TA TOL - 73001-23-33-001-2016-00745-00-(30-11-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-001-2016-00745-00-(30-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente: LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Ibagué, treinta (30) de noviembre dos mil veintitrés (2023)
EXPEDIENTE: 73001-23-33-001-2016-00745-00
MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR
DEMANDANTES: GLORIA HELENA RÍOS SÁNCHEZ
DEMANDADOS: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO
NACIONAL, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA “CORTOLIMA” ,
Y EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO – “IBAL S.A. E.S.P.”.
COADYUANCIAS: CLÍNICA JURÍDICA DE DERECHOS HUMANO E
INTERÉS PÚBLICO – CONSULTORIO JURÍDICO Y
CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE
IBAGUÉ, PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Decide la Sala la acción popular iniciada por el extremo activo en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, Municipio de Ibagué, Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA” y la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P., ante la presunta vulneración de varios derechos de orden colectivo.
II. ANTECEDENTES
1. PRETENSIONES.
La actora solicita la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, las ley es y las
II. ANTECEDENTES
1. PRETENSIONES.
La actora solicita la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, las ley es y las disposiciones reglamentarias, el goce de un espaci o público y la utilización y defensa de los bienes de uso público ; el acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad pública; el acceso a los servicio s públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna; el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes ; lo anterior, al considerarlos vulnerados por las demandadas ante la modificación del trazo o la dinámica original de la quebrada el Tejar afectándose algunos sectores de los Barrios los Nogales y Ricaurte del Municipio de Ibagué.
Pretenden en síntesis lo siguiente:
1.1. Se ordene a realizar de manera inmediata coordinada, armónica y técnicamente todas las gestiones administrativas, jurídicas y presupuestales para reparar el talud afectado con la socavación y erosión por el desvió del cauce de la quebrada el Tejar del Municipio de Ibagué. 1.2. Se ordene las obras de protección de la población y las viviendas asentadas arriba del talud ubicado en los sectores comprendidos desde la calle 25 carrera 11Expediente: 73001-23-33-001-2016-00745-00
Medio de control: Acción Popular
Demandante: Gloria Helena Ríos Sánchez
arriba del talud ubicado en los sectores comprendidos desde la calle 25 carrera 11Expediente: 73001-23-33-001-2016-00745-00
Medio de control: Acción Popular
Demandante: Gloria Helena Ríos Sánchez Demandado: Nación – Ejército Nacional, Municipio de Ibagué, IBAL, Cortolima, Página 2 de 70
Sur – M C casa 22 y 23 Los Nogales hasta la Carrera 11 Sur N ro. 24-383 Barrio el Ricaurte, a fin de precaver la amenaza de remoción, desplazamiento y desastre. 1.3. Se orden e efectuar las acciones necesarias para rectificar el cauce de la quebrada el Tejar en los sectores afectados. 1.4. Se ordene ejecutar las acciones de recuperación de la cuenca hidrográfic a de la quebrada el Tejar en los sectores anunciados. 1.5. Se orden e realizar las conexiones de todos los vertimientos de aguas residuales y domésticas que se descargan en la parte baja del talud, correspondientes a los par ticulares residentes del sector afectado al sistema de recolección, conducción, tratamiento y disposiciones de aguas negras y desechos a cargo de la Empresa IBAL.
2. HECHOS1
Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes:
2.1. Que las urbanizaciones Los Nogales y Ricaurte de Ibagué, Tolima, fueron construidas con observancia de las disposiciones legales vigentes, contando con todas las autorizaciones exigidas, siendo aprobadas por el Municipio de Ibagué.
2.2. Afirmó que el 6 de junio de 2007 el Batallón Ja ime Rooke de Ibagué, Tolima,
todas las autorizaciones exigidas, siendo aprobadas por el Municipio de Ibagué.
2.2. Afirmó que el 6 de junio de 2007 el Batallón Ja ime Rooke de Ibagué, Tolima, construyó dentro del cauce de la quebrada el Tejar y sobre la margen de protección ubicada en la calle 25 carrera 11 Sur M C Casa 22 y 23 Los Nogales y hasta la carrera 11 sur Nro. 24 -383 del Barrio Ricaurte, un cerramiento de aislamiento consistente en un muro con base en concreto malla eslabonada, sin contar con el permiso de ocupación de la autoridad ambiental.
2.3. Señaló que dicha construcción actúa como barrera modificando el cauce de la quebrada, generando socavamiento y ero sión en esa área, lo cual trajo inestabilidad, hundimiento, desprendimiento y deslizamiento del terreno en los sectores antes señalados, lo que ocasionó también afectación de las viviendas ubicadas en este terreno.
2.4. Indicó que, mediante la Resolución Nro .1089 del 29 de julio de 2008 la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA, resolvió entre otras cosas sancionar al Batallón Jaime Rooke de Ibagué con multa equivalente a 2 SMLMV, por incurrir en conducta vulneratoria a las normas ambientales, lo cual fue confirmado mediante la Resolución Nro. 2941 del 25 de julio de 2011.
2.5. Precisó que el 10 de septiembre de 2014, elevó petición ante todas las autoridades demandadas, solicitándoles se efectuaran las acciones necesarias para atender la amenaza y riesgo descrito, sin que a la fecha de la presentación de
2.5. Precisó que el 10 de septiembre de 2014, elevó petición ante todas las autoridades demandadas, solicitándoles se efectuaran las acciones necesarias para atender la amenaza y riesgo descrito, sin que a la fecha de la presentación de la acción popular se diera respuesta.
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
3.1. Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A.S E.S.P. Oficial. (Fols. 112 al 116).
Inició explicando que conforme a visita técnica realizada por esa entidad el 15 de marzo de 2017, efectivamente se había construido un muro lo que causaba que las aguas tomaran una curva que afectaba el talud de las viviendas ubicadas sobre la carrera 11 sur con calle 23 del barr io Ricaurte. Además, advirtió que no todos los
1 Ver el escrito de la demanda a folios 1 al 15 Tomo I.Expediente: 73001-23-33-001-2016-00745-00
Medio de control: Acción Popular
Demandante: Gloria Helena Ríos Sánchez Demandado: Nación – Ejército Nacional, Municipio de Ibagué, IBAL, Cortolima, Página 3 de 70
particulares que viven sobre el talud vierten aguas residuales y domésticas, pues se evidencia que algunas están conectadas al sistema principal de alcantarillado que pasa frente a las viviendas, así mismo, anunció que se detectó asentamientos subnormales que vierten directamente a la quebrada, los cuales por ser asentamientos ilegales no pueden ser conectados al colector.
Aclarada esa situación fáctica, se opuso a las pretensiones de la demanda, al no
subnormales que vierten directamente a la quebrada, los cuales por ser asentamientos ilegales no pueden ser conectados al colector.
Aclarada esa situación fáctica, se opuso a las pretensiones de la demanda, al no evidenciarse vulneración o afectación que devenga de la conducta de esa entidad territorial, por lo que planteó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que no le corresponde reparar, rectificar o realizar obras por socavación, erosión del mismo por desvió de la quebrada el Tejar, así como también indicó que no es competente para precaver la amenaza de remoción, desplazamiento y desastre en los sectores afectados por su desvió y mucho menos la recuperación de la cuenca hidrográfica.
Precisó que, en lo que tiene que ver con la conexión de todos los vertimientos de aguas residuales y domésticas que se descargan en la parte baja del talud, claramente se precisó que corresponde a asentamientos no legalizados, que no pueden ser conectados al colector que pasa por el sector ya que al hacerlos estarían dando una condición de legalidad a dichas viviendas que se encuentran construidas dentro de una zona de alto riesgo y las cuales deben ser reubicadas por parte de la entidad competente.
3.2. Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA (Fols. 136 al 145).
Se opuso a las pretensiones elevadas, al señalar que había actuado dentro de marco de sus competencias, al punto que, esa autoridad ambiental había iniciado el trámite sanciona torio contra el Batallón Jaime Rooke de Ibagué por la construcción de un muro dentro del cauce de la quebrada el Tejar, elevándose
marco de sus competencias, al punto que, esa autoridad ambiental había iniciado el trámite sanciona torio contra el Batallón Jaime Rooke de Ibagué por la construcción de un muro dentro del cauce de la quebrada el Tejar, elevándose pliego de cargos ante la vulneración de normas de carácter ambiental y sancionando al investigado.
Así mismo, informó que es a entidad ha bía realizado un gran número de visitas técnicas derivadas del proceso sancionatorio con el único interés de verificar las actuaciones del Batallón Jaime Rooke de Ibagué, al igual que, la verificación de la desviación del cauce del rio que afectaba la comunidad del sector, entre las cuales, precisa la realizada el 3 de enero de 2008 que arrojó como resultado el requerimiento al investigado para que rectificara el cauce de la quebrada el Tejar.
Señaló que, como resultado de la investigación, se concluyó la desviación y ocupación del cauce de la quebrada sin el respectivo permiso, declarando infractor al Batallón Jaime Rooke de Ibagué mediante actos administrativos.
Luego, indicó que se realizó una nueva visita el 4 de noviembre de 2012, concluyendo ocupación de la zona protectora de la quebrada el Tejar, pero no la desviación del cauce de dicha fuente hídrica. En aras de la verificación y seguimiento, en diciembre de 2016 se corroboró el cumplimiento de las acciones de mitigación con la plantación del 50 arboles de especies forestales protectoras, por compensación impuesta al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Batallón Jaime Rooke de Ibagué.
Explicó que el 21 de marzo de 2017, se procedió a realizar otra visita de verificación,
compensación impuesta al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Batallón Jaime Rooke de Ibagué.
Explicó que el 21 de marzo de 2017, se procedió a realizar otra visita de verificación, identificando que la malla eslabonada se encontraba ubicada a una distancia de 15Expediente: 73001-23-33-001-2016-00745-00
Medio de control: Acción Popular
Demandante: Gloria Helena Ríos Sánchez Demandado: Nación – Ejército Nacional, Municipio de Ibagué, IBAL, Cortolima, Página 4 de 70
metros del cauce de la quebrada por lo que no ha bía ocasionado represamientos, remociones en masa, ni otro evento similar, tampoco, se evidenció desviación del cauce consecuencia de esta construcción.
Conforme a esas actuaciones, aseguró que la autoridad ambiental había realizado las actuaciones que le corresponden desde al ámbito de su competencia, por lo que no tiene porque responder por los daños causados a las comunidades c on la modificación al trazo dinámico de la quebrada el Tejar, entonces, la mera afirmación de la vulneración de derechos colectivos no es suficiente para determinar responsabilidades, pues si bien, puede observar se el inminente peligro y vulneración de los derechos colectivos, también debe acreditarse que la demandada por su conducta o el incumplimiento de sus funciones genera esa afectación a los derechos alegados.
Conforme a esa argumentación, planteó las excepciones de ausencia de causa para accionar contra CORTOLIMA y la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, la autoridad ambiental asegur ó que se cumplió con sus funciones y competencias, así como, quedó demostrado técnicamente que no se presentaba
accionar contra CORTOLIMA y la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, la autoridad ambiental asegur ó que se cumplió con sus funciones y competencias, así como, quedó demostrado técnicamente que no se presentaba recientemente desviación del cauce de la quebrada.
3.3. La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional (Fols. 189 al 215).
Explicó que respecto a las acusaciones fácticas realizadas en el escrito demandatorio, conforme a la Resolución Nro. 2940 del 25 de julio de 2011 proferida por CORTOLIMA, se elevó auto de cargo s en contra de esa cartera ministerial por afectación ambiental por la presunta ocupación de la zona protectora de la vereda el Tejar con la construcción de un muro de malla eslabonada, sin el respectivo permiso de la autoridad ambiental competente, afectando el recurso agua y suelo,
En el transcurso de esa investigación ambiental, aseguró que se probó que no se había construido instalaciones, ni había desarrollado obras hidráulicas dentro de la quebrada el Tejar, como si lo efectuó el IBAL, instalando un colector principal que pasa por el medio del cauce de la quebrada, que si bien es cierto, se encuentra dentro del predio del cantor militar, esta obra fue realizada por el IBAL S.A., y donde el Ejército presumió la buena fe de la entidad municipal, la cual se encontraba en el deber legal de solicitar los permisos respectivos ante CORTOLIMA para tal fin.
Por otro lado, afirmó que el cantón militar “CR Jaime Rooke”, conserva en buen estado de limpieza la zona protectora de la quebrada el Tejar, pues las condiciones
deber legal de solicitar los permisos respectivos ante CORTOLIMA para tal fin.
Por otro lado, afirmó que el cantón militar “CR Jaime Rooke”, conserva en buen estado de limpieza la zona protectora de la quebrada el Tejar, pues las condiciones y cambios climáticos y con la construcción de la malla perimetral de seguridad del cantón se logran coas importantes como proteger el talud, permitir la resiliencia de la vegetación protectora del talud, evitar las invasiones en la zona protectora.
Advirtió que, el cantón Militar ha adelantado varias actividades en la zona de reserva de la quebrada, manteniendo cobertura vegetal en las áreas protectoras de la micro cuenca permitiendo resilencia de la n aturaleza por la no presencia de pastoreo y actividades antrópicas, también indicó que si bien la malla fue construía con el objeto de cambiar los cercos de alambre de púas que servían se seguridad perimetral a la unidad miliar, y que esa malla se encuentr a dentro de la zona protectora adoptada por el POT.
Respecto al cargo de conservación, protección y aprovechamiento de las aguas el cantón militar indicó que cumple al no incorporar en las aguas de la quebrada,Expediente: 73001-23-33-001-2016-00745-00
Medio de control: Acción Popular
Demandante: Gloria Helena Ríos Sánchez Demandado: Nación – Ejército Nacional, Municipio de Ibagué, IBAL, Cortolima, Página 5 de 70
cuerpos, o sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, tales como basuras, desechos, desperdicios o cualquier sustancia tóxica o lavar en ellas , cumple con las normas
Página 5 de 70
cuerpos, o sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, tales como basuras, desechos, desperdicios o cualquier sustancia tóxica o lavar en ellas , cumple con las normas del ICA Y INDERENA para proteger la calidad de los recursos, también se probó que con el muro no se alteró el flujo natural de las aguas o el cambio de su lecho o cauce, no se hace aprovechamiento de las aguas de la quebrada, y se tiene concesión alguna porque no se captan aguas de esa microcuenca.
Por ello, indicó que si bien era cierto la obra de la construcción del muro se realizó sin el respetivo permiso de ocupación de cause, de acuerdo a lo probado dentro del trámite sancionatorio el Cantón militar en ningún momento con la malla, ni el muro eslabonado han generado el cambio en el curso de la quebrada, ya que la forma en que fue construida permite que el agua siga su curso normal, y no como se aduce en los cargos imputados por CORTOLIMA.
Al precisar esas situaciones fácticas, planteó como argumentos defensivos que el Ejército Nacional – Cantón Militar “CR Jaime Rooke”, desde el 6 de junio de 2007 hasta la fecha de radicación de esta demanda del 22 de noviembre de 2016, no había vulnerado ningún tipo de derecho colectivo, todo lo contrario, en ningún momento ha hecho caso omiso con la situación fáctica planteada, en el entendido que s e ha cumplido con los términos y órdenes impartidas dentro del proceso sancionatorio ambiental y ha trabajado en pro de la preservación de la zona de reserva al cauce por parte de la comunidad, se han tomado las acciones, se han
que s e ha cumplido con los términos y órdenes impartidas dentro del proceso sancionatorio ambiental y ha trabajado en pro de la preservación de la zona de reserva al cauce por parte de la comunidad, se han tomado las acciones, se han sembrado árboles, pese a qu e los barrio se encuentran el zona de alto riesgo, existen invasiones, se han realizado visitas técnicas que lo acreditan.
3.4. Municipio de Ibagué (Fols.223 al 231).
Refirió que a pesar de la imputaciones efectuadas, conforme las pruebas apartadas en el pr oceso, se observ ó que la misma comunidad que demanda es la que ha generado con su actuar la posible socavación y/o erosión de la quebrada el Tejar en el talud del sector de la calle 25 carrera 11 sur manzana C casa 22 y 23 los Nogales hasta la carrera 11 sur número 24-383 Ricaurte de ésta municipalidad, ante el vertimiento directo de aguas al talud que luego caen a la quebrada, así como, disposición de residuos sólidos y de escombros, lo que ha generado no solo contaminación sino erosión. De tal manera que, aseguró que esa situación no solo se mejora con jornadas de limpieza, sino con la ayuda y participación activa de la comunidad en general, asumiendo el cumplimiento de las leyes y normas de convivencia mínimas, esto es, la conexión al sistema de alcantarillado, la disposición de residuos sólidos para la recolección por parte de la empresa de aseo y de escombros ante el lugar dispuesto para ello.
De otra parte, resaltó las funciones de CORTOLIMA autoridad que tiene como función esencial otorgar permisos, autorizaciones y licencias ambientales para el
escombros ante el lugar dispuesto para ello.
De otra parte, resaltó las funciones de CORTOLIMA autoridad que tiene como función esencial otorgar permisos, autorizaciones y licencias ambientales para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, para el caso concreto, el muro de cerramiento construido en el cauce de la quebrada el Tejar por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, en cabeza del Batallón Jaime Rooke, así mismo, además de la respectiva licencia, debería ejercer funciones de evaluación, control y seguimiento de los usos del agua, el suelo, el aire y demás recursos naturales renovables e impone r y ejecutar las medidas de policía y las sanciones previstas en la Ley, en caso de evidenciar la violación de normas ambientales, situación que afirmó el ente territorial no se cumplió en este caso, toda vez que la estrategia defensiva del Batallón Jaime Rooke, ha guardo silencio con la revocatoria del pliego de cargos, la sanción y elExpediente: 73001-23-33-001-2016-00745-00
Medio de control: Acción Popular
Demandante: Gloria Helena Ríos Sánchez Demandado: Nación – Ejército Nacional, Municipio de Ibagué, IBAL, Cortolima, Página 6 de 70
restablecimiento del cauce de la quebrada, sin que aparezca probado en el expediente actuaciones posteriores.
4.COADYUVANCIAS DEL EXTREMO ACTIVO.
4.1. Clínica Jurídica de Derechos Humanos e Interés público adscrito a Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de Ibagué (Fosl. 517 al 529).
4.1. Clínica Jurídica de Derechos Humanos e Interés público adscrito a Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de Ibagué (Fosl. 517 al 529).
Advirtió que, las pruebas evidenciaban que el Batallón Jaime Rooke omitió su obligación se comunicar a CORTOLI MA, al construcción del muro de malla eslabonada, infringiendo los parámetros legales que han de cumplirse para construir cualquier tipo de edificaciones en terreno aledaños a ríos, quebradas y lagos, así mismo, la justificación dada por parte del IBAL par a no incorporar los vertimientos de aguas negras de las casas situadas en la parte superior del talud resulta a viva luz inconstitucional, toda vez que, como ya se mencionó la prohibición legal frente a dicha práctica fue declarada inexequible por la Corte Constitucional.
El coadyuvante adjuntó medios probatorios con el fin de acreditar las afectaciones, especialmente, por los vertimientos de aguas negras que no están siendo adheridas al sistema de acueducto y alcantarillado por parte del IBAL, dado que asegura que las visitas técnicas no logran ser suficientes frente a la vulneración de los derechos colectivos de acceso a los servicios públicos y su prestación oportuna y eficiente.
4.2. Personería Municipal de Ibagué (Fols. 995 al 1000).
Su participación en calidad de coadyuvante de la parte actora, se generó debido a que esa autoridad ha venido haciendo seguimiento a la problemática que padecen los habitantes del barrio Nogales, para lo cual se han efectuado mesas de trabajo, como la realizada el 22 de julio de 2022 en presencia de las entidades demandadas,
que esa autoridad ha venido haciendo seguimiento a la problemática que padecen los habitantes del barrio Nogales, para lo cual se han efectuado mesas de trabajo, como la realizada el 22 de julio de 2022 en presencia de las entidades demandadas, evidenciando la existencia de olores ofensivos, contaminación por materiales no biodegradables y la presencia de un preocupante proceso erosivo y socavación lateral por parte de la quebrada.
Así mismo, advirtió que el 26 de julio de 2022 se adelantó una visita a la quebrada el Tejar, junto con CORTOLIMA, generando un documento técnico del cual se expusieron varias conclusiones, entre ellas, que por acciones de hidráulica de la quebrada el Te jar, así como, la existencia de la red de alcantarillado dentro del cauce de la quebrada se están aumentando los procesos erosivos y de socavación del talud generando inestabilidad, resultando en procesos de remoción en masa en la margen izquierda aguas abajo, lo que al sumarse con la mala disposición final de las aguas lluvias y de escorrentía en la parte alta de talud, la baja capa vegetal protectora, es que el talud tiene grandes probabilidades de fallar, creando un alto riesgo para las estructuras que se encuentran en la corona del talud.
4. TRÁMITE PROCESAL
La presente acción popular, fue presentada el 3 de noviembre de 2016 2 ante los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Ibagué, siendo remitida por competencia ante esta Corporación que admitió la demanda el 15 de diciembre de ese mismo año 3, ordenándose lo de ley, además, negó las medidas cautelares
2 Ver a folio 1 del Tomo 1 del expediente.
competencia ante esta Corporación que admitió la demanda el 15 de diciembre de ese mismo año 3, ordenándose lo de ley, además, negó las medidas cautelares
2 Ver a folio 1 del Tomo 1 del expediente. 3 Ver admisión a folio 90 y reveso mismo tomo.Expediente: 73001-23-33-001-2016-00745-00
Medio de control: Acción Popular
Demandante: Gloria Helena Ríos Sánchez Demandado: Nación – Ejército Nacional, Municipio de Ibagué, IBAL, Cortolima, Página 7 de 70
solicitadas por el actor 4, pero ordenó a CORTOLIMA efectuar un informe técnico sobre el grado de afectación , así mismo, determinara medidas corr ectivas y preventivas que deban adoptarse, como las decisiones dentro de los trámites sancionatorios que hubiesen desarrollados.
Luego, mediante providencia del 2 de junio de 20175 el Despacho resolvió solicitud nuevamente de imposición de medida cautelar, la cual fue negada al considerar que no se observaban fundamentos fácticos y jurídicos que hubieran cambiado la decisión tomada anteriormente, así como, expuso que del informe técnico presentados el 15 de diciembre de 2016 no se evidenciaba la afectació n alegada por el extremo activo. En la misma providencia se convocó a la audiencia de pacto de cumplimiento.
El 30 de junio de 2017 6 en la fecha programada, se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, la cual fue declarada fallida al no existir ánimo conciliatorio, igualmente, en la diligencia el Ministerio Público expuso que había realizó visita al
pacto de cumplimiento, la cual fue declarada fallida al no existir ánimo conciliatorio, igualmente, en la diligencia el Ministerio Público expuso que había realizó visita al lugar de los hechos de la demanda, advirtiendo que era necesario tomar medidas de carácter urgente para evitar que el daño se consuma, solicitando como medida cautelar la reubicación de los afectados, mientras se tomaba una decisión de fondo, solicitud a la cual el despacho le corrió el traslado por el término de 3 días para que las partes se pronunciaran sobre el particular.
Posteriormente, en pro videncia del 17 de julio de 2017 7, se decretó medida cautelar al considerar que conforme a las respuestas emitidas por el Municipio de Ibagué se evidenciaba la socavación y erosión de un segmento de la quebrada el Tejar, lo que generaba un alto riesgo de q ue varias viviendas se vean afectadas y finalmente colapse, por lo que, sin importar el origen de la amenaza, era necesario tomar medidas para proteger a la comunidad.
Mediante escrito radicado el 21 de septiembre de 2017 8 por la Clínica Jurídica de Derechos Humanos e Interés Público adscrita al Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad Libre, se solicitó la coadyuvancia del extremo activo, apoyando los argumentos tanto fácticos como jurídicos de la demanda, y así como, allegando pruebas de la afectación alegada, especialmente de los vertimientos de aguas negras, por lo que solicitó además de ser tenida en cuenta en calidad de coadyuvante, medida cautelar para que el IBAL efectuara la conexión de las casas que se encuentran en la parte superior del talud. Solicitudes que fueron desatadas
aguas negras, por lo que solicitó además de ser tenida en cuenta en calidad de coadyuvante, medida cautelar para que el IBAL efectuara la conexión de las casas que se encuentran en la parte superior del talud. Solicitudes que fueron desatadas mediante providencia del 22 de septiembre de 20179, por medio de la cual se admitió como coadyuvante y se ordenó correr traslado de la medida, para luego, en auto del 25 de octubre de ese mismo año 10 negar la medida al no existir pruebas suficientes de la afectación alegada.
En proveído del 25 de octubre de 2017 11 se abrió el proceso a pruebas dentro de las cuales había testimoniales que fueron recaudadas en diligencia que se llevó a cabo el 22 de noviembre siguiente12.
4 Ver providencia que negó la medida cautelar solicitada a folio87 al 89 Tom o I. 5 Ver providencia a folio 280 Tomo I. 6 Ver acta a folios 288 al291 mismo tomo. 7 Folio 363 al 365 Tomo II 8 Ver solicitud a folios 511 al 542 Tomo II. 9 Ver a folio 543 Tomo II. 10 Ver a folio 567 al 568 Tomo II. 11 Folio 565 al 566 Tomo II. 12 Ver acta de la diligencia a Folios 580 al 582 y CD de la audiencia a Folio 583.Expediente: 73001-23-33-001-2016-00745-00
Medio de control: Acción Popular
Demandante: Gloria Helena Ríos Sánchez Demandado: Nación – Ejército Nacional, Municipio de Ibagué, IBAL, Cortolima, Página 8 de 70
Medio de control: Acción Popular
Demandante: Gloria Helena Ríos Sánchez Demandado: Nación – Ejército Nacional, Municipio de Ibagué, IBAL, Cortolima, Página 8 de 70
A traves de auto del 23 de julio de 2018 13 se corrió traslado a los extremos procesales para que presentaran sus alegaciones finales, oportunidad de la que hicieron uso el extremo activo 14, las entidades demandadas IBAL S.A. 15, CORTOLIMA16, Nación – Ministerio de Defensa Nacional 17, la Universidad de Ibagué en su calidad de coadyuante 18, alegaciones que reiteraron los argumentos base de la acción popular sobre la existencia de la vulneración de los derechos colectivos y los planteamientos expuestos por las demandadas en sus respectivos escritos de defensa. Así mismo, dentro del plazo anterior el Ministerio Público presentó su concepto.
Luego, encontrándose el proceso al despacho para emitir decisión de primera instancia, la Personería Municipa l de Ibagué presentó el 9 de agosto de 2022 19 escrito solicitando fue ra considerada como coadyuvante del extremo activo, al efectuar seguimiento a la problemática expuesta y evidenciar que para el año 2022 la situación persistía. Solicitud que fue aceptada mediante providencia del 19 de agosto siguiente20.
4.1. Concepto del Ministerio Público (Folios 908 al 912).
La agencia fiscal inició indicó que se probó dentro del proceso que el Batallón Jaime Rooke de Ibagué, construyó inicialmente en el margen de protección de la quebrada el Tejar un cerramiento de aislamiento consistente en un muro con base en concreto
La agencia fiscal inició indicó que se probó dentro del proceso que el Batallón Jaime Rooke de Ibagué, construyó inicialmente en el margen de protección de la quebrada el Tejar un cerramiento de aislamiento consistente en un muro con base en concreto de malla eslabonada, que inicialmente el muro en concreto se prolongaba hasta el cauce de la quebrada, lo que luego por requerimientos de CORTOLIMA fue adentrado a la zona de protección, pero la construcción de la base del muro sigue proyectada y ocupando parte del cauce de la quebrada. Por otro lado, señaló que la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P., construyó dentro del cauce de la quebrada el Tejar un colector. De otra parte, también se probó que las viviendas ubicadas arriba del talud de la zona de protección en la dirección antes i
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.