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TA TOL - 73001-23-33-001-2016-00197-00-(06-12-2018)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-001-2016-00197-00-(06-12-2018)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS Ibagué, seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

RADICACION:

MEDIO DE CONTROL:

DEMANDANTE:

DEMANDADO: TEMA: 73001-23-33-001-2016-00197-00

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

MUNICIPIO DE IBAGUÉ

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA Construcción centro del menor infractor ANTECEDENTES El MUNICIPIO DE IBAGUÉ, a través de apoderado judicial, formula medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA, planteando las siguientes pretensiones, previamente determinadas en la audiencia inicial, así: "PRIMERA: Que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones número 1920 del 31 de julio de 2013 "Por medio de la cual, se impone medida preventiva y se toman otras decisiones", 2943 del 18 de noviembre de 2013 "Por medio del cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y se toman otras medidas", 708 del 7 de abril de 2014 "Por medio del cual se inicia un procedimiento administrativo sancionatorio y se adoptan otras medidas", 2429 del 8 de octubre de 2014 "Por medio de la cual se formula pliego de cargos y se adoptan otras medidas", 1291 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se resuelve de fondo un proceso administrativo sancionatorio y se

octubre de 2014 "Por medio de la cual se formula pliego de cargos y se adoptan otras medidas", 1291 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se resuelve de fondo un proceso administrativo sancionatorio y se adoptan otras medidas" y 2213 de 27 de agosto de 2015 "Por medio del cual se resuelve recurso de reposición incoado contra la Resolución No. 1291 de mayo 26 de 2015; dictadas por la Corporación Autónoma Regional del Tolima COR TOLIMA, dentro del proceso administrativo sancionatorio - expediente número 8493.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento, se ordene el reconocimiento y pago de los perjuicios materiales ocasionados al municipio de Ibagué, en virtud de la irregularidad procesal que se surtió en el curso del proceso administrativo sancionatorio." HECHOS Los hechos señalados dentro de la audiencia inicial, sobre los que las partes estuvieron de acuerdo en que no existía controversia o se consideraban debidamente probados, son: HECHO 1: Mediante sentencia de 28 de abril de 1995 del Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Familia de Decisión se tutelaron los derechos constituciones de la vida, integridad física, salud, educación, recreación y formación integral de todos los menores que para el 31 de marzo de 1998 se encontraban albergados en el Instituto Politécnico Luis

A. Rengifo de la ciudad de Ibagué, violados y amenazados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Tolima y demás entes demandados. Así mismo, se ordenó al ICBF, Gobernación del Tolima,Radicación: 73001-23-33-001-2016-00197-00

Colombiano de Bienestar Familiar Regional Tolima y demás entes demandados. Así mismo, se ordenó al ICBF, Gobernación del Tolima,Radicación: 73001-23-33-001-2016-00197-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Municipio de Ibagué Demandado: CORTOLIMA Alcaldía de Ibagué y SENA Regional Tolima realizar las obras necesarias para la adecuación del Instituto en sus aspectos físicos, administrativos, dotación de los elementos necesarios para el bienestar de los menores y la destinación del personal científico y administrativo indispensable para la correcta atención de los menores contraventores e infractores a la ley penaL Esta providencia obra a folios 244 a 267 del expediente.

HECHO 2: Entre el ICBF, el Municipio de Ibagué y el Departamento del Tolima se celebró contrato interadministrativo No. 134 de 24 de octubre de 2006 visto a folios 346 a 350, con el objeto de unir esfuerzos humanos, técnicos, económicos y de logística tendientes a lograr la adquisición de un lote de terreno para el funcionamiento de la granja integral ubicado en la fracción de Santa Helena, Inspección El Salado, denominado la Granjita, hoy Belú, la Granjita y la PaujiL HECHO 3: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar junto con la Fundación FEI Familia, Entorno, Individuo, celebraron contrato de aporte No. 445 de 15 de noviembre de 2006, con el objeto de garantizar la atención especializada en la Modalidad Externado para el restablecimiento de derechos niños, niñas y adolescentes en situación de conflicto con la ley restablecimiento. Este contrato reposa a folios 338 a 345.

atención especializada en la Modalidad Externado para el restablecimiento de derechos niños, niñas y adolescentes en situación de conflicto con la ley restablecimiento. Este contrato reposa a folios 338 a 345. HECHO 4: Mediante Convenio de cooperación y aporte No. 046 de 24 de septiembre de 2008, el ICBF, la Gobernación del Tolima, el Municipio de Ibagué y la Federación Nacional de Cafeteros - Comité Departamental del Tolima con el objeto de realizar los estudios y diseños completos del Centro de Atención Especializada para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Departamento del Tolima ubicado en el Municipio de Ibagué y la construcción e interventoría de la Primera Fase del proyecto, conforme se aprecia a folios 351 a 362 y 95 a 104. HECHO 5: El ICBF, el Departamento del Tolima, el Municipio de Ibagué y la Federación Nacional de Cafeteros - Comité Departamental del Tolima - celebraron el convenio No. 268 de 13 de noviembre de 2009 con el objeto de realizar la Construcción e Interventoría de la Fase II del Proyecto del Centro de Atención Especializada, como se observa a folios 105 a 122. Así mismo, se suscribió el Convenio No. 105 de 2009 con el objeto de realizar la Construcción e Interventoría de la Fase II y III del Proyecto, el cual fue modificado en dos oportunidades como se aprecia a folios 128 a 130 y se realizó su liquidación con acta que reposa a folios 131a 134. HECHO 6: El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo suscribió Contrato No. 2130443 con la Unión Temporal CAE Ibagué cuyo objeto

131a 134. HECHO 6: El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo suscribió Contrato No. 2130443 con la Unión Temporal CAE Ibagué cuyo objeto consistió en la ejecución de los ajustes a diseños y construcción del centro de atención especializada en el Municipio de Ibagué, como obra a folios 135 a 147 del expediente. HECHO 7: El Curador Urbano No. 2 mediante Resolución Número 730014-2-10-0146 de 9 de abril de 2010 otorgó al Departamento del Tolima y el Municipio de Ibagué licencia para el desarrollo urbanístico y la construcción del predio del proyecto denominado Centro de Atención Especializado para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Departamento del Tolima en la Finca La Granjita Belú Fracción Santa Helena Barrio El Salado del Municipio de Ibagué. Esta licencia obra a folios 221 a 232 2Radicación: 73001-23-33-001-2016-00197-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Municipio de Ibagué Demandado: CORTOLIMA HECHO 8: A través de resolución No. 73-001-2-11-0236 de 19 de mayo

de 2011, la Curaduría Urbana No. 2, dispuso conceder licencia de construcción en las Modalidades de Modificación Arquitectónica del proyecto denominado Centro de Atención Especializado para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Departamento del Tolima. Esta resolución reposa a folios 244 a 248 del expediente. HECHO 9: El Concejo Municipal de Ibagué expidió el Acuerdo No. 031 de

de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Departamento del Tolima. Esta resolución reposa a folios 244 a 248 del expediente. HECHO 9: El Concejo Municipal de Ibagué expidió el Acuerdo No. 031 de 28 de diciembre de 2012, por el cual se autoriza la adición de un uso del suelo institucional a unos predios rurales en el Municipio de Ibagué, señalando: "ARTÍCULO PRIMERO: Autorícese la adición del uso del suelo INSTITUCIONAL como uso permitido, a los lotes ubicados en zona rural del Municipio de Ibagué, denominados PAUJIL, BELU Y LA GRANJITA fracción de SANTA HELENA en el sector del Salado, con un área total de 19.9 hectáreas (19.900 m2) de propiedad del Municipio de Ibagué y el Departamento del Tolima" HECHO 10: Mediante informe de 12 de julio de 2013, la Corporación Autónoma Regional del Tolima en visita de inspección ocular observó que en los predios denominados La Granjita, Belú Fracción Santa Helena, del Barrio El Salado, Vereda La Palmilla del Municipio de Ibagué se adelanta construcción de la obra denominada "Centro de atención especializada para el sistema de responsabilidad civil penal para adolescentes del Departamento del Tolima", razón por la cual recomendó suspender las actividades de construcción conforme la Ley 1333 de 2009 hasta tanto se cumpla con la norma establecida para el ordenamiento territorial y se considere el Plan de Manejo y Ordenación de Cuenca Hidrográfica POMCA del Río Totare como norma de superior jerarquía. Este informe reposa a folios 177 a 188 del expediente.

considere el Plan de Manejo y Ordenación de Cuenca Hidrográfica POMCA del Río Totare como norma de superior jerarquía. Este informe reposa a folios 177 a 188 del expediente. HECHO 11: Mediante Resolución No. 1920 de 31 de julio de 2013, CORTOLIMA impuso medida preventiva de suspensión de la obra del Centro de Atención Especializada para el Sistema de Responsabilidad Civil Penal para Adolescentes del Tolima que se desarrolla en el interior de los predios La Granjita, Belú, Fracción Santa Helena Vereda La Palmilla del Municipio de Ibagué por parte del Municipio de Ibagué, FONADE e ICBF, en aplicación a lo previsto en los artículos 12, 13, 32, 36 y 39 de la Ley 1333 de 2009 hasta tanto se efectúe la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibagué observando las previsiones contenidas en el Decreto 3600 de 2007 y el POMCA del Río Totare (Acuerdo 041 de 2008 expedido por el Consejo Directivo de Cortolima) como determinante ambiental. Esta resolución obra a folios 304 a 314. HECHO 12: El Municipio de Ibagué presentó revocatoria directa contra la anterior Resolución, como se aprecia a folios 324 a 337 HECHO 13: Mediante sentencia de 22 de enero de 2014 del Tribunal Administrativo del Tolima, que reposa a folios 410 a 426 del expediente, se concedió como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable el amparo al derecho fundamental al debido proceso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF - y ordenó suspender

se concedió como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable el amparo al derecho fundamental al debido proceso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF - y ordenó suspender provisionalmente los efectos de la Resolución No. 1920 de 31 de julio de 2013, por medio de la cual se suspendió la obra de construcción Centro de Atención Especializada para el sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 3Radicación: 73001-23-33-001-2016-00197-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Municipio de Ibagué Demandado: CORTOLIMA En cumplimiento de la orden anterior, CORTOLIMA a través de Resolución No. 0174 de 28 de enero de 2014, resolvió suspender provisionalmente los efectos de la Resolución No. 1920 de 31 de julio de 2013, tal y como se observa a folios 431 a 433.

HECHO 14: Mediante Resolución No. 0708 de 7 de abril de 2004, vista a folios 449 a 457, CORTOLIMA inició trámite administrativo sancionatorio contra el Municipio de Ibagué por la presunta comisión de infracciones ambientales en desarrollo de la obra Centro de Atención Especializada para el Sistema de Responsabilidad Civil Penal para Adolescentes del Tolima en los predios La Granjita, Belú, Fracción Santa Helena, Vereda La Palmilla, del Municipio de Ibagué. HECHO 15: Por medio de Resolución No. 2429 de 8 de octubre de 2014, obrante a Folios 458 a 466, CORTOLIMA formuló pliego de cargos contra el Municipio de Ibagué por los siguientes cargos:

HECHO 15: Por medio de Resolución No. 2429 de 8 de octubre de 2014, obrante a Folios 458 a 466, CORTOLIMA formuló pliego de cargos contra el Municipio de Ibagué por los siguientes cargos: "Cargo número uno: Inaplicación de los Decretos 1640 de 2012 artículo 23 numeral Pi; Decreto 3600 de 2009 artículo 2° - Determinantes-; Decreto 1 729 de 2002 artículo 17 - jerarquía Normativa - y el Acuerdo 041 de 2008 - Artículos 31 y 32 -, expedido por el Concejo (sic) Directivo de Cortolima a través del cual se reglamentaron los Usos del Suelo de la Cuenca Hidrográfico' Mayor del Río Totare - POMCA, que conllevaron al inicio de obras constructivas del denominado "Centro de atención especializada para el sistema de responsabilidad civil penal para adolescentes del Departamento del Tolima" en los predios "La Granjita", Belú, Fracción Santa Helena, Vereda "La Palmilla", del Municipio de Ibagué, sustentado en el Acuerdo 031 de Diciembre 19 de 2012Concejo de Ibagué" "Cargo número dos: Realizar obras de construcción del "Centro de atención especializada para el sistema de responsabilidad civil penal para adolescentes del Departamento del Tolima" en los predios "La Granjita", Belú, Fracción Santa Helena, Vereda "La Palmilla", del Municipio de Ibagué, inobservando las disposiciones contenidas en el POMCA del Río Totare, respecto al uso allí contemplado. Toda vez que el mismo es norma de superior jerarquía frente al POT del Municipio de Ibagué, lo que conlleva a constituirse en una conducta infractora de la normativa

Totare, respecto al uso allí contemplado. Toda vez que el mismo es norma de superior jerarquía frente al POT del Municipio de Ibagué, lo que conlleva a constituirse en una conducta infractora de la normativa ambiental y por ende se haría acreedor a las sanciones contenidas en la Ley 1333 de 2009." HECHO 16: El 31 de octubre de 2014, el Municipio de Ibagué presentó descargos contra la Resolución No. 2429 de 8 de octubre de 2014, como se advierte a folios 468 a 473 HECHO 17: Mediante auto No. 7249 de 10 de abril de 2015 que reposa a folio 476, CORTOLIMA dio apertura a etapa probatoria, para fijar medida compensatoria dentro del proceso sancionatorio. Es así como mediante informe de 8 de mayo de 2015, visto a folio 478, se concluyó que desde el punto de vista técnico no era recomendable imponer una medida compensatoria por infracción forestal, ya que no se evidenció daño alguno en el desarrollo de las obras. HECHO 18: Mediante Resolución No. 1291 de 26 de mayo de 2015, CORTOLIMA declaró responsable al Municipio de Ibagué de la comisión de los cargos imputados en el proveído No. 2429 de 8 de octubre de 2014. En consecuencia, ordenó al Municipio de Ibagué la demolición de la totalidad de la construcción adelantada dentro de los predios 4Radicación: 73001-23-33-001-2016-00197-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Municipio de Ibagué

Demandado: CORTOLIMA

4Radicación: 73001-23-33-001-2016-00197-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Municipio de Ibagué Demandado: CORTOLIMA denominados "La Granjita", "Belú", Fracción "Santa Helena", con ocasión de la edificación del Centro de Atención Especializada. Esta resolución se encuentra a folios 479 a 510.

HECHO 19: Contra la Resolución No. 1291 de 26 de mayo de 2015, el Municipio de Ibagué presentó recurso de reposición obrante a folios 511 a 518, el cual fue resuelto mediante Resolución No. 2213 de 27 de agosto de 2015, confirmando la decisión, como se aprecia a folios 579 a 585. HECHO 20: Mediante oficio de 5 de octubre de 2015 expedido por CORTOLIMA, se negó el recurso de reposición presentado por el Fondo Financiero de Proyectos del Desarrollo FONADE contra la Resolución No. 1291 de 26 de mayo de 2015, al considerar que no podía impugnar un acto administrativo expedido dentro de una actuación sancionatoria en la que no fue vinculado. Este oficio se encuentra a folio 377 HECHO 21: Mediante sentencia de 21 de julio de 2015, obrante a folios 520 a 537, el Tribunal Administrativo del Tolima, declaró la nulidad del Acuerdo No. 031 de 28 de diciembre de 2012 "por el cual se autoriza la adición de un uso del suelo institucional a unos predios rurales en el Municipio de Ibagué y se dictan otras disposiciones", expedido por el Concejo Municipal de Ibagué.

adición de un uso del suelo institucional a unos predios rurales en el Municipio de Ibagué y se dictan otras disposiciones", expedido por el Concejo Municipal de Ibagué. Dentro de la misma audiencia inicial, se establecieron los hechos sobre los que existía controversia, con fundamento en la demanda y la contestación a la misma, así: "El Municipio de Ibagué manifiesta que los cargos que da origen a la declaratoria de nulidad de los actos administrativos atacados son los siguientes: Violación al debido proceso, principio de legalidad en el proceso administrativo sancionatorio adelantado por Cortolima contra el Municipio de Ibagué Como sustento de este cargo, expone que la CORTOLIMA debió vincular al proceso sancionatorio al ICBF, FONADE, Gobernación del Tolima y Comité Departamental de Cafeteros al tener participación directa en la ejecución del proyecto, pues fueron el ejecutante de la obra no fue el Municipio sino terceros cuya vinculación se dio con ocasión de la destinación de recursos del erario público ante la suscripción de contratos y convenios interadministrativos, la ejecución de las obras por la Unión Temporal CAE, en virtud del contrato celebrado con FONADE y este último con el ICBF y que el predio donde se estaban adelantando las obras, es de propiedad del municipio y del Departamento del Tolima. Considera que la participación directa del ICBF en la construcción del Centro de Atención Especializada para el Sistema de Responsabilidad Civil Penal para Adolescentes del Tolima, lo legitimó para acudir ante el Tribunal Administrativo del Tolima en acción de tutela para solicitar el amparo de sus derechos, el cual ordenó suspender temporalmente los efectos del acto administrativo que impuso la medida preventiva de

Civil Penal para Adolescentes del Tolima, lo legitimó para acudir ante el Tribunal Administrativo del Tolima en acción de tutela para solicitar el amparo de sus derechos, el cual ordenó suspender temporalmente los efectos del acto administrativo que impuso la medida preventiva de suspensión de la obra del mencionado Centro. Violación al Debido proceso - Principio de contradicción en el proceso administrativo sancionatorio adelantado por CORTOLIMA contra el Municipio de Ibagué 5Radicación: 73001-23-33-001-2016-00197-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Municipio de Ibagué Demandado: CORTOL1MA Manifiesta la entidad territorial que como sustento de la Resolución No. 1290 de 31 de julio de 2013 por la cual se impuso al Municipio de Ibagué, FONADE e ICBF la medida preventiva de suspensión de la obra, se tuvo en cuenta como prueba la visita al predio realizada por funcionarios de CORTOLIMA el día 12 de julio de 2013.

Sin embargo, posteriormente, con fundamento en esta prueba, solo se endilgó responsabilidad al Municipio de Ibagué, coartando a todas las entidades la oportunidad de controvertir el informe, pues CORTOLIMA se rehusó a correr traslado del mismo.

3. Falsa motivación en la expedición de los actos administrativos acusados Considera que en ninguno de los informes realizados por CORTOLIMA los días 12 de julio de 2013 y 9 de mayo de 2015, se reseñó infracción o afectación ambiental a los recursos naturales, y pese a ello, se inició un proceso administrativo y se sancionó a la entidad territorial.

los días 12 de julio de 2013 y 9 de mayo de 2015, se reseñó infracción o afectación ambiental a los recursos naturales, y pese a ello, se inició un proceso administrativo y se sancionó a la entidad territorial. El Departamento del Tolima, vinculado como litisconsorte necesario de la parte activa, señaló a folios 645 a 654 del expediente, que coadyuva las pretensiones del Municipio de Ibagué, al no haber sido vinculado dentro del proceso administrativo sancionatorio realizado por CORTOLIMA, sin advenir que una eventual demolición de las obras realizadas en el terreno de La Palmilla le generaría de manera directa perjuicios a todos los que han intervenido en el proceso de construcción del Centro. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, vinculado como litisconsorte necesario de la parte activa, se pronunció en escrito obrante a folios 645 a 654 del expediente, manifestando que se acoge a las pretensiones de la demanda presentada por el Municipio de Ibagué, como quiera que la decisión de CORTOLIMA, perjudica el desarrollo del trabajo institucional adelantado por el ICBF, desconociendo la orden del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, vulnerando los derechos fundamentales de los adolescentes y jóvenes que se encuentran privados de la libertad. Señala que CORTOLIMA no tiene competencia para expedir los actos administrativos cuestionados pues la facultad de reglamentar los usos del suelo está atribuida únicamente a los concejos municipales, razón por la que a la luz de lo establecido en la Ley 1333 de 2009, el cambiar el uso del suelo no constituye infracción ambiental, resaltando que con la

del suelo está atribuida únicamente a los concejos municipales, razón por la que a la luz de lo establecido en la Ley 1333 de 2009, el cambiar el uso del suelo no constituye infracción ambiental, resaltando que con la construcción del Centro no existió afectación ambiental como lo indicaron los informes técnicos practicados por CORTOLIMA, existiendo por lo tanto, falsa motivación en las resoluciones impugnadas. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, vinculado como litisconsorte necesario de la parte activa, se pronunció en escrito obrante a folios 717 a 723 del expediente, coadyuvando las declaraciones, pretensiones y condenas, al considerar que contaba con legitimación al interior del proceso sancionatorio adelantado por CORTOLIMA, vulnerando su derecho al debido proceso, a pesar de tener interés directo en el resulta de la actuación por su condición de gerente integral de la ejecución de los programas del centro de desarrollo infantil, sistema de responsabilidad penal para adolescentes y centros zonales y regionales como estratega para mejorar la infraestructura que tiene el ICBF para la 6Radicación: 73001-23-33-001-2016-00197-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Municipio de Ibagué Demandado: CORTOL1MA prestación de los servicios en los diferentes municipios del territorio colombiano incluyendo el de Ibagué.

La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - Comité Departamental de Cafeteros del Tolima, vinculado como litisconsorte necesario de la parte activa, se pronunció en escrito obrante a folios 759 a 766, señalando que no tiene la aptitud procesal para ampararse

Departamental de Cafeteros del Tolima, vinculado como litisconsorte necesario de la parte activa, se pronunció en escrito obrante a folios 759 a 766, señalando que no tiene la aptitud procesal para ampararse plenamente en las resultas de la sentencia, toda vez que pese a que no fue vinculado al tral revisar el contenido resolutivo de los actos administrativos de los que se pretende la nulidad, no se menciona al Comité y al considerar que del contenido obligacional de los convenios suscritos para la ejecución del Centro de Atención Especializada para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Departamento del Tolima, el Comité se abstuvo de realizar aportes económicos que evidencien una afectación directa Por su parte, la entidad accionada, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA CORTOLIMA, a folios 171 a 176, argumentó que en el proceso administrativo sancionatorio cuyos actos administrativos son demandados, el único y exclusivo infractor del medio ambiente ha sido el Municipio de Ibagué, que violó el ordenamiento jurídico ambiental, tanto en la regulación del suelo por el POT por encima del POMCA del Río Totare, norma superior, y también por ser el ejecutor de la obra que viola la legislación ambiental. Aduce, que el Municipio de Ibagué adoptó el Acuerdo 116 de 27 de diciembre de 2000 y estableció en su mapa de zonificación ambiental del sitio donde decidió construir el centro de atención especializada, como uso prohibido del suelo, procesos de urbanizaciones y parcelación para vivienda permanente. Agrega, que el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca POMCA del rio

sitio donde decidió construir el centro de atención especializada, como uso prohibido del suelo, procesos de urbanizaciones y parcelación para vivienda permanente. Agrega, que el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca POMCA del rio Totare, Acuerdo 041 de 2008 expedido por el Consejo Directivo de CORTOLIMA es norma de jerarquía superior a los POT municipales y señaló como área apta para la producción agrícola y la producción pecuaria - ganadería de doble propósito, la zona donde el Municipio de Ibagué decidió construir y expresamente prohibió el uso urbano y suburbano. Indica, que no fueron los financiadores, ni FONADE, ni el ICBF, ni el Departamento del Tolima, ni el Comité Departamental de Cafeteros, quienes expidieron un acto administrativo contrario a derecho y en conciencia vulneraban el POMCA. Los convenios se celebran entre el 2006 y el 2011, cuando el municipio conocía que no era viable adquirir ni construir porque no solo el POMCA lo prohibía, sino su propio POT del 2000. Manifiesta, que en contravía de la jerarquía normativa, mediante el Acuerdo 31 de 2012 no solo se violó la normatividad superior que prohibía construir para uso urbano o sub-urbano, sino que además soslayó su obligación de someter previamente el acuerdo a revisión de

CORTOLIMA.

Sostiene, que el Municipio de Ibagué conforme a la normatividad ambiental sancionatoria y el proceso adelantado es doblemente infractor: primero, por expedir actos contrarios a derecho para buscar legalizar una obra adelantada con vulneración a las normas ambientales y segundo, por ser el ejecutor directo y exclusivo de las mismas.

primero, por expedir actos contrarios a derecho para buscar legalizar una obra adelantada con vulneración a las normas ambientales y segundo, por ser el ejecutor directo y exclusivo de las mismas. 7Radicación: 73001-23-33-001-2016-00197-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Municipio de Ibagué Demandado: CORTOLIMA Considera, que el Municipio contó con todas las oportunidades de controversia en cada etapa procesal: medidas preventivas, apertura al proceso, pliego de cargos y fallo, sin que exista vulneración a los derechos fundamentales alegados.

En relación con el cargo de falsa motivación, aduce, que la sanción ambiental no se produjo por daño ambiental, sino por violación al principio de legalidad ambiental por el Municipio de Ibagué al violar las normas del POMCA del Totare y las que establecen esta jerarquía. Agrega, que el Municipio de Ibagué carece de legitimidad en la causa por activa para interponer el presente proceso, pues no es el titular de los derechos subjetivos y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados al ICBF, FONADE, Departamento del Tolima y el Comité Departamental de Cafeteros del Tolima, siendo estas las únicas personas jurídicas legitimadas para ejercer el medio de control y no han presentado demanda alguna. ACTUACIÓN PROCESAL Por reunir los requisitos formales, esta Corporación admitió la demanda de la referencia mediante auto del 28 de abril de 2016 (Fl. 153-154), ordenando su notificación a la parte demandada y al Ministerio Público. Así mismo, a través de proveído calendado el 10 de octubre de 2016, se

la referencia mediante auto del 28 de abril de 2016 (Fl. 153-154), ordenando su notificación a la parte demandada y al Ministerio Público. Así mismo, a través de proveído calendado el 10 de octubre de 2016, se decretó como medida cautelar suspender provisional y parcialmente las Resoluciones Números 1291 de 26 de mayo de 2015 "por medio del cual se resuelve de fondo un proceso administrativo sancionatorio y se adoptan otras medidas" y 2213 de 27 de agosto de 2015 "por medio del cual se resuelve recurso de reposición incoado contra la Resolución CORTOLIMA No. 1291 de mayo 26 de 2015". Contra esta decisión, la entidad accionada, CORTOLIMA, presentó recurso de apelación, providencia que fue confirmada mediante auto de 29 de octubre de 2018. Mediante providencia de 10 de octubre de 2016, se dispuso la integración de litisconsorcio necesario de la parte demandante con el Departamento del Tolima, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Fonade y la Federación Nacional de Cafeteros - Comité Departamental del Tolima El 24 de abril de 2018, se celebró la audiencia inicial durante la cual se saneó el proceso, se fijó el litigio, se prescindió de la realización de la audiencia de pruebas por considerarse innecesaria la práctica de alguna y se ordenó correr traslado para alegar (Fls. 821-842). ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Instituto Colombiano de Bienestar Familiar En escrito visto a folios 843 a 864, la entidad manifiesta que lo que pretendía y pretende el Centro de Atención Especializada de El Salado es desarrollar actividades silvioforestales.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar En escrito visto a folios 843 a 864, la entidad manifiesta que lo que pretendía y pretende el Centro de Atención Especializada de El Salado es desarrollar actividades silvioforestales. 8Radicación: 73001-23-33-001-2016-00197-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Municipio de !bague Demandado: CORTOLIMA Aduce, que el uso institucional, contra lo que afirma Cortolima, no es urbano de por sí, ninguna norma lo define de ese modo y la misma entidad elude la discusión Explica, que si la norma invocada por Cortolima impone el uso ganadero de la zona, lo que se ve alrededor del predio afec

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