TA TOL - 73001-23-33-000-2023-00369-00-(26-10-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-000-2023-00369-00-(26-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Sentencia: 1ª instancia Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicado: 73001-23-33-000-2023-00369-00
Accionante: Rosa Aida Ortiz Cangrejo
Demandado: Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA
Ibagué, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicado: 73001-23-33-000-2023-00369-00
Demandante: Rosa Aida Ortiz Cangrejo
Apoderado: Iván Darío Gómez González
Demandado: Corporación Autónoma Regional del Tolima – Cortolima Apoderado: Diego López Cuesta Tema: Rechaza medio control porque la solicitud para acreditar la renuencia hace parte del trámite de cobro coactivo.
Surtido el trámite procesal correspondiente sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala de Decisión resuelve el medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos promovido por l a señora Rosa Aida Ortiz Cangrejo por conducto de apoderado judicial contra la Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima.
Antecedentes El 29 de septiembre de 2023 (Documento 002_ActaReparto.pdf, del expediente digital),
Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima.
Antecedentes El 29 de septiembre de 2023 (Documento 002_ActaReparto.pdf, del expediente digital), la señora Rosa Aida Ortiz Cangrejo actuando por conducto de apoderado judicial interpuso medio de control de cumplimiento establecido en el artículo 87 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 8 de la Ley 393 de 1993 que reguló el artículo de carácter superior, y en el artículo 146 del C. de P.A. y de lo C.A. con el fin de obtener un pronunciamiento favorable sobre lo siguiente:
Pretensiones La demandante solicita en ejercicio de este medio de control, “PRIMERA: Se ordene a la autoridad Pública , esto es CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA en adelante CORTOLIMA, cumpla con la aplicación del desistimiento tácito de conformidad con el artículo 317, en concordancia con el artículo 1 de la Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso dentro del proceso coactivo número 3496, que adelanta la entidad accionada en contraSentencia: 1ª instancia Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicado: 73001-23-33-000-2023-00369-00
Accionante: Rosa Aida Ortiz Cangrejo
Demandado: Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima
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de la señora ROSA AIDA ORTIZ CANGREJO, con sus respectivas consecuencias jurídicas en cumplimiento de la ley.
SEGUNDA: Como consecuencia se ordene a la autoridad pública, es to es ,
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de la señora ROSA AIDA ORTIZ CANGREJO, con sus respectivas consecuencias jurídicas en cumplimiento de la ley.
SEGUNDA: Como consecuencia se ordene a la autoridad pública, es to es , CORPORACIÓN AUT ÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA, en adelante CORTOLIMA, la cancelación de las medidas cautelares decretadas y practicadas sobre las cuentas bancarias de la señora ORTIZ CANGREJO, así mismo la cancelación de embargo sobre el inmueble urbano distin guido con el folio de matrícula numero 20689133, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pitalito Huila.”
(Documento 004_DemandaYAnexos, pdf., del expediente digital).
Como supuesto fáctico de sus pretensiones , la demandante narró los siguientes hechos: (Documento 004_DemandayAnexos, pdf., del expediente digital)
1. Mediante Resolución Nro. 3002 de 3 de diciembre de 2014 Cortolima le impuso una multa por suma de $57932.468; con ocasión a ello, la entidad le inició un proceso de cobro coactivo en el cual mediante auto Nro. 5598 de 1 de noviembre de 2016 libró mandamiento ejecutivo en su contra y ordenó el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, entre otras actuaciones.
2. Contra el auto Nro. 5598 de 2016 interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante auto Nro. 5152 de 22 de agosto de 2019 , que además negó por extemporáneas las excepciones propuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución dentro del proceso de cobro coactivo Nro. 3496.
mediante auto Nro. 5152 de 22 de agosto de 2019 , que además negó por extemporáneas las excepciones propuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución dentro del proceso de cobro coactivo Nro. 3496.
3. La última actuación procesal por parte de Cortolima en dicho proceso fue la respuesta a un derecho de petición que la hoy demandante presentó el 28 de octubre de 2019.
4. Desde el 4 de diciembre de 2019 -3 años y 4 mesesla entidad accionada no adelanta actuación procesal alguna subsiguiente al auto N ro. 5152 de 22 de agosto de 2019 , lo que le causa perjuicios patrimoniales por las medidas cautelares decretadas y practicadas que fueron excesivas (embargo de cuentas bancarias y de 1 inmueble) y que se encuentran vigentes.
5. Cortolima no ha dado trámite a las actuaciones subsiguientes como el secuestro de los bienes, liquidación del crédito, avalúo del bien, fijación de fecha para remate, etc., inactividad de más de 3 años que constituye desidia y abuso de los derechos procesales
6. Por oficio de 2 de mayo de 2023 se constituyó en renuencia a Cortolima con el fin de agotar el requisito de procedibilidad , petición que a la fecha no se le ha dado respuesta.
7. Considera, en consecuencia, que es procedente aplicar el artículo 317 del C.G del P. a las actuaciones del proceso de cobro coactivo.
Contestación Corporación Autónoma Regional del Tolima – Cortolima En oportunidad y por conducto de apoderado judicial, la entidad demandada contestó el presente medio de control indicando que el expediente del proceso de cobro coactivoSentencia: 1ª instancia
Contestación Corporación Autónoma Regional del Tolima – Cortolima En oportunidad y por conducto de apoderado judicial, la entidad demandada contestó el presente medio de control indicando que el expediente del proceso de cobro coactivoSentencia: 1ª instancia Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicado: 73001-23-33-000-2023-00369-00
Accionante: Rosa Aida Ortiz Cangrejo
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Nro. 3496 contradice lo afirmado en la demanda, por cuanto en este se deja en evidencia las actuaciones realizadas por la entidad, además, a partir del año 2019.
Cortolima expidió el auto Nro. 37 de 8 de octubre de 2021 por medio del cual se decreta una medida cautelar ordenando el embargo los depósitos bancarios de la accionante; en los folios 481 a 520 del expediente, se encuentran los oficios dirigidos por parte de la entidad a los bancos con la finalidad de materializar las medidas cautelares, y el último oficio que reposa en el expediente es del mes de mayo de 20 22. Agregó que Cortolima mediante actuación Nro. 19949 de 6 de octubre de 2023 negó el desistimiento tácito solicitado por la parte demandante.
Manifestó que la jurisprudencia que la parte acci onante menciona en apoyo de sus pretensiones, no establece la aplicación del desistimiento en los procesos de cobro coactivo, además que el Consejo de Estado no lo ha reconocido así en su jurisprudencia.
pretensiones, no establece la aplicación del desistimiento en los procesos de cobro coactivo, además que el Consejo de Estado no lo ha reconocido así en su jurisprudencia.
Expuso que en el presente asunto, la accionante no agotó el requisito de procedibilidad de constitución de renuencia, por cuanto de acuerdo con la jurisprudencia uniforme del Consejo de Estado las solicitudes presentadas en el trámite de un proceso no satisfacen lo establecido en el artículo 8 de la Ley 393 de 1997 ; esto, por cuanto las peticiones no se realizan de forma autónoma para solicitar el cumplimiento de una norma con fuerza de ley, sino en el trámite de procesos de cobro coactivo, por lo que las controversias que surjan en ese trámite deben ser abordadas y resueltas allí.
Por último enfatizó en que la jurisprudencia que la parte demandante menciona tienen los mismos fundamentos fácticos y jurídicos del presente caso: medio de control de cumplimiento para que se declare el desistimie nto tácito solicitado en procesos coactivos, en la cual la respuesta del Consejo de Estado es uniforme, esto es, que no pueden debatirse a través de este medio de control solicitudes de desistimiento tácito presentadas en los procesos de cobro coactivo, porque al no ser solicitudes autónomas del proceso de cobro coactivo, deben ser decididas en su interior. En consecuencia, indicó que debe rechazarse este medio de control porque la solicitud de desistimiento tácito no se presentó de forma autónoma al proces o de cobro coactivo (Documento, 009_CORTOLIMA Contesta Demanda.pdf, del expediente digital).
Trámite Procesal Este medio de control se presentó el 29 de septiembre de 2023 (Documento
009_CORTOLIMA Contesta Demanda.pdf, del expediente digital).
Trámite Procesal Este medio de control se presentó el 29 de septiembre de 2023 (Documento 002_ActaReparto, pdf expediente digital) ante el Tribunal Administrativo del Tolima el cual por auto de 3 de octubre de 2023 admitió la demanda (Documento, 007_73001-2333-000-2023-00369-00 Cumplimiento de Rosa Aida Ortiz Cangrejo Vs. CORTOLIMA (Admite Demanda) (1)pdf, expediente digital) por reunir los requisitos de ley se admitió el medio de control de la referencia, ordenando las respectivas notificaciones.
Adelantado el proceso con las formalidades normativas pertinentes previstas para este medio de control, la Sala de Decisión resuelve el c aso bajo estudio, previas las siguientes:
CONSIDERACIONESSentencia: 1ª instancia Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicado: 73001-23-33-000-2023-00369-00
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Competencia Este Tribunal es competente para conocer el presente medio de control de conformidad con lo establecido en el artículo 152, numeral 14 del C. de P.A. y de lo C.A. modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021.
Problema jurídico Corresponde determinar si el medio de control de Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos procede, teniendo en cuenta la causa petendi de
por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021.
Problema jurídico Corresponde determinar si el medio de control de Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos procede, teniendo en cuenta la causa petendi de la demandante y los presupuestos de procedencia y prosperidad del medio de control, y de ser ello así, si se ha incumplido el texto normativo presuntamente desatendido.
Marco normativo El artículo 87 de la Constitución Política estableció el medio de c ontrol de Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos como un mecanismo procesal por medio del cual toda persona puede acudir ante las autoridades judiciales para solicitar el cumplimiento de una ley o un acto administrativo; dicha disposición fue desarrollada por la Ley 393 de 1997 1 , cuyo artículo 1 definió este medio de control como aquél que le permite a toda persona acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.
Según la Corte Constitucional, “…el objeto y finalidad de esta acción es otorgarle a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter. De esta manera, la referida acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes y de los actos administrativos , lo cual conlleva la concreción de principios medulares del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar
este carácter. De esta manera, la referida acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes y de los actos administrativos , lo cual conlleva la concreción de principios medulares del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo." 2 (Subrayado fuera de texto). El medio de control de cumplimiento Para la prosperidad de este medio de control la Ley 393 de 1997 exige la concurrencia de los siguientes presupuestos3:
1 Promulgada en el Diario Oficial No. 43.096, del 30 de julio de 1997, "Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política".
2 Sentencia C -157-98, Referencia: Expedientes D -1790, D -1793, D -1796, D -1798, D -1808, D -1810, D -1816, D1817 Y D-1819, Acciones Públicas de Inconstitucionalidad de Francisco Cuello Duarte, Luis Alonso Colmenares Rodríguez, Jorge Leyva Valenzuela, Franky Urrego Ortiz, Luis Carl os Zamora Reyes, Jaime Enrique Lozano Zamudio, Jorge Enrique Burgos Martínez y Héctor García García contra los artículos 1o. (Parcial), 2o. Inciso Segundo, 3o. (Parcial), 5o. (Parcial), 9o. Parágrafo, y contra toda la Ley 393 de 1997 "Por la cual se desarr olla el artículo 87 de la Constitución Política", Magistrados Ponentes: Antonio Barrera Carbonell y Hernando Herrera Vergara; Sentencia del 29 de abril de 1998.
3 Ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero pone nte: ALBERTO
Vergara; Sentencia del 29 de abril de 1998.
3 Ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero pone nte: ALBERTO YEPES BARREIRO; Sentencia del 23 de enero de 2014, Radicación número: 68001 -23-33-000-20130084601(ACU), Actor: Luis Carlos Cáceres Suárez, Demandado: Municipio de San Juan de Girón, Santander, Referencia: Apelación sentencia.Sentencia: 1ª instancia Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicado: 73001-23-33-000-2023-00369-00
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- Que el deber que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos vigentes (Art. 1º.)4. ii) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o del particular en ejercicio de funciones públicas que deba cumplir y frente a los cuales se haya dirigido el cumplimiento. iii) Que el actor pruebe la renuencia de la entidad accionada frente al cumplimiento del deber antes de instaurar la demanda, bien sea por acción u omisión del exigido o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (Art. 8º)5. iv) Que el afectado no tenga o haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cump limiento del deber jurídico o administrativo, salvo
su inminente incumplimiento (Art. 8º)5. iv) Que el afectado no tenga o haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cump limiento del deber jurídico o administrativo, salvo el caso que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció el medio de control, circunstancia esta que la hace improcedente. v) También son causales de improcedibi lidad pretender la protección de derechos que puedan ser garantizados a través de la acción de tutela o el cumplimiento de normas que establezcan gastos a la administración (Art. 9º)6. Medios de prueba obrantes en el expediente Al interior del expediente obran los documentos que se relacionan a continuación y que no fueron tachados por las partes, razón por la cual pueden y deben ser tenidos como fundamento fáctico del reclamo constitucional elevado: • Auto N ro. 5598 de 1 de novie mbre de 2016 expedido en el proceso de cobro coactivo Nro. 3496 por medio del cual se libra mandamiento de pago a favor de Cortolima y en contra de Rosa Aida Ortiz Cangrejo por la suma de $57932.468 pesos más los intereses moratorios, con ocasión de la multa impuesta mediante
4 Ibidem. Esto excluye el cumplimiento de las normas de la Constitución Política, que por lo general consagran principios y directrices.
5 El artículo 8° señala que, excepcionalmente, se puede prescindir de este requisito “ cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inmin ente peligro de sufrir un perjuicio irremediable ” caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda.
cabalidad genere el inmin ente peligro de sufrir un perjuicio irremediable ” caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda.
6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLV AREZ PARRA; Sentencia del 18 de diciembre de 2019, Radicación número: 25000 -23-41-0002019-0075801 (ACU), Actor: Sindicato de Empleados Penitenciarios, Demandado: Defensoría del Pueblo, Tema: Revoca parcialmente para, en su lugar, declarar la improcedencia por cuanto una de las pretensiones impli ca gasto y confirmar la negativa frente a la pretensión principal por cuanto no se acreditó el incumplimiento, Sentencia de segunda instancia.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MO RENO RUBIO; Sentencia del 30 de agosto de 2017, Radicación número: 11001 -03-42-056201700131-01 (ACU), Actor: Mery Suárez Rueda y Otros, Demandado: Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. y Otro.
Consejo de Estado, Sección Primera. Sentencia de 29 de enero de 1998. Expediente: ACU-127. Consejero Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa.
Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 25 de enero de 1999. Radicado: ACU -552. Consejero Ponente: Daniel Suárez Hernández.
Consejo de Estado, Sección Primera. Expediente ACU-4749.
Daniel Suárez Hernández.
Consejo de Estado, Sección Primera. Expediente ACU-4749.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE; Sentencia del 2 de mayo de 2016, Radicación número: 25000 -23-41-000-2015-02437-01(ACU), Actor: James Perea Peña, Demandado: Senado de la República.Sentencia: 1ª instancia Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicado: 73001-23-33-000-2023-00369-00
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Resolución Nro. 3002 de 3 e diciembre de 2014 (Documento 004_DemandaYAnexos.pdf, páginas 11 a 12 del expediente digital).
- Oficio Nro. 26136 de 23 de octubre de 2017 expedido por el Profesional Especializado Gestión Judicial y Jurisdicción Coactiva (E) de Cortolima, mediante el cual se le da respuesta a una petición de la accionante, relacionada con el límite de una medida cau telar de embargo en su contra (Documento 004_DemandaYAnexos.pdf, páginas 13 a 14 del expediente digital).
- Auto N ro. 5152 de 22 de agosto de 2019 expedido por el Profesional Especializado Gestión Judicial y Jurisdicción Coactiva (E) de Cortolima, p or medio del cual neg ó por extemporáneas las excepciones pr opuestas p or la
- Auto N ro. 5152 de 22 de agosto de 2019 expedido por el Profesional Especializado Gestión Judicial y Jurisdicción Coactiva (E) de Cortolima, p or medio del cual neg ó por extemporáneas las excepciones pr opuestas p or la señora Rosa Aida Ortiz Cangrejo (Documento 004_DemandaYAnexos.pdf, páginas 15 a 17 del expediente digital).
- Petición del 28 de octubre de 2019 presentada por la accionante ante Cortolima mediante la cual solicita la terminación del proceso coactivo por falta de firmeza del título ejecutivo , la expedición de copias, de certificaciones, e informa una nueva dirección física para efectos de notificaciones (Documento 004_DemandaYAnexos.pdf, páginas 19 a 21 del expediente digital).
- Oficio Nro. 31805 de 4 de diciembre de 2019, mediante el cual Cortolima da respuesta a la petición de 14 de noviembre de 2019, indicándole a la accionante que no es procedente acceder a la terminación del proceso coactivo y al levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas e impuestas sobre los bienes de la señora Rosa Aida Ortiz Cangrejo (Documento 004_DemandaYAnexos.pdf, páginas 22 a 23 del expediente digital).
- Oficio Nro. 16476 de 20 de junio de 2019 expedido por Cortolima para efectos de lograr la notificación personal de la accionante respecto de l auto de mandamiento de pago Nro. 5598 de 1 de noviembre de 2016 librado en el proceso de cobro coactivo N ro. 3496 adelantado en su contra (Documento 004_DemandaYAnexos.pdf, páginas 24 a 26 del expediente digital).
proceso de cobro coactivo N ro. 3496 adelantado en su contra (Documento 004_DemandaYAnexos.pdf, páginas 24 a 26 del expediente digital).
- 3 desprendibles de consulta de embargos de la entidad financiera Bancolombia, en relación con las anotaciones por embargos por cuenta del proceso de cobro coactivo Nro. 3496 en los estados financieros de la accionante (Documento 004_DemandaYAnexos.pdf, páginas 27 a 29 del expediente digital). • Certificado de Tradición y Libertad de 28 de septiembre de 2023 respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 206 -89133 que refleja la situación jurídica del inmueble de su propiedad, que en la anotación Nro. 006 de 3 de julio de 2019 de Cortolima registra un embargo por jurisdicción coactiva
del bien inmueble ubica do en la Carrera 2 # 23 – 60, Casa E6 , Conjunto Residencial Jardín de la Sierra de propiedad de la señora Rosa Aida Ortiz Cangrejo (Documento 004_DemandaYAnexos.pdf, páginas 30 a 32 del expediente digital).
- Petición de 2 de mayo de 2023 presentada por el apoderado de la accionante con destino a Cortolima , mediante l a cual solicita la inmediata aplicación del artículo 317 del C.G . del P. respecto del proceso de cobro coactivo Nro. 3496Sentencia: 1ª instancia Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicado: 73001-23-33-000-2023-00369-00
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adelantado por Cortolima en contr a de la accionante (Documento 004_DemandaYAnexos.pdf, páginas 34 a 39 del expediente digital).
- Expediente digital del proceso de cobro coactivo Nro. 3496 adelantado por la Corporación Autónoma Regional del Tolima – Cortolima contra la accionante,
que contiene las actuaciones realizadas en su trámite (Documento, Prueba No. 1 – Expediente proceso coactivo No. 3496.pdf; documento 009_CORTOLIMA Contesta Demanda del expediente digital).
- Oficio Nro. 100.04.49.1 de 6 de octubre de 2023 mediante el cual Cortolima negó la solicitud de desistimiento presentada por la señora Rosa Aida Ortiz Cangrejo, indicando que esa figura no es el mecanismo jurídico pertinente para atacar el
acto administrativo (Documento Prueba No. 2 – Respuesta a solicitud desistimiento.pdf, documento 009_CORTOLIMA Contesta Demanda del expediente digital).
Caso concreto En el caso sometido a consideración de la Sala de Decisión, la demandante Rosa Aida Ortiz Cangrejo por conducto de apoderado judicial , interpuso demanda en ejercicio del medio de control de cumplimiento pretendiendo que se ordene a la Corporación Autónoma Regional del Tolima – Cortolima, dar cumplimiento a lo previsto en el
Ortiz Cangrejo por conducto de apoderado judicial , interpuso demanda en ejercicio del medio de control de cumplimiento pretendiendo que se ordene a la Corporación Autónoma Regional del Tolima – Cortolima, dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 317, en concordancia con el artículo 1 del C.G. del P. acerca del desistimiento tácito, para que se aplique en el marco del proceso de cobro coactivo Nro. 3496 adelantado por la entidad demandada en su contra.
La Corporación Autónoma Regional del Tolima – Cortolima contestó el presente medio de control indicando que, contrario a lo manifestado por la parte accionante, y de acuerdo con la jurisprudencia uniforme del Consejo de Estado no es posible ventilar mediante este medio de control la solicitud de desistimiento tácito presentada en el proceso de cobro coactivo, porque como no es una petición autónoma del proceso de cobro coactivo, debe ser decidida en ese trámite; por lo tanto, corresponde rechazar este medio de control debido a que la solicitud de desistimiento tácito no se presentó de forma autónoma frente al proceso de cobro coactivo.
-Constitución de renuencia La procedencia del medio de control de Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos se doblega a la constitución en renuencia de la autoridad, la cual consiste en un reclamo previo y por escrito que el interesado debe realizar, requiriendo atender un mandato legal , o un acto administrativo con indicación precisa de este , y que la autoridad se ratifique en el incumplimiento , o no conteste en el plazo de diez días siguientes a la presentación de la solicitud.
En consecuencia, e l primer presupuesto de procedibilidad del medio de control de
indicación precisa de este , y que la autoridad se ratifique en el incumplimiento , o no conteste en el plazo de diez días siguientes a la presentación de la solicitud.
En consecuencia, e l primer presupuesto de procedibilidad del medio de control de cumplimiento por analizar es el establecido en el inciso segundo del artículo 8 de la Ley 393 de 1997, en concordancia con el numeral 5 del artículo 10 ibidem, es decir, la acreditación por parte del demandante de la constitución de renuencia de la autoridad demandada, en el cumplimiento del deber legal o administrativo presuntamente desatendido por aquella.
Al respecto, el Consejo de Estado consideró:Sentencia: 1ª instancia Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicado: 73001-23-33-000-2023-00369-00
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“Para entender a cabalidad este requisito de procedencia de la acción es importante tener en cuenta dos supuestos: La reclamación del cumplimiento y la renuencia.
El primero, se refiere a la solicitud dirigida a la autoridad o al particular que incumple la norma, la cual constituye la base de la renuencia, que si bien no está sometida a formalidades especiales, se ha considerado que debe al menos contener: La petici ón de cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo; el señalamiento preciso de la disposición que consagra una obligación y la explicación del sustento en el que se funda el incumplimiento.
Por su parte, la renuenci a al cumplimiento puede configurarse en forma tácita o
señalamiento preciso de la disposición que consagra una obligación y la explicación del sustento en el que se funda el incumplimiento.
Por su parte, la renuenci a al cumplimiento puede configurarse en forma tácita o expresa, puesto que se presenta cuando el destinatario del deber omitido expresamente ratifica el incumplimiento o si transcurridos 10 días desde la presentación de la solicitud, la entidad o el partic ular guardan silencio con relación a la aplicación de la norma. Esto muestra que el requisito de procedencia de la acción aprueba la resistencia del destinatario de la norma a cumplir con ella.
Así las cosas, para probar la constitución de la renuencia expresa es necesario analizar tanto la reclamación del cumplimiento como la respuesta del destinatario del deber omitido, puesto que la primera delimita el marco del cumplimiento reclamado. Y, para demostrar la renuencia tácita es necesario estudiar el c ontenido de la petición de cumplimiento que previamente debió formular el demandante, pues, como se dijo, aquella define el objeto jurídico sobre el cual versará el procedimiento judicial para exigir el cumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos.” 7
Dicha Corporación8 además ha establecido que: “…el reclamo previo y por escrito que debe elevarle el interesado exigiendo atender un mandato legal o consagrado en acto administrativo con citación precisa de éste y que ésta se ratifique en el incumplimiento o no conteste en el plazo de diez días siguientes a la presentación de la solicitud. (…).”;
Igualmente, que “…para dar por satisfecho este presupuesto no es necesario que el solicitante, en su petición, haga mención explícita y expresa que su objetivo es constituir en renuencia a
a la presentación de la solicitud. (…).”;
Igualmente, que “…para dar por satisfecho este presupuesto no es necesario que el solicitante, en su petición, haga mención explícita y expresa que su objetivo es constituir en renuencia a la autoridad, pues el artículo 8.º de la Ley 393 de 1997 no lo prevé así; por ello, basta con advertir del contenido de la petición que lo pretendido es el obedecimiento de un deber legal o a dministrativo y que, de este, pueda inferirse el propósito de agotar el requisito en mención.”9
7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA; Sentencia del 9 junio de 2011, Radicación número: 47001-23-31-000-2011-00024-01.
8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ; Providencia del 16 de agosto de 2016, Radicado número: 25000-2341000-2016-01063-0, Actor: Luis Fernando Feria Montes, Demandado Contraloría General de la República. Nota de relatoría: La Sala ha explicado que con el fin de constituir en renuencia a una entidad pública o a un particular que actúe o deba actuar en ejercicio de
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