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TA TOL - 73001-23-33-001-2015-00166-00-(01-07-2021)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-001-2015-00166-00-(01-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Ibagué, primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: 73001-23-33-001-2015-00166-00

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Demandante: CONSTRUCTORA METROPOLITANA

Apoderado: EDGAR EDUARDO MAHECHA OSPINA

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR

DE LA JUDICATURA

Apoderado: RENUNCIÓ A PODER

TEMA: SALVEDADES EN LA LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL

CONTRATO

1. PRETENSIONES

La parte accionante, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales promovió demanda en contra de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se declare el incumplimiento del contrato No. 154 de 2010, suscrito entre las partes, para la construcción de despachos judiciales en Chaparral – Tolima, por el no pago oportuno de las actas No. 2 y 3, así como los sobrecostos generados por las suspensiones imputables a la entidad demandada. Que se ordene la liqui dación del contrato No. 154 de 2010 celebrado entre el Consorcio Chaparral Tolima , del cual hizo parte la demandante y el Consejo Superior de la Judicatura, en relación a lo que no se tuvo en cuenta en la liquidación del contrato como: i) la mora en el pago del acta No. 2, en sus diferentes cortes; ii) mora en el pago del acta No. 3, iii) sobrecostos generados por las s uspensiones

del contrato como: i) la mora en el pago del acta No. 2, en sus diferentes cortes; ii) mora en el pago del acta No. 3, iii) sobrecostos generados por las s uspensiones imputables a la entidad contratante y iv) la utilidad dejada de percibir en las diferentes suspensiones. Que se declare el incumplimiento del contrato por parte de la entidad demandada, por el no pago oportuno de las actas No. 2 y 3, así como los sobrecostos generados por las suspensiones imputables a dicha entidad. Que se ordene el pago del contrato No. 154 de 2010, en relación al desequilibrio económico, por las siguientes circunstancias, todas ellas ajenas a la voluntad del contratista: i) mora en el pago del acta No. 2, en sus diferentes cortes; ii) mora en el pago del acta No. 3, iii) sobrecostos generados por las suspensiones imputables a la entidad contratante y iv) utilidad dejada de percibir en las diferentes suspensiones. Que se condene a la entidad demandada a pagar una suma no inferior a $1.249.701.247, por lo siguientes conceptos:

  • Acta No. 2 e intereses sobre la misma Corte a 21 de marzo de 2012= $301.550.882

Intereses sobre el corte al 21 de marzo de 2012= $6.893.428Expediente: 73001-23-33-001-2014-00166-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Constructora Metropolitana Demandado: NaciónConsejo Superior de la Judicatura Página 2 de 20

Intereses acta No. 2 corte del 4 de julio de 2011= $23.282.441

Demandante: Constructora Metropolitana Demandado: NaciónConsejo Superior de la Judicatura Página 2 de 20

Intereses acta No. 2 corte del 4 de julio de 2011= $23.282.441 Intereses con corte 26 de diciembre de 2011= $25.379.012

  • Avance de obra ejecutada de acuerdo a lo certificado por el Supervisor del

contrato con corte a Junio de 2011 (70%):

Valor: $301.660.464

Intereses: $14.383.866

Avance de obra ejecutada según certificado por el supervisor del CSJ con corte al 28 de febrero de 2012 (23%): $192.690.585

Intereses: $14.095.776 - Sobre costos generados por las suspensiones imputables a la entidad:

Suspensión No. 1 – costos administrativos de acuerdo al porcentaje de AIU ofertado: Administración: $9.304.965

Intereses: $3.779.337

Suspensión No 2 – costos administrativos de acuerdo al porcentaje de AIU ofertado: Administración: $86.226.004

Intereses: $14.841.872

Suspensión No. 3 - costos administrativos de acuerdo al porcentaje de AIU ofertado: Administración: $61.412.766

Intereses: $1.725.807

Utilidad que se tiene derecho a percibir de acuerdo al componente de utilidad de la propuesta económica presentada por la mayor permanencia en obra:

Valor: $76.131.522

Intereses: $16.339.212

Que sobre las sumas antes mencionadas se reconozcan intereses moratorios a la

de la propuesta económica presentada por la mayor permanencia en obra:

Valor: $76.131.522

Intereses: $16.339.212

Que sobre las sumas antes mencionadas se reconozcan intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida desde que se causaron hasta que se haga efectivo el pago, además de dar cumplimiento al artículo 192 del CPACA. Que las sumas reconocidas sean debidamente actualizadas y/o indexadas hasta cuando la entidad realice el desembolso correspondiente.

2. HECHOS

Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes:Expediente: 73001-23-33-001-2014-00166-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Constructora Metropolitana Demandado: NaciónConsejo Superior de la Judicatura Página 3 de 20

2.1 El 29 de noviembre de 2010, se suscribió entre el Consejo Superior de la Judicatura y el Consorcio Chaparral, este último conformado por la Sociedad Constructora Metropolitana LTDA en un 50%, con el fin de “Ejecutar obras necesarias para la construcción de despachos judiciales en Chaparral-Tolima”, con un plazo de 8 meses y por valor $1.607.259.217.

2.2 El Consejo Superior de la Judicatura incumplió sistemáticamente el pago de las contraprestaciones pactadas; lo anterior por las moras que ocurrieron en las actas de obra No. 1 y 2, así: i) en el acta de obra No. 1 ocurrió que , hasta el 2 de febrero de 2011, la interventora designada envío residente (42 días después del inicio de la

de obra No. 1 y 2, así: i) en el acta de obra No. 1 ocurrió que , hasta el 2 de febrero de 2011, la interventora designada envío residente (42 días después del inicio de la obra), demorando el trámite de la mencionada acta y esta fue radicada hasta el 18 de febrero de 2011, para lo relacionado con el pago; además, el 5 de abril de 2011 (94 días después de iniciar la obra) hizo presenc ia la interventora, ordenando detener la obra mientras rev isaba las obras ejecutadas (esto más de tres meses después de iniciado el contrato).

2.3 Aun existiendo demoras en el trámite del acta No. 1 se inició la elaboración del acta No. 2 de forma inmediata el 21 de febrero de 2011.

2.4 Mediante oficio CCT -154-020ª-1702011; el consorcio demandante solicitó a la interventoría que informara el procedimiento para mayores cantidades de la obra y se envió la relación de obras no previstas para la elaboración de los APU, iniciando con el trámite del acta de obra No. 2, aun cuando existían demoras de la interventoría en el acta de trámite del acta No. 1.

2.5 En marzo de 2011, la interventoría establece que para la aprobación y tramitación del acta No. 2 se debía hacer el balance del contrato; y con el radicado CCT-OB-154-025-16042011, se entregó a la interventoría el acta de mayores y menores cantidades de obra y 40 APU para aprobación.

2.6 El 24 de mayo de 2011, con radicado CCT-OB-154-051-24052011, el Consorcio

menores cantidades de obra y 40 APU para aprobación.

2.6 El 24 de mayo de 2011, con radicado CCT-OB-154-051-24052011, el Consorcio demandante solicitó la aprobación del acta de mayores y menores cantidades de obra y de los análisis de precios unitarios; lo cual fue aprobado el 27 de mayo de 2011 (68 dí as después de entregarles a la interventoría) situación que generó el desequilibrio económico del contrato.

2.7 El 8 de junio de 2011, bajo el radicado CCT -OB-154-066-08062011; el demandante entregó a la interventoría l as memorias de cantidades de obra, esto luego de aprobada el acta.

2.8 Que, conforme a lo anterior, un acta que debía ser tramitada mensualmente, tuvo una duración de 108 días (más de 3 meses y medio en poder de la interventoría, afectando el flujo de caja).

2.9 El 27 de mayo de 2011, el acta No. 2 fue debidamente aprobada por la interventoría y mediante comunicación CCT -154-066-130611 fue enviado al CSJExpediente: 73001-23-33-001-2014-00166-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Constructora Metropolitana Demandado: NaciónConsejo Superior de la Judicatura Página 4 de 20 para su aprobación por parte del supervisor; aprobación que se realizó el 23 de junio de 2011, mediante oficio CSJ-C-INTERNA, RBO23JUN. 2.10 Mediante oficio del 11 de junio de 2011, la interventoría, solicitó la suspensión

de 2011, mediante oficio CSJ-C-INTERNA, RBO23JUN. 2.10 Mediante oficio del 11 de junio de 2011, la interventoría, solicitó la suspensión de pruebas que tenía pendiente el Consorcio demandante, porque el anticipo entregado no había sido debidamente sustentado, aun cuando se habían cumplido todos los requisitos; además, de tornarse arbitraria e ilegal, conforme a la cláusula 8ª del contrato, pues, el plan de inversiones fue aprobado y por ello el CSJ realizó el desembolso del anticipo, existiendo contradicción por parte de la interventoría, pues, aprueba el acta No. 2 y a su vez, suspende el pago a la contratista.

2.11 Que, si existía alguna inconsistencia con la inversión y/o amortización del anticipo, ello daría lugar a un incumplimiento contractual que daría lugar a correctivos, pero lo que no se puede es que ante un supuesto incumplimiento se de la suspensión del pago, porque ello equivale a la imposición de una sanción, sin agotar el debido proceso.

2.12 Que , si la interventoría consideraba que no se encontraba debidamente sustentada la inversión del antici po, debía informar al CSJ, para que esta entidad tomara los correctivos del caso, permitiéndole al Consorcio ejercer su derecho de defensa; más aún, cuando la entidad demandada acogió esa solicitud de suspensión irregular y suspendió el pago del acta parcial No. 2, cuando ya existía orden de pago.

2.13 Mediante acta No. 2 del 1° de agosto de 2011, el contrato fue suspendido, para que el CSJ suministrara una información a ENERTOLIMA, con relación a la

orden de pago.

2.13 Mediante acta No. 2 del 1° de agosto de 2011, el contrato fue suspendido, para que el CSJ suministrara una información a ENERTOLIMA, con relación a la instalación de las redes eléctricas, por esta razón y por estar suspendido el pago, el demandante no pudo atender compromisos económicos.

2.14 El 14 de diciembre de 2011, se efectuó una reunión en las instalaciones del CSJ, con la persona del contratista y la interventoría del contrato, en la que se realizaron los siguientes acuerdos: i) por parte de la interventoría la aprobación del balance d e la obra y aprobación del acta No. 2 y ii) por parte del contratista reprogramar el anticipo, contratos de los proveedores y reprogramar la obra faltante y el acta No.2, las memorias co rregidas; sin que la interventoría haya dado cumplimiento al compromiso adquirido agravando la situación financiera del contratista, sin embargo, el contratista entregó la documentación requerida.

2.15 Mediante memorando interno URFMEM11 -867 del 26 de diciembre de 2011, el Director de recursos físicos e inmuebles del CSJ, manifestó al Director de la Unidad de Asistencia Legal, que se pudo evidenciar que la obra se encuentra ejecutada en un 70% y solamente se ha girado al contratista el corte No. 1 por un 5% del valor total del contrato en el mes de febrero y entregó el anticipo el 23 de febrero de 2011, y la obra real ejecutada va en un 70%aproximadamente, por lo que solicitó si es jurídicamente y presupuestalmente viable pagar el corte No. 2.

febrero de 2011, y la obra real ejecutada va en un 70%aproximadamente, por lo que solicitó si es jurídicamente y presupuestalmente viable pagar el corte No. 2.

2.16 Mediante memorando interno URFMEMII – 884 del 27 de diciembre de 2011, el mismo Director de Recursos Físicos e inmuebles reiteró la viabilidad del pago del acta No. 2.Expediente: 73001-23-33-001-2014-00166-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Constructora Metropolitana Demandado: NaciónConsejo Superior de la Judicatura Página 5 de 20

2.17 Mediante memorando interno UR FMEM11-884 del 27 de diciembre de 2011, el mismo Director de Recursos Físicos e Inmuebles reitera la viabilidad del pago del acta No. 2.

2.18 La Unidad de Asistencia Legal, mediante oficio del 27 de diciembre de 20 11, sugirió la autorización d el pago del corte de la obra No.2 del contrato No. 154 de 2010, a pesar de este concepto la entidad nunca efectuó el pago y generó las sumas adeudadas se volvieran vigencias expiradas.

2.19 Mediant e oficio CCT -154-160-200212 del 21 de febrero, radicado po r el consorcio demandante, solicitó la suspensión del plazo de ejecución porque el contrato estaba sin interventoría, por lo que , mediante acta del 21 de febrero de 2012, el contrato fue suspendido nuevamente.

2.20 En marzo de 2012, el Coordinador del Pro yecto del CSJ, realizó una visita al

contrato estaba sin interventoría, por lo que , mediante acta del 21 de febrero de 2012, el contrato fue suspendido nuevamente.

2.20 En marzo de 2012, el Coordinador del Pro yecto del CSJ, realizó una visita al sitio de la obra, certificando en el acta correspondiente, y para esa fecha que la obra se encontraba en un 97% de avance.

2.21 EL 25 de abril de 2012, el Consorcio demandante, solicitó al CSJ se informara el estado del trámite para la contratación de un nuevo interventor y median te oficio DEAJ12-1387 del 17 de mayo de 2012 , el Director Ejecutiv o de la demandada, indicó que dio traslado de la propuesta técnica -económica presentada por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y que el proceso de contratación con la elaboración de los estudios previos llevaba alrededor de 2 meses.

2.22 Mediante Oficio DEAJ12 -1582 del 24 de mayo de 2012, el Director Ejecutivo de la demandada, indicó que frente al trámite del pago del acta No. 2 , no se ha adelantado ninguna gestión sobre esas vigencias expiradas ante la Sala Administrativa, hasta tanto no se tenga el valor exacto a pagar por la ejecución del contrato de obra No. 054 de 2010.

2.23 El 17 de octubre de 2012, se suscribió acta de liquidación con las salvedades correspondientes a las reclamaciones del demandante.

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Relaciona como normas violadas las siguientes:

  • Artículos 1602 y 1603 del Código Civil

correspondientes a las reclamaciones del demandante.

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Relaciona como normas violadas las siguientes:

  • Artículos 1602 y 1603 del Código Civil • Artículos 4, 24, 27 y 28 de la Ley 80 de 1993

Indicó que los artículos 24 y 28 de la Ley 80 de 1993 establece que al tipo de contratos celebrado en este asunto, se les aplicará en lo pertinente las normas civiles y comerciales y para la interpretación de los contratos se tendrán en cuenta los mandatos de la buena fe y el e quilibrio propio de los contratos conmutativos; respecto del contenido prestacional, esto comporta una verdadera obligación de laExpediente: 73001-23-33-001-2014-00166-00

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Demandante: Constructora Metropolitana Demandado: NaciónConsejo Superior de la Judicatura Página 6 de 20 entidad pública contratante de cumplir estrictamente con el clausulado contractual, obviamente sin perjuicio de la del régimen de exorbitancia.

Que en desarrollo del principio de conmutatividad en materia contractual, el artículo artículo 4 de la Ley 80 de 1993 , establece como obligaciones a cargo de las entidades públicas contratantes adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que hubiere realizado licitación o de contratar en los casos de contratación directa, para lo cual la administración utilizara mecanismos de ajuste y r evisión de precios, acudirán a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan por

realizado licitación o de contratar en los casos de contratación directa, para lo cual la administración utilizara mecanismos de ajuste y r evisión de precios, acudirán a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan por supuestos o hipótesis para la ejecución y pactaran intereses moratorios.

Que los contratistas tendrán derecho, previa solicitud, a que la admini stración le restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas; si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estat al contratante, tendrá que restablecer la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Sostuvo que se opone a las pretensiones invocadas.

Que el interventor responderá civil y penalmente, tanto por el cumplimento de las obligaciones derivadas del contrato de interventor ía, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio, derivados de la celebración y ej ecución del contrato respecto del cual haya ejercido o ejerza las funciones de interventoría.

Que, para efectos penales, el interventor, cuando es contratado, se considera un particular que cumple funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebre con la entidad, y , por lo tanto, estará suj eto a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores públicos.

Que las actuaciones de la entidad demandada no tuvieron injerencia alguna en el

estará suj eto a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores públicos.

Que las actuaciones de la entidad demandada no tuvieron injerencia alguna en el posible incumplimiento contractual cometido por la señora Olma Yolanda Giraldo, al que se le tenía que investigar penalmente de existir un delito.

Que la entidad demandada no es la llamada a responder por los hechos invocados en la demanda, teniendo en cuenta que no existió nexo de causa entre el contrato aludido y la responsabilidad de la señora Olma Yolanda Giraldo, en el posible hecho punible.

Propuso las excepciones de: Falta de legitimación por pasiva, inexistencia de perjuicios y la genérica.Expediente: 73001-23-33-001-2014-00166-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Constructora Metropolitana Demandado: NaciónConsejo Superior de la Judicatura Página 7 de 20

5. ACTUACIÓN PROCESAL

El expediente fue radicado en esta Corporación el 20 de marzo de 2015 y mediante providencia del 8 de abril de 201 5, se admitió la demanda, providencia que fue notificada personalmente a la entidad accionada. El 7 de septiembre de 2015, se convocó a las partes a la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, y se llevó a cabo la misma el día 22 de septiembre de 2015; en la que además de decretar pruebas se corrió traslado para alegar a las partes y al agente del Ministerio Público para que presentaran los alegatos de conclusión por escrito por el término de 10 días.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

partes y al agente del Ministerio Público para que presentaran los alegatos de conclusión por escrito por el término de 10 días.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

6.1 PARTE DEMANDANTE

Sostuvo que la liquidación judicial pretendida hace referencia a la inclusión de los saldos a favor del demandante, valores tenidos como salvedades, dentro del contenido de la liquidación del 17 de octubre de 2012.

Que el contrato No. 154, obedeció a un proceso de selección objetiva en el que el contratista logró demostrar la experiencia e idoneidad para la ejecución del contrato, etapa en la que como se logró probar, cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas, siendo la administración, quien impidió, el cumplimiento en el tiempo de los plazos fijados.

Que se encuentra demostrado que, desde el inicio de la ejecución del contrato, el Consejo Superior de la Judicatura, incurrió en reiteradas moras, respecto de las obligaciones que l e asistieron, como fuere la designación del interventor en el desarrollo del programa de trabajo, generando de esta m anera problemas de iliquidez al demandante.

Que el contratista cumplió a cabalidad con las obligaciones a él impuestas, hechos que fueren consignados en el acta de liquidación del contrato, como salvedades correspondientes a las reclamaciones

7. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA

7.1 COMPETENCIA

Es competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para resolver la presente controversia, tal como lo establece el artículo 152 numeral 4 del CPACA.

7.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

7.1 COMPETENCIA

Es competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para resolver la presente controversia, tal como lo establece el artículo 152 numeral 4 del CPACA.

7.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

Corresponde determinar si: Expediente: 73001-23-33-001-2014-00166-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Constructora Metropolitana Demandado: NaciónConsejo Superior de la Judicatura Página 8 de 20 i) Las actas de liquidación bilateral, dan lugar a que solo se pueda demandar las inconformidades que hayan sido consignadas y expresadas por las partes dentro de su texto. ii) Las salvedades elevadas en documento adicional del acta de liquidación bilateral, y solo con la firma de una de las partes, pueden ser tenidas en cuenta para la reclamación judicial. iii) En este asunto, las salvedades presentadas por el contratista aquí demandante cumplen con los requisitos jurisprudenciales exigidos para su procedencia, en caso contrario, ante la falta de requisitos se impide su estudio en esta instancia judicial

7.3 HECHOS RELEVANTES JURÍDICAMENTE PROBADOS

HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO

1. La Nación – Consejo Superior de la judicatura y el Consorcio Chaparral Tolima, conformado en un 90% por la Constructora Metropolitana, suscribieron contrato de obra No. 154, el día 29 de noviembre de 2010, cuyo objeto era “Ejecutar las obras necesarias para la construcción de los Despachos judiciales de Chaparral -Tolima”; con un plazo de 8 meses y por un valor inicial de

noviembre de 2010, cuyo objeto era “Ejecutar las obras necesarias para la construcción de los Despachos judiciales de Chaparral -Tolima”; con un plazo de 8 meses y por un valor inicial de $1.607.259.217. Documental.- contrato de obra No. 154 de 2010. (Fol. 7-47)

2. El 30 de diciembre de 2010, se adicionó el contrato por un valor de $68.311.084 y el 2 de enero de 2012, se prorrogó el término del contrato por 2 meses, contados a partir del 8 de enero de 2012 hasta el 7 de marzo de 2012

Documental.- Hoja No. 1 adiciona l del contrato No. 154 de 2010 (Fol. 48 al 50)

3. El contrato fue suspendido en tres ocasiones: i) El 7 de diciembre de 2010, porque no se había legalizado el contrato de interventoría; 1 ii) El 1° de agosto de 2011, con el fin de que el contratante iniciara radicación, trámite y obtención de aprobación de diseños de redes eléctricas ante Enertolima;2 y iii) El 21 de febrero de 2012, porque no se contaba con interventoría.

Documental.- Actas de Suspensiones 1, 2 y 3 (Fol. 52 al 54)

4. El 22 de julio de 2011, el Director de la Unidad de Recurso Físicos e Inmuebles de

la Sala Administrativa del Consejo Documental.- Acta mensual No.2 (Fol. 6085)

1 Visto en el folio 52

Unidad de Recurso Físicos e Inmuebles de la Sala Administrativa del Consejo Documental.- Acta mensual No.2 (Fol. 6085)

1 Visto en el folio 52 2 Visto en el folio 53Expediente: 73001-23-33-001-2014-00166-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Constructora Metropolitana Demandado: NaciónConsejo Superior de la Judicatura Página 9 de 20

Superior de la Judicatura, como coordinador de la obra, remitió oficio a la Directora de la Unidad de Presupuesto, con el que anexaba el acta No. 2 de corte 1 de febrero al 31 de mayo de 2011 y la factura de venta No. 5 con un total a pagar de $150.737.638 por concepto de acta No.2. Documental.- Factura de venta No. 5 (Fol. 59)

Documental. - Memorando CSJ del 22 de junio de 2011 suscrito por el Director de la Unidad de Recursos Físicos e Inmuebles (Fol. 58)

5. El 11 de julio de 2011, la Interventoría solicitó la suspensión de pagos pendientes al contratista, porque el anticipo no había sido debidamente suministrado, encontrando para ese momento inconsistencias y que solo se había ejecutado el 30% de la obra.

Documental.- Oficio ICH -C162-04 2011JUL11 del 11 de julio de 2011, suscrito por interventora (Fol. 109)

6. El 28 y 29 de julio de 2011, el

Documental.- Oficio ICH -C162-04 2011JUL11 del 11 de julio de 2011, suscrito por interventora (Fol. 109)

6. El 28 y 29 de julio de 2011, el Coordinador de la obra de la Unidad de Recurso Físico del contratante realizó visita al lugar y concluyó que la obra se encontraba ejecutada en un 70%.

Documental.- Informe técnico suscrito por el Coordinador de la obra – Unidad de Recursos Físicos e Inmuebles (Fol. 113-132)

7. El 3 de noviembre de 2011, el contratista solicitó el restablecimiento del equilibrio económico del contrato.

Documental.- Solicitud del 3 de noviembre de 2011, suscrita por el contratista (Fol. 133 al 151)

8. El 14 de diciembre de 2011, se llevó a cabo una reunión entre el contratista, interventor y miembros de la entidad demandada, en la que consta que las partes adquirier on compromisos, por un lado, el contratista la reprogramación del anticipo y reprogramación de la obra

faltante, y del acta de corte No. 2, las memorias corregidas; y, por otro lado, la interventoría, la aprobación del balance de la obra y aprobación de pr órroga de los contratos. Documental.- Acta de reunión del 14 de diciembre d e2011 (Fol. 152)

9. El 26 y 27 de diciembre de 2011, el

Director de Recursos Físicos e Inmuebles (coordinador de la obra) y el Director de la Unidad de Asistencia Legal, dan viabilidad

diciembre d e2011 (Fol. 152)

9. El 26 y 27 de diciembre de 2011, el

Director de Recursos Físicos e Inmuebles (coordinador de la obra) y el Director de la Unidad de Asistencia Legal, dan viabilidad y sugieren al Director Ejecutivo el pago del acta No. 2. Documental.- Memorando del 26 de diciembre de 2011, suscrito por el Director de Recurso Físicos e Inmuebles (Fol. 153154)

Documental.- oficio del 27 de diciembre de 2011, suscrito por el Director de la Unidad Asistencia Legal (Fol. 155-156)

10. En Marzo de 2012, el Coordinador del proyecto -Unidad de Recursos Físicos, en informe técnico establece que el estado de la obra a la fecha es bueno, y que cumplía Documental.- Informe de comisión de marzo de 2012 (Fol. 158-170)Expediente: 73001-23-33-001-2014-00166-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Constructora Metropolitana Demandado: NaciónConsejo Superior de la Judicatura Página 10 de 20 con las especificaciones y calidad de materiales y buena mano de obra.

11. El 4 de octubre de 2012, se dio la terminación de la obra, y se suscribió acta de recibo final, en la que consta que el valor total del contrato era de

$1.668.546.262 Documental.- Acta de recibo final del contrato de obra No. 154, de fecha 4 de octubre de 2012 (Fol. 187-189)

12. El 17 de octubre de 2012, las partes

$1.668.546.262 Documental.- Acta de recibo final del contrato de obra No. 154, de fecha 4 de octubre de 2012 (Fol. 187-189)

12. El 17 de octubre de 2012, las partes suscribieron el acta de liquidaci ón del contrato de obra de manera bilateral.

Documental.- Acta de liquidación bilateral del contrato (Fol. 176-221)

Para la Sala, merece plena credibilidad, la documental aportada, en la medida en que fue arrimada al proceso oportunamente por las partes y en ningún momento fue desconocida o tachada, razón por la cual se itera, tiene pleno valor probatorio.

7.5. NATURALEZA DE LAS ACTAS DE LIQUIDACIÓN BILATERALES Y SALVEDADES El Consejo de Estado, ha definido la Naturaleza de la liquidación de mutuo acuerdo en materia contractual, así: “(…) La liquidación de mutuo acuerdo suscrita por las partes constituye un acto de autonomía privada de aquellas que le da firmeza o definición a las prestaciones mutuas entre sí, de tal suerte que constituye definición de sus créditos y deudas recíprocas, no susceptible de enjuiciarse ante el órgano jurisdiccional, como no sea que se acredite algún vicio del consentimiento que conduzca a la invalidación de la misma, tales como: error, fuerza o dolo. La liquidación final del contrato tiene como objetivo principal que las partes definan sus cuentas, que decidan en qué estado quedan después de cumplida la ejecución de aquél; que allí se decidan todas las reclamaciones a que ha dado lugar la ejecución de l contrato, y por esa razón es ese el momento en que se pueden formular las reclamaciones

cumplida la ejecución de aquél; que allí se decidan todas las reclamaciones a que ha dado lugar la ejecución de l contrato, y por esa razón es ese el momento en que se pueden formular las reclamaciones que se consideren pertinentes. La liquidación finiquita la relación entre las partes del negocio jurídico, por ende, no puede con posterioridad demandarse reclamaciones que no hicieron en ese momento3”. (…) De acuerdo con el criterio jurisprudencial adoptado de manera reiterada por la Sala, para que las pretensiones inherentes a la liquidación de los contratos dentro de la acción de controversias contractuales puedan ser estudiadas, se exige como requisito indispensable que el contratista haya dejado constancia expresa en el acta de liquidación del contrato de las inconformidades que pudieron resultar durante su ejecución, en las que identifique de manera clara el problema o los motivos de su inconformidad.(…)” Igualmente, en otra oportunidad esa misma corporación, señaló:

3 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 10 de abril de 1997, expediente 10.608. CP: Daniel Suárez Hernández.Expediente: 73001-23-33-001-2014-00166-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Constructora Metropolitana Demandado: NaciónConsejo Superior de la Judicatura Página 11 de 20 “(…) Para efectos de poder acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, es requisito indispensable que las partes hayan dejado constancia expresa, en

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