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TA TOL - 73001-23-33-001-2018-00169-00-(19-10-2023)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-23-33-001-2018-00169-00-(19-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Ibagué, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

Expediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Demandante: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

TERRITORIO

Apoderado: GERARDINO CALDERÓN GONZÁLEZ

Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ

Apoderada: ANDREA DEL PILAR BRAVO FORERO

TEMA: INCUMPLIMIENTO CONVENIO

INTERADMINISTRATIVO MEJORAMIENTO BARRIO

LAS DELICIAS DE IBAGUÉ

1. PRETENSIONES

La parte demandante, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales promovió demanda en contra de l Municipio de Ibagué , con el fin de que se declare el incumplimiento del convenio interadministrativo de asociación No. 079 de 2013, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el municipio de Ibagué, cuyo objeto era: “Aunar esfuerzos entre el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el municipio de Ibagué, mediante el apoyo técnic o y financiero para la ejecución de la fase II del proyecto de mejoramiento integral de barrios, correspondiente a la ejecución de obras”. Solicitó que c omo consecuencia de lo anterior, se ordene la restitución al Tesoro Nacional de la suma de $3.200.000.0 00, aportados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el desarrollo de las obras indicadas en el convenio, junto

Nacional de la suma de $3.200.000.0 00, aportados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el desarrollo de las obras indicadas en el convenio, junto con sus respectivos rendimientos financieros por todo el tiempo transcurrido desde su desembolso. Que se ordene el pago de la cláusula penal pecuniaria, correspondiente al 10% del valor del aporte del ministerio, es decir, la suma de $320.000.000, conforme a lo indicado en la cláusula décima del convenio 079 de 2013. Que se ordene la liquidación del convenio interadministrativo N o. 079 de 2013 celebrado entre las partes.

2. HECHOS

Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes:

2.1 El 16 de mayo de 2013, se suscribió el convenio interadministrativo de asociación No. 079 de 2013, cuyo objeto era: “Aunar esfuerzos entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el municipio de Ibagué, mediante el apoyo técnico y financiero para la ejecución de la fase II del proyecto de mejoramiento Integral de barrios, correspondiente a la ejecución de las obras.”; el valor inicialmente pactado era la suma de $4.000.000.000, de los cuales $3.200.000.000 los aportaba el ministerio y $800.000.000, el municipio; para lo cual se expidieron por cada una deExpediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Ibagué Página 2 de 20 las partes los respectivos certificado de disponibilidad presupuestal y el plazo de

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Ibagué Página 2 de 20 las partes los respectivos certificado de disponibilidad presupuestal y el plazo de ejecución inicial era hasta el 31 de diciembre de 2013. 2.2 Que como obligaciones de las partes se estipuló en el convenio entre otras, las siguientes: i) Que el municipio debía contratar las obras y su correspondiente interventoría, lo cual estaba condicionado a la aprobación de los estudios, diseños definitivos que se contrataron con cargo al convenio No. 045 de 2012, celebrado entre las mismas partes; ii) Que el municipio estaba obligado a “consignar en la subcuenta del encargo fiduciario los recursos correspondientes al aporte a que se obliga en virtud del presente convenio”, para ello celebró con la fiduciaria popular el otrosí No. 13; y iii) Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estaba obligado a ejercer la supervisión del convenio, es así que fue designada la Dra. Martha

Carolina Carmina como Supervisora

2.3 Que las partes mediante otrosí No. 1 del 24 de diciembre de 2013, prorrogaron el plazo de ejecución del convenio hasta el 31 de octubre de 2014; por lo que además adicionaron el valor en la suma de $1.000.000. 2.4 Que una vez se contó con los diseños de acueducto, realizados por el IBAL SA ESP, la priorización inicial realizada conjuntamente entre el municipio de Ibagué y la supervisión en el mes de febrero de 2015, ascendió a la suma de $4.200.000.000, lo cual incluida obras de redes de acueducto y planta de tratamiento de agua

ESP, la priorización inicial realizada conjuntamente entre el municipio de Ibagué y la supervisión en el mes de febrero de 2015, ascendió a la suma de $4.200.000.000, lo cual incluida obras de redes de acueducto y planta de tratamiento de agua potable, redes de alcantarillados, vías y andenes, parque y obras de mitigación de riesgo por inundación, actividad a ejecutar en un plazo de 8 meses; además respecto a la interventoría una vez el municipio definió que se seleccionaría a través de concurso de méritos, se determinó que el presupuesto inicial era por valor de $640.000.000 y un plazo de 9 meses.

2.5 Que el municipio no contemplo desde el principio ni hasta el momento de contar con los diseños del acueducto realizados por el IBAL, que el predio en el cual se ubicaría la planta de tratamiento de agua potable –PETAP del acueducto comunal era un predio privado, situación que fue subsanada hasta el 23 de junio de 2015, con la firma del convenio interinstitucional No. 103 -15, entre el municipio, la Junta Administradora del Acueducto Comunal de las Delicias de Ibagué y el IBAL, con el fin de permitir la construcción de la obra en un lote de propiedad de la administradora del acueducto local; sin embargo, este hecho afectó los plazos programados para realizar los procesos de selección y ejecución de la obra. 2.6 Que la Supervisora del ministerio apoyó constantemente las gestiones necesarias, y el municipio incumplía reiteradamente los compromisos adquiridos, por lo que mediante Oficio 2015EE0064398 del 8 de julio de 2015, se requirió para que informara las gestiones adelantadas y una proyección real del inició de los

por lo que mediante Oficio 2015EE0064398 del 8 de julio de 2015, se requirió para que informara las gestiones adelantadas y una proyección real del inició de los procesos.

2.7 Que hasta la revisión efectuada el 17 de junio de 2015 a los estudios previos y pliegos de condiciones de los contratos de obras, se establecía un plazo de 8 meses para la ejecución de las mismas; sin embargo, una vez se efectuó la revisión de los PC de obras e interventoría envia das por el municipio de Ibagué, el día 23 de julio de 2015, se observa unas modificaciones por parte de la oficina de contratación municipal en los plazos de ejecución del contrato de obras a 3 meses, por lo que el 31 de julio de 2015, la actora le informó al municipio que ese plazo era insuficiente para realizar la totalidad de las actividades, pues, este era de 8 meses. 2.8 Que mediante comunicación 2015EE0083008 del 2 de septiembre de 2015, la supervisión advirtió que no hay respuesta del municipio a los requerimientos yExpediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Ibagué Página 3 de 20 reitera que los plazos de los trabajos planteados por el mismo son insuficientes; además, mediante comunicación 2015EE0085419 del 8 de septiembre de 2015, se informó al ente territorial el desconocimiento del principio de planeación al qu erer contratar en un plazo de ejecución de 4 meses.

además, mediante comunicación 2015EE0085419 del 8 de septiembre de 2015, se informó al ente territorial el desconocimiento del principio de planeación al qu erer contratar en un plazo de ejecución de 4 meses. 2.9 Que el municipio mediante comunicado 2015ER0099130 del 18 de septiembre de 2015, informó que era inviable presupuestalmente ampliar los plazos de ejecución de los contratos de obra e interventoría, de bido a la imposibilidad de solicitar vigencias futuras excepcionalmente y que existían proponentes interesados que no hicieron observación alguna; por lo que la demandante solicitó al Subdirector de Finanzas y Presupuesto del Ministerio, realizar una revisión a lo manifestado en el tema financiero, programando una reunión para el 23 de septiembre de 2015, la cual se canceló por parte del municipio; por lo que se emitió comunicado 205 EE0095299 del 2 de octubre de 2015, en el que se desvirtuó lo argumentado por la aquí demandada y se le solicitó revisar alternativas para obtener vigencias futuras. 2.10 Que el municipio de manera unilateral y sin informar al Ministerio, publicó el día 24 de septiembre de 2015 los pliegos definitivos, los cuales fueron adjudicados el 22 de octubre de ese mismo año, con un plazo de ejecución de 3 meses en cada contrato, es decir, con un plazo de ejecución inferior a las condiciones reales

2.11 Que la supervisión aceptó en principio los cambios en el cronograma previsto, pero con posterioridad no encontró viable la justificación del municipio, lo cual fue informado a este mediante oficio 2015EE0119626 del 21 de diciembre de 2015 y se solicitó la devolución de los recursos aportados por el ministerio, ya que el plazo de

pero con posterioridad no encontró viable la justificación del municipio, lo cual fue informado a este mediante oficio 2015EE0119626 del 21 de diciembre de 2015 y se solicitó la devolución de los recursos aportados por el ministerio, ya que el plazo de ejecución vencía el 31 de diciembre de 2015. 2.12 Que mediante oficio 082758 del 30 de diciembre de 2015, el Alcalde solicitó prorroga al convenio por un plazo de 7 meses; sin embargo, mediante oficio 2015EE0121759 del 31 de diciembre de 2015, se mantiene la posición de la supervisión frente a no continuar con el convenio, debido a las decisiones unilaterales del municipio, desconociendo el principio de planeación; además de ello, la demandada envió otras comunicaciones e informes para que se le diera la posibilidad de ejecutar el objeto del convenio en el año 2016, pues, a 31 de diciembre de 2015, fecha en la que debía finalizar el contrato no habían iniciado las obras. 2.13 Que mediante oficio No. 2016EE0038949 del 11 de mayo de 2016, el Ministerio nuevamente solicitó la devolución de los recursos para poder efectuar la liquidación del convenio y mediante oficio 2016ER0080504 del 26 de julio de 2016, el municipio manifestó que no estaba obligado a hacer reintegro de los recursos ejecutados dentro del marco del convenio, además de alegar la carencia de la supervisión del contrato para reclamar dichos recursos. 2.14 Que mediante oficio 2016EE0069335 del 29 de julio de 2016, se le informó a la Fiduciaria Popular que la supervisión no ha autorizado, ni autorizará ningún giro de los recursos.

contrato para reclamar dichos recursos. 2.14 Que mediante oficio 2016EE0069335 del 29 de julio de 2016, se le informó a la Fiduciaria Popular que la supervisión no ha autorizado, ni autorizará ningún giro de los recursos. 2.15 Que el ministerio remitió al municipio de Ibagué, acta de liquidación bilateral para que fuera suscrito por este último en dos oportunidade s, sin que se haya recibido respuesta alguna.Expediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Ibagué Página 4 de 20

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Sostuvo que se opone a todas y cada una de las pretensiones o condenas incoadas por la parte actora, por carecer de los fundamentos de hecho y de derecho.

Que con relación al convenio interadministrativo de asociación No. 079 de 2013, entre el Municipio de Ibagué y el Ministerio de Vivienda, si bien, este tuvo terminación del plazo en diciembre de 2015, la nueva administración “2016 -2019” se encontró con que ya existían dos contratos para realizar las obras uno de interventoría y otro de obra, y no se tuvo más opción que empezar con la ejecución, ya que no se hizo una entrega formal de los mismos, de tal manera que en el transcurso de la ejecución se empezaron a ver inconvenientes respecto al plazo pactado no a la ejecución, no obstante , lo anterior las obras se cumplieron a satisfacción para lo cual anexó registro fotográfico.

Por lo anterior, se solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda.

pactado no a la ejecución, no obstante , lo anterior las obras se cumplieron a satisfacción para lo cual anexó registro fotográfico.

Por lo anterior, se solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

El expediente fue radicado en esta Corporación el 21 de marzo de 2018 y mediante providencia del 4 de abril de 201 8, se admitió la demanda, providencia que fue notificada personalmente a la entidad demandada. El 14 de enero de 2019, fijo fecha para audiencia inicial, la cual se llevó a cabo el 21 de mayo de 2019; el 23 de julio de 2019, se practicaron las pruebas decretadas, y se ordenó correr traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para que presentaran los alegatos de conclusión por escrito por el término de 10 días; oportunidad en que la parte demandante y demandada reiteran sus argumentos expuestos en sus respectivos escritos.

5. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA

5.1 COMPETENCIA

Es competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para resolver la presente controversia, tal como lo establece el artículo 152 numeral 4 del CPACA.

5.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

Corresponde determinar si:

  • Existió incumplimiento por parte del municipio de Ibagué frente al Convenio No. 079 de 2013, al ejecutar las obras de mejoramiento del barrio las Delicias del municipio de Ibagué con posterioridad al vencimiento de dicho convenio.
  • O por el contrario, se puede establecer que la entidad demandada no

No. 079 de 2013, al ejecutar las obras de mejoramiento del barrio las Delicias del municipio de Ibagué con posterioridad al vencimiento de dicho convenio.

  • O por el contrario, se puede establecer que la entidad demandada no incumplió el convenio No. 079 de 2013 , al suscribir el contrato de obra e interventoría dentro de su vigencia, y acreditar la ejecución de los mismos con posterioridad a la vigencia del mencionado convenio.Expediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Ibagué Página 5 de 20 5.3 TESIS DE LA SALA La Sala negará las pretensiones de la demanda.

Lo anterior, porque se advierte que el municipio de Ibagué, cumplió con su obligación de contratar la obra y la interventoría de la misma, tal y como los disponía el numera l 17 de la cláusula segunda del convenio No. 079 de 2013; y en ese sentido se puede entender, además, que cumplió con el objeto contractual que era el mejoramiento integral del Barrio Las Delicias del municipio de Ibagué, pues, acreditó no solo que cumplió con su obligación de contratar las obras y su respectiva interventoría, sino que ejecutó los contratos antes mencionados, los cuales están a la fecha liquidados. Mediante informe ejecutivo presentado por la demandada, en relación con el contrato de obra No. 3118 y de Interventoría No. 3119 del 26 de noviembre de 2015, se acreditó que en el marco del programa de mejoramiento integral del barrio las

Mediante informe ejecutivo presentado por la demandada, en relación con el contrato de obra No. 3118 y de Interventoría No. 3119 del 26 de noviembre de 2015, se acreditó que en el marco del programa de mejoramiento integral del barrio las Delicias de Ibagué, se efectuaron las siguientes obras: i) construcción de parque infantil; ii) construcción de zona deportiva; iii) intervención sobre las vías del barrio las delicias; iv) obras hidráulicas del acueducto del Barrio las Delicias, bocatoma la Balsa, Desarenador la Balsa, Desarenador Panelas; v) construcción de planta de tratamiento de agua, vi) tan que de almacenamiento; vii) Laboratorio de planta de tratamiento de agua potable; viii) Red de distribución y obras de mitigación; ix) vía adjunta al parque infantil y x) vía adjunta al centro de salud.1 Obras que se realizaron con el fin de dar cumplimien to a lo acordado en el Convenio No. 079 de 2013, por lo que se reitera se cumplió con el objeto contractual para el cual fue celebrado. Por tanto, no es posible atribuir incumplimiento alguno a la entidad demandada, porque esta, por el contrario, acreditó que cumplió con el objeto contractual contenido en el convenio No. 079 de 2013.

5.4 PRESUPUESTOS PARA RESOLVER CASO CONCRETO

La parte demandante solicitó que se declare el incumplimiento del convenio interadministrativo de asociación No. 079 de 2013, y como consecuencia de ello, se ordene la restitución al Tesoro Nacional de la suma de $3.200.000.000, aportados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el desarrollo de las obras

interadministrativo de asociación No. 079 de 2013, y como consecuencia de ello, se ordene la restitución al Tesoro Nacional de la suma de $3.200.000.000, aportados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el desarrollo de las obras indicadas en el convenio, junto con sus respectivos rendimientos f inancieros por todo el tiempo transcurrido desde su desembolso; además solicitó se ordene el pago de la cláusula penal por $320.000.000 y la liquidación del convenio. Lo anterior, lo fundamentó en que el municipio de Ibagué no cumplió con las obligaciones pactadas, entre otras cosas, porque: i) no contempló desde el principio ni hasta el momento de contar con los diseños del acueducto realizados por el IBAL, que el predio en el cual se ubicaría la planta de tratamiento de agua potable –PETAP del acueducto comunal era un predio privado, situación que fue subsanada hasta el 23 de junio de 2015, con la firma del convenio interinstitucional No. 103-15, entre el municipio, la Junta Administradora del Acueducto Comunal de las Delicias de Ibagué y el IBAL, lo cual afectó los plazos programados para realizar los procesos de selección y ejecución de la obra ; ii) incumplía reiteradamente los compromisos adquiridos, iii) los plazos de los trabajos del contrato de obra e interventoría eran insuficientes, existiendo desco nocimiento del principio de planeación; y iv) el ente territorial no atendió las sugerencias de la supervisión del convenio. Por su parte, la demandada indicó que con relación al convenio interadministrativo de asociación No. 079 de 2013, entre el Municipio de Ibagué y el Ministerio de

territorial no atendió las sugerencias de la supervisión del convenio. Por su parte, la demandada indicó que con relación al convenio interadministrativo de asociación No. 079 de 2013, entre el Municipio de Ibagué y el Ministerio de Vivienda, si bien, este tuvo terminación del plazo en diciembre de 2015, la nueva

1 Ver folios 193-223Expediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Ibagué Página 6 de 20 administración “2016 -2019” se encontró con que ya existían dos contratos para realizar las obras uno de interventoría y otro de obra, y no se tuvo más opción que empezar con la ejecución, ya que no se hizo una entrega formal de los mismos, de tal manera que en el transcurso de la ejecución se empezaron a ver inconvenientes respecto al plazo pactado no a la ejecución, no obstante, lo anterior las obras se cumplieron a satisfacción.

Dentro del proceso se encuentra acreditado que:

  • El 16 de mayo de 2013, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Municipio de Ibagué, celebraron el Convenio Interadministrativo No. 079, con el fin de aunar esfuerzos mediante apoyo técnico y financiero para la ejecución de la fase II del proyec to de mejoramiento integral de barrios, por un valor total de $4.000.000.000, y un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2013, y dentro del cual se pactó lo siguiente2:

“(…) CLÁUSULAS: PRIMERA.- OBJETO: Aunar esfuerzos entre el Ministerio de

diciembre de 2013, y dentro del cual se pactó lo siguiente2:

“(…) CLÁUSULAS: PRIMERA.- OBJETO: Aunar esfuerzos entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Municipio de Ibagué, mediante el apoyo técnico y financiero para la ejecución de la Fase II del proyecto de mejoramiento integral de barrios, correspondiente a la ejecución de las obras. SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: 1. Constituir la subcuenta en el encargo fiduciario del Municipio con el objeto de que administre y realice los pagos que se soliciten con cargo a los dineros aportados por las partes en virtud del Conveni o. 2. Incorporar en su presupuesto los recursos aportados por el MINISTERIO en los tiempos y montos en que ello sea requerido. 3. Consignar en la subcuenta del encargo fiduciario los recursos correspondientes al aporte a que se obliga en virtud del presente convenio.

4. Sufragar los costos del encargo fiduciario con recursos propios diferentes a los aportados para la ejecución del presente convenio. 5. Destinar los recursos aportados por el MINISTERIO y por el MUNICIPIO exclusivamente a la ejecución del PRO YECTO. 6. Garantizar que los recursos aportados por las partes sean administrados única y exclusivamente a través del encargo fiduciario que para el efecto establezca el MUNICIPIO. 7. Garantizar la vigencia del encargo fiduciario, durante el plazo de ejecu ción del convenio. 8. Asumir los costos y realizar las acciones necesarias para reasentar la población, en el caso que se encuentre ubicada en las vías o espacios públicos determinados en el proyecto urbanístico o

durante el plazo de ejecu ción del convenio. 8. Asumir los costos y realizar las acciones necesarias para reasentar la población, en el caso que se encuentre ubicada en las vías o espacios públicos determinados en el proyecto urbanístico o que se encuentre en condiciones de riesgo. 9. En caso de incumplimiento, reintegrar la totalidad de los recursos aportados por el Ministerio incluidos los rendimientos financieros, a la cuenta que éste le indique, dentro del mes siguiente al requerimiento del Ministerio. 10. Vencido el convenio y cumplido su objeto, reintegrar los recursos no ejecutados incluidos los rendimientos financieros, a la cuenta que éste le indique. 11. Conformar, designar y mantener en operación la Unidad Técnica Ejecutora Local - UTEL, durante la vigencia del convenio, la cual deberá estar conformada como mínimo por profesionales de las áreas social, técnica, financiera y jurídica, designando por escrito el Coordinador de la misma.

NOTA: Los recursos que financien la UTEL serán adicionales al aporte del MUNICIPIO requerido para el desarrollo del proyecto y acordado en el convenio. 12.

Recibir, previo visto bueno por parte de la interventoría, los productos y/o bienes y/o obras que resulten del cumplimiento del objeto de este convenio. 13. Los bienes que sean adquiridos y/o las obras que sean construidas con recursos del Convenio, pertenecerán al MUNICIPIO, quien asumirá su cuidado y mantenimiento. Para tales

2 Ver folios 6-9 cuaderno principal No. 1Expediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

2 Ver folios 6-9 cuaderno principal No. 1Expediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Ibagué Página 7 de 20 efectos, el MUNICIPIO deberá entregar al MINISTERIO informes semestrales sobre el estado y mantenimiento de las obras ejecutadas y bienes adquiridos en el marco del Convenio, una vez concluidas y entregadas las obras y durante un periodo de dos (2) años contados a partir de la terminación de las mismas. 14. Vigilar y exigir, a través de la interventoría de las obras cont ratadas por el municipio para ejecutar el proyecto, el cumplimiento de las especificaciones técnicas de construcción correspondientes y pertinentes. 15. Garantizar que el proyecto se ejecutara en terrenos de su propiedad o en proceso de legalización urbanística. En ningún caso los recursos del proyecto serán invertidos en la compra de terrenos. 16. Tramitar los permisos, viabilidade s aprobaciones que se requieran para la legalización urbanística del asentamiento en caso de requerirse, la titulación de los p redios y la aprobación de los diseños ante las entidades municipales competentes, asumiendo los costos y tiempos que se requieran para tal propósito. 17. Contratar las obras objeto del convenio con su respectiva interventoría técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica, y la ejecución de las obras del barrio Las Delicias en el Municipio de Ibagué - Tolima, para lo cual deberá adelantar los procesos de selección, dando aplicación a la normativa nacional vigente sobre la materia. Dichos procesos, tan solo podrán iniciarse una vez se cuente

Delicias en el Municipio de Ibagué - Tolima, para lo cual deberá adelantar los procesos de selección, dando aplicación a la normativa nacional vigente sobre la materia. Dichos procesos, tan solo podrán iniciarse una vez se cuente con los estudios y diseños definitivos contratados en el marco del Convenio No. 045 de 2012 celebrado entre el Ministerio, el Municipio y el Departamento del Tolima. 18. Acatar el pr ocedimiento de supervisión del MINISTERIO teniendo en cuenta lo indicado en la Resolución 0672 del 01 de octubre de 2012, articulo 79. "Funciones del Supervisor para el seguimiento del Convenio. 19. Ejercer la supervisión del contrato de interventoría y del Convenio.

20. Preparar y presentar informes trimestrales de avance sobre la ejecución del PROYECTO y del Convenio, en los términos que el MINISTERIO establezca para tal fin. 21. Documentar los procesos que se desarrollen en virtud de la ejecución del PR OYECTO, es decir, mantener una secuencia ordenada de los documentos que soporten las actividades, tareas y acciones realizadas en cumplimiento de las obligaciones del convenio. 22. Asumir los costos y realizar las acciones necesarias para reasentar la pobl ación, en el caso en que se encuentre ubicada en las vías o espacios públicos determinados en el proyecto urbanístico, o que se encuentre en condiciones de riesgo. 23. Ejercer el control urbano en el área objeto del PROYECTO, es decir, evitar la ocupación de la misma. (…) CUARTA.- OBLIGACIONES DEL MINISTERIO: 1. Entregar al municipio, mediante un giro a la subcuenta del encargo fiduciario del municipio constituida para el manejo de los

objeto del PROYECTO, es decir, evitar la ocupación de la misma. (…) CUARTA.- OBLIGACIONES DEL MINISTERIO: 1. Entregar al municipio, mediante un giro a la subcuenta del encargo fiduciario del municipio constituida para el manejo de los recursos del convenio para la ejecución del proyecto de mejoramiento inte gral de barrios en el municipio de Ibagué - Tolima. 2. Asistir técnicamente al MUNICIPIO, en las acciones que se consideren necesarias para el buen desarrollo del proyecto de mejoramiento integral de barrios. 3. Ejercer la supervisión del convenio. 4. Las demás que se deriven de la naturaleza del convenio. QUINTA - PLAZO: El plazo de ejecución del presente convenio, será hasta el 31 de diciembre de 2013, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del mismo. SEXTA - VALOR Y APORTES DEL CONVENIO: El valor del presente convenio, es por la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000) M/cte, incluido los impuestos a que haya lugar; dichos recursos serán aportados así EI MINISTERIO aportará la suma de TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($3.200.000.000), en efectivo. El MUNICIPIO aportará la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800.000.0000), en efectivo SÉPTIMA. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS: EI MINISTERIO desembolsará los recursos mediante un giro por la suma d e tres milExpediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

MINISTERIO desembolsará los recursos mediante un giro por la suma d e tres milExpediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Ibagué Página 8 de 20 doscientos millones de pesos ($3.200.000.000), a la subcuenta del Encargo Fiduciario contra documento que acredite su constitución dentro del mes siguiente contado a partir de la aprobación de la garantía única exigida. Los desembolsos se realizarán por conducto de la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, previa certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del convenio sobre la presentación por parte del Municipio del documento que acredita la constitución de la subcuenta en el Encargo Fiduciario. EI MUNICIPIO desembolsará los recursos mediante un giro por la suma de ochocientos millones de pesos ($800.000.000), a la subcuenta del encargo fiduciario dispuesto para tal fin, una vez aprobada la garantía única por parte del Minister io. (…) DÉCIMA OCTAVA. - PENAL PECUNIARIA.- EL MUNICIPIO se obliga para con el MINISTERIO a pagar una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del aporte del MINISTERIO, a título de estimación anticipada de perjuicios que éste llegare a sufrir en caso de incumplimiento de las obligaciones que por medio de este convenio adquiere, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior. El valor de la cláusula Penal Pecuniaria que se haga efectiva, se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados. PARÁGRAFO: EL

adquiere, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior. El valor de la cláusula Penal Pecuniaria que se haga efectiva, se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados. PARÁGRAFO: EL MUNICIPIO autoriza expresamente al MINISTERIO con la si

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