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TA TOL - 73001-23-33-001-2018-00347-00-(13-12-2023)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-23-33-001-2018-00347-00-(13-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente: LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Ibagué, trece (13) de diciembre dos mil veintitrés (2023)

EXPEDIENTE: 73001-23-33-001-2018-00347-00

MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR

DEMANDANTES: PABLO ENRIQUE ALCALÁ Y OTROS.

DEMANDADOS: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

TERRITORIO, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIO S

PÚBLICOS DOMICILIARIOS, CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA – CORTOLIMA,

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, EMPRESA

REGIONAL DE ACUEDUCTO Y SANEAMI ENTO

BÁSICO DE SUÁREZ E.S.P. ERASBA S.A.S.,

EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y

ASEO DEL TOLIMA EDAT S.A. E.S.P.

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Decide la Sala la acción popular iniciada por el señor Pablo Enrique Alcalá y otros ciudadanos del Municipio de Suárez en Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Corporación Autónoma Regional del Tolima – “CORTOLIMA”, Departamento del Tolima, Empresa Regional de Acueducto y Saneamiento Básico de Suárez E.S.P. ERASBA S.A.S., Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A. E.S.P., ante la presunta vulneración de varios derechos de orden colectivo.

de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A. E.S.P., ante la presunta vulneración de varios derechos de orden colectivo.

II. ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES.

Los actores solicitan la pr otección de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; y, el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna; al considerarlos vulnerados por la s entidades demandadas debido a que en el Municipio de Suárez no se cuenta con planta de tratamiento de agua potable ni con tanque de almacenamiento, prestando el servicio sin cumplir con los estándares de potabilización, causando afectaci ón en la salud de los habitantes del Municipio.

Pretenden en síntesis lo siguiente:

1.1. Se ordene al laboratorio de Salud Pública del Departamento del Tolima y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que realicen de manera técnica, científica e idónea la pruebas que sean necesarias según sus lineamientos legales y reglamentarios al agua suministrada por el Municipio de Suarez, Tolima, y la Empresa Regional de Acueducto y Saneamiento Básico S.A.S. E.S.P. ERASBA., para el consumo humano de la comunidad de ese municipio. 1.2. Se orden al Municipio de Suárez, a la Empresa Regional de Acueducto y Saneamiento Básico S.A.S. E.S.P. ERASBA., Departamento del Tolima , a laExpediente: 73001-23-33-001-2018-00347-00

Medio de control: Acción Popular

Saneamiento Básico S.A.S. E.S.P. ERASBA., Departamento del Tolima , a laExpediente: 73001-23-33-001-2018-00347-00

Medio de control: Acción Popular Demandante: Pablo Enrique Alcalá y otros habitantes del Municipio de Suárez.

Demandado: Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Departamento del Tolima, Municipio de Suarez, ERASBAS, EDAT y otros.

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Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A. E.S.P., y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adelanten las medidas, actividades y gestiones técnicas, administrativas y financieras a fin de construir en el menor tiempo posible la planta de tratamiento de agua potable en el Municipio de Suárez. 1.3. Ordenar a las accionadas antes anunciadas, se adelanten las medidas, actividades y gestiones técnicas, administrativas y financieras a fin de presentar un plan de contingencia, para mitigar los riesgos perjuicios y daños de salud pública ocasionados por la deficiente y negligente prestación del servicio de acueducto en el Municipio de Suárez, Tolima. 1.4. Ordenar a las accionadas se adelanten las medidas, actividades y gestiones técnicas, administrativas y financieras a fin de elaborar y llevar a cabo de una vez el plan maestro de acueducto que garantice un servicio eficiente para las próximas generaciones.

2. HECHOS

Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes:

2.1. Precisó que el Municipio de Suárez contaba con planta de tratamiento de agua

generaciones.

2. HECHOS

Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes:

2.1. Precisó que el Municipio de Suárez contaba con planta de tratamiento de agua potable, la cual funcionaba por gravedad, prestándose el servicio con estándares de calidad, continuidad y potabilización, sin embargo, por la aparición de una falla geológica en el lugar donde está ubicada la planta y el tanque de suministro y distribución desde el año 2015 colapsaron dichas estructuras, viéndose seriamente afectado la prestación del servicio de acueducto.

2.2. Afirmó que desde el año 2015 se han anunciado estudios y diseños para la construcción de una nueva planta, pero no se ha podido consolidar esa obra, por lo que actualmente el suministro de agua entregado a los habitantes del Municipio de Suárez no es apta para el consumo humano , causando una prestación ineficiente ante la intermitencia en el servicio, así como, que el agua suministrada tiene un color blanco abundante con olor fuerte a cloro, lo que ha generado enfermedades gastrointestinales, sumado a que, la comunidad ha tenido que aumentar en sus costos de vida para los tratamientos casero del agua.

2.3. Advirtió que el Laboratorio de Salud Pública del Departamento del Tolima ha realizado muestras de vigilancia a la calidad del agua para el consumo human o en el Municipio de Suárez, los cuales arrojan para el 26 de diciembre de 2017 nivel de riesgo alto debido a la turbiedad y cloro residual libre.

2.4. Informó que, ante la deficiencia en la prestación del servicio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizó varias

riesgo alto debido a la turbiedad y cloro residual libre.

2.4. Informó que, ante la deficiencia en la prestación del servicio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizó varias recomendaciones a la Empresa Regional de Acueducto y Saneamiento Básico S.A.S. E.S.P. ERASBA., respecto de la calidad agua suministrada

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

3.1. Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima S.A., E.S.P. “EDAT” (Fols. 67 al 73).

Inició explicando que en lo que atañe a sus funciones, para el año 2016 se realizó un diagnóstico técnico de la situación que para esa fecha presentaba la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, identificándose la necesidad de ampliar la cobertura y calidad de acueducto, razón por la cual entre el Municipio de Suár ez y la EDAT se suscribió un convenio interadministrativo el 16 de mayo de 2016 acordándose la priorización de unaExpediente: 73001-23-33-001-2018-00347-00

Medio de control: Acción Popular Demandante: Pablo Enrique Alcalá y otros habitantes del Municipio de Suárez.

Demandado: Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Departamento del Tolima, Municipio de Suarez, ERASBAS, EDAT y otros.

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inversión de $1.832.322.986 para la construcción de obras para la optimización del sistema de acueducto de la cabecera municipal de Su árez; $150.000.000 para la

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inversión de $1.832.322.986 para la construcción de obras para la optimización del sistema de acueducto de la cabecera municipal de Su árez; $150.000.000 para la realización de estudios y diseños del Plan Maestro de Acueducto del Centro Poblado Agua Blanca y $2.000.000.000, para la construcción del Plan Maestro de Acueducto del Centro Poblado de Agua Blanca . Además, también se priorizaron otros proyectos relacionados con estudios, diseño y construcción de alcantarillado por valor de $17.320.000.000, lo que incluye los dineros enunciados.

Explicó que esos recursos deberían ser ejecutados por la entidad que apruebe el Comité Director del PAP-PDA del Tolima (Plan Departamental de Agua del Tolima), y se establecieron obligaciones a cargo de cada entidad, quedando a cargo de la EDAT de: i) contratar, cuando se a el caso, los proyectos que hayan sido priorizados y viabilizados; ii) contratar o realizar la interventoría cuando a ello haya lugar; iii) entregar al Municipio, cuando corresponda, la infraestructura y en general, los productos de los contratos celebrados; iv) Gestionar los proyectos de acuerdo con la disponibilidad de los recursos y de conformidad con la priorización que efectué el Comité Directivo de PAP-PDA.

Planteó como argumento defensivo, la falta de legitimación en la causa por pasiva, bajo el argumento de que las pretensiones elevadas no son de su resorte funcional, debido a que su obj eto social es desarrollar acciones para apoyar las entidades territoriales en asistencia técnica, gestión y ejecución de proyectos, fortalecimiento empresarial para el aseguramiento de la prestación del servicio, por lo que, aseguró

debido a que su obj eto social es desarrollar acciones para apoyar las entidades territoriales en asistencia técnica, gestión y ejecución de proyectos, fortalecimiento empresarial para el aseguramiento de la prestación del servicio, por lo que, aseguró que no es su responsabilidad construir la planta de tratamiento de agua potable para el Municipio de Suárez, ni realizar acciones de mitigación de riesgos o perj uicios a la salud pública de ese municipio en caso de existir una deficiente prestación del servicio de acueducto o de elaborar el plan maestro de acueducto que garantice un servicio eficiente para próximas generaciones del mismo municipio.

Así mimo, alegó como excepción que se ha dado cumplimiento a las tareas y obligaciones de la entidad conforme su naturaleza y objet o, explicando que existe en desarrollo el proyecto de “AJUSTE, ACTUALIZACIÓN Y/O FORMULACIÓN DE PLANES MAESTROS Y DISEÑOS DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO PARA LOS MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA.”, dentro del cual existe el

proyecto de “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO SEGÚN EL PLAN

MAESTRO DE ACUEDUCTO PARA EL MUNICIPIO DE SUÁREZ,

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA.”

3.2. Departamento del Tolima (Fols. 181 al 185).

Precisó que conforme a los hechos planteados en la demanda, las entidades involucradas son el Municipio de Suárez y la Empresa Regional de Acueducto y Saneamiento Básico S.A.S. E.S.P. ERASBA., autoridades que deben solucionar la problemática que se registra en el acueducto de ese municipio, máxime cuando la

Saneamiento Básico S.A.S. E.S.P. ERASBA., autoridades que deben solucionar la problemática que se registra en el acueducto de ese municipio, máxime cuando la Ley 142 de 1994 y la Ley 715 de 2001, establecen que en materia de acueducto le corresponde a los municipios implementar o ejecutar los proyectos correspondientes para la prestación de este servicio, es más, aclaró que en este caso, existe una entidad industrial y comercial del estado descentralizado del orden municipal, el cual actualmente se encuentra intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios que tiene por función social la prestación de un servicios en forma continua y eficiente, además de ser civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a los usuarios.

Por otro lado, indicó que conforme la información presentada por la EDAT S.A. E.S.P., el Municipio de Suarez esta incluido en el proyecto de “ “AJUSTE,Expediente: 73001-23-33-001-2018-00347-00

Medio de control: Acción Popular Demandante: Pablo Enrique Alcalá y otros habitantes del Municipio de Suárez.

Demandado: Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Departamento del Tolima, Municipio de Suarez, ERASBAS, EDAT y otros.

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ACTUALIZACIÓN Y/O FORMULACIÓN DE PLANES MAESTROS Y DISEÑOS DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO PARA LOS MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, así mismo, que se suscribió el convenio interadministrativo Nro. 110 del 23 de junio de 2014, cuyo objeto era que la EDAT entregara en comodato unos

DEL TOLIMA, así mismo, que se suscribió el convenio interadministrativo Nro. 110 del 23 de junio de 2014, cuyo objeto era que la EDAT entregara en comodato unos equipos de laboratorio con el fin de mejorar el control de la calidad del agua de los laboratorios del prestador del servicio de acueducto urbano del Municipio de Suarez, a su vez, se hacen visitas periódicas por parte de la EDAT para verificar el estado de los equipos entregados.

Propone como excepciones la improcedencia de la acción contra el Departamento del Tolima, bajo el argumento de que a construcción de la planta de tratamiento de agua potable es obligación de la autoridad municipal en primer lugar, y en el evento de no contar con los recursos suficientes para sufragar las obras, igualmente, es su obligación acudir ante las autoridades departamentales y nacionales para cumplir con su cometido, más no es una obligación o responsabilidad en cabeza de Departamento del Tolima.

Explicó por otro lado, que si bien era cierto el Departamento del Tolima a través de la EDAT tiene obligación de brindar apoyo técnico al Municipio de Suarez en la formulación y ejecución del proyecto, para la cual ya se radicó el proye cto correspondiente a la optimización del Sistema de Acueducto del Municipio de Suarez del Departamento del Tolima el día 5 de enero de 2018, por lo que aseguró que más allá de sus competencias constitucionales y legales de apoyo y coordinación, ha puesto en marcha el Plan Departamental de Aguas (PAD), el cual se ha sumado la mayoría de municipio del departamento, entre esos el proyecto del acueducto del Municipio de Suarez, por ello, esa entidad no ha vulnerado derecho alguno.

coordinación, ha puesto en marcha el Plan Departamental de Aguas (PAD), el cual se ha sumado la mayoría de municipio del departamento, entre esos el proyecto del acueducto del Municipio de Suarez, por ello, esa entidad no ha vulnerado derecho alguno.

3.3. Nación – Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio (Fols. 217 al 225).

Planteó las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, actuación de la entidad dentro del marco legal de funciones y competencia, y finalmente, la falta de demostración de la afecta ción de los derechos por parte de esa cartera ministerial.

Respecto a la falta de legitimación en la causa por pasiva, afirma que ese ministerio no es el sujeto o parte legitimado o llamado a responder por la eventual vulneración de derechos y la reparación por daños y perjuicios pretendida por los demandantes, por no tratarse de un asunto propio de sus funciones, de conformidad con el Decreto 3571 de 2011, lo cual configura abiertamente una indebida designación del demandado por se configura la legitimación.

Explicó como sustento a esta excepción que, el Decreto 3571 de 2011 tiene como funciones la de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. Así mismo, debe tenerse en cuenta lo establecido en artículo 311 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 142 de 1994, por medio de los cuales se determina la

y de prestación de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. Así mismo, debe tenerse en cuenta lo establecido en artículo 311 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 142 de 1994, por medio de los cuales se determina la responsabilidad en materia de la prestación de los servicios públicos en cabeza de los municipios.

Sobre la segunda y tercera excepción, advirtió la falta de relación entre las puntuales pretensiones de la parte actora, en la s medidas que esa cartera ministerial no esExpediente: 73001-23-33-001-2018-00347-00

Medio de control: Acción Popular Demandante: Pablo Enrique Alcalá y otros habitantes del Municipio de Suárez.

Demandado: Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Departamento del Tolima, Municipio de Suarez, ERASBAS, EDAT y otros.

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quien estructura ni ejecuta los proyectos, ya que en el marco de sus competencias es un órgano de gestión encargado de fijar o formular las políticas a nivel nacional en materia de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, así como, en materia de agua potable y saneamiento básico. Así como, que no había prueba alguna que demostrara conexión frente a los hechos alegados en la demanda, por lo que con su actuar no ha afectado derecho alguno.

Igualmente, explicó que ese ministerio ha apoyado en los ámbitos técnicos y financieros al ente territorial de Suarez, e n el marco de sus competencias, dando viabilidad al proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL ACUEDUCTO INTERVEREDAL DE LA ZONA NORTE DEL MUNICIPIO DE SUAREZ, ETAPA I”, con un valor de

financieros al ente territorial de Suarez, e n el marco de sus competencias, dando viabilidad al proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL ACUEDUCTO INTERVEREDAL DE LA ZONA NORTE DEL MUNICIPIO DE SUAREZ, ETAPA I”, con un valor de $2.131.089.905; proyecto que con su ejecución logró aumentar la continuidad y calidad del servicio de agua en la zona intervenida, pasando de 8 a 24 horas y del 0% al 100% respectivamente, teniendo como población beneficiada 1.117 habitantes aproximadamente.

Indicó que estas obras fueron entregadas por parte del FONADE al Municipio de Suarez, tal como consta en el acta de entrega y recibo de la infraestructura construida suscrita el 18 de septiembre de 2015 y cabe resaltar que en la mencionada acta se indicó que además que las obras construidas se entregaban en estado funcional.

Finalmente, indicó que la participación de ese Ministerio no ha sido mayor en el Municipio de Suarez, debido a que si bien han venido presentando proyectos en los últimos años con el fin de viabilizados, las observaciones y requerimientos planteados por el Grupo de Evaluación de Proyecto de esa cartera no han sido subsanados por el ente municipal, por ende, no se ha podido brindar apoyo técnico ni financiero, por lo que se han cumplido a cabalidad las funciones y competencias de esa autoridad nacional.

3.4. Municipio de Suárez (Fols. 266 al 281).

Precisó frente a los hechos de la demanda que, efectivamente el municipio contó desde 1993 con una planta de tratamiento de agua potable tipo FIME (Filtración en Múltiples Etapas), la cual estuvo en funcionamiento norma l hasta mayo de 2015,

Precisó frente a los hechos de la demanda que, efectivamente el municipio contó desde 1993 con una planta de tratamiento de agua potable tipo FIME (Filtración en Múltiples Etapas), la cual estuvo en funcionamiento norma l hasta mayo de 2015, debido a que colapso la estructura por inestabilidad del terreno, quedando completamente fuera de servicio, presentando roturas y afectaciones posiblemente irreparables. Sumado a ello, el tanque de almacenamiento también se afectó con la falla geológica, sacándose también de operación.

En esa medida, ante los daños sufridos en la estructura por recomendación geotécnica se debe construir nuevas estructuras alegadas de la falla que comprometió a las actuales , sin embargo, aseguró que e n el Municipio de esta prestando el servicio de acueducto de agua potable, en la medida que se efectúan controles de calidad del agua, de acuerdo a los parámetros físicos, químicos y microbiológicos, empleando cálculos IRCA, dispuestos a través de la Secretaría de Salud Departamental del Tolima, así como, tampoco en ese municipio se presentan enfermedades consecuencia del estado del preciado líquido.

Por otro lado, afirmó que en el año 2015 se iniciaron los estudios y diseños para el ajuste, actualización y formulación de planes maestro y diseño de los sistemas de acueducto de la cabecera municipal de Suárez.

Como argumentos defensivos, planteó la ausencia de medios probatorios al señalar que, no hay evidencia alguna que demuestre las violaciones a l os derechos eExpediente: 73001-23-33-001-2018-00347-00

Medio de control: Acción Popular

que, no hay evidencia alguna que demuestre las violaciones a l os derechos eExpediente: 73001-23-33-001-2018-00347-00

Medio de control: Acción Popular Demandante: Pablo Enrique Alcalá y otros habitantes del Municipio de Suárez.

Demandado: Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Departamento del Tolima, Municipio de Suarez, ERASBAS, EDAT y otros.

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intereses colectivos, así mismo que, es totalmente improcedente la popular contra ese ente territorial, porque la Ley 142 de 1994 señala que los Municipios pueden prestar directamente los servicios, también tiene la posibilidad de efectuarlo a través de un tercero, lo cual es lo que sucede en este territorio, al existir la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios denominada Empresa Regional del Acueducto y Alcantarillado Básico S.A.S. E.S.P. ERASBASAS, la cual tiene personería jurídica y distinta a la del Municipio de Suarez, por lo que, no se prestar directamente el servicio, y por ende, es imposible que pueda violar derechos e intereses colectivos por acción u omisión al no ser el responsable en la prestación de este servicio.

De otra parte, planteó la falta de requisito de la amenaza y/o vulneración, debido a que se comprobó a través del oficio Nro. 033/2018 ERAS que, la empresa prestadora del servicio ha actuado diligentemente al realizar los controles de calidad del agua durante el año 2017 y lo corrido del año 2018 por medio de un laboratorio autorizado mediante la Resolución Nro. 1615 del 15 de mayo de 2015, demostrando

prestadora del servicio ha actuado diligentemente al realizar los controles de calidad del agua durante el año 2017 y lo corrido del año 2018 por medio de un laboratorio autorizado mediante la Resolución Nro. 1615 del 15 de mayo de 2015, demostrando que tiene interés para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Suárez y refleja que no hay ame naza o vulneración a los derechos colectivos, igualmente, el mismo oficio antes resaltado se hace mención a que se está trabajando con la alcaldía para una nueva planta de tratamiento, lo anterior no solo demuestra el compromiso por parte de la Empresa Reg ional del Acueducto y Alcantarillado Básico S.A.S. E.S.P. ERASBASAS sino del Municipio de Suarez.

Afirma que no solo estas gestiones se puede evidenciar, sino también mantenimientos preventivos, inclusive, el preciado líquido es constante y únicamente es interrumpido cuando se presentan daños o cuando es necesario realizar actividades de mantenimiento, igualmente, se vigila la cuenca de donde es tomada el agua para que la misma sea protegida y conservada, así mismo, se cuenta con un plan de uso eficiente y ahorro de agua en el Municipio de Suarez, de lo antedicho asegura que no se configura la amenaza o vulneración alegada.

Planteó finalmente, la carencia de objeto debido a que se han emprendido acciones para garantizar una prestación eficiente y oportun a del servicio público aludido al punto estar en trámite los estudios y diseños de un plan para abastecer del agua a los habitantes y los respectivos seguimientos , controles y pruebas para garantizar la calidad del agua.

3.5. Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA” (Fols. 448 a 450)

los habitantes y los respectivos seguimientos , controles y pruebas para garantizar la calidad del agua.

3.5. Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA” (Fols. 448 a 450)

Precisó que, conforme a los hechos y las pretensiones, no se aportó ninguna prueba donde se demostrara que CORTOLIMA hubiese violado alguna norma de rango Constitucional o legal, sumado a que, no se le endilga respons abilidad alguna a la problemática expuesta.

3.6. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Fols. 492 al 509)

Inició explicando que marco normativos de la prestación del servicio de agua potable, para concluir que la supuesta violación del derecho colectivo a la seguridad y salubridad púbica, especialmente, frente al tratamiento de agua para el consumo humano, es responsabilidad del Municipio y su prestador del servicios, por lo que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejer ce vigilancia y control en la prestación de los mismos, pero no es quien asume la prestación del servicio de manera directa.Expediente: 73001-23-33-001-2018-00347-00

Medio de control: Acción Popular Demandante: Pablo Enrique Alcalá y otros habitantes del Municipio de Suárez.

Demandado: Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Departamento del Tolima, Municipio de Suarez, ERASBAS, EDAT y otros.

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En esa medida, indicó que sus competencias y funciones están circunscritas a ejercer el control efectivos sobre las decisiones qu e han proferido las empresas

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En esa medida, indicó que sus competencias y funciones están circunscritas a ejercer el control efectivos sobre las decisiones qu e han proferido las empresas prestadoras de servicio públicos en primera instancia y de sancionar a los prestadores cuando no han atendido las quejas de los usuarios dentro de los términos debidos o cuando han violado el régimen al cual se encuentran sujet os, por lo que, aseguró que dentro del material probatorio no hay evidencia que comprometa la responsabilidad de esa superintendencia.

Precisó que dentro de las responsabilidades de las entidades en el suministro y distribución de agua de buena calidad p ara el consumo humano, el Decreto 1575 de 2007, así como la Ley 472 de 1994, preceptúan que la Superintendencia será la autoridad que le compete iniciar las investigaciones administrativas e imponer sanciones a que haya lugar a las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano por incumplimiento de las disposiciones del presente decreto y en los actos administrativos que lo desarrollen , sin embargo, advirtió que son las empresas prestadoras del servicio las que tienen la princi pal responsabilidad frente al manejo de la calidad del agua, para que la misma sea apta para el consumo humano.

En ese ejercicio de vigilancia y control, informó que, por medio del Grupo de Pequeños Prestadores, mediante oficio radicado Nro. 201946001229 1 del 15 de enero de 2019 se requirió a la Empresa Regional de Acueducto y Saneamiento Básico para que actualizara el registro único de prestadores. Igualmente, mediante el radicado Nro. 20194600012131 del 15 de enero de 2019, se procedió a requerir

Básico para que actualizara el registro único de prestadores. Igualmente, mediante el radicado Nro. 20194600012131 del 15 de enero de 2019, se procedió a requerir a esa entidad con el fin de hacer seguimiento a los requerimientos realizados mediante radicado SSPD Nro. 20185290731212 del 13 de julio de 2018, orientados a subsanar presentas irregularidades en la prestación de los servicios públicos que fueron informados por la señora Diana Marcela Cortes Oliveros.

En esa comunicación señaló varias observaciones sobre la calidad del agua suministrada, pues se evidenció que al consultar la información del Sistema de Información de Vigilancia de Calidad de Agua Potable “SIVIC AP”, para los años 2017 y 2018 el riesgo era alto, variando negativamente entre las vigencias entre el año 2016, 2017 y 2018 lo que demostró que las acciones ejercidas no habían mejorado la calidad del agua para consumo humano. De otra parte, advirtió que la empresa ERASBASAS no ha efectuado el reporte de los resultados analíticos de muestras de control de la calidad de agua suministrada, a través de sui, los cuales constituyen evidencia objetiva de la eficacia de las acciones implementadas por el prestador.

Como resultad de ese requerimientos del año 2019 a las observaciones elevadas en el año 2018, se concluyó por parte de la Superintendencia que era insuficiente la gestión de la ERASBASAS para atender los requerimientos previamente efectuados y dar solu ción a las situaciones que presuntamente derivan en un a prestación deficiente del servicios de acueducto, particularmente en términos de calidad del agua suministrada, por lo que la Superintendencia reiteró el

efectuados y dar solu ción a las situaciones que presuntamente derivan en un a prestación deficiente del servicios de acueducto, particularmente en términos de calidad del agua suministrada, por lo que la Superintendencia reiteró el requerimiento del Oficio SSPD Nro. 20184600817701 del 31 de mayo de 2018.

4. TRÁMITE PROCESAL

La presente acción popular, fue presentada el 5 de julio de 20181, siendo entregada por reparto a esta Corporación , autoridad judicial que la inadmitió el 11 de julio de ese año2 ante la falta de prueba que acreditara las solicitudes y/o reclamaciones

1 Ver a folio 1 del Tomo I del expediente. 2 Ver providencia a folio 30 Tomo I.Expediente: 73001-23-33-001-2018-00347-00

Medio de control: Acción Popular Demandante: Pablo Enrique Alcalá y otros habitantes del Municipio de Suárez.

Demandado: Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Departamento del Tolima, Municipio de Suarez, ERASBAS, EDAT y otros.

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presentadas ante las entidades accionadas, requiriendo al extremo activo para que subsanara la misma, lo cual efectivamente se realizó con escrito del 25 de julio de 20183.

Se procedió nuevamente con el a nálisis, admitiéndose la demanda mediante auto del 1 de agosto siguiente 4, así mismo, se negó la medida cautelar elevada por extremo activo, y se ordenó la notificación a todas las entidades demandadas.

Se procedió nuevamente con el a nálisis, admitiéndose la demanda mediante auto del 1 de agosto siguiente 4, así mismo, se negó la medida cautelar elevada por extremo activo, y se ordenó la notificación a todas las entidades

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