TA TOL - 73001-23-33-000-2024-00184-00-(13-12-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-000-2024-00184-00-(13-12-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Página 1 | 16
Ibagué, trece (13) diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente No.: 73001-23-33-000-2024-00184-00
Medio de control: Control de legalidadAcuerdo Municipal
Demandante: Departamento del Tolima
Demandado: Municipio de Melgar
IASUNTO Decide la Sala en única instancia de la solicitud de declaratoria de invalidez presentada por el Departamento del Tolima respecto del Acuerdo Municipal No. 008 del 28 de mayo de 2024 “Por el cual se autor iza al alcalde municipal de Melgar Tolima para la vinculación en el Plan Departamental para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento PDA en el departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones ” expedido por el Concejo Municipal de Melgar.
IIANTECEDENTES
1. ACTO SOMETIDO A CONTROL1
Se trata de los artículos 3 y 4 del Acuerdo Municipal No. 011 del 30 de agosto de 2024 los cuales disponen lo siguiente: “ACUERDO MUNICIPAL N°008 de 2024 (28 MAY 2024)
“POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE MELGAR TOLIMA PARA LA VINCULACIÓN EN EL PLAN DEPARTAMENTAL PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTOPDAEN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”” EL CONCEJO DE MELGARTOLIMA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, contenidas en el artículo 313, 334, 365 al
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”” EL CONCEJO DE MELGARTOLIMA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, contenidas en el artículo 313, 334, 365 al 370 de la Constitución Política, el Decreto 111 de 1996, Ley 819 de 2003, artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 y Decreto 1425 de 2019 y demás concordantes, y (…) ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Facúltese al señor Alcalde Municipal de Melgar, para adelantar los trámites que sean necesarios para garantizar la vinculación del Municipio de Melgar en la política de Planes Departamentales de Agua y Saneamiento Básico hasta el año 2027.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizase al señor Alcalde Municipal de Melgar para adelantar los trámites que sean necesarios para garantizar el compromiso de vigencias futuras excepcionales y/o pignoración del quince por ciento 15% de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones de
1 Índice 4 fls 7 a 11 expediente SAMAI.Expediente No. 73001-23-33-000-2024-00184-00
Medio de control: Revisión de Acuerdo Municipal Gobernación del Tolima vs Municipio de Melgar
Página 2 | 16
Agua Potable y Saneamiento Básico Del Municipio , por el período en que el Municipio y el Departamento del Tolima continúen vinculados a la política de Planes Departamentales de Agua y Saneamiento Básico, previsto en el artículo 1 del presente Acuerdo.
ARTICULO TERCERO: Facúltese al señor alcalde Municipal de Melgar, para realizar traslados
Saneamiento Básico, previsto en el artículo 1 del presente Acuerdo.
ARTICULO TERCERO: Facúltese al señor alcalde Municipal de Melgar, para realizar traslados adiciones y los movimientos presupuestales y autorizar los gastos que se requieran de conformidad con las normas presupuesta les, sobre los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento BásicoInversión del Municipio, con el propósito de cumplir con las autorizaciones otorgadas en el presente Acuerdo ARTÍCULO CUARTO: Facúltese al señor Alcalde Municipal de Melgar, celebrar contratos, convenio y demás actos administrativos que se requieran para el cumplimiento y desarrollo de lo aquí preceptuado. (…)” (énfasis de la Sala).
2. LA DEMANDA2
2.1. Pretensiones. Se declare la invalidez por motivos de inconstitucionalidad e ilegalidad los artículos 3 y 4 del Acuerdo No. 008 del 28 de mayo de 2024 “Por el cual se autoriza al alcalde municipal de Melgar Tolima para la vinculación en el Plan Departamental para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento PDA en el departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones expedido por el Concejo Municipal de Melgar. 2.2. Concepto de Violación. La Gobernación del Tolima mediante apoderado, invocó como normas violadas los artículos 313, 345 y 352 de la Constitución Política. Al respecto señaló que, el artículo tercero del Acuerdo No. 008 del 28 de mayo de 2024, vulnera principios constitucionales y legales puesto que el Concejo no puede facultar al Alcalde para modificar el presupuesto en lo que tiene que
Acuerdo No. 008 del 28 de mayo de 2024, vulnera principios constitucionales y legales puesto que el Concejo no puede facultar al Alcalde para modificar el presupuesto en lo que tiene que ver con adiciones y operaciones de crédito, toda vez que dichas adiciones se circunscriben a los presupuestos de las entidades territoriales, que están a cargo de dicho cuerpo colegiado.
Con base en los referidos artículos, advierte que, la competencia de los Concejos Municipales para expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos se ha hecho por la Constitución de manera explícita, agregando que, conforme a lo dispuesto por e l artículo 80 del Estatuto Orgánico del Presupuesto es obligatorio - en el caso de los municipios - que el Concejo , a solicitud del alcalde , apruebe las modificaciones a efectuarse en el presupuesto, por lo que, procede a enlistar las reglas que considera son aplicables en la materia así:
‐ “A nivel municipal, corresponde al Concejo expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. ‐ Las adiciones o traslados del presupuesto que modifiquen los montos aprobados por el Concejo Municipal, deben ser efectuados mediante acuerdo municipal. ‐ Si el Gobierno Municipal considera necesario que se modifique el presupuesto decretado por el Concejo, debe presenta r a esa Corporación el proyecto de acuerdo respectivo, toda vez que como lo ha señalado la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, tales decisiones no pueden ser adoptadas por el Alcalde Municipal, ya que la Constitución Política no le atribuye esa facultad.
2 Índice 4 fls 1 a 6 expediente SAMAI.Expediente No. 73001-23-33-000-2024-00184-00
Medio de control: Revisión de Acuerdo Municipal
Constitución Política no le atribuye esa facultad.
2 Índice 4 fls 1 a 6 expediente SAMAI.Expediente No. 73001-23-33-000-2024-00184-00
Medio de control: Revisión de Acuerdo Municipal Gobernación del Tolima vs Municipio de Melgar
Página 3 | 16
‐ Lo anterior, a menos de que se trate de la incorporación de recursos recibidos como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional, pues en ese caso el Alcalde los puede incorporar mediante decreto, de lo cual debe informar al Concejo dentro de los 10 días siguientes”.
Por lo expuesto, precisó que, al facultarse al alcalde municipal de Melgar para efectuar las modificaciones presupuestales contempladas en el Acuerdo objeto de revisión, se desdibuja el sistema presupuestal dispuesto en la Constitución Política y en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Finalmente, en cuanto al artículo 4 del Acuerdo menciona que, la atribución del concejo municipal de señalar qué contratos requerirán su autorización “(…) está regido por un principio de excepcionalidad, según el cual frente a la facultad general de contratación del alcalde municipal, solo estarán sujetos a un trámite de autorización previa aquellos contratos que determine la ley o que excepcionalmente establezca el concejo municipal cuando tenga razones suficientes para ello”, por lo que, lo aludido no puede ser una regla general, toda vez que de ser así se de svanecen las competencias y resp onsabilidades asignadas al je fe de la administración local en materia de ejecución presupuestal, prestación de servicios públicos y atención de las necesidades.
que de ser así se de svanecen las competencias y resp onsabilidades asignadas al je fe de la administración local en materia de ejecución presupuestal, prestación de servicios públicos y atención de las necesidades.
3. CONTESTACIÓN CONCEJO MUNICIPAL DE MELGAR3.
El señor Alexander Cubillos Leal, en calidad de Presidente del Concejo de Melgar Tolima, se opone a la petición de declaratoria de invalidez por motivos de inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos 3 y 4 del Acuerdo No. 008 de 2024, propuesta por el Departamento del Tolima. Lo anterior, teniendo en cuenta que, el numeral 3° del artículo 313 de la Constitución Política autoriza a los concejos para delegar en los alcaldes las funciones que le son propias y que, es en virtud del principio de excepcion alidad que se faculta al mandatario a celebrar aquellos contratos que necesitan autorización.
Respecto de la primera premisa señala que, en la presentación del proyecto de acuerdo, el alcalde de Melgar no desconoce que, en virtud de lo establecido el numeral 5 del artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 9° del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, el Concejo es el encargado de expedir el presupuesto de rentas y gastos del Municipio de cada año, y es por eso que, precisamente presentó ante esa Corporación el proyecto de acuerdo.
En este contexto y citando al Consejo de Estado indicó que el artículo 3 del Acuerdo cumple con los presupuestos establecidos por la Alta Corporación, en el sentido que las autorizaciones (i) son otorgadas pro tempore, (ii) corresponde a funciones propias del Concejo y, (iii) son precisas. Frente al primer presupuesto señala que, el artículo 5 del Acuerdo prescribe que las
(i) son otorgadas pro tempore, (ii) corresponde a funciones propias del Concejo y, (iii) son precisas. Frente al primer presupuesto señala que, el artículo 5 del Acuerdo prescribe que las autorizaciones contenidas en él se otorgan hasta el 31 de diciembre de 2024, siendo las mismas otorgadas de manera temporal. Respecto de la segunda regla indica que, el artículo objetado cobra sentido ya que se le está autorizando al alcalde para ejercer funciones propias de la Corporación . Por último, con vista al tercer requisito señala que, al autorizarse que los cambios recaigan “i) sobre los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico y ii) deberán hacerse únicamente con el fin de que el Municipio sea vinculado en la política de Planes D epartamentales de Agua y Saneamiento Básico”, la misma es precisa y se refiere únicamente a la modificación de esa parte del presupuesto.
3 Índice 17 expediente SAMAI.Expediente No. 73001-23-33-000-2024-00184-00
Medio de control: Revisión de Acuerdo Municipal Gobernación del Tolima vs Municipio de Melgar
Página 4 | 16
En ese sentido resalto que, el Concejo es quien fija el presupuesto del Municipio y esto lo sabe el señor alcalde de Melgar, lo anterior, comoquiera que es la misma Constitución quien abre la posibilidad de delegar a esas corporaciones funciones que le son propias siguiendo unos lineamientos de temporalidad y precisión, situación que se cumple en el Acuerdo. En consecuencia, concluye que, el argumento del Departamento sobre el artículo 3 del Acuerdo no está llamado a prosperar ya que, si bien se están delegando funciones propias del Concejo
lineamientos de temporalidad y precisión, situación que se cumple en el Acuerdo. En consecuencia, concluye que, el argumento del Departamento sobre el artículo 3 del Acuerdo no está llamado a prosperar ya que, si bien se están delegando funciones propias del Concejo en el alcalde municipal, las mismas se dan dentro de los limites dispuestos por l a jurisprudencia, precisando además que, tal facultad es prevista por la Constitución.
Ahora bien, en lo referido al artículo 4 del Acuerdo No. 008 de 2024, en el que se faculta al alcalde para celebrar los contratos que resulten necesarios en aras de la vinculación del municipio de Melgar en la Política Departamental de Agua y Saneamiento Básico, indicó que, para la Corporación resulta necesario señalar que en los en los términos de numeral 5 del literal d) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modifica do por el artículo 155 de 2012, es función del alcalde celebrar los contratos y convenios municipales, resulta obvio que, en principio el alcalde no necesita autorización del Concejo para contratar. Sin embargo, el parágrafo 4° del artículo 32 de la precitada Ley dispone que, se requerirá autorización de esa Corporación para los contratos de empréstitos; los que comprometan vigencias futuras; de enajenación y compraventa de bienes inmuebles; enajenación de activos, acciones y cuotas partes y, concesiones.
Finalmente, bajo ese panorama advirtió que “resulta apenas lógico que la facultad del artículo cuarto del Acuerdo No. 008 de 2024 es para la celebración de los contratos que necesitan la autorización del Concejo, esto es, para los contratos de que trata el parágrafo 4° del artículo
cuarto del Acuerdo No. 008 de 2024 es para la celebración de los contratos que necesitan la autorización del Concejo, esto es, para los contratos de que trata el parágrafo 4° del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, para el resto de contratos el alcalde no necesita el aval de la Corporación ya que es la misma Ley la que lo faculta”, concluyendo que, el Departamento interpretó erróneamente el artículo observado pues este únicamente predica la autorización para los contratos señalados taxativamente por la norma.
4. CONTESTACIÓN MUNICIPIO DE MELGAR4.
Teniendo en cuenta lo señalado por el Departamento del Tolima indica la apoderada del municipio de Melgar que, el artículo 3 del Acuerdo No. 008 de 2024 no desconoció las funciones del Concejo para expedir el presupuesto de rentas y gastos de municipio señaladas en el numeral 5 del artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 9° del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 toda vez que, es el mismo artículo 313 en s u numeral 3 el que faculta a esa Corporación para delegar a los alcaldes funciones que le son propias.
En ese sentido resaltó que, en el presente asunto se cumplen con los tres presupuestos exigidos por la jurisprudencia para la autorización al alcalde y hacer del artículo 3 un postulado legal, los cuales refieren a que (i) la facultad de modificar del pres upuesto es pro tempore (ii) todo lo relacionado con el presupuesto del Municipio está en cabeza del Concejo y (iii) las facultades son precisas.
4 Índice 14 expediente SAMAI.Expediente No. 73001-23-33-000-2024-00184-00
todo lo relacionado con el presupuesto del Municipio está en cabeza del Concejo y (iii) las facultades son precisas.
4 Índice 14 expediente SAMAI.Expediente No. 73001-23-33-000-2024-00184-00
Medio de control: Revisión de Acuerdo Municipal Gobernación del Tolima vs Municipio de Melgar
Página 5 | 16
Por otro lado, respecto a los señalamientos al artículo 4 del Acuerdo, indica que, si bien el alcalde está aut orizado por la ley para contratar , esta facultad de encuentra limitada en el sentido de que, dispone la autorización por parte del Concejo para celebrar determinados contratos; en ese orden de ideas advirtió que, la facultad otorgada al alcalde para contratar se predica para la celebración sobre los cuales la ley determina es necesaria la autorización.
Finalmente, solicitó que no se accediera a la solicitud de inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos 3° y 4° del A cuerdo No. 008 del 28 de mayo de 2024 propuesta por el Departamento, pues está demostrado que estos artículos no contrarían ni la Constitución ni la Ley, fueron expedidos acatando los lineamientos normativos y jurisprudenciales establecido en la materia.
IIICONSIDERACIONES
1. Competencia.
La Constitución Política en el ordinal 10 del artículo 305 y el artículo 118 del Decreto-Ley 1333 de 1986, señala que, los gobernadores tendrán la facultad de “revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”.
municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”. Conforme a lo anterior, el artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el art 27 de la Ley 2080 de 2021 ha dispuesto: “Artículo 151. Competencia de los tribunales administrativos en única instancia. Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:
1. De los de definición de competencias administrativas entre entidades públicas del orden departamental, distrital o municipal, o entre cualquiera de ellas cuando estén comprendidas en el territorio de su jurisdicción.
2. De las observaciones que formulen los gobernad ores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones a los proyectos de ordenanzas, por los mismos motivos. (…)” (énfasis de la Sala).
Es viable concluir entonces, esta colegiatura es com petente de conocer el presente asunto, en tanto, lo solicitado refiere a las observaciones realizadas por el Departamento del Tolima al Acuerdo Municipal emitido por el Concejo Municipal de Melgar.
2. Caducidad.
Los presupuestos en los que se desenvolvió su trámite entre las entidades territoriales permiten determinar su presentación oportuna5: • Sancionado el 28 de mayo de 20246
5 Articulo 119, LEY 136 DE 1994 : si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo
remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Adminis trativo para que éste decida sobre su validez. 6 Índice 4 fl 12 expediente SAMAI.Expediente No. 73001-23-33-000-2024-00184-00
Medio de control: Revisión de Acuerdo Municipal Gobernación del Tolima vs Municipio de Melgar
Página 6 | 16
- Remitido a gobernación el 29 de mayo de 20247 • Radicado ante la jurisdicción el 28 de junio de 20248
3. Problema jurídico.
Le corresponde a la Sala determinar si procede declarar la invalidez de los articulo 3 y 4 del Acuerdo Municipal No. 008 del 28 de mayo de 2024 “Por el cual se autoriza al alcalde municipal de Melgar Tolima para la vinculación en el Plan Departamental para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento PDA en el departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones expedido por el Concejo Municipal de Melgar.
4. Marco normativo y jurisprudencial.
- Presupuestos de la acción de invalidez de acuerdos municipales.
La solicitud de revisión de acuerdos municipales se encuentra justificada en las facultades conferidas a los gobernadores por medio del numeral 10 del artículo 305 Constitucional y el artículo 118 de la Ley 1333 de 1986, tales disposiciones, atribuyen a los Gobernadores la competencia para examinar los actos administrativos emitidos por los Concejos Municipales y alcaldes, con el fin de garantizar su congruencia con la Constitución y la ley9, en los términos del Consejo de Estado, tal figura jurídica:
la competencia para examinar los actos administrativos emitidos por los Concejos Municipales y alcaldes, con el fin de garantizar su congruencia con la Constitución y la ley9, en los términos del Consejo de Estado, tal figura jurídica: “(…) Le permite a los Gobernadores, remitir los Acuerdos expedidos por los Concejos Municipales a los diferentes Tribunales Administrativos del País, cuando dichos mandatarios departamentales advierten que esas disposiciones son contrarias o violatorias de la Carta política, con el objeto de que las referidas Corporaciones Judiciales se pronuncien sobre su legalidad y validez”10.
Bajo ese contexto normativo, el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 impone a los alcaldes el deber de remitir al gobernador dentro del término de cinco (5) días siguientes a la sanción, una copia del acuerdo municipal para su revisión así: “ARTÍCULO 82.- Revisión por parte del Gobernador. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobe rnador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del Artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos”. Por consiguiente, el Gobernador, en los términos del artículo 119 de la Ley 1333 de 1986 11 y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, analiza el acto administrativo y, en el evento de encontrar que el mismo contraviene la Constitución o la ley procede a remitirlo al Tribunal Administrativo competente, lo anterior, con el objetivo de someter a consideración del órgano jurisdiccional la validez del acuerdo impugnado.
el evento de encontrar que el mismo contraviene la Constitución o la ley procede a remitirlo al Tribunal Administrativo competente, lo anterior, con el objetivo de someter a consideración del órgano jurisdiccional la validez del acuerdo impugnado.
7 Índice 4 fls 14 y 15 expediente SAMAI. 8 Índice 3 expediente SAMAI 9 Constitución Política. Art ículo 305. Son atribuciones del gobernador: (…) 10. Revisar los actos de los concejos municipales y de l os alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su vali dez. 10 Consejo de Estado Sala de Lo Contencioso Administrativo Sección Primera Consejera Ponente: María Elizabeth García Gonzále z Providencia del once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 52001 -23-33-003-2016-00284-01 11 Ley 136 1333 de 1984 ARTÍCULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido , al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validezExpediente No. 73001-23-33-000-2024-00184-00
Medio de control: Revisión de Acuerdo Municipal Gobernación del Tolima vs Municipio de Melgar
Página 7 | 16
Finalmente, frente a esta facultad otorgada a los gobernadores ha indicado la Corte Constitucional que: “La facultad que le atribuyó el Constituyente a los gobernadores, a través del numeral 10
Página 7 | 16
Finalmente, frente a esta facultad otorgada a los gobernadores ha indicado la Corte Constitucional que: “La facultad que le atribuyó el Constituyente a los gobernadores, a través del numeral 10 del artículo 305 de la C.P., se traduce en un especial contro l de constitucionalidad y legalidad, que se radica en cabeza de esos funcionarios, facultad que se encuentra desarrollada de manera concreta en el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, demandado por el actor, que establece que se ejerza por parte del gobernador, en un término no superior a veinte días, sobre los actos que producen los concejos municipales, en ejercicio de las competencias que la Carta Política les reconoce a las autoridades de esas entidades territoriales, de las cuales se predica la a utonomía para manejar sus propios asuntos.
Lo anterior por cuanto el control lo ejerce el Gobernador, el cual tiene funciones propias que emanan del ejercicio de la autonomía que a las entidades territoriales les reconoce expresamente la Carta de 1991. También porque dicho control se efectúa para garantizar el respeto a la Constitución y a la ley, lo cual desde luego repercute en beneficio de la persona descentralizada y evita excesos de la misma que afecten los intereses de los individuos, cuyo fundamento preciso está en el artículo 4º de la C.P. que reza:
"Artículo 4º La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales."
"Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y
entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales."
"Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades."
Se trata de un control excepcional, que se activa cuando el funcionario responsable del mismo evidencia que el contenido del respectivo acto es contrario a la Constitución o a la ley, que como tal está expresamente consagrado en la misma Carta Política, en la cual se designa a los gobernadores para efectuarlo, dejándole al legislador, tal como lo establece el numeral 23 del artí culo 150 superior, la responsabilidad de expedir las normas que regirán el ejercicio de esa función pública, para lo cual éste deberá definir, entre otros aspectos, los de oportunidad y extensión del mismo, lo que reafirma la consonancia de las disposicion es impugnadas por el actor con el ordenamiento superior vigente, pues a través de ellas el legislador de 1986 estableció la oportunidad para ejercerlo, esto es dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que el funcionario responsable haya recibido el respectivo acuerdo, y la extensión del control, que en la norma legal impugnada se concreta sobre los acuerdos producidos por los concejos municipales12”.
5. Caso concreto La entidad demandante pretende la declaración de invalidez de los artículos 3 y 4 del Acuerdo No. 008 del 28 de mayo de 2024 “Por el cual se autoriza al alcalde municipal de Melgar Tolima para la vinculación en el Plan Departamental para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento PDA en el departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones”, toda
para la vinculación en el Plan Departamental para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento PDA en el departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones”, toda vez que con dicho Acuerdo se faculta al Alcalde para que realice (i) los traslados, adiciones y movimientos presupuestales, autorice los gastos que se requieran de conformidad con las
12 Corte Constitucional, Sentencia C -199 de 1997, Magistrado Ponente Hernando Herrera V ergara.Expediente No. 73001-23-33-000-2024-00184-00
Medio de control: Revisión de Acuerdo Municipal Gobernación del Tolima vs Municipio de Melgar
Página 8 | 16
normas presupuestales sobre los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico – Inversión del Municipio y (ii) celebre contratos, convenios y demás actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las autorizaciones otorgadas y desarrolle lo allí preceptuado. Por otro lado, el apoderado de la entidad accionada se opuso a las pretensiones de la demanda, al considerar que el demandante incurrió en un error de interpretación de la norma. Frente al primer articulado señala que cumple con los requisitos para hacer la delegación, toda vez que, la facultad de modificar el presupuesto es una función propia del Concejo Municipal que al habérs ele establecido un límite temporal hasta el 31 de diciembre de 2024 aplica el articulo 313 -3 de la Constitución Política, aunado al hecho de que la misma se confirió en términos precisos. En cuanto al segundo articulado, señala que la Ley le otorga la fac ultad de contratar a los alcaldes y excepcionalmente en algunos, deberá solicitar autorización al Concejo . Precepto
términos precisos. En cuanto al segundo articulado, señala que la Ley le otorga la fac ultad de contratar a los alcaldes y excepcionalmente en algunos, deberá solicitar autorización al Concejo . Precepto que a la luz del tema autorizado dentro del acto demandando el Concejo procedió a darle la autorización correspondiente, por lo que no hay l ugar a que se acceda a lo pretendido por el demandante. En consecuencia, le corresponde a la Sala determinar si los artículos 3 y 4 del Acuerdo 08 del 28 de mayo de 2024 vulnera los artículos 313, 345 y 352 de la Constitución Política , cuando le confirió facultades al Alcalde del Municipio para modificar el presupuesto y contratar. La normatividad en cita señala: La Carta Política colombiana además de establecer la estructura organizativa del país (art. 1), asigna a sus entidades terri toriales, las cuales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, el ejercicio de los derechos otorgados (Art. 287) y competencias , entre otras, a los Municipios y sus órganos coadministradores, esto es, alcaldía y concejo (Art. 311 a 320). El artículo 313 de la Constitución Política, señala: “Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del p resupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas
que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del p resupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del pat rimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen”.Expediente No. 73001-23-33-000-2024-00184-00
Medio de control: Revisión de Acuerdo Municipal Gobernación del Tolima vs Municipio de Melgar
Página 9 | 16
En materia presupuestal , nuestra norma de normas estableció la regulación en temas presupuestales entre los artículos 345 a 355. En cuanto a las normas presup
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.