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TA TOL - 73001-23-33-000-2023-00384-00-(01-01-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-23-33-000-2023-00384-00-(01-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente: LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Ibagué, primero (01) enero del dos mil veinticuatro (2024)

Radicación N°: 73001-23-33-000-2023-00384-00

Medio de Control: OBJECIONES A PROYECTO DE ACUERDO

MUNICIPAL

Demandante: MUNICIPIO DE LÍBANO, TOLIMA.

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE LÍBANO – TOLIMA.

Asunto: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA.

ASUNTO

Procede la Sala a dictar en derecho la SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA en el proceso de objeción del Acuerdo No. 013 del 28 de agosto de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA PROMOVER Y ASEGURAR LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN EL MUNICIPIO DEL LIBANO, TOLIMA”, emitido por el Concejo Municipal de Líbano (Tolima).

I. ANTECEDENTES

1. HECHOS.

1.1 El 1 de septiembre de 2023, el Concejo Municipal de l Líbano – Tolima, remitió para su sanción al Alcalde Municipal el proyecto de Acuerdo Municipal No. 13 del 28 de agosto de 2023 " POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA PROMOVER Y ASEGURAR LA PROTECCIÓN Y BIENE STAR ANIMAL EN EL MUNICIPIO DEL LIBANO, TOLIMA”, tal como se hace constar al folio 1 del expediente

SAMAI1.

PROMOVER Y ASEGURAR LA PROTECCIÓN Y BIENE STAR ANIMAL EN EL MUNICIPIO DEL LIBANO, TOLIMA”, tal como se hace constar al folio 1 del expediente

SAMAI1.

1.2 El alcalde del Municipio del Líbano, presentó el 8 de septiembre de 2023 ante el Concejo de ese ente territorial, objeciones de constitucionalidad y legalidad al acuerdo antes aludido, mediante escrito visible del folio 13 al 21 del expediente SAMAI2.

1.3 El 26 de septiembre hogaño, el Concejo Municipal de l Líbano (Tolima), dio respuesta mediante oficio Nro. 220 a las objeciones del Alcalde Municipal, señalando que fueron sometidas a votación en la plenaria de esta corporación, donde la mayoría había determinado declararlas parcialmente fundadas con una votación de 10 votos a favor, por lo que, remitió nuevamente el acuerdo con las modificaciones realiz adas, tal como consta a folio 22 al 23 del mismo archivo.

2. FUNDAMENTOS DE LAS OBJECIONES.

Considera que el acuerdo es inconstitucional e ilegal, comoquiera que en ese Municipio ya existe un lugar seguro para la protección animal, el cual fue creado mediante el acuerdo Nro. 028 de 201 3 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL COSO MUNICIPAL Y SE ESTABLECE EL ALBERGUE ANIMAL PARA PERROS, GATOS Y OTRAS ESPECIES”, creando el “COSO MUNICIPAL”, el cual explica que recientemente su denominación fue reemplazada por la Ley 2054 de 2020 bajo el nombre de “ALBERGUES MUNICIPALES PARA FAUNA”, por lo que el

cual explica que recientemente su denominación fue reemplazada por la Ley 2054 de 2020 bajo el nombre de “ALBERGUES MUNICIPALES PARA FAUNA”, por lo que el

1 En índice documental Nro. “001_ED_ANEXOSDEMANDA”. 2 Mismo índice documental.Expediente: 73001-23-33-000-2023-00384-00

Acción: Objeción a Proyecto

Demandante: Municipio del Líbano Demandado: Concejo Municipal del Líbano Objetado: Acuerdo No 013 de 2023.

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acuerdo Nro. 013 de 2023, desconoce la creación y normatividad que regula la protección animal en ese municipio, cambiando conceptualmente la figura jurídica ya existente, sumado a que, no se tiene en cuenta en la argumentación del acuerdo, lo cual lo hace inviable jurídicamente.

Además, aseguró que con el acuerdo se emiten ordenes imperativas que afectan presupuestalmente la vigencia 2023, sin haberse tenido en cuenta análisis financiero y tema presupuestal necesario para garantizar el cumplimiento de lo considerado y ordenado en el mismo , lo cual exige un gasto sin el respectivo soporte de actas

CONFIS.

Por otro lado, señaló que ese acuerdo desconoce la Reso lución Nro. 1173 del 14 de agosto de 2023, expedida por el Gobernador del Tolima, mediante la cual se reconoce la inscripción de unos dignatarios de una entidad sin ánimo de lucro , la cual la funcionalidad de la Junta Defensora de Animales del Municipio del Líbano, por lo que dicho acuerdo implementa otra junta de bienestar y protección animal en el municipio

la inscripción de unos dignatarios de una entidad sin ánimo de lucro , la cual la funcionalidad de la Junta Defensora de Animales del Municipio del Líbano, por lo que dicho acuerdo implementa otra junta de bienestar y protección animal en el municipio causando un doble proceso institucional y el cual no sigue con las recomendaciones dadas por la autoridad departamental para la creación de la junta municipal.

Planteó específicamente 4 objeciones; la primera, incongruencia normativa en la naturaleza del acuerdo en relación a la adición al PBOT artículo cuarto del acuerdo Nro. 013 de 2023, bajo el argumento de que para el proyecto de acuerdo del PBOT ya se encuentra inmerso el albergue municipal para la fauna, el cual se ubica en las instalaciones de la granja Alsacia, en la parte que corresponde al municipio, por lo que se ha garantizado lo regulado en la Ley 2054 de 2020 y no es viable impartir orden de adición a diagnósticos que la administración ya ha finalizado, por lo que, al revisar este artículo contenido en el acuerdo de iniciativa del concejo municipal, el municipio ya ha dado cumplimiento a lo impuesto, sumado a que, rompe el principio de congruencia normativa porque se refiere a requisitos que deberán revisarse en el trámite del proyecto de acuerdo del PBOT.

La segunda objeción, es por la no verificación de capacidad financiera del Municipio, comoquiera que el artículo 119 de la Ley 1801 de 2016, establece de forma concreta el parámetro de que dicha implementación depende de la capacidad financiera de las entidades territoriales y en ningún caso fu e consultada la administración municipal sobre la capacidad financiera, no se requirió por el a utor o ponente de acta CONFIS,

el parámetro de que dicha implementación depende de la capacidad financiera de las entidades territoriales y en ningún caso fu e consultada la administración municipal sobre la capacidad financiera, no se requirió por el a utor o ponente de acta CONFIS, estudio fiscal o ningún otro instrumento que permitiera el análisis financiero para el establecimiento y funcionamiento del lugar seguro para el bienestar animal.

Precisó que los recursos existentes son para la adecuación del albergue municipal para fauna, por lo que el artículo quinto del proyecto cuestionado, no puede solicitar se expida reglamentación por parte del ordenador del gasto para apoyo de refugios y fundaciones, a su vez dicha exhortación del Concejo Municipal va en contraría de la Ley de contratación estatal , Ley 80 de 1993 y normas complementarias, por que el municipio únicamente puede a través de convenios y solo con fundaciones sin ánimo de lucro brindar dicho apoyo, además, al no contar con disponibilidad pr esupuestal dicha carga impositiva quedará supeditada a la vigencia del año 2024, hasta tanto no se realice el debido estudio en la elaboración del presupuesto municipal de dicha vigencia.

De otro lado, señaló que se exigen una serie de actividades admini strativas que requieren de inversión de recursos, como la esterilización animal , censo de animales en condición de abandono, vigilancia y control e implementación de plataformas virtuales para la adopción animal, resultando en un gasto desproporcionado que puede ser usado para otras necesidades del grupo de Gestión Agroempresarial yExpediente: 73001-23-33-000-2023-00384-00

Acción: Objeción a Proyecto

Demandante: Municipio del Líbano

Demandado: Concejo Municipal del Líbano

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Turístico del Líbano “GATUL”, además, precisó que se vienen adelantando jornadas de esterilización en cumplimiento del desarrollo de “UNIDOS DE NUEVO POR EL DESARROLLO DEL LÍBANO 2020-2023”, por lo que se ha cumplido con esas metas, porque no existe disponibilidad presupuestal para dar cumplimiento en la vigencia 2023, menos en la periodicidad indicada y las acciones requeridas en el acuerdo.

Sumado a ello, afirmó que la Ley2054 de 2020 solo establece la obligatoriedad para los municipios de primera categoría, los cuales deben en los tres años siguientes a la vigencia de la ley implementar las medidas respectivas, por lo que no aplica para la demandada al ser el Municipio del L íbano de sexta categoría y tener recursos limitados.

Sobre la tercera objeción, añade que existe una imprecisión técnica y conceptual, atendiendo a que establece actividades a la Secretaría de Salud y Ambiente del Líbano, pero esta secretaría no existe en ese municipio, por lo que la responsabilidad es de la Secretaría de Planeación con funciones de Salud y Gestión Agroempresarial y Turística GATUL, desconociendo no solo la estructura de este ente territorial sino también la Resolución Nro. 009 de 2011, por la cual se establecen los grupos internos de trabajo para esa alcaldía, y se fijan las funciones en el artículo 7 al Grupo de Gestión Agroempresarial Turístico GATUL, así como, también en forma errada habla

de trabajo para esa alcaldía, y se fijan las funciones en el artículo 7 al Grupo de Gestión Agroempresarial Turístico GATUL, así como, también en forma errada habla de la Oficina de Asuntos Agropecuarios y del Medio Ambiente.

Por otro lado, afirmó que acuerdo en su artículo 9 omitió para el tema de la eutanasia, la causal que permita según el concepto del profesional MVZ con especialidad en etología, determinar según el caso, en animales potencialmente peligros os su procedencia, siendo esto conforme lo establecido en la Ley 1801 de 2016, dejando limitado el manejo y ejercicio de la profesión etología a casos concretos en donde no es posible al recuperación del un animal con patrones de conducta agresivos y peligros.

Igualmente, indicó que se desconoció la Resolución Nro. 1173 del 14 de agosto de 2023, expedida por la Gobernación del Tolima, mediante la cual se establece la funcionalidad de la s Juntas Defensoras de Animales en los municipios , implementando a través del acuerdo otra junta de bienestar y protección animal en el Municipio del Líbano causando un doble proceso institucional , el cual no sigue las recomendaciones dadas en la resolución antes señalada.

Así mismo, explic ó que en el artículo 10 del acuer do se le atribuye al Municipio la función de vigilancia de la comercialización de animales de fauna silvestre, siendo atribución directa de CORTOLIMA, con respecto a los animales de compañía la oficina GATUL solo puede realizar visitas oculares para verifi car el estado de salud de los animales en compañía de la Policía Nacional quien verifica la legalidad de los establecimientos comercializadores.

GATUL solo puede realizar visitas oculares para verifi car el estado de salud de los animales en compañía de la Policía Nacional quien verifica la legalidad de los establecimientos comercializadores.

Finalmente, la cuarta objeción alegada fue la incorrecta fundamentación jurídica del acuerdo, al consider ar que no se utilizó el concepto CEBIANLI, sin hacer claridad o manejo en este término, de igual forma, afirmó que dicho albergue municipal fue creado mediante el Acuerdo Nro. 028 de 2013 y como confusamente pretende cambiar la denominación introduciendo d efiniciones sin realizar modificación alguna del acuerdo antes anunciado, por otro lado, lo que se intentó con el acuerdo objetado es elevar a norma de orden municipal una norma de orden nacional, la Ley 2024 de 2020, siendo de obligatorio cumplimiento par a el municipio, sin necesidad que se adopte a través de acuerdo municipal, pues al comparar el acuerdo es una transcripción de la norma nacional.Expediente: 73001-23-33-000-2023-00384-00

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3. TRÁMITE E INTERVENCIONES.

La solicitud de estudio de las objeciones se admitió medi ante proveído del 24 de octubre de 2023 (índice Nro. 00005 ), ordenándose la notificación al Concejo del Municipio del Líbano y al Procurador Delegado ante esta Corporación; posteriormente se fijó en lista (índice documental Nro. 00008), por el término de 10 días, para que las

Municipio del Líbano y al Procurador Delegado ante esta Corporación; posteriormente se fijó en lista (índice documental Nro. 00008), por el término de 10 días, para que las partes se pronunciaran sobre el particular, plazo en el cual no hubo pronunciamiento de la Concejo Municipal ni del Ministerio Público, tal como se observa en constancia secretarial (índice documental Nro. 00011), por lo que ingresó pa ra resolver el fondo el 12 de enero del presente año (índice documental Nro. 00017).

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Le asiste competencia a esta C orporación para resolver en única instancia las objeciones planteadas por el Alcalde del Municipio de Líbano (Tolima) al Proyecto de Acuerdo No. 013 de 2023, de conformidad con el numeral 4 del artículo 151 del C.P.C.A3, en concordancia con el artículo 80 de la Ley 136 de 1994.

2. PROBLEMA JURÍDICO

Se contrae a determinar si se encuentran fundadas las objec iones formuladas por el Alcalde Municipal de l Líbano (Tolima) en contra del Acuerdo No. 013 de 2023 "POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA PROMOVER Y ASEGURAR LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN EL MUNICIPIO DE LÍBANO TOLIMA”, al vulnerar el orde namiento jurídico Superior y Legal debido a que existe i) incongruencia normativa al solicitarse adición al Plan Básico de Ordenamiento Territorial “PBOT”, cuando esto debe estudiarse en el trámite del proyecto del PBOT ante la inexistencia de esta herramienta; ii) la falta de verificación

que existe i) incongruencia normativa al solicitarse adición al Plan Básico de Ordenamiento Territorial “PBOT”, cuando esto debe estudiarse en el trámite del proyecto del PBOT ante la inexistencia de esta herramienta; ii) la falta de verificación de la capacidad financiera del Municipio; iii) imprecisión técnica y conceptual de la estructura del municipio y de las Juntas Defensoras de Animales de los municipios; iv) la falta de competencia para regular la vigilanc ia de la comercialización de animales de fauna silvestre; y, v) la incorrecta fundamentación jurídica del acuerdo al intentar elevar como norma municipal una norma que previamente se ha bía establecido a nivel nacional.

3. FACULTAD DE LOS ALCALDES DE OBJETAR LOS PROYECTOS DE

ACUERDO.

Dentro de las atribuciones que confiere la Constitución Política a los Alcaldes, se encuentra la de sancionar y promulgar los Acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al or denamiento jurídico, prevista en el numeral 6 del artículo 315.

Las objeciones a los Acuerdos Municipales que promueva el mandatario municipal, pueden presentarse por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, a la ley o a las orden anzas (derecho), y se ha caracterizado por la Corte Constitucional 4 como el trámite “propio de un proceso público, breve y sumario, en el cual se realiza por el competente tribunal de lo contencioso administrativo un control de constitucionalidad y de lega lidad sobre un acto administrativo proferido por un concejo municipal, en la forma de acuerdo. Es

sumario, en el cual se realiza por el competente tribunal de lo contencioso administrativo un control de constitucionalidad y de lega lidad sobre un acto administrativo proferido por un concejo municipal, en la forma de acuerdo. Es

3 “4. De las objeciones que formulen los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales o distritales, por ser contrarios al ordenamiento jurídico superior”. 4 Sentencia T-201/00Expediente: 73001-23-33-000-2023-00384-00

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Demandante: Municipio del Líbano Demandado: Concejo Municipal del Líbano Objetado: Acuerdo No 013 de 2023.

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realmente un juicio que se hace directamente a éste con el fin de determinar su conformidad con la Constitución.”.

El procedimiento de la expedición de los A cuerdos Municipales se encuentra reglado en la Ley 136 de 1994, dentro de la cual se halla el trámite de las objeciones en los artículos 78 al 83, de donde se infiere que en principio el Alcalde Municipal dispone de 5 días para devolver las objeciones al Concejo Municipal de un proyecto menor a 20 artículos, 10 días con artículos entre 20 y 50, y se exceden los 50 artículos tendrá 20 días para devolverlas.

El Concejo Municipal las deberá estudiar, y en caso de tratarse de puntos de derecho y éstas no fuere n acogidas por el cuerpo colegiado , el alcalde deberá remitirlo junto con su exposición de motivos dentro de los 10 días siguientes al Tribunal Administrativos que tenga jurisdicción en el Municipio.

derecho y éstas no fuere n acogidas por el cuerpo colegiado , el alcalde deberá remitirlo junto con su exposición de motivos dentro de los 10 días siguientes al Tribunal Administrativos que tenga jurisdicción en el Municipio.

Por su parte, el Decreto 111 de 19965, contiene un trámite especial cuando se trate objeciones efectuadas por el Alcalde al proyecto de acuerdo sobre presupuesto, que es diferente y preferente al que contiene la Ley 136 de 1994, precisando en su artículo 109 que las objeciones presentadas por el Ejecutivo a l proyecto de presupuesto aprobado por el respectivo Concejo Municipal, deben ser enviadas al Tribunal Administrativo dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo para sanción, sin imponer ningún trámite previo.

4. TRÁMITE O PROCEDIMIENTO DE LA OBJECIÓN.

En aplicación a los criterios normativos expuestos, el presente caso no está relacionado con asuntos de presupuesto y las objeciones convergen únicamente en puntos de derechos al alegar la inconstitucionalidad e ilegalidad del proyecto de acuerdo, por lo que se deberá aplicarse el régimen contenido en la Ley 136 de 1997, sobre el procedimiento de las objeciones.

En ese orden de ideas, se procederá a analizar el cumplimiento por parte del objetante del trámite previsto en la Ley 136 de 1994, de conformidad con las pruebas aportadas con la solicitud y los documentos posteriormente allegados.

Inicialmente, observamos que el 2 de septiembre de 2023, el Secretario General del Concejo Municipal a través de oficio Nro. 211del 2023 (fl. 1 del archivo denominado

aportadas con la solicitud y los documentos posteriormente allegados.

Inicialmente, observamos que el 2 de septiembre de 2023, el Secretario General del Concejo Municipal a través de oficio Nro. 211del 2023 (fl. 1 del archivo denominado “001_ED_ANEXOSDEMANDA.pdf6”), radicó ante la Alcaldesa Municipal del Líbano el Acuerdo Municipal Nro., 013 adoptado en plenaria celebrada el 28 de agosto de 2023, con el fin de que se surtiera su respectivo estudio, sanción y promulgación.

Dentro del término legal de los 5 días determinados en el artículo 78 de la Ley 136 de 1994, por contener el proyecto menos de veinte artículos, el Alcalde Municipal radicó escrito AL-RS-2023-00004240 del 8 de septiembre de 2023, con objeción de constitucionalidad y legalidad del proyecto de acuerdo ante el Concejo Municipal (fl. 12 al 21 mismo archivo digital inmediatamente antes anunciado7).

Posteriormente, mediante oficio Nro. 220 del 23 de septiembre de 2023 (fl. 21 al 22 mismo archivo8), el Secretario General del Concejo Municipal, informó al alcalde que se estudiaron las objeciones presentadas, las cuales fueron sometidas a votación en la plenaria del 28 de agosto de 2023 donde la mayoría con 10 votos determinó declarar algunas parcialmente fundadas y otras i nfundadas,

5 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Pre supuesto” 6 Expediente en SAMAI, índice documental Nro. 00004.

5 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Pre supuesto” 6 Expediente en SAMAI, índice documental Nro. 00004. 7 Expediente en SAMAI, índice documental Nro. 00004. 8 En el mismo índice documental anterior.Expediente: 73001-23-33-000-2023-00384-00

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efectuándose las modificaciones respectivas, entregando por ello, el nuevo proyecto de Acuerdo Nro. 013 de 2023.

En el asunto, si bien no es preciso la fecha en que se realizó la sesión de plenario del Consejo que resultó desfavorable a las inconformidades del Alcalde, solo hasta el 26 de septiembre se le informó esta situación al ejecutivo, como consta en el oficio antes anunciado con el sello de recibido de la administración municipal , por lo que para efectos de contabilizar el inicio del térm ino de los diez (10) días con los que cruentaban para remitir la exposición de motivos al Tribunal Administrativo, debe tenerse en cuenta el 26 de septiembre del año inmediatamente anterior , que corresponde al día en el que se enteró el Alcalde del sentido desfavorable de sus objeciones.

Así, en atención a que el término de los diez (10) días finalizaba el 10 de octubre de 2023, y la demanda se presentó el 9 de octubre del año anterior como consta en el

objeciones.

Así, en atención a que el término de los diez (10) días finalizaba el 10 de octubre de 2023, y la demanda se presentó el 9 de octubre del año anterior como consta en el acta de reparto (obrante en el archivo denominado “005_EDDRLUISEDUARDPCOL.pdf”9), la misma fue radica en términos, encontrándose habilita la Sala para resolver las objeciones de fondo.

5. ASPECTOS GENERALES PREVIOS.

5.1. Desarrollo normativo y jurisprudencial sobre la protección , bienestar y derechos de los animales.

Tanto en el marco jurídico internacional, nacional y constitucional, la comunidad ha planteado la necesidad de dar una respuesta frente al trato digno y mejoramiento de las condiciones de vidas de los animales, por ello, la inclusión de los animale s como sujetos de protección por parte del Estado colombiano se ha promovido desde la Constitución Política de Colombia de 1991 o la llamada Constitución Ecológica de Colombia 10, donde se adoptó en el artículo 8 11 como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas naturales de la Nación, entre ellas, los animales, así como, conforme lo determinado en el numeral 8 del artículo 9512, el cual determina como deber de los ciudadanos proteger los recursos culturales y naturales, por esa razón han si do varias las normas que se han expedido para orientar este propósito, tal como la Ley 5ª de 1972, reglamentada p or el Decreto 497 de 1973, por medio de las cuales se crearon las Juntas Defensoras de Animales que tiene por objetivo promover campañas educat ivas para evitar los tratos crueles hacia los animales, así como, también esa normativa estableció

497 de 1973, por medio de las cuales se crearon las Juntas Defensoras de Animales que tiene por objetivo promover campañas educat ivas para evitar los tratos crueles hacia los animales, así como, también esa normativa estableció diferentes conductas que deben ser consideradas como malos tratos hacia los animales.

Con la expedición de la Ley 84 de 1989, se adoptó el Estatuto Naciona l de Protección de Animales - “ENPA”, el cual disp uso en su artículo 1 que “ (…) los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”, así mismo, el objetivo de este estatuto es prevenir y tratar el dolor y sufrimiento; promover la salud y bienestar asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia; erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad; desarrollar programas educativos que promuevan el respecto y el cuidado de los animales; y, desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre. En ese, orden en el artículo 46 de la mencionada Ley, se estableció en cabeza de los alcaldes o inspectores de policía y en Bogotá Distrito Capital, a los inspectores

9 Expediente SAMAI, índice documental Nro. 00004. 10 Ver este concepto claramente definido en Sentencia T -411 de 1992, Corte Constitucional. 11 “Artículo 8: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas naturales.

12 Artículo 95, numeral 8: Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.Expediente: 73001-23-33-000-2023-00384-00

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penales de policía, conocer las contravenciones de que trata la ley en primera instancia.

Posteriormente, mediante la Ley 769 de 2022 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito y se dictan otras d isposiciones”, señala en su artículo 97 la prohibición expresa de dejar animales sueltos en las vías públicas, y así mismo, precisó que las entidades tomarán las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados. De igual manera, en ese mismo artículo en el inciso 2°, se dispuso la creación de los cosos o depósitos animales, en cada uno de los municipios del País.

En relación con el control al tráfico ilegal de especies de fauna silvestre, se expidió la Ley 1333 de 2009, en la cual s e estableció el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones, igualmente, se contempló la posibilidad en el artículo 3813 de la misma Ley, se realizar el decomiso o aprehensión material y temporal de los especímenes de fauna, flora, recursos hidrológicos y demás especies silvestres exóticos y el de productos, elementos, medios, equipos, vehículos, materias primas o implementos utilizados para cometer la infracción ambiental o producido como resultado de la misma.

especies silvestres exóticos y el de productos, elementos, medios, equipos, vehículos, materias primas o implementos utilizados para cometer la infracción ambiental o producido como resultado de la misma.

Es importante también señalar que con la Ley 1638 de 2013, se prohibió el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes, lo cual entre otros aspectos protege las especies silvestres nativas o exóticas de todo el territorio nacional.

Inclusive, este desarrollo normativo tendiente a la protección y bienestar animal, también tuvo respaldado de posiciones jurisprudenciales, iniciando con la sentencia C-66 de 2010 14 de la Corte Constitucional en la cual el Alto Tribunal planteó que ese deber se derivo del concepto de ambiente debido a que los animales hacen parte de el, y por tanto, goza de la misma fuerza normativa que tiene la obligación constitucional de proteger la naturaleza, inclusive, efectuó una clara diferenciación de los animales de los demás seres vivos por su capacidad de sentir, lo que hacía de ellos seres merecedores de protección especial.

Bajo esa misma línea argumentativa, el Consejo de Estado expuso su postura sobre este asunto en sentencia del 26 de noviembre de 201315, al expresar:

“(…) Efectuado el anterior recorrido filosófico, ético y jurídico, corresponde a la Sala fijar su posición en relación con el siguiente problema jurídico: ¿es posible sostener la existencia de derechos autónomos y directos de los animales y las especies vegetales en Colombia?

En criterio de esta Corporación, en los términos del literal c) del artículo 4 de la ley

existencia de derechos autónomos y directos de los animales y las especies vegetales en Colombia?

En criterio de esta Corporación, en los términos del literal c) del artículo 4 de la ley 472 de 1998, existe un reconocimiento expreso por parte del legislador de derechos directos y autónomos a favor de los animales y las especies vegetales en nuestro territorio nacional. Esa finalidad, resulta incuestionable si se analiza la

13 Ley 1333 de 2009, artículo 38: ARTÍCULO 38. “ Decomiso y aprehensión preventivos. Consiste en la aprehensión material y temporal de los especímenes de fauna, flora, recursos hidrobiológicos y demás especies silvestres exóticos y el de productos, elementos, medi os, equipos, vehículos, materias primas o implementos utilizados para cometer la infracción ambiental o producido como resultado de la misma.

Cuando los elementos aprehendidos representen peligro para la salud humana, vegetal o animal, la autoridad ambiental procederá de inmediato a su inutilización, destr ucción o incineración a costa del infractor. Los productos perecederos que no puedan ser objeto de almacenamiento y conservación podrán ser entregados para su uso a entidades públicas, de beneficencia o rehabilitación, previo concepto favorable de la entidad sanitaria competente en el sitio en donde se hallen los bienes objeto del decomiso. En caso contrario, se procederá a su dest rucción o incineración, previo registro del hecho en el acta correspondiente.” / 14 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7º de la Ley 84 de 1989 “Estatuto Nacional de Protección a los Animales”.

15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Consejero ponente: Enrique Gil Boter o, Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), Radicación número: 25000 -23-24-000-2011-00227-01(AP), Actor: Angela María Maldonado Rodríguez y Otros, Demandado: Ministerio de Medio Ambiente, Fundación Instituto de Inmunología de Colombia y Otros.Expediente: 73001-23-33-000-2023-00384-00

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Demandante: Municipio del Líbano Demandado: Concejo Municipal del Líbano Objetado: Acuerdo No 013 de 2023.

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nueva normativa contenida en la ley 1638 de 2013, que prohíbe el uso de animales silvestres en circos o espectáculos circenses, es decir, de nuevo el legislador les asignó derechos a seres vivos distintos al ser humano, de manera concreta, los derechos a no ser maltratados y a no vivir en condiciones precarias.

Así las cosas, para el legislador colombiano los animales y las especies vegetales

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