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TA TOL - 73001-23-33-001-2015-00517-00-(15-07-2021)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-001-2015-00517-00-(15-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Ibagué, quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: 73001-23-33-001-2015-00517-00

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Demandante: COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMAENERTOLIMA SA ESP

Apoderado: RUBÉN DARÍO HENAO OROZCO

Demandado: ISAGEN SA ESP

Apoderado: JORGE PARRA BENÍTEZ

TEMA: CONTRATO DE CONEXIÓN DE ENERGÍA

1. PRETENSIONES

La parte accionante, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales promovió demanda en contra de ISAGEN SA ESP, con el fin de que se declare a este último responsable en su calidad de generador , de la pérdida de energía producida como consecuencia de la ejecución del contrato de conexión No. 46/3234 celebrado entre las partes para la conexión del punto Tuluní, por energía generada en la estación del Río Amoyá. Que se condene a la demandada a pagar a favor de la demandante las sumas de dinero que esta última ha cancelado a XM SA ESP, correspondiente a la energía pérdida y de propiedad de ISAGEN, así: i) $13.098.135.854,92 por concepto de energía pérdida y pagada por Enertolima SA ESP a 31 de diciemb re de 2014; y, ii) $4.857.811.746,76, correspondiente a los primeros seis meses del año 2015, es decir, del 1° de enero al 30 de junio de 2015.

$4.857.811.746,76, correspondiente a los primeros seis meses del año 2015, es decir, del 1° de enero al 30 de junio de 2015. Que se condene a la demandada a pagar a favor de la demandante los dineros que resulten probados dentro del proceso como consecuencia de los pagos que se han efectuado a XM SA ESP, correspondiente a la energía pérdida, generada y de propiedad de ISAGEN SA ESP. Que se condene a la demandada a pagar a favor del demandante el va lor correspondiente al otro tanto , pagado a XM SA ESP, a favor del tercero ISAGEN SA ESP, conforme a lo establecido en el artículo 2.318 del Código Civil, y a la condena que se emita en esta instancia. Que, como consecuencia de la declaración de responsabilid ad, se condene a ISAGEN SA, a asumir el pago de las pérdidas futuras durante la ejecución del contrato de conexión, emitiendo para tal efecto condena en abstracto. Que se ordene la indexación o reajuste al momento efectivo del pago, del valor a que asciendan los perjuicios patrimoniales, de conformidad con el IPC y la Ley 1437 de 2011.

2. HECHOSExpediente: 73001-23-33-001-2015-00517-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Enertolima SA ESP

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Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes:

2.1 El 15 de septiembre de 2009, la Compañía Energética del Tolima – ENERTOLIMA SA ESP e ISAGEN, celebraron contrato de conexión N o. 46/3234,

Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes:

2.1 El 15 de septiembre de 2009, la Compañía Energética del Tolima – ENERTOLIMA SA ESP e ISAGEN, celebraron contrato de conexión N o. 46/3234, del cual hace parte el anexo No. 1 y, cuyo objeto era “Regular las relaciones técnicas jurídicas, económicas, administrativas y comerciales entre las partes, que se derivan del ofrecimiento de un punto de conexión, la asignación de una capa de transmisión disponible en el STR y el uso que haga ISAGEN de los bienes de conexión de propiedad de ENERTOLIMA que permiten el acceso al Sistema de Transmisión Regional (STR) de la planta de generación denominada Central Hi droeléctrica del Río Amoyá de 80 MW, de propiedad de ISAGEN. Se entiende por capacidad de transmisión, expresada en megavatios (MW), aquella que permite evacuar a través del STR, la potencia eléctrica de 80 MW, cumpliendo con los criterios adoptados en el Código de Redes y demás reglamentaciones sobre seguridad, confiabilidad y calidad del suministro de energía eléctrica en el sistema interconectado NacionalSIN”

2.2 Mediante las cláusulas adicionales 1,2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, se modificaron los plazos de entrada en operación comercial del proyecto hidroeléctrico del río Amoyá, siendo su última modificación la cláusula adicional No. 9, en donde se pactó que iniciaría operaciones en el mes de mayo de 2013.

2.3 Que en la cláusula adicional quinta del contrato, se dispuso que ISAGEN realizaría los pagos de conexión del proyecto hidroeléctrico de Amoyá a la

operaciones en el mes de mayo de 2013.

2.3 Que en la cláusula adicional quinta del contrato, se dispuso que ISAGEN realizaría los pagos de conexión del proyecto hidroeléctrico de Amoyá a la subestación Tuluní de propiedad de Enertolima de la siguiente forma: “a. Los cargos denominados “caseta de control”, “Área bahía línea” y “Adm bahía línea” ind icados en el anexo No. 1 – valores base para el cálculo de los cargos de conexión del proyecto hidroeléctrico del Río Amoyá, de la cláusula adicional No. 2 al contrato No. 46/3234, se cobrarán a partir del 1 de diciembre de 2010; b. Una vez se energizada la línea de transmisión a 115 kV Amoyá -Tuluni se aplicará el cargo de conexión completo indicado en el anexo No. 1 – valores base para el cálculo de los cargos de conexión del proyecto hidroeléctrico del río Amoyá de la cláusula adicional No. 2 al contrato No. 46/3234”.

2.4 Que la central hidroeléctrica de Amoyá, inició sus operaciones en abril de 2013, fecha a partir de la cual Enertolima observó un incremento en las pérdidas reales de todo el sistema y por tanto , en sus costos, lo cual motivó la realización de balances de energía por áreas más pequeñas, detectando con certeza que el origen de ese incremento está en el área de influencia de hidroamoyá.

2.5 Que el aumento del índice de pérdidas real en el área de influencia de hidroamoyá supera ampliamente el nivel de pérdidas reconocido por la regulación

de ese incremento está en el área de influencia de hidroamoyá.

2.5 Que el aumento del índice de pérdidas real en el área de influencia de hidroamoyá supera ampliamente el nivel de pérdidas reconocido por la regulación ocasionando un incremento importante en los costos para Enertolima, los actuales debe asumir directamente sin poder traslada rlos a los usuarios finales, cuando en realidad debían ser asumidos por el generador ISAGEN SA ESP, ya que se trata de una energía que no consumen ni ENERTOLIMA ni sus usuarios finales.Expediente: 73001-23-33-001-2015-00517-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Enertolima SA ESP Demandado: ISAGEN SA ESP Página 3 de 41 2.6 Que el incremento de las pérdidas en el área de influencia de hid roamoyá es ocasionando por el incremento de inyecciones de energía por la planta de generación de hidroamoyá, específicamente porque la planta se localizó en una zona donde el consumo de energía es mucho más bajo que la generación, ocasionando la necesidad de transportar a grandes distancias la energía restante a la consumida en el área para ser exportada hacía otros sistemas, por parte del

generador ISAGEN SA ESP.

2.7 Que los sobrecostos asumidos por ENERTOLIMA a consecuencia de la conexión de hidroamoyá están representados por el costo del transporte en el STN, el costo del transporte en el SDL y el costo de la energía en el MEM (bien sea que se pague mediante contratos o a precio de bolsa).

2.8 Que para efectos de la celebración del contrato de conexión ISAGEN contrató

el costo del transporte en el SDL y el costo de la energía en el MEM (bien sea que se pague mediante contratos o a precio de bolsa).

2.8 Que para efectos de la celebración del contrato de conexión ISAGEN contrató a la firma HMV INGENIEROS para que hiciera los estudios previos de conexión, habiendo entregado el documento No. 2210-00EL-ST-00, a ENERTOLIMA, y con el que se concluyó que la conexión sería beneficiosa para la demandante, pues, le reduciría las pérdidas, circunstancia que motivó a permitir la conexión de ISAGEN, en cumplimiento de lo establecido en la ley, pero durante la ejecución del contrato de conexión se ha presentado todo lo contrario, es decir, un incremento en las pérdidas de energía que ha asumido la demandante, siendo estas de cargo de la generadora de la energía, en este caso ISAGEN.

2.9 Que del estudio previo se desprende que ISAGEN sabía que su conexión a la red de Enertolima produciría las pérdidas de energía que hoy desconoce y que viene asumiendo la demandante, más aún, cuando el contrato fue redactado por ISAGEN y en este se dispuso que no se causaban cargos de conexión en razón de que los Activos que permiten la conexión son de propiedad de la demandada, por tanto es esta última quine debe asumir las pérdidas de la energía que ella genera y que incorpora a los sistemas del operador de la red.

2.10 Que conforme a los artículos 29 y 30 de la Ley 143 de 1994, y la Resolución No. 03 de 1994, que reglamentó el transporte de energía eléctrica por los sistemas de transmisión regional y distribución local no sólo imponen la obligación legal para

No. 03 de 1994, que reglamentó el transporte de energía eléctrica por los sistemas de transmisión regional y distribución local no sólo imponen la obligación legal para ENERTOLIMA de permitir la conexión de ISAGEN para el transporte de energía por sus redes, si no que le imponen al generador la obligación de asumir los costos de conexión; y aunque nada dice acerca de las pérdidas de energía, cuando esas sobrepasan los topes establecidos por la CREG deberán ser asumidos por el generador que se conecta, por cuanto se trata de la energía producida por él mismo y sólo usa el SRT de ENERTOLIMA par a su transporte, por lo tanto, los costos de la energía que se pierda en dicho transporte no se le pueden trasladar a la demandante, dado que se estaría generando un enriquecimiento sin causa a favor de ISAGEN, con el consecuente empobrecimiento sin causa de ENERTOLIMA.

2.11 Que en la cláusula décima séptima del contrato de conexión No. 46/3234 celebrado entre las partes, se pactó como solución de las controversias contractuales el arreglo directo, por lo que la demandante acudió a este citando a ISAGEN, quien en principio respondió afirmativamente, pero horas antes de la mesaExpediente: 73001-23-33-001-2015-00517-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Enertolima SA ESP Demandado: ISAGEN SA ESP Página 4 de 41 de concertación se excusó argumentando que no tenía nada que concertar frente al tema de pérdida de energía.

2.12 Que en este caso quien factura la energía y se paga la misma es a XM SAESP, sin que la actora tuviera obligación legal o contractual de hacerlo; más aún, cuando

tema de pérdida de energía.

2.12 Que en este caso quien factura la energía y se paga la misma es a XM SAESP, sin que la actora tuviera obligación legal o contractual de hacerlo; más aún, cuando ISAGEN calló sobre estos pagos a sabiendas que son su responsabilidad.

2.13 Que ISAGEN SA ESP, omitió lo siguiente: i) informar con claridad a Enertolima que el estudio realizado por HMV INGENIEROS, generaba pérdidas, por el contrario, sostuvo con el mismo estudio que la conexión era benéfica para porque reduciría sus pérdidas; ii) redactar el contrato el régimen de pérdidas, silencio que ha producido un enriquecimiento sin causa a su favor con el consensual empobrecimiento sin causa de Enertolima, iii) cumplir con su obligación de asistir a la solución concertada del conflicto, y se abstuvo de asistir a la reunión o mesa de trabajo citada para tal fin, y iv) asumir el pago a favor de la demandante por el valor de las pérdidas que se han producido como consecuencia de la ejecución del contrato objeto de controversia.

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Relaciona como normas violadas las siguientes:

  • Ley 143 de 1994 • Resolución CREG 024 de 1995, Resolución CREG 025 de 1995, No. 097 de 2008 y Resolución CREG 112 de 2009 , expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y GAS. • Artículos 1, 4, 6, 9, 18 de la Resolución No. 03 de 1994 de la CREG

097 de 2008 y Resolución CREG 112 de 2009 , expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y GAS. • Artículos 1, 4, 6, 9, 18 de la Resolución No. 03 de 1994 de la CREG • Artículos 1.602, 1.618, 1.620, 1.621, 1.622, 1.623, 1.624, 2 .313, y siguientes y demás acordadas y afines del Código Civil. • Las Leyes 57 y 153 de 1887 • Resoluciones No. 25 de 1995, No. 097 de 2008 y demás afines y acordes con la materia expedida de la CREG.

Indicó que en la prestación del servicio de energía eléctrica intervienen cuatro etapas que inician en la forma como se produce, hasta como se vende , estás son generación, transmisión, distribución y comercialización; y en cada una se cumplen con funciones específicas, y representan un negocio o una actividad económica que debe ser viable financieramente; el comercializador es quien atiende a los usuarios finales y responde por los costos asociados a los consumos de los usuarios ante el MEM y ante los demás agentes de la cadena.

Que ISAGEN en su calidad de generador del contrato omitió asumir el pago del valor de las pérdidas que se han producido como consecuencia de la ejecución del contrato objeto de esta controversia.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Sostuvo que se opone a las pretensiones invocadas.Expediente: 73001-23-33-001-2015-00517-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Enertolima SA ESP

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Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Enertolima SA ESP

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Que, entre las partes, únicamente existió un contrato de conexión, que ha sido cumplido a cabalidad y no contiene ninguna disposición particular que sirva de apoyo a la demanda para la reclamación formulada; pues ISAGEN tiene el carácter de generador y no de comercializador de energía, mientras que la demandante sí es un operador de red y comercializador de energía.

Que el contrato de conexión fue libremente discutido por las partes y modificado en varias ocasiones por ellas, de común acuerdo.

Que para la celebración del contrato, se atendieron todos los requerimiento de la ley y de la regulación y se hizo el estudio de conexión, que al comparar las probabilidades de pér dida según la alternativa de conexión, sirvió para que los contratantes eligieran la más conveniente desde el punto de vista del sistema en su totalidad; en ningún momento el estudio aseguró reducción de pérdidas en el sistema de distribución del OR, ni es un requisito, o limitante realizar dicha estimación para el estudio de cone xión o para la conexión de una planta en el sistema.

Que la regulación de la CREG, estableció los aspectos que pueden acordarse libremente en un contrato de conexión, no siendo las pérdidas de energía uno de estos; conforme a la misma regulación el genera dor no es deudor del costo de las pérdidas de los sistemas de transmisión, lo cual radica, básicamente, en que el generador no las causa sino que son producto de la interacción de todos los agentes, y el generador no tiene control sobre la operación y circulación de los flujos de potencia en el sistema del operador de red, ni de las exportaciones de energía

generador no las causa sino que son producto de la interacción de todos los agentes, y el generador no tiene control sobre la operación y circulación de los flujos de potencia en el sistema del operador de red, ni de las exportaciones de energía que se dan a otros sistemas.

Que las pérdidas técnicas de energía en sistemas de transporte por redes no las produce un generador sino la conjunción de agentes con la demanda del servicio y con la operación misma de la red; en el ordenamiento se regula el mecanismo que permite a un operador de red, como Enertolima SA ESP, solicitar y justificar ante la CREG el ajuste de su factor tarifario; desde luego, el operador debe realizar una gestión eficiente y ejecutar planes de mejoramiento y expansión, debidamente aprobados por la UPME, que es la entidad que en últimas decide sobre los planes de expansión del sistema y del operador de la Red ; además, l as pérdid as se encuentran reconocidas de manera expresa por el regulador en la fórmula tarifaria.

Que se considera de suma importancia para el proceso destacar el papel del administrador del sistema de intercambios comerciales, por ser el encargado de la realización de los balances de energía y de determinar las inyecciones, consumos y pérdidas, balance que efectúa de conformidad con la r egulación expedida por la CREG, y sobre todo el sistema, y no apenas sobre zonas de influencia como lo pretende la demandante; como parte de sus funciones hace también los cálculos de pérdidas técnicas que el regulador utiliza en su formulación de pérdidas reconocidas al OR y que es revisado cada cinco años por el regulador, considerando los nuevos cambios en la topología y entrada de agentes durante ese periodo.Expediente: 73001-23-33-001-2015-00517-00

al OR y que es revisado cada cinco años por el regulador, considerando los nuevos cambios en la topología y entrada de agentes durante ese periodo.Expediente: 73001-23-33-001-2015-00517-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Enertolima SA ESP

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Que las pérdidas pueden ser revisadas cada 5 años y se les denomina “Riesgo de la demanda” y es considerada en la tasa de remuneración de la actividad , a través de una mayor remuneración de los activos; de cualquier forma, la ley prevé que s i existen cambios que afecten de forma importante al OR, éste puede recur rir a una revisión de la fórmula ante la CREG.

Que las pérdidas para el operador de red se determina n a través del balance de cada uno de los mercados de comercialización, considerando la energía de entrada, los consumos de los otros comercializadores y los flujos de los otros operadores de red, teniendo en cuenta los respectivos factores de pérdida reconocidos.

Que a partir de la ley y del contrato de conexión referido, no tiene ISAGEN SA ESP, a su cargo el pago de las pérdidas de energía, en cambio, es a Enertolima quien debe asumirlas , pudiendo tener su reconocimiento a través de las tarifas que periódicamente fije la CREG.

Que de acuerdo a las Leyes 142 y 143 de 1994 y por las diversas regulaciones de la CREG, Enertolima puede acceder al reconocimiento de las pérdidas de energía en su operación, pero ese derecho no tiene como sujeto pasivo a ISAGEN SA ESP, para ese fin debe destacarse que lo pretendido hace parte del “riesgo de la demanda

la CREG, Enertolima puede acceder al reconocimiento de las pérdidas de energía en su operación, pero ese derecho no tiene como sujeto pasivo a ISAGEN SA ESP, para ese fin debe destacarse que lo pretendido hace parte del “riesgo de la demanda de energía en el mercado de energía”; por lo cual es compensa do en los costos asociados al consumo de energía e incluido en las tarifas fijadas a los usuarios; así mismo, la legislación en cuestión no impone al generador ISAGEN SA ESP y en razón del contrato de conexión obligación de pagar pérdidas de energía de ninguna clase.

Propuso las excepciones de: Ausencia de los elementos axiológicos de al pretensión e inexistencia del derecho reclamado por la demandante frente a la demanda.

5. ACTUACIÓN PROCESAL

El expediente fue radicado en esta Corporación el 31 de agosto de 2015 y mediante providencia del 18 de septiembre de 2015, se admitió la demanda, providencia que fue notificada personalmente a la entidad demandada. El 4 de abril de 2016, se llevó a cabo audiencia inicial en la que el Tribunal decretó de oficio la excepción de falta de jurisdicción, con el argumento que para que exista competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa en materia de contratos de servicios públicos era necesario que estos incluyeran cláusulas exorbitantes, sin que en este asunto se cumpliera con ese presupuesto. Sin embargo, m ediante providencia del 9 de diciembre de 2016, el Consejo de Estado resolvió revocar la decisión adoptada por esta corporación el 4 de abril de 2016, en la que se había decretado de oficio la excepción de falta de jurisdicción, y

Estado resolvió revocar la decisión adoptada por esta corporación el 4 de abril de 2016, en la que se había decretado de oficio la excepción de falta de jurisdicción, y se ordenó a este Tribunal continuar con el trámite del proceso hasta su culminación, tras concluir que ISAGEN SA ESP, para la época de presentación de la demanda, era una sociedad de economía mixta en la que la Nación tenía una participaciónExpediente: 73001-23-33-001-2015-00517-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Enertolima SA ESP Demandado: ISAGEN SA ESP Página 7 de 41 accionaria superior al 50%, por lo que se debía entender como una entidad pública, en virtud del artículo 104 del CPACA1.

El 6 de abril de 2017, se convocó a las partes a la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, luego de que se resolviera un recurso de apelación por parte del Consejo de Estado en providencia del 9 de diciembre de 2016.

La audiencia inicial se llevó a cabo el 5 de mayo de 2017 ; el 12 de junio de 2017, se practicaron las pruebas decretadas, y mediante auto del 4 de octubre de 2017, se ordenó correr traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para que presentaran los alegatos de conclusión por escrito por el término de 10 días ; oportunidad en que la parte demandante y demandada reiteran y refuerzan sus argumentos expuestos en sus respectivos escritos.

6. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA

6.1 COMPETENCIA

Es competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para resolver la

argumentos expuestos en sus respectivos escritos.

6. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA

6.1 COMPETENCIA

Es competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para resolver la presente controversia, tal como lo establece el artículo 152 numeral 4 del CPACA.

6.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

Corresponde determinar si: i) El contrato de conexión celebrado entre Enertolima e ISAGEN SA ESP, debía contener cl áusulas relacionadas con el reconocimiento de las pérdidas de energía asumidas por el operador de la red, o por el contrario la Resolución No. 025 de 1994 de la CREG, no exige dentro de ese acto la inclusión de ese aspecto.

  1. Se acreditó por parte de la actora, las pérdidas excesivas de energía que tuvo que asumir como operador de red del sistema de transmisión, desde que se ejecutó el contrato de conexión No. 46/3234 del 15 de septiembre de 2009.

6.3 HECHOS RELEVANTES JURÍDICAMENTE PROBADOS

HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO

1. Mediante oficio No. 04584 del 15 de julio de 2007, el Gerente General de Enertolima envío a la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, para su revisión, observación y aprobación, el estudio de conexión elaborado por ISAGEN SA ESP, el cual para ese momento ya había sido revisado por la demandante, Documental.- Oficio No. 04584 del 15 de julio de 2007, suscrito por el Gerente General de Enertolima (Fol. 1 del expediente administrativo)

revisado por la demandante, Documental.- Oficio No. 04584 del 15 de julio de 2007, suscrito por el Gerente General de Enertolima (Fol. 1 del expediente administrativo)

1 Visto en los folios 508 al 518.Expediente: 73001-23-33-001-2015-00517-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Enertolima SA ESP Demandado: ISAGEN SA ESP Página 8 de 41 encontrándolo ajustado a los requerimientos.

2. Enertolima emitió concepto de viabilidad técnica del estudio de conexión del “Proyecto hidroeléctrico del Río Amoyá”, el 23 de junio de 2007.

Documental.- concepto de viabilidad técnica del estudio de conexión del “Proyecto hidroeléctrico del Río Amoyá” de Enertolima (Fol. 2 exped. Administrativo)

3. HMV Ingenieros realizó estudio de conexión del “Proyecto Hidroeléctrico del Río Amoyá “80MW” No. 2210 -00-EL-ST001 con fecha de versión preliminar del 28 de febrero de 2007 y versión definitiva del 9 de marzo de 2007, por solicitud de

ISAGEN SA ESP; además del Adendo No. 1 de fecha 2 de noviembre de 2007, realizado por la misma entidad por recomendación del UPME Documental.- Estudio de conexión del “Proyecto Hidroeléctrico del Río Amoyá “80MW” No. 2210 -00-EL-ST-001 con fecha de versión preliminar del 28 de febrero de 2007 y versión definitiva del 9 de marzo de

“Proyecto Hidroeléctrico del Río Amoyá “80MW” No. 2210 -00-EL-ST-001 con fecha de versión preliminar del 28 de febrero de 2007 y versión definitiva del 9 de marzo de 2007 (Fol. 80 al 158 exped. Administrativo)

Documental.- Adendo No. 1 de fecha 2 de noviembre de 2007 realizado por HMV Ingenieros (Fol. 159 al 162)

4. Mediante oficio No. 20091500136041 del 16 de julio de 2009, La Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, emitió concepto aprobatorio de conexión.

Documental.- Oficio No. 20091500136041 del 16 de julio de 2009, La Unidad de Planeación Minero Energética -UPME (Fol. folio 3 del cuaderno pruebas demandada)

5. Enertolima SA e ISAGEN, celebraron contrato de conexión No. 46/3234, e l día 15 de septiembre de 2009, el cual tuvo varias adiciones, relacionadas con el plazo y terminación y la carga de conexión.

Documental.- Contrato de conexión No. 46/3234, el día 15 de septiembre de 2009 (Fol. 69 al 99 del expediente)

6. Mediante oficio No. R2014-003458 del 3 de junio de 2014, dirigido a la Gerente General de ISAGEN SA ESP, suscrito por el Representante Suplente de Enertolima, se informó sobre la situación de pérdida de transmisión en área de influencia

Hidroamoyá. Documental.- oficio No. R2014-003458 del 3 de junio de 2014, dirigido a la Gerente

se informó sobre la situación de pérdida de transmisión en área de influencia Hidroamoyá. Documental.- oficio No. R2014-003458 del 3 de junio de 2014, dirigido a la Gerente General de ISAGEN SA ESP, suscrito por el Representante Suplente de Enertolima (Fol. 246)

7. Mediante Oficio No. 201500036998 del 1° de junio de 2015, suscrito por la Gerente General de Enertolima, y dirigido al Gerente de ISAGEN, se le informó la fecha para llevar a cabo la mesa de concertación con el fin de exponer y tratar las diferencias surgidas en razón del contrato de conexión No. 46/3234.

Documental.- Oficio No. 20150003699 8 del 1° de junio de 2015, suscrito por la Gerente General de Enertolima (Fol. 251 exped. Administrativo)

8. Mediante oficio No. E2015 -008119 del 10 de junio de 2015, suscrito por el Gerente General de ISAGEN y dirigido al Gerente de Enertolima, se infirmó que no existen diferencias surgidas del contrato de conexión y que, por lo tanto, no era procedente estab lecer una mesa de Documental.- oficio No. E2015 -008119 del 10 de junio de 2015, suscrito por el Gerente General de ISAGEN (Fol. 420 del exped.

Administrativo)Expediente: 73001-23-33-001-2015-00517-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Enertolima SA ESP

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Administrativo)Expediente: 73001-23-33-001-2015-00517-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Enertolima SA ESP Demandado: ISAGEN SA ESP Página 9 de 41 concertación, por lo que informó que se abstenía de asistir a la citada reunión.

Para la Sala, merece plena credibilidad, la documental aportada, en la medida en que fue arrimada al proceso oportunamente por las partes y en ningún momento fue desconocida o tachada, razón por la cual se itera, tiene pleno valor probatorio.

6.4. MARCO NORMATIVO – CONTRATO DE CONEXIÓN DE SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA La Ley 142 del 11 de julio de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, dispone: “(…) ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía [fija] pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley. (…)

ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)

14.25. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA

ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)

14.25. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión.

(…) ARTÍCULO 74. FUNCIONES ESPECIALES DE LAS COMISIONES DE REGULACIÓN. Con sujeción a lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones que la complementen, serán además, funciones y facultades especiales de cada una de las comisiones de regulación las siguientes: 74.1. De la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible. a) Regular el ejercicio de las actividades de los sectores de en ergía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la libe ración gradual de los mercados hacia la libre competencia. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado. b) Expedir regulaciones específicas para la autogeneración y cogeneración de electricidad y el uso eficiente de energía y gas combustible por parte de los consumidores y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía yExpediente: 73001-23-33-001-2015-00517-00

Medio de control: Controversias Contractuales

combustible por parte de los consumidores y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía yExpediente: 73001-23-33-001-2015-00517-00 Me

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