TA TOL - 73001-23-33-000-2024-00214-00-(13-12-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-000-2024-00214-00-(13-12-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
Magistrado Ponente Dr. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
EXPEDIENTE DIGITAL
Ibagué, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
EXPEDIENTE DIGITAL
Expediente: 73001-23-33-000-2024-00214-00
Medio de Control: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Demandante: DIEGO ARMANDO SALGADO ROMERO
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – COMANDO
GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARESDEPARTAMENTO DE CONTROL, COMERCIO DE ARMAS,
MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS QUIMICAS
CONTROLADAS.
Tema: CESIÓN DE ARMAS TRAUMÁTICAS – ARTÍCULO 2.2.4.3.16 DEL DECRETO 1417 DE 2021
ANTECEDENTES
El señor Diego Armando Salgado Romero, actuando en nombre propio , formuló demanda de Acción de Cumplimiento contra la Nación -. Ministerio de Defensa – Comando de las Fuerzas Militares – Comando de Control, Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y Sustancias Químicas Controladas, con el fin que se le confieran la siguiente:
“PRETENSIÓN
1. ORDENAR al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.16 del Decreto 1417 de 2021 y, en consecuencia, proceda a
1. ORDENAR al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.16 del Decreto 1417 de 2021 y, en consecuencia, proceda a habilitar la cesión de armas traumáticas en la plataforma SIAEM 2.0.”
La anterior pretensión, las soporta en los siguientes:
HECHOS
1. El 04 de noviembre de 2021 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1417 de 2021 por medio del cual se adicionan unos artículos al Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 3 del Decreto 1070 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa sobre la clasificación y reglamentación de la tenencia y el porte de las armas traumáticas.
2. El artículo 3 de la misma norma estableció su vigencia a partir de la fecha de publicación.Expediente: 73001-23-33-000-2024-00214-00
Medio de Control: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Demandante: DIEGO ARMANDO SALGADO ROMERO Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS
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3. El artículo 2.2.4.3.4 de la norma citada señaló: “las armas traumáticas como armas menos letales se regirán estrictamente por la regulación establecida en el Decreto Ley 2535 de 1993 y sus modificaciones”.
4. Conforme al Decreto Ley 2535 de 1993 la autoridad competente en
como armas menos letales se regirán estrictamente por la regulación establecida en el Decreto Ley 2535 de 1993 y sus modificaciones”.
4. Conforme al Decreto Ley 2535 de 1993 la autoridad competente en Colombia que autoriza la cesión de ar mas de fuego es el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE). 2
5. Al haber cumplido el ciudadano con todas las cargas impuestas por la norma, es procedente que pueda realizar la cesión de su arma conforme al procedimiento establecido.
6. En la plataforma SIAEM 2.0 en donde se lleva el registro de las armas de fuego en el país no existe habilitado el procedimiento de cesión de arma traumática. Solamente se encuentra disponible el registro y la devolución.
7. El 15 de julio de 2024 al realizar a la entidad competente la solicitud de habilitación de dicho trámite, indicó: “se informa la usuario que validad su solicitud nos permitimos informar de que decreto 1417 del 2021 el DCCAE, a la fecha únicamente tiene habilitado los d os procedimientos ordenados en la citado decreto, este es Registro de expedición de permiso y en consecuencia a fecha o se encuentra habilitado el proceso de ce sión de armas traumáticas, Lo que implica nuevos desarrollos en la plataforma que están previstos para próximas vigencias“ (sic).
8. El 17 de julio de 2024 se elevó a la entidad solicitud de cumplimiento de la norma en comento, manifestando la entidad lo siguiente: “con toda atención me permito informarle que su PETICIÓN. Fue direccionada
(reenviada) por responsabilidad y competencia ante OFICINA JURIDICA
de la norma en comento, manifestando la entidad lo siguiente: “con toda atención me permito informarle que su PETICIÓN. Fue direccionada (reenviada) por responsabilidad y competencia ante OFICINA JURIDICA DEL DCCA; E -mail; HUGORIV@CGFM.MIL.CO; Bajo expediente
PQRSD2024-7498DCCAE”.
9. A la fecha la entidad no se ha pronunciado constituyendo la renuencia.
ACTUACIÓN PROCESAL
Por reunir los requisitos formales, esta Corporación admitió la demanda de la referencia, mediante auto del 03 de septiembre de 2024 1, ordenando su notificación a la entidad accionada y al Procurador Judicial Delegado ante el Tribunal.
1 Ver Índice 00005 de Samai.Expediente: 73001-23-33-000-2024-00214-00
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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Dentro del término de traslado, se pronunció el coronel Leonardo Ruiz Eslava, Jefe del Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE), en representación de la Nación - Ministerio de Defensa, se refirió a los hechos expuestos por el accionante, reconociendo como ciertos los relacionados con la falta de habilitación del procedimiento
y Explosivos (DCCAE), en representación de la Nación - Ministerio de Defensa, se refirió a los hechos expuestos por el accionante, reconociendo como ciertos los relacionados con la falta de habilitación del procedimiento para realizar la cesión de armas traumáticas en la plataforma SIAEM 2.0.
Argumentó que, aunque desde marzo y abril de 2022 se habilitó parcialmente dicho sistema para el registro y expedici ón de permisos de armas traumáticas, el avance en las funcionalidades requeridas, como la cesión, se ha visto limitado por factores externos, tales como insuficiencia presupuestal, complejidades contractuales y la necesidad de desarrollo técnico adicional.
Explicó que esta situación es consecuencia de un proceso de implementación gradual que ha excedido las capacidades administrativas actuales del DCCAE, especialmente debido a la naturaleza sensible y rigurosa del manejo de armas. En este contexto, señaló que la entidad no ha incurrido en incumplimientos deliberados, sino que ha enfrentado desafíos estructurales que imposibilitan la ejecución inmediata de las acciones solicitadas por el demandante.
En segundo lugar, en relación con las pretensiones del actor, destacó que este solicita que se ordene a la entidad demandada cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.16 del Decreto 1417 de 2021, habilitando la cesión de armas traumáticas en la plata forma SIAEM 2.0. Sin embargo, el apoderado de la entidad argumentó que, conforme al principio de razonabilidad, no es posible garantizar la implementación inmediata de dicha funcionalidad, dado que aún se encuentran en curso los desarrollos técnicos y logí sticos necesarios.
de la entidad argumentó que, conforme al principio de razonabilidad, no es posible garantizar la implementación inmediata de dicha funcionalidad, dado que aún se encuentran en curso los desarrollos técnicos y logí sticos necesarios.
Enfatizó que, si bien existe un compromiso institucional para cumplir con la normativa, se requiere un tiempo prudencial para finalizar las etapas pendientes, lo que está en concordancia con las capacidades administrativas y presupuestales del DCCAE.
Asimismo, hizo referencia a la respuesta emitida previamente por la entidad el 6 de septiembre de 2024, en la cual se informó sobre la necesidad de realizar procesos contractuales adicionales para completar el desarrollo de los módulos req ueridos en el sistema. Este esfuerzo incluye no solo la habilitación de la cesión de armas traumáticas, sino también la consolidaciónExpediente: 73001-23-33-000-2024-00214-00
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4 de un sistema más robusto y eficiente que garantice el adecuado control y registro de las armas traumáticas en el país.
Por lo anterior, solicitó se denieguen las pretensiones de la acción de cumplimiento, al no configurarse un incumplimiento deliberado por parte de la entidad demandada. Resaltó que la implementación de las disposiciones legales invocadas está en marcha, y q ue las circunstancias
cumplimiento, al no configurarse un incumplimiento deliberado por parte de la entidad demandada. Resaltó que la implementación de las disposiciones legales invocadas está en marcha, y q ue las circunstancias actuales justifican la necesidad de un periodo de transición para garantizar su plena aplicación.
Finalmente, fundamentó su intervención en el Decreto 1417 de 2021 y en el Decreto 2535 de 1993, destacando que estos instrumentos normativos, junto con el principio de gradualidad en la aplicación de políticas públicas, permiten a las autoridades adoptar medidas progresivas para garantizar la implementación efectiva de las regulaciones en el marco del respeto por el debido proceso y los derechos de los ciudadanos. (ver índice 16 de Samai).
CONTINUACIÓN TRÁMITE PROCESAL
Mediante auto del 16 de octubre de 2024 , se tuvieron como pruebas, en lo que fuera legal, los documentos aportados con el escrito de demanda y de la contestación. Así mismo, se prescindió del término probatorio (Ver Índice 00018 de Samai).
CONSIDERACIONES
PARTE PROCESAL - COMPETENCIA
Es competente el Tribunal Administrativo del Tolima de conocer en primera instancia el presente asunto, conforme a lo dispuesto por el numeral 14 del artículo 152 del C.P.A.C.A , modificado por el artículo 28 de la ley 2080 de 2021.
PROBLEMA JURÍDICO
Le corresponde a la Corporación entrar a analizar si el Departamento de Control de Armas, Municiones, Explosivos y Sustancias Químicas Controladas, está incumpliendo con la disposición contenida en el artículo
PROBLEMA JURÍDICO
Le corresponde a la Corporación entrar a analizar si el Departamento de Control de Armas, Municiones, Explosivos y Sustancias Químicas Controladas, está incumpliendo con la disposición contenida en el artículo 2.2.4.3.16 del Decreto 1417 de 2021 , al presuntamente no haber habilitado el procedimiento para realizar la cesión de armas de fuego traumáticas en el aplicativo “ Sistema de información de armas, explosivos y municiones (SIAEM); o si, por el contrario, se debe denegar lo pretendido por el actor, al encontrarse acreditado que en el caso subexamine no hay una transgresión implícita o directa a dicha norma.Expediente: 73001-23-33-000-2024-00214-00
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MARCO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
En desarrollo del artículo 87 de la Constitución Política, fue expedida la Ley 393 de julio 29 de 1997, cuyo artículo 1º dispone que toda persona puede acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo “para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o actos administrativos”.
Así fue instituida la acción de cumplimiento, como el mecanismo que busca hacer efectivo el Estado Social de Derecho, haciendo real por parte de sus
efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o actos administrativos”.
Así fue instituida la acción de cumplimiento, como el mecanismo que busca hacer efectivo el Estado Social de Derecho, haciendo real por parte de sus autoridades el cabal acatamiento y total observancia de las normas, que de acuerdo con el principio de legalidad enmarcan el ejercicio de las funciones a su cargo.
La acción de cumplimiento cuenta con un procedimiento especial previsto en la Ley 393 de 1997, en el que el juez dentro de su facultad discrecional y teniendo en cuenta los principios de celeridad y economía que rigen esta acción constitucional, una vez llegado al convencimiento de los hechos durante el trámite de la misma, puede proferir la decisión sin necesidad de practicar pruebas, aún si fueren solicitadas por las partes.
Sin embargo, tal como lo ha establecido el Consejo de Estado 2, para que la acción de cumplimiento tenga prosperidad, del contenido de la Ley 393 de 1997 se desprende, que se deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:
“i) Que el deber que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos vigentes (Art. 1º)3.
- Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o del particular en ejercicio de funciones públicas que deba cumplir y frente a los cuales se haya dirigido la acción de cumplimiento (Arts. 5º y 6º).
- Que el actor pruebe la renuencia de la entidad accionada frente al cumplimiento del deber, antes de instaurar la demanda, bien sea por acción u omisión del exigido o por la ejecución de actos o hechos que
- Que el actor pruebe la renuencia de la entidad accionada frente al cumplimiento del deber, antes de instaurar la demanda, bien sea por acción u omisión del exigido o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (Art. 8º). El artículo 8 señala que, excepcionalmente, se puede prescindir de este requisito “cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable” caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda.
2 Consejo de Estado, 04 de junio de 2012, Rad. 2011-00532-01, C.P Alberto Yepes Barreiro. 3 Esto excluye el cumplimiento de las normas de la Constitución Política, que por lo general consagran principios y directrices.Expediente: 73001-23-33-000-2024-00214-00
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6 iv) Que el afectado no tenga o haya podido ejercer otro instrumento judicial para logr ar el efectivo cumplimiento del deber jurídico o administrativo, salvo el caso que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción. La existencia de otro instrumento judicial, salvo la situación señalada, hace improcedente la acción. También son causales de improcedibilidad pretender la
perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción. La existencia de otro instrumento judicial, salvo la situación señalada, hace improcedente la acción. También son causales de improcedibilidad pretender la protección de derechos que puedan ser garantizados a través de la acción de tutela o el cumplimiento de normas que establezcan gastos a la administración (Art. 9º). (Negrilla fuera del texto)”.
De la Constitución en Renuencia Como Requisito de Procedibilidad de la Acción de Cumplimiento
En relación con la renuencia, ha indicado el Consejo de Estado en sentencia del 16 de agosto de 2012, Rad. 2012‐00106‐01, M.P. Mauricio Torres Cuervo, que es la rebeldía de una autoridad o de un particular que ejerce funciones públicas, a cumplir una norma con fuerza material de ley o un acto administrativo que consagra en su cabeza un deber claro, imperativo e inobjetable.
La constitución en renuencia e s requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento, tal como se consagra en el artículo 8º de la Ley 393 de 1997 y consiste en el reclamo previo que el actor ejerce ante la autoridad o el particular que cumple fun ciones públicas para que acate el deber previsto en la norma o en el acto administrativo, señalándolo de manera precisa y clara, antes de acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En relación con el asunto en mención, se constata que el s eñor Diego Armando Salgado Romero presentó, el 17 de julio de 2024, derecho de petición, radicado vía correo electrónico dirigido al Departamento de Control de Armas, Municiones y Explosivos , con el propósito de agotar el
Armando Salgado Romero presentó, el 17 de julio de 2024, derecho de petición, radicado vía correo electrónico dirigido al Departamento de Control de Armas, Municiones y Explosivos , con el propósito de agotar el requisito de procedibilidad, espec íficamente la constitución en renuencia , conforme a lo previsto para la acción de cumplimiento.
En su petición, el solicitante requirió la implementación de lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3 .16 del Decreto 1417 de 2021 , en lo relativo a la habilitación de la funcionalidad para la “cesión de armas traumáticas” dentro del Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones (SIAEM); s istema que está diseñado para garantizar el control de información actualizada sobre la tenencia de armas, permitiendo su consulta por número de identificación, serial y marca, y posibilitando un seguimiento histórico de las armas asignadas a empresas de seguridad, funcionarios públicos y particulares.Expediente: 73001-23-33-000-2024-00214-00
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7 En respuesta al derecho de petición , radicado bajo el número PQRSD20247498-1), se emitió el pronunciamiento oficial mediante comunicación fechada el 6 de septiembre de 2024, remitida por el Departamento de Control de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE), en la cual destacó que,
7498-1), se emitió el pronunciamiento oficial mediante comunicación fechada el 6 de septiembre de 2024, remitida por el Departamento de Control de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE), en la cual destacó que, en relación con la implementación de trámites relacionados con armas traumáticas, el Sistema de Información de Armas, Municiones y Explosivos (SIAEM 2.0) aún no cuenta con los desarrollos técnicos necesarios para habilitar dichos procesos.
Aunado a ello, señaló que, el desarrollo de la plataforma SI AEM 2.0 se ha llevado a cabo por módulos, conforme a procesos de contratación y destinación de recursos previamente estipulados. En est e sentido, precisó que los trámites asociados a las armas traumáticas no fueron contemplados en el contrato vigente del a ño 2022, situación que impide dar trámite favorable a la solicitud presentada. Sin embargo, indicó que la inclusión de estas funcionalidades está proyectada para futuras actualizaciones, dependiendo de la viabilidad presupuestal y técnica de los próximos contratos.
Adicionalmente, sostuvo que, no era posible acceder de forma favorable a lo pretendido por el peticionario, citando como premisa universal "nadie está obligado a lo imposible", por cuanto resulta técnicamente inviable iniciar un proceso de cesión en sistema.
Conforme a lo anterior , y al haberse indicado claramente la normatividad que considera el actor está siendo incumplida por el Departamento de Control de Armar, Municiones y Explosivos el artículo 2.2.4.3.16 del Decreto 1417 de 2021 , estima la Sala que, se encuentra debidamente agotado el
que considera el actor está siendo incumplida por el Departamento de Control de Armar, Municiones y Explosivos el artículo 2.2.4.3.16 del Decreto 1417 de 2021 , estima la Sala que, se encuentra debidamente agotado el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 8º de la ley 393 de 1997 y se continuará con el estudio del problema jurídico planteado ab initio.
CASO CONCRETO
En el caso bajo estudio, el señor Diego Armando Salgado Romero actuando en nombre propio, pretende a través de la presente acción de cumplimiento se ordene al Departamento de Control de Armas, Municiones y Explosivos, dar cumplimiento al artículo 2.2.4.3.16 del Decreto 1417 de 2021 y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada habilitar el módulo de “cesión de armas traumáticas”, pues a su juicio a entidad ha tenido tiempo suficiente para realizar los procedimientos tecnológicos requeridos y poder dar cumplimiento a la norma.
Adicionalmente, manifiesta que, l os ciudadanos han tenido que cumplir a cabalidad con lo ordenado por el Gobierno en materia de legalización deExpediente: 73001-23-33-000-2024-00214-00
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8 armas traumáticas, y por consiguiente corresponde a la autoridad competente cumplir en la misma medida con la carga que se le impuso para
MILITARESDEPARTAMENTO DE CONTROL DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
8 armas traumáticas, y por consiguiente corresponde a la autoridad competente cumplir en la misma medida con la carga que se le impuso para que los ciudadanos puedan gozar de las garantías constitucionales y realizar con libertad y oportunidad cualquier tipo de trámite con sus armas traumáticas que se encuentre permitido por el ordenamiento jurídico.
Al respecto, el artículo 2.2.4.3.16 del Decreto 1417 de 2021, invocado como incumplido por la parte accionante, hace referencia a la Cesión de armas traumáticas el cual contempla lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.4.3.16. Cesión. Toda arma clasificada como traumática de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.4.3.6. del presente Decreto, podrá ser cedida según lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto Ley 0019 de 2012 el cual modifico el Decreto Ley 2535 de 1993.” Según lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto Ley 0019 de 2012 el cual modificó el Decreto Ley 2535 de 1993, un arma podrá ser cedida: “ARTÍCULO 96. Procedencia de la cesión del uso de las armas de fuego. El artículo 45 del Decreto 2535 de 1993 quedará así: "ARTÍCULO 45. Procedencia de la cesión . La cesión del uso de las armas de fuego podrá autorizarse en los siguientes casos: a. Entre personas naturales o entre personas jurídica s, previa autorización de la autoridad competente; b. De una persona natural a una jurídica de la cual sea socio, o
armas de fuego podrá autorizarse en los siguientes casos: a. Entre personas naturales o entre personas jurídica s, previa autorización de la autoridad competente; b. De una persona natural a una jurídica de la cual sea socio, o propietario de una cuota parte, o de una persona jurídica a una persona natural la cual sea socio o propietario de una cuota parte, previa autorización de la autoridad competente; c. Entre miembros integrantes de clubes afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva, y de un club a otro; d. Las armas de colección podrán ser cedidas entre coleccionistas, y entre coleccionistas y particulares. A la muerte de su titular podrán ser cedidas a otro coleccionista, o a sus herederos o a un particular, en caso contrario, tendrán que ser devueltas al Estado. Para este trámite de cesión debe anteceder solicitud por escrito para ser autoriz ada por la Dirección Departamento Control de Armas y Municiones del Comando General de las Fuerzas Militares. PARÁGRAFO 1. Cuando se presente cesión entre un coleccionista y un particular, este último deberá tramitar su permiso para porte o tenenciaExpediente: 73001-23-33-000-2024-00214-00
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9 conforme a lo señalado en el Decreto 2535 de 1993, en cuanto a las cantidades y clasificación de las armas ."(Negrita y Subrayas fuera del
9 conforme a lo señalado en el Decreto 2535 de 1993, en cuanto a las cantidades y clasificación de las armas ."(Negrita y Subrayas fuera del texto original) Ahora bien, frente a las armas traumáticas, tenemos que el Decreto 1417 de 2021 las ha clasificado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.2.4.3.6. Armas traumáticas. Las armas traumáticas se clasificarán como:
1. Todas las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el artículo 8 del Decreto Ley 2535 de 1993 se considerarán armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza
Pública.
2. Todas las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el artículo 9 del Decreto Ley 2535 de 1993 se considerarán armas de uso restringido.
3. Todas las armas Traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el artículo 11 del Decreto Ley 2535 de 1993 se considerarán armas de uso civil de defensa personal.” Conforme a l os artículos anteriormente referenciados, evidencia la Corporación que en efecto toda arma clasificada como traumática podrá ser cedida, previa autorización de la autoridad competente, y en efecto, de lo manifestado por la entidad accionada, es claro que el Sistema de Información de Armas, Municiones y Explosivos (SIAEM), a la fecha no se encuentra habilitado el módulo correspondiente al trámite de la “cesión de armas traumáticas”.
Sin embargo, no pierde de vista el Tribunal , que la parte considerativa del mentado Decret o establece: “Que las armas traumáticas son dispositivos
habilitado el módulo correspondiente al trámite de la “cesión de armas traumáticas”.
Sin embargo, no pierde de vista el Tribunal , que la parte considerativa del mentado Decret o establece: “Que las armas traumáticas son dispositivos destinados a propulsar uno o varios proyectiles de goma o de otro tipo que pueden causar lesiones, daños, traumatismos y amenaza, y por sus características deben ser consideradas como armas al tenor de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ley 2535 de 1993.”
Del mismo modo, el estudio balístico de armas de fuego vs. armas traumáticas, suscrito por la Jefatura de Policía Científica y Criminalística, Área de Respuesta Antiterrorista e Incidentes NBQRE (CIARA), Laboratorio de Balística Forense de fecha 19 de mayo de 2021, concluyó: “Una vez realizado el procedimiento de descripción técnica de los elementos empleados en el análisis (arma de fuego tipo pistola vs. arma traumática), se observa que estos presentan similitud en sus características físicas, así mismo el funcionamiento físicoExpediente: 73001-23-33-000-2024-00214-00
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10 y químico que estos emplean el mismo principio, el cual consta de la combustión de una sustancia química para expulsar un proyectil".
En consideración a l o anterior, es claro para esta Colegiatura, la naturaleza
10 y químico que estos emplean el mismo principio, el cual consta de la combustión de una sustancia química para expulsar un proyectil".
En consideración a l o anterior, es claro para esta Colegiatura, la naturaleza similar en términos técnicos y operativos de ambas clases de armas, lo cual reviste implicaciones jurídicas y administrativas significativas , así como la exigencia de un manejo riguroso y una regulación adecuada , dado su potencial para causar daño y su similitud funcional con las armas de fuego convencionales.
Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-014 de 2023, expuso:
“(…) arma, “por esencia, es un objeto susceptible de herir o matar […]. Incluso las llamadas ‘armas de defensa personal’ mantienen ese carácter, puesto que su poder defensivo deriva de su potencial ofensivo. Así, un objeto que sirve para que una persona se defienda, pero que no le permite herir o matar al agresor no es, en sentido estricto, un arma. Las armas están entonces indisolublemente ligadas con la violencia potencial y la coacción. De igual forma, el artículo 5 del Decreto Ley 2535 de 1991 define como armas “todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir ame naza, lesión o muerte a una persona”. (…) En suma, las denominadas armas menos letales suponen un riesgo importante para la integridad y vida de las personas, cuya materialización e intensidad dependen de la forma como sean empleadas. De allí que organismos internacionales recomiendan la creación de normas que regulen la comercialización, adquisición y empleo de este tipo de armas, al igual que profundizar en el estudio
materialización e intensidad dependen de la forma como sean empleadas. De allí que organismos internacionales recomiendan la creación de normas que regulen la comercialización, adquisición y empleo de este tipo de armas, al igual que profundizar en el estudio acerca de los riesgos que representan para la salud de este tipo de elementos.”
En virtud de lo anterior, es evidente que el caso en cuestión aborda un tema delicado relacionado con la naturaleza de las armas y su impacto en la seguridad y la integridad de las personas, inclusive la H. Corte Constitucional ha sido enfática en manifestar que las armas consideradas "menos letales" o de "defensa personal," están intrínsecamente asociadas a la violencia potencial y la coacción, debido a su capacidad de causar daño.
Aunado a ello, al encontrarnos frente a un tema de especial cuidado, estima la Corporación que las modificaciones en la plataforma está n siendo abordadas bajo un enfoque progresivo y razonado , como se evidencia en las actuaciones adelantadas por la entidad, teniendo en cuenta que, como se cito en precedencia, es necesario que se realicen los respectivos estudios con rigurosidad frente al manejo que se va a impartir en cada trámite relacionado con estos elementos.Expediente: 73001-23-33-000-2024-00214-00
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