TA TOL - 73001-23-33-004-2016-00744-00-(13-06-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-004-2016-00744-00-(13-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ
Ibagué, trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: No. 73001-23-33-004-2016-00744-00
Acción: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS.
Demandante: PROMOTORA DE GASES DEL SUR S.A. E.S.P.
Coadyuvante: ASENTAMIENTO “EL TESORO”
Demandados: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS, DEPARTAMENTO DEL
TOLIMA, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN , MUNICIPIO DE IBAGUÉ , GESTORA
URBANA DE IBAGUÉ, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO, FO NDO NACIONAL DE VIVIENDA Y
PARTICULARES DETERMINADOS E INDETERMINADOS QUE
RESIDEN EN EL ASENTAMIENTO “EL TESORO” DE LA CIUDAD
DE IBAGUÉ.
Asunto: Sentencia de primera instancia
1. ANTECEDENTES
La PROMOTORA DE GASES DEL SUR S.A . E.S.P., obrando a través de apoderado judicial, en ejercicio de l medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, instauró demanda contra el Departamento del Tolima, Municipio de Ibagué, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Instituto Nacional de V ías,
judicial, en ejercicio de l medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, instauró demanda contra el Departamento del Tolima, Municipio de Ibagué, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Instituto Nacional de V ías, Gestora Urbana de Ibagué, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fondo Nacional de Vivienda y particulares determinados e indeterminados que residen en el asentamiento El Tesoro de la ciudad de Ibagué , por considerar transgredidos los derechos colectivos al goce del espacio público; la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público ; la seguridad y salubridad pública; la seguridad y prevención de desastres previsibles; la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas , de manera ordenada, dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
1.1. PRETENSIONES1
Como pretensiones de la demanda la parte actora solicita:
1.1.1. Que se conmine al Departamento del Tolima, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación , para que presten su apoyo institucional a las autoridades locales de Ibagué, con el fin de lograr la restitución de la antigua zona del ferrocarril al Instituto Nacional de Vías -INVIAS, en el sector comprendido entre el PK 17+400 hasta el PK 17+700 del gasoducto Buenos Aires -Ibagué, según su abscisa, en la ciudad de Ibagué,
1 Ver cuaderno I expediente físico folios 145 – 146.MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS PROMOTORA DE GASES DEL SUR S.A E.S. P Vs. INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS
RAD: 2016-00744-00 2 conforme a la identificación que se haga de tal zona, sector conocido como Asentamiento El Tesoro, en la ciudad de Ibagué.
1.1.2. Que se conmine al Departamento del Tolima, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación , para que presten su apoyo institucional a las autoridades locales de Ibagué, con el fin de lograr que se despeje el derecho de vía p or donde cursa el gasoducto Buenos Aires -Ibagué, dentro de la antigua zona del ferrocarril, en el sector comprendido entre el PK 17+400 hasta el PK 17+700 del gasoducto Buenos AiresIbagué, según su abscisa, en la ciudad de Ibagué, conforme a la identifica ción que se haga de tal zona y la identificación del curso de la tubería del gasoducto Buenos AiresIbagué que se encuentra enervado por las construcciones levantadas sobre tal tubería, creando una situación de riesgo que debe conjurarse, en el sector cono cido como asentamiento el Tesoro, en la ciudad de Ibagué.
1.2.3. Condénese al Municipio de Ibagué para que en ejercicio de sus funciones como responsables de la protección del espacio y patrimonio público y de los derechos colectivos invocados en la demanda dispongan del sellamiento de obras tanto construidas como en proceso de construcción, y la demolición de unas y otras, por cuanto
responsables de la protección del espacio y patrimonio público y de los derechos colectivos invocados en la demanda dispongan del sellamiento de obras tanto construidas como en proceso de construcción, y la demolición de unas y otras, por cuanto fueron levantadas con violación de los reglamentos locales, especialmente aquellas que lo fueron sobre la tubería del gasoducto Buenos Aires-Ibagué, dentro de la antigua zona del ferrocarril, en el sector comprendido entre el PK 17+400 hasta el PK 17+700 del gasoducto Buenos Aires-Ibagué, según su abscisa, en la ciudad de Ibagué, conforme a la identificación que se haga de tal zona, y la identificación del curso de la tubería del gasoducto Buenos Aires -Ibagué que se encuentra enervado por las construcciones levantadas sobre el mismo, creando una situación de riesgo que debe conjurarse.
1.3. HECHOS
Como sustento fáctico relevante de la demanda, el actor popular indicó2: 1.3.1. La Empresa Colombiana de Vías Férreas – FERROVÍAS, otorgó permiso a la empresa transportadora de gasoducto del Tolima S. A. E.S.P., para que utilizara la zona a que se refiere la demanda para instalar el gasoducto Buenos Air es – Ibagué, cuando esa zona estaba completamente libre de ocupantes. Ese permiso se otorgó mediante documento No. 30-0023-0-099, que luego de la liquidación de FERROVÍAS fue ratificado por el Instituto Nacional de Vías, al asumir el control de la zona, se gún consta en oficio SRT 9240 del 28 de febrero de 2013.
La construcción del gasoducto Buenos Aires -Ibagué se realizó a partir del permiso
por el Instituto Nacional de Vías, al asumir el control de la zona, se gún consta en oficio SRT 9240 del 28 de febrero de 2013.
La construcción del gasoducto Buenos Aires -Ibagué se realizó a partir del permiso otorgado por FERROVÍAS, culminando las obras en el año 1999, cuando la zona estaba completamente despejada.
1.3.2. A mediados del año 2013, se inició el asentamiento de un número indeterminado de personas sobre la zona identificada en la demanda, localizando construcciones de diverso género sobre la tubería del gasoducto , creando de esta manera graves riesgos de seguridad tanto para el gasoducto, como para las personas que allí se asentaron, sin control alguno por parte de las autoridades municipales, a pesar de que la empresa operadora del gasoducto se dirigió a todas las entidades contra la cuales se dirige la demanda, para que impidieran la invasión y conjuraran el riesgo creado por ellas. Lo propio hizo el Instituto Nacional de Vías - INVIAS en lo atinente a las funciones que le competen.
2 Ver cuaderno I expediente físico folios 144 -145MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS PROMOTORA DE GASES DEL SUR S.A E.S. P Vs. INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS
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1.3.3. La Empresa Transportadora de Gasoducto Tolima S.A. E.S.P., titular del permiso original se fusionó por absorción con la Empresa Promotora de Gases del Sur S.A. E.S.P.,
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1.3.3. La Empresa Transportadora de Gasoducto Tolima S.A. E.S.P., titular del permiso original se fusionó por absorción con la Empresa Promotora de Gases del Sur S.A. E.S.P., siendo esta ultima la sociedad absorbente, que devino de esta manera en titular del permiso y, por tanto, de la operación del gasoducto Buenos Aires -Ibagué, que enfrenta el grave riesgo de construcciones levantadas sobre la tubería.
1.3.4. El transporte de gas por gasoductos es una actividad de riesgo creado y tales riesgos deben precaverse. Prograsur S.A . E.S.P., mantiene los mecanis mos de control que conforme a las técnicas corr espondientes permiten una operación segura, pero la intervención de las personas que han realizado construcciones sobre la tubería , escapa de su control, el cual ha sido solicitado a las diversas entidades contra las cuales se dirige la demanda, pero con r esultados infructuosos. Es más, algunas de las autoridades locales, al dotar a las construcciones de c édulas catastrales como mejoras construidas, sin licencia alguna ha estimulado la situación irregular.
1.3.5. Después de una multiplicidad de solicitudes dirigi das a la Alcaldía de Ibagué en los años 2013 y 2014, ante la inminencia de la presentación de queja disciplinaria, el burgomaestre de la época comisionó a la Inspección Novena de Policía, para que adelantara la actuación establecida en el Decreto 1575 de 2011, sobre protección de las servidumbres para la prestación de servicios público s. Esa actuación surtió una primera etapa, pero ha estado suspendida en razón de que el alcalde no ha prorrogado la
servidumbres para la prestación de servicios público s. Esa actuación surtió una primera etapa, pero ha estado suspendida en razón de que el alcalde no ha prorrogado la comisión a la señora inspectora, que solo puede conocer del asunto en virtud de comisión de su superior.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Dentro del término otorgado, las entidades demandadas y vinculadas contestaron la demanda en los siguientes términos:
2.1. DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL TOLIMA3:
A través de apoderado judicial indicó que se presenta una falta de legitimación en la causa por pasiva en la medida que dentro de las funciones que la Constitución y la Ley le ha encomendado, no se encuentra la recuperación del espacio público; mencionó que aquella está en cabeza de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Ibagué – Dirección de Espacio Público, según los postulados del Decreto 640 de 1937 y el Código Nacional de Policía. Igualmente indicó:
1. La inexistencia de la afectación de los derechos colectivos mencionados.
Contrario de lo planteado por el Actor, la Defensoría del Pueblo, ha gestionado las medidas que ha tenido a su alcance para contribuir a dar solución a la problemática que la Promotora de Gases del Sur PROGASUR S.A. E.S.P ha dado a conocer, no existe incumplimiento ni omisión que pueda pregonarse como causa de afectación o amenaza a los derechos colectivos referidos en la demanda causados por parte de mi representada, si bien son narrados una serie de hechos, no existe ningún elemento de carácter proba torio que permita inferir la vulneración de los derechos colectivos por parte de la Defensoría del Pueblo Regional Tolima.
bien son narrados una serie de hechos, no existe ningún elemento de carácter proba torio que permita inferir la vulneración de los derechos colectivos por parte de la Defensoría del Pueblo Regional Tolima.
3 Ver cuaderno II expediente físico, folios 203 -221.MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS PROMOTORA DE GASES DEL SUR S.A E.S. P Vs. INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS
RAD: 2016-00744-00 4 (…) la acción popular no está diseñada para acudir a ella ante cualquier violación de la ley, irregularidad o disfunción que se presente ya sea en el ámbito público o privado, sino por el contrario, tiene como finalidad la prevención de la protección de derechos e intereses colectivos, cuando quiera que éstos se ven amenazados o están siendo vulnerados, pero en uno y otro evento, tanto la amenaza como la vulneración, según el caso, deben ser reales, directas, inminentes, concretas y actuales, de manera tal que en realidad se perciba la potencialidad de violación del derecho colectivo o la verificación del mismo, aspectos todos que deben ser debidamente demostrados por el actor popular, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 472 de 1998, tiene la carga de la prueba, sin embargo puede evidenciarse señor juez que en el acervo probatorio no reposa prueba alguna que dé cuenta de la vulneración que ocasionara la Defensoría del Pueblo o a cargo de esta.
En todo caso, la acción popular impetrada procede siempre que los hechos presentados correspondan a una amenaza de los derechos colectivos, lo cual implica una acción u
dé cuenta de la vulneración que ocasionara la Defensoría del Pueblo o a cargo de esta.
En todo caso, la acción popular impetrada procede siempre que los hechos presentados correspondan a una amenaza de los derechos colectivos, lo cual implica una acción u omisión por parte de la accionada, situación que no corresponde con el ejercicio propuesto por la Defensoría al darle el trámite pertinente a las peticiones formuladas por la hoy accionante.
2.2. DEPARTAMENTO DEL TOLIMA4
Dentro del término concedido, a través de apoderado judicial contestó la demanda en los siguientes términos:
“Solicito al H. Magistrado Ponente, se niegue la pretensión respecto a la responsabilidad de la Entidad Territorial que represento, ya que las competencias de las acciones se encuentran en cabeza del Municipio de Ibagué y de las diferentes Entidades de carácter municipal, como bien alude en las mismas consideraciones que expuso el accionante, como sustento de la intervención del Despacho. (…)
Como primera medida es necesario señalar que la acción popular procede cuando por condiciones irregulares, se tiene la obligación de proteger un derecho colectivo determinado, porque está siendo amenazado o vulnerado, y que dichas circunstancias deben estar probadas dentro del proceso. Por ello, si el objetivo de quien demanda es la protección de un derecho colectivo, es al actor a quien le incumbe probar tal amenaza o vulneración: así lo precisa el Artículo 30 de la Ley 472 de 1998 que prevé: "La carga de la prueba corresponderá al demandante (...)".
El artículo 88 de la Constitución Nacional, indica que: "La Ley regulará las acciones populares para la proyección de los derechos e interese colectivos, relacionados con el
la prueba corresponderá al demandante (...)".
El artículo 88 de la Constitución Nacional, indica que: "La Ley regulará las acciones populares para la proyección de los derechos e interese colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen el ella" (Subraya y negrilla fuera de texto).
Entrando en materia, consideramos, desde el punto de vista de la administración municipal, que la intervención de carácter policivo, aunque iniciada, pero no concluida, es, como lo hace ver el accionante la causa de la solicitud de intervención de la Autoridad Judicial. Es por tanto, el no haberse concluido el procedimiento policivo de la recuperación del espacio público, la que genera la situación de riesgo a que hace alusión de forma particular en la presentación de los hechos de la Acción Popular que nos ocupa;
4 Ver cuaderno II expediente físico, folios 222 -234.MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS PROMOTORA DE GASES DEL SUR S.A E.S. P Vs. INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS
RAD: 2016-00744-00 5 por esa razón la enunciación de las Autoridades Locales que se señalan, a nivel Municipal, para que interven gan y de esta forma logren revertir "las situaciones de riesgo" en que se ha colocado las personas que se encuentran en el asentamiento "El Tesoro"; debo advertir también, que dicho "asentamiento", valga la redundancia, se encuentra dentro del perímetro urbano del Municipio de Ibagué.
riesgo" en que se ha colocado las personas que se encuentran en el asentamiento "El Tesoro"; debo advertir también, que dicho "asentamiento", valga la redundancia, se encuentra dentro del perímetro urbano del Municipio de Ibagué.
Dentro de este contexto, considero importante señalar que, los Departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la Acción Municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la constitución y las leyes; pero en manera alguna, puede intervenir, en el caso que nos ocupa a realizar y/o desarrollar actividades contempladas en el procedimiento policivo, en la cual la Autoridad respons able, está determinada en razón de la competencia territorial para desarrollar las gestiones tendientes a - en el caso particular - desalojar las personas que se encuentran en el asentamiento de forma irregular; que como he señalado, es el interés del acci onante, por cuanto la autoridad responsable de lograr el restablecimiento de la situación en este momento, no lo ha logrado, así de simple.
De otra parte, el artículo 367 de la Constitución Política establece que los Departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación, en los eventos en que los Municipios presten directamente alguno de los servicios públicos domiciliarios - caso particular del Municipio de Ibagué -, las labores de prestación del servicio público del suministro de gas, es el que se ve afectado y el riesgo implícito en el desarrollo de la actividad para el suministro, se ve afectada. (…)
De otra parte, es importante resaltar que, de la lectura del escrito de demanda, la acción popular, que nos ocupa, refleja de forma clara que, las enti dades responsables de
actividad para el suministro, se ve afectada. (…)
De otra parte, es importante resaltar que, de la lectura del escrito de demanda, la acción popular, que nos ocupa, refleja de forma clara que, las enti dades responsables de prevenir cualquier vulneración a los derechos e intereses colectivos invocados son del orden municipal, esto es del Municipio de Ibagué, por cuanto esta y las demás entidades comprometidas en la resolución de la problemática expuesta en torno a la "situación de riesgo" del asentamiento "El Tesoro", son de responsabilidad exclusiva de la Autoridad Policiva del lugar, claramente definida por la competencia territorial, para adelantar el proceso policivo de "Restitución del Espacio Públic o"; que por cierto, como se observa dentro de la narrativa de la Acción Popular, que nos ocupa, está siendo adelantada por comisión que realizara el Alcalde del Municipio de Ibagué al Inspector de Policía.
No puede, dentro de este contexto, intervenir la Gobernación del Tolima, de forma directa en la erradicación de las causas que están generando la "situación de riesgo" a que se alude como causa de la intervención de la autoridad judicial.
Lo anterior, por cuanto dentro del "escalamiento de las competenc ias de intervención", la Gobernación del Tolima, ha realizado las gestiones a su cargo; ante la vinculación que se aceptara de la Gobernación del Tolima, entorno a la tantas veces citada problemática de la invasión "El Tesoro", se verificó que antecedentes existían en el departamento, obteniendo los siguientes resultados, que considero importante transmitir al Despacho, con el fin de procurar además la desvinculación de responsabilidad alguna
problemática de la invasión "El Tesoro", se verificó que antecedentes existían en el departamento, obteniendo los siguientes resultados, que considero importante transmitir al Despacho, con el fin de procurar además la desvinculación de responsabilidad alguna en las pretensiones de la Acción Popular propuesta por el señor a poderado de PROGASUR, ha manifestado lo siguiente sobre el tema en particular; éstas se encuentran descritas en las comunicaciones remitidas mediante oficios Nos. 00000105 de fecha enero 30 de 2017, dirigida al Subdirector para la Reducción del Riesgo, UnidadMEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS PROMOTORA DE GASES DEL SUR S.A E.S. P Vs. INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS
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6 Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre; en la que se advierte el traslado de la información a la Entidad correspondiente del Municipio de Ibagué; oficio No. 00000106 de enero 30 de 2017, dirigida a la Coordinadora CMGRD de Ibagué, en la Alcaldía de Ibagué, en la que se da traslado de la comunicación No. SRR -RO-624-2016, que por competencia debe conocer y efectuar gestiones tendientes a evitar la generación del riesgo a nivel municipal; oficio No. 00000107 de enero 30 de 2017, Respuesta al gerente de PROGASUR, sobre el trámite dado a la información de la ocupación del área de la antigua zona del ferrocarril en el sector comprendido entre la inmediaciones de la Cárcel de Picaleña hasta la embotelladora de Coca -Cola, asentamiento conocido como "El
antigua zona del ferrocarril en el sector comprendido entre la inmediaciones de la Cárcel de Picaleña hasta la embotelladora de Coca -Cola, asentamiento conocido como "El Tesoro".
Las acciones posibles de intervención demandan para su diseño y ejecución la definición, el compromiso de la Administración Municipal de ejecutar la recuperación del espacio público, y las acciones que deben acompañar tal procedimiento; que en voces del Gerente de PROGASUR, es la restitución del derecho de vía, así como la eliminación del riesgo por la ubicación de las viviendas - "RIESGOS DE TIPO TÉCNICO" - sobre el tubo conductor de gas. Sobre este tema en particular, por la ilustración del contenido de la Acción Popular, se han practicado inspecciones sobre las zonas de invasión.
Todo lo anterior, nos lleva a concluir que, el conocimiento y competencia radica en el Municipio de Ibagué (…).”
2.3. GESTORA URBANA DE IBAGUÉ5
A través de apoderado judicial precisó:
“En el caso que nos ocupa y particularmente con la competencia, la gestora urbana de Ibagué, como entidad descentralizada de la administración municipal, no cabe o no procede la acción popular impetrada, pues de parte de la entidad no ha existido acción u omisión tendiente a violar los derechos e intereses colectivos por no estar en cabeza de la entidad la competencia para tomar decisiones y actuar en dicha controversia planteada por el actor.
Sea entonces Honorable Magistrado, solamente argumen tos esbozados por el accionante sin detenerse a revisar de manera total y detallada el concepto el cual invoca como fundamento de derecho, faltando entonces una causa legitima que se haya violado, por parte de la entidad.
accionante sin detenerse a revisar de manera total y detallada el concepto el cual invoca como fundamento de derecho, faltando entonces una causa legitima que se haya violado, por parte de la entidad.
Por otra parte, señor Magistrado, permítame hacer alusión al traslado de la demanda, donde vinculan a esta entidad por parte de su honorable despacho, por temas como promoción de proyectos especiales y sociales de vivienda, la administración del espacio público y de los bienes fiscales, a lo cual tenemos que decir lo siguiente: La Gestora Urbana de Ibagué fue creada por el Decreto 0175 del 23 de abril de 2002 como BANCO INMOBILIARIO DE IBAGUE. El objeto de esta entidad lo encontramos en el Artículo 4 del decreto ya mencionado, el cual reza de la siguiente forma: El objeto general de la Gestora Urbana de Ibagué desarrollar las funciones de Banco Inmobiliario, actuar como promotora de vivienda de interés social, promotora de espacio público, promotora inmobiliaria y promotora de proyectos especiales. Cabe señalar que, por parte de esta entidad,
5 Ver cuaderno II expediente físico, folios 291 -301.MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS PROMOTORA DE GASES DEL SUR S.A E.S. P Vs. INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS
RAD: 2016-00744-00 7 se está analizando la posibilidad de ejecutar proyectos en altura, en lotes de mediana extensión en los cuales en un trabajo conjunto entre la Nación y el Municipio se pueda aunar esfuerzos para lograr la financiación de dichos proyectos.
7 se está analizando la posibilidad de ejecutar proyectos en altura, en lotes de mediana extensión en los cuales en un trabajo conjunto entre la Nación y el Municipio se pueda aunar esfuerzos para lograr la financiación de dichos proyectos.
En tal sentido se informa que la Gestora Urbana de Ibagué, únicamente se encarga de la formulación y ejecución de provectos de vivienda; ya que la asignación de los diferentes subsidios de acuerdo a los niveles de ingr eso y/o a condiciones de desplazamiento, extrema pobreza, damnificados de ola invernal, entre otros; dependen de otras entidades como Cajas de Compensación Familiar, Fondo Nacional de Vivienda, Ministerio de Vivienda en el caso de predios urbanos, o de entidades como el Banco Agrario para predios ubicados en zonas rurales, siendo estas las entidades idóneas para aplicar a subsidios de vivienda. Es así como no encontramos como la Gestora puede tener un nexo causal o atribución legal para actuar en la solución del objeto de la presente demanda respecto de la ocupación ilegal que desarrollan un grupo de personas en el asentamiento el tesoro.
Con relación al tema del espacio público, cabe señalar que las atribuciones otorgadas a la Gestora Urbana de Ibagué como empresa Industrial y Comercial del Estado del nivel territorial en temas de espacio público, tienen un componente comercial, orientadas a la explotación del mismo, a través de sus elementos constitutivos y complementarios del espacio público, lleva a cabo la administración delegada del amob lamiento urbano, entre otras, que como ya se dijo tienen un enfoque comercial y no se le ha otorgado a esta entidad, ni en su decreto, ni en otras normas, las herramienta o la competencia que permitan actuar en el presente
delegada del amob lamiento urbano, entre otras, que como ya se dijo tienen un enfoque comercial y no se le ha otorgado a esta entidad, ni en su decreto, ni en otras normas, las herramienta o la competencia que permitan actuar en el presente proceso, interviniendo de tal forma que pueda dar plena satisfacción de las pretensiones invocadas por la parte actora.
Finalmente, si bien es cierto la Gestora Urbana administra los bienes fiscales, cabe señalar que estos terrenos pertenecen al Instit uto Nacional de Vías , que revisado los archivos y la base de datos de la gestora no se evidencia título que acredite que la Gestora Urbana de Ibagué sea propietario de los terrenos donde se encuentra ubicado el asentamiento del tesoro.”
Finalmente se promovió la excepción de la falta de legitimación en la causa por pasiva.
2.4. ALEIDA LUZ TIBOCHA BONILLA Y MARÍA VICTORIA MONTAÑA6
Las particulares demandadas contesta ron la demanda indicando que se oponen a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, to da vez que la restitución, desalojo y demolición de las viviendas construidas en el asentamiento humano El Tesoro de Ibagué, desconoce los derechos adquiridos en la posesión y la confianza legítima como residentes de buena fe. En este sentido refieren que se les debe garantizar el derecho a la vivienda en condiciones dignas por reubicación.
Precisó que el ducto de Progasur genera un inminente riesgo para los habitantes del sector, y en este orden son ellos los afectados directos y no la entidad demandante, quien no puede alegarse en beneficio propio, ya que su integridad personal no se ve
Precisó que el ducto de Progasur genera un inminente riesgo para los habitantes del sector, y en este orden son ellos los afectados directos y no la entidad demandante, quien no puede alegarse en beneficio propio, ya que su integridad personal no se ve
6 Ver cuaderno II expediente físico, folios 345 -349.MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS PROMOTORA DE GASES DEL SUR S.A E.S. P Vs. INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS
RAD: 2016-00744-00 8 menoscabada. Refiere que, de prosperar una acción como la presente, transgrediría los intereses personales de las familias residentes en el sector.
Añade que cuando las a utoridades locales no actuaron de manera diligente dentro del término perentorio querellable para evitar obras, permitieron la ocupación de dichos lotes de terreno, siendo permisivos, debido a que otorgaron la oportunidad, facilidad y acceso a los servicios públicos domiciliarios.
2.5. MUNICIPIO DE IBAGUÉ7
Por intermedio de apoderada judicial señaló:
“Descendiendo en el sub -lite, debe advertirse que contrario a lo que se plantea en la demanda, el Municipio de Ibagué no se ha sustraído del cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias en materia de recuperación y preservación del espacio público.
Como se indicó en líneas anteriores, la Administración Municipal por intermedio de las dependencias competentes dio apertura a los procesos administrativos tendientes a verificar y declarar que existen unos ocupantes permanentes e indebidos en la zona de influencia y
espacio público.
Como se indicó en líneas anteriores, la Administración Municipal por intermedio de las dependencias competentes dio apertura a los procesos administrativos tendientes a verificar y declarar que existen unos ocupantes permanentes e indebidos en la zona de influencia y ubicación del gasoducto, no obstante, hasta que no se agoten cada una de las etapas legales en observancia al derecho de defensa, contradicción y el debido proceso, no le es posible a las autoridades que asumieron el conocimiento, ordenar la restitución, desalojo y demolición de las construcciones que allí se han edificado.
Así por ejemplo, en el Grupo de Espacio Público y Contro l Urbano, se han adelantado un total de CUARENTA Y OCHO (48) procesos sancionatorios por infracción al decreto 640 de 1937, dirigidos en contra de los poseedores y/o ocupantes del sector conocido como "El Tesoro", en la mayoría de los cuales, ya se han expedido decisiones de mérito, que a la fecha están pendientes de ser notificadas en debida forma o está pendiente resolver los recursos interpuestos contra los actos administrativos respectivos.
A la par, en la Secretaría de Gobierno se lleva a cabo el proc eso de amparo policivo promovido también por la entidad PROGASUR S.A ESP, dentro del cual conviene resaltar, el pasado 12 de septiembre de 2016 se efectúo diligencia de entrega de tres lotes de terreno ubicados sobre la berma izquierda del Kilómetro 16 vía Picaleña a la Concesionaria "San Rafael" para que en adelante ejerza la vigilancia y custodia de los mismos.
Lo anterior, fue posi
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