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TA TOL - 73001-23-33-000-2023-00249-00-(21-07-2023)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-23-33-000-2023-00249-00-(21-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Referencia: Recurso de insistencia Radicación: 73001-23-33-000-2023-00249-00

Solicitante: Ancizar Cardozo Rodríguez

Demandado: Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA

Ibagué, veintiuno (21) de julio de dos mil veinti trés (2023)

Referencia: Recurso de insistencia Radicación: 73001-23-33-000-2023-00249-00

Solicitante: Ancizar Cardozo Rodríguez Demandado: Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima Asunto: Providencia que decide en única instancia recurso de insistencia

La Sala de Decisión resuelve en única instancia el recurso de insistencia formulado por el señor Ancizar Cardozo Rodríguez, remitido a este Tribunal por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima.

ANTECEDENTES Hechos El solicitante señor Ancizar Cardozo Rodríguez, mediante escrito de 18 de abril de 2023 dirigido por correo electrónico a la Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima le solicitó “…información certificada acerca de la relación LABORAL y/o ADMINISTRATIVA de la doctora ZEIDY JEANETH IZQUIERDO VARGAS , en el periodo en que esta funcionaria estuvo al frente de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE

FISCALÍAS DEL TOLIMA.

Lo anterior, por cuanto esta será prueba documental o de referencia que aportaré en mi

periodo en que esta funcionaria estuvo al frente de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE

FISCALÍAS DEL TOLIMA.

Lo anterior, por cuanto esta será prueba documental o de referencia que aportaré en mi defensa en el inminente juicio oral al que seré sometido ante el Juzgado Penal del Circuito de Guamo (Tol.). dentro del Rad. 732683104001 -202100048-01.” (Carpeta Expediente Juzgado – Remite por competencia, archivo pdf 03.DemandaConAnexos – 2023-0626T143.220.238, página 1, del expediente digital).

La Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima , por intermedio de la Subdirectora Regional de Apoyo Centro Sur (E) – Seccional Tolima mediante oficio con radicado Nro. 31500-3047-2023 de 20 de junio de 2023 dio respuesta a la petición con radicado 20230140024835 de 19 de abril de 2023 presentada por el solicitante ante la entidad, indicándole que: “(…). Al respecto me permito informarle que en observancia de la Ley 1581 del 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, teniendo en cuenta que la información y los documentos solicitados son de carácter reservado, de interés única y exclusivamente del titular del derecho o de la autoridad que los requiera, no es procedente entregar la información solicitada por usted en suReferencia: Recurso de insistencia Radicación: 73001-23-33-000-2023-00249-00

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petición.

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petición.

En concordancia con la normatividad vigente, los documentos de la servidora solo son de interés de ella; en caso de ser requeridos por orden judicial, estos deben ser entregados a quien indique el Juez o la autoridad que los requiera, en aras al cumplimiento de la protección de datos personales. (Constitución Política, Art. 15; Decreto Ley 020 de 2014, Art. 39; Ley 1755 de 2015 Art 24; Ley 1437 de 2011, Art. 24-4; Sentencia C-951 de 2014).

Así mismo en la Guía para la Organización y Administraci ón de Historia Laborales de la Entidad, se encuentra estipulado que: “La entidad prestará los servicios de acceso a sus archivos, sin embargo, para el caso de los expedientes laborales y teniendo en cuenta que estos son de carácter reservado en el marco de lo establecido en normatividad legal vigente, solo podrán tener acceso: los entes de control que realicen algún tipo inspección, la autoridad judicial, auditorías internas o externas y el servidor a quien pertenece el expediente.”. (Carpeta Expediente Juzgado – Remite por competencia, archivo pdf 03.DemandaConAnexos – 2023-0626T143.220.238, páginas 5 a 6, del expediente digital).

Pretensiones El señor Ancizar Cardozo Rodríguez insiste en su petición, razón por la cual mediante escrito de 22 de junio de 2023 presentó ante la Dirección Seccional de

Pretensiones El señor Ancizar Cardozo Rodríguez insiste en su petición, razón por la cual mediante escrito de 22 de junio de 2023 presentó ante la Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima, Subdirección Regional de Apoyo Centro Sur – Seccional Tolima el recurso de insistencia que trata el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, para que se le brinde la información y documentación solicitada mediante petición de 19 de abril de 2023, expresando: “(…). Estando en desacuerdo con la respuesta a mi petición [misma que se allega extemporánea y forzadamente por la instauración de la tutela 2023-00149-00 ante el Juzgado 1º Penal Municipal de Ibagué ] me permito insistir en mi solicitud, de acuerdo con los siguientes argumentos:

La petición elevada se enmarca en aquellas de modalidad de “solicitud de información y documentos” conforme al art. 14.1 de la ley 1755 de 2015. Así las cosas, usted ya no puede retener los mismos y está en mora de entregármelos pues ya me pertenecen.

“ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales,

peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tr es (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en laReferencia: Recurso de insistencia Radicación: 73001-23-33-000-2023-00249-00

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ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.”

Lo previamente anotado, sin entrar a refutar que la documentación requerida, de ninguna manera posee reserva legal, como erráticamente se aduce. Ella no involucra la privacidad o intimidad de la exfuncionaria , de acuerdo con el art. 24 -3 del CPACA, pues la misma, de acuerdo con el art. 243 del Código General del Proceso

ninguna manera posee reserva legal, como erráticamente se aduce. Ella no involucra la privacidad o intimidad de la exfuncionaria , de acuerdo con el art. 24 -3 del CPACA, pues la misma, de acuerdo con el art. 243 del Código General del Proceso es pública, en la medida que testimonia del vínculo laboral o administrativo con esa institución: “Artículo 243. Distintas clases de documentos . Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.

Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o sus crito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.”

[Ley 1712 de 2014] “ Por medio de la cual se crea la L ey de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, establece en su art. 4, el concepto y alcance del derecho que esa entidad me está vulnerando con negativa:

“ARTÍCULO 4. Concepto del derecho. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y

entidad me está vulnerando con negativa:

“ARTÍCULO 4. Concepto del derecho. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática.

El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública. Para cumplir lo anterior los sujetos obligados deberán implementar procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos.”

Para último, solicito que de persistir en la negativa, se proceda, de inmediato, según el art. 26 del CPACA. Esto es, remitiendo: i) mi solicitud inicial, ii) el oficio 3150030472023 y iii) este recurso ante un Juzgado Administrativo del Circuito de Ibagué a fin de que se dirima el conflicto jurídico aquí suscitado. ” (Carpeta Expediente Juzgado – Remite por competencia, archivo pdf 04.CorreoReparto (77), páginas 1 a 4, del expediente digital). Trámite procesal Inicialmente, el conocimiento de esta actuación le correspondió por reparto el 22 deReferencia: Recurso de insistencia Radicación: 73001-23-33-000-2023-00249-00

Trámite procesal Inicialmente, el conocimiento de esta actuación le correspondió por reparto el 22 deReferencia: Recurso de insistencia Radicación: 73001-23-33-000-2023-00249-00

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junio de 2023 al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué. No obstante, por auto de 28 de junio de 2023, el juzgado indicó que teniendo en cuenta que la a utoridad a la cual se presentó la solicitud es del orden departamental, la competencia para el conocimiento del recurso de insistencia, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y el artículo 154, numeral 1 de la Ley 1437 de 2011 es del Tribunal Administrativo; motivo por el cual ordenó su remisión a esta Corporación a través de la oficina judicial – reparto (Carpeta Expediente Juzgado – Remite por competencia, archivo pdf 02.ActadeReparto – 2023-06-26T143215.150; 07.Autoremiteporcompetencia, del expediente digital).

El 3 julio de 2023, la actuación le correspondió por reparto a este Tribunal según acta individual de reparto de la misma fecha. Teniendo en cuenta que el solicitante de forma directa presentó la insistencia ante esta jurisdicción, por auto de 11 de julio de 2023 se requirió a la Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima para indicar i. cuáles fueron los fundamentos jurídicos (legales, reglamentarios y jurisprudenciales) aplicados por dicha autoridad, para dar respuesta a la petición que el solicitante

fueron los fundamentos jurídicos (legales, reglamentarios y jurisprudenciales) aplicados por dicha autoridad, para dar respuesta a la petición que el solicitante realizó el 18 de abril de 2023; y ii. cuáles son los fundamentos jurídicos (legales, reglamentarios y jurisprudenciales) y la posición actual de la entidad ante el recurso de insistencia presentado por el solicitante; además de acreditar, todo el trámite dado por la entidad frente a la insistencia (Carpeta Expediente Tribunal, archivo pdf 002_Acta Reparto; 005_(…) auto requiere, del expediente digital).

En atención a tal requerimiento, la Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima, por intermedio de la Subdirectora Regional de Apoyo Centro Sur (E) – Seccional Tolima mediante oficio Nro. 31500-3411-2023 de 11 de julio de 2023 corrió traslado a este Tribunal del recurso de insistencia interpuesto por el solicitante, además de señalar mediante oficio Nro. 31500 -3412-2023 de 11 de julio de 2023 que la posición actual de la entidad sigue siend o que la información solicitada tiene carácter de reserva (Carpeta Expediente Tribunal, archivo pdf 008_FGN atiende Requerimiento (…); 009_FGN Complementa respuesta (…), del expediente digital).

Consideraciones del Tribunal Competencia De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el conocimiento del recurso de insistencia corresponderá al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá.

la Ley 1755 de 2015, el conocimiento del recurso de insistencia corresponderá al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá.

Por su parte, el artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, establece que l os tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia “(…). 5. Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este código, cuando la autoridad que profiera o deba proferir la decisión sea del orden nacional o departamental, o del Distrito Capital de Bogotá. (…).”

En ese orden, como la información y los documentos solicitados están ubicados en jurisdicción del Tribunal Administrativo del Tolima, y en la Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima – Subdirección Regional de Apoyo Centro Sur – Seccional Tolima, autoridad que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nro. 2353 deReferencia: Recurso de insistencia Radicación: 73001-23-33-000-2023-00249-00

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29 de junio de 2017 1 expedida por la Fiscalía General de la Nación, en el marco del modelo de gerencia pública implementado por la entidad enfocado en el establecimiento de condiciones de mejora continua en sus procesos administrativos para resolver de manera eficiente y expedita las necesidades de las áreas misionales, orientada a la racionalidad administrativa de recursos y la optimización de sus

modelo de gerencia pública implementado por la entidad enfocado en el establecimiento de condiciones de mejora continua en sus procesos administrativos para resolver de manera eficiente y expedita las necesidades de las áreas misionales, orientada a la racionalidad administrativa de recursos y la optimización de sus procesos para una adecuada prestación del servicio, considera apropiado establecer el número de Subdirecciones Regionales de Apoyo bajo los criterios de gerencia pública, por lo que en su artículo 1 determinó en 8 el número de Subdirecciones Regionales de Apoyo, así como su ubicación, sede y jurisdicción, y señaló que la “1.4 Subdirección Regional de Apoyo – Centro Sur [tiene] Ubicación: Ibagué, Sede: Seccional Tolima, Jurisdicción: Tolima, Huila, Caquetá y Putumayo. (…).”

Así, al tener la Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima – Subdirección Regional de Apoyo Centro Sur – Seccional Tolima I.G.A.C. ubicación, sede y jurisdicción en el Departamento del Tolima, este Tribunal es competente para conocer y decidir el recurso de insistencia interpuesto por el señor Ancizar Cardozo Rodríguez.

Recurso de insistencia El artículo 74 de la Constitución Política prevé que “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley”, al tiempo que el artículo 23 ibidem, les concede el derecho de acceder a la información sobre el actuar de las autoridades y la expedición de documentos correspondientes, así como consultar aquellos que reposen en las oficinas públicas, siempre y cuando no tengan el carácter de reservados conforme a la Constitución o a la Ley , o tengan relación con la defensa o seguridad nacional.

de las autoridades y la expedición de documentos correspondientes, así como consultar aquellos que reposen en las oficinas públicas, siempre y cuando no tengan el carácter de reservados conforme a la Constitución o a la Ley , o tengan relación con la defensa o seguridad nacional.

En desarrollo de tales preceptos la Ley 1755 de 20152 dispone: “Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información con motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo ex pediente o actuación que no estén cubiertas por ella.

Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1 “Por medio de la cual se determina el número de Subdirecciones Regionales de Apoyo, su ubicación, sede y jurisdicción”

2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Referencia: Recurso de insistencia Radicación: 73001-23-33-000-2023-00249-00

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1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”

En este sentido, corresponde indicar que cuando la autoridad frente a una petición no otorga una respuesta de fondo, completa, clara y conforme con lo solicitado, o no

diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”

En este sentido, corresponde indicar que cuando la autoridad frente a una petición no otorga una respuesta de fondo, completa, clara y conforme con lo solicitado, o no comunica dicha decisión al peticionario , vulnera el derecho fundamental de petición, caso en el cual el mecanismo judicial de protección idóneo es la acción de tutela. Ahora, si la administración niega la petición bajo el argumento de una reserva legal, es p rocedente que el peticionario presente recurso de insistencia en aras de reiterar la solicitud de documentos.

Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional3 considera: “La jurisprudencia constitucional ha distinguido dos hipótesis de desconocimiento del derecho fundamental de acceso a los documentos públicos que cuentan con dos mecanismos de defensa judicial diferentes. En efecto, la primera consiste en que la administración emita una respuesta negativa a la solicitud, aduciendo su carácter reservado e invocando las disposiciones constitucionales o legales pertinentes. En este evento, la Corte no ha dudado en afirmar que el recurso de insistencia es el mecanismo judicial de defensa procedente, en tanto aquel constituye un instrumento específico, breve y eficaz para determinar la validez de la restricción a los derechos fundamentales en cuestión. La segunda hipótesis consiste en la vulneración por falta de respuesta material o respuesta diversa al carácter reservado de la información. En este supuesto, la jurisprudencia constitucional ha enfatizado que es la acción de tutela el mecanismo idóneo para obtener la protección de tal derecho fundamental.” (Negrilla fuera de texto).

De manera que el recurso de insistencia exige como presupuestos los siguientes: i.

acción de tutela el mecanismo idóneo para obtener la protección de tal derecho fundamental.” (Negrilla fuera de texto).

De manera que el recurso de insistencia exige como presupuestos los siguientes: i. que los documentos reposen en la entidad a la que se dirige la petición; y ii. que una vez recibida la petición, la entidad mediante decisión motivada niegue el acceso a la información o la expedición de documentos aduciendo reserva legal.

En relación con el recurso de insistencia como herramienta judicial idónea para eventos en los cuales se deniega el acceso a un documento público por la existencia de una reserva legal, la Corte Constitucional4 consideró: “…la Corte encuentra que el establecimiento de un procedimiento sumario para hacer efectivo el derecho de acceso a la información, cuando los administrados consideren que este no ha sido satisfecho por parte de la administración, es idóneo en la medida

3 Sentencia T-466 de 2010, Referencia: expediente T-2547814, Acción de tutela de Helder Enrique Méndez Álvarez contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio; Sentencia de 16 de junio de 2010.

4 Sentencia C -951-14, Referencia: Expediente PE -041, Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, Magistrada ( E) Ponente: Martha Victoria Sáchica Méndez; Sentencia de 4 de diciembre de 2014.Referencia: Recurso de insistencia Radicación: 73001-23-33-000-2023-00249-00

Administrativo.”, Magistrada ( E) Ponente: Martha Victoria Sáchica Méndez; Sentencia de 4 de diciembre de 2014.Referencia: Recurso de insistencia Radicación: 73001-23-33-000-2023-00249-00

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en que se trata de un proceso judicial de única instancia a través del cual se decide de manera definitiva sobre la validez de la restricción al acceso de los documentos públicos, cuyas características procedimentale s en nada riñen con el Estatuto Superior y, por el contrario, su estipulación legal es desarrollo de los artículos 15, 23, 74 y 209 de la Constitución Política, pero, además, se ajusta a los cánones del debido proceso previsto en el artículo 29 Constitucional.”

Por otra parte, el Consejo de Estado5 ha expuesto que: “…mediante el recurso de insistencia no se facilita o regula el acceso de la información reservada (art. 24, Ley 1755 de 2015), caso en el cual habría que convocar a los titulares de la información, sino que solamente se verifica qué datos tienen una connotación pública para que sean entregados de manera expedita al peticionario. En otras palabras, este recurso no es el medio para que un ciudadano acceda a los datos objeto de reserva sino solamente un medio para determinar judicialmente la naturaleza pública de los datos.

Una vez definida esa condición, el acceso a la informació n es libre y debe ser garantizado por la administración pública bajo los principios de transparencia, facilitación, celeridad y de responsabilidad, en los términos del artículo 2º de la Ley

Una vez definida esa condición, el acceso a la informació n es libre y debe ser garantizado por la administración pública bajo los principios de transparencia, facilitación, celeridad y de responsabilidad, en los términos del artículo 2º de la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.”

Acceso a documentos o información pública y la reserva legal De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades o ante organizaciones privadas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional 6 ha determin ado que dicho proceso se funda en dos supuestos esenciales: i. la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades, y como correlativo a ello, ii. la garantía que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solici tado. Su núcleo esencial se enmarca en la formulación de la petición, su pronta resolución, la existencia de una respuesta de fondo y la notificación de la decisión al peticionario.

La Ley 1755 de 2015 7 reguló lo correspondiente al derecho de petición ante autoridades y fijó las reglas especiales respecto de informaciones y documentos reservados; así, dispuso en el artículo 24: “Informaciones y documentos reservados . Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ; Sentencia del 3 de noviembre de 2016, Radicación número: 1100103-15-000-2016-02216-00(AC), Actor: Universidad del Quindío, Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Primera de Decisión Oral. Tema: Acción de tutela contra providencia judicial/Recurso de insistencia - Adecuada aplicación normativa.

6 Sentencia T-230-20, Referencia: Expediente T -7.040.215, Acción de tutela instaurada por el señor Christian Fernando Joaqui Tapia en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán, Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez; Sentencia del 7 de julio de 2020.

7Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Referencia: Recurso de insistencia Radicación: 73001-23-33-000-2023-00249-00

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3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros

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3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

PARÁGRAFO. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para efecto de la solicitu

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