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TA TOL - 73001-23-33-001-2016-00770-00-(05-09-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-23-33-001-2016-00770-00-(05-09-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente: LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Ibagué, cinco (05) de septiembre dos mil veinticuatro (2024)

EXPEDIENTE: 73001-23-33-001-2016-00770-00

MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR

DEMANDANTES: PERSONERÍA MUNICIPAL DE MURILLO

DEMANDADOS: CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA – CORTOLIMA, JHON FREDY SALGADO como propietario y responsable del proyecto

TRUCHICULTURA EL PORVENIR.

APODERADOS: YENNY ALEXANDRA CORREA PEÑALOZA

(CORTOLIMA); NIRAY ALBERTO GARCÍA INFANTE

(JHON FREDY SALGADO MONTES)

VINCULADOS: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, MUNICIPIO DE

MURILLO, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL

MUNICIPIO DE MURILLO – EMSERMURILLO.

APODERADOS: ANDRÉS FELIPE LONDOÑO CLAVIJO

(DEPARTAMENTO); JUAN JOSÉ OSPINA MARINA

(MUNICIPIO DE MURILLO)

Coadyuvante: JULY MILENA RINCÓN GÓMEZ

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide sobre la acción popular iniciada por el Personero Municipal de Murillo contra la Corporación Autónoma Regional del Tolima – “CORTOLIMA” y el particular Jhon Fredy Salgado Montes, propietario del proyecto denominado “Truchicultura el Porvenir”, por la presunta vulneración de varios derechos de orden colectivo.

II. ANTECEDENTES

Jhon Fredy Salgado Montes, propietario del proyecto denominado “Truchicultura el Porvenir”, por la presunta vulneración de varios derechos de orden colectivo.

II. ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES.

El actor solicita la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; a la existencia del equilibrio ecológico y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. También se solicita la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica y de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y, finalmente, los derechos de los consumidores y usuarios.

Se consideran estos derechos vulnerados por la entidad demandada y por el particular debido a que este último se beneficia de una actividad económica – piscícola – que, en su ejecución, requiere de la captación del río Vallecitos. Posteriormente, se vierten líquidos del proyecto que contaminan este afluente hídrico que abastece el acueducto del Municipio de Murillo para ser suministrado para el consumo humano. Como resu ltado, el preciado líquido no cumple con losExpediente: 73001-23-33-001-2016-00770-00

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estándares de potabilización, causando afectaciones en la salud de los habitantes de ese municipio.

Pretensiones específicas:

1.1. Se ordene al particular Jhon Fredy Salgado Montes a que adopte y ejecute las medidas de infraestructura técnicas y administrativas para que:

  1. Almacene dentro del cobertizo de compostaje la materia prima o los residuos de porcinaza, lodos de truchinaza, bovinaza y heces de los equinos usados para la elaboración de acondicionadores del suelo, con el fin de reducir la generación de aguas residuales e infiltración al suelo en el proyecto Truchicultura El Porvenir; ii) Solicite y tramite el permiso de vertimientos para aguas residuales domiciliarias e industriales producidas en el proyecto; iii) Adopte y ejecute un plan de vertimientos adecuados para cesar la contaminación del río Vallecitos; iv) Elabore e implemente un plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos; v) Realice una caracterización mensual del vertimiento aguas arriba del proyecto piscícola y aguas abajo del punto de descarga del mismo, esto a través de un laboratorio acreditado por el IDEAM en toma de muestras y análisis en estricto cumplimiento de la normatividad vigente; vi) Efectúe monitoreo y control de los parámetros fisicoquímicos de calidad del agua en el afluente y cuerpo de agua receptor; vii) Elabore, implemente y ejecute un plan o sistema de tratamiento eficiente de
  1. Efectúe monitoreo y control de los parámetros fisicoquímicos de calidad del agua en el afluente y cuerpo de agua receptor; vii) Elabore, implemente y ejecute un plan o sistema de tratamiento eficiente de aguas residuales o vertimientos; y, viii) Trámite ante la administración municipal el concepto sobre el uso de suelos.

1.2. Se ordene a la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA que:

  1. Realice acompañamiento, seguimiento, control y vigilancia en relación con las acciones a implementar y ejecutar por parte de la persona natural responsable del Proyecto Truchicultura El Porvenir; ii) Controle, vigile y garantice la sostenibilidad del recurso hídrico del río Vallecitos y haga cumplir la normatividad ambiental vigente; iii) Realice actividades de evaluación ambiental en relación con el beneficio de recurso hídrico por parte del proyecto Truchicultura El Porvenir en desarrollo de su actividad piscícola; iv) Adelante procesos o campañas de sensibilización y socialización con la comunidad Murillense en relación con las normas que regulan el uso y aprovechamiento del recurso hídrico, con incidencia especial en el río

Vallecitos.

2. HECHOS

Los hechos que tienen relevancia jurídica en este caso son los siguientes:

2.1. Se precisó que la red hidrográfica del Municipio de Murillo está compuesta por el río Lagunilla, al cual pertenece la subcuenca del río Vallecitos, que abastece de agua al acueducto del Municipio de Murillo para el sector urbano.

2.2. Se afirmó que el proyecto Truchicultura El Porv enir, cuyo responsable es el

agua al acueducto del Municipio de Murillo para el sector urbano.

2.2. Se afirmó que el proyecto Truchicultura El Porv enir, cuyo responsable es el particular Jhon Fredy Salgado Montes, está ubicado en la vereda Las Novillas del Municipio de Murillo. Este es un proyecto integral pecuario, agrícola e industrialExpediente: 73001-23-33-001-2016-00770-00

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dedicado a la producción de trucha, entre otras actividades com o el manejo de residuos derivados del sacrificio de los peces. Asimismo, se señaló que para su actividad dispone de dos fuentes de abastecimiento de agua, entre ellas el río Vallecitos, de donde capta 102 litros por segundo por concesión otorgada por CORTOLIMA, teniendo posteriormente que devolver al afluente vertimientos a través de un plan que garantice la no contaminación del río.

2.3. Se indicó que las titulares de la concesión de agua otorgada por CORTOLIMA para este proyecto son las señoras María Antoniet a Parra de Morena y Ana María Parra Moreno. Sin embargo, el señor Jhon Fredy Salgado Montes se presentó ante la autoridad ambiental como el actual propietario del proyecto Truchicultura el Porvenir.

2.4. Se advirtió que 800 metros aguas abajo de la Truchicultu ra El Porvenir, en el río Vallecitos, se encuentra la bocatoma del acueducto de la Empresa de Servicios Públicos de Murillo, de donde se capta el agua destinada al consumo humano para

río Vallecitos, se encuentra la bocatoma del acueducto de la Empresa de Servicios Públicos de Murillo, de donde se capta el agua destinada al consumo humano para este municipio.

2.5. El 29 de febrero de 2016, en los distintos domicilios del Municipio de Murillo, el agua presentó un aspecto turbio y un mal olor, situación que fue puesta en conocimiento de la Personería por parte de miembros de la comunidad, quienes aseguraron que el líquido no podía ser utilizado para el uso doméstico y pe rsonal dadas las condiciones precarias del suministro.

2.6. El 15 de marzo de 2016, se presentaron nuevamente variaciones significativas en el agua, como mal olor, sabor y turbiedad, presuntamente ocasionadas por la actividad piscícola que desarrolla el proyecto Truchicultura El Porvenir.

2.7. Ante esta situación, la alcaldesa de la época, Dra. Martha Sánchez León, solicitó a CORTOLIMA una visita de acompañamiento con el laboratorio CORCUENCAS el 16 de marzo de 2016, para verificar si los vertimientos de la explotación piscícola producida por la Truchicultura El Porvenir estaban afectando o contaminando las aguas del río Vallecitos. Durante esta visita, se evidenciaron varias circunstancias relevantes, como la falta de eficiencia y operatividad en el sistema de tratamiento, y se tomaron muestras de agua en distintos puntos del río Vallecitos para someterlas a estudios fisicoquímicos y microbiológicos.

2.8. El Personero aseguró que transcurrieron muchos meses sin conocer los resultados de la calidad del agua, por lo que fue necesario acudir a derechos de petición para obtenerlos. Estos resultados fueron finalmente entregados el 5 de

2.8. El Personero aseguró que transcurrieron muchos meses sin conocer los resultados de la calidad del agua, por lo que fue necesario acudir a derechos de petición para obtenerlos. Estos resultados fueron finalmente entregados el 5 de agosto de 2016, cuando CORTOLIMA presentó el informe respectivo a la Personería, en el cual se observó que las muestras de agua tomadas aguas abajo de la Truchicultura El Porvenir tenían presencia de coliformes fecales (escherichia coli) y totales en una proporción de 4.5x10³ por 100 ml, es decir, 4.500 microorganismos por cada 100 ml de agua. Esto significaba que las muestras de agua no cumplían con los estándares de la Resolución Nro. 2115 de 2007, por lo que el agua no era apta para el consumo humano. Sin embargo, en el informe presentado por CORTOLIMA, se aseguró que no había afectación ambiental y que las muestras tomadas eran de aguas arriba del proyecto piscícola.

2.9. Como consecuencia de la consulta elevada por la Personería Municipal, el Hospital Ramón María Arana E.S.E. del Municipio de Murillo certificó que durante los años 2014, 2015 y lo transcurrido del año 2016 se presentaron un númer o importante de enfermedades en niños y adultos relacionadas con diarrea aguda, vómito, dolores abdominales, diarrea funcional, hepatitis, fiebres altas e infecciones intestinales, patologías asociadas con la ingesta de agua contaminada.Expediente: 73001-23-33-001-2016-00770-00

Medio de control: Acción Popular

Demandante: Personería Municipal de Murillos

intestinales, patologías asociadas con la ingesta de agua contaminada.Expediente: 73001-23-33-001-2016-00770-00

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2.10. El Personero aseguró que, conforme a la respuesta emitida el 21 de noviembre de 2016 por la Cámara de Comercio de Honda, el señor Jhon Fredy Salgado Montes no se encontraba matriculado ante dicha entidad y no tenía registro de establecimiento de comercio a su nombre, así como que el proyecto Truchicultura El Porvenir no estaba registrado ante ninguna cámara de comercio del país.

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

3.1. Municipio de Murillo (Fols. 102 a 109).

El Municipio de Murillo inició explicando que no existe registro dentro del municipio sobre la problemática expuesta por el Personero en relación con el cambio de las características del agua (aspecto turbio y mal olor) para los días 29 de febrero y 15 de marzo de 2016.

Luego, continuó exponiendo que, conforme a los hechos planteados en la acción popular, la problemática gira en torno a presuntos vertimientos de sustancias, elementos o compuestos por parte del señor Jhon Fredy Salgado Montes al afluente del río Vallecitos sin los debidos permisos o autorizaciones de ley que regulan esta actividad. En consecuencia, se estaba causando una afectación a los intereses colectivos alegados y una contaminación a la fuente hídrica.

del río Vallecitos sin los debidos permisos o autorizaciones de ley que regulan esta actividad. En consecuencia, se estaba causando una afectación a los intereses colectivos alegados y una contaminación a la fuente hídrica.

Según lo anterior, el Municipio precisó que el Decreto 3930 de 2010 en su numeral 8° del artículo 3 establece que los municipios actuarán como autoridad ambiental relacionada con los usos del recurso hídrico cuando su población dentro del perímetro urbano sea igual o superior a un millón de habitantes. Dado que la población del Municipio de Murillo no es igual ni superior a un millón de habitantes, se concluye que ese ente territorial no actúa como autoridad ambiental. En este caso, la autoridad encargada de regular los usos, ordenamiento y vertimientos a recursos hídricos en la jurisdicción de l Municipio de Murillo es la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, en concordancia con los numerales 2 y 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993.

En ese orden, se precisó que conforme al artículo 41 del Decreto 3930 de 2010, el particular aquí demandado debe tramitar el permiso de vertimientos ante CORTOLIMA. Sumado a ello, se indicó que el artículo 52 de esa norma prescribe que la autoridad ambiental es la encargada de caracterizar el vertimiento realizado por una persona natural o jurídic a en el desarrollo de una actividad industrial o comercial con el objetivo de establecer la viabilidad de otorgar el permiso de vertimiento. De ser viable, debe exigirse un plan de cumplimiento para este caso del proyecto Truchicultura El Porvenir.

El Municipio advirtió que, según las pruebas aportadas al proceso, se evidenció que

vertimiento. De ser viable, debe exigirse un plan de cumplimiento para este caso del proyecto Truchicultura El Porvenir.

El Municipio advirtió que, según las pruebas aportadas al proceso, se evidenció que el proyecto Truchicultura El Porvenir no cuenta con permiso de vertimiento y mucho menos con plan de cumplimiento, por lo que es obligación de CORTOLIMA adelantar las acciones ad ministrativas ambientales del caso con miras a evitar afectaciones o alteraciones al afluente hídrico del río Vallecitos, el cual alimenta la bocatoma del acueducto del Municipio de Murillo.

Asimismo, resaltó que según el numeral 4° del artículo 24 del Decreto 3930 de 2010, no se admite vertimientos en un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en la extensión que determinará en cada caso la autoridad ambiental competente. En e l presente caso, si existieran vertimientos por parte de Truchicultura El Porvenir a 800 metros aguas arriba de la bocatoma del acueductoExpediente: 73001-23-33-001-2016-00770-00

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de Murillo, CORTOLIMA debe establecer si la extensión del punto de vertimiento conserva la distancia reglamentada por esa autoridad.

El Municipio explicó que, de esta norma, se deduce que al no ser la autoridad ambiental en los términos del decreto citado, no puede reglamentar la extensión de los puntos de vertimientos a las bocatomas para agua potable, y mucho menos

El Municipio explicó que, de esta norma, se deduce que al no ser la autoridad ambiental en los términos del decreto citado, no puede reglamentar la extensión de los puntos de vertimientos a las bocatomas para agua potable, y mucho menos prohibirlos si se estuvieran presentando, dado que dicha función le fue atribuida a

CORTOLIMA.

3.2. Departamento del Tolima (Fols. 112 al 120).

El Departamento del Tolima precisó que, frente a los hechos descritos, todos estos, presuntamente ciertos, involucran de forma directa a CORTOLIMA en su condición de encargada por ley de la administración del medio ambiente y los recursos naturales renovables dentro del área de su jurisdicción. Su función es propender por su desarrollo sostenible, de conformida d con las disposiciones legales y políticas del Ministerio del Medio Ambiente. Es decir, la obligación de solucionar la problemática registrada en el área rural del Municipio de Murillo con relación a la defensa del recurso hídrico le corresponde a CORTOLI MA, entidad que tiene la competencia funcional para intervenir adecuadamente sobre las fuentes hídricas que sirven para captar el agua destinada al consumo humano de la población del Municipio de Murillo.

Como argumentos defensivos, el Departamento resaltó lo establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y la Ley 142 de 1994, de las cuales se desprende que las entidades territoriales tienen la responsabilidad de desarrollar distintos programas que permitan a las entidades competentes la ejecuc ión del correspondiente servicio público. Es decir, depende de los municipios y distritos, de manera taxativa, la prestación eficiente del servicio público de acueducto.

programas que permitan a las entidades competentes la ejecuc ión del correspondiente servicio público. Es decir, depende de los municipios y distritos, de manera taxativa, la prestación eficiente del servicio público de acueducto.

Por otro lado, conforme al contexto de la problemática sobre la explotación agrícola e industrial piscícola que ejerce el proyecto Truchicultura El Porvenir en el Municipio de Murillo, el cual presuntamente afecta la potabilidad del agua, el control de estas actividades para evitar que afecten las fuentes hídricas corresponde a la autorida d ambiental de orden departamental, en este caso a CORTOLIMA, conforme a lo establecido en el marco legal del medio ambiente contenido en la Ley 99 de 1993.

De ahí que se aseguró que esa entidad territorial no puede intervenir de forma directa en la erradicación de las causas que están generando la situación de riesgo aludida en la acción popular, así como tampoco existe omisión alguna de esa autoridad que afecte los derechos colectivos descritos como perjudicados. Por lo tanto, se planteó la excepción de improcedencia de la acción popular frente al Departamento del Tolima, agregando que, conforme a las funciones de los municipios, es claro que este ente es el que debe asegurar la prestación eficiente de los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarill ado, aseo, entre otros, así como el deber de apoyar con inversiones, incluso a través de la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Murillo – EMSERMURILLO, la cual presta directamente el servicio de acueducto y alcantarillado en el Municipio de Murillo.

3.3. Jhon Fredy Salgado Montes – Propietario del proyecto la Truchicultura El Porvenir (Fols. 136 al 171).

directamente el servicio de acueducto y alcantarillado en el Municipio de Murillo.

3.3. Jhon Fredy Salgado Montes – Propietario del proyecto la Truchicultura El Porvenir (Fols. 136 al 171).

Aclaró inicialmente que, la concesión de aguas del rio Vallecitos para dicho proyecto, se encontraba en cabeza de las señoras Ana María Parra Moreno y María Antonieta Parra Moreno a través de la Resolución Nro. 197 del 15 de octubre de 2008, y actualmente el demandado se encuentra en trámites ante la autoridadExpediente: 73001-23-33-001-2016-00770-00

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ambiental para materializar el traspaso de dicha concesión de aguas sobre el predio “Porvenir Cuatro”, ubicado en la vereda Las Novillas en el Municipio de Murillo , e igualmente, precisó que también s e encontraba en trámite el permiso de vertimientos de líquidos para dicho proyecto.

Continuó señalando que, ha cumplido con la normatividad constitucional en armonía con las leyes que en materia ambiental regulan el desarrollo de las actividades en su proyecto productivo, por ello, se han efectuado los trámites ante la autoridad ambiental con el objetivo de garantizar el ejercicio de sus labores y la protección del medio ambiente, por lo que, asegura que la garantía a los derechos colectivos debe efectuarse respetando el derecho a la propiedad y al trabajo, sin que sea admisible una interpretación ligera y que a través de una sentencia se límite el ejercicio de su

medio ambiente, por lo que, asegura que la garantía a los derechos colectivos debe efectuarse respetando el derecho a la propiedad y al trabajo, sin que sea admisible una interpretación ligera y que a través de una sentencia se límite el ejercicio de su trabajo y las labores productivas.

De otra parte, el demandado presentó un informe de análi sis efectuado por una Ingeniera Ambiental y Sanitaria, a través del cual afirmó que en materia de vertimientos el proyecto cumple con la Resolución Nro. 631 de 2015, así como, para el consumo humano las disposiciones contenidas en la Resolución Nro. 2115 d e 2007, debido a que, no se realiza aporte de carga a la fuente hídrica.

Planteó como excepciones la ineptitud de la demanda por indebido agotamiento de los requisitos de procedibilidad, atendiendo a que, el demandado no aportó o acreditó el mismo respec to de ese particular, por lo que, solicitó se rechazara de plano, máxime cuando no se evidencia un perjuicio irremediable por presencia inminente de peligro.

Luego, alegó la legalidad de los actos adelantados por el particular demandado, el cual ha venid o adelantando los trámites respectivos para la concesión de los permisos, cumpliendo para ello con toda la normatividad correspondiente.

Continuó con la excepción de falta de indicación de la finalidad de los medios probatorios, la inexistencia de los hechos motivos de las pretensiones, atendiendo a que, las pruebas no cumplen con los requisitos de conducencia, pertinencia, utilidad y legalidad, y mucho menos se estableció la finalidad de las mismas.

Finalmente, afirmó que la acción popular esta buscando encontrar un responsable

a que, las pruebas no cumplen con los requisitos de conducencia, pertinencia, utilidad y legalidad, y mucho menos se estableció la finalidad de las mismas.

Finalmente, afirmó que la acción popular esta buscando encontrar un responsable diferente al que constitucionalmente esta definido, comoquiera que el cumplimiento de la obligación pretendida se encuentra en cabeza del ente territorial Municipio de Murillo y no de los particulares que desarrollan actividades productivas, toda vez que, la Ley 388 de 1997 contempla que los municipios en ejercicio de su autonomía deberá propender por el uso racion al del suelo, la función social de la propiedad y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, por lo que, deben estas autoridades municipales localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios domic iliarios, entre otras acciones, todas ellas, en procura de garantizar la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos.

3.4. Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA (Fols. 184 al 193).

Planteó inicialmente oposición a las pretensiones de la demanda, debido a que esa autoridad ambiental ha cumplido con sus funciones, tal como se puede apreciar de las visitas efectuadas al proyecto Truchicultura El Porvenir, así como, se encuentran en trámite administrativo los permisos que requiere esta actividad desde el 7 de abril de 2017.Expediente: 73001-23-33-001-2016-00770-00

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Explicó que, el proyecto Truchicultura El Porvenir consiste en un proyecto integral,

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Explicó que, el proyecto Truchicultura El Porvenir consiste en un proyecto integral, cuyos sistemas de producción se describen en siete ítems a saber: i) pro yecto piscícola; ii) manejo de residuos; iii) porcícola; iv) sostenimiento de equinos; v) proyecto bovino; vi) la mortalidad de los peces; y, vii) mantenimiento de praderas y rotación de potreros. Que, para dichas actividades, dispone de 2 fuentes de abastecimiento de agua con caudales otorgados por la Corporación de 2.1 102 l/s del Rio Vallecitos y 2.2 212 l/s de la Quebrada Las Novillas , así mismo que, el sistema de tratamiento está conformado por trampa de grasas, tanque de sólidos y líquidos, 5 tanques plásticos luego infiltración a suelo, encontrándose en trámite la solicitud de permiso de vertimientos.

Aseguró la autoridad ambiental que, conforme a las visitas, especialmente la realizada en el año 2016, el proyecto ha cumplido con las recomendaciones emitidas, las cuales se controlan a través de una matriz de seguimiento que contiene las obligaciones a realizarse, por lo que, la conclusión era que no se evidenciaba afectaciones ambientales, pero si faltantes de tipo administrativo, como el traspaso de los permisos de concesión de aguas a favor del actual propietario, al igual, que solicitar y obtener el permiso de vertimientos para las aguas domiciliarias e industriales generadas en la Truchicultura El Porvenir.

de los permisos de concesión de aguas a favor del actual propietario, al igual, que solicitar y obtener el permiso de vertimientos para las aguas domiciliarias e industriales generadas en la Truchicultura El Porvenir.

Conforme a lo anterior, aseveró que no existen fundamentos de hecho o de derecho que permitan inferir la responsabilidad por acción y omisión de la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”, en la vulneración de los derechos colectivos que se pretenden proteger con esta demanda de acción popular, ya que como se ha venido advirtiendo el actuar de la Corporación ha sido siempre ajustado a las funciones y competencias asignadas en la Ley.

Propuso como excepciones, la inexistencia de vulneración y afectación de los derechos colectivos que se demandan protección, pues considera que de existir alguna responsabilidad, esta sería atribuible única y exclusivamente al particular, en este caso, Jhon Fredy Salgado Montes como responsable del proyecto productivo denominado Truchicultura El Porve nir, por cuanto conforme a lo expuesto por el Honorable Consejo de Estado, para declarar el amparo a derechos colectivos, que es el objeto de la acción popular, se requiere la demostración de la violación o la amenaza actual y real de esto, situación que asegura no ocurre, ya que en ninguno de los hechos relacionados en la demanda, CORTOLIMA ha sido determinado como responsable de la violación o amenaza de violación de los derechos colectivos alegados.

3.5. Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Murillo S.A.S E .S.P (Fols. 227 al reverso constancia)

Guardó silencio.

4. TRÁMITE PROCESAL

3.5. Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Murillo S.A.S E .S.P (Fols. 227 al reverso constancia)

Guardó silencio.

4. TRÁMITE PROCESAL

La presente acción popular, fue presentada el 29 de noviembre de 2016 1, siendo entregada por reparto a esta Corporación, autoridad judicial que admitió la demanda mediante auto del 2 de diciembre siguiente2, así mismo, en providencia del 19 de enero de 2017 3, se vinculó a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Murillo S.A. E.S.P., al Departamento del Tolima y al Municipio de Murillo.

1 Ver a folio 1 del Tomo I del expediente. 2 Providencia a folio 59 y reverso Tomo I. 3 Ver a folio 64 al 66 Tomo I.Expediente: 73001-23-33-001-2016-00770-00

Medio de control: Acción Popular Demandante: Personería Municipal de Murillos Demandado: CORTOLIMA, EMSERMURILLO, Departamento del Tolima, Municipio de Murillo y otros.

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Luego, mediante memorial del 15 de junio de 20174 el Procurador 163 Judicial II de Ibagué, intervino en este asunto en su calidad de Ministerio Público elevando solicitud de medida cautelar, atendiendo al principio de precaución, al considerar que, si bien era cierto, el proceso estaba en un etapa primigenia y no existía certeza sobre los hechos señalados en la demanda, no se podía desconocer que la misma sí otorgaba elementos de juicio que permitían evidenciar una situación irregular que

que, si bien era cierto, el proceso estaba en un etapa primigenia y no existía certeza sobre los hechos señalados en la demanda, no se podía desconocer que la misma sí otorgaba elementos de juicio que permitían evidenciar una situación irregular que se materializaba en la contaminación de la fuente hídrica que sirve de sustento al acueducto del Municipio de Murillo en condiciones no aptas para el consumo humano, por lo que, se exigió la adopción de medidas de prevención al demostrarse el peligro de los daños a la comunidad.

Mediante proveído del 19 de julio de 20175, se fijó fecha para la audiencia de pacto de cumplimiento para el 31 de julio de 2017 6, la cual efectivamente se realizó declarándose fallida, atendiendo la inasistencia de la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Murillo S.A. E.S.P. , y de la Cor poración Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, así como que, ninguna otra entidad había presentado fórmula de arreglo.

En auto del 11 de agosto de 2017 7 se abrió el proceso a pruebas , decretándose varias de oficio de orden documental.

Ante la petición del Ministerio Público sobre la medida cautelar y atendiendo el recaudo probatorio recaudado hasta ese momento, a través de proveído del 19 de enero de 20188, se decretó como medida cautelar de precaución la suspensión de la cría de truchas y de cerdos y de toda la actividad con ellos relacionada en la finca El Porvenir , mientras se obtenía certeza científica de que esas labores no generarán ningún impacto negativo en las aguas que consumen los habitantes del

de la cría de truchas y de cerdo

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