IBAGUÉ suscribieron Acta de recibo final donde dejaron la siguiente constancia:
1. Las vías intervenidas obedecen a las pactadas en el proyecto el cual dio origen al convenio en mención.
2. Para ejecutar el objeto del presente convenio, de realizar la reposición y reparación de las redes de acueducto y alcantarillado en cada una de las comunas del municipio de Ibagué conforme con los proyectos que se requerían intervenir ciento tres vías (103), en consecuencia, de lo anteriormente descrito se ejecutó el cambio de redes hidrosanitarias en 86 vías en la zona urbana del municipio, las cuales se encuentran relacionadas en el anexo.MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
cambio de redes hidrosanitarias en 86 vías en la zona urbana del municipio, las cuales se encuentran relacionadas en el anexo.MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. ESP OFICIAL RAD. 2023-00233 (00) 5
II.24. Que entre el municipio y el IBAL S.A. ESP OFICIAL no se levantó el Acta de Liquidación, lo cual impidió que se llevara a cabo el último pago por parte del ente territorial.
II.25. Que el Municipio de Ibagué le adeuda al IBAL el segundo y último pago del Convenio interadministrativo N° 1170 de 2017 en virtud de que no se logró realizar la liquidación.
II.26. Que 17 de febrero de 2021 el profesional especializado del grupo de contabilidad del IBAL suscribió certificación financiera de los pagos que realizó cargo de los contratistas que ejecutaron cada una de las obras y en general la información financiera relacionada al Convenio 1170 de 2017 donde se evidenció:
- El valor total del Convenio incluyendo todas las adiciones que se le hicieron
fue de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS ($11.226.876.208.oo).
- La Alcaldía de Ibagué realizó un desembolso de SEIS MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y UN MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y SEIS PESOS ($6.871.074.936.oo).
- El valor adeudado por el MUNICIPIO DE IBAGUÉ corresponde a la suma de
SETENTA Y UN MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y SEIS PESOS ($6.871.074.936.oo).
- El valor adeudado por el MUNICIPIO DE IBAGUÉ corresponde a la suma de
SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($687.107.494.oo).
II.27. Que el 21 de diciembre de 2021 la Alcaldía de Ibagué a través de la Secretaría de Infraestructura remitieron el Acta de recibo final, donde requieren al IBAL S.A. ESP OFICIAL, con el fin de realizar la actualización de las pólizas de cumplimiento y calidad del servicio con el fin de enviarlas a la oficina de contratación del ente territorial para la aprobació n y con ello continuar con el trámite del Acta de Liquidación del Convenio bajo estudio; no obstante, no se pudo realizar la actualización de dichas pólizas debido a que el Convenio Interadministrativo N°1170 de 2017 había terminado y ninguna aseguradora p ermita ampliar su amparo luego de finalizada la relación contractual.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El apoderado judicial de la parte demandante refiere en su demanda que: “… en la medida de que el Convenio Interadministrativo N°1170 de 2017 no ha sido liquidado debido a situaciones como la no actualización de las pólizas por parte de mi prohijada que ha impedido llevar a cabo ello, con lo cual se hace necesaria la intervención judicial.
Se considera que por parte del IBAL no se ha podido realizar la renovación de las garantías en virtud de que el Convenio interadministrativo objeto de
lo cual se hace necesaria la intervención judicial.
Se considera que por parte del IBAL no se ha podido realizar la renovación de las garantías en virtud de que el Convenio interadministrativo objeto de estudio ya terminó tal y como consta en el Acta de recibo final, lo cual conlleva a que la aseguradora no renueve la póliza.
(…)MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. ESP OFICIAL RAD. 2023-00233 (00)
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Con fundamento en lo expuesto me permito indicar señor Juez, que el medio de control de controversias contractuales, conforme lo dispuesto por el Consejo Estado, procede en el caso particular, en consideración a que existe conflicto entre las partes en torno al balance de cuentas en la relación contractual o convencional, que surgió como producto de la ejecución del convenio N°1170 de 2017, porque el Municipio de Ibagué no ha gestionado el ultimo pago previsto posterior a la entrega de las obras, que asciende al 10% del valor total del contrato, es decir la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($687.107. 494.oo). Es esta la razón por la cual se acude a su despa cho para que a través de la intervención judicial se logre liquidar el contrato y que se orden e el pago de los emolumentos ya referidos que no se han cancelado a mi prohijada. En el mismo sentido el Alto Tribunal indica que, la pretensión de liquidación ju dicial del contrato debe estar acompañada de los fundamentos de hecho o, lo que es lo mismo, de la causa petendi en la que
En el mismo sentido el Alto Tribunal indica que, la pretensión de liquidación ju dicial del contrato debe estar acompañada de los fundamentos de hecho o, lo que es lo mismo, de la causa petendi en la que se sustenta, por ser este, justamente, el objeto sobre el cual recaerá la defensa de la contraparte y, a su vez, el pronunciamiento del juez. Sobre el particular se allega con la demanda todos y cada uno de los documentos que hacen parte de la ejecución del mentado convenio interadministrativo en donde se evidencia la ausencia de pago de los emolumentos referidos. Al tratarse el conveni o 1170 de 2017, de un negocio jurídico interadministrativo, suscrito entre el Municipio de Ibagué y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. ESP, no cuenta mi defendida con la facultad para adoptar acto alguno de manera unilateral, para resolver el conflicto en la vía administrativa o con ella traerla a discusión en la vía judicial, por lo tanto, el medio de control impetrado, bajo la interpretación del Consejo de Estado , no busca se reemplace la labor de la administración o de mi representada por parte del juez de lo contencioso administrativo. (…) Con lo citado se evidencia que es necesaria la intervención judicial debido a que se requiere liquidar el convenio interadministrativo con el fin de que le reconozca y pague el MUNICIPIO DE IBAGUÉ a fa vor de mi representada, de acuerdo con las pruebas allegadas al presente medio de control, la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($687.107.494 M/CTE) correspondiente al 10% del valor del negoc io jurídico objeto de la litis.”
CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($687.107.494 M/CTE) correspondiente al 10% del valor del negoc io jurídico objeto de la litis.”
IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Dentro del término de traslado que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la entidad accionada no contestó la demanda.MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. ESP OFICIAL RAD. 2023-00233 (00) 7
V. TRÁMITE PROCESAL
El libelo introductorio fue admitido a través de auto adiado el 7 de septiembre de 20231; vencido el término de traslado2, con providencia del 26 de abril de 20243 se requirió a las partes para que allegaran el expediente administrativo legible de la actuación objeto de estudio. Posteriormente, con auto del 6 de junio de 2024 se decidió prescindir de la audiencia de inicial, incorporando las pruebas documentales presentadas por las partes, fijando el litigio y, finalmente, se ordenó la presentación por escrito de los alegatos de conclusión 4, derecho del que hizo uso el IBAL S.A. ESP OFICIAL 5 y el Municipio de Ibagué 6. El 28 de junio de 2024 ingresó el expediente al Despacho para sentencia7.
VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
VI.1. IBAL S.A. E.S.P OFICIAL8 “A lo largo de la ejecución del convenio y en cumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte de mi prohijada, el IBAL le presentó de manera periódica al
VI.1. IBAL S.A. E.S.P OFICIAL8 “A lo largo de la ejecución del convenio y en cumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte de mi prohijada, el IBAL le presentó de manera periódica al MUNICIPIO DE IBAGUÉ informe sobre el avance de este y las actividades allí desarrolladas, tales como:
1. Informe mensual 1 2018.
2. Informe mensual 2 2018.
3. Informe mensual 3 2018.
Luego de terminadas las actividades contratadas con fecha 30 de diciembre de 2019 la EMPRESA IBAGUEREÑA D E ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P OFICIAL y el MUNICIPIO DE IBAGUÉ suscribieron Acta de recibo final donde dejaron la siguiente constancia: Las vías intervenidas obedecen a las pactadas en el proyecto el cual dio origen al convenio en mención.
Para ejecutar el objeto del presente convenio, de realizar la reposición y reparación de las redes de acueducto y alcantarillado en cada una de las comunas del municipio de Ibagué conforme con los proyectos que se requerían interve nir ciento tres vías (103), en consecuencia, de lo anteriormente descrito se ejecutó el cambio de redes hidrosanitarias en 86 vías en la zona urbana del municipio, las cuales se encuentran relacionadas en el anexo.
Por lo expuesto, señor Magistrado la con tratista en este caso IBAL SA ESP OFICIAL cumplió a cabalidad con el objeto del convenio interadministrativo. Sin embargo, pese a ello entre el municipio y la entidad ESP no formalizaron o plasmaron en documento alguno Acta de Liquidación lo cual impidió q ue se
OFICIAL cumplió a cabalidad con el objeto del convenio interadministrativo. Sin embargo, pese a ello entre el municipio y la entidad ESP no formalizaron o plasmaron en documento alguno Acta de Liquidación lo cual impidió q ue se llevara a cabo el último pago por parte del ente territorial.
1 Ver índice 004 aplicativo Samai. 2 Ver índice 014 aplicativo Samai. 3 Ver índice 019 aplicativo Samai. 4 Ver índice 027 aplicativo Samai. 5 Ver índice 030 aplicativo Samai. 6 Ver índice 33 aplicativo Samai. 7 Ver índice 035 aplicativo Samai. 8 Ver índice 030 aplicativo Samai.MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. ESP OFICIAL RAD. 2023-00233 (00) 8
A la fecha el MUNICIPIO DE IBAGUÉ le adeuda al IBAL el segundo y último pago del Convenio interadministrativo No.1170 de 2017 en virtud de que no se logró realizar la liquidación:
- Un primer desembolso correspondiente 90% del aporte del Municipio, los cuales serán girados a EL COOPERANTE - Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL una vez se certifique por parte del Supervisor del Convenio designado por el M unicipio el cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución.
- Un segundo y último desembolso correspondiente al 10% del aporte de EL MUNICIPIO hasta la liquidación del presente Convenio, previa entrega por parte del COOPERANTE de las actas de r ecibo final de los frentes de obra con
- Un segundo y último desembolso correspondiente al 10% del aporte de EL MUNICIPIO hasta la liquidación del presente Convenio, previa entrega por parte del COOPERANTE de las actas de r ecibo final de los frentes de obra con cumplimiento del 100% de las actividades.
Lo anterior implica que el municipio debía hacer el segundo y último desembolso correspondiente al 10% una vez se realizare la liquidación del convenio. No obstante, como más adelante se detallará la misma no se ha llevado a cabo, razón por la cual se requiere la intervención judicial.
El valor total del Convenio incluyendo todas las adiciones que se le hicieron fue
de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS ($11.226.876. 208).
La Alcaldía de Ibagué realizó un desembolso de SEIS MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y UN MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y SEIS PESOS ($6.871.074.936).
El valor que a la fecha nos ade uda el MUNICIPIO DE IBAGUÉ corresponde a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($687.107. 494).
El 21 de diciembre de 2021 la Alcaldía de Ibagué a través de la Secretaría de Infraestructura hacen remisión del Acta de recibo final, donde requieren a mi poderdante con el fin de realizar la actualización de las pólizas de cumplimiento y calidad del servicio con el fin de enviarlas a la oficina de contratación del ente
Infraestructura hacen remisión del Acta de recibo final, donde requieren a mi poderdante con el fin de realizar la actualización de las pólizas de cumplimiento y calidad del servicio con el fin de enviarlas a la oficina de contratación del ente territorial para la aprobaci ón y con ello continuar con el trámite del Acta de Liquidación del Convenio bajo estudio.
Sin embargo, como se dilucidó en párrafos anteriores por parte del IBAL no se pudo realizar la actualización de dichas pólizas debido a que el Convenio Interadministrativo N°1170 de 2017 había terminado como consta en el Acta final, de allí que ninguna aseguradora permita hacerlo o ampliar su amparo pues la relación contractual terminó.
Actualmente mi prohijada no ha podido realizar la actualización de las pólizas ni se ha suscrito el Acta de liquidación con el fin de llevar a cabo el segundo y último pago por valor de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOSMEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. ESP OFICIAL RAD. 2023-00233 (00) 9
($687.107.494.oo) por parte del MUNICIPIO DE IBAGUÉ a favor de mi prohijada, siendo necesaria la intervención judicial.
La existencia de la garantía actualizada sobre el convenio para efectos de reconocer el pago final; es irrelevante cuando el mismo ya se finalizó y se cumplió a cabalidad por parte de mi poderda nte. Por lo tanto, el MUNICIPIO DE
La existencia de la garantía actualizada sobre el convenio para efectos de reconocer el pago final; es irrelevante cuando el mismo ya se finalizó y se cumplió a cabalidad por parte de mi poderda nte. Por lo tanto, el MUNICIPIO DE IBAGUÉ adeuda a mi representada el valor equivalente al porcentaje final pactado en dicho convenio y reclamado a través de la presente demanda.”
VI.2. MUNICIPIO DE IBAGUÉ9
A través de apoderado judicial mencionó:
“…de las pruebas arrimadas por el suscrito y sobre las cuales no hubo pronunciamiento alguno, es decir, no fueron objeto de tachada sobre su legalidad, reza el documento contentivo del Convenio:
“(…) CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente Convenio, EL COOPERANTE constituirá a favor de EL MUNICIPIO de Ibagué, una garantía única otorgada por un Banco o una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, con cobertura de los siguientes riesgos, cuantías y vigencias: GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO: que ampara: 1) CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONVENIO: por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Convenio, con una vigencia igual a, plazo de su ejecución y seis (6) meses más. 2) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Por una suma equivalente al cinco por ciento (5%) Convenio, con una vigencia igual al plazo de su ejecución y tres (3) años más, contados a partir de la suscripción del mismo. 3) RES PONSABILIDAD CIVIL
INDEMNIZACIONES: Por una suma equivalente al cinco por ciento (5%) Convenio, con una vigencia igual al plazo de su ejecución y tres (3) años más, contados a partir de la suscripción del mismo. 3) RES PONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del Convenio y una vigencia igual al plazo de ejecución. 4) CALIDAD Y ESTABILIDAD DE LA OBRA: Por una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del Convenio, por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo a satisfacción de las actividades objeto del convenio.
PARAGRAFO PRIMERO: EL COOPERANTE se obliga a ampliar, modificar o prorrogar las garantías, en el evento que se adicione el valor del Convenio se prorrogue o suspenda cualquier novedad contractual su vigencia. (…)
(Subrayado nuestro)
Igualmente, reza el informe del Supervisor José Germán Martínez Aldana, Profesional Universitario, según Memorando 2320 -05589 del 15 de febrero de 2024, página 29:
9 Ver índice 033 aplicativo Samai.MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. ESP OFICIAL RAD. 2023-00233 (00) 10
Así las cosas, Honorable Magistrado, no es un capricho del Ente territorial el exigir las pólizas no solo pactadas contractualmente, sino que son una exigencia legal, a la luz de lo dispuesto por la Ley 80 de 1993: (…)
Así las cosas, Honorable Magistrado, no es un capricho del Ente territorial el exigir las pólizas no solo pactadas contractualmente, sino que son una exigencia legal, a la luz de lo dispuesto por la Ley 80 de 1993: (…)
De allí que no tenga asidero fáctico ni legal lo expuesto por la demandante al hacer énfasis en el aspecto de que el Convenio ya se había terminado con pleno cumplimiento de lo pactado, desconociendo que también debía constituir las garantías de estabilidad de obra, pago de salarios, prestaciones sociales entre otros.
De allí que no le sea dable a la demandante alegar su propia culpa, ante la no constitución de las citadas pólizas (…)”
Así las cosas, a l no observarse causal alguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes:
VII. CONSIDERACIONES
VII.1. Competencia Es competente esta Corporación para aprehender el conocimiento del presente asunto en primera instancia de conformidad a lo previsto en la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1º del artículo 104 del C.P.A.C.A., así como en lo dispuesto en los artículos 152 numeral 5º y 156 numeral 4º ibídem.
VII.2. Problema jurídico a resolver Compete a la Corporación determinar, en el marco de la liquidación judicial, el nivel de cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio Interadministrativo N.º 1170 del 16 de mayo de 2017, suscrito entre la Empresa Ibaguereña de
Compete a la Corporación determinar, en el marco de la liquidación judicial, el nivel de cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio Interadministrativo N.º 1170 del 16 de mayo de 2017, suscrito entre la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL y el Municipio de Ibagué, y si existen o no saldos a favor de la entidad demandante por el desarrollo de este.
VII.3. Hechos probados De conformidad con las pruebas legalmente recolectadas dentro del sub lite encontramos probados los siguientes hechos jurídicamente relevantes: - Que el 16 de mayo de 2017 el Alcalde Municipal de Ibagué profirió la Resolución No. 1000 -0154 con la cual justificó la celebración directa de un convenio interadministrativo con la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P., cuyo objeto era aunar esfuerzos interadministrativos técnicos y e conómicos para el mantenimiento y optimización de la malla vial urbana del Municipio de Ibagué, realizando la reposición y reparación de las redes de acueducto y alcantarillado en la zona urbana de la mencionada entidad territorial10.
- Que el 16 de mayo de 2017, el Municipio de Ibagué y la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. Oficial suscribieron el convenio interadministrativo No. 1170, cuyo objeto era aunar esfuerzos
10 Ver expediente digital – cuaderno de pruebas y anexos – archivo 028RECIBEMEMORIAL_PRUEBASCONVOCATORIAP,
convenio interadministrativo No. 1170, cuyo objeto era aunar esfuerzos
10 Ver expediente digital – cuaderno de pruebas y anexos – archivo 028RECIBEMEMORIAL_PRUEBASCONVOCATORIAP,
páginas 460-466.MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIA
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