TA TOL - 73001-23-33-000-2023-00452-00-(26-08-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-000-2023-00452-00-(26-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Sentencia 1ª. Instancia Medio de control: Nulidad Electoral Radicado: 73001-23-33-000-2023-00452-00 73001-23-33-000-2023-00483-00 (acumulado)
Demandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar Jaiver Givann Hormaza Marín (Proceso acumulado) Demandado: Acto de elección del Alcalde del Municipio de Melgar Periodo constitucional 2024 - 2027
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA
Ibagué, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
Medio de control: Nulidad Electoral Radicación: 73001-23-33-000-2023-00452-00 73001-23-33-000-2023-00483-00 (Proceso acumulado)
Demandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar Jaiver Givann Hormaza Marín (Proceso acumulado) Demandado: Acto administrativo expedido el 2 de noviembre de 202 3 por la Comisión Escrutadora del Municipio de Melgar Formulario E-27 por el cual se declaró la elección del señor Rodrigo Hernández Lozano como Alcalde del Municipio de Melgar para el periodo constitucional 2024 – 2027.
Demandado: Consejo Nacional Electoral Vinculado: Registraduría Nacional del Estado Civil Tema: Sentencia. Doble militancia electoral en modalidad de apoyo.
de Melgar para el periodo constitucional 2024 – 2027.
Demandado: Consejo Nacional Electoral Vinculado: Registraduría Nacional del Estado Civil Tema: Sentencia. Doble militancia electoral en modalidad de apoyo.
Surtido el trámite correspondiente y al no advertirse causal de nulidad de lo actuado, el Tribunal Administrativo del Tolima profiere la Sentencia que en derecho corresponda, con fundamento en los siguientes razonamientos:
Antecedentes Proceso con radicación número 73001-23-33-000-2023-00452-00 El ciudadano Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar actuando en causa propia y en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral previsto en el artículo 139 del C. de P.A. y de lo C.A. promovió demanda contra el acto de elección del señor Rodrigo Hernández Lozano como Alcalde Municipal de Melgar – periodo constitucional 2024 a 202 7 y obtener un pronunciamiento favorable sobre las siguientes,
Pretensiones:
1. Declarar la nulidad del acto de elección del señor Rodrigo Hernández Lozano quien fue elegido como Alcalde del Municipio de Melgar para el periodoSentencia 1ª. Instancia Medio de control: Nulidad Electoral Radicado: 73001-23-33-000-2023-00452-00 73001-23-33-000-2023-00483-00 (acumulado)
Demandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar Jaiver Givann Hormaza Marín (Proceso acumulado) Demandado: Acto de elección del Alcalde del Municipio de Melgar Periodo constitucional 2024 - 2027
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Jaiver Givann Hormaza Marín (Proceso acumulado) Demandado: Acto de elección del Alcalde del Municipio de Melgar Periodo constitucional 2024 - 2027
Página 2 de 49 constitucional 2024-2027, por incurrir presuntamente en doble militancia electoral en la modalidad de apoyo.
2. Declarar la nulidad de la credencial otorgada el 16 de noviembre de 2023 por la Registraduría Municipal de Melgar al señor Rodrigo Hernández Lozano que lo certifica como Alcalde del Municipio de Melgar para el período constitucional 2024 a 2027 (Archivo pdf 004_Demanda, del expediente digital).
De los hechos narrados por la parte demandante se extrae lo siguiente, - El señor Rodrigo Hernández Lozano recibió el aval del Pa rtido Conservador Colombiano para aspirar a la Alcaldía Municipal de Melgar.
- Igualmente, recibió el coaval del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia -A.D.A.-, del partido político Cambio Radical, Mira y AICO.
- Durante la época de campaña electoral el señor Rodrigo Hernández Lozano realizó actos propios de campaña política en representación de los partidos políticos que le dieron el aval y que lo coavalaron.
- En el ejercicio de su campaña electoral y en actos de proselitismo, el señor Rodrigo Hernández Lozano -según la demanda - invita a votar públicamente a la Asamblea Departamental del Tolima por un candidato que no corresponde al partido que le dio el aval para aspirar a un cargo de elección popular, en est e caso Abel Otálora Arias del Partido Conservador Colombiano y Fredy Aexander Mur de los partidos Cambio
Departamental del Tolima por un candidato que no corresponde al partido que le dio el aval para aspirar a un cargo de elección popular, en est e caso Abel Otálora Arias del Partido Conservador Colombiano y Fredy Aexander Mur de los partidos Cambio Radical y ADA; que si bien el Partido Cambio Radical y Movimiento Político Alianza Democrática Amplia (A.D.A) le dieron coaval como candidato para la A lcaldía del Municipio de Melgar, tales partidos cuentan con sus propios candidatos y respecto de los cuales el señor Rodrigo Hernández Lozano no debía referirse de ninguna manera, lo cual constituye una causal de doble militancia electoral en la modalidad de apoyo.
- Que como cada partido coaligado otorga avales individuales a sus candidatos, y atendiendo la finalidad de la prohibición, dichos candidatos deben favorecer primero a aquellos que pertenecen a su misma colectividad, y solo a falta de estos es p osible respaldar a alguno de los inscritos por las demás organizaciones que suscriben el acuerdo, siempre que se les haya dejado en libertad para hacerlo.
Proceso con radicación número 73001-23-33-000-2023-00483-00 El ciudadano Jaiver Givann Hormaza Marín actuando en causa propia y en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral previsto en el artículo 139 del C. de P.A. y de lo C.A. promovió demanda contra el acto de elección del señor Rodrigo Hernández Lozano como Alcalde Municipal de Melgar – periodo constitucional 2024 a 2027 y obtener un pronunciamiento favorable sobre las siguientes,
Pretensiones:
1. Declarar la nulidad del a cto administrativo contenido en el Acta General de
Hernández Lozano como Alcalde Municipal de Melgar – periodo constitucional 2024 a 2027 y obtener un pronunciamiento favorable sobre las siguientes,
Pretensiones:
1. Declarar la nulidad del a cto administrativo contenido en el Acta General de Escrutinio y formulario E-26 ALC de 2 de Noviembre de 2023, mediante los cuales la Comisión Escrutadora General del Departamento del Tolima, declaró electo aSentencia 1ª. Instancia Medio de control: Nulidad Electoral Radicado: 73001-23-33-000-2023-00452-00 73001-23-33-000-2023-00483-00 (acumulado)
Demandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar Jaiver Givann Hormaza Marín (Proceso acumulado) Demandado: Acto de elección del Alcalde del Municipio de Melgar Periodo constitucional 2024 - 2027
Página 3 de 49 Rodrigo Hernández Lozano como Alcalde del Municipio de Melgar, para el periodo constitucional 2024 – 2027, y ordenó la expedición de la respectiva credencial.
2. Declarar la cancelación de la credencial, y otorgar la que corresponda.
Como presupuestos fácticos de sus pretensiones, expuso los siguientes hechos: - Rodrigo Hernández Lozano se inscribió como candidato a la Alcaldía del Municipio de Melgar por medio de coalición de los partidos “Partido Conservador Colombiano – ADA – AICO – Partido Cambio Radical” teniendo como partido principal y partido de origen al Partido Conservador Colombiano.
- Afirmó que días antes de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de
– ADA – AICO – Partido Cambio Radical” teniendo como partido principal y partido de origen al Partido Conservador Colombiano.
- Afirmó que días antes de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, Rodrigo Hernández Lozano como candidato a la Alcaldía de Melgar, fue visto en público en una reunión con Fredy Alexander Mur Tarazona, candidato a la Asamblea Departamental por la coalición Cambio Radical – ADA. En este encuentro, Rodrigo Hernández Lozano mostró apoyo hacia Fredy Alexander Mur Tarazona, pese a que el Partido Conservador Colombiano, al que pertenece , contaba con sus propios candidatos para la Asamblea Departamental del Tolima.
Normas violadas y concepto de violación Proceso con radicación número 73001-23-33-000-2023-00452-00 Indicó como disposiciones vulne radas los artículos 40 y 258 de la Constitución Política; artículos 137, 139 y 275, numeral 8 del C. de P.A. y de lo C.A. y el artículo 2 y 27 de la Ley 1475 de 2011, y fundamentó su concepto de violación señalando que el entonces candidato Rodrigo Hernández Lozano incurrió en doble militancia electoral en la modalidad de apoyo, al realizar a ctos positivos y concretos de apoyo a las aspiraciones políticas de un ca ndidato avalado por una organización distinta de la suya o a un candidato ajeno a la propia colectividad a la que pertenecía para cargos a corporaciones.
Proceso con radicación número 73001-23-33-000-2023-00483-00 Se desconoce el artículo 275.8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2 de la Ley 1475 de
corporaciones.
Proceso con radicación número 73001-23-33-000-2023-00483-00 Se desconoce el artículo 275.8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, porque el demandado incurrió en la prohibición de doble militancia, causal de nulidad electoral, al apoyar al candidato de la coalición Cambio Radical – Alianza Democrática Ampliada A.D.A., Fredy Alexander Mur Tarazona pese a que el Partido Conservador Colombiano al que pertenece, tenía sus propios aspirantes.
Se desconoce el artículo 29 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, porque los candidatos únicos de una coalición no pueden ser considerados militantes de los partidos que la conforman. La jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Sección Quinta del Consejo de Estado establece que los candidatos de coalición no están exentos de la prohibición de doble militancia y deben evitar proselitismo a fav or de candidatos distintos a los de su colectividad.
Trámite Procesal Proceso con radicación número 73001-23-33-000-2023-00452-00Sentencia 1ª. Instancia Medio de control: Nulidad Electoral Radicado: 73001-23-33-000-2023-00452-00 73001-23-33-000-2023-00483-00 (acumulado)
Demandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar Jaiver Givann Hormaza Marín (Proceso acumulado) Demandado: Acto de elección del Alcalde del Municipio de Melgar Periodo constitucional 2024 - 2027
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Jaiver Givann Hormaza Marín (Proceso acumulado) Demandado: Acto de elección del Alcalde del Municipio de Melgar Periodo constitucional 2024 - 2027
Página 4 de 49 La demanda se presentó el 5 de diciembre de 2023 y por reparto su conocimiento le correspondió a esta Corporación, la cual por auto de 7 de diciembre de 2023 admitió la demanda, ordenó la vinculación al proceso de la Registraduría Nacional del Estado Civil como demandada, y la notificación del auto admisorio de la demanda a la parte demandada, la Registraduría Nacional del Est ado Civil, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público destacado ante esta Corporación (Archivos pdf 002_Acta de reparto; 010_Auto admite demanda; del expediente digital).
Proceso con radicación número 73001-23-33-000-2023-00483-00 La demanda se presentó el 18 de diciembre de 2023 y por reparto su conocimiento le correspondió a esta Corporación (Despacho 03), la cual por auto de 16 de enero de 2024 admitió la demanda, y ordenó su notificación a la parte demandada, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, y al Ministerio Público destacado ante esta Corporación (Archivos pdf 003_ACTA REPARTO; 010_ 021_ADMITE DEMANDA; del expediente digital).
En ninguno de los procesos acumulados hubo reforma de la demanda (Archivos pdf 026_V.T. para reformar dda; 016_V.T. Reformar Demanda, del expediente digital).
Contestación de la demanda Proceso con radicación número 73001-23-33-000-2023-00452-00
026_V.T. para reformar dda; 016_V.T. Reformar Demanda, del expediente digital).
Contestación de la demanda Proceso con radicación número 73001-23-33-000-2023-00452-00 Registraduría Nacional del Estado Civil Por conducto de apoderado judicial, la entidad contestó la demanda indicando que los hechos que son ciertos, pero precisando que se atiene a lo que se pruebe en el proceso respecto de la configuración de la doble militancia como causal de nulidad electoral. Explicó que le resulta jurídica y materialmente imposible pronunciarse respecto de las pretensiones por cuanto el acto administrativo que declaró la elección del alcalde del Municipio de Melgar no fue proferido por la entidad, es decir, la entidad no expide ninguna credencial que acredite un cargo de elección popular , además que la entidad solo tiene por competencia la organización de las elecciones, por lo que se configura una falta de legitimación en la causa material por pasiva (Archivo pdf 017_Registraduria Nacional del Estado Civil Contesta Demanda , del expediente digital).
Rodrigo Hernández Lozano Mediante auto de 23 de enero de 2023 se rechazó la solicitud de nulidad por una presunta indebida notificación del auto admisorio de la demanda, que fuera presentada por la parte demandada, y a continuación se le tuvo por notificad o por conducta concluyente con las consecuencias que ello implica -Artículo 301 del C.G. del P.- (Archivo pdf 004_Auto resuelve nulidad, Carpeta 003_Cuaderno Incidente Nulidad (…), del expediente digital).
En oportunidad contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las
del P.- (Archivo pdf 004_Auto resuelve nulidad, Carpeta 003_Cuaderno Incidente Nulidad (…), del expediente digital).
En oportunidad contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones; explicó frente a los hechos que además de recibir el aval del Partido Conservador Colombiano, también recibió el coaval de otros partidos políticos. Señaló que no organizó actos políticos para adelantar su campaña como candidato a la Alcaldía Municipal de Melgar para el periodo 2024 -2027; los actos y eventos políticos fueron organizados y ejecutados por los directorios de los partidos políticos que le otorgaron aval o coaval, y por los candidatos a las diferentes corporac ionesSentencia 1ª. Instancia Medio de control: Nulidad Electoral Radicado: 73001-23-33-000-2023-00452-00 73001-23-33-000-2023-00483-00 (acumulado)
Demandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar Jaiver Givann Hormaza Marín (Proceso acumulado) Demandado: Acto de elección del Alcalde del Municipio de Melgar Periodo constitucional 2024 - 2027
Página 5 de 49 públicas de injerencia en el municipio de Melgar: Concejo Municipal y Asamblea Departamental, y agregó que los candidatos a la Asamblea Departamental de los partidos que coavalaron su candidatura a la alcaldía, realizaron eventos políticos a los que fue invitado y a los cuales asistió porque era su deber hacerlo para recibir el apoyo de los ciudadanos asistentes al evento.
Indicó que de ser cierto que el candidato a la Asamblea Departamental Fredy
los que fue invitado y a los cuales asistió porque era su deber hacerlo para recibir el apoyo de los ciudadanos asistentes al evento.
Indicó que de ser cierto que el candidato a la Asamblea Departamental Fredy Alexander Mur compartió las fotografías del evento político mencionado, y que este evento haya tenido lugar dentro del periodo de la campaña política adelantada por el demandado , lo que allí se muestra son actos aparentemente políticos con la presencia de varios candidatos, pero no manifestaciones de apoyo de algún candidato a otro; no se acredita que el candidato a la Alcaldía esté ofreciendo apoyo al candidato a la asamblea Fredy Alexander Mur; por el contrario, lo que muestran dichos documentos son palabras del propio candidato Fredy Alexander Mur, al parecer publicadas en sus propias redes sociales, con las que agradece el apoyo a Melgar, municipio en el cual habita y el compromiso suyo con los melgarenses de trabajar con el candidato a la alcaldía, esto es, el apoyo de Fredy Alexander Mur hacía el candidato a la Alcaldía de Melgar.
Manifestó que no es cierto que en algún acto político celebrado en la pasada campaña a la alcaldía y asamblea, Rodrigo Hernández Lozano haya hecho declaraciones públicas “donde invita a votar por el candidato FREDY ALEXANDER MUR”, afirmación que no tiene sustento probatorio.
Afirmó que no es cierto que en la campaña política haya organizado o participado en un evento como el que se muestra en el video aportado -el cual desconocey menos que haya hecho manifestaciones como las allí indicadas. Por el contrario, expone que en todos los actos políticos en los que expresó algún apoyo o invitación a votar en
un evento como el que se muestra en el video aportado -el cual desconocey menos que haya hecho manifestaciones como las allí indicadas. Por el contrario, expone que en todos los actos políticos en los que expresó algún apoyo o invitación a votar en favor de aspirantes a corporaciones públicas, incluido el Concejo Municipal y la Asamblea Departamental, lo hizo en favor de los candidatos del Partido Conservador. En este sentido, desconoce el valor probatorio de los documentos (fotografías, videos, etc.) aportados como prueba de la presunta doble militancia electoral en la modalidad de apoyo.
Refirió que en este asunto no hay prueba que configure dicha causal, como el formulario de inscripción o el aval con el que se inscribió el candidato a la asamblea Fredy Alexander Mur, quien según el demandante recibió el apoyo indebido de Rodrigo Hernández Lozano, lo cual es fundamental para el efecto ; si bien se aportó el acuerdo de coalición suscrito el 27 de julio de 2023 por los partidos Cambio Radical y A.D.A. para inscribir lista de aspirantes a la Asamblea Departamental del Tolima, no se aportaron los avales de los candidatos a esta corporación.
Adujo que no cualquier hecho o acto en favor de una candidatura constituye apoyo político a la misma. Así, afirmó que al firmarse el acuerdo de coalición, el partido que avaló al candidato demandado Rodrigo Hernánd ez Lozano no le prohibió el apoyo a candidatos a corporaciones públicas por partidos diferentes. De modo que el aval otorgado por el Partido Conservador al candidato Rodrigo Hernández Lozano no consagra el compromiso de este de apoyar exclusivamente a los candidatos a
a candidatos a corporaciones públicas por partidos diferentes. De modo que el aval otorgado por el Partido Conservador al candidato Rodrigo Hernández Lozano no consagra el compromiso de este de apoyar exclusivamente a los candidatos a corporaciones públicas de dicho partido. Tanto, que en el parágrafo segundo de laSentencia 1ª. Instancia Medio de control: Nulidad Electoral Radicado: 73001-23-33-000-2023-00452-00 73001-23-33-000-2023-00483-00 (acumulado)
Demandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar Jaiver Givann Hormaza Marín (Proceso acumulado) Demandado: Acto de elección del Alcalde del Municipio de Melgar Periodo constitucional 2024 - 2027
Página 6 de 49 cláusula primera del acuerdo de coalición suscrito el 11 de julio de 2023 entre los partidos Conservador, A.D.A., AICO, Centro Democrático y Cambio Radical, para apoyar la candidatura a la alcaldía municipal de Melgar Tolima de Rodrigo Hernández Lozano, se previó la posibilidad que cada uno de los partidos coaligados inscribiera sus propios candidatos a la Asamblea Departamental, caso en el cual correspondía a las directivas de cada partido definir lo conveniente a fin de no incurrir en doble militancia. Con base en lo acordado, el Partido Conservador autorizó a todos los candidatos a alcaldías avalados por este y coavalados por otros partidos, para asistir a event os y apoyar los candidatos a corporaciones públicas inscritos por estos, como lo indica la certificación del 11 de julio de 2023 expedida por el Directorio Departamental Conservador del Tolima.
partidos, para asistir a event os y apoyar los candidatos a corporaciones públicas inscritos por estos, como lo indica la certificación del 11 de julio de 2023 expedida por el Directorio Departamental Conservador del Tolima.
Esa decisión del Partido Conservador de permitir a sus candidatos a alcaldías asistir a eventos organizados por candidatos a corporaciones públicas en representación de partidos diferentes a este, siempre que hayan coavalado la candidatura a la alcaldía, resulta necesario para que los partidos coavalantes realicen actos de campaña o proselitismo político en los que puedan hacer presencia todos sus candidatos a cargos de elección popular en el respectivo certamen, campaña para las elecciones del 29 de octubre de 2023 porque considera contrario al sentido común y al deber de racionalización de gastos -por ejemploque los candidatos a corporaciones públicas realicen unos eventos para promocionar sus propios nombres, y otros diferentes para promocionar su candidato a la alcaldía.
Considera que la Constitución y la ley permiten los coavales o coaliciones de partidos para apoyar candidatos a corporaciones y a cargos uninominales de elección popular; luego, si impidieran reuniones conjuntas que faciliten la campa ña de los partidos coaligados, dichas normas estarían otorgándole a la prohibición de doble militancia alcances extremos y contradictorios que conducirían al absurdo el deber de lealtad a los partidos políticos.
Para el caso del evento político que en p alabras del demandante fue realizado por Fredy Alexander Mur candidato a la Asamblea del Tolima por la coalición partido A.D.A.- Cambio Radical en el que al parecer participó el candidato Rodrigo
los partidos políticos.
Para el caso del evento político que en p alabras del demandante fue realizado por Fredy Alexander Mur candidato a la Asamblea del Tolima por la coalición partido A.D.A.- Cambio Radical en el que al parecer participó el candidato Rodrigo Hernández Lozano, explicó que solo es un acto de cumplimiento a lo dispuesto en la consideración cuarta del acuerdo que lo inscribió, en la que se impone la obligación a todos los partidos firmantes de utilizar los recursos posibles en favor del acuerdo, y por lo tanto, realizar actos públicos de apoyo en favor del candidato a la alcaldía.
Señaló que de acuerdo con los estatutos del Partido Conservador, a los militantes del partido les está prohibido apoyar candidatos de otros partidos o movimientos, exceptuando los casos en los que medie autorización del órgano co mpetente del partido.
Esa habilitación del partido, se fundamenta en un acto de correspondencia o reciprocidad política del candidato a la alcaldía que recibe el apoyo del candidato a la corporación en un evento organizado por este, no por el aspirante a la alcaldía, es decir, al que seguramente asisten los propios seguidores del candidato a la corporación que organiza el evento y no seguidores de otros candidatos a la mismaSentencia 1ª. Instancia Medio de control: Nulidad Electoral Radicado: 73001-23-33-000-2023-00452-00 73001-23-33-000-2023-00483-00 (acumulado)
Demandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar Jaiver Givann Hormaza Marín (Proceso acumulado) Demandado: Acto de elección del Alcalde del Municipio de Melgar
Demandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar Jaiver Givann Hormaza Marín (Proceso acumulado) Demandado: Acto de elección del Alcalde del Municipio de Melgar Periodo constitucional 2024 - 2027
Página 7 de 49 corporación, tal y como se infiere de los artículos 40 y 107 de la Constitución Política. En este sentido, manifestó que la Constitución Política garantiza la autonomía de los partidos y los acuerdos políticos como su manifestación del principio de libertad; lo que a su turno encuentra sustento en los artículos 6 y 7 de la Ley 130 de 1994; artículos 1, 28 y 29 de la Ley 1475 de 2011 (Archivo pdf 025_Rodrigo Hernández Lozano Contesta Demanda, del expediente digital).
Proceso con radicación número 73001-23-33-000-2023-00483-00 Registraduría Nacional del Estado Civil Por conducto de apoderado judicial, la entidad contestó la demanda en el proceso con radicación número 73001 -23-33-000-2023-00483-00, en similares términos a los expuestos en el proceso con radicación número 73001-23-33-000-2023-00452-00, esto es i. que se atiene a lo que se pruebe en el proceso respecto de la configuración de la doble militancia como causal de nulidad electoral ; ii. el acto administrativo que declaró la elección del alcalde del Municipio de Melgar no fue proferido por la entidad; iii. la entidad solo tiene por competencia la organización de las elecciones ; iv. todo lo anterior configura una falta de legitimación en la causa material por pasiva (Archivo pdf 032_CONTESTACIÓN DEMANDA REGISTRADURIA, del expediente digital).
entidad; iii. la entidad solo tiene por competencia la organización de las elecciones ; iv. todo lo anterior configura una falta de legitimación en la causa material por pasiva (Archivo pdf 032_CONTESTACIÓN DEMANDA REGISTRADURIA, del expediente digital).
Consejo Nacional Electoral La entidad contestó la demanda a través de apoderada judicial, en primer lugar oponiéndose a las pretensiones de la demanda, indicando que los hechos 1, 3 y 4 son ciertos, esto es, la pertenencia al Partido Conservador Colombiano del candidato a la Alcaldía de Melgar, el aval que dicha organización le otorgó para el efecto, así como el coaval otorgado por otras agrupaciones políticas, precisando que debe acreditarse la causal de nulidad invocada con la demanda.
A continuación, expuso que al Consejo Nacional Electoral le corresponde la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral, y que en el presente asunto dicha autoridad no tuvo ningún tipo de participación; además que ante la constitución del acto que se demanda no hubo presunta censura como por ejemplo la inexistencia de procedimiento de Revocatoria de Inscripción de Candidatos. De esta manera, la entidad afirma que existe falta de legitimación material en la causa por pasiva (Archivo pdf 033_CONTESTACIÓN DEMANDA, del expediente digital).
Rodrigo Hernández Lozano Mediante auto de 14 de marzo de 2024 se rechazó la solicitud de nulidad por una presunta indebida notificación del auto admisorio de la demanda, que fuera presentada por la parte demandada, y a continuación se le tuvo por notificado por conducta concluyente con las consecuencias que ello implica -Artículo 301 del C.G.
presunta indebida notificación del auto admisorio de la demanda, que fuera presentada por la parte demandada, y a continuación se le tuvo por notificado por conducta concluyente con las consecuencias que ello implica -Artículo 301 del C.G. del P.- (Archivo pdf 006_Auto Resuelve Nulidad , Carpeta 73001-23-33-000-2023—48300 NULIDAD ELECTORAL, Subcarpeta TRIBUNAL, Subcarpeta 002_Cuaderno Incidente Nulidad (…), del expediente digital).
El demandado por conducto de apoderado judicial contestó la demanda en el proceso con radicación número 73001 -23-33-000-2023-00483-00, en similares términos a losSentencia 1ª. Instancia Medio de control: Nulidad Electoral Radicado: 73001-23-33-000-2023-00452-00 73001-23-33-000-2023-00483-00 (acumulado)
Demandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar Jaiver Givann Hormaza Marín (Proceso acumulado) Demandado: Acto de elección del Alcalde del Municipio de Melgar Periodo constitucional 2024 - 2027
Página 8 de 49 expuestos en el proceso con radicación número 73001-23-33-000-2023-00452-00, esto es i. desconociendo los medios de prueba aportados con la demanda; ii. la falta de prueba que acredite la configuración de la doble militancia en la modalidad de apoyo como causal de nulidad electoral el acto administrativo que declaró su elección como alcalde del Municipio de Melgar; iii. la no incursión en la prohibición de doble
prueba que acredite la configuración de la doble militancia en la modalidad de apoyo como causal de nulidad electoral el acto administrativo que declaró su elección como alcalde del Municipio de Melgar; iii. la no incursión en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo prevista en la constitución y la ley (Archivo pdf 042_Rodrigo Hernández Lozano contesta demanda 2023 -00483-00, Carpeta 73001 -23-33000-2023-00452-00 se acumuló con 000 -2023-00483-00, Subcarpeta 001_Cuaderno Principal, del expediente digital).
Acumulación de procesos El 15 de febrero de 2024 se presentó informe secretarial para la acumulación de los procesos con radicación número 73001-23-33-000-2023-00483-00 y número 73001-2333-000-2023-00452-00 (Archivo pdf 026_Informe secretarial para acumulación , del expediente digital).
Por auto de 16 de febrero de 2024, por reunir los presupuestos para el efecto, se decretó la acumulación de los procesos en el medio de control de Nulidad Electoral con radicación número 73001 -23-33-000-2023-00483-00 y número 73001 -23-33-0002023-00452-00 para ser decididos conjuntamente ( Archivo pdf 028_Auto decreta acumulación, del expediente digital).
El 21 de febrero de 2024 se realizó la diligencia de sorteo (mediante la selección al azar de balota) de los procesos acumulados prevista en el artículo 282 del C. de P.A. y de lo C.A. designando en consecuencia al titular del Despacho 02 del Tribunal
azar de balota) de los procesos acumulados prevista en el artículo 282 del C. de P.A. y de lo C.A. designando en consecuencia al titular del Despacho 02 del Tribunal Administrativo del Tolima como ponente de los procesos acumulados (Archivos pdf 029_AVISO SORTEO ELECTORAL 2023 -00452-00, 030_Evidencia_Aviso, 031_Comunicación auto acumulación al dr. ALVAREZ SILVA, 033_Constancia secretarial desfija aviso, 034_NOTIFICACIÓN A LAS PARTES DEL PROCESO ACUMUADO, 036_Acta sorteo ponente feb 21 de 2024, del expediente digital).
Medida cautelar Por auto separado de 7 de diciembre de 2023 se corrió traslado por el término común de 5 días a las demás partes e intervinientes de la solicitud de medida cautelar presentada por el demandante en el proceso con radicación número 73001-23-33-0002023-00452-00, en acatamiento de la regla de unificación jurisprudencial establecida por la Sección Quinta del Consejo de Estado1, y de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del C. de P.A. y de lo C.A. (Archivo pdf 002_Auto corre traslado Medida Cautelar, Carpeta 002_Cuaderno medida cautelar, del expediente digital
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