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TA TOL - 73001-23-33-001-2016-00395-00-(10-08-2023)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-001-2016-00395-00-(10-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Ibagué, diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Expediente: 73001-23-33-001-2016-00395-00

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Demandante: UNIÓN TEMPORAL HOSPITAL VETERINARIO 2014

Apoderado: CARLOS FELIPE TRUJILLO MEDINA

Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

Apoderado: JOHANNA CAROLINA RESTREPO GONZÁLEZ

TEMA: CAUSALES DE RECHAZO DE PROPUESTAS –

ERRORES FORMALES Y/O MODIFICACIÓN ITEMS

DEL PLIEGO DE CONDICIONES

1. PRETENSIONES

La parte demandante, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales promovió demanda en contra de la Universidad del Tolima, con el fin de que se declare la nulidad absoluta del contrato de obra N o. 0671-14 suscrito entre la entidad demandada y el Consorcio CLB Tolima 2014, como resultado de la Oferta Pública No. 020 de 2014. Solicitó se declare la nulidad de la Resolución No. 1192 del 5 de agosto de 2014, por medio de la cual se adjudicó el contrato de obra No. 0671-14. Como consecuencia de lo anterior, solicitó se condene a la demandada a pagar a los integrantes de la Unión Temporal demandante el 49% a cada uno para un total del 98% de todos los daños y perjuicios materiales (daño emergente y lucr o cesante), causados y futuros generados por la no adjudicación del proceso al que legalmente tenían derecho.

del 98% de todos los daños y perjuicios materiales (daño emergente y lucr o cesante), causados y futuros generados por la no adjudicación del proceso al que legalmente tenían derecho. Que se ordene el reconocimiento del lucro cesante en la suma de $487.250.865, por concepto de utilidad dejada de percibir en el contrato a l que tenía derecho a suscribir y ejecutar la Unión Temporal demandante, por tratarse de la mejor propuesta de la Oferta No. 20-2014. Que se condene a la demandada por p érdida de oportunidad, en un 10% del valor total del contrato, es decir, la suma equivalente a $615.300.392.

Que se condene a la demandada, al pago del daño emergente por g astos de elaboración de la propuesta en un valor de $4.127.652; y por gastos de acompañamiento jurídico en la licitación por un valor de $15.000.000

Que se ordene el reconocimiento y pago de intereses máximos bancarios corrientes, desde la fecha en que se suscribió el contrato de obra No. 0671-14 hasta la fecha de pago efectivo de las sumas reconocidas; además de su correspondiente indexación.

2. HECHOS

Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes:Expediente: 73001-23-33-001-2016-00395-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Unión Temporal Hospital Veterinario 2014

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2.1 El 3 de julio de 2014, se autorizó la apertura de la convocatoria de oferta pública No. 020 de 2014, cuyo objeto era: “Construcción del Hospital Veterinario de la

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2.1 El 3 de julio de 2014, se autorizó la apertura de la convocatoria de oferta pública No. 020 de 2014, cuyo objeto era: “Construcción del Hospital Veterinario de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Sede SUR Barrio MiramarUniversidad del Tolima”, con un presupuesto de $6.202.861.167.

2.2 Que en los pliegos definitivos para adelantar el proceso No. 020 de 2014, se estableció en el numeral 25 como causal de rechazo “ Cuando se altere los componentes del anexo B”, el cual correspondía al presupuesto de obra.

2.3. El 21 de julio de 2014, se llevó a cabo la recepción de las propuestas, y en el proceso de oferta se presentaron varios oferentes entre los cuales se encontraba la parte demandante.

2.4 Que en el informe final de evaluación de propuestas se determinó las ofertas que fueron rechazadas, inadmitidas y habilitadas, la de la parte actora fue habilitada.

2.5. El 5 de agosto de 2014, se llevó a cabo audiencia de apertura y adjudicación, en la que se determinaron las propuestas habilitadas para continuar con el proceso, entre las cuales , estaba la propuesta de la demandante, y posteriormente, la Universidad del Tolima rechazó por inconsistencias en la propuesta económica al Consorcio CLIVET.

2.6. Que l a demand ante realizó observaciones frente a las demás propuestas presentadas dentro de la oferta pública No. 020 de 2014, las cuales se justificaron en el sentido de que el pliego definitivo estableció de manera taxativa la manera en la que se entregaría la propuesta económica, y los proponentes al alterar o modificar

presentadas dentro de la oferta pública No. 020 de 2014, las cuales se justificaron en el sentido de que el pliego definitivo estableció de manera taxativa la manera en la que se entregaría la propuesta económica, y los proponentes al alterar o modificar el presupuesto oficial desnaturalizaron la solicitud de la entidad.

2.7. Que el pliego definitivo para adelantar la oferta pública No. 020 de 2014, en su numeral 25 consagró como causal de rechazo: “ Cuando se altere el anexo B” ; por tanto, la modificación a cualquiera de los ítems del presupuesto oficial debía conducir al rechazo de las ofertas.

2.8. Que aunque el demandante presentó observaciones frente a varias propuestas, el Comité evaluador rechazó solo la propuesta del Consorcio CLIVET, por presentar inconsistencias en su propuesta económica y permitió que los demás proponentes que también tenían inconsistencias continuaran en el proceso, sin tener en cuenta el principio de igualdad; en ese sentido las únicas propuestas habilitadas legalmente para la contratación eran el Consorcio CLB Tolima 2014 y la Unión Temporal Hospital Veterinario Ibagué 2014. 2.9. Que la Universidad del Tolima, aplicó la fórmula de la medida geométrica con presupuesto ofici al, utilizando dentro de la fórmula matemática 9 propuestas, es decir, que se incluyeron las que se debían rechazar y lo correcto era aplicarla solo frente a 2 de las propuestas que eran las realmente habilitadas, lo que hizo que el resultado matemático fuera de $6.140.155.913 y no de $6.164.925.580.91, y de esa manera si se hubiese aplicado correctamente (es decir solo con 2 ofertas) el

resultado matemático fuera de $6.140.155.913 y no de $6.164.925.580.91, y de esa manera si se hubiese aplicado correctamente (es decir solo con 2 ofertas) el demandante tendría el primer lugar, siendo así la propuesta más próxima a la media geométrica.Expediente: 73001-23-33-001-2016-00395-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Unión Temporal Hospital Veterinario 2014

Demandado: Universidad del Tolima Página 3 de 31 2.10. Mediante Resolución No. 1192 del 5 de agosto de 2014, se adjudicó el proceso No. 020 de 2014, al Consorcio CLB TOLIMA 2014, aun cuando el demandante advirtió a la Universidad del Tolima las inconsistencias presentadas en el proceso, y mediante Resolución No. 1341 de 2014 “Por medio de la cual se resuelve solicitud de revocatoria directa contra el acto de adjudicación”, se mantuvo en firma la decisión.

2.11. El 13 de agosto de 2014, se suscribió el contrato de obra No. 0671 -14 entre la Universidad del Tolima y Consorcio CLB 2014.

2.12. Mediante oficio del 27 de agosto de 2014, el Vicerrector de la Universidad del Tolima, solicitó al Comité Técnico del Hospital Veterinario de la Universidad, que explicara por escrito los procedimientos utilizados para evaluar los aspectos técnicos y económicos de las propuestas presentadas en la audiencia de adjudicación del hospital veterinario el 5 de agosto de 2014 ; por lo que el 8 de septiembre de 2014 , el mencionado Comité dio respuesta a la solicitud indicando

técnicos y económicos de las propuestas presentadas en la audiencia de adjudicación del hospital veterinario el 5 de agosto de 2014 ; por lo que el 8 de septiembre de 2014 , el mencionado Comité dio respuesta a la solicitud indicando que los errores de algunos proponentes eran de impresión, que no eran de fondo y que obedecían a la imposibilidad de modificación del formato suministrado por la Universidad.

2.13. El demandante realizó la reclamación administrativa, solicitado a la demandada el reconocimiento de los perjuicios ocasionados por la no adjudicación del contrato por ser la mejor propuesta; sin embargo, mediante oficio del 11 de mayo de 2015 la Universidad del Tolima, negó lo pedido.

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

  • El principio de transparencia y del deber de selección objetiva

Principios como el de la selección obieti va y el de igualdad son prerrogativas aplicables independientemente que el régimen de contratación que utilice la entidad estatal sea privado o público, de tal manera que en el ev ento de que las reglas establecida en los pliegos de condiciones no se apliquen o sean aplicadas a unos proponentes y a otros no, configura una clara violación al principio de igualdad; así como, la elección de un proponente que se encuentra incurso en una de las causales de rechazo establecida en el pliego de condiciones definitivo cuando se conoce su inhabilidad, es una situación que evidencia un rompimiento de la selección objetiva dentro del contrato

Que p ara el caso en particular, la Universidad Del T olima a pesar de que los demandantes le pusieron de presente que los demás oferentes no cumplían con lo

selección objetiva dentro del contrato

Que p ara el caso en particular, la Universidad Del T olima a pesar de que los demandantes le pusieron de presente que los demás oferentes no cumplían con lo establecido en los pliegos de condiciones definitivos, toda vez que su propuesta económica presentaba inconsistencias con los ítems de presupuesto, al modificarlos cuando existía la prohibición expresa de poder hacerse so pena de incurrir en causal de rechazo, la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA hizo caso omiso de las observaciones realizadas y decidió permanecer en su decisión de adjudicarle el proceso al CONSORCIO CLB TOLIMA a pesar de que la propuesta que daba como ganadora era la de la UNIÓN TEMPORAL HOSPITAL VETERINARIO IBAGUE 2014

  • Mejor Oferta PresentadaExpediente: 73001-23-33-001-2016-00395-00

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Demandante: Unión Temporal Hospital Veterinario 2014

Demandado: Universidad del Tolima Página 4 de 31

La mejor oferta que participó en el proceso de contratación y la que cumplía a cabalidad con las exigencias del pliego de condiciones era la de la Unión Temporal Hospital Veterinario Ibagué 2014, de conformidad con la metodología para la calificación del precio siempre obtuvo el mejor puntaje; igualmente, obtuvo el mayor puntaje de conformidad con la califica ción técnica; y era la empresa que tenía la mayor experiencia de la contienda, los mejores indicadores y fortalezas financieras y su trayectoria es prueba contundente de seriedad y cumplimiento.

  • Error al aplicar el método de evaluación en la audiencia de Adjudicación

Es decir, que utilizó todas las propuestas incluso las que debió haber rechazado,

y su trayectoria es prueba contundente de seriedad y cumplimiento.

  • Error al aplicar el método de evaluación en la audiencia de Adjudicación

Es decir, que utilizó todas las propuestas incluso las que debió haber rechazado, para aplicar la formula y decidió adjudicar el proceso al Consorcio Clb Tolima , desplazando al verdadero ganador a una pos ición que en realidad no le correspondía en orden de elegibilidad.

Que, en este asunto, está probado el nexo causal evidente que existe entre la conducta ilícita que desplegó la Universidad Del Tolima contra la Unión Temporal Hospital Veterinario Ibagué 2014 al desconocer los derechos de este proponente a que se le adjudicara el proceso de (a oferta No. 020 de 2014 y ocasionarles perjuicios económicos derivados de dicha conducta.

El Comité Técnico Manifestó que realizó el análisis de las propuestas presentadas y dicho análisis lo consignó en un acta de reunión interna pues se percató de la existencia de errores de impresión en algunas propuestas que no permitían leer o ver la totalidad del ítem o cantidad.

  • Utilidad Dejada De Percibir

Que los actos de la Universidad Del Tolima, generaron que Unión Temporal Hospital Veterinario Ibagué 2014, como mejor oferente dentro del proceso de contratación, perdiera la oportunidad de ser acreedor del contrato en comento, situación que causo perjuicios de índole económico para mis representados, pues , la no adjudicación de la propuesta generó que no recibieran los dineros y utilidades que se esperaba obtener al ejecutar dicho contrato.

  • Pérdida De Oportunidad Que en cuanto a la pérdida de oportunidad es evidente, que con la actitud ilegal de

adjudicación de la propuesta generó que no recibieran los dineros y utilidades que se esperaba obtener al ejecutar dicho contrato.

  • Pérdida De Oportunidad Que en cuanto a la pérdida de oportunidad es evidente, que con la actitud ilegal de la entidad pública debió adjudicarle al demandante el contrato que merecían, se dejaron de percibir unos dineros, así como también, se generó un detrimento cierto en el crecimiento administrativo de mis representados, ya que de haber ejecutado el contrato, éste hubiese representado un incremento considerable de su capacidad de contratación (k) reflejado en el registro único de proponente (RUP); además hubiesen crecido significativamente los estándares de experiencia específica, tan requeridos hoy en las contiendas licitatorias de todo tipo.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

4.1 UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

Sostuvo que se opone a las pretensiones invocadas.Expediente: 73001-23-33-001-2016-00395-00

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Demandado: Universidad del Tolima Página 5 de 31

Que el procedimiento contractual y la selección se ajustaron a la legalidad y los principios de contratación estatal, por lo tanto, no procede la anulación de los actos y el contrato impugnados.

Que el Comité evaluador aclaró que existieron errores de impresión o formales en las ofertas que no afectaban la parte sustancial de la propuesta, por lo que no se presentó modificación o alteración del anexo B.

Que frente a la naturaleza de la causal de rechazo alegada en este asunto, se

las ofertas que no afectaban la parte sustancial de la propuesta, por lo que no se presentó modificación o alteración del anexo B.

Que frente a la naturaleza de la causal de rechazo alegada en este asunto, se aprecia que esta se configura “Cuando se altere los componentes del Anexo B” , lo que significa, que para que se materialice, se debe dar el cambio o modificación de la esencia, es decir, que dicho cambio o subrogación sea de tal magnitud que se pierda la identidad del componente, del ítem, de la cantidad, o de la descripción, siendo la esencia aquello que constituye la naturaleza de las cosas, lo permanente e invariable de ellas; por tanto, la causal de rechazo establecida por la demandada iba dirigida a no permitir la variación fundamental de las condiciones exigidas.

Que la evaluación realizada por el Comité designado, atiende al criterio de selección objetiva, siendo ajena a factores de afecto, interés o subjetividad particular, velando por el ofrecimiento más favorable a la entidad y salvaguardando los principios constitucionales y legales, en especial la primacía de lo sustancial sobre lo formal y la aplicación estricta de los parámetros establecidos en el pliego de condiciones del proceso de contratación.

Que el pliego de condiciones fue claro en establecer que se aportaría un documento protegido mediante seguridad informática, esto es, la imposibil idad de alterar las cantidades, ítems, unidad de medida y cantidad de obra, es decir, que la única forma en que un proponente trastornara dichos componentes, sería creando un nuevo formato y modificándolos allí, como efectivamente sucedió con el propone nte Consorcio CLIVET, quien resultó rechazado.

en que un proponente trastornara dichos componentes, sería creando un nuevo formato y modificándolos allí, como efectivamente sucedió con el propone nte Consorcio CLIVET, quien resultó rechazado.

Que las falencias alegadas por la parte demandante, carecen de sustento jurídico, y fáctico, pues , por una parte, analizada en su integridad las propuestas económicas, existen ítems donde se pueden evidenciar qu e al momento de la impresión fueron recortados por el tamaño de las celdas, pero se puede ver la descripción total.

Que en cuanto a las observaciones elevadas relativas a las posibles ausencias de algunos detalles o palabras, esto se dio por el uso del sistema protegido al momento de realizar la impresión ; sin embargo, las ausencias a que refiere la demanda, no tienen la idoneidad y magnitud suficiente para entenderlas como modificatorias de la esencia del ítem, por lo que debe primar en este asunto el principio constitucional previsto en el artículo 228 relacionado con la prevalencia del derecho sustancial, por tanto, sería contrario a la Constitución Política, que las entidades estatales obren en procura de las formalidades como lo pretende la parte actora.

Que en este caso se aplicó en debida forma la formula geométrica sobre los oferentes habilitados , adjudicándose el contrato al Consorcio CLB Tolima 2014, cumpliendo con los principios de contratación estatal en especial el de la selección objetiva.

Y Propuso las excepciones de: Indebido agotamiento del requisito de procedibilidad por indebida integración del litisconsorcio necesario e inexistencia del derecho.

cumpliendo con los principios de contratación estatal en especial el de la selección objetiva.

Y Propuso las excepciones de: Indebido agotamiento del requisito de procedibilidad por indebida integración del litisconsorcio necesario e inexistencia del derecho.

Por lo anterior, solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda.Expediente: 73001-23-33-001-2016-00395-00

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4.2 CONSORCIO CLB TOLIMA 2014 – VINCULADO

Sostuvo que se opone a las pretensiones de la demanda, por carecer de fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios.

Que la propuesta del oferente Consorcio CLIVET, fue rechazada por presentar inconsistencias en su propuesta económica , pero, no es cierto que el Comité evaluador hubiere permitido que proponentes con inconsistencias continuaran en el proceso, puesto que las propuestas que fueron rechazadas, corresponden a las presentadas por los oferentes PROEZA CONTRUCTORES S.A.S. y CONSORCIO CLIVET, lo anterior teniendo en cuenta el proceso de ponderación y escogencia.

Que el Comité técnico indicó que las deficiencias en las propuestas de los oferentes Farith Willinton Morales, Consorcio Hospital 2014, Unión Temporal Soyd, Unión Temporal Tolima Grande, Consorcio Integral, Consorcio Obras Miramar 2014 Y Consorcio Amsi , se origin aron porque los documentos denominados "Anexo B", fueron objeto de protección informática por medio de

Soyd, Unión Temporal Tolima Grande, Consorcio Integral, Consorcio Obras Miramar 2014 Y Consorcio Amsi , se origin aron porque los documentos denominados "Anexo B", fueron objeto de protección informática por medio de programación realizada a un archivo en Excel, el cual impedía cualquier tipo de modificación a la unidad, cantidad, descripción e ítem, y no a una inconsistencia en las propuestas.

Que, en los procedimientos administrativos, las ofertas no podrían desestimarse por irregularidades, insuficiencias o incumplimientos frívolos y triviales, en relación con las exigencias que hiciera el ordenamiento jurídico y sobre todo el pliego de condiciones para cada proceso de contratación.

Que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.

Que la tesis planteada por el actor, se estructura sobre la base de un hecho que no es cierto, por cuanto , la fó rmula matemática fue realizada con un número de proponentes válidamente habilitados, cuyo defecto meramente formal consistió en entregar uno de los anexos de la propuesta en un formato digital afectado por un bloqueo o protección informática, que estableci ó la misma entidad contratante, quien abiertamente ha indicado que el formato del documento "Anexo 13" impedía cualquier tipo de modificación a la unidad, descripción e í tem, es decir, que fue un error formal inducido directamente por la contratante y que en virtud a su deber legal, permitió posteriormente que los oferentes afectados manifestaran dicha situación y de esa manera conservaran su lugar dentro del proceso de selección.

por la contratante y que en virtud a su deber legal, permitió posteriormente que los oferentes afectados manifestaran dicha situación y de esa manera conservaran su lugar dentro del proceso de selección.

Que el error formal cometido por parte de la entidad contratante y los 7 proponentes, no correspondía a un acto enmarcado dentro de las situaciones que puedan dar lugar a declarar la nulidad absoluta del contrato o de la resolución de adjudicación, y en ese sentido, corresponde al demandante que alega tal nulidad contractual por ilegalidad ante la faltas en la planeación, probar cualquiera de los eventos anteriormente mencionados, pues, ante la ausencia de los presupuestos fácticos seExpediente: 73001-23-33-001-2016-00395-00

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Demandante: Unión Temporal Hospital Veterinario 2014

Demandado: Universidad del Tolima Página 7 de 31 tratará de una falla en la planeación cuya magnitud no es suficiente para configurar la nulidad del contrato.

Que, en este asunto, venció el plazo para reclamar resarcimiento de los perjuicios, pues, según el Consejo de Estado para que haya lugar a los mismos, deben solicitarse antes de que expire el término de los 30 días siguientes a la notificación, comunicación o publicación del acto de adjudicación, término que en este caso se cumplió.

Por lo anterior, se solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda.

5. ACTUACIÓN PROCESAL

El expediente fue radicado en esta Corporación el 16 de junio de 2016 y mediante providencia del 14 de septiembre de 2016, se admitió la demanda, providencia que

5. ACTUACIÓN PROCESAL

El expediente fue radicado en esta Corporación el 16 de junio de 2016 y mediante providencia del 14 de septiembre de 2016, se admitió la demanda, providencia que fue notificada personalmente a la entidad demandada. Mediante auto del 24 de octubre de 2016, se ordenó la vinculación del Consorcio CLB Tolima 2014. El 12 de junio de 2018, se llevó a cabo audiencia inicial; el 8 de octubre de 2018, se practicaron las pruebas decretadas, y se ordenó correr traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para que presentaran los alegatos de conclusión por escrito por el térm ino de 10 días; oportunidad en que la parte demandante y demandada reiteran sus argumentos expuestos en sus respectivos escritos.

6. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA

6.1 COMPETENCIA

Es competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo par a resolver la presente controversia, tal como lo establece el artículo 152 numeral 4 del CPACA.

6.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

Corresponde determinar si: i) Está acreditado, que los proponentes Unión Temporal SOYD, Unión

Temporal Tolima Grande, Consorcio Hosp ital 2014, Consorcio Obras Miramar, Farith Willinton Morales, Consorcio AMSI, y Consorcio Integra , modificaron el Anexo B de los pliego s de condiciones definitivos de la oferta pública No. 020 de 2014, y en ese caso se configuraría una causal de rechazo. ii) En caso que lo anterior, sea afirmativo, el método de evaluación

modificaron el Anexo B de los pliego s de condiciones definitivos de la oferta pública No. 020 de 2014, y en ese caso se configuraría una causal de rechazo. ii) En caso que lo anterior, sea afirmativo, el método de evaluación empleado de la media geométrica del presupuesto oficial debía efectuarse solo con 2 de los proponentes que sí estaban habilitados entre ellos, el aquí demandante y no los 9 proponentes que fue ron tenidos en cuenta. iii) Se vulneró el principio de selección objetiva, al no elegir la propuesta del demandante, o por el contrario, en este caso los proponentes Unión Temporal SOYD, Unión Temporal Tolima Grande, Consorcio Hospital 2014, Consorcio Obras Mir amar, Farith Willinton Morales, Consorcio AMSI, y Consorcio Integra, cometieron errores de impresión que noExpediente: 73001-23-33-001-2016-00395-00

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Demandante: Unión Temporal Hospital Veterinario 2014

Demandado: Universidad del Tolima Página 8 de 31 alteraban sustancialmente el anexo B, lo cual les daba la posibilidad de continuar en el proceso de selección.

6.3. PLIEGOS DE CONDICIONES – CONTRATACIÓN ESTATAL Los pliegos de condiciones son un importante instrumento para desarrollar los principios de la contratación estatal, como el de planeación (etapa precontractual), transparencia, selección objetiva e igualdad, pues, en ellos se establecen los parámetros que gobernarán tanto el proceso de selección del contratista, como el contrato que se va a celebrar1. Conforme a ello, el Honorable consejo de Estado, frente a la naturaleza de los pliegos de condiciones ha expresado:

parámetros que gobernarán tanto el proceso de selección del contratista, como el contrato que se va a celebrar1. Conforme a ello, el Honorable consejo de Estado, frente a la naturaleza de los pliegos de condiciones ha expresado:

“(…) los pliegos de cond iciones ostentan una doble naturaleza jurídica, pues de una parte y previamente a la adjudicación del contrato, se constituye en un acto administrativo de carácter general que rige el proceso de selección del contratista y sus reglas son de obligatorio cumplimiento para la administración y para los oferentes o posibles interesados que acudan a éste y, de otra parte, una vez celebrado el contrato se convierte en el marco jurídico o conjunto de reglas que determina el contenido y alcance del negocio jurídico a celebrarlo”2.

De ésta forma, el pliego de condiciones se erige como uno de los conjuntos normativos que rige las licitaciones públicas y por consiguiente las entidades estatales y los proponentes participantes quedan sometidos imperativamente a él, de forma tal que el desconocimiento de sus preceptos implica la transgresión de una normatividad vinculante y por ende cualquier acto administrativo o actuación de los oferentes o contratistas o de la administración que lo viole queda maculado con el vicio de nulidad.

En efecto, como desarrollo, entre otros, del principio de transparencia se impone que la escogencia de los contratistas esté precedida de un conjunto de reglas que rijan todo el proceso de selección y adjudicación, así como todo lo atinente al contrato que se proyecta celebrar, de tal suerte que queden definidos de antemano y de manera clara y objetiva todos los

conjunto de reglas que rijan todo el proceso de selección y adjudicación, así como todo lo atinente al contrato que se proyecta celebrar, de tal suerte que queden definidos de antemano y de manera clara y objetiva todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos y financieros del negocio jurídico cuya celebración se persigue, conjunto de reglas este que se contiene precisamente en el pliego de condiciones y por consiguiente este se constituye en una regulación que cobija imperativamente a todo el iter contractual3.

Ahora bien, teniendo en cuenta el carácter vinculante de los pliegos de condiciones dentro del proceso de selección, es evidente que para que los proponentes u oferentes se vean favorecidos con la selección de sus propuestas deben dar estricto cumplimiento a las reglas y requisitos allí previstos, so pena de que al no cumplirlos la entidad se v ea obligada a rechazar o eliminar las ofertas presentadas”4.

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 5 de junio de 2008, Exp. 8031(Original del texto citado). 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 26 de abril de 2006, Exp. 16.041 (Original del texto citado). 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 22 de mayo de 2013, Exp. 25.592 (Original del texto citado). 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 13 de febrero de 2015, Exp. 30.161.Expediente: 73001-23-33-001-2016-00395-00

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 13 de febrero de 2015, Exp. 30.161.Expediente: 73001-23-33-001-2016-00395-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Unión Temporal Hospital Veterinario 2014

Demandado: Universidad del Tolima Página 9 de 31

Ahora, en relación con la función que cumplen los pliegos de condiciones en orden a garantizar el deber de selección objetiva, los requisitos de participación y los criterios de selección que en ellos establecen, nuestro órgano de cierre ha indicado: “(…) los pliegos de condiciones están llamados a establecer los requisitos de participación de los oferentes y los criterios o factores de evaluación o calificación de sus ofertas; unos y otros, deben llevar como única impronta el fin general perseguido con la contratación propuesta. Los primeros [requisitos de participación], permiten la participación de los sujetos, esto es, habilitan jurídica, financiera o técnicamente la concurrencia de los inte resados al proceso y, por ende, conciernen a la idoneidad de los oferentes; y los segundos [criterios de evaluación o calificación de las ofertas], posibilitan la selección de la propuesta, esto es, están referidos a calificar la oferta, a darle un puntaje , para establecer el mérito de la misma frente al objeto a contratar y, por ende , tienen una conexión directa con la particular necesidad, esto es, una connotación sustancial para la escogencia de

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