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TA TOL - 73001-23-33-001-2018-00580-00-(04-07-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-001-2018-00580-00-(04-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Ibagué, cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Demandante: GRUPO A ESTUDIO SAS

Apoderado: ALEJANDRO AGUSTÍN ORTIZ SANDOVAL

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Apoderado: EDINSON CORREA VANEGAS

Demandado: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL

DEPARTAMENTO DEL META – CORPOMETA

Apoderado: RENUNCIÓ

Demandado: COLCIENCIAS

Apoderado: RENUNCIÓ

Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ

Apoderado: GUISELL PAULINE MENGUAL HERNÁNDEZ

Vinculado: FIDUPREVISORA

Apoderado: CARLOS ALBERTO BUITRAGO CAIPA

TEMA: INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE LA

TOTALIDAD DEL CONTRATO – PROYECTO IBAGUÉ

VIVE DIGITAL

1. PRETENSIONES

La parte demandante, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales promovió demanda en contra de la Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Corpometa, Colciencias, y el Municipio de Ibagué, con el fin de que se realicen las siguientes declaraciones: - Declarar que la Corporación para el Desarrollo del Meta "CORPOMETA", en calidad de CONTRATANTE incumplió con sus

Ibagué, con el fin de que se realicen las siguientes declaraciones: - Declarar que la Corporación para el Desarrollo del Meta "CORPOMETA", en calidad de CONTRATANTE incumplió con sus obligaciones contractuales dentro de la ejecución del Contrato No. 110 de 2015 y por tal razón es responsable de los perjuicios causados a la

sociedad CONTRATISTA, GRUPO A ESTUDIO S.A.S.

  • Declarar que el Municipio de Ibagué , en calidad de COOPERANTE dentro del Convenio Especial de Cooperación No. FP44842-432-2015, incumplió con sus obligaciones contractuales, lo que a su vez repercutió y generó incumplimiento dentro de la ejecución del Contrato No. 110 de 2015 y por tal razó n es responsable de los perjuicios causados a la sociedad demandante.
  • Declarar que La Nación - Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones - Mintic, en calidad de CONVOCANTE Y COOFINANCIADOR de la Convocatoria No. 704 de 2015, que fue la génesis del Convenio Especial De Cooperación No. FP44842 -432-Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros Página 2 de 36 2015, incumplió con sus obligaciones contractuales, lo cual generó incumplimiento dentro de la ejecución del Contrato No. 110 de 2015 y por tal razón es responsable de los perjuicios causados a la demandante.

  • Declarar que La Nación - Departamento Administrativo Colciencias, en calidad de CONVOCANTE Y COOFINANCIADOR de la Convocatoria

por tal razón es responsable de los perjuicios causados a la demandante.

  • Declarar que La Nación - Departamento Administrativo Colciencias, en calidad de CONVOCANTE Y COOFINANCIADOR de la Convocatoria No. 704 de 2015, que fue la génesis del Convenio Especial De Cooperación No. FP44842-432-2015, incumplió con s us obligaciones contractuales, lo cual generó incumplimiento dentro de la ejecución del Contrato No. 110 de 2015 y por tal razón es responsable de los perjuicios causados a la sociedad demandante.

Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a las dem andadas que de manera solidaria realicen el pago insoluto de lo adeudado por la ejecución del Contrato No. 110 de 2015, a Grupo A Estudio S.A.S., esto es , la suma de $ 901.552.000, pues, se ha ejecutado el 100% de las actividades A01, A02,A03, A04, A06, A07, A08 y A09; y se ha ejecutado porcentualmente las siguientes actividades: 73% de la A03, 26% de la A05, 76% de la A10, 21% de la A11, 10% de la A12 y 17 % de la A13.

Que, se ordene a las demandadas que de manera solidaria realicen el pago de los perjuicios económicos ocasionados dentro de la ejecución del Contrato No. 110 de 2015, a GRUPO A ESTUDIO S.A.S., en la suma equivalente a $2.165.565.951, por conceptos de daño emergente y lucro cesante. Que, se ordene a las demandadas que de manera solidaria ajusten y paguen las

2015, a GRUPO A ESTUDIO S.A.S., en la suma equivalente a $2.165.565.951, por conceptos de daño emergente y lucro cesante. Que, se ordene a las demandadas que de manera solidaria ajusten y paguen las sumas que se reconozcan con base en el IPC desde el mes de marzo de 2016 hasta la fecha en que se realice el correspondiente pago; lo anterior conforme con lo previsto en el artículo 187 del Código Contencioso Administrativo.

2. HECHOS

Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes:

2.1 Colciencias y MINTIC, realizaron una alianza mediante la cual se abrió la convocatoria No. 704 de 2015, cuyo objeto era “ Cofinanciar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación – CT+1 a través de proyectos TIC que estimulen el avance del ecosistema digital en las regiones de Colombia ”, dentro del cual salió elegido el municipio de Ibagué. 2.2 Para ejecutar el Convenio No. 704 de 2015, el 24 de junio de 2015, La Fiduprevisora actuando como vocero del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnologí a y la Innovación, el Municipio de Ibagué (Cooperante), y Corpometa (Ejecutor), suscribieron el convenio especial de cooperación No. FP44842-432-2015, cuyo objeto era “ Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para impulsar el Ecosistema digi tal en el municipio de Ibagué a través del proyecto vive Digital”, dentro de este convenio se definieron las obligaciones de cada una de las partes y se estableció que el valor del convenio era aportado, así:

financieros para impulsar el Ecosistema digi tal en el municipio de Ibagué a través del proyecto vive Digital”, dentro de este convenio se definieron las obligaciones de cada una de las partes y se estableció que el valor del convenio era aportado, así: i) la suma de $1.992.000.000 por parte del FONT IC y COLCIENCIAS; y ii) $332.000.000, por parte del municipio de Ibagué.

2.3 Que se inició proceso de contratación para ejecutar el convenio especial de cooperación, el cual cumplió con el siguiente cronograma: i) el 21 de septiembre deExpediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros Página 3 de 36 2015, se realizó l a convocatoria; ii) el 25 de septiembre de 2015, se realizó la invitación pública No. 01, iii) el 29 de septiembre de 2015 a las 10:00 a.m, se realizó el cierre del proceso , con un único proponente Grupo A Estudios SAS, iv) el 2 de octubre de 2015, se realizó la adjudicación del contrato, v) el 2 de octubre de 2015, se suscribió acta de inicio, y vi) ese mismo 2 de octubre de 2015, se celebró contrato; además, señaló que el tiempo fue corto porque el plazo para ejecutar el convenio era solo de 6 meses y al momento de suscribir el contrato quedaban pocos meses para ejecutarlo. 2.4 Que entre Corpometa y el demandante se firmó el contrato No. 110 de 2015, por valor de $2.118.320.000, el cual era consecuencia del convenio especial No.

meses para ejecutarlo. 2.4 Que entre Corpometa y el demandante se firmó el contrato No. 110 de 2015, por valor de $2.118.320.000, el cual era consecuencia del convenio especial No. FP44842-432-2015, el plazo de ejecución del mismo eran 5 meses (del 2 de octubre de 2015 al 2 de marzo de 2016) y su objeto era “Contratar las actividades referentes al desarrollo de acciones encaminadas a fortalecer la competitividad comercial y productiva de las organizaciones y/o MIPYMES del sector agropecuario en el municipio, en el marco del proyecto vive digital a través del desarrollo de los siguientes entregables según especificaciones del anexo técnico: E01 diagnosticar, implementar, adecuar, socializar y puesta en marcha de un agrocentro sostenibleE02 diseñar, desarrollar e implementar una plataforma tecnológica -E03 realizar jornada de uso apropiación a la población beneficiada”. 2.5 Que el objeto del contrato No. 110 de 2015, era la realización de los siguientes entregables:

  • Entregable 1 - Adecuación de Agrocentro TIC sostenible: A01 “Plan de implementación del proyecto”; A02 “Diagnóstico”; A03 “Adecuación Agrocentro”; A04 “Odeas; A05 “Socialización”. - Entregable 2 - Plataforma tecnológica: A06 “Plataforma tecnológica; A 07

Servidor virtual dedicado”; A08 “Soporte de la plataforma”; A09 “Capacitación a funcionarios”. - Entregable 3 – Apropiaciones: A10 “Capación en competencias básicas TIC”; A11 “Apropiación en plataforma tecnológica; A12 “Rueda de negocios”; A13 “Capacitación comercialización”.

  • Entregable 3 – Apropiaciones: A10 “Capación en competencias básicas TIC”; A11 “Apropiación en plataforma tecnológica; A12 “Rueda de negocios”; A13 “Capacitación comercialización”.

2.6 El 8 de octubre de 2015, se realizó la primera reunión para definir y adelantar el “Levantamiento de requerimientos para el desarrollo de la plataforma tecnológica y definición de perfiles plataforma finca y que corresponde a la actividad A06”, que es la base para iniciar lo requerido, y en esta participaron representantes del municipio de Ibagué, Gerente de la parte demandante, el Coordinador del proyecto. De esta reunión se definió la tabla de requerimientos por cada componente de la plataforma tecnológica y este fue el documento base para iniciar los desarrollos del sofware requerido. 2.7 El 27 de octubre de 2015, se realizó una reunión en la ciudad de Ibagué, en la que asistieron representantes del municipio de Ibagué, y del demandante y en esta se expuso los avances de ejecución del proyecto, además de definir otros aspectos técnicos. 2.8 El 17 de noviembre de 2015, se realizó una reunión en la que participaron representantes de Corpometa, del municipio de Ibagué y la demandante, con el fin de legalizar entregas totales y parciales de las actividades ya realizadas dentro de la ejecución, y por tanto, se suscribió la primera acta en la que se indicó: i) A01 “Plan de implementación del proyecto” ejecutado al 100%; ii) A02 “Diagnostico” ejecutado al 100%; iii) A04 “ODEAS” ejecutado al 100%; iv) A06 “Plataforma Tecnológica”

de implementación del proyecto” ejecutado al 100%; ii) A02 “Diagnostico” ejecutado al 100%; iii) A04 “ODEAS” ejecutado al 100%; iv) A06 “Plataforma Tecnológica” ejecutado al 100%; v) A07 “Servidor virtual dedicado” ejecutado al 100%; vi) A08Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros Página 4 de 36 “Soporte a la plataforma” ejecutado al 100%; vii) A09 “Capacitación a funcionarios” ejecutado al 100%. 2.9 Que en una segunda acta se consignaron los avances respecto de las siguientes actividades: A03 “Adecuación Agropecuaria” 73%; A05 Socialización 26%; A10 “Capacitación en competencias básicas TIC” 76%; A11 “Apropiación en plataforma tecnológica” en 21%; y A13 “Capacitación comercialización” en 17%; es decir, que el contratista había entregado en su totalidad las actividades A01, A02 y A04 del entregable 1, las actividades A03, no pudieron ser ejecutadas en su totalidad porque el municipio de Ibagué debía proporcionar inmueble o lugar físico donde funcionaría el agrocentro. 2.10 Que e l demandante continuó con la ejecución del contrato y en el mes de diciembre de 2015, remitió por correo electrónico a la Gerente del Proyecto Corpometa el documento denominado “Entrega Informe de Avance Proyecto VDR Ibagué 2015”, mediante el cual se informó el avance del proyecto, y en el mes de enero de 2016, envió otro informe de avance.

Corpometa el documento denominado “Entrega Informe de Avance Proyecto VDR Ibagué 2015”, mediante el cual se informó el avance del proyecto, y en el mes de enero de 2016, envió otro informe de avance. 2.11 Que desde que se inició el contrato No. 110 de 2015, específicamente desde septiembre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, la entidad cooperante, esto es, el municipio de Ibagué estaba representada por la administración del Alcalde Luís H. Rodríguez, pero a partir del 1° de enero de 2016, comenzó a ejercer una nueva administración por lo que fue necesario realizar nuevas mesas de trabajo, los días 20, 21, 22 y 29 de enero de 2016, en las que los funcionarios de la nueva administración, comenzaron a descalificar hechos, productos y ejecución del contrato ya cumplidos en su totalidad o parcialmente, y que ya habían sido recibidos previamente a satisfacción. 2.12 Que la parte demandante informó a la nueva administración municipal, toda la ejecución del proyecto, p ero aun así descalificaron los productos contratados aun cuando se ajustaban al 100%, pese a ello, lo que se logró después de insistir fue que los representantes del municipio de Ibagué aceptaran que se hicieran ajusten a lo que se había desarrollado. 2.13 El 29 de enero de 2016, se llevó a cabo una mesa de trabajo en donde se presentaron los ajustes, pero los representantes del municipio de Ibagué se negaron a recibir equipos, informes y los desarrollos de sofware ya realizados, y además, la administración obstruyó la continuidad de la ejecución del contrato No. 110 de 2015, pues, se negaron a entregar las instalaciones para la sede Agrocentro, lugar en el

administración obstruyó la continuidad de la ejecución del contrato No. 110 de 2015, pues, se negaron a entregar las instalaciones para la sede Agrocentro, lugar en el que se complementaría las actividades objeto del contrato. 2.14 El 9 de octubre de 2015, el demandante recibió el primer pago estipulado en el contrato No. 110 de 2015 y que correspondía al 50%, es decir, la suma de $1.059.160.000, y conforme a las actividades ejecutadas el contratista había cumplido con el 92.56% de la ejecución, lo cual equivale en dinero a la suma de $1.960.712.000, de los cuales solo recibió co mo anticipo $1.059.160.000, por lo tanto, se le adeuda al contratista un valor de capital de $901.552.000. 2.15 Que la culminación de la ejecución del objeto del contrato no se dio porque la Alcaldía de Ibagué, de manera negligente no quiso recibir lo ejecutado por el contratista, no proporcionó el inmueble donde se debía instalar el Agrocentro, ni las otras instalaciones para llevar a cabo las actividades de capacitación y rueda de negocios; lo anterior, fue informado a C orpometa por su calidad de contratante y ejecutor del convenio especial, pero no gestionó lo necesario. 2.16 Que e l demandante solicitó la cancelac ión de la suma adeudada, esto es, $901.552.000 a Corpometa, pero esta entidad manif estó que no podía efectuar el pago, porque el Municipio de Ibagué, MINTIC y Colciencias, no han resuelto elExpediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Grupo A Estudios SAS

Demandado: Corpometa otros

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros Página 5 de 36 trámite correspondiente en este asunto, y por tanto, la FIDUPREVISORA que es la vocera del Fondo Nacional de Financiamiento par a la Ciencia la Tecnología y la Innovación Fondo Francisco José Caldas, no ha realizado el desembolso del dinero. 2.17 Que ante los obstáculos impuestos por la Alcaldía de Ibagué, el incumplimiento de Corpometa y la conducta omisiva del MINTIC y Colciencias, que han impedido el pago oportuno del saldo adeudado por la suma de $901.552.000, se ha causado un enorme perjuicio al demandante, quien ha perdido prestigio comercial, llegando a un estado de iliquidez, que ha dado lugar a que incumpla obligaciones fiscales y contractuales con bancos, proveedores, empleados, generando un desequilibrio económico que tiene en riesgo de liquidación a la empresa y enormes pérdidas a sus socios.

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

3.1 COLCIENCIAS Sostuvo que se opone a las pretensiones, porque Colciencias no fue parte del contrato No. 110 de 2015. Que la misma demandante afirmó que la Universidad Nacional como interventora evaluó en un 25% el avance en la ejecución del contrato y que ha sido el municipio de Ibagué quien ha puesto reparos y objeciones a los productos entregados, por lo que se entiende que el contratista no cumplió con la totalidad de sus obligaciones y ni siquiera en el 50% correspondiente al primer desembolso. Que Colciencias no podía estar convocada en este proceso porque no existe

que se entiende que el contratista no cumplió con la totalidad de sus obligaciones y ni siquiera en el 50% correspondiente al primer desembolso. Que Colciencias no podía estar convocada en este proceso porque no existe ninguna relación sustancial con la demandante, no existe acuerdo entre Colciencias y las demás demandadas o con la demandante. 3.2 MUNICIPIO DE IBAGUÉ Sostuvo que se opone a la prosperidad de las pretensiones. Que carece de todo sustento legal pretender encontrar responsable al municipio de Ibagué por los traumatismos que se le presentaron en su calidad de contratista al demandante en cumplimiento del vínculo que tuvo con CORPOMET A, en calidad de contratante, relación que es de derecho privado y que no hace responsable al municipio. Planteó falta de legitimación en la causa por pasiva. Que no tiene ningún vínculo contractual con la demandante. Que no se cumplen con los presupuestos para que se configure un enriquecimiento sin justa causa por parte del ente territorial.

3.3 NACIÓN - MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – MINTIC Sostuvo que se opone a las pretensiones por carecer de fundamento fáctico y jurídico. Que el ministerio no suscribió ningún convenio especial de cooperación. Que existe una diferencia entre la calificación de los porcentajes de avance determinados por el demandante dentro del contrato No. 110 de 2015 y el Convenio Especial de Coop eración No. 432 -2015, ya que la primera es una calificación unilateral del contratista, sobre las actividades por él realizadas para el cumplimento del contrato No. 110 de 2015; y el segundo, es una evaluación integral (jurídica,Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00

unilateral del contratista, sobre las actividades por él realizadas para el cumplimento del contrato No. 110 de 2015; y el segundo, es una evaluación integral (jurídica,Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros Página 6 de 36 técnica y financiera) real izada por la Universidad Nacional en calidad de ente interventor dentro de las labores de control y seguimiento realizadas sobre las actividades del ejecutor Corpometa, para el cumplimiento del Convenio Especial de Cooperación No. 432 de 2015.

Que no le consta, los motivos de incumplimiento por parte de la demandante sobre el contrato No. 110 de 2015, porque lo reportado por la Universidad Nacional en su calidad de ente interventor fue sobre el convenio especial de cooperación No. 432 de 2015, en relación c on actividades y obligaciones de CORPOMETA frente al convenio mencionado y de esta manera el ente interventor determinó que el cumplimento del convenio especial de cooperación fue del 4,63%. Que los desembolsos que se realizaban dentro del convenio especia l de cooperación No. 432 -2015, estaban reglados por el manual de ejecución de la Convocatoria 704 de 2015, documento en el cual se determina que hasta tanto no se cuente con la recomendación de aprobación de interventoría no sería posible tramitar el desembolso por parte del ejecutor CORPOMETA. Que el ejecutor CORPOMETA no cumplió con los requisitos establecidos que permitieran a la interventoría autorizar el desembolso correspondiente Que la Universidad Nacional como ente interventor no autorizó la legaliz ación al

Que el ejecutor CORPOMETA no cumplió con los requisitos establecidos que permitieran a la interventoría autorizar el desembolso correspondiente Que la Universidad Nacional como ente interventor no autorizó la legaliz ación al ejecutor del primer desembolso, y, por tanto, tampoco autorizó el segundo y tercer desembolso del convenio, pues, determinó un 4.63% de ejecución del convenio y por tanto un incumplimiento del mismo. Que el convenio especial No. 432 -2015 se encuentra demandado ante el Tribunal Administrativo del Tolima, quien admitió la demanda el 2 de octubre de 2018. Que el Ministerio no ha cometido omisiones sobre el Convenio Especial de Cooperación No. 432 -2015, pues, fue la Universidad Nacional quien determinó el porcentaje de ejecución e incumplimiento del mismo. Que la interventoría integral del convenio No. 432 de 2015, determinó en el informe final de fecha 14 de febrero de 2017, como porcentaje de ejecución técnica un 4.63% de las actividades, de esta man era, el valor del convenio era de $2.324.000.000 y se desembolsó $1.162.000.000 de los cuales la interventoría recomendó legalizar el $0, por tal motivo a la fecha existen $1.162.000.000 que el ejecutor no logró legalizar ni soportar durante la ejecución d el convenio y por ello dicho monto debe ser reembolsado al Fondo Francisco José de Caldas, más los intereses y rendimientos financieros causados. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

3.4 FIDUPREVISORA SA como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

3.4 FIDUPREVISORA SA como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación “Francisco José de Caldas” - VINCULADO Sostuvo que se opone a las pretensiones por carecer de fundamento fáctico y jurídico. Que no es ci erto que MINTIC y COLCIENCIAS aportaron recursos dentro del convenio especial de cooperación No. FP44842 -432-2015, no obstante las entidades que suscribieron el mencionado convenio son la Fiduprevisora como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo F ondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación “Francisco José de Caldas”, quien se identifica como Fondo, la Alcaldía de Ibagué, como cooperante, y CORPOMETA como ejecutor, y los aportes del mismo fueron $1.992.000.000, elExpediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00

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Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros Página 7 de 36 cooperante $332.000.000, y la entidad ejecutora aportaba los gastos de legalización; para un total de $2.342.000.000.

Que si bien el contrato No. 110 de 2015, se celebró entre GRUPO A ESTUDIOS SAS y CORPOMETA, la convocatoria No. 704 de 2015, estipuló claramente que el responsable en adelantar el proceso de selección objetiva y la contratación era el ejecutor, es decir, CORPOMETA, quien tenía completa autonomía dentro del

SAS y CORPOMETA, la convocatoria No. 704 de 2015, estipuló claramente que el responsable en adelantar el proceso de selección objetiva y la contratación era el ejecutor, es decir, CORPOMETA, quien tenía completa autonomía dentro del proceso de contratación. Que una cosa es la calificación que se hace del avance del co ntrato No. 110 de 2015 entre el demandante y CORPOMETA, y otra diferente el avance derivado del convenio suscrito entre la FIDUPREVISORA, el municipio de Ibagué y COPORMETA, pues, las obligaciones de este último se concretan en la ejecución total del proyecto que correspondía a cumplir con los entregables y productos. Que existe una diferencia entre la calificación de los porcentajes de avance determinados por el GRUPO A ESTUDIOS SAS dentro del contrato No. 110 la cual es una calificación unilateral, y la e valuación integral realizada por la Universidad Nacional como interventor del contrato. Que ni Colciencias ni MINTIC hicieron parte del convenio especial, pero lo cierto es que, si no se recibieron los bienes, ello fue debido al incumplimiento en entregabl e que era necesario para ejecutar otras actividades, y varios ítems no fueron recibidos por consideraciones técnicas que aparecen en el informe final de la interventoría. Que la Fiduprevisora no adeuda ninguna suma de dinero al demandante porque es ajena a la relación contractual entre esta y CORPOMETA. Que los desembolsos estaban regulados en el manual de ejecución de la convocatoria 704 de 2015, en el que se determinó que hasta tanto no se cuente con la recomendación de aprobación de la interventoría no era posible tramitar desembolso por parte de CORPOMETA. Que la Universidad Nacional como interventor no autorizó la legalización al ejecutor

la recomendación de aprobación de la interventoría no era posible tramitar desembolso por parte de CORPOMETA. Que la Universidad Nacional como interventor no autorizó la legalización al ejecutor del primer desembolso y por lo tanto tampoco autorizó el segundo, pues, determinó que solo se ejecutó el 4.63% del convenio. Que el incumplimiento y la falta de pago se dieron respecto de un contrato en el que no intervino la Fiduprevisora y por ende los hechos u omisiones que pudieran generar daño son imputables a CORPOMETA como contratante. 3.5 CORPOMETA Guardó silencio

4. ACTUACIÓN PROCESAL

El expediente fue radicado en esta Corporación el 6 de noviembre de 2018 y mediante providencia del 13 de noviembre de 201 8, se admitió la demanda, providencia que fue notificada personalmente a la entidad accionada. Y el 11 de abril de 2019, se admitió la reforma a la demanda. Mediante auto del 31 de mayo de 2019, se vinculó a la Fiduciaria la Previsora SA. El 21 de junio de 2021, se convocó a las partes a la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, y se llevó a cabo la misma el día 4 de agosto de 2021; en la que además de decretar pruebas y los días 30 de noviembre de 2021, y 15 de febrero de 2022, se celebró audiencia de pruebas , en esta última fecha, se corrióExpediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00

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Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros Página 8 de 36

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros Página 8 de 36 traslado para alegar a las partes y al agente del Minist erio Público para que presentaran los alegatos de conclusión por escrito por el término de 10 días.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

5.1 PARTE DEMANDANTE

Reiteró los argumentos expuestos en la demanda, además de indicar que aportó pruebas periciales, testimoniales y documentales, con las que se acreditó el incumplimiento contractual de las demandadas y la causación de un daño al contratista.

5.2 PARTE DEMANDADA

5.2.1 COLCIENCIAS

Reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

Agregó que frente a la valoración del dictamen pericial, con las respuestas emitidas por el perito ante los cuestionarios que formularon los apoderados de las entidades demandadas y el Agente del Ministerio Público, fue evidente que estaba siendo instruido sobre las respuestas que debía brindar.

Que en relación con el experticio sobre los temas de ingeniería, fue evidente que el auxiliar de la justicia se limitó a analizar un CD ROM que le fue remitido por la parte actora, sin constatar si éste era el mismo programa de computador que había sido entregado a la Alcaldía de Ibagué, sin dar a dicha entidad la oportunidad de expresar sus opiniones y sin indagar si lo que se le entregó a l a mencionada administración municipal tenía o no utilidad y estaba o no siendo empleado. Además, no fue capaz de indicar la fecha precisa en que hab ía quedado instalado y en funcionamiento lo

sus opiniones y sin indagar si lo que se le entregó a l a mencionada administración municipal tenía o no utilidad y estaba o no siendo empleado. Además, no fue capaz de indicar la fecha precisa en que hab ía quedado instalado y en funcionamiento lo que según la demanda y el perito fue cabalmente entregado en un porcentaje cercano al 100%;

Que en relación con el experticio sobre los perjuicios, fue evidente que el perito no fue capaz de explicar el motivo por el cual al momento de proyectar el lucro cesante utilizó un porcentaje del 294% sobre la suma que en la demanda se aleg ó se le quedó debiendo, en épocas de recesión económica como aquella derivada de la pandemia ocasionada por el virus del SARS COVID 19, lo cual es un hecho notorio; tampoco fue capaz de informar si la parte actora había tenido otros contratos y el motivo por el cual incluyó dentro del daño emergente el valor de un inmueble adquirido a través de un leasing inmobiliario tiempo antes de habérsele adjudicado el contrato de autos.

Que lo testigos no lograron explicar la relación de causalidad existente entre la adquisición de un inmueble en el norte de Bogotá, un año antes de haber sido adjudicado el contrato, y la ejecución de ese acuerdo de voluntades; y rindieron versiones ajenas de circunstancias que fortalezcan su credibilidad.

Que a prueba documental prueba la celebración del contrato, pero no el cumplimiento del mismo.Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00

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Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros Página 9 de 36

cumplimiento del mismo.Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros Página 9 de 36

5.2.2 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

Solicitó se nieguen las pretensiones, y se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Ministerio, ya que al existir una separación absoluta tanto jurídica como patrimonial y contable entre el MINTIC, Corpometa y la Fiduprevisora como Vocera del Fondo Francisco José Caldas , se entiende que el primero mencionado no es un tercero con interés directo e indirecto en el proceso.

5.2.3 MUNICIPIO DE IBAGUÉ Sostuvo que el municipio de Ibagué no tuvo ningún tipo de relación legal y/o contractual con la parte actora, que permitiera eventualmente generar una responsabilidad de tal índole y tampoco logró acreditar un daño cierto y resarcible que

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