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TA TOL - 73001-23-33-000-2024-00060-00-(31-10-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-000-2024-00060-00-(31-10-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

Mag. Ponente: John Libardo Andrade Flórez

Ibagué – Tolima, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

Radicación Nº.:

73001-23-33-000-2024-00060-00

Medio de Control: NULIDAD ELECTORAL

Demandante: GABRIEL FERNANDO ZABALA ÁLVAREZ

Demandado:

Coadyuvante:

EDUCARDO ESPINOSA PALACIOS – Personero Electo del Municipio de Ibagué 20242028 y el Concejo Municipal de Ibagué. Antonio José Paris Márquez

IASUNTO

Atendiendo a lo establecido en el artículo 187 del C.P.A.C.A., procede la Sala de Decisión a proferir sentencia de mérito dentro del presente medio de control de nulidad ELECTORAL instaurado por el señor GABRIEL FERNANDO ZABALA ÁLVAREZ en contra del acto de elección del Personero Municipal de Ibagué.

IIANTECEDENTES

1. Pretensiones1

“PRIMERA: Se DECLARE la nulidad del acto de elección del señor EDUCARDO ESPINOSA PALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía 86.006.957, como Personero del municipio de Ibagué, de conformidad con las razones antes expuestas.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENE al CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUE, a convocar un nuevo concurso público de méritos para la elección del cargo de Personero Municipal. EXHORTANDO a que cumplan con las normas que regulan su trámite.”

MUNICIPAL DE IBAGUE, a convocar un nuevo concurso público de méritos para la elección del cargo de Personero Municipal. EXHORTANDO a que cumplan con las normas que regulan su trámite.”

2. Fundamentos fácticos:

Como fundamento de sus pretensiones, la parte accionante expuso los siguientes hechos:

“PRIMERO: De conformidad con el numeral 8 del artículo 313 de la Constitución Política, corresponde a los Concejos Municipales adelantar el concurso público de méritos para la provisión del cargo de Personero Municipal.

SEGUNDO: En atención a lo anterior, el CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ desde el año 2023 inició las gestiones tendientes a agotar las diferentes etapas para surtir el concurso público de méritos para la elección de Personero Municipal.

1 Fol. 37 del Archivo 004 del Expediente Digital Samai.EXPEDIENTE N°. 73001-23-33-000-2024-00060-00 Gabriel Fernando Zabala Álvarez Vs Elección Personero Municipal de Ibagué Página 2 de 24

TERCERO: Para el año 2023, la MESA DIR ECTIVA del CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ se encontraba compuesta por los (ex)concejales FERNEY VARÓN OCHOA

(Presidente), RICARDO AUGUSTO ZARTA LÓPEZ (Primer vicepresidente) y WILLIAM SANTIAGO MOLINA (Segundo vicepresidente), lo cual consta en el Acta No. 192 del 30 de noviembre de 2022 que adjunto.

CUARTO: El artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015 y la Directiva No. 001 de 2023

de noviembre de 2022 que adjunto.

CUARTO: El artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015 y la Directiva No. 001 de 2023 proferida por la Procuraduría General de la Nación indican que, para adelantar válidamente el concurso público de méritos para la elección de personeros, las Mesas Directivas de los Concejos Municipales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, el cual podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

QUINTO: Para ello, las MESAS DIRECTIVAS, previa autorización de las respectivas Plenarias, deberán adelantar los trámites relativos a la contratación de la institución y/o entidad, convocatoria y reglamentación del concurso.

SEXTO: En atención a lo anterior, el 10 de junio de 2023, la Plenaria del Concejo Municipal de Ibagué otorgó facultades a la Mesa Directiva compuesta por los concejales

descritos en el hecho No. 3, todo lo cual consta en el Acta No. 082 del 10 de junio de 2023, en donde expresamente se autorizó a lo siguiente: (...) “Ahora bien, considerando la importancia de asegurar un proceso de elección transparente y basado en criterios objetivos, proponemos que se otorguen a la actual mesa directiva las facultades para regular la convocatoria de selección del personero municipal y de realizar los trámites pertinentes para la contratación de la entidad encargada del reclutamiento y aplicación de pruebas de mérito.”

SÉPTIMO: El expresidente de la Corporación adelantó de manera individual y

pertinentes para la contratación de la entidad encargada del reclutamiento y aplicación de pruebas de mérito.”

SÉPTIMO: El expresidente de la Corporación adelantó de manera individual y excluyente la contratación de la institución de educación superior que apoyaría al Concejo Municipal en la elaboración del proceso. Actuó mot u proprio a la hora de realizar la invitación pública del proceso de mínima cuantía denominado MC-010-2023, el cual consta en la plataforma SECOP II, como también al momento de adjudicar el respectivo contrato y suscribir el acta de inicio. (Contrato que, entre otr as cosas, no se encuentra publicado en SECOP II)

OCTAVO: Dicha actitud precontractual y contractual del expresidente generó la ruptura de las relaciones con los otros (2) vicepresidentes, lo que como consecuencia desembocó en la ausencia de suscripción de actos posteriores.

NOVENO: Pese a que la autorización había sido otorgada para que la Mesa Directiva adelantara los trámites de contratación de la entidad encargada para el reclutamiento y aplicación de pruebas de mérito, como también para regular la convocatoria de selección del personero municipal, el día 10 de noviembre de 2023, el expresidente suscribió de manera unipersonal la Resolución No. 663 de 2023 “Por medio de la cual se convoca el concurso público para proveer el cargo de person ero municipal de Ibagué

(Tolima) para el periodo institucional 2024-2028 y se dictan otras disposiciones.

DÉCIMO: Luego de agotadas las etapas del cronograma del concurso, el día 23 de febrero de 2024, en sesión plenaria del Concejo Municipal de Ibagué, f ue elegido y

DÉCIMO: Luego de agotadas las etapas del cronograma del concurso, el día 23 de febrero de 2024, en sesión plenaria del Concejo Municipal de Ibagué, f ue elegido y posesionado (con efectos fiscales a partir del 01 de marzo de 2024) el señor EDUCARDO ESPINOSA PALACIOS como Personero de la ciudad de Ibagué para el periodo 20242028.

DÉCIMO PRIMERO: Sobre las causales de anulación electoral, la Ley 1437 de 2011 establece en su artículo 275 lo siguiente (…) Artículo 275. Causales de anulación electoral. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstosEXPEDIENTE N°. 73001-23-33-000-2024-00060-00

Gabriel Fernando Zabala Álvarez Vs Elección Personero Municipal de Ibagué Página 3 de 24

en el artículo 137 de este Código y, además, cuando” (...) Por su parte el artículo ibidem dispone (…).

DÉCIMO SEGUNDO: Significa lo anterior que por remisión normativa, los actos de contenido electoral también son anulables por las causales consagradas en el artículo 137 de la norma ibidem.

DÉCIMO TERCERO: Es bien sabido que son anulables los actos que han sido expedidos con infracción en las normas en que debían fundarse y sin competencia.”

3.- Contestación de la demanda.

3.1. CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ 2

Por medio de apoderado judicial el Concejo Municipal de Ibagué contestó oportunamente la demanda, señalando, que se opone rotundamente a las

3.1. CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ 2

Por medio de apoderado judicial el Concejo Municipal de Ibagué contestó oportunamente la demanda, señalando, que se opone rotundamente a las pretensiones de la demanda por no tener ningún asidero jurídico , por que no se configura causal alguna de las consagradas en los art. 137 y 275 de la Ley 1437 de 2011.

Señaló que el expresidente de la mesa directiva del Concejo Municipal de Ibagué, si citó en varias oportunidades a los demás integrantes de la mesa directiva para adelantar los trámites correspondientes del concurso público de mér itos de Personero de Ibagué. Y en razón a las negaciones que tuvieron los integrantes de la mesa directiva, el expresidente en el cumplimiento constitucional que le demanda; y según lo dispuesto en el Decreto 1083 del 2015, adelant ó los tr ámites precontractuales y contractuales con las instituciones educativas y entidades especializadas en escogencia de personal, para llevar a cabo el desarrollo lo cual realizó el proceso de mínima cuantía denominado MC-010-2023.

Como excepciones de mérito propuso las que denominó:

1. “Ausencia de participación del 1er vicepresidente y 2do vicepresidente en las etapas precontractual , contractual, cronograma y demás trámites y procedimientos en la elección personero municipal periodo 2024-2027”

Advirtió que el expresidente del Concejo Municipal de Ibagué periodo 2023, el señor Ferney Varón Ochoa , en diferentes oportunidades requirió a el exconcejal Ricardo Augusto Zarta López , y al concejal William Santiago Molina ; para que estos

Advirtió que el expresidente del Concejo Municipal de Ibagué periodo 2023, el señor Ferney Varón Ochoa , en diferentes oportunidades requirió a el exconcejal Ricardo Augusto Zarta López , y al concejal William Santiago Molina ; para que estos participaran en el trámite y procedimiento de la elección del personero municipal, pero estos llamados no fueron escuchados por los dos integrantes de la mesa directiva, para lo cual relaciona las comunicaciones enviada s por el presidente del 2023 a los demás dignatarios de la mesa directiva: 1. Correo del 18 de octubre de 2023;

2. Correo del 20 de octubre de 2023; 3. Correo del 24 de octu bre de 2023: 4. Correo del 01 de noviembre de 2023; 5. Acta de Reunión N°. 005 del 03 de noviembre de 2023;

6. Requerimiento del 07 de noviembre de 2023; 7. Correo del 07 de noviembre de 2023; 8. Resolución 663 del 10 de noviembre de 2023.

Indicó que la Sección Quinta del Consejo de Estado ha señalado que no existirá expedición irregular de la encontrarse demostrado que los miembros se le hubiera dado la oportunidad en participar en el procedimiento. Para lo cual cita la providencia del Cons ejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 27 de octubre de 2021, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, exp. 17001-23-33-000-2020-00054-01.

2 Archivo 042 del Expediente Digital Samai.EXPEDIENTE N°. 73001-23-33-000-2024-00060-00 Gabriel Fernando Zabala Álvarez

2 Archivo 042 del Expediente Digital Samai.EXPEDIENTE N°. 73001-23-33-000-2024-00060-00 Gabriel Fernando Zabala Álvarez Vs Elección Personero Municipal de Ibagué Página 4 de 24

En la cual se estudió el hecho de que un miembro de la mesa directiva no suscribió uno de los actos por ir en cont ra de la decisión adoptada, pero participó en la discusión, por lo que se llegó a la conclusión de que no existía irregularidad. Así, por analogía podría entenderse que, aun cuando no medió comparecencia, se brindó la oportunidad para ello y, ante la ausen cia de los miembros, siguiendo lo referido en el artículo 30 de la Ley 136 de 1994, dado que el presidente fue el único asistente, la decisión de convocatoria sería válida.

2. “Anuencia de participación y aceptación de todas las actuaciones administrativas en el concurso público de méritos de personero municipal de Ibagué periodo 2024 -2027, por parte del exconcejal Ricardo Augusto Zarta

López”.

Solicitó que se tenga en cuenta la participación realizada por el ex concejal Ricardo Augusto Zarta López , quien manifestó mediante oficio, que realiz ó un estudio minucioso y detallado del trámite realizado por el presidente del concejo municipal de Ibagué en el año 2023, en el concurso de méritos de personero, y tomó la decisión de aceptar y estar de acuerdo en todas las actuaciones administrativas y actos expedidos; circunstancia extraordinaria, que le dio validez al trámite y procedimiento que se llevaba a cabo por parte del Presidente del Concejo Municipal de Ibagué.

de aceptar y estar de acuerdo en todas las actuaciones administrativas y actos expedidos; circunstancia extraordinaria, que le dio validez al trámite y procedimiento que se llevaba a cabo por parte del Presidente del Concejo Municipal de Ibagué.

De la misma manera el señor Ricardo Augusto Zarta López, ya no como concejal de Ibagué, sino como ciudadano, present ó documento de fecha 09 de enero de 2024, manifestando que se ratificaba en lo expresado el 30 de diciemb re de 2023, cuando fungía como Concejal del Municipio de Ibagué y miembro de la Mesa Directiva Vicepresidente Primero y en el cual también enuncia el fallo de tutela del Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué.

3. “Competencia del presidente y 1er vicepresidente del 2023 en la expedición de la Resolución N°. 663 del 2023”.

Afirmó, que si bien es cierto no se encuentran depositadas las rúbricas en el acto administrativo cuestionado, de los honorables concejales Ricardo Augusto Zarta López, como Primer Vicepresidente, y William Santiago Molina , como Segundo Vicepresidente, no es menos cierto que, el señor Zarta López, ex concejal de Ibagué periodo 2020-2023, del documento allegado a la Presidencia del Concejo Municipal, es factible determinar la anuencia que hace a la expedición del acto administrativo que hoy nos atañe.

Aunado a ello, se observa en la documentación que se aporta al expediente , que se contó con diferentes convocatorias, citaciones, invitaciones y actas de participación de la Mesa Directiva 2023, para la socialización del cronograma de la convocatoria de elección de concurso de personero periodo 2024-2028.

contó con diferentes convocatorias, citaciones, invitaciones y actas de participación de la Mesa Directiva 2023, para la socialización del cronograma de la convocatoria de elección de concurso de personero periodo 2024-2028.

Que si lo que quiso decir el demandante, es si se configura alguna de las causales de nulidad por falta de competencia (artículo 137 CPACA) para declarar nulo dicho acto administrativo, la respuesta es negativa pues, no fue en contravía ni de la Constitución ni de la ley, tampoco va en contravía del interés público o social, dado que se está siguiendo con el mandato legal de llevar a cabo el concurso de méritos para la elección del perso nero municipal; y, finalmente, no causa un agravio injustificado a una persona, por cuanto se garantizó la concurrencia ciudadana para participar en el concurso.EXPEDIENTE N°. 73001-23-33-000-2024-00060-00 Gabriel Fernando Zabala Álvarez Vs Elección Personero Municipal de Ibagué Página 5 de 24

Bajo esos presupuestos, y no estando dadas las condiciones jurídicas establecidas en el artículo 137 y 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no es procedente declarar la nulidad del acto administrativo a través del cual fue elegido el personero municipal de Ibagué.

4. “Capacidad del expresidente del Concejo Municipal de Ibagué 2023, para contratar y ser ordenador del gasto en el proceso contractual MC -010-2023, mínima cuantía con la Universidad Agustiniana”

Si bien es cierto la Plenaria del Concejo Municipal de Ibagué entregó facultades a la

contratar y ser ordenador del gasto en el proceso contractual MC -010-2023, mínima cuantía con la Universidad Agustiniana”

Si bien es cierto la Plenaria del Concejo Municipal de Ibagué entregó facultades a la mesa directiva en sesión del 10 de junio del 2023 para la realización de los t rámites de elección de concurso de méritos de Personero Municipal de Ibagué; no es cierto, que la mesa directiva contaba con la facultad para realizar la contratación de la entidad o universidad, que llevaría la realización del proceso de elección de personero municipal de Ibagué; pues de acuerdo a la disposición 2.4.1. “…el presidente del Concejo Municipal de Ibagué en calidad de ordenador del gasto y competente en materia contractual…”, del Manual de Contratación del Honorable Concejo Municipal de Ibagué, versión 01 MC -01 del 2019. Razón por la cual, el presidente del 2023, con facultad realiz ó el proceso de contratación con la Universidad Uniagustiniana.

3.2. EDUCARDO ESPINOSA PALACIOS

Por conducto de apoderado judicial oportunamente señaló, que se opone a todas y cada una de las pretensiones propuestas por el demandante, por cuanto no se cumplen los presupuestos procesales y de fondo contenidos en el Código d e Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Código General del Proceso y jurisprudencia actual del Consejo de Estado, para que se anule la elección del Personero Municipal de Ibagué para el periodo 2024 – 2028, especialmente porque, no fueron demandados todos los actos previos a dicha elección, en especial la Resolución No. 663 del 10 de noviembre de 2023 “Por medio

elección del Personero Municipal de Ibagué para el periodo 2024 – 2028, especialmente porque, no fueron demandados todos los actos previos a dicha elección, en especial la Resolución No. 663 del 10 de noviembre de 2023 “Por medio de la cual se convoca al concurso público de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Ibagué - Tolima para el periodo institucional 2024-2028 y se dictan otras disposiciones”, sobre la cual el demandante basa las pretensiones de la demanda.

Indicó que el Concejo Municipal realizó todas las acciones jurídicas necesarias y de orden legal, para el correcto desarrollo y procedimiento de elección del Personero Municipal, siendo inexistentes las causales de nulidad alegadas por la parte demandante, además de la buena fe y expectativa legítima con la que se presentó al Concurso de Méritos Público, para ocupar la dignidad del cargo de Personero Municipal del Municipio de Ibagué.

Sostuvo, que lo que refiere el demandante es un formalismo contenido en el artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015, pero no tiene en cuenta la participación activa de los Conc ejales que participaron en la Convocatoria en donde es manifiesta su aceptación y consenso, y la situación que plantea el demandante ya fue superada por el Consejo de Estado.

Que el Concejal William Santiago participó en la sesión plenaria donde se otorg ó la facultad para adelantar el concurso de méritos para la designación del cargo de Personero de Ibagué (Acta 82 de 2023 del Concejo Municipal de Ibagué), estuvoEXPEDIENTE N°. 73001-23-33-000-2024-00060-00 Gabriel Fernando Zabala Álvarez

Personero de Ibagué (Acta 82 de 2023 del Concejo Municipal de Ibagué), estuvoEXPEDIENTE N°. 73001-23-33-000-2024-00060-00 Gabriel Fernando Zabala Álvarez Vs Elección Personero Municipal de Ibagué Página 6 de 24

presente en otras sesiones donde se discutió el asunto (año 2023 y 2024), participó en la reunión con el entonces Presidente del Concejo Ferney Varón y los delegados de la universidad Agustiniana en donde se socializó y discutió el cronograma del proceso, nunca pudo demostrar ilegalidades en el mismo proceso y por el contrario, se sustrajo a la fi rma de la Resolución 663 de 2023 aduciendo que requería tiempo para revisar con su equipo jurídico los asuntos del mismo proceso pero no firm ó teniendo la obligación legal de hacerlo, es decir, se sustrajo al cumplimiento de un deber legal, pero finalmente qued ó probado que dej ó atrás sus reproches porque voto por Educardo Espinosa Palacios para que ocupara el cargo de Personero Municipal de Ibagué.

Propuso como excepciones las que denominó:

1. Cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015 por parte del Concejo Municipal de Ibagué.

El Presidente del Concejo y Mesa Directiva, Ferney Varón Ochoa , remitió sendas comunicaciones al primer y segundo vicepresidente de la época, para efectos de socializar y suscribir la convocatoria, sin embargo, dichos intentos fracasaron. A pesar de lo anterior, es impo rtante resaltar que la totalidad de los miembros de la Junta Directiva participaron de los debates que surgieron para la convocatoria y

socializar y suscribir la convocatoria, sin embargo, dichos intentos fracasaron. A pesar de lo anterior, es impo rtante resaltar que la totalidad de los miembros de la Junta Directiva participaron de los debates que surgieron para la convocatoria y elección del Personero Municipal, inclusive, posteriormente, el día 30 de diciembre de 2023, el Concejo Municipal publicó oficio informativo, a través del cual el Concejal y Primer Vicepresidente de la Junta Directiva, Ricardo Augusto Zarta López, manifestó su aval y estar de acuerdo respecto de todas las acciones, actuaciones administrativas y actos administrativos expedidos por la mesa directiva.

Que respecto de si es necesario o no que la aceptación por parte de la Junta Directiva esté necesariamente plasmada en una firma, cita como precedente jurisprudencial Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021), expediente 05001 -23-33-000-2020-00495-01, para indicar que, analizado el comportamiento de los miembros de la Junta Directiva: 1. El Presidente suscribió el acta de convocatoria. 2. El primer vicepresidente la avaló mediante oficio informativo publicado por el Concejo Municipal el día 30 de diciembre de 2023 y 3. El segundo vicepresidente, William Santiago Molina, estuvo en sesiones discutiendo sobre el asunto e inclusive, fue elegido nuevamente como Concejal para el periodo 2024 – 2027, votando favorablemente por la elección del Dr. Educardo Espinosa Palacios según se evidencia en Acta No. 049 del 23 de febrero de 2024. En conclusión, los tres miembros en diferentes momentos dieron su consentimiento en relación a los actos de elección del actual personero municipal.

Palacios según se evidencia en Acta No. 049 del 23 de febrero de 2024. En conclusión, los tres miembros en diferentes momentos dieron su consentimiento en relación a los actos de elección del actual personero municipal.

2. Ausencia de demanda de los actos previos que dieron lugar a la elección del Personero de Ibagué para esta vigencia, en especi al, la Resolución 663 del 10 de noviembre de 2023.

La Jurisprudencia uniforme del Consejo de Estado señala que para el presente asunto se deben demandar todos los actos fundamentales y que dieron origen a la elección, como es la Resolución No. 663 del 10 de noviembre de 2023, pues e n e l caso el demandante se centra en señalar que ese acto no estuvo suscrito por la totalidad de la Mesa Directiva siendo en realidad el fundamento jurídico de la demanda. Y en el caso particular no se demandó ese acto, confi gurándose la excepción de inepta demanda, no siendo posible para el Tribunal seguir adelante con el análisis del caso, empero el demandante lo hizo en forma defectuosa desconociendo el precedenteEXPEDIENTE N°. 73001-23-33-000-2024-00060-00 Gabriel Fernando Zabala Álvarez Vs Elección Personero Municipal de Ibagué Página 7 de 24

Jurisprudencial, siendo exclusivamente demandado el acto por el cual se nombró a Dr. Educardo Espinosa Palacios como Personero de Ibagué para el presente periodo, dejando por fuera los actos de trámite e inclusive definitivos anteriores a dich a elección, por fuera del análisis del Juez de instancia.

3. Precedentes ju diciales frente al caso concreto – no se requiere todos los

dejando por fuera los actos de trámite e inclusive definitivos anteriores a dich a elección, por fuera del análisis del Juez de instancia.

3. Precedentes ju diciales frente al caso concreto – no se requiere todos los miembros de la mesa directiva.

En el presente caso el problema jurídico se centra en si es necesario o no, que actos como el de suscripción del contrato con la institución que adelanta el concurso de méritos y el acto por medio del cual se convoca dicho concurso, deba llevar la firma de todos los miembros de la Mesa Directiva o por el contrario solo basta con la firma de uno de sus miembros. Al respecto cita pronunciamientos del Consejo de Estado, Sección Quinta, y del Tribunal Administrativo de Boyacá.

4. Indebida escogencia de la acción o del medio de control.

En el caso particular, el demandante pretende la nulidad del acto de elección del señor Educardo Espinosa Palacios, como Personero del Municipio de Ibagué, a través del medio de control de Nulidad Electoral, siendo que la Jurisprudencia del Consejo de Estado en repetidas ocasiones ha señalado que dichos actos se deben demandar mediante otros mecanism os o medios de control, por ejemplo , mediante nulidad y restablecimiento del derecho.

5. Indebido planteamiento de la demanda y violación a la carga de la prueba en el sentido de aportar con la demanda el acto que pretende anular.

Existe mal planteamiento de la demanda, ya que no se adscribe alguna casual que genere anulación electoral, y si se suscribe a una de nulidad simple, lo cual no puede ser aceptable jurídicamente, que se busque una anulación electoral, sin el mínimo

Existe mal planteamiento de la demanda, ya que no se adscribe alguna casual que genere anulación electoral, y si se suscribe a una de nulidad simple, lo cual no puede ser aceptable jurídicamente, que se busque una anulación electoral, sin el mínimo análisis que implica este tipo de proceso judicial. Es de resaltar que, no se estableció alguna causal de anulación electoral relacionada con el acto final de elección de personero municipal de Ibagué, sino que todo el acápite de fundamentos de derecho hace referencia casi que absoluta a la Resolución No 663 del 10 de noviembre de 2023.

6. Expectativa legítima y buena fe del Dr. Educardo Espinosa Palacios para ocupar el cargo de Personero de Ibagué.

Existe buena fe por parte de mi representado, ya que se presentó al Concurso Público obteniendo los mejores resultados para su elección, encontrando que su propósito no fue otro que el de proveer el cargo de Personero Municipal del Municipio de Ibagué, Tolima. Por su parte, de las actuaciones llevadas a cabo por parte del Concejo Municipal a través de la Universidad Agustiniana, denotan respeto al procedimiento y a los participantes del Concurso Público, al seguir las reglas contenidas en las normas vigentes y en la Resolución que dio origen al mismo, lo cual no constituye bajo ningún motivo, peligro o amenaza a la colectividad, siendo impróspera la medida cautelar interpuesta por el extremo activo.

7. Primacía del derecho sustancial sobre las formas.

Para el caso concreto, el demandante pretende la anulación de elección del Personero Municipal de Ibagué, bajo el argumento principal que la Resolución No.

7. Primacía del derecho sustancial sobre las formas.

Para el caso concreto, el demandante pretende la anulación de elección del Personero Municipal de Ibagué, bajo el argumento principal que la Resolución No. 663 del 10 de noviembre de 2023, no fue suscrita por los miembros de la JuntaEXPEDIENTE N°. 73001-23-33-000-2024-00060-00 Gabriel Fernando Zabala Álvarez Vs Elección Personero Municipal de Ibagué Página 8 de 24

Directiva, sin analizar la Jurisprudencia actual del Consejo de Estado, en la cual se evalúa el c omportamiento de cada uno de los miembros, inclusive por mayoría y consentimiento de sus miembros y no la totalidad. En efecto, debe prevalecer el comportamiento y el derecho de fondo sobre las formalidades , argumento de demanda.

8. Comportamiento de los miembros de la mesa directiva del Concejo Municipal de Ibagué.

Como argumento de esta excepción describió el comportamiento de cada miembro de la mesa directiva del Concejo Municipal, para luego afirmar, que no queda ninguna duda respecto de la voluntad de los tres (3) miembros de la Junta Directiva respecto de la elección del Personero actual del Municipio de Ibagué, despejándose toda duda respecto de la legalidad de la Convocatoria Pública, desde el inicio y hasta su finalización, reiterándose la solicitud que no prosperen las pretensiones de la demanda.

III. TRAMITE PROCESAL.

La demanda fue radicada por medios electrónicos el pasado 27 de febrero de 2024 3. Por auto del 25 de abril de 2024 se admitió la demanda, y se negó la medida cautelar

III. TRAMITE PROCESAL.

La demanda fue radicada por medios electrónicos el pasado 27 de febrero de 2024 3. Por auto del 25 de abril de 2024 se admitió la demanda, y se negó la medida cautelar solicitada, ordenando las respectivas notificaciones4. Una vez vencidos los correspondientes traslados , mediante auto del 09 de julio de 2024 se declaró no probadas las excepciones previas, se admitió como coadyuvante de la parte actora al señor Antonio José Paris Márquez y se obedeció y cumplió la decisión del Consejo de Estado de confirmar el auto que negó la medida cautelar5.

Con auto del 19 de julio de 20246, se dispuso que el asunto sería objeto de sentencia anticipada, se incorporaron como pruebas la documentales aportadas, y se fijó el litigio. Mediante auto del 15 de agosto de 20247, se ordenó correr traslado para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, oportunidad en la que también debería presentar concepto el Ministerio Público si a bien lo consideraba ; vencido dicho plazo, el proceso ingresó al Despacho para proferir sentencia8.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

4.1. Alegatos Parte Demandante.9

Indicó que es evidente que el acto de elección del Personero Municipal de Ibagué para el periodo 2024 -2028 se encuentra afectado por la causal de nulidad general establecida en el artículo 137 del CPACA. La expedición irregular de la convocatoria al concurso de méritos, realizada de manera unilateral por el Presidente del Concejo Municipal, sin la debida participación de la Mesa Directiva, constituye una violación

establecida en el artículo 137 del CPACA. La expedición irregular de la convocatoria al concurso de méritos, realizada de manera unilateral por el Presidente del Concejo Municipal, sin la debida participación de la Mesa Directiva, constituye una violación grave a los principios de legalidad, debido proceso y colegialidad, lo que vicia de nulidad todo el proceso de elección.

Por lo anterior, solicitó que se declare la nulidad del acto de elección del personero de la ciudad de Ibagué y que se adopten las medidas necesarias para garantizar que

3 Índice 00002 del Expediente Samai. 4 Índice 00020 del Expediente Samai. 5 Índice 00057 del Expediente Samai. 6 Índice 00062 del Expediente Samai. 7 Índice 00067 del Expediente Sama

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