TA TOL - 73001-23-33-000-2023-00474-00-(20-06-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-000-2023-00474-00-(20-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
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Ibagué, veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación Nº.: 73001-23-33-000-2023-00474-00
Medio de Control: NULIDAD ELECTORAL
Demandante: JUAN MONROY TRIANA
Demandado:
Asunto:
ELECCIÓN DEL ALCALDE DEL
MUNICIPIO DE ORTEGA (TOL.) – DIEGO
ARBEY MATIZ GARZÓN.
DOBLE MILITANCIA
IASUNTO A DECIDIR
De conformidad con lo establecido en los artículos 151 numeral 6º y 187 del C.P.A.C.A., procede la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Tolima a proferir sentencia dentro del presente asunto de Nulidad Electoral instaurado por el señor Juan Monroy Triana en contra del acto de elección del señor DIEGO ARBEY MATIZ GARZÓN como Alcalde del Municipio de Ortega por el periodo 2024 a 2027.
IIANTECEDENTES
2.1. Pretensiones1:
“PRIMERO: Que se declare la nulidad del formulario E 27 emanado por la Registraduría del Estado Civil el 1 de noviembre de 2023 que declaró electo al señor DIEGO ARBEY MATIZ GARZÓN quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 80.843.229 como alcalde del Municipio d e ortega y, en consecuencia, se cancele la respectiva credencial otorgada como resultado de los comicios electorales llevados a cabo el día 29 de octubre de 2023 y todos los actos que sustenten la elección de esta persona para el periodo constitucional
consecuencia, se cancele la respectiva credencial otorgada como resultado de los comicios electorales llevados a cabo el día 29 de octubre de 2023 y todos los actos que sustenten la elección de esta persona para el periodo constitucional 2024-2027.
SEGUNDO: Que como consecuencia se declare la nulidad de la elección de DIEGO ARBEY MATIZ GARZÓN quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 80.843.229 quien obtuvo el cargo de primer mandatario del Municipio de Ortega Tolima durante el peri odo constitucional 2024 -2027 por configurarse y haber incurrido en DOBLE MILITANCIA”.
2.2. Fundamentos Fácticos2:
Como fundamento de sus pretensiones, el accionante expuso los hechos relevantes que fueron puestos de presente en la audiencia inicial así:
1. El señor Diego Arbey Matiz Garzón se inscribió como candidato ante la Registraduría Nacional del Estado Civil delegación municipal de Ortega Tolima,
1 índice 4 expediente digital SAMAI. 2 índice 4 expediente digital SAMAI.73001-23-33-000-2023-00474-00 Nulidad Electoral Juan Monroy Triana Vs. Elección del alcalde del municipio de Ortega (Tol.) – Diego Arbey Matiz Garzón. Doble Militancia
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por el partido Conservador y en coalición por Alianza Democrática Amplia “ADA”, para optar a través del voto popular como Alcalde del Municipio de Ortega Tolima para el periodo 2024 -2027, resultando electo en los comicios electorales llevados a cabo el día 29 de octubre de 2023 y avalado con la credencial
para optar a través del voto popular como Alcalde del Municipio de Ortega Tolima para el periodo 2024 -2027, resultando electo en los comicios electorales llevados a cabo el día 29 de octubre de 2023 y avalado con la credencial expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civ il el 1 de noviembre siguiente.
2. Que el señor Diego Arbey Matiz Garzón al ser militante y haberse postulado como alcalde para el periodo de elección comprendido entre el 2020 y 2023 por el partido Conservador, no podía apoyar a candidatos inscritos para oc upar cargos de elección por partidos políticos distintos a ese, ya que este se comprometió a respaldar absolutamente las candidaturas inscritas y avaladas o coavaladas por el partido al cual esta persona pertenece.
3. Que el ciudadano Diego Arbey Matiz Garzó n, en su condición de miembro adscrito al partido Conservador Colombiano en coalición con el Partido Alianza Democrática Amplia “ADA” y Candidato a la Alcaldía del Municipio de Ortega por el mentado partido político para el período constitucional 2024-2027, a través de un medio audiovisual filmado el día domingo 27 de agosto de 2023, siendo las siete (07:00 pm) de la noche, en casa del señor Eloy Lozano , bien inmueble ubicado a la salida del Municipio de Ortega Tolima, vía que conduce al Municipio vecino del Guamo Tolima, convocó al electorado del municipio de Ortega, a votar por una candidata al concejo municipal diferente a los aspirantes avalados por el precitado partido, incumpliendo lo establecido en el artículo 107 superior y en
vecino del Guamo Tolima, convocó al electorado del municipio de Ortega, a votar por una candidata al concejo municipal diferente a los aspirantes avalados por el precitado partido, incumpliendo lo establecido en el artículo 107 superior y en los artículos 2º y 29 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la prohibición de doble militancia; en los siguientes términos:
“(…) si van a dar el voto sean sinceros con Martha, realmente respáldenla ¡se lo merece! Porque no podemos salir a la calle a decir que Martha es una verraca, que Martha volvió resguardo la comunidad pero que vote por otro concejal, eso no tendría presentación de parte de Quintín Lame los colorados. Hoy les digo respalden a su concejal una mujer que presenta la lucha, una mujer que representa la verraquera, una mujer que ha jugado con usted para sacar ese proyecto adelante, y que muy seguramente muchos la han buscado para que le den el aval, para estudiar, para que le den el aval para trabajar pero hoy eso se tiene que pedir el favor Marthica del sin pena y de frente, que realmente apoyen a Martha, porque yo quiero tener varias mujeres como concejal, para poder gobernar el municipio de Ortega y, también los invito a votar por Adriana Magaly Matiz nuestra próxima gobernadora del Tolima, es la primera vez que e l departamento va a tener una mujer gobernadora y hoy quiero respaldar a Adriana Magaly Matiz para que llegue a la gobernación y yo le pueda pedir los recursos necesarios para ejecutar los proyectos necesarios, un alcalde sin gobernador es muy difícil de c umplir nuestras metas, por eso Adriana Magaly Matiz gobernadora del Departamento, Diego Matiz Alcalde de Ortega y Marthica Tapiero Concejal del Municipio
necesarios, un alcalde sin gobernador es muy difícil de c umplir nuestras metas, por eso Adriana Magaly Matiz gobernadora del Departamento, Diego Matiz Alcalde de Ortega y Marthica Tapiero Concejal del Municipio de Ortega. ¡Que vivan las mujeres, que viva la guardia (…)”!
4. Que la señora Martha Cecilia Tapiero Timo te pertenecía a un partido político distinto al que el entonces candidato en cuestión pertenece y aunque el señor Diego Arbey Matiz Garzón cuenta con una coalición con el partido político “ADA” al que pertenece la señora Tapiero Timote, no es razón para que esta persona estuviese apoyando esta candidatura ya que, el partido político Conservador contaba en ese entonces con candidatos aspirando a esa corporación administrativa de composición plural.
5. En un nuevo acto, el día 5 de septiembre del 2023, en horas de la noche, frente a la casa del señor Manuel Monroy ubicada en el barrio caracolí del Municipio de Ortega, se celebró una reunión política precedida por este, en donde en la mesa principal de los intervinientes se encontraba el señor Fredy Alexander Mur Tarazona quien aspiraba para la Asamblea Departamental del Tolima por el73001-23-33-000-2023-00474-00
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partido Cambio Radical para el periodo 2024-2027. “Prueba de ello, se tiene un medio audiovisual filmado en la fecha ya enunciada, en donde se puede avizorar la publicidad del partid o político del señor MUR y la intervención del entonces
partido Cambio Radical para el periodo 2024-2027. “Prueba de ello, se tiene un medio audiovisual filmado en la fecha ya enunciada, en donde se puede avizorar la publicidad del partid o político del señor MUR y la intervención del entonces candidato a la Alcaldía de Ortega Tolima, en donde expresó lo siguiente:
“(…) quiero decirles que me acompañen a votar por esos concejales que se presentaron en esta tarima, con ellos necesitamos p ara que me aprueben el presupuesto, necesitamos tener las mayorías, necesitamos sacar los concejales, pero también necesitamos sacar una gobernadora amiga, hoy los invito a que me den la oportunidad de votar por Adriana Magaly Matiz ¡será nuestra próxima g obernadora! Y estoy convencido que las mujeres son más verracas, que son disciplinadas, que son trabajadoras y que vamos a tener una gobernadora para gestionar los recursos necesarios para sacar el municipio de Ortega adelante y desde luego que, a la Asamb lea del Tolima, los invito a votar por Abel Otálora marcando la C y el numero 62 y hoy nos acompaña Fredy Mur marcando CR y ADA y el número 52, ambos tienen la oportunidad ahí vamos a estar, quiero que los respalden y quiero nos den la oportunidad (…)” (re salto negrilla intencional del suscrito). Para lo pertinente se anexa copia de la filmaciónminuto 9:40 e imágenes que avizoran la reunión en comento. Este medio audiovisual fue obtenido por una persona que asistió a dicho acto proselitista”.
6. Que de las i mágenes aportadas se puede observar que el día de la mentada reunión, el señor Diego Arbey Matiz Garzón compartía mesa con el aspirante a
acto proselitista”.
6. Que de las i mágenes aportadas se puede observar que el día de la mentada reunión, el señor Diego Arbey Matiz Garzón compartía mesa con el aspirante a la Asamblea Departamental por el partido CAMBIO RADICAL - FREDY MUR, como a su vez la múltiple publicidad de estos aspirantes. (Imágenes tomadas de
la red social Facebook: https://www.facebook,com/photo/?fbid=10160194168128736&set=pcb.1016010 4180363736), no obstante y pese a qu e fueron obtenidas de la cuenta de Facebook del señor MUR, las mismas fueron borradas de su cuenta poco tiempo después al advertir su error.
7. En un nuevo acto político para su candidatura como alcalde para el periodo 2024-2027 y apoyado en imágenes, señal a que el señor Diego Arbey Matiz Garzón pese a ser candidato del partido Conservador vestía con prendas (gorra y camibuso) que tenían los logos del partido político Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, actos por los cuales, los medios de comuni cación dieron a conocer que el CNE podría revocar la candidatura a la Alcaldía de Diego Matiz “El Rey de la Doble Militancia”, https://www.elboga.net/2023/10/21/03046/
8. Mediante derechos de petición se requirió a los partidos políticos Conservador, Cambio radical y Alianza democrática amplia “ADA” para que certificaran la clase de vinculación del señor Diego Arbey Matiz Garzón con cada uno de ellos, no obstante, y de conformidad con la Ley 1266 de 200 8 y Ley 1581 de 2012, negaron el suministro de la información.
2.3. Concepto de violación
obstante, y de conformidad con la Ley 1266 de 200 8 y Ley 1581 de 2012, negaron el suministro de la información.
2.3. Concepto de violación Consideró desconocidos los artículos 275.8 de la Ley 1437 de 2011 y 2 de la Ley 1475 de 2011 al encontrar que el demandado incurrió en la prohibición de doble milit ancia, que constituye causal de nulidad electoral, al apoyar a los precandidatos Martha Cecilia Tapiero Timote al Concejo Municipal por el partido Alianza Democrática Amplia “ADA” y Fredy Alexander Mur Tarazona por el partido Cambio Radical a la Asamblea Departamental del Tolima a pesar de que, para tal elección la colectividad a la que pertenece el conservador, tenía aspirantes propios a cada una de las corporaciones, máxime cuando la coalición (con el partido ADA) no lo permitió.73001-23-33-000-2023-00474-00 Nulidad Electoral Juan Monroy Triana Vs. Elección del alcalde del municipio de Ortega (Tol.) – Diego Arbey Matiz Garzón. Doble Militancia
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Aunado a lo anterior, señala que el demandado en actos políticos se dirigió al electorado vistiendo prendas con los signos o logos distintivos del Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”.
2.4. Trámite procesal relevante.
Mediante providencia del doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024) 3, al encontrar cumplidos los requisitos legales de oportunidad y forma, se admitió la demanda presentada y se ordenó las notificaciones de rigor.
Mediante providencia del doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024) 3, al encontrar cumplidos los requisitos legales de oportunidad y forma, se admitió la demanda presentada y se ordenó las notificaciones de rigor.
De conformidad con la constancia secretarial obrante en la índice descarga 037 del SAMAI, el demandado y la Registraduría Nacional del Estado Civil contestaron la demanda.
2.5. Contestación de la demanda.
2.5.1. Registraduría Nacional del Estado Civil4. Señalando la imposibilidad jurídico -material de manifestarse frente a las p retensiones de la demanda solicita se declare probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y se desvincule de la acción de la referencia, toda vez que, al ser únicamente el organizador de los comicios su labor es netamente logística , no expide credencial alguna que acredit e un cargo de elección popular , por lo que, no puede pronunciarse sustancialmente sobre la controversia planteada. En consecuencia, considera que los hechos 1, 2, 4 y 12 son ciertos, el 3 es parcialmente cierto y lo s contemplados en los numerales 5 a 11 no le constan ateniéndose a lo que se pruebe. En consecuencia, propone como medios exceptivos los denominados (i) “falta de legitimación en la causa por pasiva”, como quiera que sus funciones son netamente logísticas a tal punto que, el proceso electoral y el papel que desempeñan en el mismo los jurados de votación y las Comisiones Escrutadoras son ajenas a la Registraduría Nacional del Estado Civil; los partidos, movimientos o grupos significativos son quienes
logísticas a tal punto que, el proceso electoral y el papel que desempeñan en el mismo los jurados de votación y las Comisiones Escrutadoras son ajenas a la Registraduría Nacional del Estado Civil; los partidos, movimientos o grupos significativos son quienes están legitimados para inscribir sus candidatos a las diferentes elecciones y es el Consejo Nacional Electoral, en atención a las funciones impuestas por el legislador, el que puede revocar -la (inscripción) a solicitud de parte e incluso de oficio y (ii) la genérica.
2.5.2. Candidato electo como alcalde del Municipio de Ortega (Tol.), Diego Arbey Matiz Garzón5. Se opuso a las pretensiones de la demanda, señalando que los hechos 1 a 3 son ciertos, el 9 no lo es, 4 a 8 deben probarse y los demás no son fundamentos facticos, solicita no se acceda a lo demandado pues no se estructura de lo probado los elementos de la doble militancia. Señala que el demandante desestima los conceptos de coalición y temporalidad necesarios para la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba y por ende, para la prosperidad del medio de control de nulidad electoral, por cuanto, (i) desconoce la totalidad de partidos que inscribieron listas de las corporaciones mencionadas; (ii) no existe prueba que indique que el registro fílmico a que hace alusión el demandante hubiese ocurrido los días 27 de agosto y 5 de septiembre de 2023 , desconociéndose quien fue su autor , las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que se dieron no solo las imágenes, documentos, sino las reuniones que menciona el demandante.
3 índice descarga 15 SAMAI.
quien fue su autor , las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que se dieron no solo las imágenes, documentos, sino las reuniones que menciona el demandante.
3 índice descarga 15 SAMAI. 4 Índice descarga 24 SAMAI. 5 Índice descarga 28 SAMAI.73001-23-33-000-2023-00474-00 Nulidad Electoral Juan Monroy Triana Vs. Elección del alcalde del municipio de Ortega (Tol.) – Diego Arbey Matiz Garzón. Doble Militancia
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Expresa que, el demandado en ningún momento incurrió en actos de doble militancia al presuntamente apoyar candidatos de distintos partidos al que él se encontraba inscrito, como equívocamente se plantea en la demanda; toda vez que en las múltiples reuniones a las que fue invitado nunca efect uó actos de apoyo, ni invitó a votar por candidatos de partido diferente; recalcando que la mera asistencia a eventos políticos, de conformidad con lo establecido por el Consejo de Estado, no config ura per se la doble militancia, máxime cuando las pruebas (fotografías y videos) allegadas con la demanda no satisfacen, tan siquiera sumariamente, las ritualidades procesales que el ordenamiento jurídico exige para su valoración, pues son ediciones no ver aces efectuadas en redes sociales descontextualizando la realidad. Así mismo, expresa que el lugar de una de las reuniones se dio en la casa del señor Manuel Monroy, sin embargo, no indica la dirección o calle donde se encuentra ubicada, así como que al no saber quién fue el autor de la grabación, no existen datos o elementos que permitan establecer la fecha y hora en que se presentó dicha reunión.
Manuel Monroy, sin embargo, no indica la dirección o calle donde se encuentra ubicada, así como que al no saber quién fue el autor de la grabación, no existen datos o elementos que permitan establecer la fecha y hora en que se presentó dicha reunión. Después de hacer un análisis a la validez de las pruebas allegadas, reitera que en el presente caso resulta palpable que en todo el escrito de demanda no se establece quien elaboró los videos o tomo él material fotográfico, ni mucho menos existe certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento, haciéndolo perder su presunción de autenticidad y por el contrario, haberse probado con el dictamen allegado que, los videos fueron manipulados en cuanto los formatos y formas por lo que los tacha de falsos. Advierte la inexistencia de manifestaciones de apoyo a Fredy Mur, pues de las fotografías allegadas o el video es claro que el demandante invita a votar expresamente por él candidato del Partido Conservador Abel Otalora, marcando C y el número 62, así como por la Candidata al Partido Conservador a la Gobernación Adriana Magali Matiz y nunca por Fredy Mur, al que solo mencionó como presente en la reunión. Aclara que cuando el demandante aludía a que ambos tenían la oportunidad de estar ahí, se refería a la candidata a la gobernación y , a su candidato a la Asamblea por él partido conservador.
Igual suerte, manifiesta corre las manifestaciones de apoyo a la señora Martha Cecilia Tapiero Timote, pues no se encuentra en el video aportado la fecha del mismo ni se denota algún elemento que lo haga inferir.
2.6. Audiencias.
El 21 de febrero de 2024 6 se determinó la extemporaneidad de la contestación de la
denota algún elemento que lo haga inferir.
2.6. Audiencias.
El 21 de febrero de 2024 6 se determinó la extemporaneidad de la contestación de la demanda del Consejo Nacional Electoral y se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial de que trata el artículo 283 del C.P.A.C.A., la cual se realizó el pasado 28 de febrero del año en curso7.
Además de poner en conocimiento las documentales, en audiencia de pruebas celebrada el día 8 de marzo de 2024 8 se surtió la contradicción del dictamen pericial, se declaró cerrado el periodo probatorio y se corrió traslado por alegar por escrito, oportunidad en la que presentaron alegaciones el demandante, Juan Monroy Triana , los demandados Registraduría Nacional del Estado Civil y Diego Arbey Matiz Garzón , El tercero impugnante Antonio José París Márquez y finalmente, el Procurador Judicial allegó su concepto.
2.7. Los alegatos de conclusión. 2.7.1. Registraduría Nacional del Estado Civil9. Se ratificó en los argumentos esbozados en la contestación de la demanda, reiteró que la labor legal por ella desempeñada en los comicios son de orden exclusivamente logístico, técnico y organizativo, quien inscribe a un candidato, lo avala y lo verifica si
6 índice descarga 41 SAMAI. 7 Índice descarga 49 SAMAI. 8 Índice descarga 65 SAMAI. 9 Índice descarga 67 SAMAI.73001-23-33-000-2023-00474-00 Nulidad Electoral
7 Índice descarga 49 SAMAI. 8 Índice descarga 65 SAMAI. 9 Índice descarga 67 SAMAI.73001-23-33-000-2023-00474-00 Nulidad Electoral Juan Monroy Triana Vs. Elección del alcalde del municipio de Ortega (Tol.) – Diego Arbey Matiz Garzón. Doble Militancia
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tiene inhabilidades es el partido político respectivo ejerciendo la entidad demandada en este aspecto requisitos meramente formales, so pena de llegar a incurri r en el ilícito conocido como denegación de inscripción, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011. Ahora bien, en cuanto a los comicios propiamente dichos, insistió que la entidad no tiene injerencia alguna en la realización de los escrutinios ni en los resultados de los mismo, pues en virtud del mandato legal, solo cumple labores de secretaría. En consecuencia, solicita, nuevamente, declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva porque en lo ateniente a inhabi lidades, incompatibilidades, doble militancia y censura a comportamientos que riñen con la ética electoral no es del ámbito de competencias de la entidad registral que, conforme a la norma en cita, en tratándose de inscripciones de candidatos se limita a i nscribir los mismos verificando solo los requisitos formales.
2.7.2. Candidato electo como alcalde del Municipio de Ortega (Tol.), Diego Arbey Matiz Garzón10. Se ratificó en el escrito contentivo de la contestación de la demanda, concluyendo que se logró probar la incapacidad probatoria de las pruebas aportadas como sustento de
Matiz Garzón10. Se ratificó en el escrito contentivo de la contestación de la demanda, concluyendo que se logró probar la incapacidad probatoria de las pruebas aportadas como sustento de la demanda, como quiera que del dictamen anexado con la contestación de la demanda, se logró acreditar que, “(i) varias de las imágenes que se encuentran dentro de la demanda y que no fueron anexadas de manera independiente NO cumplen con las características técnicas y legales mínimas de la evidencia digital; (ii) con los elementos que se tienen dentro del proceso NO es posible determinar la autenticidad e integridad de las fotograf ías anexadas dentro del documento de PDF de la demanda para establecer su origen, fuente, autor, fecha, hora y lugar en que fueron tomadas; (iii) No es posible demostrar la autenticidad de los videos relacionados en la demanda, ni su origen, fuente, autor, fecha, hora y lugar donde fueron grabadas (…)”. Manifiesta que, los delitos informáticos así como los delitos comunes cometidos a través de medios informáticos por sí mismos constituyen la necesidad de aplicar protocolos de informática forense para la búsqueda, fijación, recolección, adquisición, aseguramiento, preservación, análisis y presentación a audiencia de la evidencia de carácter digital, al igual que el uso del mensaje de datos dentro de procesos judiciales, no se puede seguir cometiendo el error de convertir un medio digital en una impresión de pantalla o en papel, ya que pierde su originalidad, las impresiones de pantalla (pantallazos) son fácilmente modificables, alterables o editables, lo cual va en contravía de los principios de la informátic a forense en especial el de integridad y originalidad , máxime cuando
fácilmente modificables, alterables o editables, lo cual va en contravía de los principios de la informátic a forense en especial el de integridad y originalidad , máxime cuando ellos deben contener las características que la norma indica, esto es, los obrante s en los artículos 244, 247 de la Ley 1564 de 2012; 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley 527 de 1999. Luego de transliterar apartes de la contradicción del dictamen, señala que, del relato brindado por el perito en el marco de audiencia de pruebas se colige la existencia de fundadas y probadas dudas técnicas sobre las características propias de los documentos que pretendía hacer valer como pruebas el accionante de acuerdo con lo establecido por la Ley 527 de 1999, CGP y reiterada jurisprudencia de la sección quinta del Consejo de Estado. 2.7.3. El demandante: Juan Monroy Triana11. Después de citar el artículo 107 de la Co nstitución, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 2 de la Ley estatutaria 1475 de 2011, los artículos 139, 275 del C. de P.A. y de lo C.A. y jurisprudencia, analiza el material probatorio señalando que se pudo probar que, (i) el señor Diego Arbey Matiz Garzón fue candidato por el partido conservador y en coalición con el partido ADA para ser el Alcalde del municipio de Ortega - Tolima por el periodo comprendido entre el 2024 -2027 (F -E6L), quien fue electo por votación popular como el Alcalde de dicho municipio tal como se aprecia en la Credencial E-27 expedida por la Registraduría de la localidad el 1 de noviembre de
electo por votación popular como el Alcalde de dicho municipio tal como se aprecia en la Credencial E-27 expedida por la Registraduría de la localidad el 1 de noviembre de
10 Índice descarga 69 SAMAI.
11 índice descarga 71 SAMAI.73001-23-33-000-2023-00474-00 Nulidad Electoral Juan Monroy Triana Vs. Elección del alcalde del municipio de Ortega (Tol.) – Diego Arbey Matiz Garzón. Doble Militancia
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2023; (ii) el partido Conservador Colombiano, movimiento al cual se encontraba adscrito el aquí demandado, postuló candidatos al concejo municipal de Ortega (Tol.) , (iii) la señora Martha Cecilia Tapiero Timote fue aspirante al concejo del Municipio de Ortega - Tolima por el partido Movimiento Alianza Democrática “ADA” y (iv) el señor Fredy Alexander Mur Tarazona por el partido Cambio Radical en coalición con el partido “ADA” a la Asamblea Departamental del Tolima. En cuanto a las imágenes y videos allegados, advierte son documentos que se presumen auténticos , susceptibles de ser valorados dentro del presente medio de control pues los peritos que estudiaron expresamente no indicaron que aquellos fueron manipulados o que quien allí aparece no es el señor Matiz Garzón, por lo que la tacha de falsedad no está configurada, menos cuando, supone una querella que denuncia la falsedad en pos de destruir su existencia, que propone o impugna directamente la contraparte de quien presentó el documento, alegando y probando la falsedad material, para discutir su eficacia probatoria, ya sea porque el autor del documento, o la voz o la
falsedad en pos de destruir su existencia, que propone o impugna directamente la contraparte de quien presentó el documento, alegando y probando la falsedad material, para discutir su eficacia probatoria, ya sea porque el autor del documento, o la voz o la imagen grabadas no corresponden a la persona a la que se atribuye, o cuando el documento ha sido adulterado luego de elaborado, circunstancia que en voces del actor no sucedió. Frente al video y al link del diario “El Boga Net – Pescando la noticia” allegado con la demanda advierte que, al haberse apoyado en su alocución a la entonces candidata a la Gobernación del Tolima, Adriana Magali Matiz se logra probar que las demás manifestaciones y apoyos realizados allí, el demandado los hizo dentro del año inmediatamente anterior a las elecciones celebradas para el periodo 2024 -2027. Sumado a ello y con el fin de demostrar el elemento temporal, manifiesta que con lo dicho por el demandado en su alocución se puede comprobar que el acto político se llevó a cabo el 4 de se ptiembre de 2023, “si se toma los 55 días que manifestó el ex candidato, desde el día 29 de octubre de 2023 hacia atrás” y las expresiones “ALCALDE 2024-2027 PARTIDO CONSERVADOR” en los pendones del acto político. Bajo los argumentos anteriormente citado s, el demandante encuentra configurada la procedencia valorativa de las imágenes allegadas con la demanda y en las que se advierte al demandado usando prendas alusivas al partido MAIS (camiseta blanca y gorra), aduciendo que en la publicidad que se encuentr a al fondo de la foto señala
procedencia valorativa de las imágenes allegadas con la demanda y en las que se advierte al demandado usando prendas alusivas al partido MAIS (camiseta blanca y gorra), aduciendo que en la publicidad que se encuentr a al fondo de la foto señala “Diego MatizEs el momento de la GALCALDE 2024-2027”, en todas tiene la misma vestimenta, posición y la imagen también se encuentra en el Diario digital “EL BOGA
NET-PESCANDO LA NOTICIA”.
En cuanto al lugar en que se llevó a cabo, es claro en señalar que el mismo demandado manifiesta en su intervención que se encuentran el “El Caracolí”. Finalmente, establece que al informe no se le anexo hoja de vida de estación forense , trazabilidad del proceso forense desarrollado, estamp a del tiempo de recolección no relaciona secuencia cronológica o línea de tiempo, entre otras causas. De lo anterior, concluye que, la parte accionada (Diego Arbey Matiz Garzón) nunca probó que el material probatorio (videos-imágenes) presentado en la demanda fuesen falsos y que de acuerdo a los hechos de la demanda y al acervo probatorio aportado, el señor Diego Arbey Matiz Garzón sí incurrió en doble militancia, pues se pudo probar que este apoyó a las candidaturas de la señora Martha Cecilia Tapiero Ti mote para el Concejo del Municipio de Ortega por el partido ADA y al señor Fredy Alexander Mur Tarazona para la Asamblea Departamental del Tolima por el partido Cambio Radical, cuando el partido Conservador Colombiano para esa época contaba con candidatos aspirando a esas corporaciones administrativas, incumpliendo así lo establecido en las ya decantadas normas que rigen este clase de asuntos.
cuando el partido Conservador Colombiano para esa época contaba con candidatos aspirando a esas corporaciones administrativas, incumpliendo así lo establecido en las ya decantadas normas que rigen este clase de asuntos. 2.7.4. Tercero Impugnador12. Sustentando su dicho en jurisprudencia contenciosa, el tercero impugnador señala que, de las pruebas no se puede concluir que las manifestaciones hechas por el demandado iban dirigidas a favorecer o apoyar a quienes lo ac
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