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TA TOL - 73001-23-33-001-2015-00755-00-(31-01-2018)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-001-2015-00755-00-(31-01-2018)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS LEONEL BUITRAGO CHÁVEZ lbagué, treinta y uno (31) de enero del dos mil dieciocho (2018) Expediente N°: 2015-00755

Acción: NULIDAD ELECTORAL

Demandante: JAIME ARTURO FONSECA TRIVIÑO Demandados: ALCALDE Y CONCEJALES DE CARMEN DE APICALÁ Procede la Sala a dictar la sentencia que corresponda dentro de este asunto.

ANTECEDENTES El actor solicita la nulidad de las elecciones para corporaciones públicas, tanto de alcalde como de concejales, efectuadas el 25 de octubre de 2015, en Carmen de Apicalá al igual que los autos y resoluciones de la Registraduría de ese municipio mediante las cuales se declaró legal la elección de aquellos y ordenó la entrega de las credenciales y, como restablecimiento del derecho, pide que se cite nuevamente a elecciones. Como hechos relevantes alegó los siguientes: 2.1. PREVIOS A LAS ELECCIONES: Que se anunciaba de manera insistente que había mucha gente comprando votos, repartiendo mercados, tejas, cemento, y otros materiales en el municipio, por parte de Emiliano Salcedo, candidato del partido liberal. Que se nombró a un supernumerario en la Registraduría, perteneciente al equipo de Emiliano Salcedo. Que los elementos electorales fueron recibidos por el Registrador Municipal, en compañía exclusiva de varios miembros del equipo del partido liberal con su candidato Emiliano Salcedo, quienes, luego de descargar, se encerraron

equipo de Emiliano Salcedo. Que los elementos electorales fueron recibidos por el Registrador Municipal, en compañía exclusiva de varios miembros del equipo del partido liberal con su candidato Emiliano Salcedo, quienes, luego de descargar, se encerraron en la oficina de la Registraduría y abrieron las cajas respectivas, y luegoExpediente. No.2015-00755-00 Página 2 de le tuvieron varios días más, pues, ese ecinto estaba abierto hasta altas horas de la noche. Que de los 144 jurados de votación, a los partidos opositores de Emiliano Salcedo solo se les entregaron 12 credenciales, violando equilibrio y la transparencia electoral. Lo cual ocurrió con los testigos electorales. Que se nombraron como jurados y testigos a familiares del candidato Emiliano Salcedo. Que se profirió un informe que permitió al CNE ordenar la anulación de muchas cédulas de personas que eran residentes del municipio desde hace muchos años. 2.2. DURANTE LAS ELECCIONES: Que las votaciones se realizaron en un sitio abierto sin ninguna privacidad para el votante, ya que, excepto el pequeño cubículo, las mesas de votación estaban, unas al lado de las otras y los jurados de cada mesa, quedaron unos al lado de los otros y, en su amontonamiento, los votantes tuvieron acceso a las urnas de manera indiscriminada y algunos introdujeron diferentes clases de papeles enl ellas, al parecer, incluyendo votos marcados. Que el lugar se trataba de una pequeña cancha de microfútbol con graderías altas, a lado y lado de los puestos de votación, que permitieron que muchísimas personas interesadas y en especial los miembros del

marcados. Que el lugar se trataba de una pequeña cancha de microfútbol con graderías altas, a lado y lado de los puestos de votación, que permitieron que muchísimas personas interesadas y en especial los miembros del equipo del partido Liberal, vieran directamente a los votantes dentro de los respectivos cubículos, observando en manera directa a los sufragantes y sus papeletas de votación y mirando claramente el candidato por quien estaban marcando los tarjetones y que, además, se vio cómo les daban indicaciones y les hacían señas continuamente, miradas complacientes y amenazadoras. Que como consecuencia de lo anterior, las urnas receptoras que contenían el material de votación quedaron al descubierto, incluso muchos momentos, por detrás de las filas de votantes de otras mesas, las personas que votaban podían pasar por el lado de estas, así quedaron expuestas a que les introdujeran material de votación ilegalmente. Que muchos de los presentes tomaban fotos dentro del recinto de votación, los jurados hablaban por celular en Sus propias mesas y enviaban whatsappExpediente. No.2015-00755-00 Página 3 de 16

2.3. COMPRA DE VOTOS.

Que el hecho fue denunciado una y otra vez por varias personas a quienes les constaba haber visto gente del equipo de Emiliano Salcedo, repartiendo dinero y mercados, entre otras cosas. Que uno de los sujetos sorprendidos entregando dinero, en la propia puerta de ingreso al sitio de votación, fue denunciado por los "muchachos" que lo capturaron y lo pusieron a disposición de los uniformados de la Policía Nacional, quienes solo les dijeron: "que ellos en eso no se metían". Que con ello quedó despedazada la moral de los contrincantes, pues, el

capturaron y lo pusieron a disposición de los uniformados de la Policía Nacional, quienes solo les dijeron: "que ellos en eso no se metían". Que con ello quedó despedazada la moral de los contrincantes, pues, el mismo sujeto que entregaba dinero los amenazó con encarcelarlos, si seguían denunciándolo. Que Letty Karine Salcedo Gutiérrez, hija de Emiliano Salcedo Osorio, fue sorprendida al interior del lugar de votación con propaganda electoral y marcó el tarjetón de algunas personas que se mostraron confundidas con el mismo, razones por las que se puso a disposición de la fiscal presente en dichas elecciones, quien la dejó en libertad de forma inmediata. Que algunas personas ejercieron su derecho al voto en repetidas ocasiones y con documentos de identificación distintos, incluso, siendo provenientes y estando inscritos legalmente como residentes en el municipio de Melgar. Que los jurados se negaron a recibir algunas de las reclamaciones que por escrito los ciudadanos les presentaron, sobre las irregularidades que se estaban presentando en la jornada electoral Que cuatro de las mesas de votación fueron cerradas de forma extemporánea y sus respectivas bolsas se entregaron abiertas a los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que en algunas bolsas el número de votos superaba el de personas inscritas por los jurados, y al hacerse el reconteo se igualaron tales cantidades. Que no le fue permitido verificar las planillas No. 10 y No. 11, en las que habían registrados números de cédula sin el correspondiente nombre del votanteExpediente. No.2015-00755-00 Página 4 de 16

2.4. DURANTE LOS ESCRUTINIOS

habían registrados números de cédula sin el correspondiente nombre del votanteExpediente. No.2015-00755-00 Página 4 de 16 2.4. DURANTE LOS ESCRUTINIOS Que cuando apenas se había iniciado el escrutinio de la mesa 12, los líderes de un equipo político le indicaron que debía salir del recinto y que dejara así la situación. Que en el momento en que se disponía a impugnar la totalidad de las votaciones y elecciones, fue sacado a la fuerza y dejado a su suerte en dicho pueblo, ante la presencia de miembros motorizados y amenazantes del equipo ganador, y se le dio un tiempo para salir del municipio. Que las bolsas de claveros llegaron destapadas o pegadas con cintas y hasta con huecos en ellas. Que en varias de las bolsas los votos superaban los propios números inscritos por los jurados, pero al hacer el reconteo se cuadraron los números de manera muy acomodada. Los demandados y demás sujetos que deben intervenir en este proceso, fueron debidamente vinculados, contestaron el libelo introductor, se opusieron a las pretensiones y formularon excepciones previas y de fondo. Las primeras fueron resueltas en la audiencia inicial y, en todo caso, sus supuestos de hecho y de derecho habían sido zanjados en auto del 23 de mayo de 2016, que decidió un recurso de súplica formulado contra el auto que había rechazado la demanda (fls. 73 y 418). Mientras que las segundas, nominadas como inexistencia de fundamentos jurídicos y probatorios de las irregularidades del proceso electoral e imposibilidad de cumplimiento de un eventual fallo de nulidad, serán determinadas en cuanto

segundas, nominadas como inexistencia de fundamentos jurídicos y probatorios de las irregularidades del proceso electoral e imposibilidad de cumplimiento de un eventual fallo de nulidad, serán determinadas en cuanto a sus supuestos de hecho y de derecho en la parte motiva de esta providencia, si fuere el caso. Agotadas las etapas correspondientes, se dio traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera el concepto respectivo, lo que hicieron así: 4.1. La parte actora insiste en los argumentos que consignó en el líbelo introductor, en especial, en lo que respecta a la entrega de 12 credenciales a un partido político frente a 144 dadas al grupo de Emiliano Salcedo, que la Registraduría emitió informes para permitir que se inscribieran y se negaran algunas cédulas y pidió anular la inscripción de algunas de ellas, lo que fueExpediente. No.2015-00755-00 Página 5 de 16 concedido, pero no pudo revisar qué cédulas de otros municipios votaron en el de Carmen de Apicalá; que las votaciones se cumplieron en un sitio abierto, sin privacidad real para el votante y que permitían que muchas personas, en especial del equipo del partido liberal, vieran directamente a los votantes y darles indicaciones, señas o miradas complacientes y amenazadoras; que muchos tomaron fotos dentro del recinto, que los jurados hablaban por celular en sus propias mesas y enviaban Whatsapp y que las quejas correspondientes fueron tomadas a burlas por las autoridades respectivas; que fue un hecho irrefutable la compraventa de votos, los pagos descarados y que existieron muchos testigos al respecto, al

que las quejas correspondientes fueron tomadas a burlas por las autoridades respectivas; que fue un hecho irrefutable la compraventa de votos, los pagos descarados y que existieron muchos testigos al respecto, al punto que se convirtió en un hecho notorio; que fue capturada una persona que repartía dinero y que la hija del alcalde electo tenía votos en una bolsa, pero el fiscal y la policía la dejaron ir "por no tener en ese momento como recibir una denuncia"; que los testigos citados en este proceso no acudieron por circunstancias ajenas "a sabiendas como estaban de que se pasaba por una grave situación de salud de dos de los interesados, como se anuncio en la audiencia iniciar, que un testigo tuvo un infarto y por ello debió citarse a la audiencia de evacuación de la prueba; que los elementos gráficos aportados gozan de plena validez porque no fueron objetados y de ellos se evidencia que no existió privacidad en el voto, que los electores fueron constreñidos y que en el trámite del proceso se presentaron irregularidades. La parte demandada igualmente se atuvo a sus defensas y especial insistió en que las causales de nulidad electoral son taxativas, que al formularse los cargos contra los actos demandados se invocaron los numerales 1, 3, 4,6 y 7 del artículo 275 del CPACA, pero 4treTTÍ-ibuná1 se ébstifv-6:1é abordar él bltinio-nurriéTiTtodaiz que-antéé dé-16-s,a6tos_de elección, la,Registraduría expidió acto administrativo -que "rigió para todopl,territorio naq fa-al; ti-évéá

bltinio-nurriéTiTtodaiz que-antéé dé-16-s,a6tos_de elección, la,Registraduría expidió acto administrativo -que "rigió para todopl,territorio naq fa-al; ti-évéá dél iñijileFTdfitodílés, como la anulación de inscripción de cedulas"; que se enrostran hechos antes y durante las elecciones y en los escrutinio, por lo que solo pueden analizasen las primeras 4 causales, que los hechos plasmados son ambiguos y no precisan las circunstancias de modo, tiempo y lugar; que los hechos alegados quedaron en meras especulaciones, pues, las fotografías allegadas no cumplen con las exigencias de la jurisprudencia en la medida en que no dan certeza de las condiciones en que fueron tomadas, es decir, quien las tomó, el lugar, el tiempo y la forma. El ministerio Público, luego de hacer un resumen del litigio, indica que se deben negar las pretensiones, por lo siguiente:Expediente. No.2015-00755-00 Página 6 de 16 Porque no es cierto que a cada partido político que participó en la elección se le haya asignado un número de jurados electorales y menos que al ganador se le haya otorgado 144 jurados, cosa distinta es que el candidato ganador haya sido apoyado por varios partidos, circunstancia que no podría traducirse en reducción de los testigos, pues, estos se asignaron a los partidos, máxime si "amén de que varios partidos apoyaban una candidatura a la alcandía, tenían su propia lista al Concejo Municipal; tampoco puede olvidarse que también se elegían en la misma oportunidad diputados de la

partidos, máxime si "amén de que varios partidos apoyaban una candidatura a la alcandía, tenían su propia lista al Concejo Municipal; tampoco puede olvidarse que también se elegían en la misma oportunidad diputados de la asamblea y al gobernador del departamento del Tolima"; que no se precisa en la demanda lo hijos y sobrinos del candidato ganador que fueron designados como jurados, ni hay prueba de que hayan ejercido tal cargo, pero que de haberse presentado tal circunstancia la consecuencia jurídica no sería la nulidad de la elección si no la nulidad de las mesas de votación en las que aquellos hayan ejercido, funciones, que en virtud de la eficacia del voto, tal evento por sí solo no lleva a la nulidad de la totalidad de la elección a menos que los votos anulados varíen los resultados mínimos para la elección; que no se aportaron pruebas tendientes a demostrar la existencia de la causal ni a que los hechos alegados hayan tenido incidencia en los resultados electorales y que, en conclusión, ninguno de los hechos ni las causales de anulación invocados en la demanda fueron acreditados. CONSIDERACIONES Es competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para resolver la presente controversia, tal como lo establece el artículo 152 numeral 8 del CPACA. ASPECTOS GENERALES. 2.1. El acto administrativo es aquel que expresa, entre otros aspectos, una declaración de voluntad de la administración o de particulares que cumplen funciones públicas. De allí que tanto la doctrina como la jurisprudencia hayan precisado como requisitos 'suyos, la voluntad, la competencia, el objeto, los procedimientos, la motivación y la finalidad. La necesidad de que

funciones públicas. De allí que tanto la doctrina como la jurisprudencia hayan precisado como requisitos 'suyos, la voluntad, la competencia, el objeto, los procedimientos, la motivación y la finalidad. La necesidad de que reúna todos los elementos esenciales que se han mencionado, atañe no sólo a la correcta gestión pública, sino a la protección de los derechos de quien eventualmente afecte. Por tanto, todo vicio que recaiga en cualquiera de sus elementos lo anula. Sin émbargo, como sobre él campea unaExpediente. No.2015-00755-00 Página 7 de 16 presunción de legalidad y aciertol, compete al demandante no solo informar el vicio o vicios de los que adolece, sino acreditarlos fehacientemente, so pena que la presunción lo mantenga incólume. En efecto, los artículos 1757 del Código Civil y 167 del Código General del Proceso contienen uno de los más caros principios del derecho probatorio, que es el de la carga o peso de la prueba -onus probandi-, mismo que estatuye, en cabeza de cada uno de los extremos del litigio, la necesidad acreditar los supuestos de hecho de las normas jurídicas cuyos efectos reclaman, so pena de que el fallo que decida el fondo del litigio le resulte adverso. Por supuesto, que de él son excepciones precisos eventos de raigambre legal como los hechos notorios, las afirmaciones y/o negaciones indefinidas, las presunciones y los casos en que el juez lo redistribuya a la parte que se encuentre en situación más favorable de probar conforme a las reglas de la última disposición. 2.2. Conforme al artículo 275 del CPACA, los actos de elección o de

en que el juez lo redistribuya a la parte que se encuentre en situación más favorable de probar conforme a las reglas de la última disposición. 2.2. Conforme al artículo 275 del CPACA, los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad. Los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. 1 Por supuesto, que se trata de una presunción legal o iuris tantum que admite prueba en contrario.Expediente. No.2015-00755-00 Página 8 de 16 Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción. ,

Página 8 de 16 Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción. , Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política". Teniendo en cuenta lo expresado, es decir, lo referente a que el acto administrativo goza de la presunción de legalidad y de acierto y que, por tanto, solo pueda cuestionarse a través de las precisas causales legales, de ello se evidencia, primero, que compete al actor en este tipo de procesos precisar la causal o causales de anulación que invoca y acreditar que en el caso concreto ocurrieron los supuestos de hecho que prevén aquellas y, segundo, que el juzgador tiene limitada la competencia a tales cargos sin que pueda analizar otros aspectos.

3. CASO CONCRETO. Aunque la demanda no es muy clara en precisar los diferentes cargos que se enrostran contra los actos demandados, pues, se agruparon las causales y los hechos de manera general; de todas maneras se evidencian dos cargos, así: 3.1. EL PRIMERO. Integrado por las causales 1, 3 y 4 del citado artículo 275, que acaecen cuando se "haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre lo dominadores, lo electores o las autoridades electorales.

Documentos alterados y Datos consignados erróneamente", y lo cual ocurrió en este caso a partir de los hechos narrados en la demanda, así: Porque con anterioridad a las elecciones se presentaron varias situaciones como el nombramiento de funcionarios en la Registraduría a sabiendas que eran miembros del equipo de Emiliano Salcedo, lo que se

Porque con anterioridad a las elecciones se presentaron varias situaciones como el nombramiento de funcionarios en la Registraduría a sabiendas que eran miembros del equipo de Emiliano Salcedo, lo que se puso en conocimiento del registrador, quien no corrigió el yerro, y como el hecho que varios miembros del equipo de dicha persona tuvieron accedo exclusivo a las cajas de documentación y materia electoral, y estuvieron encerrados a altas horas de la noche en la sede de dicha entidad y hasta destaparon algunas cajas. Porque durante los escrutinios se prestaron capturas en flagrancia y se vio "a todas leguas que e/ Candidato Emiliano Salcedo, tenía totalmente controladas las elecciones, al punto que puso sus hijas entre los Jurados y Testigos a sabiendas de que gozaba de toda la aprobación de quienes debía cuidar de los principios y legalidad del Evento", aspecto que fue avalado por la fiscal, el comandante de policía y sus subalternos lo que generó desmoralización en los testigos de los demás equipos, quienes dejaron el evento sin esperar conteos.Expediente. No.2015-00755-00 Página 9 de 16 Compra de votos y violación al principio del voto secreto, ya que muchas personas estuvieron desde las graderías de la cancha de microfútbol, ubicadas en la parte de arriba de los cubículos, dando órdenes e indicaciones a los votantes y desde allí se podía establecer por quién se votaba, lo que generó constreñimiento ilegal. El sitio era una especie de mercado persa y permitió que el grupo de Emiliano Salcedo, al parecer y de manera habilidosa, introdujera votos marcados en las urnas sin que

votaba, lo que generó constreñimiento ilegal. El sitio era una especie de mercado persa y permitió que el grupo de Emiliano Salcedo, al parecer y de manera habilidosa, introdujera votos marcados en las urnas sin que los jurados pudieran percatarse o con la complicidad de estos. Aspecto que fue objeto de reclamación pero sin resultado alguno. Porque en los escrutinios se presentaron reclamaciones y las decisiones apeladas debido a que las actas contienen datos erróneos o alterados, ya que se introdujeron papeletas a favor de dicho candidato que no son originales como se comprueba con el código de barras y, además, se demostró la compra de votos. 3.1.1. Para acreditar los anteriores hechos, el demandante allegó una serie de fotografías y en cada una de ellas hizo anotaciones explicativas y, además, solicitó que se recaudaran varias declaraciones. En la audiencia inicial se tuvieron como pruebas esos documentos y se citaron a todos los testigos para que rindieran versión sobre lo que le constara respecto de los hechos objeto del litigio. Sin embargo, el día de la audiencia de pruebas ninguno de ellos acudió y por ello se dispuso que el proceso permaneciera en secretaría, por el término legal, para que se justificara la inasistencia de dichas personas. Pese a lo anterior ni el actor, ni los testigos se pronunciaron al respecto y por esa razón se continuó con la etapa de alegaciones y fallo. Por tanto, no aparece en el expediente solicitud ni constancia alguna respecto de que cualquiera de aquellos hubiese tenido quebrantos de salud. Evento que acepta el actor cuando afirma, en las alegaciones, que envió la excusa

expediente solicitud ni constancia alguna respecto de que cualquiera de aquellos hubiese tenido quebrantos de salud. Evento que acepta el actor cuando afirma, en las alegaciones, que envió la excusa correspondiente pero que su auxiliar la llevó a la alcaldía de Carmen de Apicalá y no a esta Corporación. En ultimas, entonces, las únicas pruebas sobre los hechos alegados en este cargo, esto es y en los más significativo, las irregularidades atinentes a que antes de las elecciones el material electoral fue abierto en horas de la noche, en la sede de la Registraduría, con la presencia de miembros de la campaña del candidato electo de la alcaldía, la compra de votos, la presencia de personas que constreñían a los votantes, los ciudadanos que votaron más de una vez, las capturas en flagrancia, la utilización de medios electrónicos por parte de los jurados de votación en el momento de cumplir sus funciones, y el que se hayaExpediente. No.2015-00755-00 Página 10 de 16 dejado libre a las personas cabturadas; todos esos aspectos se pretenden acreditar con las fotografías que aparecen en los folios 30 y siguientes del expediente. Pese a que las fotografías sin duda constituyen documentos y que no fueron cuestionadas por ninguno de los sujetos procesales en la oportunidad respectiva, no puede olvidarse que sobre ellas debe hacerse una valoración a partir de las reglas de la sana crítica. En efecto, conforme al sentido común, las fotografías apenas recogen una parte muy limitada del mundo, en la medida que no señalan su autor, ni con exactitud el tiempo yi el lugar en que fueron tomadas, ni el modo o la forma en que el estado de cosas se desarrolló con

En efecto, conforme al sentido común, las fotografías apenas recogen una parte muy limitada del mundo, en la medida que no señalan su autor, ni con exactitud el tiempo yi el lugar en que fueron tomadas, ni el modo o la forma en que el estado de cosas se desarrolló con anterioridad y posterioridad a ese instante que representan. Ese aspecto, su incomprensibilidad, el mismo demandante lo acepta implícitamente desde el momento mismo de la demanda, ya que al margen de cada una de ellas hace anotaciones explicativas. Por ejemplo: A folio 32 campea otra de varias personas haciendo una fila para ingresar a un sitio y se anota que una de aquellas votó varias veces. A folio 35 está la de lo que podría ser un escenario deportivo con cubículos para votación, miembros de la Policía Nacional, personas sentadas junto a meses y otras sentadas y paradas en las graderías. En ella se anotó que las personas de las graderías estaban tomando fotos y constriñendo a los electores, y así ocurre con otras fotografías que indican que corresponden a momentos de compra de votos, captura de personas en flagrancia, etc. De suerte que el material fotográfico, por sí mismo, no precisa esas relaciones de tiempo, modo y lugar que no necesarias en los hechos, pues, simplemente congela un instante del acaecer histórico pero no el contexto del mismo y por ello es el que el demandante se ve abocado a precisarlo con las anotaciones que se han mencionado, y es que las fotografías sin esa valoración no dicen ningún hecho, entendido este como un acaecer en un lugar, en un tiempo y en una forma determinada. Por lo anterior, en la audiencia inicial, al momento de fijarse el litigio, se

fotografías sin esa valoración no dicen ningún hecho, entendido este como un acaecer en un lugar, en un tiempo y en una forma determinada. Por lo anterior, en la audiencia inicial, al momento de fijarse el litigio, se precisó que las partes estaban en desacuerdo en la ocurrencia de los hechos alegados en este cargo y esa es la razón para que se decretara la prueba testimonial y se citara a todos los testigos relacionados en laExpediente. No.2015-00755-00 Página 11 de 16 demanda, que excedían el número de 15 y, además, se requirió a la parte actora para que les informara del deber de rendir declaración en este proceso, el día y la hora que debían acudir; pese a lo cual aquella no hizo manifestación alguna al respecto, ni cumplió con la carga mencionada. Carga que tampoco verificó cuando se le dio la oportunidad de justificar la inasistencia a la audiencia de pruebas tanto suya como de los testigos y solo después de haberse emitido el auto de alegaciones, alega que adujo justificación pero que la misma fue enviada erróneamente a la alcaldía de Carmen de Apicalá. Ahora bien si el actor o alguno de los testigos tuvieron problemas de salud, de lo que no hay prueba en el expediente, ello no justifica la inasistencia de más de 15 testigos adicionales y, en todo caso, el primero pudo sustituir el poder o haber presentado la excusa, en el término legal posterior a la audiencia. De esta manera e independientemente de que haya sido justificada en tiempo o no la situación de salud de la esposa del actor, este tenía la carga de informar a los testigos del día y la hora en que serían interrogados, lo que hizo, ni

independientemente de que haya sido justificada en tiempo o no la situación de salud de la esposa del actor, este tenía la carga de informar a los testigos del día y la hora en que serían interrogados, lo que hizo, ni tampoco solicitó a este Tribunal que se enviaran los citatorios respectivos con la misma finalidad. Además, la situación excepcional que menciona respecto de la inasistencia a la audiencia de pruebas, no justifica que los días subsiguientes no haya hecho manifestación alguna en ese sentido a este Tribunal, aspecto que no se justifica con el envío de la excusa al municipio de Carmen de Apicalá, pues, era su carga contratar a un auxiliar idóneo o de darle indicaciones precisas de cómo ejecutar su labor. En ultimas las fotografías, según las reglas de la sana critica, tienen un alcance limitado para acreditar los hechos porque no precisan quién las tomó, ni determina con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las representaciones que contienen, y por esa razón requieren de otros medios de prueba que las enlacen entre sí y les dé coherencia. Y es que incluso la jurisprudencia del Consejo de Estado les ha restado valor probatorio, así lo indicó tal Corporación: Debe advertirse que para acreditar los daños ocasionados a la vivienda se aportaron con la demanda unas fotografías (fls. 12-17 c. 1 y 177-185 c. de pruebas), las cuales, sin embargo, no tienen mérito probatorio porque no existe certeza de que correspondan a los daños causados al inmueble de que se trata en este proceso, es decir, sólo son prueba deExpediente. No.2015-00755-00 Página 12 de 16 que se registró una imagen, pero no es posible determinar su origen, ni

inmueble de que se trata en este proceso, es decir, sólo son prueba deExpediente. No.2015-00755-00 Página 12 de 16 que se registró una imagen, pero no es posible determinar su origen, ni el lugar y la época en que fueron tomadas, dado que no fueron reconocidas por los testigos ni cotejadas con otros medios de prueba dentro del proceso. "2 En últimas no se conoce quién, el lugar y el momento en que fueron tomadas las fotografías y, en todo caso, la experiencia señala que bien pudieron ser recaudadas un día las elecciones pero en otro lugar, o que sí corresponden a Carmen de Apicalá pero en un proceso electoral distinto del que se alega o que si bien pueden referir a ese lugar y a las elecciones mencionadas, reflejan instantes antes o después del proceso electoral mencionado. También hay otras fotografías de otros sitios y personas que no dan referencia a ningún proceso electoral, como son las que aparecen a folio 31, 32, 37, 38, 39,

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