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TA TOL - 73001-23-33-000-2023-00479-00-(26-08-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-000-2023-00479-00-(26-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Radicación: 73001-23-33-000-2023-00479-00

Medio de control: Nulidad electoral

Demandante: Leidy Julieth Torres Ramos

Demandado: Jaime Andrés Tocora Lozano

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA

Ibagué, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

Radicación: 73001-23-33-000-2023-00479-00

Medio de control: Nulidad Electoral

Demandante: Leidy Julieth Torres Ramos

Apoderado: Enrique Arango Hernández Demandado: Jaime Andrés Tocora Lozano en calidad de Diputado de la Asamblea Departamental del Tolima , Registraduría

Nacional del Estado Civil, Consejo Nacional Electoral.

Apoderado: Camilo Delgado Herrera como apoderado principal y Juan Ángel Galeano Torres como apoderado suplente

(Jaime Andrés Tocora Lozano) Cesar Augusto Bocanegra Sánchez (Registraduría Nacional del Estado Civil) Acto demandado: Acta de escrutinio formulario E26 ASA que el 17 de noviembre de 2023 declaró diputado a Jaime Andrés Tocora Lozano.

Surtido el trámite correspondiente y al no advertirse causal de nulidad de lo actuado, el Tribunal Administrativo del Tolima profiere sentencia con fundamento en los siguientes razonamientos que se pasan a exponer.

ANTECEDENTES La demanda: La ciudadana Leidy Julieth Torres Ramos actuando por medio de apoderado y en

el Tribunal Administrativo del Tolima profiere sentencia con fundamento en los siguientes razonamientos que se pasan a exponer.

ANTECEDENTES La demanda: La ciudadana Leidy Julieth Torres Ramos actuando por medio de apoderado y en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral establecido en el artículo 139 del C. de P.A. y de lo C.A. promovió demanda contra la elección del señor Jaime Andrés Tocora Lozano como diputado de la Asamblea Departamental del Tolima, con el fin

de que se despachen las siguientes:

Pretensiones (fl. 1 documento, 013_Demanda Subsanada, expediente Samai). Solicita la nulidad del acto administrativo de elección contenido en el acta general de escrutinio - Acta de Escrutinio Formulario E26 ASA - mediante el cual la Comisión Escrutadora Departamental del Tolima declaró, el 17 de noviembre de 2023, la elección de Jaime Andrés Tocora Lozano como diputado de la Asamblea delRadicación: 73001-23-33-000-2023-00479-00

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Demandante: Leidy Julieth Torres Ramos

Demandado: Jaime Andrés Tocora Lozano

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Tolima, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, durante el period o constitucional 2024-2027.

Hechos (fls. 4 a 37 documento, 004_DEMANDA.pdf, expediente Samai). De los hechos narrados por la parte demandante, se puede extraer lo siguiente: Inicialmente, destac ó que la Coalición Pacto Histórico, conformada por varios partidos con y sin personería jurídica, estableció una estructura organizativa y

De los hechos narrados por la parte demandante, se puede extraer lo siguiente: Inicialmente, destac ó que la Coalición Pacto Histórico, conformada por varios partidos con y sin personería jurídica, estableció una estructura organizativa y procesos de decisión internos a través de la Circular 03 del 7 de junio de 2023. En el departamento del Tolima, la coalición incluyó a ocho partidos con personería jurídica: Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica, Todos Somos Colombia, Colombia Humana, MAIS, Fuerza Ciudadana, Comunes y Partido Comunista Colombiano.

En el proceso de conformación de la mesa departamental del Tolima, cada delegado acreditó y certificó, a través de los respectivos representantes legales de los partidos, sus calidades y facultades otorgadas para dar mayor legitimidad a las decisiones. En el caso de la demandante, Leidy Julieth Torres Ramos fungió como una de las dos delegadas departamentales del partido Todos Somos Colombia.

Cuando Leidy Julieth Torres Ramos llegó a integrar la mesa departamental, se encontraba en un proceso de decisión sobre si la lista a la Asamblea del Tolima sería abierta o cerrada y la forma de su estructuración. En ese momento, Jaime Andrés Tocora Lozano no había hecho parte de la mesa, ni por intermedio del partido Unión Patriótica, ni a nombre propio. Jaime Andrés Tocora Lozano, militante del comité ambientalista, se postuló en el año 2019 al concejo de Ibagué como miembro del movimiento ambientalista afín al partido Colombia Humana, pero debido a la situación de personería jurídica de Colombia Humana, se postuló con el partido Unión Patriótica y fue electo concejal en la alianza Colombia Humana - Unión Patriótica.

movimiento ambientalista afín al partido Colombia Humana, pero debido a la situación de personería jurídica de Colombia Humana, se postuló con el partido Unión Patriótica y fue electo concejal en la alianza Colombia Humana - Unión Patriótica.

Según lo expuesto en la comisión departamental por uno de los delegados de la Unión Patriótica en asamblea, Jaime Andrés Tocora Lozano nunca representó al partido Unión Patriótica ni rindió informes durante su periodo como concejal. Se dedicó a su activis mo desde su movimiento político y de veedurías desde su colectividad ambiental, lo que llevó a que los mismos delegados departamentales de la Unión Patriótica lo desconocieran como su representante para aspirar a la asamblea departamental del Tolima. En un ejercicio democrático y de mayorías, los partidos que integran la coalición Pacto Histórico Tolima decidieron que la lista a la asamblea sería cerrada y que en los seis primeros lugares se le daría un lugar a cada uno de los únicos seis partidos que prese ntaron candidatos a la Asamblea, exceptuando el partido Fuerza Ciudadana y el partido Comunista Colombiano, que no presentaron postulaciones de candidatos a la Asamblea.

Luego de varias sesiones, según consta en acta adjunta y aprobada finalmente el 25 de julio de 2023, se decidió en votación cuál sería el orden de la lista y su forma de integrarse y estructurarse, teniendo como criterio de relevancia, entre otros factores, el caudal electoral en las últimas contiendas por partidos. Los partidos ColombiaRadicación: 73001-23-33-000-2023-00479-00

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Demandante: Leidy Julieth Torres Ramos

el caudal electoral en las últimas contiendas por partidos. Los partidos ColombiaRadicación: 73001-23-33-000-2023-00479-00

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Demandante: Leidy Julieth Torres Ramos

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Humana y MAIS definieron el primer y segundo lugar de la lista, al recoger un mayor caudal electoral, el tercer lugar fue para el Polo Democrático Alternativo, el cuarto para la Unión Patriótica, quinto y sexto se resolvieron de mutuo acuerdo entre Comunes y Todos Somos Colombia respectivamente. La Unión Patriótica otorgó a Jaime Andrés Tocora Lozano el puesto número 8 que les correspondió, luego del número 4 asignado para la Unión Patriótica a quien consideraban los representaba. Jaime Andrés Tocora Lozano no aceptó esta situación, considerando que debía ocupar el primer puesto por tener una credencial como concejal, lo cual fue rechazado por los delegados de la coalición.

Finalmente, se le asignó el puesto número 8 en la lista, correspondiente a la Unión Patriótica, y el acuerdo fue remitido para ratificación a la dirección nacional del Pacto Histórico. El 29 de julio de 2023, último día del cierre de inscripciones, los representantes legales de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano rompieron el acuerdo de coalición Pacto Histórico Colombia Puede y registraron una nueva lista bajo la coalición Cambio por la Vida, utilizando un logo similar al del Pacto Histórico. Esta maniobra dejó sin inscribir la lista original de la coalición Pacto Histórico en el Tolima.

Jaime Andrés Tocora Lozano, utilizando el logo del Pacto Histórico Colombia

del Pacto Histórico. Esta maniobra dejó sin inscribir la lista original de la coalición Pacto Histórico en el Tolima.

Jaime Andrés Tocora Lozano, utilizando el logo del Pacto Histórico Colombia Puede, realizó su campaña proclamándose candidato de esta coalición, lo cual generó confusión entre los electores y divisiones internas en la colectividad. Pese a los esfuerzos y comunicaciones de la comisión departamental al Pacto Histórico Nacional, no se obtuvo respuesta, y Jaime Andrés Tocora Lozano resultó electo el 17 de noviembre de 2023. La demanda sostiene que su elección es nula debido a la falta de cumplimiento de los procedimientos establecidos por la coalición y los partidos involucrados, así como por la manipulación del proceso de inscripción y el uso indebido del logo del Pacto Histórico.

Resaltó además que Jaime Andrés Tocora Lozano instaló en la ci udad de Ibagué carteles y vallas proclamándose candidato del Pacto Histórico Colombia Puede, lo que confundió al elector. Su apoyo al candidato del partido Verde en Ibagué, Renzo García, quien es su cuñado, generó divisiones internas en la colectividad del Pacto Histórico. Pese a los requerimientos y comunicados emitidos por la comisión departamental al Pacto Histórico Nacional, no se obtuvo respuesta, y la contienda se realizó el 29 de octubre de 2023. Conforme al Acta de Escrutinio General Asamblea E 26 A SA del 17 de noviembre de 2023, Jaime Andrés Tocora Lozano resultó electo, pero la demanda argumenta que no es representante del Pacto Histórico Colombia Puede sino del "Comité Ambiental en Defensa por la Vida", y

Asamblea E 26 A SA del 17 de noviembre de 2023, Jaime Andrés Tocora Lozano resultó electo, pero la demanda argumenta que no es representante del Pacto Histórico Colombia Puede sino del "Comité Ambiental en Defensa por la Vida", y que su elección no cumple con los requisitos de mayorías y riñe con las disposiciones de la Circular 03 del Pacto Histórico sobre el trámite de emisión del aval.

Normas violadas y concepto de la violación (fls. 37 a 81 documento 004_Demanda, expediente Samai). El abogado demandante argument ó que el proceso electoral que culminó en la elección de Jaime Andrés Tocora Lozano vulneró diversas normas constitucionales y legales, así como los estatutos internos del Partido Unión Patriótica (UP) y lasRadicación: 73001-23-33-000-2023-00479-00

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Demandante: Leidy Julieth Torres Ramos

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directrices de la Coalición Pacto Histórico Colombia Puede. Según el demandante, las irregularidades observadas afectan la legitimidad, transparencia e integridad del proceso electoral, comprometiendo los principios fundamentales de equidad y legalidad que deben regir en toda elección.

Seguidamente afirmó, que se vulneraron los artículos 2, 29, 40, 209 y 265 de la Constitución Política de Colombia; como causales de nulidad invocó las siguientes:

1. Falta de Requisitos Constitucionales y Legales de Elegibilidad (Numeral 5 del Art. 275 del C. de P.A. y de lo C.A.)

Constitución Política de Colombia; como causales de nulidad invocó las siguientes:

1. Falta de Requisitos Constitucionales y Legales de Elegibilidad (Numeral 5 del Art. 275 del C. de P.A. y de lo C.A.) Argumenta que Jaime Andrés Tocora Lozano no cumplió con los requisitos de mayorías establecidos en los estatutos del Partido Unión Patriótica y el Pacto Histórico para la obtención del aval necesario para su candidatura. Según la Ley 130 de 1994, artículo 9, los pa rtidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida pueden postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno, siempre y cuando la inscripción sea avalada por el representante legal del partido o por quien él delegue.

Los estatutos del Partido Unión Patriótica, en su capítulo quinto, específicamente en el artículo 48, establecen que, para ser candidato con el aval de la UP, se requiere cumplir con los requisitos constitucionales y legales, ser seleccionad o por el organismo competente de la UP, respetar los estatutos y directrices del partido, y mantener una trayectoria coherente con sus principios y postulados. Además, el artículo 49 señala que la designación de un candidato debe ser aprobada por al menos el 60% de los asistentes a una reunión con quórum decisorio.

El demandante sostiene que los avales emitidos el 29 de julio de 2023 por el Partido Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano no respetaron estas directrices y se otorgaron sin seguir el debido proceso. Jaime Andrés Tocora Lozano no postuló su candidatura dentro de los plazos reglamentarios ni participó en los procesos de

Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano no respetaron estas directrices y se otorgaron sin seguir el debido proceso. Jaime Andrés Tocora Lozano no postuló su candidatura dentro de los plazos reglamentarios ni participó en los procesos de selección de la coalición, lo que compromete la legitimidad de su elección.

2. Uso Indebido del Logo y Símbolo de l a Coalición Pacto Histórico Colombia Puede (Numeral 8 del Art. 275 del C. de P.A. y de lo C.A.) La demanda alega que Jaime Andrés Tocora Lozano utilizó indebidamente el logo del Pacto Histórico Colombia Puede durante su campaña, generando confusión entre los electores y violando los acuerdos programáticos de la coalición. El artículo 275 del C. de P.A. y de lo C.A. establece que la utilización de símbolos y logos sin el debido aval constituye una causal de nulidad electoral.

Según el abogado demandante, el demandado utilizó el logo del Pacto Histórico Colombia Puede para engañar a los electores, haciéndoles creer que tenía el respaldo legítimo de la coalición cuando en realidad no cumplía con los requisitos ni había seguido los procedimientos establecidos. Este acto de mimetización vulnera la transparencia y la integridad del proceso electoral, afectando la percepción de los votantes y alterando la equidad en la competencia electoral.

3. Doble MilitanciaRadicación: 73001-23-33-000-2023-00479-00

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Menciona que Jaime Andrés Tocora Lozano incurrió en doble militancia al apoyar candidatos de otros partidos, como el Partido Verde y el Partido Liberal, durante su campaña. El artículo 11 de los estatutos del Partido Unión Patriótica establece que los afiliados no pueden apoyar candidaturas diferentes a las definidas por el partido. La violación de esta norma se considera una falta grave, sancionable con la pérdida de la curul y la expulsión del partido.

El demandante afirma que Tocora Lozano apoyó la candidatura de Renzo García a la alcaldía de Ibagué, candidato del Partido Verde, y también impulsó la candidatura de Stiven Báez, candidato del Partido Verde y el Partido Liberal en el municipio de Cajamarca. Estas acciones violaron los principios de lealtad y coherencia exigidos por la Unión Patriótica, generando confusión entre los electores sobre las verdaderas afiliaciones y apoyos del partido.

En síntesis, las causales de nulidad presentadas en la demanda se fundamentan en la presunta violación de los procedimientos internos de la Coalición Pacto Histórico Colombia Puede y el Partido Unión Patriótica, así como en el uso indebido de símbolos y logos que corresponden a una colectividad diferente. La falta de cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y la utilización inapropiada del logo de la coalición, que a su juicio no solo afectan la legalidad del proceso electoral, sino que también generan confusión entre los electores y perjudican los derechos de los

cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y la utilización inapropiada del logo de la coalición, que a su juicio no solo afectan la legalidad del proceso electoral, sino que también generan confusión entre los electores y perjudican los derechos de los demás candidatos que participaron de manera legítima en el proceso.

Alega que la nulidad del acto administrativo que declaró la elección de Jaime Andrés Tocora Lozano se justifica en la medida en que se demuestra la carencia de legitimidad y transparencia en su postulación y campaña electoral, comprometiendo así la integridad del proceso electoral y los principios democráticos que deben regir en cualquier elección. Aunado a ello señala que la inscripción de Jaime Andrés Tocora Lozano se realizó fuera del plazo reglamentario, comprometiendo aún más la legitimidad de su elección.

2. Trámite Procesal.

La demanda le correspondió, por acta de reparto del 1 8 de diciembre de 202 3 al Tribunal Administrativo del Tolima (documento 002_ ALDESPACHO, expediente Samai). Mediante auto del 23 de enero de 2024 (documento 018_AUTOADMITEDEMANDA), se resolvió:

1. Admitir la demanda de nulidad electoral instaurada por Leidy Julieth Torres Ramos contra Jaime Andrés Tocora Lozano , diputado de la Asamblea

Departamental del Tolima.

2. Vincular en calidad de demandados a:

  • La Registraduría Nacional del Estado Civil
  • El Consejo Nacional Electoral

3. Ordenar notificar la providencia personalmente a las partes e intervinientes.

Departamental del Tolima.

2. Vincular en calidad de demandados a:

  • La Registraduría Nacional del Estado Civil
  • El Consejo Nacional Electoral

3. Ordenar notificar la providencia personalmente a las partes e intervinientes.

Asimismo, se dispuso proceder conforme a lo establecido en los literales b) y c) delRadicación: 73001-23-33-000-2023-00479-00

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numeral 1 del artículo 277 del C. de P.A. y de lo C.A., acreditando las publicaciones en la prensa requerida.

4. Una vez notificada la demanda, correr traslado del medio de control por el término de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 del C. de P.A. y de lo C.A., plazo durante el cual se podrá contestar la demanda, proponer excepciones, y aportar las pruebas que se tengan en su poder y las que se pretendan hacer valer en el proceso.

5. Advertir a los demandados y a los vinculados que, durante el término para dar respuesta a la demanda, deberán allegar al expediente los antecedentes administrativos de la expedición del acto demandado.

6. Informar a la comunidad de la existencia del presente proceso a través del sitio web de la jurisdicción contencioso administrativa, en los términos del artículo 277, numeral 5º del C. de P.A. y de lo C.A.

7. Informar de la existencia del presente medio d e control al Presidente de la Asamblea Departamental del Tolima, en cumplimiento a lo señalado en el numeral

numeral 5º del C. de P.A. y de lo C.A.

7. Informar de la existencia del presente medio d e control al Presidente de la Asamblea Departamental del Tolima, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 6° del artículo 276 del código.

De la notificación. La secretaria del Tribunal Administrativo del Tolima en constancia del 29 de enero de 2024, i ndicó que, mediante mensaje dirigido a las direcciones electrónicas reportadas en el proceso, notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Ministerio Público, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a las partes, dejando constancia que el mensaje fue recibido por sus destinatarios.

En constancia del 31 de enero de 2024, señaló que, conforme a la notificación remitida el 29 de enero, esta se entendió surtida una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje de datos, es decir, el 31 de enero de 2024. Por lo tanto, a partir del 1 de febrero de 2024, empezaron a correr de forma simultánea los siguientes traslados:

1. El traslado para reformar la demanda por el término de tres días, conforme al artículo 278 de la Ley 1437 de 2011 , término que vence el 5 de febrero de

2024.

2. Traslado para contestar la demanda, por el término de 15 días, conforme al artículo 279 de la Ley 1437 de 2011, término que vence el 21 de febrero de 2024

De la reformar a la demanda. Mediante constancia del 2 de febrero de 2024 la secretaria de este Tribunal certificó

artículo 279 de la Ley 1437 de 2011, término que vence el 21 de febrero de 2024

De la reformar a la demanda. Mediante constancia del 2 de febrero de 2024 la secretaria de este Tribunal certificó que el 1 de febrero de 2024 venció el término de ejecutoria del auto admisorio de la demanda, término durante el cual la parte demandante allegó reforma a la demanda sin renunciar a términos. En el escrito de reforma a la demanda, adicionó los hechos, pretensiones y fundamentos de derecho del escrito inicial, específicamente así:Radicación: 73001-23-33-000-2023-00479-00

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1. Amplió los fundamentos jurídicos; - Artículo 9 de la Ley 130 de 1994: Incluyó una referencia a este artículo, que regula la designación y postulación de candidatos por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. - Estatutos del Partido Unión Patriótica (UP): Citó los requerimientos para ostentar una candidatura con el aval del partido, tales como el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, la selección por el organismo competente del partido, y el respeto a las directrices del partido.

2. Añadió nuevos hechos, estos son: - Febrero 2023: Se inició la conformación de la mesa departamental del Tolima, con la acreditación y certificación de delegados por parte de los partidos involucrados. - Marzo a julio de 2023: Durante este período se llevaron a cabo sesiones de la mesa

  • Febrero 2023: Se inició la conformación de la mesa departamental del Tolima, con la acreditación y certificación de delegados por parte de los partidos involucrados. - Marzo a julio de 2023: Durante este período se llevaron a cabo sesiones de la mesa departamental en las cuales se discut ió la estructura de la lista de candidatos. En estas sesiones, se presentaron las postulaciones de cada partido y se decidió, mediante votación, que la lista sería cerrada. - 25 de julio de 2023: Se aprobó el acta de la reunión de la mesa departamental, donde se estableció la estructura y el orden de la lista de candidatos, otorgando los primeros lugares a los partidos Colombia Humana y Mais, seguidos por el PDA, UP, Comunes y TSC. - 29 de julio de 2023: El día de la inscripción de las listas, el Partido Unión Patriótica rompió el acuerdo de coalición y, junto con el Partido Comunista Colombiano, inscribieron la coalición "Cambio por la Vida". Refirió que el demandado se negó a aceptar su posición en la lista cerrada.

3. Pruebas Adicionales Solicitadas Afirmó que aportaba pruebas documentales, esto es imágenes, vídeos y otros documentos que a su juicio respaldan los hechos irregulares, entre otros los siguientes: - Circular 03 del Pacto Histórico (7 de junio de 2023). - Certificado de delegación del demandante expedido por el partido Todos Somos Colombia. - Copia del certificado E 26 de la RNC del 2019. - Copia de la circular 01 del pacto de febrero del 2023. - Comunicado a la nacional por delegados del PH.

Colombia. - Copia del certificado E 26 de la RNC del 2019. - Copia de la circular 01 del pacto de febrero del 2023. - Comunicado a la nacional por delegados del PH. - Respuesta del presidente del Partido UP al comunicado del Pacto Histórico Tolima. - Imágenes de doble militancia y participación del demandado en actividades proselitistas. - Acta General de Asamblea y de Escrutinio General E 26 ASA de fecha 17 de noviembre del 2023.

4. Pretensiones Específicas Por otra parte, adicionó las pretensiones de la demanda, así: Añadió la solicitud de que, de prosperar la causal 8 invocada en la demanda, se declare la cancelación de la credencial de Jaime Andrés Tocora Lozano como diputado de la Asamblea Departamental del Tolima.Radicación: 73001-23-33-000-2023-00479-00

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Introdujo la solicitud de que se otorguen las declaraciones pertinentes y concordantes según las causales invocadas en la demanda, incluyendo cualquier otra que el tribunal considere pertinente en función de las pruebas y argumentos presentados.

La reforma a la demanda fue admitida mediante providencia del 9 de febrero de 2024 (documento 048_AUTOADMITEREFORMADEMANDA, expediente Samai ). La decisión fue notificada el 12 de febrero de 2024 (documento 054_NOTIFICACIÓN_CONSTANCIA, expediente Samai).

En constancia del 12 de febrero de 2024 (documento 055_TRASLADOART11,

La decisión fue notificada el 12 de febrero de 2024 (documento 054_NOTIFICACIÓN_CONSTANCIA, expediente Samai).

En constancia del 12 de febrero de 2024 (documento 055_TRASLADOART11, expediente Samai), la secretaria indicó que a partir del 13 de febrero de 2024 empezó a correr el traslado a los demandados, vinculados e intervinientes, por el término común de 8 días, para que se pronuncien respecto de la reforma de la demanda, de conformidad con el numeral 1 del artículo 173 del C. de P.A. y de lo C.A., en concordancia con el artículo 279 ibidem “-vence término: 22 de febrero de 2024-“.

De los términos procesales. En constancia del 23 de febrero de 2024, la secretaria informó que el 22 de febrero de 2024 venció el traslado para contestar la reforma a la demanda, con memoriales del Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y, Jaime Andrés T ocora Lozano. No obstante, no remitieron copia electrónica a las demás partes, vinculados e intervinientes, por lo tanto, no era posible dar aplicación al artículo 201A de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, en garantía del derecho de defensa y contradic ción, procedió el 26 de febrero de 2024 a fijar en lista por el término de 1 día las excepciones propuestas por el Consejo Nacional Electoral y Jaime Andrés Tocora Lozano.

Así las cosas, a partir del 27 de febrero de 2024 empezó a correr el traslado por el término de 3 días, con el fin de que la parte demandante e intervinientes se

Jaime Andrés Tocora Lozano.

Así las cosas, a partir del 27 de febrero de 2024 empezó a correr el traslado por el término de 3 días, con el fin de que la parte demandante e intervinientes se pronuncien sobre las excepciones propuestas, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 175 de la Ley 1437 de 2001. El término venc ió el 29 de febrero de 2024.

Las contestaciones.

1. Consejo Nacional Electoral (documento 061_Consejo Nacional Electoral contesta demanda, expediente Samai).

Con escrito del 19 de febrero de 2024, la apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral contestó la demanda. Como p rimera medida, afirmó que los hechos no le constan y que, conforme al formulario E-26 ASA del Tolima, dentro de la lista de la Coalición Pacto Histórico Colombia Puede, se encuentra el señor Jaime Andrés Tocora Lozano, señalando que el demandado fue inscrito y electo debidamente por la Coalición. Por lo tanto, los cargos alegados no estarían llamados a prosperar.

Respecto del cargo de doble militancia, indicó que el valor probatorio de las fotografías no depende únicamente de su autenticidad formal, sino de la posibilidadRadicación: 73001-23-33-000-2023-00479-00

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Demandante: Leidy Julieth Torres Ramos

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de establecer si la imagen representa los hechos que se le atribuyen y no otros diferentes en razón de tiempo, lugar o del cambio de posiciones de los elementos

Demandado: Jaime Andrés Tocora Lozano

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de establecer si la imagen representa los hechos que se le atribuyen y no otros diferentes en razón de tiempo, lugar o del cambio de posiciones de los elementos dentro de la escena capturada. Para ello, el juez debe valerse de otros medios probatorios, apreciados razonablemente en conjunto. En el caso concreto, las pruebas aportadas no son suficientes para probar la presunta doble militancia, toda vez que no existe plena certeza de que el demandado asista, respalde o acompañe de cualquier forma o en cualquier medida a un candidato distinto al avalado o apoyado por la respectiva organización política.

No propuso excepciones.

2. Jaime Andrés Tocora Lozano (documento 071_MemorialWeb_ContestaciónDemanda, expediente digital).

Con escrito del 21 de febrero de 2024, el demandado Jaime Andrés Tocora Lozano presentó contestación a la demanda en los siguientes términos:

En primer lugar, argumentó la falta de pruebas suficientes que demuestren las acusaciones de doble militancia y la falta de requisitos de elegibilidad de Jaime Andrés Tocora Lozano. Las alegaciones presentadas por la demandante son, en su mayoría, especulativas y no están adecuadamente acreditadas, lo que las convierte en insuficientes para sostener una demanda de esta naturaleza.

Añadió que el "Acta adjunta" mencionada en los hechos de la demanda es un documento sin firmar, en el que se int entó plasmar un “Acuerdo de Coalición Programático y Político” entre los partidos Unión Patriótica, Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), Partido Comunista Colombiano, Polo

documento sin firmar, en el que se int entó plasmar un “Acuerdo de Coalición Programático y Político” entre los partidos Unión Patriótica, Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), Partido Comunista Colombiano, Polo Democrático Alternativo, Colombia Humana, Partido Comunes, Todos Somos Colombia y Fuerza Ciudadana, que integraban la coalición de Pacto Histórico en el Tolima. Sin embargo, este intento no logró consolidarse ni generar consensos, lo que se evidencia en la falta de firmas de los delegados departamentales mencionados, circunstancia que demuestra la falta de veracidad en los hechos afirmados.

Asimismo, indicó que la postulación de Jaime Andrés Tocora Lozano se realizó dentro de los tiempos establecidos en el calendario electoral dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civ

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