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TA TOL - 73001-23-33-000-2023-00482-00-(18-07-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-000-2023-00482-00-(18-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA PONENTE: Mag. ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA Ibagué, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

Medio de Control: NULIDAD ELECTORAL Demandante: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MONTOYA Demandado: BEATRÍZ VALENCIA GÓMEZ – alcaldesa electa del Líbano, Tolima y REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Radicación: 73001-23-33-000-2023-00482-00

Coadyuvante ANTONIO JOSE PARIS MARQUEZ Impugnante DAIRO CASTELLANOS MORENO Procede la Sala a proferir el fallo que en derecho corresponde, no observándose nulidad alguna que invalide lo actuado dentro del presente medio de control de NULIDAD ELECTORAL promovido por el señor MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MONTOYA en contra de BEATRÍZ VALENCIA GÓMEZ – alcaldesa electa del Líbano, Tolima y la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ANTECEDENTES El señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MONTOYA , en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda con la finalidad de obtener mediante sentencia judicial un pronunciamient o favorable respecto de la siguiente PRETENSION Que se declare la nulidad del formulario E-26 ALC del 1 de noviembre de 2023, por medio

obtener mediante sentencia judicial un pronunciamient o favorable respecto de la siguiente PRETENSION Que se declare la nulidad del formulario E-26 ALC del 1 de noviembre de 2023, por medio del cual la Comisión Escrutadora Municipal del Líbano, declaró electa como Alcaldesa Municipal del Líbano - Tolima a BEATRIZ VALENCIA GÓMEZ. El anterior petitum, conforme lo revela el examen del expediente, y fueron establecidos en la audiencia inicial, se fundamenta en los siguientes: HECHOS Que BEATRIZ VALENCIA GÓMEZ, inscribió su candidatura a la Alcaldía del Líbano (Tolima), por la coalición denominada ‘Firme con el Líbano’ con código de agrupación política: 5788, conformada por el grupo significativo de ciudadanos denominado ‘CONSTRUYENDO REGION’, con código de la agrupación política: 1372, y por el partido o movimiento político con personería jurídica denominado ‘Nueva Fuerza Democrática’, con código de la agrupación política 29. Que, en las elecciones para alcalde del Municipio del Líbano, Tolima, se presentaron los siguientes candidatos, en representación de los siguientes partidos:Expediente: 73001-23-33-000-2023-00482-00 2

Medio de Control: ELECTORAL Demandante: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MONTOYA Demandado: BEATRIZ VALENCIA GOMEZ y REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

Que el partido o movimiento político con personería jurídica denominado ‘Nueva Fuerza Democrática’, identificado con Código de la agrupación política 29, inscribió lista para

Que el partido o movimiento político con personería jurídica denominado ‘Nueva Fuerza Democrática’, identificado con Código de la agrupación política 29, inscribió lista para Asamblea departamental del Tolima, en las elecciones territoriales 2023 llevadas a cabo el día 29 de octubre de 2023; lista de ‘Voto No Preferente’, la cual estuvo conformada por los siguientes candidatos: No. 51 Juan Rodrigo Alvarado Moreno. No. 52. Pedro Vladimir Bolaños Arce. No. 53 Miriam Patricia Cardona Escobar. Aduce el demandante que Beatriz Valencia Gómez, pese a inscribirse como candidata a la alcaldía del Líbano (Tolima) Por la Coalición ‘Firme con el Líbano’ con Código de la agrupación política: 5788, la cual estuvo conformada por el grupo significativo de ciudadanos denominado ‘CO NSTRUYENDO REGION’, con Código de la agrupación política: 1372, y por el partido o movimiento político con personería jurídica denominado ‘Nueva Fuerza Democrática’, identificado con Código de la agrupación política 29, convocó al electorado del municipio del Líbano (Tolima), en el desarrollo de su campaña política a la alcaldía, a votar por un candidato a la Asamblea Departamental del Tolima diferente a los avalados por el movimiento político con personería jurídica denominado ‘Nueva Fuerza Democrática’, que formaba parte de la coalición por la cual inscribió su candidatura; esto fue, específicamente por el candidato MILTON FERNANDO REYES GIRALDO, candidato a la Asamblea Departamental del Tolima por el Partido Conservador Colombiano, identificado con el número 53 en la Tarjeta Electoral, todo lo

candidatura; esto fue, específicamente por el candidato MILTON FERNANDO REYES GIRALDO, candidato a la Asamblea Departamental del Tolima por el Partido Conservador Colombiano, identificado con el número 53 en la Tarjeta Electoral, todo lo cual quedó patentado en registros de video y fotográficos publicados, incluso por la misma candidata y por su equipo de campaña, situación que se adecua a la causal de nulidad electoral prevista en el numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, relativa a la prohibición de doble militancia política en la modalidad de apoyo. Advierte que, tal como se puede evidenciar en los registros de vídeo aportados como pruebas documentales, la candidata electa ciudadana Beatriz Valencia Gómez el día 21 de octubre de 2023 en su evento de cierre de campaña a la alcaldía, ofreció públicamente respaldo al señor Milton Fernando Reyes Giraldo, quien se encontraba en dicho evento y era candidato a la Asamblea Departamental del Tolima, inscrito por el Partido Conservador Colombiano; siendo así, que de manera clara y precisa, la candidata

BEATRIZ VALENCIA GOMEZ FIRME CON EL LIBANO

DIEGO FERNANDO PADILLA MENDIETA POR UN LIBANO SOSTENIBLE, SEGURO Y

TURÍSTICO

JOAN AUGUSTO URREGO SIERRA AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA

GEOVANNY ARIAS BOTERO PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

RUBEN DARIO BEJARANO TOLOSA MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y

SOCIAL "MAIS"

JOHN ESNEIDER PRIETO PRIETO PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA

DEMOCRÁTICA

RUBEN DARIO BEJARANO TOLOSA MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y

SOCIAL "MAIS"

JOHN ESNEIDER PRIETO PRIETO PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA YAMIT ANTONIO MENDIETA VELOZA PARTIDO NUEVO LIBERALISMOExpediente: 73001-23-33-000-2023-00482-00 3

Medio de Control: ELECTORAL Demandante: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MONTOYA Demandado: BEATRIZ VALENCIA GOMEZ y REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

manifestó en su discurso lo siguiente, textualmente, (Minuto 00:16:58 registro de video enunciado como prueba documental No. 13) “…y quiero decirle, invitar a mi amigo Milton Reyes, nuestro próximo diputado, a que lo hagamos juntos Milton, a que lo hagamos juntos, usted como hijo de este municipio, a que sea esa representación nuestra en la duma departamental, a que sea ese hombre valiente que este defendiendo los intereses de su pueblo, de su región, y aquí va a tener una coequipera Milton, aquí va a tener una mujer que va a trabajar de la mano con usted, que voy de la mano con nuestro equipo, a presentar los mejores proyectos para que traigamos las obras, para que traigamos bienestar a su bello municipio, porque necesitamos buenos liderazgos, al igual que con Ermita (sic) también, que espero que muchas personas del Norte del Tolima estén representándonos a los norteños en la Asamblea Departamental, y que usted Milton pueda estar ahí también, aquí va a representar y aquí va a tener a una mujer lista para que vamos a trabajar conjuntamente…”

representándonos a los norteños en la Asamblea Departamental, y que usted Milton pueda estar ahí también, aquí va a representar y aquí va a tener a una mujer lista para que vamos a trabajar conjuntamente…” Refiere que del registro de video anotado y de las demás pruebas documentales aportadas se puede establecer con meridiana claridad que existió un patrocinio y apoyo político claro y puntual por parte de la candidata Beatriz Valencia Gómez al aspirante Conservador a la Asamblea Departamental del Tolima , Milton Fernando Reyes Giraldo, No. 54 en la Tarjeta Electoral de la Asamblea Departamental del Tolima, invitando a su electorado a brindar apoyo al candidato conservador, a pesar de ser candidata a la alcaldía del municipio del Líbano (Tolima), por la coalición denominada ‘Firme con el Líbano’ la cual estuvo conformada por el grupo significativo de ciudadanos denominado ‘CONSTRUYENDO REGION’, y por el partido o movimiento político con personería jurídica denominado ‘Nueva Fuerza Democrática’. Aclara que el Partido Conservador Colombiano, junto con el Partido Centro Democrático y el Partido Político A.D.A. (Alianza Democrática Amplia), constituyeron la coalición denominada ‘por un Líbano sostenible, seguro y turístico’, mediante la cual se inscr ibió como candidato a la Alcaldía del Líbano (Tolima) el ciudadano Diego Fernando Padilla Mendieta; siendo así, que es claro que el Partido Conservador Colombiano, contaba con Candidato coavalado a la Alcaldía municipal del Líbano (Tolima). Que igualmente, como se puede evidenciar en los registros de vídeo aportados como pruebas documentales con el escrito de adición de demanda, Beatriz Valencia Gómez

Candidato coavalado a la Alcaldía municipal del Líbano (Tolima). Que igualmente, como se puede evidenciar en los registros de vídeo aportados como pruebas documentales con el escrito de adición de demanda, Beatriz Valencia Gómez participó en un acto político en el mes de julio de 2023 llevado a cabo en el Corregimiento de El Bosque jurisdicción del municipio de Murillo (Tolima), y correspondiente a la Campaña Política de la ciudadana Diana Julieth Muñoz Aguilar quien aspiraba a la alcaldía del municipio de Murillo, y en dicha reunión pública, la ciudadana Beatriz Valencia Gómez, ofreció abiertamente respaldo al señor Milton Fernando Reyes Giraldo, quien se encontraba en dicho evento y era candidato a la Asamblea Departamental del Tolima, inscrito por el Partido Conservador Colombiano; siendo así, que de manera clara y pre cisa, la candidata manifestó en su discurso lo siguiente, textualmente, (Minuto 00:02:11 del registro de video que se enuncia como prueba documental No. 16) “… a mi amigo Milton, Milton, gracias por estar acá, y decirle que usted se encuentra en Murillo, en un lugar maravilloso, en este bosque que yo sé que lo van a acoger con amor y con cariño. (Minuto 00:02:27 – corte original del video)”; en el mismo sentido, consta en otro registro de video que se aporta como prueba documental, la intervención de Milton Fernando Reyes Giraldo quien se encontraba en dicho evento y, se reitera, siendo candidato a la Asamblea Departamental del Tolima por el Partido Conservador Colombiano, ofreció públicamente respaldo a la ciudadana Beatriz Valencia Gómez,

Fernando Reyes Giraldo quien se encontraba en dicho evento y, se reitera, siendo candidato a la Asamblea Departamental del Tolima por el Partido Conservador Colombiano, ofreció públicamente respaldo a la ciudadana Beatriz Valencia Gómez, como candidata a la alcaldía del Líbano (Tolima), el candidato manifestó en su discursoExpediente: 73001-23-33-000-2023-00482-00 4

Medio de Control: ELECTORAL Demandante: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MONTOYA Demandado: BEATRIZ VALENCIA GOMEZ y REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

lo siguiente, textualmente, (Minuto 00:00:01 del registro de video que se enuncia como prueba documental No. 17) “… Mi nombre es Milton Reyes, yo soy hijo del Líbano, yo soy un caficultor del Líbano Tolima, pero que hoy vengo como candidato a la Asamblea Departamental del Tolima”, seguidamente manifestó, textualmente, (Minuto 00:01:26 del registro de video que se enuncia como prueba documental No. 17) “… que la política ha cambiado mucho, que aquí ya no podemos ver sino las hojas de vida, y hoy, con orgullo, presento estas tres hojas de vida para esta región, hoy tenemos a la doctora Beatriz Valencia, que va a ser nuestra próxima alcaldesa del Líbano, y yo les hablo allá a los libanenses, que es la mejor opción para el Líbano, que de las cinco o seis candida tos que hay en el Líbano, Beatriz Valencia es la que puede hacer el mejor papel en el Líbano, así que un aplauso muy grande doctora, y así va a ser…”

que hay en el Líbano, Beatriz Valencia es la que puede hacer el mejor papel en el Líbano, así que un aplauso muy grande doctora, y así va a ser…” Advierte que durante todo el desarrollo de la campaña de la ciudadana Beatriz Valencia Gómez, se realizó un trabajo conjunto entre los mencionados candidatos, esto, tal como consta en el abundante registro fotográfico que compartían los mismos candidatos en sus redes sociales, los cuales se adjuntan como pruebas. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN La parte actora considera que la señora Beatriz Valencia Gómez incurrió en doble militancia al desconocer el carácter vinculante del acuerdo de coalición realizado por ella, en representación del grupo significativo de ciudadanos ‘Construyendo Región’ con el Partido o Movimiento Po lítico denominado ‘Nueva Fuerza Democrática’, para avalar su candidatura a la alcaldía del Líbano (Tolima), y al haber apoyado, durante el desarrollo de la campaña política, a un candidato a la Asamblea Departamental del Tolima diferente a los avalados por el Movimiento Político denominado ‘Nueva Fuerza Democrática’. Afirma que, de acuerdo con los elementos probatorios adjuntos, se puede vislumbrar con meridiana claridad que la señora Beatriz Valencia Gómez presentó su candidatura a la alcaldía del municipio del Líbano (Tolima), por la COALICIÓN denominada ‘Firme con el Líbano’ la cual estuvo conformada por el grupo significativo de ciudadanos denominado ‘CONSTRUYENDO REGION’, y por el partido o movimiento político con personería jurídica denominado ‘ NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA ’, esta última organización la cual contaba co n una lista de voto no preferente, de aspirantes a la Asamblea

‘CONSTRUYENDO REGION’, y por el partido o movimiento político con personería jurídica denominado ‘ NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA ’, esta última organización la cual contaba co n una lista de voto no preferente, de aspirantes a la Asamblea departamental del Tolima. Que en consecuencia, la señora Beatriz Valencia Gómez no podía apoyar a un candidato a la Asamblea departamental del Tolima, distinto al determinado por la propia organización que le brindó aval, esto es, el partido o movimiento político con personería jurídica denominado ‘Nueva Fuerza Democrática’, y pese a eso lo hizo, ya que como candidata a la Alcaldía, durante el desarrollo de su campaña y públicamente, convocó al electorado del municipio del Líbano (Tolima) a votar por un candidato a la Asamblea Departamental del Tolima, diferente a los avalados por las agrupaciones o movimientos que conformaban su coalición, específicamente por el candidato Milton Fernando Reyes Giraldo del Partido Conservador Colombiano, todo lo cual quedó registrado en videos, fotografías y publicaciones que se adjuntan al presente escrito, como pruebas documentales. Refiere que es claro que a partir de la fecha de inscripción de la candidatura de la señora Beatriz Valencia Gómez, por la COALICIÓN denominada ‘Firme con el Líbano’, surgió para las organizaciones políticas coaliadas la obligación de apoyar única y exclusivamente las li stas propias de las organizaciones y de abstenerse de apoyar aExpediente: 73001-23-33-000-2023-00482-00 5

Medio de Control: ELECTORAL

Demandante: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MONTOYA

Medio de Control: ELECTORAL Demandante: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MONTOYA Demandado: BEATRIZ VALENCIA GOMEZ y REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

candidatos diferentes a estas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011; por lo cual la Señora Beatriz Valencia Gómez, incurrió en doble militancia al apoyar, al señor Milton Fernando Reyes Giraldo quien era candidato a la Asamblea departamental del Tolima, por el Partido Conservador Colombiano, que no hacía parte de la coalición ‘Firme con el Líbano’. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Aduce la carencia de legitimación en la causa por pasiva de esa entidad advirtiendo que, en materia de elecciones, las funciones que desempeña son de carácter técnico y no incluyen la labor de verificar la ocurrencia de causales de inhabilidad o de incompatibilidad, ya que quien se inscribe como candidato, es avalado y certificado por el respectivo partido político conforme el artículo 108 de la Constitución Política. Resaltó que dicha entidad tan solo puede verificar cuestiones de forma, tal y como lo ordena el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, y que una vez se cumplen los requisitos de forma por parte del candidato, procede a realizar su inscripción como lo ordena l a norma en comento. Termina señalando que dicha entidad no contabiliza un solo voto, por lo que no tiene injerencia en el resultado del proceso electoral. Realiza un análisis normativo de los jurados de votación, los testigos electorales y las comisiones escrutadoras, para concluir

Termina señalando que dicha entidad no contabiliza un solo voto, por lo que no tiene injerencia en el resultado del proceso electoral. Realiza un análisis normativo de los jurados de votación, los testigos electorales y las comisiones escrutadoras, para concluir que no le asiste legitimación en la causa para concurrir al presente asunto. Propuso la excepción de FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA. BEATRÍZ VALENCIA GÓMEZ – alcaldesa electa del Líbano, Tolima Mediante apoderado judicial afirma que como quiera que en el presente caso no existen fundamentos de hecho ni de derecho para que las pretensiones prosperen, se opone respetuosamente a todas y cada una de las pretensiones de la demanda en todos sus aspectos. Hace un pronunciamiento detallado de los hechos de la demanda resaltando que la candidata BEATRIZ VALENCIA GÓMEZ, no incurrió en la causal de nulidad electoral prevista en el numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, relativa a la prohibición de doble militancia política en la modalidad de apoyo, pues las pruebas documentales aportadas al libelo de la demanda, no son medios de convicción de los que se deriva el patrocinio político claro, como la invitación al electorado a sufragar por el aspirante Conservador a la Asamblea Departamental del Tolima, Milton Fernando Reyes Giraldo, por parte de BEATRIZ VALENCIA GÓMEZ, cuando esta ostentaba la condición de candidata a la alcaldía del municipio del Líbano. En primer término, sostiene que la coalición FIRMES CON EL LIBANO, nunca inscribió o presento documento de coalición, ni como movimiento social o grupo significativo de

candidata a la alcaldía del municipio del Líbano. En primer término, sostiene que la coalición FIRMES CON EL LIBANO, nunca inscribió o presento documento de coalición, ni como movimiento social o grupo significativo de ciudadanos de personas, para inscribir la candidatura de BEATRIZ VALENCIA GÓMEZ a la alcaldía del Municipio del Líbano Tolima Asevera que el demandante, con la demanda de la referencia, está desconociendo la voluntad de los electores del Municipio del Líbano, Tolima, y más aún, cuando todas las actividades de campaña desempeñadas, estuvieron enmarcadas dentro de los presupuestos constitucionales y legales, y por lo tanto de manera arbitraria no se puedeExpediente: 73001-23-33-000-2023-00482-00 6

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decir que se haya incurrido en doble militancia, y más aún cuando no existen pruebas de ello a la luz de la Ley 1475 de 2011 y en la jurisprudencia, pues en el presente caso, no existe prueba que acredite los elementos contemplados tanto en la jurisprudencia constitucional como en la jurisprudencia del Consejo de Estado, razón por la cual, no es suficiente la mera manifestación escri ta del demandante de una incursión en doble militancia, sino que dicha manifestación deberá ir acompañada de todo el material probatorio, el cual en este caso no se aportó. Hace una manifestación expresa de cada uno de los medios de prueba allegados,

militancia, sino que dicha manifestación deberá ir acompañada de todo el material probatorio, el cual en este caso no se aportó. Hace una manifestación expresa de cada uno de los medios de prueba allegados, resaltando, que de acuerdo con el artículo 243 del Código General del Proceso, los videos, las grabaciones y fotografías son documentos, por lo que su valoración se sujeta a las reglas establecidas para este medio de prueba. Sin embargo, la jurisprudencia del Consejo de Est ado, ha indicado que los vídeos, al igual que las fotografías, son documentos meramente representativos que pretenden demostrar la ocurrencia de un hecho. Por consiguiente, no solo deben valorarse en conjunto con los demás medios de prueba a partir de las reglas de la sana crítica, sino que, además, debe verificarse su autenticidad, en los términos del artículo 244 del Código General del Proceso, lo que supone que se tenga certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento. Dice que, con las fotografías aportadas en la demanda, es posible inferir que las mismas dan cuenta del registro de varias imágenes, pero que sobre las mismas no es posible determinar su origen, lugar, ni las fechas en las que fueron obtenidas. Por lo tanto, no tienen el valor probatorio que determina la ley. Recalca que se está una clara ausencia de elementos, hechos y circunstancias que prueben la doble militancia alegada en la demanda, e igualmente no se cumplen los requisitos para que las videograbaciones sean tenidas como pruebas por lo que se puede concluir sin lugar a equivocaciones, que no existe ni existió ninguna incursión en la prohibición de doble militancia por parte de la señora BEATRIZ VALENCIA GÓMEZ,

requisitos para que las videograbaciones sean tenidas como pruebas por lo que se puede concluir sin lugar a equivocaciones, que no existe ni existió ninguna incursión en la prohibición de doble militancia por parte de la señora BEATRIZ VALENCIA GÓMEZ, alcaldesa del municipio del Líbano Tolima, para el periodo 2024-2027. TRÁMITE PROCESAL Recibido por reparto, previo traslado a las partes de la medida cautelar de suspensión del acto de elección demandado, se admitió la demanda mediante auto del 16 de febrero de 2024, negando igualmente la suspensión provisional del acto de elección impugnado. Igualmente, a través de providencia de fecha 4 de marzo de 2024, se admitió la reforma a la demanda que realizó la parte demandante. Notificadas las partes y el Ministerio Público, dentro del término de traslado, fue contestada en debida forma. Mediante providencia del 27 de mayo de 202 4, se fijó fecha para la realización e la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, la cual se llevó a cabo día 11 de junio de 2024, fijándose en la misma el litigió, e incorporándose las pruebas allegadas por las partes , decretándose los interrogatorios de parte solicitados tanto por la parte demandante como por la demandada , los cuales se recepcionarian en la respectiva audiencia de pruebas La audiencia de pruebas se llevó a cabo el día 25 de junio de 2024, recibiéndose el interrogatorio de parte de MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MONYOYA, al igual que el de

audiencia de pruebas La audiencia de pruebas se llevó a cabo el día 25 de junio de 2024, recibiéndose el interrogatorio de parte de MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MONYOYA, al igual que el de la demandada BEATRIZ VALENCIA GOMEZ. En la misma audiencia se ordenó correrExpediente: 73001-23-33-000-2023-00482-00 7

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traslado a las partes para presentar por escrito sus alegatos de conclusión, conforme lo establecido el inciso final del articulo 181 ibidem, oportunidad en la que concurrieron los sujetos procesales de la siguiente manera PARTE DEMANDANTE Afirma que quedó demostrado dentro de las actuaciones surtidas en el presente proceso que claramente se configuró la causal de nulidad electoral consagrada en el numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 pues, la señora Beatriz Valencia Gómez incurrió en doble militancia al desconocer el carácter vinculante del acuerdo de coalición realizado por ella, en representación del grupo significativo de ciudadanos ‘Construyendo Región’ con el Partido o Movimiento Políti co denominado ‘Nueva Fuerza Democrática’, para avalar su candidatura a la alcaldía del Líbano (Tolima), y al haber apoyado, durante el desarrollo de la campaña política, a un candidato a la Asamblea Departamental del Tolima diferente a los avalados por el Movimiento Político denominado ‘Nueva Fuerza Democrática’.

el desarrollo de la campaña política, a un candidato a la Asamblea Departamental del Tolima diferente a los avalados por el Movimiento Político denominado ‘Nueva Fuerza Democrática’. Que de acuerdo a los elementos probatorios aportados en la acción, se pudo vislumbrar, que la señora Beatriz Valencia Gómez presentó su candidatura a la alcaldía del municipio del Líbano (Tolima), por la COALICIÓN denominada ‘Firme con el Líbano’ la cual estuvo conformada por el grupo significativo de ciudadanos denominado ‘CONSTRUYENDO REGION’, y por el partido o movimiento político con personería jurídica denominado ‘Nueva Fuerza Democrática’, organización que contaba con una lista de voto no preferente, de aspirantes a la Asamblea departamental del Tolima. Así, en consecuencia, la señora Beatriz Valencia Gómez no podía apoyar a un candidato a la Asamblea departamental del Tolima, distinto al determinado por la propia organización que le brindó aval, esto es, el partido o movimiento político con personería jurídica denominado ‘Nueva Fuerza Democrática’, y pese a eso lo hizo, ya que como candidata a la Alcaldía, durante el desarrollo de su campaña y públicamente, convocó al electorado del municipio del Líbano (Tolima) a votar por un candidato a la Asamb lea Departamental del Tolima, diferente a los avalados por las agrupaciones o movimientos que conformaban su coalición, específicamente por el candidato Milton Fernando Reyes Giraldo del Partido Conservador Colombiano, todo lo cual quedó registrado en vide os, fotografías y publicaciones que se adjuntaron al escrito de demanda como pruebas documentales. Concluye afirmando que quedó suficientemente acreditado el desconocimiento de la

Conservador Colombiano, todo lo cual quedó registrado en vide os, fotografías y publicaciones que se adjuntaron al escrito de demanda como pruebas documentales. Concluye afirmando que quedó suficientemente acreditado el desconocimiento de la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo por parte de la accionada y al constituir aquella una casual de nulidad electoral a voces de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 275 de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, hay mérito suficiente para que el despacho acceda a las pretensiones de la demanda. ANTONIO JOSE PARIS MARQUEZ – coadyuvante parte demandante Allegó escrito en el que hace un recuento de lo ocurrido en el discurrir procesal, al igual que la forma en que se fijó el litigió y los elementos de prueba arrimados y recolectados en debida forma Afirma que en el sub lite se encuentra acreditado que se suscribió coalición entre el MOVIMIENTO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CONSTRUYENDO REGIÓN y el partido NUEVA FUERZA DEMOCRATICA con miras a conformar la COALICIÓN FIRME POR EL LIBANO para apoyar a la hoy Alcaldesa en los comicios del 29 de octubre de 2023, documento que nunca fue objeto de tacha y menos desconocimiento expreso porExpediente: 73001-23-33-000-2023-00482-00 8

Medio de Control: ELECTORAL Demandante: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MONTOYA Demandado: BEATRIZ VALENCIA GOMEZ y REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

parte de la accionada, resaltando que el partido NUEVA FUERZA DEMOCRATICA le

Demandado: BEATRIZ VALENCIA GOMEZ y REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

parte de la accionada, resaltando que el partido NUEVA FUERZA DEMOCRATICA le expidió AVAL o COAVAL a la entonces candidata BEATRIZ VELANCIA GOMEZ. Que pese a que se acreditó que el partido Nueva Fuerza Democrática tenía inscrita lista para la asamblea del Tolima para las elecciones del 29 de octubre de 2023, la candidata BEATRIZ VELANCIA GOMEZ apoyó al candidato MILTON FERNANDO REYES GIRALDO, del PARTIDO CONSERVADOR estando obligada legamente a manifestar inequívocamente su apoyo a la lista CERRADA del partido NUEVA FUERZA DEMCRATICA, conforme al material probatorio obrante en el expediente. Seguidamente transcribe apartes de una sentencia proferida por la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquía del 1 7 de abril de 2024 dentro del radicado 050012333000202400121500 para concluir que el material probatorio arrimado en registros fotográficos y video debe ser valorado en debida forma, para seguidamente solicitar se acceda a las pretensiones de la demanda y en consecuencia se declare la nulidad de la elección de BEATRIZ VELANCIA GOMEZ por haber incurrido en doble militancia en la modalidad de apoyo. DAIRO CASTELLANOS MORENO impugnante Allega un escrito en el que relaciona uno a uno los hechos de la demanda para luego advertir que se instaur ó una acción, cuya prueba esencial estaría montada en expectativas apoyadas en especulaciones, ya que la inexistencia en el proceso del

Allega un escrito en el que relaciona uno a uno los hechos de la demanda para luego advertir que se instaur ó una acción, cuya prueba esencial estaría montada en expectativas apoyadas en especulaciones, ya que la inexistencia en el proceso del CONTRATO DE COALICION denominado FIRMES CON EL LIBANO, deja sin ningún argumento la posibilidad de continuar con el proce so de nulidad electoral por DOBLE MILITANCIA, puesto que el contrato de coalición es el que genera la DOBLE MILITANCIA, y si el mismo no existe, no se puede predicar la doble militancia alegada. Trae apartes de sentencias de tutela expedidas pro la Corte Constitucional en las que se hace alusión a la valoraci

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