TA TOL - 73001-23-33-000-2024-00049-00-(05-09-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-000-2024-00049-00-(05-09-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Radicación: 73001-23-33-000-2024-00049-00
Medio de control: Nulidad electoral
Demandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar Demandada: Universidad del Tolima y Otros Personería del municipio de Melgar, periodo 2024 – 2027.
Asunto: Sentencia de Única Instancia
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA
Ibagué, cinco (5) de septiembrede dos mil veinticuatro (2024).
Radicación: 73001-23-33-000-2024-00049-00
Medio de control: Nulidad Electoral
Demandante: Brandón Maifredy Alexander Parra Salazar Demandado: Universidad del Tolima, Concejo Municipal de Melgar, Municipio de Melgar y Personería de Melgar.
Acto demandado: Acta no. 002 del 10 de enero de 2024 emitido por el Concejo municipal de Melgar, por el cual, se eligió a Joice Alexandra Avilés como Personera del Municipio de Melgar para el periodo 2024-2028.
Asunto: Sentencia de Única Instancia
Surtido el trámite correspondiente y al no advertirse causal de nulidad de lo actuado, el Tribunal Administrativo del Tolima profiere sentencia con fundamento en los siguientes razonamientos que se pasan a exponer.
ANTECEDENTES La demanda: El ciudadano Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral establecido en el
siguientes razonamientos que se pasan a exponer.
ANTECEDENTES La demanda: El ciudadano Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral establecido en el artículo 139 del C. de P.A. y de lo C.A. promovió demanda contra la elección de la señora Joice Alexandra Avilés como Personera del Municipio de Melgar, Tolima para el periodo 2024 a 2028, con el fin de que se despachen las siguientes:
Pretensiones (Fls. 20 y 21 Documento 004_Demanda, expediente digital) - Solicita la declaración de nulidad del acto administrativo de elección contenido en el Acta no. 002 del 10 de enero de 2024 emitido por el Concejo municipal de Melgar, por el cual, se eligió a Joice Alexandra Avilés como Personera del municipio de melgar para el periodo 2024-2028. - Así mismo, solicita la nulidad de la Resolución No. 14 del 14 de noviembre de 2023 que ordena el Concurso de méritos para selección de Personería Municipal de Melgar.Radicación: 73001-23-33-000-2024-00049-00
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Demandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar Demandada: Universidad del Tolima y Otros Personería del municipio de Melgar, periodo 2024 – 2027.
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- Finalmente, solicitó al Tribunal Administrativo del Tolima qu e, como consecuencia de la nulidad del acto de elección impugnado, se ordene la
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- Finalmente, solicitó al Tribunal Administrativo del Tolima qu e, como consecuencia de la nulidad del acto de elección impugnado, se ordene la realización de nuevas elecciones para elegir al Personero del Municipio de
Melgar.
Hechos (Fls. 3 al 42 Documento 004_ Demanda, expediente digital) El proceso de selección de l Personero Municipal de Melgar para el período 20242028 se inició con la emisión del Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2023184 el 07 de noviembre de 2023, por un monto de $15.000.000 , por parte del Concejo Municipal de Melgar – Tolima, con e l propósito de adelantar proceso de contratación con la entidad encargada de iniciar, tramitar y concluir proceso de selección del personero(a) del municipio.
Posteriormente, la Universidad del Tolima, representada por su Rector, Omar Patiño Mejía, presen tó una propuesta técnica, jurídica y económica para llevar a cabo el concurso público de méritos conforme a la normativa legal establecida, señalando que estaba acreditada como institución de alta calidad por el Ministerio de Educación Nacional, y contaba con experiencia en procesos similares con otros entes públicos.
El Concejo Municipal de Melgar aceptó la propuesta y firmó el contrato interadministrativo No. 014 el 14 de noviembre de 2023, por un valor de $15.000.000, con el objetivo de adelantar, desarrollar y asesorar el concurso público de méritos para seleccionar al Personero del Municipio.
El contrato tuvo un plazo de ejecución de 45 días y estipulaba el pago único una vez
con el objetivo de adelantar, desarrollar y asesorar el concurso público de méritos para seleccionar al Personero del Municipio.
El contrato tuvo un plazo de ejecución de 45 días y estipulaba el pago único una vez cumplidas las obligaciones. Tras la convocatoria y el proceso de selecc ión, que se culminó en la selección por parte del Concejo Municipal de Melgar a la Dra. Joyce Alexandra Avilés Lozano como Personera Municipal para el período mencionado.
En virtud de lo anterior se planteó la controversia sobre la idoneidad de la Universidad del Tolima para adelantar este tipo de procesos de selección , al considerar que, las entidades contratadas deben estar especializadas en selección de personal, requisito que no se observa en el objeto social ni en los fines de la institución referida.
Además, se cuestiona si la Universidad cuenta con la experiencia necesaria para este tipo de procesos, ya que su historial se centra en la elección de secretarios de Concejos y Asambleas , no en la selección de Personeros Municipales, cargos que, según la normativa, tienen características y procedimientos diferentes.
Conforme a lo anterior, el demandante plantea la nulidad del proceso de selección del Personero Municipal de Melgar , así como también, la elección de la actual personera del municipio, argumentando que la Universidad del Tolima no cumple con los requisitos legales y la experiencia necesaria para llevar a cabo dicho proceso de manera adecuada.Radicación: 73001-23-33-000-2024-00049-00
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Demandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar Demandada: Universidad del Tolima y Otros Personería del municipio de Melgar, periodo 2024 – 2027.
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Normas violadas y concepto de la violación (Fls. 24 al 36 Documento 004_Demanda, expediente digital) Como fundamentos de derecho y concepto de violación, el demandante manifestó que la elección de Joice Alexandra Avilés como Personera del municipio de Melgar no es acorde a lo expuesto en el Artículo 170 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto 1083 de 2015, libro 2, parte 2, título 27, sobre los estándares mínimos para elección de personeros municipales, los Artículos 137 y 275 del C.P.A y de lo C.A. , así como también referenció jurisprudencia del Consejo de Estado del tema de estudio
2. Trámite Procesal.
La demanda fue admitida mediante auto del 22 de febrero de 2024, donde se vinculó como terceros con interés a las personas que se habían escrito al concurso de méritos, siendo estos: i. Lorena Rodríguez Ma yorga, ii. Jesús Hernando Iriarte Castiblanco, iii. Cesar Arnaldo Gallardo Cortes; iv. Mónica Andrea Villamil García; v. Yuli Alexandra Franco Lozano; vi. Carlos Andrés Rubio Falla; vii. Laura Genniver Pacheco Hernández; viii. Jimena Andrea Sánchez Garzón; ix. Harold Santiago
- Cesar Arnaldo Gallardo Cortes; iv. Mónica Andrea Villamil García; v. Yuli Alexandra Franco Lozano; vi. Carlos Andrés Rubio Falla; vii. Laura Genniver Pacheco Hernández; viii. Jimena Andrea Sánchez Garzón; ix. Harold Santiago Espitia Sanabria; x. Rodolfo Andrés López Sierra; xi. Ingrid Yineth Soler Perea; xii.
Andrés Mauricio Orjuela Umaña; xiii. Jorge Mario Rubio Gálvez; xiv. Raúl Francisco Campos Peña y xv. Claudia Viviana Hoyos Godoy.
Así mismo, ordenó notificar personalmente a las partes, vinculados e intervinientes, para posterior a ello correr traslado para la contestación de la demanda por el termino de 15 días, también ordeno a los demandados que allegaran los antecedentes administrativos de la expedición del acto administrativo y dar aviso a la comunidad de la existencia del proceso . (Documento 009_Auto admite demanda , Expediente digital).
Dicho auto fue notificado personalmente al Agente destacado del Ministerio Público en la Corporación, a la parte demandada y vinculados según consta en constancia secretarial del día 23 de febrero de 2024 . (Documentos 15NOTIFICACIONCONSTANCIA_20240004900PDF(.pdf) NroActua 11, del expediente digital SAMAI), a los intervinientes se notificó posteriormente teniendo en cuenta que era necesario que la Universidad del Tolima allegara la información de contacto de los inscritos en el concurso (Documentos 28NOTIFICACION_CONSTANCIA_20240004900MPDF(.pdf) NroActua 21 , del expediente digital SAMAI).
Se observa el aviso rea lizado a la comunidad mediante el portal web de la Rama
28NOTIFICACION_CONSTANCIA_20240004900MPDF(.pdf) NroActua 21 , del expediente digital SAMAI).
Se observa el aviso rea lizado a la comunidad mediante el portal web de la Rama Judicial, en el micrositio del Tribunal Administrativo del Tolima, en el que se visualizó la demanda y el auto admisorio de la misma, para su conocimiento y fines pertinentes. (Documentos 010_Aviso a la comunidad y 011_Evidencia_Aviso, del expediente digital).Radicación: 73001-23-33-000-2024-00049-00
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Como qued ó plasmado en constancias secretariales del 2 8 de febrero de 202 4, se corre traslado por el término de 15 días para contestar la demanda, (Documento 15_NOTIFICACIONCONSTANCIA20240004900PDF20240223101908.pdf.Expediente digital).
El demandante allegó constancia de publicación de edictos concorde a lo estipulado en los literales b) y c) del numeral 1°. del artículo 277 del C. de P. A. y de lo C.A, como h abía sido ordenado en el auto admisorio, so pena de declarar el proceso terminado por abandono. (Documento 021_Accionante Allega Publicación Auto Admisorio, Expediente digital).
Medida cautelar Por otro lado , el demandante solicitó medida cautelar consistente en suspender el
terminado por abandono. (Documento 021_Accionante Allega Publicación Auto Admisorio, Expediente digital).
Medida cautelar Por otro lado , el demandante solicitó medida cautelar consistente en suspender el acta No. 002 del 10 de enero de 2024 expedida por el Concejo Municipal de Melgar que nombró a la señora Joyce Avilés Lozano como Personera del Municipio y nombrar un personero municipal provisional, pues indica que un personero producto de un mal concurso de méritos puede no tener las calidades necesarias para ejercer sus funciones. (Fls. 21 al 36 Documento 004_Demanda, expediente digital). La medida cautelar fue denegada por medio del auto del 24 de abril de 2024, atendiendo a la insuficiencia argumentativa con la que estaba sustentada. (Fls. 21 al 36 Documento 011_73001-23-33-000-2024-00049-00 Brandon Parra Vs. Joyce Aviles y otros (Personera de Melgar) deniega medida cautelar. (1) (1), carpeta 002_Cuaderno medida cautelar, expediente digital).
Esta decisión fue notificada a las partes, vinculados e intervinientes mediante correo electrónico el 6 de mayo de 2024, venciendo el término de la ejecutoria el 14 del mismo mes, en silencio. (Documento 012_NOTIFICACIÓN AUTO, carpeta 002_Cuaderno medida cautelar, Expediente digital).
Las contestaciones. Municipio de Melgar Mediante apoderado, contestó en término la demanda el 18 de marzo de 2024., oponiéndose a las pretensiones y formuló la excepción de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones.
Municipio de Melgar Mediante apoderado, contestó en término la demanda el 18 de marzo de 2024., oponiéndose a las pretensiones y formuló la excepción de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones.
La defensa argumenta que la demanda presenta una indebida acumula ción de pretensiones que no pueden ser tratadas en el mismo proceso. Señala que las pretensiones del demandante incluyen la declaración de nulidad del acta de elección de la Dra. Joyce Alexandra Avilés Lozano como Personera del Municipio de Melgar y la dec laración de nulidad del concurso de méritos ordenado por una supuesta Resolución No. 14 del 14 de noviembre de 2023, que en realidad no existe, lo que existe es el contrato interadministrativo No. 014 del 14 de noviembre de 2023 entre la Universidad del Tolima y el Concejo de Melgar para llevar a cabo el concurso de méritos.
El demandante busca la nulidad tanto del acto de elección como del contratoRadicación: 73001-23-33-000-2024-00049-00
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interadministrativo, lo cual, según la defensa, no puede ser procesado en un mismo procedimiento debido a la naturaleza distinta de ambos actos.
Según el artículo 100 del C.G. del P., una demanda puede ser inepta por falta de requisitos formales o indebida acumulación de pretensiones. En este caso, se aleg ó lo segundo.
Según el artículo 100 del C.G. del P., una demanda puede ser inepta por falta de requisitos formales o indebida acumulación de pretensiones. En este caso, se aleg ó lo segundo.
Así mismo, se cita el artículo 162 del C .P.A y de lo C.A., que exige que las pretensiones sean expresadas con precisión y claridad, y que sean conexas y no se excluyan entre sí, salvo que sean principales y subsidiarias. También se menciona la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la acumula ción de pretensiones en acciones de nulidad electoral, la cual no procede si las pretensiones no pueden ser tramitadas por el mismo procedimiento.
Señalan que el proceso de elección se organizó conforme a la Constitución Nacional y la Ley 1551 de 2012, at endiendo principios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad. Indica que no se exige a las universidades tener la especialidad en su objeto social para realizar procesos de selección de personal, a diferencia de otras entidades. Esto se re spalda con conceptos del Departamento Administrativo de la Función Pública y jurisprudencia del Consejo de Estado.
Finalmente, se argumenta que el Concurso de Personería de Melgar se ejecutó respetando los principios constitucionales y legales, y que el único cuestionamiento, relacionado con la Universidad del Tolima, no afecta la validez del proceso de elección de la personera.
No allegó documentos para ser tenidos como pruebas, ni solicitó testimonios o demás medios probatorios. (Documento 027_Municipio de Melgar contesta demanda., Expediente digital).
Personera Joyce Alexandra Aviles Lozano Mediante apoderado contestó oportunamente la demanda el 19 de marzo de 2024,
demás medios probatorios. (Documento 027_Municipio de Melgar contesta demanda., Expediente digital).
Personera Joyce Alexandra Aviles Lozano Mediante apoderado contestó oportunamente la demanda el 19 de marzo de 2024, donde se opuso a la totalidad de las pretensiones indicando que la legalidad de los actos no ha sido desvirtuada en la demanda pues expresa meras manifestaciones subjetivas; finalmente, no propuso excepciones.
No allegó documentos para ser tenidos como pruebas, ni solicitó testimonios o demás medios probatorios. (Documento 028_ Joyce Alexandra Aviles Lozano contesta demanda, Expediente digital).
Concejo de Melgar Contestó la demanda el 20 de marzo de 2024 estando dentro del término correspondiente, en dicho escrito se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso como excepción de mérito la que llamo El procedimiento y la intervención de la Universidad del T olima conforme a Derecho . (Documento 029_Concejo Municipal deRadicación: 73001-23-33-000-2024-00049-00
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Melgar Contesta demanda., Expediente digital).
Alude que los argumentos presentados por la parte demandante derivan de opiniones sesgadas y parciales de la normativa aplicable, puesto que, al indicar que la Universidad del Tolima no está facultada para llevar a cabo concursos de méritos,
Alude que los argumentos presentados por la parte demandante derivan de opiniones sesgadas y parciales de la normativa aplicable, puesto que, al indicar que la Universidad del Tolima no está facultada para llevar a cabo concursos de méritos, desconoce el artículo 2.2.27.1 del decreto 1083 del 2015, que faculta a los concejos municipales a realizar los trámites por medio de universidades o institucio nes de educación superior públicas o privados para adelantar este tipo de procesos.
Indicó que dicho decreto, ostenta calidad de norma específica que regula el concurso para la elección de personero municipal, y por tanto, debe ser tenida en cuenta.
La Corporación remitió copia del expediente administrativo referente al convenio suscrito con la Universidad del Tolima, mediante contrato interadministrativo 014 de 2023, así como los documentos de la convocatoria a la personería.
Continuación de Trámite Procesal Mediante auto del 14 de mayo de 2024 , se ajustó trámite para proferir sentencia anticipada. Dentro del resuelve se declaró probada la excepción de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones , lo que en consecuencia excluyó la segunda p retensión de la demanda que buscaba la nulidad del convenio interadministrativo celebrado entre el Concejo Municipal de Melgar y la Universidad del Tolima, suscrito para adelantar el concurso de méritos ordenado por Resolución 14 del 14 de noviembre de 202 3; además, al no encontrarse pruebas por practicar, se dio por terminada la etapa probatoria y se otorgó a las partes un término común de 10 días para presentar sus alegatos de conclusión. Asimismo, se
por practicar, se dio por terminada la etapa probatoria y se otorgó a las partes un término común de 10 días para presentar sus alegatos de conclusión. Asimismo, se concedió el mismo plazo al Agente del Ministerio Público asignado a la corporación para que, si lo considera pertinente, present ara un concepto de fondo. (Documento 035_73001-23-33-000-2024-00049-00.Maiyfredy vs Universidad del Tolima -Auto ajusta trámite Sentencia anticipada-, Expediente digital).
Dicho auto fue notificado a las partes, vinculados e intervinientes mediante correo electrónico el 17 de mayo de 2024 , venciendo el término de la ejecutoria el 24 del mismo mes, en silencio. (Documento 036_NOTIFICACIÓN AUTO, Expediente digital).
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro del término para a legar de conclusión , se aportaron memoriales al expediente así:
1. Parte demandante.
En silencio.
2. Parte demandada.Radicación: 73001-23-33-000-2024-00049-00
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Universidad del Tolima La apoderada de la Entidad señaló que la discusión del proceso se centra en el artículo 2.2.27.1 es el Decreto 1083 de 2015. De dicho precepto normativo aclara que
Universidad del Tolima La apoderada de la Entidad señaló que la discusión del proceso se centra en el artículo 2.2.27.1 es el Decreto 1083 de 2015. De dicho precepto normativo aclara que la norma facultó al Concejo para contratar y adelantar los trámites del concurso a tres sujetos: 1) Universidades, o 2) Instituciones de Educación Superior Públicas o Privadas o 3) entidades especializadas en procesos de selección de personal.
Señala entonces que para acreditar la calidad de universidad basta con corroborar su reconocimiento como tal por parte del Ministerio de Educación Nacional, contrario al caso de las “ Entidades especializadas en procesos de selección de personal”, donde es necesario corroborar la especialización de estas entidades en la ejecución de procesos de selección de personal.
Manifiesta que , de la anterior distinción es la confusión del demandante, pues equipara a las universidades con las entidades especializadas en procesos de selección de personal, y en base a ello, es que exige, que en su objeto social contengan referencia a procesos de selección.
Aunado a lo anterior, pone de presente que la ley 30 de 1992 no establece que las universidades deban tener previsto un objeto social . Además, que los estatutos generales de las universidades tienen un contenido delimitado por la misma ley, que son la estructura administrativa, regímenes de vinculación, derechos, obligaciones, inhabilidades, situaciones administrativas y régimen disciplinario del personal administrativo, docente y estudiantil; por lo que las competencias están contenidas en la ley o normas complementarias, que para tramitar y apoyar concursos públicos de selección se remite al Decreto 1083 de 2015.
administrativo, docente y estudiantil; por lo que las competencias están contenidas en la ley o normas complementarias, que para tramitar y apoyar concursos públicos de selección se remite al Decreto 1083 de 2015.
Continúa indicando que la jurisprudencia referida por la parte demanda nte no responde a los mismos supuestos facticos del caso, como de casos de controversias sobre capacidad jurídica de empresas industriales y comerciales del estado y de entes privados especializados, mas no de Universidades. Retoma la idea refiriendo una s entencia del Consejo de Estado donde no exige ninguna cualificación o requisito para las Universidades, sino solo la acreditación ante las autoridades competentes.
En relación con la necesidad de acreditación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, responde que la competencia para adelantar el proceso de selección público y abierto para la elección de Personeros Municipales fue establecida por una Ley especial, el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015 en su artículo 2.2.27.1. facultó a los Concejos Municipales, por lo que no se debe involucrar a la otra entidad.
En base a lo anterior, solicita negar las pretensiones de la demanda y se declare la legalidad de los actos demandados. (Documento 62_UT Alega de C onclusión(.pdf) NroActua 51, Expediente digital Samai).Radicación: 73001-23-33-000-2024-00049-00
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Municipio de Melgar La apoderada de la parte demandada inició sus consideraciones señalando que la parte demandante no logró identificar cuáles fueron las normas quebrantadas , lo que implicó que los demandados pudiesen ejercer plenamente su defensa.
También señaló que el Consejo de Estado ha reiterado la obligación del actor de precisar la normativa violada y el concepto de violación por tratarse de justicia rogada. Del caso concreto, especifica que, ante la demanda del acto de elección de la personera, no se indica como el acto quebranta las normas en que debía fundarse o incurre en las causales de anulación.
Una vez expuesto lo anterior, resaltó que la Universidad del Tolima no requiere tener en su objeto social la selección de personal, para lo cual discutió el fragmento jurisprudencial introducido por la parte demandante, que indica dicha obligación como un error de interpretación. Contrario a ello, introdujo pronunciamientos del Consejo de Estado y del Departamento Administrativo de la Función Pública, donde exponen que el objeto social y la personería jurídica define el carácter de especializado cuanto se trata de entidades especializadas en procesos de selección de personal, y que las a las Universidades o Instituciones de Educación Superior no se les exige estar acreditadas.
En base a lo anterior, solicita negar las pretensiones de la demanda y se declare la legalidad de elección de la Dra. Joyce Alexandra Avilés como personera del
se les exige estar acreditadas.
En base a lo anterior, solicita negar las pretensiones de la demanda y se declare la legalidad de elección de la Dra. Joyce Alexandra Avilés como personera del municipio. (Documento 63_Municipio de Melgar alega de conclusión. (.pdf) NroActua 53, Expediente digital Samai).
Joyce Alexandra Avilés Lozano La apoderada de la demandada solicitó la negación de las pretensiones, enfatizando en el Decreto 1085 de 2015(sic), el cual expone en su Artículo 2.2.27.1. que el proceso de selección de personero puede adelantar se por “universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal”, lo que le indica que cualquiera puede ser escogida alternativamente, lo que hace a la Universidad del Tolima, una institución idónea para la realización del Concurso Público.
Así mismo, manifestó que los postulados jurisprudenciales de necesidad de criterios mínimos d e verificación de idoneidad se refieren explícitamente a entidades especializadas en procesos de selección de personal , y por tanto, enfatiza que no es aplicable al caso, considerando que se contrató con una universidad . Mismo pronunciamiento aplica para el requisito de acreditación con la Comisión Nacional Servicio del Civil, pues la competencia está en los Concejos Municipales.
Con base a lo anterior, señala que su poderdante acudió a un concurso confiando en la legalidad de este, donde accedió al cumpli r con los requisitos mínimos para el cargo de personera municipal. De lo anterior, manifiesta que en sustento al principio
Con base a lo anterior, señala que su poderdante acudió a un concurso confiando en la legalidad de este, donde accedió al cumpli r con los requisitos mínimos para el cargo de personera municipal. De lo anterior, manifiesta que en sustento al principio de confianza legitima el particular debe ser protegido de los cambios bruscos eRadicación: 73001-23-33-000-2024-00049-00
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inesperados efectuados por las autoridades públicas. (Documento (Documento 63_Municipio de Melgar alega de conclusión. (.pdf) NroActua 5 4, Expediente digital Samai).
Concepto Ministerio Público Concluye que de acuerdo al Artículo 2.2.27.1 del Decreto compilatorio 1085 de 2015, los concejos municipales y/o distritales son quienes tienen la competencia para adelantar el concurso de méritos para la elección de Personeros Municipales , por ello, no es necesario ser certificado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Así mismo, señala que a quienes se les exige que debe ser especializadas en procesos de selección de personal, es a las entidades distintas a las universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, es decir, que estas, no requieren tener en su objeto social la actividad de especializadas en procesos de selección de personal.
Con base a lo anterior, evidencia que lo que sucedió fue una errada interpretación
instituciones de educación superior públicas o privadas, es decir, que estas, no requieren tener en su objeto social la actividad de especializadas en procesos de selección de personal.
Con base a lo anterior, evidencia que lo que sucedió fue una errada interpretación de la norma, y que entonces, es inexistente la causal de nulidad invocada, por lo que solicita negar las pretensiones. (Documento (67_Ministerio Público allega concepto final de conclusión.(.pdf) NroActua 55, Expediente digital Samai).
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Competencia. Es competente este Tribunal Administrativo del Tolima para resolver la presente controversia, tal como lo establece el literal a) del numeral 6 del artículo 151 del C. de P.A. de y lo C.A.
Problema jurídico. Corresponde determinar si debe declararse la nulidad de la elección de Joyce Alexandra Avilés Lozano como Personera del municipio de Melgar para el periodo 2024-2028, declaratoria contenida en el acto administrativo Acta No. 002 del 10 de enero de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Melgar . Para tal efecto, se determinará si la Universidad del Tolima carecía de idoneidad para adelantar procesos de selección conforme a lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015.
Marco jurídico Del medio de control de nulidad electoral En la consecución de los cometidos estatales, el Estado desarrolla sus actividades en medio de la dinámica social, pero limitadas por dos principios: a) El de legalidad, lo cual supone estar sometida al ordenamiento jurídico que la reg ula (Artículos 3 y 6
medio de la dinámica social, pero limitadas por dos principios: a) El de legalidad, lo cual supone estar sometida al ordenamiento jurídico que la reg ula (Artículos 3 y 6 de la Carta Política) y b) El de responsabilidad, que conllevaría indemnización.Radicación: 73001-23-33-000-2024-00049-00
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Demandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar Demandada: Universidad del Tolima y Otros Personería del municipio de Melgar, periodo 2024 – 2027.
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Los controles jurídicos a la actividad desarrollada por el Estado se manifiestan por dos vías: a) Mediante el ejercici
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