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TA TOL - 73001-23-33-003-2018-00315-00-(04-10-2018)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-003-2018-00315-00-(04-10-2018)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

RECÚBL/CA DE COLOMBIA

RAMA ~CIA( DEC Teca PlbaCO

TRIBWIAL ADMITIISTUTIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente: ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA lbagué, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Asunto: OBJECION PROYECTO DE ACUERDO Expediente: 73001-23-33-003-2018-00315-00

Objetante: ALCALDE MUNICIPAL DE VENADILLO.

Acto objetado: PROYECTO DE ACUERDO No 012 de 02 DE MAYO de 2018,

PROFERIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VENADILLO.

Procede la Sala a dictar en única instancia la sentencia que en derecho corresponde, de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de1986 y artículo 151 numeral 6° del C.P.A.C.A, frente a las objeciones en derecho que el alcalde Municipal de Venadillo formuló al proyecto de acuerdo No 012 de 02 de mayo de 2018, que modifica el artículo 6° del Acuerdo No 016 de 4 de septiembre de 2014, a través del cual el Concejo Municipal de Venadillo, creó el Fondo Educativo para la Educación Técnica y Superior en el Municipio de Venadillo, Tolima. SITUACIONES FACTICAS El proyecto del acuerdo demandado fue presentado al Concejo municipal de Venadillo a iniciativa del Señor JOSE NORBEY MUÑOZ ÑUNGO presidente de la Comisión de Servicios de esa corporación municipal'. Dicho proyecto luego de ser discutido, fue enviado para la respectiva sanción al Alcalde Municipal de Venadillo el día 22 de Mayo de 2018.

Comisión de Servicios de esa corporación municipal'. Dicho proyecto luego de ser discutido, fue enviado para la respectiva sanción al Alcalde Municipal de Venadillo el día 22 de Mayo de 2018. El acuerdo anotado, modificó los integrantes del órgano de administración del Fondo Educativo para la Educación Técnica y Superior en el Municipio de Venadillo. El día 29 de mayo de 2018, el Secretario General y de Gobierno del Municipio de Venadillo remitió al Concejo Municipal de dicha localidad, las objeciones formuladas al proyecto de acuerdo No 012 de 02 de mayo de 2018, que modifica el artículo 6° del Acuerdo No 016 de 4 de septiembre de 2014, mediante el cual se creó el Fondo Educativo para la Educación Técnica y Superior en el Municipio de Venadillo2. A las objeciones formuladas no se les dio trámite por parte del presidente del Concejo Municipal del Venadillo y, en consecuencia, fueron devueltas bajo el argumento que el periodo de sesiones había finalizado el día 31 de mayo de 2018.3 Por lo anterior, el señor alcalde municipal de Venadillo remitió, el mismo 31 de mayo de 2018, al Presidente del Concejo Municipal de esa localidad, escrito en el que insistía se le diera tramite a las objeciones formuladas, dado que las mismas habían sido radicadas dentro del periodo ordinario de sesiones4 I FI 2 a 3 Cuaderno de Pruebas de Oficio 2 FI 39 3 FI 45 4 FI 46Asunto: OBJECION ACUERDO MUNICIPAL 2

Expediente: 73001-23-33-003-2018-00315-00

Objetante: ALCALDE MUNICIPAL DE VENADILLO

4 FI 46Asunto: OBJECION ACUERDO MUNICIPAL 2

Expediente: 73001-23-33-003-2018-00315-00

Objetante: ALCALDE MUNICIPAL DE VENADILLO Acto objetado: Acuerdo No 012 de 02 de Mayo de 2018, PROFERIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VENADILLO.

7. Teniendo en cuenta que el Concejo Municipal de Venadillo, no le dio trámite a las objeciones formuladas, el señor alcalde municipal de dicha localidad, remitió directamente las objeciones formuladas a esta corporación, para que fueran revisadas en cumplimiento de lo establecido en el artículo 78 de la Ley 136 de 1994.

DE LOS REPAROS AL ACUERDO NO 012 DE 02 DE MAYO DE 2018, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6° DEL ACUERDO NO 016 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A TRAVÉS DEL CUAL EL CONCEJO MUNICIPAL DE VENADILLO CREÓ EL FONDO EDUCATIVO PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA Y SUPERIOR EN EL MUNICIPIO DE

VENADILL0 5.

El alcalde Municipal del Municipio de Venadillo, concretó las objeciones al proyecto de acuerdo aprobado por el Concejo Municipal de dicha localidad así: Como norma que se infringió, con la expedición del anotado acuerdo, citó el artículo 13 superior. Advierte el señor alcalde en su escrito, que el proyecto de acuerdo que modifica los integrantes del órgano creado para la administración del Fondo, desconoce el inicialmente aprobado en el 2014, donde se tuvo en cuenta a la población discapacitada,

Advierte el señor alcalde en su escrito, que el proyecto de acuerdo que modifica los integrantes del órgano creado para la administración del Fondo, desconoce el inicialmente aprobado en el 2014, donde se tuvo en cuenta a la población discapacitada, a los rectores de los establecimientos educativos, a los padres de familia y al representante del concejo de juventudes, lo que conlleva a una forma de discriminación y violación del art. 13 de la Constitución Nacional, máxime cuando la administración municipal desconoce los fundamentos del cambio efectuado. Refiere que la falta de motivación de la decisión que conlleva a retirar a estas personas desconoce el principio de igualdad consagrado en el Constitución Nacional y configura un atentado contra las personas en situación de discapacidad. Concluye que el mismo carece de fundamentación considerativa que permita al Alcalde Municipal y a la ciudadanía en general, establecer los motivos por el cual el acuerdo fue aprobado y que como acto administrativo adolece de las fundamentaciones necesarias para establecer los cambios del acuerdo anterior, se encuentra investido de nulidad. INTERVENCIONES Dentro del término establecido para que el Concejo municipal de venadillo y el ministerio público se pronunciaran, estos guardaron silencio6.

TRÁMITE PROCESAL.

La solicitud de revisión de validez del Acuerdo No 012 de 02 de Mayo de 2018, que modifica el Artículo 6° del Acuerdo No 016 de 4 de Septiembre de 2014, proferido por el Concejo Municipal de Venadillo, fue radicada en la Oficina Judicial el día 12 de junio de 2018 (fol. 2), siendo admitida mediante auto del 29 de junio de 2018, y

por el Concejo Municipal de Venadillo, fue radicada en la Oficina Judicial el día 12 de junio de 2018 (fol. 2), siendo admitida mediante auto del 29 de junio de 2018, y ordenándose su notificación al Concejo Municipal de Venadillo y al Agente del Ministerio Público, en los términos de los arts. 171 y 199 del CPACA, y su fijación en lista para los fines consagrados en el numeral 1° del art. 121 del Decreto Ley 1333 de 1986 (fol. 55 y 56). Una vez surtidas las correspondientes notificaciones, por auto del 27 de julio del año en curso, se resolvieron las pruebas solicitadas por las partes, disponiéndose el decreto 5 Fls 20 a 22. 6 FI 70Asunto: OBJECION ACUERDO MUNICIPAL 3

Expediente: 73001-23-33-003-2018-00315-00

Objetante: ALCALDE MUNICIPAL DE VENADILLO Acto objetado: Acuerdo No 012 de 02 de Mayo de 2018, PROFERIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VENADILLO. de una prueba de oficio, la cual fue recaudada y reposa a folios 1 a 8, cuaderno de pruebas de oficio.

Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado y los presupuestos procesales se encuentran cumplidos, se procede a decidir, previas las siguientes. CONSIDERACIONES COMPETENCIA De conformidad con el numeral 6° del artículo 151 C.P.A.C.A7., y los artículos 119, 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986 esta Corporación es competente para conocer en única

CONSIDERACIONES COMPETENCIA De conformidad con el numeral 6° del artículo 151 C.P.A.C.A7., y los artículos 119, 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986 esta Corporación es competente para conocer en única instancia sobre los objeciones al Acuerdo No 012 de 02 de Mayo de 2018, que modifica el Artículo 6° del Acuerdo No 016 de 4 de Septiembre de 2014 a través del cual el Concejo Municipal de Venadillo, creó el Fondo Educativo para la Educación Técnica y Superior en el referido municipio, formuladas por el señor alcalde municipal de esa localidad LA NORMA CENSURADA Lo constituye el Acuerdo No 012 de 02 de Mayo de 2018, que modifica el Artículo 6° del Acuerdo No 016 de 4 de Septiembre de 2014, que textualmente sostiene: "Acuerdo No 012 (15 de Mayo de 2018.) "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 6 DEL ACUERDO No 016

DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE VENADILLO: en ejercicio de sus facultades Constituciones y legales, en especial las otorgadas por la Ley 30 de 1992, ley 115 de 1994, ye! artículo 2 de la ley 1012 de 2006, y CONSIDERANDO Que una de las principales causas para que nuestros jóvenes no tengan acceso a la Educación Superior, es la falta de recursos económicos, quedando por fuera toda posibilidad de instruirse, para lograr un nivel de capacitación que los ubique en planos laborales compatibles dentro de la sociedad.

Que una de las principales causas para que nuestros jóvenes no tengan acceso a la Educación Superior, es la falta de recursos económicos, quedando por fuera toda posibilidad de instruirse, para lograr un nivel de capacitación que los ubique en planos laborales compatibles dentro de la sociedad. que debido que la junta del fondo educativo pose un amplio número de miembros que dificultan su asistencia en las reuniones convocadas para /a adjudicación de los incentivos educativos, por tal motivo se hace necesario modificar la junta del fondo educativo que debe garantizar la oportunidad y la calidad en equidad de los postulados para ser beneficiarios de la beca. Que en mérito de lo anterior ACUERDA ARTÍCULO 1. Modifiquese el artículo 6 el cual quedara así: La Administración del Fondo Educativo estará a cargo de un Comité, quien hará las adjudicaciones de las becas, subsidios y la escogencia de los estudiantes beneficiarios en cada semestre académico en estricto orden de mérito, previa convocatoria pública y cumplimiento de los requisitos 7 Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (...) 4. De las observaciones que formula el gobernador del departamento acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones, por los mismos motivos, a los proyectos de ordenan.Asunto: OBJECION ACUERDO MUNICIPAL 4

Expediente: 73001-23-33-003-2018-00315-00

Objetante: ALCALDE MUNICIPAL DE VENADILLO Acto objetado: Acuerdo No 012 de 02 de Mayo de 2018! PROFERIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VENADILLO.

Objetante: ALCALDE MUNICIPAL DE VENADILLO Acto objetado: Acuerdo No 012 de 02 de Mayo de 2018! PROFERIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VENADILLO. establecidos en la reglamentación que expida, el cual estará integrado de la siguiente

manera: El Alcalde Municipal. El Secretario de Gobierno. El Secretario de Hacienda Municipal. jefe de núcleo educativo. personera municipal 1 representante de los personeros de los colegios del municipio de la zona urbana y rural PARÁGRAFO UNICO. El fondo educativo Rendirá un informe al concejo municipal sobre los estudiantes becados, en los primeros 10 días de las sesiones ordinarias de febrero y agosto de cada año. ARTÍCULO 2: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, sanción y publicación, copia del mismo deberá ser enviado a la oficina jurídica de la gobernación del Tolima para su respectivo control legalidad," DELIMITACIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO Es pertinente señalar que esta corporación, se limitara a confrontar el Acuerdo No 012 de 02 de Mayo de 2018, que modifica el Artículo 6° del Acuerdo No 016 de 4 de Septiembre de 2014, proferido por el Concejo Municipal de Venadillo con los reparos que hiciere el señor Alcalde Municipal de esta localidad, tomando en cuenta que no se está frente al medio de control de nulidad, ni se actúa de manera oficiosa. Detallado lo anterior, y analizadas las observaciones efectuadas por el Alcalde Municipal de Venadillo al Acuerdo No 012 de 02 de Mayo de 2018, que modifica el Artículo 6° del

Detallado lo anterior, y analizadas las observaciones efectuadas por el Alcalde Municipal de Venadillo al Acuerdo No 012 de 02 de Mayo de 2018, que modifica el Artículo 6° del Acuerdo No 016 de 4 de Septiembre de 2014, se concluye que estas van encaminadas a demostrar que la reforma introducida es violatoria del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de nuestra Carta Magna pues, a su juicio, el cambio de los integrantes del comité rector del Fondo Educativo para la Educación técnica y Superior, removiendo del mismo a la población discapacitada, a los rectores, a los padres de familia y al representante del concejo de juventudes, conlleva una forma de discriminación y una violación del derecho fundamental protegido en el artículo anotado. Que lo anterior lleva a que se configure una falta de motivación del acto administrativo, pues no se establecieron por el Concejo Municipal, las razones por las cuales se dio la modificación efectuada. MARCO JURÍDICO Sea lo primero advertir que, como los reparos efectuados por el señor Alcalde Municipal de Venadillo, están referidos a la modificación efectuada por el Concejo Municipal al artículo 6° del Acuerdo No 016 de 4 de Septiembre de 2014, a través del Acuerdo No 012 de 02 de Mayo de 2018, frente a los integrantes del comité rector del Fondo Educativo para la Educación Técnica y Superior en ese municipio, es pertinente acotar en primer término, que el fundamento legal de esta clase de fondos, se encuentra estipulado en la Ley 1012 de 2006, modificatoria de la Ley 30 de 1992 que textualmente preceptúa:Asunto: OBJECION ACUERDO MUNICIPAL 5

estipulado en la Ley 1012 de 2006, modificatoria de la Ley 30 de 1992 que textualmente preceptúa:Asunto: OBJECION ACUERDO MUNICIPAL 5

Expediente: 73001-23-33-003-2018-00315-00

Objetante: ALCALDE MUNICIPAL DE VENADILLO Acto objetado: Acuerdo No 012 de 02 de Mayo de 2018, PROFERIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VENADILLO. "(...) ARTÍCULO lo. El artículo 111 de la Ley 30 de 1992 quedará así: Artículo 111. Con el fin de facilitar el ingreso y permanencia en las instituciones de educación superior a las personas de escasos ingresos económicos, la Nación, las entidades territoriales y las propias instituciones de este nivel de educación, establecerán una política general de ayudas y créditos para los mencionados estudiantes. Su ejecución le corresponderá al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, lcetex, y a los Fondos Educativos Departamentales y Municipales que para tales fines se creen. Estas entidades determinarán las modalidades o parámetros para el pago que por concepto de derechos pecuniarios hagan efectivas las instituciones de educación superior ARTÍCULO 2o. El artículo 114 de la Ley 30 de 1992 quedará así: Artículo 114. Los recursos fiscales de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios en Colombia, deberán ser girados exclusivamente al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, lcetex, y a él corresponde su administración.

PARÁGRAFO lo. Los recursos que por cualquier concepto reciban las

exclusivamente al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, lcetex, y a él corresponde su administración. PARÁGRAFO lo. Los recursos que por cualquier concepto reciban las distintas entidades del Estado para ser utilizados como becas, subsidios o créditos educativos, deberán ser trasladados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, lcetex, o a los Fondos Educativos que para fines de crédito se creen en las entidades territoriales a las que se refiere el parágrafo 2o del presente artículo. PARÁGRAFO 2o. Los departamentos y municipios podrán crear o constituir con sus recursos propios, fondos destinados a créditos educativos universitarios. PARÁGRAFO 30. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, lcetex, y los Fondos Educativos en el respectivo nivel territorial adjudicarán los créditos y becas teniendo en cuenta entre otros los siguientes parámetros: Excelencia académica; Nivel académico debidamente certificado por la institución educativa respectiva; Escasez de recursos económicos del estudiante debidamente comprobados; Distribución regional proporcional al número de estudiantes; Distribución adecuada para todas las áreas del conocimiento. PARÁGRAFO 4o. Las Asambleas y los Consejos en el momento de creación del Fondo Educativo darán estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 819 de 2003. De igual manera, la entidad otorgante de crédito dará prioridad laboral a sus beneficiarios profesionales. PARÁGRAFO 5o. En toda cuestión sobre créditos educativos que no pudiere

artículo 7o de la Ley 819 de 2003. De igual manera, la entidad otorgante de crédito dará prioridad laboral a sus beneficiarios profesionales. PARÁGRAFO 5o. En toda cuestión sobre créditos educativos que no pudiere regularse conforme a las reglas de esta ley se aplicará las disposiciones que rigen los créditos educativos del lcetex.Asunto: OBJECION ACUERDO MUNICIPAL 6

Expediente: 73001-23-33-003-2018-00315-00

Objetante: ALCALDE MUNICIPAL DE VENADILLO Acto objetado Acuerdo No 012 de 02 de Mayo de 2018, PROFERIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VENADILLO.

El alcalde Municipal de Venadillo para el año 2014, formuló proyecto de acuerdo para la Creación del Fondo Educativo para la Educación Técnica y Superior en el Municipio de Venadillo, contemplando como exposición de motivos del mismo, los siguientes argumentos: "OBJETO DEL PROYECTO Crear el Fondo Educativo para la Educación Técnica y Superior en el Municipio de Venadillo — Tolima, con el objeto de brindar apoyo a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes para adelantar estudios formales de educación Técnica y superior, dando prioridad a bachilleres egresados de establecimientos educativos oficiales y que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3. Un gran número de bachilleres se queda cada año sin la posibilidad de iniciar o continuar estudios de educación Técnica y superior, lo que constituye una frustración que tiene consecuencias económicas y sociales sobre las posibilidades de trabajo y mejoramiento del nivel de vida de jóvenes cuyo origen son familias de bajos ingresos.

continuar estudios de educación Técnica y superior, lo que constituye una frustración que tiene consecuencias económicas y sociales sobre las posibilidades de trabajo y mejoramiento del nivel de vida de jóvenes cuyo origen son familias de bajos ingresos. La situación de pobreza, el desempleo y la escasez de recursos de la población joven del Municipio de Venadillo Tolima, son factores que limitan el acceso a la educación y que nos les permite consolidar un proyecto de vida. Por otra parte, el sistema educativo en Colombia es altamente selectivo y la financiación pos-secundaria restringe las posibilidades de expansión de la demanda educativa, lo que se agrava por los altos niveles de deserción del sistema especialmente por causas económicas. Nuestro Municipio no puede permanecer indiferente ante esta angustiosa situación de los jóvenes de ambos sexos, que ante la imposibilidad de ir a la universidad, fácilmente pueden caer en las redes de la prostitución, de la droga y la delincuencia. El acceso a la educación en todos sus niveles es condición fundamental para la inclusión social, la superación de la pobreza y la desigualdad, y para ingresar en mejores condiciones al mercado laboral. El proyecto de acuerdo se orienta entonces a facilitar condiciones de acceso a la educación técnica y superior de la población estudiantil de más bajos recursos. Se trata de generar mecanismos financieros que garanticen el acceso y la permanencia de las personas recién egresados de la secundaria o que ya estén cursando educación universitaria o tecnológica. Dentro del grupo beneficiario se incluye el estrato 3 dadas las difíciles condiciones que afronta la clase media, que ha venido sufriendo un proceso de pauperización en forma acelerada."

educación universitaria o tecnológica. Dentro del grupo beneficiario se incluye el estrato 3 dadas las difíciles condiciones que afronta la clase media, que ha venido sufriendo un proceso de pauperización en forma acelerada." En el mismo proyecto de acuerdo, se contempló que la administración del referido Fondo Educativo estaría compuesta de la siguiente manera: "í-•) ARTÍCULO 6°. La Administración del Fondo Educativo estará a cargo de un Comité, quien hará las adjudicaciones de las becas, subsidios y la escogencia de los estudiantes beneficiarios del crédito en cada semestre académico estricto orden de mérito, previa convocatoria pública y cumplimiento de lo requisitos establecidos en la reglamentación que expida este Comité, el cual estará integrado de la siguiente manera: El Alcalde Municipal o su delegado, quien lo preside. El Societario de Gobierno. El Secretario de Hacienda MunicipaLAsunto: OBJECION ACUERDO MUNICIPAL 7

Expediente: 73001-23-33-003-2018-00315-00

Objetante: ALCALDE MUNICIPAL DE VENADILLO Acto objetado Acuerdo No 012 de 02 de Mayo de 2018, PROFERIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VENADILLO.

Director Local de Salud, quien haga sus veces, quien actuará como Secretario del Comité. El Director de Núcleo o quien haga sus veces." El día 2 de mayo de 2018, fue presentada por parte del Concejal José Norbey Muñoz Ñungo, proyecto de acuerdo, pretendiéndose la modificación del artículo 6° del acuerdo

Comité. El Director de Núcleo o quien haga sus veces." El día 2 de mayo de 2018, fue presentada por parte del Concejal José Norbey Muñoz Ñungo, proyecto de acuerdo, pretendiéndose la modificación del artículo 6° del acuerdo 016 de 4 de septiembre de 2014, que creó el Fondo Educativo para la Educación Técnica y Superior en el Municipio de Venadillo — Tolima, expresando los siguientes motivos para dicha modificación: "El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto, modificar el artículo 6 del ACUERDO No 016 DE 2014, por medio del cual se crea el fondo educativo para la educación superior en el municipio de Venadillo — Tolima, debido que la junta del fondo educativo no se pode reunir por inconveniente de los miembros, se hace necesario modificar la junta del fondo educativo la cual debe garantizar la oportunidad y la calidad en equidad de los postulados para ser beneficiarios de la beca. Esta ocasionando dificultad para la selección de los estudiantes becados de cada semestre de cada universidad y ocasionando problemas para realizar los convenios, por la falta de la asistencia de algunos de los miembros del fondo educativo por esta razón se hace necesario modificar el artículo 6." Hechas las anteriores aclaraciones, sea lo primero recordar que las objeciones formuladas a las modificaciones efectuadas en el artículo 6° del Acuerdo 016 de 4 de septiembre de 2014, que creó el Fondo Educativo para la Educación Técnica y Superior en el Municipio de Venadillo están fundamentadas en dos ítems:. El primero, que hace referencia a una supuesta violación al derecho a la igualdad con la modificación que se hiciere al comité que administra el fondo pues, a juicio del señor alcalde del Municipio

en el Municipio de Venadillo están fundamentadas en dos ítems:. El primero, que hace referencia a una supuesta violación al derecho a la igualdad con la modificación que se hiciere al comité que administra el fondo pues, a juicio del señor alcalde del Municipio de Venadillo, el sacar a la población discapacitada, a los rectores, a los padres de familia y el representante del Concejo de Juventudes, del comité que lo administra sin sustento. alguno, viola el mandato superior anotado. El segundo, que al no existir una motivación para dicha modificación, el acto administrativo se encuentra viciado por una falta de motivación como causal de nulidad del mismo. De conformidad con la innumerable jurisprudencia de nuestra Corte Constitucional el derecho a la igualdad, estipulado en el artículo 13 de la Constitución, "exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan"8. Por lo que debe propenderse en buscar una igualdad real y no meramente formal. Para determinar si se está dando un trato discriminatorio a una situación en concreto, jurisprudencialmente se ha establecido aplicar el test de igualdad a la situación en concreto, en el que se debe verificar la existencia de los siguientes supuestos:

1. La existencia de un objetivo perseguido a través del establecimiento del trato desigual. 8 Corte Constitucional, Sentencia C-094 de 1993.Asunto: OBJECION ACUERDO MUNICIPAL 8

Expediente: 73001-23-33-003-2018-00315-00

desigual. 8 Corte Constitucional, Sentencia C-094 de 1993.Asunto: OBJECION ACUERDO MUNICIPAL 8

Expediente: 73001-23-33-003-2018-00315-00

Objetante: ALCALDE MUNICIPAL DE VENADILLO Acto objetado: Acuerdo No 012 de 02 de Mayo de 2018, PROFERIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VENADILLO.

La validez de ese objetivo a la luz de la Constitución. La razonabilidad del trato desigual, es decir, la relación de proporcionalidad entre ese trato y el fin perseguido. En lo que respecta con el análisis de la proporcionalidad de la medida adoptada, se deben satisfacer tres requisitos adicionales, a saber: Los medios escogidos deben ser adecuados para la consecución del fin perseguido. Los medios empleados deben ser necesarios para la consecución de ese fin y, Los medios empleados deben guardar proporción con los fines perseguidos, esto es, que el principio satisfecho por el logro de este fin no sacrifique principios constitucionales más importantes9. Detallado lo anterior, y analizado lo expuesto por el señor alcalde municipal de Venadillo en la objeción formulada, frente a una supuesta violación del derecho superior a la igualdad con la modificación que se hiciere frente a los integrantes del comité rector del Fondo Educativo para la Educación Técnica y Superior en el Municipio de Venadillo se concluye que la misma no pasa de ser una mera afirmación sin soporte probatorio alguno, pues lo mínimo que debió aportar el representante legal del Municipio de venadillo, era el Acuerdo 016 de 4 de septiembre de 2014, que creó el Fondo Educativo

alguno, pues lo mínimo que debió aportar el representante legal del Municipio de venadillo, era el Acuerdo 016 de 4 de septiembre de 2014, que creó el Fondo Educativo para la Educación Técnica y Superior, demostrando con exactitud que la población discapacitada, los rectores de los colegios, los padres de familia, y el representante del Consejo de juventudes, hacían parte del órgano de administración, pues revisado el proyecto de acuerdo presentado por el alcalde de la época, ninguno de los citados haría parte de este, y si fueron agregados una vez discutido el proyecto ante el Consejo Municipal para la respectiva aprobación, ello no se encuentra acreditado en el expediente. De otra parte, frente a una supuesta falta de motivación en la modificación del artículo 6° del acuerdo 016 de 4 de septiembre de 2014, contrario a lo expuesto por el señor Alcalde Municipal de Venadillo, la modificación introducida en la referida norma, tuvo una exposición de motivos, los cuales se centraron en la dificultad de reunir los integrantes del comité que administra el Fondo educativo, situación que no fue desvirtuada por el accionante, en tanto se presume que los argumentos expuestos y qué sirvieron de base para la modificación realizada se encuentran acordes con la verdad, máxime si se tiene en cuenta que ni la norma que faculta la creación de esta clase de fondos, ni el proyecto de acuerdo que le da creación al mismo en dicha localidad, contemplan el número de integrantes, ni las calidades o forma de constitución del órgano que administra el Fondo. En consecuencia, al no acreditarse por parte del señor Alcalde Municipal de Venadillo los supuestos factico jurídicos expuestos como argumento para las objeciones

integrantes, ni las calidades o forma de constitución del órgano que administra el Fondo. En consecuencia, al no acreditarse por parte del señor Alcalde Municipal de Venadillo los supuestos factico jurídicos expuestos como argumento para las objeciones presentadas al acuerdo Acuerdo No 012 de 02 de Mayo de 2018, que modifica el Artículo 6° del Acuerdo No 016 de 4 de Septiembre de 2014, se despacharan de manera desfavorable las objeciones planteadas por el representante legal del Municipio de Venadillo a la norma atacada. 9 Corte Constitucional, Sentencia 0-022 de 1996.JOSE ANDRES ROJAS VILLA BELISARIO B Ausente con incapacidad

BASTIDAS

Asunto: OBJECION ACUERDO MUNICIPAL 9

Expediente: 73001-23-33-003-2018-00315-00

Objetante: ALCALDE MUNICIPAL DE VENADILLO Acto objetado Acuerdo No 012 de 02 de Mayo de 2018, PROFERIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VENADILLO.

En mérito de lo expuesto, El Tribunal Administrativo del Tolima, administrando justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: NO ACOGER las objeciones presentadas por el Alcalde Municipal de Venadillo al Acuerdo No 012 de 02 de Mayo de 2018, que modifica el Artículo 6° del Acuerdo No 016 de 4 de Septiembre de 201, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE la presente decisión, al señor Alcalde Municipal de Venadillo, al personero municipal de Venadillo, y al presidente del Concejo Municipal de

Venadillo.

esta providencia.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE la presente decisión, al señor Alcalde Municipal de Venadillo, al personero municipal de Venadillo, y al presidente del Concejo Municipal de

Venadillo.

TERCERO: Una vez en firme esta providencia, archívese el expediente, previas las anotaciones del caso.

Esta providencia fue discutida y aprobada en Sala de decisión de la fecha.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

ANGEL IGNACIO ALVAREZ SILVA

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