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TA TOL - 73001-23-33-003-2018-00237-00-(02-12-2021)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-003-2018-00237-00-(02-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA PONENTE: Mag. ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA Ibagué, dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandantes: CONJUNTO VACACIONAL Y RESIDENCIAL

ADRYARCO Y COLTURISMO ISA PRISA S.A

Demandado: MUNICIPIO DE MELGAR Radicación: 73001-23-33-003-2018-00237-00

Procede la Sala a dictar el fallo de primera instancia que en derecho corresponde, no observándose nulidad alguna que invalide lo actuado dentro del presente medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promovido por el

CONJUNTO VACACIONAL Y RESIDENCIAL ADRYARCO y COLTURISMO ISA

PRISA S.A. en contra del MUNICIPIO DE MELGAR. ANTECEDENTES El CONJUNTO VACACIONAL Y RESIDENCIAL ADRYARCO y COLTURISMO ISA PRISA S.A., actuando por intermedio de apoderada judicial y en ejercicio d el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formularon demanda contra el MUNICIPIO DE MELGAR solicitando en el acápite de declaraciones y condenas, una respuesta favorable a las siguientes: PRETENSIONES Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: • Resolución N° 0321 de l 03 de agosto de 2017 , mediante la cual el señor Alcalde

y condenas, una respuesta favorable a las siguientes: PRETENSIONES Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: • Resolución N° 0321 de l 03 de agosto de 2017 , mediante la cual el señor Alcalde Municipal de Melgar ORDENA a los propietarios del CONJUNTO VACACIONAL Y RESIDENCIAL ADRYARCO así como a los INDETERMINADOS, la restitución de MANERA INMEDIATA de unas zonas destinadas a espacio público dentro de la zona urbana del Municipio de melgar • Resolución N° 0390 del 5 de octubre de 2017 , mediante la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No 0321 de agosto 03 de 2017, confirmándola de manera integral. A título de res tablecimiento del Derecho, que se condene al Municipio demandado a pagar los daños y perjuicios económicos ocasionados con la actuación administrativa que conllevó a la expedición de los actos administrativos impugnados, valorados en la suma de $ 8.061.189.439.79. El anterior petitum, tiene como fundamento los siguientes HECHOSMedio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 2

Demandante: CONJUNTO VACACIONAL Y RESIDENCIAL ADRYARCO Y COLTURISMO ISA

PRISA S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE MELGAR Radicación: 73001-23-33-003-2018-00237-00

Que el día 16 de enero de 2014, profesionales universitarios adscritos al Departamento de Planeación de la alcaldía municipal de Melgar informaron respecto de una ocupación y perturbación del espacio público por parte de los propietarios del Conjunto Vacacional

Que el día 16 de enero de 2014, profesionales universitarios adscritos al Departamento de Planeación de la alcaldía municipal de Melgar informaron respecto de una ocupación y perturbación del espacio público por parte de los propietarios del Conjunto Vacacional y Residencial ADRYARCO, en sectores contiguos al referido conjunto en un área de 310 M2 y de 13 m, 5,20 m y 3 m. Que mediante Resolución 0023 del 21 de enero de 2014, el alcalde Municipal de Melgar ordenó el inicio de una actuación policiva de restitución de espacio público y/o vía pública en contra del Conjunto Vacacional y Residencial ADRYARCO, por la ocupación y perturbación del espacio público en dos sectores contiguos al referido conjunto recreacional. Que, n otificada la anterior decisión al representante legal del anotado conjunto residencial, mediante apoderado judicial interpuso recurso de reposición contra la Resolución que inició la actuación policiva de restitución de espacio público. Que, mediante Resolución 244 de l 15 de julio de 2014, el alcalde Municipal de Melgar, resolvió de manera desfavorable el recurso de reposición impetrado contra la Resolución N° 0023 de 21 de enero de 2014. Que, en memorial del 29 de julio de 2014, el apoderado del conjunto Querellado solicitó aclaración frente al trámite iniciado, que fue resuelta con Resolución N°0068 de 3 de marzo de 2015. Que, en memorial allegado el 9 de abril de 2015, el conjunto residenci al querellado presentó descargos y solicitó la práctica de pruebas. Que mediante Resolución N° 205 de 28 de mayo de 2015, el alcalde Municipal de Melgar

Que, en memorial allegado el 9 de abril de 2015, el conjunto residenci al querellado presentó descargos y solicitó la práctica de pruebas. Que mediante Resolución N° 205 de 28 de mayo de 2015, el alcalde Municipal de Melgar se pronunció sobre las pruebas pedidas por el conjunto querella do, decretando algunas y negando la práctica de otras. Que contra la anterior decisión , el conjunto residencial interpuso recurso de reposición que fue resuelto de manera desfavorable mediante Resolución N°0238 del 1 de junio de 2015. Que, practicadas las pruebas, mediante Resolución N° 0321 de 3 de agosto de 2017 , el alcalde Municipal de Melgar, decidió la actuación administrativa adelantada, disponiendo lo siguiente: "ARTICULO PRIMERO: ORDENAR a los propietarios del CONJUNTO VACACIONAL RESI DENCIAL ADRYARCO así como a los INDETERMINADOS, la restitución de MANERA INMEDIATA del espacio público de la siguiente manera: primer sector sobre la carrera 25 del denominado Hotel Séptimo cielo con un cerramiento lateral en reja metálica sobre un antepecho de 60 cm de alto en una longitud aproximada de 13 ML que sobresalen a la fachada, sobre la calle 5ª; Cerramiento lateral en carpintería metálica de 3 ML aproximadamente y cerramiento en reja metálica sobre un antepecho de 30 cm de alto en una longitud aproximada de 2.20 ML, que sobresale a la fachada de ingreso y un segundo sector cerramiento perimetral en un área aproximada de 310 M2 en muro de mampostería de arcilla y portón metálico, frente al Hotel Villa Maritza, área ocupada por el

que sobresale a la fachada de ingreso y un segundo sector cerramiento perimetral en un área aproximada de 310 M2 en muro de mampostería de arcilla y portón metálico, frente al Hotel Villa Maritza, área ocupada por el establecimiento de comercio denominado "Hotel Séptimo Cielo" ubicado en laMedio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 3

Demandante: CONJUNTO VACACIONAL Y RESIDENCIAL ADRYARCO Y COLTURISMO ISA

PRISA S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE MELGAR Radicación: 73001-23-33-003-2018-00237-00

carrera 25 N° 4-52 Barrio Centro del Municipio de Melgar. Tolima, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO : Prevenir al ocupante, a los propiet arios del CONJUNTO VACACIONAL Y RESIDENCIAL ADRYARCO , así como a los INDETERMINADOS, para que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos o conductas que riñen con el uso, goce y usufructo colectivo e incondicional de los espacios públicos como son los a ndenes peatonales y zonas verdes, so pena de la aplicación de medidas Coercitivas como: imposición de multas de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes conforme lo dispone los Art. 546551 del Código de Policía del Tolima, en cada uno de los eventos de reincidencia en la ocupación indebida del espacio público.

ARTICULO TERCERO: Para el cumplimiento de ésta resolución, se COMISIONA a la Inspección Primera Municipal de Policía de Melgar —

los eventos de reincidencia en la ocupación indebida del espacio público.

ARTICULO TERCERO: Para el cumplimiento de ésta resolución, se COMISIONA a la Inspección Primera Municipal de Policía de Melgar — Tolima, para que lleve a cabo la práctica de la diligencia de restitución aquí ordenada, con el auxilio de los miembros de la Policía Nacional, y demás autoridades que considere deben estar presentes en dicha Diligencia (...)" Que, contra la decisión anterior, se interpuso recurso de reposición por parte del conjunto querellado, resuelto a través de la Resolución N° 0390 de 5 de octubre de 2017 que confirmó en todas su partes la Resolución N° 0321 de 3 de agosto de 2017.

Que la Inspección Primera de Policía del Municipio de Melgar llevó a cabo, los días 7 y 8 de febrero de 201 8, diligencia de restitución de espacio público en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución N°0321 de 3 de agosto de 2017. Por lo anterior, el Conjunto Residencial demandante instaura el presente medio de control, persiguiendo la nulidad de las Resoluciones N° 0321 de agosto 03 de 2017 y N° 0390 del 5 de octubre de 2017, expedidas por el representante legal del Municipio demandado por considerar que f ueron expedidos con falsa motivación y desviación de poder y, en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, el reconocimiento y pago de los perjuicios causados con la actuación adelantada por el Municipio demandado. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Como normas violadas (fls. 105 al 109, Cuaderno Principal Tomo 4, expediente digital), se indicaron en la demanda los siguientes:

demandado. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Como normas violadas (fls. 105 al 109, Cuaderno Principal Tomo 4, expediente digital), se indicaron en la demanda los siguientes: • Artículos 29 y 58 de la Constitución Política. • Artículo 208 de la Ley 4 de 1913. • Artículos 4 y 7 del Decreto 640 de 1937. • Artículo 132 del Decreto Ley 1355 de 1970. Refiere la parte actora que los actos administrativos objeto de reproche adolece n de ilegalidad por falsa motivación y abuso del poder como quiera que el Alcalde Municipal de Melgar violó el debido proceso al omitir el estudio de las pruebas decretadas para evaluar la presunta invasión del espacio público en la medida que no consideró la inspección ocular practicada, no cotej ó la tradición de las escrituras con las cuales se demuestra que el predio objeto de la litis primigeniamente correspondía a un ejidoMedio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 4

Demandante: CONJUNTO VACACIONAL Y RESIDENCIAL ADRYARCO Y COLTURISMO ISA

PRISA S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE MELGAR Radicación: 73001-23-33-003-2018-00237-00 vendido en debida forma, no tuvo en cuenta la existencia de andenes y trajo a co lación normas técnicas que establecen dimensiones de anchura para andenes con las que determinó que se estaba ocupando el espacio público y ordenó su restitución.

Agregó que en la decisión objeto de control se presentó un abuso de autoridad porque la administración municipal desconoció que este asunto ya había sido objeto de discusión

determinó que se estaba ocupando el espacio público y ordenó su restitución. Agregó que en la decisión objeto de control se presentó un abuso de autoridad porque la administración municipal desconoció que este asunto ya había sido objeto de discusión desde el año 1997, razón por la que la División de Justicia Policiva de la Gobernación del Tolima ordenó revocar la Resolución N°2409 de 1997 proferida por la Alcaldía de Melgar, considerando que legalmente no era posible concluir que el querellado hubiese sido ocupante indebido de un bien de uso público. En ese orden de ideas, advirtió que la administración, al momento de adelantar la acción administrativa consistente en la restitución de un bien público, debía probar técnicamente la existencia del espacio público que se pretende restituir. Por consiguiente, alegó que, el alcalde Municipal de Melgar no puede desconocer la prueba técnica que fue decretada y practicada para, en su lugar, ordenar la restitución del presunto bien público. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Municipio de Melgar El Municipio de Melgar a través de apoderado judicial contestó tanto la demanda (fls. 75 al 86, Cuaderno Principal Tomo 4, exped iente digital) como su reforma (fls. 129 al 139, Cuaderno Principal Tomo 4, expediente digital), oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la parte actora, haciendo un pronunciamiento detallado de cada uno de los hechos planteados. Sostuvo que, en los términos de la Ley 388 de 1997 y de las normas contenidas en los acuerdos por medio de los cuales se expidieron los planes de ordenamiento territorial del Municipio de Melgar, las zonas objeto de restitución se incorporaron al espacio público

Sostuvo que, en los términos de la Ley 388 de 1997 y de las normas contenidas en los acuerdos por medio de los cuales se expidieron los planes de ordenamiento territorial del Municipio de Melgar, las zonas objeto de restitución se incorporaron al espacio público del municipio por tratarse de zonas de cesión obligatoria derivadas de procesos urbanísticos. Advirtió que los bienes de uso público no solo adquieren su carácter exclusivamente con ocasión de la declaración que de ellos haga el cabildo municipal pues, en desarrollo de lo preceptuado en la Ley 388 de 1997, los bienes de uso público igualmente devienen del cumplimiento de las cesiones obligatorias que , como cargas urbanísticas , se imponen para el desarrollo de urbanizaciones. Refirió que, la decisión de recupe ración del espacio público se basó en disposiciones legales vigentes cuyo apego a la Constitución fue avalado por la Corte Constitucional y el procedimiento se basó en prueba regularmente aportada al expediente, que demostró:

1. Que , como parte de un proc eso urbanístico se intervino un bien particular que posteriormente se desagregó en unidades inmobiliarias congregadas en una urbanización.

2. Que las zonas desagregadas correspondieron a zonas constitutivas de espacio público.

3. Que dichas zonas fueron ocupadas ilegalmente y por ello sustraídas del beneficio y de la utilización general de la comunidad como elementos integrantes del espacio público.Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 5

Demandante: CONJUNTO VACACIONAL Y RESIDENCIAL ADRYARCO Y COLTURISMO ISA

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Demandado: MUNICIPIO DE MELGAR

Demandante: CONJUNTO VACACIONAL Y RESIDENCIAL ADRYARCO Y COLTURISMO ISA

PRISA S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE MELGAR Radicación: 73001-23-33-003-2018-00237-00

Frente a los cargos planteados en la demanda señaló, en referencia a la falsa motivación, que los actos imp ugnados detallan la construcción jurídica que condujo a verificar la naturaleza de espacio público de las zonas recuperadas y la existencia de una ocupación del mismo contraria a derecho; frente a la violación del debido proceso, dijo que los actos que se acusan hacen una valoración de la prueba de inspección con base en las consideraciones de orden legal que resultan pertinentes, advirtiendo que no puede desconocerse el mérito demostrativo de una pieza probatoria por no comulgar con las conclusiones que ella arroja, reiterando que los actos que se acusan refieren las razones de la validación probatoria propuesta en relación con las escrituras cuyo análisis el demandante echa de menos; no obstante, la decisión no se basó en un mero ejercicio de análisis de tradición, pures también consideró razones normativas propias de la cargas y beneficios derivados de procesos urbanísticos, como es el caso de las llamadas cesiones gratuitas, como expresó con anterioridad. Concluyó que los actos acusados tienen su fundame nto en las normas locales que integran el plan de ordenamiento territorial del Municipio en el que , entre otras consideraciones de orden técnico, se estipulan las condiciones específicas de los amoblamientos urbanos, beneficios derivados de procesos urbanísticos, para el caso, las llamadas cesiones gratuitas.

integran el plan de ordenamiento territorial del Municipio en el que , entre otras consideraciones de orden técnico, se estipulan las condiciones específicas de los amoblamientos urbanos, beneficios derivados de procesos urbanísticos, para el caso, las llamadas cesiones gratuitas. Concluyó presentando como excepción de mérito la que denominó LEGALIDAD DE LOS

ACTOS ADMINISTRATIVOS OBJETO DEL MEDIO DE CONTROL.

TRÁMITE PROCESAL Este Tribunal admitió la demanda por medio de auto del 29 de octubre de 2018 (fls. 48 al 52, Cuaderno Principal Tomo 4, expediente digital). Notificadas las partes y el Ministerio Público, dentro del término del traslado, el Municipio de Melgar, contestó la demanda y propuso excepciones. (fls. 75 al 86, Cuaderno Principal Tomo 4, expediente digital) La parte accionante dentro del término oportuno presentó escrito de reforma de la demanda (fls. 88 al 116, Cuaderno Principal Tomo 4, expediente digital) que fue admitida a través de auto del 27 de mayo de 2019 (fl. 118, Cuaderno Principal Tomo 4, expediente digital). Notificada por estado la decisión anterior, dentro del término del traslado, el municipio de Melgar contestó la reforma de la demanda. (fls. 129 al 139, Cuaderno Principal Tomo 4, expediente digital) Mediante providencia del 5 de octubre de 2019, se fijó fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, que se llevó a cabo el 12 de noviembre de 2019. En desarrollo de dicha audiencia se procedió a fijar el litig io, a

audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, que se llevó a cabo el 12 de noviembre de 2019. En desarrollo de dicha audiencia se procedió a fijar el litig io, a incorporar y decretar las pruebas solicitadas y se ordenó a las partes presentar por escrito sus alegatos de conclusión, oportunidad en la que concurrieron la parte demandante, la parte demandada y el Ministerio Público. ALEGATOS DE CONCLUSION Parte Accionante Mediante apoderado judicial (fls. 236 al 258, Cuaderno Principal Tomo 4, expediente digital) explicó que las áreas privadas, cuyo uso público se debate, fueron entregadas porMedio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 6

Demandante: CONJUNTO VACACIONAL Y RESIDENCIAL ADRYARCO Y COLTURISMO ISA

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Demandado: MUNICIPIO DE MELGAR Radicación: 73001-23-33-003-2018-00237-00 parte de la Junta Municipal de Hacienda de Melgar, entre los años 1953 y 1954, a través de remates a particulares, quienes a su vez transfirieron la propiedad mediante contratos de compraventa.

Señaló que, en la Escritura Pública N°3126 del 2 de noviembre de 1994 de la Notaría Décima de Bogotá se registró la actualiz ación y aclaración de los linderos de las áreas en discusión realizada con base en cinco documentos emitidos por la administración municipal de Melgar, documentación que no fue evaluada al momento de proferir los actos administrativos cuya nulidad se solicita. Alegó que, la administración de Melgar en los actos administrativos demandados

municipal de Melgar, documentación que no fue evaluada al momento de proferir los actos administrativos cuya nulidad se solicita. Alegó que, la administración de Melgar en los actos administrativos demandados desconoció que, con anterioridad, la Secretaría de Gobierno y del Ordenamiento Jurídico - División Justicia Policiva de la Gobernación del Tolima , ya se había pronunciado respecto de la restitución de las áreas en discusión, decisión que está revestida de legalidad pues no ha sido atacada jurisdiccionalmente. Advirtió que en la Resolución N°0321 de agosto de 2017 la administración no se pronunció sobre dicho procedimiento administrativo que culminó con la revocatoria de la Resolución N°2409 de 1997 y como tampoco analizó las pruebas documentales pertenecientes a ese antecedente administrativo, vulnerando con ello el debido proceso. Adujo adicionalmente que hay falsa motivación en los actos administrativos demandados pues en ellas se realiza una descripción amañada de los antecedentes fácticos y procesales, teniendo en cuenta únicamente los hechos ocurridos entre enero de 2014 y agosto de 2017 omitiendo, sin razón alguna, los antecedentes relacionados con el área de discusión desde 1953 hasta 2005 y sin efectuar un estudio de la tradición o de los títulos de los inmuebles para determinar con certeza si los linderos de las áreas en discusión están afectadas con la restitución del espacio público, limitándose a informar que de acuerdo con el POT vigente (Acuerdo N°001 de 2016) las zonas eran espacio público atendiendo la dimensión de los andenes. Con base en lo anterior aseveró que las áreas discutidas son de propiedad privada y

que de acuerdo con el POT vigente (Acuerdo N°001 de 2016) las zonas eran espacio público atendiendo la dimensión de los andenes. Con base en lo anterior aseveró que las áreas discutidas son de propiedad privada y hacen parte del área de mayor extensión de dos mil doscientos cincuenta y siete metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (2.257,87 M2) -Matrícula Inmobiliaria 36624541-, motivo por el cual, solicitó acceder a las pretensiones planteadas tanto en la demanda como en su reforma. Municipio de Melgar Mediante a poderada judicial (fls. 209 al 218, Cuaderno Principal Tomo 4, expediente digital) señaló que, en el presente asunto, quedó debidamente demostrado que las áreas catalogadas como espacio público por la entidad territorial que representa , que constituyen el objeto de la litis , provienen del desarrollo urbanístico del predio de propiedad de los accionantes, actuación que se llevó a cabo en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 y la normatividad contenida en los acuerdos por medio de los cuales se expidieron los Planes de Ordenamiento Territorial del Municipio de Melgar. Bajo ese entendido reiteró la excepción de legalidad de los actos administrativos demandados que fue propuesta en la oportunidad procesal pertinente, toda vez que enMedio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 7

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Demandado: MUNICIPIO DE MELGAR Radicación: 73001-23-33-003-2018-00237-00

PRISA S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE MELGAR Radicación: 73001-23-33-003-2018-00237-00 la actuación policiva adelantada se verificó la naturaleza del espacio público de las zonas recuperadas y la ocupación contraria a derecho que sobre estas se ejercía.

Alegó además que, la parte accionante no logró demostrar que las áreas que son objeto de restitución estuvieran catalogadas como áreas privadas , razones por las que solicita negar las pretensiones de la demanda y condenar en costas a la parte accionante. Ministerio Público El Ministerio Público (fls. 224 al 235, Cuaderno Principal Tomo 4, expediente digital) recordó que , en materia urbanística, las autoridades municipales en ejercicio de las competencias que les ha esta blecido la constitución pueden convertir bienes que inicialmente son de dominio y uso privado en bienes de uso público, tal como ocurre con las cesiones gratuitas y obligatorias en los proyectos de urbanización. Explicó que el espacio público resultante de los procesos de urbanización y construcción se incorpora con el registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas por su localización y linderos. En ese orden de ideas indicó que la Resolución N°135 del 10 de agosto de 1976 “ Por medio de la cual se aprueban unos documentos y se concede Licencia para Construir un Edificio en propiedad separada u horizontal ” fue protocolizada en la Escritura Pública N°02638 del 21 de septiembre de 1976, otorgada en la Notaría 8 del Circuito de Bogotá

Edificio en propiedad separada u horizontal ” fue protocolizada en la Escritura Pública N°02638 del 21 de septiembre de 1976, otorgada en la Notaría 8 del Circuito de Bogotá D.C. y registrada el 2 de octubre de 1976 en el Folio de Matricula Inmobiliaria N°36624541, quedando claro en ella la propiedad horizontal resultante de englobar cuatro lotes, su alinderamiento y cabidas. Resaltó que en dicha escritura pública se dejó expresa constancia que el resto de los terrenos que conformaban los cuatro lotes englobados se convirtieron en bienes de uso público. No obstante, advirtió que los propietarios de la propiedad horizontal otorgaron escrituras posteriores, presuntamente para aclarar linderos de la copropiedad, cuando con ello, lo que hicieron fue ampliar la propiedad horizontal a las áreas establecidas como de uso público, actuación que, en su sentir, es contraria a derecho por lo que esas escrituras públicas y anotaciones en el Folio de Matricula Inmobiliaria carecen de fuerza jurídica respecto de las cabidas y linderos establecidos en la Escritura Pública N°02638 del 21 de septiembre de 1976. Bajo ese entendido, precisó que el área objeto de restitución constituye un bien de uso público (vía), situación que se evidencia en el plano elaborado por el Municipio de Melgar al momento de expedir la Resolución N°135 del 10 de agosto de 1976, consignado en la Escritura Pública N°02638 del 21 de septiembre de 1976 , reconocida por el Perito Arquitecto Alejandro Santamaria Bonilla en las conclusiones de su dictamen pericial. Respecto del dictamen pericial rendido por el Arquitecto Alejandro Santamaria Bonilla

Escritura Pública N°02638 del 21 de septiembre de 1976 , reconocida por el Perito Arquitecto Alejandro Santamaria Bonilla en las conclusiones de su dictamen pericial. Respecto del dictamen pericial rendido por el Arquitecto Alejandro Santamaria Bonilla manifestó que el perito estudió los títulos anteriores al año 1976, haciendo una superposición de los planos de los cuatro lotes de terreno englobados en la propiedad horizontal, razón por la cual concluyó que la franja de terreno objeto de la función policial de restitución del espacio público es propiedad de los demandantes, desconociendo la fuerza ejecutoria que tiene el acto administrativo que aprobó la propiedad horizontal, protocolizado mediante la Escritura Pública N°02638 del 21 de septiembre de 1976,Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 8

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Demandado: MUNICIPIO DE MELGAR Radicación: 73001-23-33-003-2018-00237-00 instrumento jurídico que se encuentra en firme y vigente pues no ha sido declarado nulo por ninguna autoridad.

Por las razones expuestas, el Ministerio Público afirmó que los actos administrativos acusados se encuentra n ajustados a derecho y , en consecuencia, deben negarse las pretensiones de la demanda. Encontrándose el proceso en estado de decidir, a ello se procede, para lo cual se hacen las siguientes, CONSIDERACIONES COMPETENCIA Esta corporación es competente para conocer y fallar el presente medio de control en primera instancia, por tratarse de un proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho,

las siguientes, CONSIDERACIONES COMPETENCIA Esta corporación es competente para conocer y fallar el presente medio de control en primera instancia, por tratarse de un proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en el cual se controvierten unos actos administrativos proferidos por un funcionario del orden municipal cuya cuantía excede los trescientos (300) SMLMV., de acuerdo con el numeral 3° del artículo 152 y numeral 2° del artículo 156 del CPACA. PROBLEMA JURÍDICO Tal como se estipuló el 12 de noviembre de 2019 en la Audiencia Inicial, el problema jurídico en el sub lite consiste en establecer si los actos administrativos impugnados fueron expedidos con falsa motivación, desviación de poder e, igualmente, con violación del debido proceso al conjunto residencial demandante, ya que el área de terreno que se ordenó restituir por parte de la autoridad municipal demandada tiene la connotación de predio privado y, en consecuencia, no puede catalogarse como espacio público. Como problema jurídico derivado debe establecerse, en caso de determinarse que los actos impugnados se encu entran envestidos de alguna de las causales de nulidad alegada, si es procedente el reconocimiento de los perjuicios de índole material solicitados y, en caso afirmativo, en qué cuantía. TESIS DE LA SALA La tesis que se sostendrá en el sub lite es que no le asiste razón a la parte demandante ya que, en el presente asunto , es dable concluir que los actos administrativos demandados no fueron expedidos con falsa motivación, desviación de poder , ni con violación del debido proceso de la parte actora, pues no se demostró que en el proceso policivo de restitución de espacio público adelantado por la Administración Municipal de

demandados no fueron expedidos con falsa motivación, desviación de poder , ni con violación del debido proceso de la parte actora, pues no se demostró que en el proceso policivo de restitución de espacio público adelantado por la Administración Municipal de Melgar en contra del Conjunto Vacacional y Residencial ADRYARCO e indeterminados se haya ordenado la restitución de un área de terreno que constituyera propiedad de los accionantes. FUNDAMENTOS DE LA TESIS DE LA SALA Teniendo de presente que los Actos Administrativos enjuiciados hacen alusión a la recuperación del espacio público por parte de la administración municipal, la Sala realiza las siguientes consideraciones sobre ese particular:Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 9

Demandante: CONJUNTO VACACIONAL Y RESIDENCIAL ADRYARCO Y COLTURISMO ISA

PRISA S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE MELGAR Radicación: 73001-23-33-003-2018-00237-00

Del Uso y Protección del Espacio Público La Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones” perfeccionó el concepto de espacio público que se había desarrollado en la legislación civil, implementándolo no solo a los bienes considerados como de dominio público, sino también a los bienes privados, teniendo en cuenta el uso o afectación que posean dichos bienes, sea cual sea la calidad de su propietario. “ARTICULO 5o. Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la

“ARTICULO 5o. Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de nec

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