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TA TOL - 73001-23-33-000-2023-00446-00-(16-05-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-23-33-000-2023-00446-00-(16-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS

Ibagué, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

EXPEDIENTE DIGITAL

EXPEDIENTE: 73001-23-33-000-2023-0446-00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE: CARLOS ANDRÉS BENITEZ AVILES

DEMANDADO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, JOSÉ SAID

PERDOMO RIOBO , MARIO ALRLED OROZCO GIL,

JUAN DAVID LAZADA CASTRO y JUAN CAMILO HUEJE RIBERA TEMA: Nulidad de la Elección del Alcalde de Planadas – Tolima 2024-2027

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Procede la Sala a proferir sentencia dentro del presente medio de control de NULIDAD ELECTORAL instaurado por el señor CARLOS ANDRÉS BENITEZ

AVILES contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , el

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y los señores JOSÉ SAID PERDOMO RIOBO,

MARIO ALRLED OROZCO GIL, JUAN DAVID LAZADA CASTRO y JUAN

CAMILO HUEJE RIBERA

ANTECEDENTES

EL señor CARLOS ANDRÉS BENITEZ AVILES , actuando por conducto de apoderado judicial, instaura demanda de nulidad electoral en contra de la

CAMILO HUEJE RIBERA

ANTECEDENTES

EL señor CARLOS ANDRÉS BENITEZ AVILES , actuando por conducto de apoderado judicial, instaura demanda de nulidad electoral en contra de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y los señores JOSÉ SAID PERDOMO RIOBO , MARIO ALRLED OROZCO GIL, JUAN DAVID LAZADA CASTRO y JUAN CAMILO HUEJE RIBERA, con el fin que se:

“DECLARE:

1. Que son nulo la credencial, por medio de la cual los miembros de la Comisión Escrutadora Genera l en Ibagué, declaro la elección de Juan Camilo Hueje Ribera, bajo el formulario E -26, ahora como Alcalde de Planadas – Tolima, para el periodo 2024 al 2027. Como consta en las

Actas de Escrutinios.

2. Como consecuencia de lo anterior, solicitó la anulación de las mesas de la 1.) vereda de San Pedro (Resguardo Indígena). (comisión de delitos electorales). 2.) Igualmente, las mesas de votación del Corregimiento de Bilbao y la Vereda la ilusión. (manipulación indebida del Formulario E11). 3.) Además, las dos mesas de la Vereda La Estrella adscrita al municipio de Planadas –Tolima. (Manipulación indebida del Formulario

E-11).

3. Como consecuencia de lo anterior, solicito se practiquen nuevos escrutinios municipales, en pro de generar confi anza al electorado Planaduno y se expidan se expidan las respectivas credenciales a quien

E-11).

3. Como consecuencia de lo anterior, solicito se practiquen nuevos escrutinios municipales, en pro de generar confi anza al electorado Planaduno y se expidan se expidan las respectivas credenciales a quien resulte electo”.EXPEDIENTE: 73001-23-33-000-2023-0446-00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE: CARLOS ANDRÉS BENITEZ AVILES

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HECHOS

Como sustento fáctico, el apoderado judicial de la parte accionante manifiesta lo siguiente:

“Primero---- El pasado 29 de octubre de 2023, se llevaron a cabo las elecciones regionales en la cual el municipio de Planadas – Tolima, eligió a Juan Camilo Hueje Ribera, Alcalde de Planadas después de realizado los escrutinios.

Segundo---- Debido a la demora en transmitir los resultados del E-14, no se declaró alcalde esa misma noche, pues los votos de Resguardo y Bilbao, no se conocían, llegaron al otro día que iniciaba los escrutinios.

Tercero ------ Las mesas de votación cerraron a las 4 pm como lo exige la ley, para posteriormente iniciar el pre conteo de los votos depositados en la urna.

Cuarto ------ Después de las 4:30 pm, empezaron a reportar los resultados

Tercero ------ Las mesas de votación cerraron a las 4 pm como lo exige la ley, para posteriormente iniciar el pre conteo de los votos depositados en la urna.

Cuarto ------ Después de las 4:30 pm, empezaron a reportar los resultados del pre conteo, el cual el candidato Carlos Andrés Benítez Avilés avalado por el partido Colombia Justa Libres, llevaba una diferencia de más de 300 votos faltando las ultimas 6 mesas, pero de manera repentina e increíble, el Candidato del Partido Conservador, Juan Camilo Hueje Ribera y Primo del actual Alcalde Jhon Jairo Hueje, empezó a descontar muy rápido donde la diferencia en las votaciones de las mesas rurales, era de diferencia de entre 40 y 50 votos, y en alguna fue de casi 90 votos, situaciones que no se preveían por el hecho que por estadísticas la intención de voto en esas mesas era pareja.

Quinto ----- a raíz de inconformismo de la gente se procedió a ir a reclamar a la sub comisiones escrutadoras, y los Comisionados procedieron a realizar un conteo de voto a voto, con el fin de proteger la verdad electoral y la transparencia.

Sexto------ En el transcurso de la jornada de escrutinio, se logró establecer que las mesas de votación en el resguardo indígena se configuraron delitos electorales en especial hubo perturbación a la jornada electoral y constreñimiento al elector, pues hay testimonios en un proceso penal donde precisan que la guardia indígena retiro al Ejército Nacional y tomaron control de las mesas de votación e influyeron en la votación de

constreñimiento al elector, pues hay testimonios en un proceso penal donde precisan que la guardia indígena retiro al Ejército Nacional y tomaron control de las mesas de votación e influyeron en la votación de los electores, pues alegar on los electores constreñidos que la Guardia Indígena les decían por quién votar, y el favorecido era el Candidato Juan Camilo Hueje Ribera.

Séptimo----- También se evidenció, que la empresa contratista encargada de la cadena de custodia del material electoral fallo en su ejecución, pues se estableció que el contratista encargado del material electoral el día 29 de octubre de 2023, trajo dicho material electoral días antes de las elecciones y lo almaceno en un hotel propiedad de la empresa contratista, sin ninguna supervisión o vigilancia del dicho material dejándolo en riesgo de que fuera manipulado por terceras personas ajenas al personal autorizado.

Así mismo, se registró una denuncia en redes digitales, la cual se vio que movieron el material elect oral a las oficinas de la Registradur ía Municipal, el mismo día 28 de octubre de 2023 en horas de la tarde, después enviaron el material electoral a diferentes puestos de votaciónEXPEDIENTE: 73001-23-33-000-2023-0446-00

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como Corregimientos de Bilbao y Gaitana, sin custodia ni vigilancia de personal de seguridad, donde los transportadores del material electoral llevaban publicidad alusiva al Candidato del Partido Conservador Juan Camilo Hueje Ribera, como lo eran calcomanías y banderas.

Además, se estableció, que llegado el material electoral a los Corregimientos de Bilbao y Gaitania, personas muy cercanas al Candidato Juan Camilo Hueje Ribera y contratistas de entidades públicas como la Alcaldía Municipal, Gobernación del Tolima, Cortolima y Indeportes, tuvieron acceso a dicho material, cuando por ley les es prohibido, peor aún no tenía ni vigilancia de las personas encargadas para ello.

A raíz de lo anterior y comentarios de los ciudadanos que viven en dichos corregimientos, alegaban que no hubo custodia y mucho menos garantías para las elecciones del 29 de octubre de 2023, para que se desarrollara con la transparencia que se exigen para ese momento, pues argumentaron que donde se almacenó el material electoral, las cajas fueron vulneradas, evitando dañar los sellos de seguridad para no despertar sospecha, ese fraude electoral sucedió a altas horas de la noche entre 11:00 pm del 28 de octubre a 1:00 am del 29 de octubre de 2023, dicha conducta consistía en marcar la foto del Candidato del Partido Conservador en 500 tarjetones a la Alcaldía Municipal y posteriormente

entre 11:00 pm del 28 de octubre a 1:00 am del 29 de octubre de 2023, dicha conducta consistía en marcar la foto del Candidato del Partido Conservador en 500 tarjetones a la Alcaldía Municipal y posteriormente las separaban por el momento de las cajas de seguridad.

A continuación, a la madrugada llevaron el material electoral de Gaitania a los diferentes puestos de votación como La Vereda San Pedro (resguardo indígena).

Después al Corregimiento Bilbao, la Vereda La Ilusión y la Vereda La Estrella, donde seguía el siguiente paso del complot, pues ya tenía a la gente organizada en las mesas de votación como jurados y testigos electorales para ejecutar dicho plan ilícito, pues en el transcurrir del día de las elecciones contrataron a más de 40 personas con un pago de un millón de pesos, habilitados para votar en esas mesas, para que asistieran a sufragar entre las 10:00 am a 2:00 pm y fueran ellos los que introdujeran entre 12 a 15 los tarjetones fraudulentos a la Alcaldía, marcados en la foto del candidato del Partido Conservador, realizaban la simulación de ir al cubículo y posteriormente los introducían los tarjetones a la urna.

Después el siguiente paso consistía que a las 2:00 pm del 29 de octubre de 2023, los jurados procedían a llenar el formulario de E -11 con los nombres y huellas de las personas que no fueron a votar pero si aparecían que si votaron. Por ende, si se verifica el E -11 se podrá establecer que los Nombres, firmas y huellas, no coinciden con el titular habilitado para votar.

aparecían que si votaron. Por ende, si se verifica el E -11 se podrá establecer que los Nombres, firmas y huellas, no coinciden con el titular habilitado para votar.

Para finalizar, se logró evidenciar por los mismos votantes que fueron a votar después de las 3 pm, que cuando ejercían su derecho al voto, aparecían firmados y con huella, dicho modus operandi no solo ocurrió en Planadas – Tolima, sino en otros lugares del Tolima.

Octavo ---- Cabe resaltar, que el escrutinio se evidenció que la diferencia entre los votos transmitidos en el pre conteo a conteo oficial, bajo considerablemente la diferencia en votos. Pero el Candidato Juan Camilo Hueje Ribera siguió punteando. Suficiente para que le diera la credencial como Alcalde Electo de Planadas – Tolima.EXPEDIENTE: 73001-23-33-000-2023-0446-00

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Noveno ---- Para recalcar, me permito establecer que no hubo imparcialidad por parte de la Re gistradora Municipal de Planadas – Tolima, en el entendido que los Partidos Conservador y Colombia Justa Libres, presentaron sus testigos y jurados, se evidenció que para el Partido de Colombia Justa Libres, negaron la mayoría a pesar de ser personas

Tolima, en el entendido que los Partidos Conservador y Colombia Justa Libres, presentaron sus testigos y jurados, se evidenció que para el Partido de Colombia Justa Libres, negaron la mayoría a pesar de ser personas competentes para la función delegada, y al partido Conservador si le aceptaron la mayoría generaron una desproporción y una falta de seguridad jurídica y transparencia en el desarrollo de los comicios electorales.

Décimo ----- Por último, durante el desarrollo de los escrutinios municipales se presentó algo antes no visto, pues los comisionados de las subcomisiones escrutadoras se declaraban impedidos de resolver algunas solicitudes a consejo de la Secretar ía de la Sub comisión N°1. (Registradora Municipal). Sin alguna justificación válida. En suma, se presentaron varias solicitudes que fueron que por medio de acto de trámite fueron rechazadas, a pesar de que ese no es el deber ser, pues las reclamaciones deberán ser contestadas por medio de resolución para que el apoderado pueda apelar a dicha decisión (vulneración del derecho de defensa)”.

ACTUACIÓN PROCESAL

El presente medio de control de nulidad electoral se admitió mediante providencia del 26 de enero de 20241, corriéndole traslado a las partes para que contestaran, haciéndolo en término los apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral – CNE, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el señor Juan Camilo Hueje Ribera.

Igualmente, se dispuso correr traslado de la medida cautelar por el término de cinco (05) días, para que las partes se pronunciaran al respecto.

y el señor Juan Camilo Hueje Ribera.

Igualmente, se dispuso correr traslado de la medida cautelar por el término de cinco (05) días, para que las partes se pronunciaran al respecto.

Con auto del 04 de marzo de 2024 2, el Despacho resolvió negar la medida cautelar de suspensión de las mesas de votación ubicadas en el resguardo indígena, en el Corregimiento de Bilbao, la Vereda La Ilusión y por ultimo las mesas de votación de la Vereda La Estrella, y en su lugar , dejar sin efectos jurídicos mientras se profiere la sentencia respectiva, y se proceda a oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral , señalándose la caución correspondiente.

Lo anterior, por considerarse que, l a solicitud del extremo demandante no basta solo con revisar las normas por el relacionadas, sino que habría que hacer un análisis y estudio amplio de los medios de prueba arrimados para establecer su valoración y sustraer la información narrada como fundamento factico de la acción, estudio el cual no debe ni puede surtirse en e l estadio procesal inicial , porque implic arían que el juzgador tome partido en el juzgamiento del acto, y consecuencialmente, se vulnere el debido proceso y derecho de defensa de la parte demandada, quien tiene el derecho a que se valoren sus argumentos y los medios de pruebas en la sentencia.

1 Ver Documento No. 029 Admite Demanda y Corre Traslado de la Medida Cautelar del Expediente Digital.

derecho a que se valoren sus argumentos y los medios de pruebas en la sentencia.

1 Ver Documento No. 029 Admite Demanda y Corre Traslado de la Medida Cautelar del Expediente Digital. 2 Ver Documento No. 012 Niega Medida Cautelar de la Carpeta Medida Cautelar del Expediente Digital.EXPEDIENTE: 73001-23-33-000-2023-0446-00

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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (ver Documento No. 037_Contestación Consejo Nal. Electoral del Expediente Digital)

La entidad accionada, por conducto de apoderado judicial contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las p retensiones de la demanda, por considerar que, en el caso bajo estudio no se configuran los presupuestos de la causal subjetiva alegada y por tal razón, no se encuentra en presencia de un motivo de nulidad del acto que declaró la elección.

Así mismo, hiz o alusión a la falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que no es la autoridad competente para satisfacer las pretensiones, además, que los hechos en que se sustentan el libelo demandatorio no apuntan a actuaciones u omisiones de la entidad que representa.

debido a que no es la autoridad competente para satisfacer las pretensiones, además, que los hechos en que se sustentan el libelo demandatorio no apuntan a actuaciones u omisiones de la entidad que representa.

Recordó que, los resultados de las actas de escrutinios elaboradas por las comisiones escrutadoras Distritales o Municipales se constituyen en la base del escrutinio general, los cuales serán leídos en voz alta por uno de los secretarios y se mostrarán a los interesados que los soliciten. Dichas actuaciones son ajenas al giro funcional y competencia del Consejo Nacional Electoral.

Precisó que, conforme el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislat ivo 01 de 2009, le atribuye al Consejo Nacional Electoral la suprema inspección, vigilancia y Control de la organización electoral, estando dentro de sus funciones: “(...) Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o ca rgos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos (…)”

Concluyó que, no hay conexidad entre la censura deprecada por el accionante en su escrito de demanda de nulidad electoral con las actuaciones desplegadas por el Consejo Nacional Electoral, toda vez que, de los hechos que se presentaron en el desarrollo del escrutinio, realizado con ocasión de las elecciones territoriales a diferentes corporaciones del día 29 de Octubre de 2023 en el municipio de Planadas, por las comisión escrutadora Municipal al expedir el formulario E -26 ALC el día 5 de noviembre de 2023, son

las elecciones territoriales a diferentes corporaciones del día 29 de Octubre de 2023 en el municipio de Planadas, por las comisión escrutadora Municipal al expedir el formulario E -26 ALC el día 5 de noviembre de 2023, son actuaciones ajenas al giro funcion al y competencia del Consejo Nacional Electoral, donde no tuvo participación en la expedición del acto de declaración de la elección, ni participó como integrante en la comisión escrutadora municipal de Planadas en los resultados electorales realizados el día 29 de Octubre de 2023, en tal sentido, considera que, se debe declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (Documento No. 040

Contestación Registraduría Nacional del Estado Civil del Expediente Digital)

La entidad por conducto de apoderado judicial contestó la demanda, argumentando que su representada no tiene injerencia en la realización de los escrutinios ni en los resultados de los mismos, porque en virtud del mandato legal, solo se encarga de la organización de las elecciones y por ende, ha de mantener la imparcialidad en las resultas del proceso electoral, legalmente no emite acto administrativo alguno ni operación que determineEXPEDIENTE: 73001-23-33-000-2023-0446-00

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cuándo un voto es válido y cuándo no y, por ello, no determina cuándo una persona se hace merecedora o no a un cargo de elección popular , porque esta gestión es implementada, acorde a los imperativos constitucionales y legales, por actores independientes y ajenos a la Registraduría.

Posteriormente, hizo alusión al trámite que se adelanta una vez se culmina la jornada electoral, señalando que, una vez finalizado el proceso electoral, se inicia el proceso de escrutinio de mesa efectuado por los jurados de votación, en su orden del escrutinio de votos, siendo el siguiente: 1. Alcalde

2. Gobernador 3. Concejo municipal 4. Asamblea departamental 5. Juntas

Administradoras Locales.

Una vez culminado este escrutinio, los jurados de votación proceden a la transcripción de los resultados de la votación en el formulario E-14 en sus 3 ejemplares y a firmar los tres ejemplares del Formulario E -14 Claveros, delegados y de transmisión de cada una de las Corporaciones y cargos uninominales.

Cuando están diligenciados y firmados los 3 ejemplares del Formulario E14, los jurados deben permitir que los testigos electorales tomen fotografías o videos de este, posterior a ello los jurados de votación desprenderán los tres ejemplares y los destinarán así:

1. El ejemplar de Transmisión lo entregarán al delegado de puesto a quien

o videos de este, posterior a ello los jurados de votación desprenderán los tres ejemplares y los destinarán así:

1. El ejemplar de Transmisión lo entregarán al delegado de puesto a quien él delegue, para comunicar los resultados no oficiales (preconteo) en los medios de comunicación.

2. El ejemplar de delegados deberá depositarse en el sobre de delegados del registrador, si lo hay, o entregarlo al funcionario electoral para que se escanee, y luego pueda ser consultado por la ciudadanía en la página web de

la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3. El ejemplar de Claveros debe depositarse, junto con el sobre de los votos, en el sobre de claveros, el cual se transporta custodiado hasta la comisión escrutadora respectiva.

Finalizados los escrutinios, los jurados deberán depositar en el sobre de claveros los si guientes documentos: Ejemplares del formulario E -14 de Claveros de alcalde, gobernador, concejo, asamblea y JAL, si la hay. Sobres con los votos previamente sellados de alcalde, gobernador, concejo, asamblea y JAL, si la hay. Formulario E10. Formulario E-11. Formularios E12, si los hay. Reclamaciones por escrito de los testigos electorales, si las hay.

Relató que, no solo los jurados de mesa tienen el deber de revisión sino que la Comisión Escrutadora es la que verifica y consolida los resultados de las votaciones que se adelanta a nivel municipal y resuelve las reclamaciones que sobre el particular hubiesen presentado los testigos electorales , resaltando que, respecto al caso concreto, se encuentra acreditado que , frente a las presuntas irregularidades aducidas por la parte demandante, en

que sobre el particular hubiesen presentado los testigos electorales , resaltando que, respecto al caso concreto, se encuentra acreditado que , frente a las presuntas irregularidades aducidas por la parte demandante, en su oportunidad presentaron reclamaciones electorales, las cuales fueron atendidas por la Comisión Escrutadora Municipal.EXPEDIENTE: 73001-23-33-000-2023-0446-00

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Explicó que, en el llamado escrutinio de mesa, de haber ocurrido alguna irregularidad, hubiera si do una primera señal de alerta, no solo para los testigos presentes sino para los mimos jurados de votación.

Agregó que, en el hipotético caso de existir esas irregularidades en el escrutinio de mesa, en la forma como se describe, no hubiese pasado de "inadvertido" por la Comisión Escrutadora, la cual está integrada por ciudadanos designados por el Tribunal Superior de Distrito Judicial y que se desempeñan como Jueces, notarios, registradores de instrumentos públicos, los cuales, a la luz de sus cargos, no ostentan ningún interés de favorecimiento particular.

Puntualizó que, las presuntas irregularidades que fueron advertid as por el demandante en las distintas reclamaciones presentadas con ocasión a las

los cuales, a la luz de sus cargos, no ostentan ningún interés de favorecimiento particular.

Puntualizó que, las presuntas irregularidades que fueron advertid as por el demandante en las distintas reclamaciones presentadas con ocasión a las elecciones del pasado 29 de octubre de 2023, fueron debidamente atendidas por la Comisión Escrutadora Municipal sin que se dejara implícito la existencia de anomalía frente a la contabilización de votos en el Formulario E-14.

Estimó que, de haberse presentado irregularidades, como los que enuncia el demandante, la Comisión Escrutadora Municipal, la cual se encuentra integrada por dos (02) ciudadanos designados por el Tribunal Superior de Distrito Judicial, que pueden tener la calidad de Juez, Notario o Registrador de Instrumentos Públicos, hubiesen tomado las medidas correctivas, para garantizar la transparencia en los comicios electorales, éstos son imparciales y por ende, no tienen interés en favorecer a ningún candidato.

Sostuvo que, el debido proceso es un derecho fundamental que se predica tanto en los aspectos sustanciales como procesales, precisando que, en el presente caso, el actor no solo contó con las oportunidades procesales para exponer su descontento con la decisión y el procedimiento que adelantó las comisiones tanto municipales como generales y las mismas fueron aprovechadas por el mismo, sin que sus pretensiones fueran despachadas favorablemente, pero esta última circunstancia no se puede tomar como una violación del debido proceso, pues le fueron aplicadas tanto las normas sustantivas como las procesales que correspondían.

Finalmente, indicó que los miembros de la Comisión Escrutadora zonal, municipal y departamental son los encargados de resolver los recursos que

violación del debido proceso, pues le fueron aplicadas tanto las normas sustantivas como las procesales que correspondían.

Finalmente, indicó que los miembros de la Comisión Escrutadora zonal, municipal y departamental son los encargados de resolver los recursos que se interpongan en el desarrollo de los escrutinios, la Registraduría Nacional del Estado Civil solo actúa en calidad de secretaria de la Comisión escrutadora, por tanto, el acto demandado fue proferido por ese organismo, el 4 de noviembre de 2023, en donde se declara electo Alcalde del Municipio de Planadas Tolima al señor Juan Camilo Hueje Ribera.

JUAN CAMILO HUEJE RIBERA (Documento No. 042 Contestación Demandado de la Carpeta Juzgado del Expediente Digital)

Se pronunció la parte demandada, a través de apoderado judicial, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, en virtud de la ausencia de argumentos fácticos, jurídicos y probatorios que acrediten las supuestas irregularidades que aduce se presentaron en el marco de los comicios electorales llevados a cabo el 29 de octubre de 2023. Por tal razón,EXPEDIENTE: 73001-23-33-000-2023-0446-00

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solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda, por no hab erse configurado causal alguna, de las legalmente señaladas, para la declaratoria de nulidad de la elección.

Así mismo, sostuvo que, de las pruebas aportadas por el actor, se debe tener en cuenta la falta de idoneidad y utilidad respecto de los cargos que deberían ser tenidos en cuenta para la demanda de nulidad electoral, puesto que, no cumple con el objeto de probar aquello que el demandante infiere dentro de la presente acción. A ello suma que , el demandante aporta una serie de fotografías de las cuales no se tiene certeza de su autenticidad, originalidad y fecha.

Agregó que, en el remoto caso de que la situación expuesta no se considere por parte del Tribunal Administrativo, respecto de los requisitos que deben cumplir las fotos aportadas como prueba, resalta que, en todo caso la solicitud probatoria contraviene lo dispuesto en el acápite fáctico de la demanda. Lo anterior , en razón a que argumenta el accionante, que hubo constreñimiento al sufragante, marcado por la violencia al mismo, cuando de los me dios suasorios no se logra vislumbrar que esta situación se haya configurado dentro de los comicios del 27 de octubre de 2019.

Igualmente, respecto al cargo de falsa motivación por el cual se pretende la nulidad electoral, estima no encuentra satisfecho la carga probatoria. Puesto

configurado dentro de los comicios del 27 de octubre de 2019.

Igualmente, respecto al cargo de falsa motivación por el cual se pretende la nulidad electoral, estima no encuentra satisfecho la carga probatoria. Puesto que, sólo se dedica a enunciar una serie de hechos, de los cuales no se puede comprobar su ocurrencia.

Propuso como excepciones de fondo: inexistencia de fundamentos jurídicos y probatorios de las irregularidades del proceso electoral, presunción de legalidad de los actos administrativos, desconocimiento de los medios probatorios tendientes a demostrar la ocurrencia de las causales de nulidad, innominada o genérica.

CONTINUACIÓN TRÁMITE PROCESAL

Posteriormente, con auto del 22 de marzo de 2024 3 se declaró que, el presente asunto sería objeto de sentencia anticipada, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral primero del artículo 182 A del CPACA, el cual fue adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021.

Así mismo, se incorporó al expediente con el valor legal los documentos aportados con la demanda y las contestaciones a la misma y se negó la solicitud probatoria de carácter documental formulada por la parte accionante; se fijó el problema jurídico y se o rdenó correr traslado para alegar por escrito, por el término de diez (10) días, y al Ministerio Público para que dentro del mismo término procediera a rendir concepto.

3 Ver Documento No. 045_Auto Sentencia Anticipada ibidem.EXPEDIENTE: 73001-23-33-000-2023-0446-00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

3 Ver Documento No. 045_Auto Sentencia Anticipada ibidem.EXPEDIENTE: 73001-23-33-000-2023-0446-00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE: CARLOS ANDRÉS BENITEZ AVILES

DEMANDADO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL, JOSÉ SAID PERDOMO RIOBO, MARIO ALRLED OROZCO GIL, JUAN

DAVID LAZADA CASTRO y JUAN CAMILO HUEJE RIBERA

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ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

ENTIDAD DEMANDADAREGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

(Documento No.

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