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TA TOL - 73001-23-33-004-2016-00782-00-(22-01-2018)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-004-2016-00782-00-(22-01-2018)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

q4púbfica & Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

AUDIENCIA INICIAL

ACTA No.002

Artículo 372 Código General del Proceso lbagué, veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Proceso: EJECUTIVO

Radicación: No. 73001-23-33-004-2016-00782-00

Ejecutantes: ARNALDO COTRINO MORA, FABIAN AUGUSTO

COTRINO MORA e IVÁN COTRINO MORA Ejecutada: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Hora de inicio: 02:30 P.M.

1. ASISTENTES 1.1. PARTE EJECUTANTE Comparece el señor ARNALDO COTRINO MORA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 93.295.996.

Asiste FABIAN AUGUSTO COTRINO MORA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 93.297.266. Comparece el señor IVÁN COTRINO MORA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 2.336.382.

APODERADO JUDICIAL: Se hace presente el Dr. DAVID MARTÍNEZ LUGO, identificado con cédula de ciudadanía N°. 17.146.936 de Bogotá

D.C., y T.P. N°. 39.607 del C.S. de la Judicatura.

1.2. PARTE EJECUTADA — FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

APODERADO JUDICIAL:

NO ASISTE.2

AUDIENCIA INICIAL

1.2. PARTE EJECUTADA — FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

APODERADO JUDICIAL:

NO ASISTE.2

AUDIENCIA INICIAL MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO ARNALDO COMINO MORA Y OTROS Vs. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN RAD. 00782 -16

1.3. MINISTERIO PÚBLICO

Asiste el Dr. MARIO FERNANDO RODRIGUEZ REINA, Procurador 163 Judicial II ante lo Contencioso Administrativo.

INASISTENCIAS Y EXCUSAS: El Magistrado Ponente deja constancia de la asistencia de todas las partes convocadas a esta audiencia.

DECISIÓN DE EXCEPCIONES De conformidad con la regulación de excepciones en los procesos ejecutivos prevista en el artículo 442-3 del Código General del Proceso (en adelante CGP), los hechos que configuren excepciones previas y el beneficio de exclusión, deben alegarse por vía de recurso de reposición contra el auto mandamiento de pago y se deben decidir mediante auto previo que no admite recurso (Art. 440, inc. 2°, C.G.P.1). Ahora bien, el artículo 442-1 del CGP, señala expresamente que el término de diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, sólo está consagrado para que el ejecutado proponga las excepciones de mérito, para lo cual deberá expresar los hechos en que se funden los medios exceptivos propuestos y acompañar las pruebas relacionadas con ellos. En armonía con lo dispuesto en los numerales 2° y 3° del artículo 443 de la misma codificación, es claro que la citación a audiencia inicial únicamente tiene lugar cuando se interpongan excepciones de mérito.

En armonía con lo dispuesto en los numerales 2° y 3° del artículo 443 de la misma codificación, es claro que la citación a audiencia inicial únicamente tiene lugar cuando se interpongan excepciones de mérito. Por su parte, el artículo 430 ibídem, prevé que "Los requisitos formales del título ejecutivo sólo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el

mandamiento ejecutivo. No se admitirá ninguna controversia sobre los requisitos del título que no haya sido planteada por medio de dicho recurso. En consecuencia, los defectos formales del título ejecutivo no podrán reconocerse o declararse por el juez en la sentencia o en el auto que ordene seguir adelante la ejecución, según fuere el caso." En el presente asunto, se advierte que el auto mandamiento ejecutivo se libró el 30 de enero del año que avanza2, y transcurrido los tres (3) días siguientes a la 1 , , "Art.:culo 440. Cumplimiento de la obligación, orden de ejecución y condena en costas. (...) Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de las que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la elecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado." 2 Ver folios 58-61 del expediente.3 AUDIENCIA INICIAL MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO ARNALDO COTRINO MORA Y OTROS Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RAD. 00782 -16 notificación del auto mandamiento de pago3, la entidad ejecutada guardó silencio,

MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO ARNALDO COTRINO MORA Y OTROS Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RAD. 00782 -16 notificación del auto mandamiento de pago3, la entidad ejecutada guardó silencio, esto es, no propuso excepciones previas.

Ahora bien, en el escrito de contestación al mandamiento de pago, la parte ejecutada propuso las excepciones denominadas "NORMA APLICABLE PARA LIQUIDAR INTERESES", "INCLUSIÓN RETENCIÓN EN LA FUENTE", "COBRO DE INTERESES); "DOBLE COBRO ); "TURNO DE PAGO" y "CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS INTERESES MORATORIOS"; no obstante, es pertinente indicar que frente al mandamiento de pago, según el inciso 2° del artículo 442 del CGP, cuando el título base de ejecución sea una sentencia como en el caso que nos ocupa, sólo pueden proponerse excepciones de PAGO, COMPENSACIÓN, CONFUSIÓN, NOVACIÓN, REMISIÓN, PRESCRIPCIÓN o TRANSACCIÓN, siempre que se fundamenten en hechos posteriores a la correspondiente providencia que se ejecuta, así como la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida4. En consecuencia, lo procedente en este caso es rechazar de plano las excepciones propuestas por la parte ejecutada, pues, teniendo en cuenta la naturaleza del título ejecutivo objeto de estudio, por disposición legal no pueden ser formuladas y mucho menos decididas excepciones distintas de las permitidas por tratarse de medios de defensa inviables, y como quiera que esa regulación taxativa está consagrada por la Ley procesal, que constituye una normativa de orden público

mucho menos decididas excepciones distintas de las permitidas por tratarse de medios de defensa inviables, y como quiera que esa regulación taxativa está consagrada por la Ley procesal, que constituye una normativa de orden público (Art. 13 CGP), es claro que la finalidad del precepto restrictivo es depurar el marco de la controversia, evitando diferir a la sentencia aspectos que ninguna relevancia representa para el litigio. No obstante, advierte el Despacho que tal y como lo manifestó la parte ejecutada en el escrito de excepciones (fol. 134), lo que pretende en el fondo es elevar una solicitud de pérdida o regulación de intereses, que al tenor de lo previsto en el artículo 425 del CGP, se decidirá junto con las excepciones que se hubieren formulado, entendiéndose que se trata de aquellos casos en los cuales se hubiere propuesto excepciones de mérito procedentes, luego, su resolución debe darse en la sentencia, por lo que los argumentos que sirven de fundamento de dicha petición, se decidirán en la decisión que de fondo se adopte en el presente asunto, en los términos del artículo 443 de dicha codificación.

ESTA DECISIÓN QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS.

CONSTANCIA: Sin recursos

4. CONCILIACIÓN En este estado de la diligencia, el Magistrado Ponente hace precisión en que ante la no comparecencia a esta audiencia del apoderado judicial de la parte ejecutada, se advierte la ausencia de ánimo conciliatorio; motivo por el cual, el Magistrado 3 Teniendo en cuenta que el artículo 318 del C.G.P., que regula el trámite del recurso de reposición dispone que "Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los

3 Teniendo en cuenta que el artículo 318 del C.G.P., que regula el trámite del recurso de reposición dispone que "Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto." 4 La excepción de nulidad tiene su fundamento en lo previsto en las causales de nulidad contempladas en los numerales 42 y 82 del artículo 133 del C.G.P.4

AUDIENCIA INICIAL MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO ARNALDO COTRINO MORA Y OTROS Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RAD. 00782 -16

Ponente da por superada la fase de la conciliación declarándola FALLIDA y continúa con el desarrollo de la diligencia.

ESTA DECISIÓN QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS

5. INTERROGATORIOS DE PARTE Previamente a llamar a los ejecutantes, el Magistrado ponente considera pertinente recordarle a los declarantes que han incoado por conducto de apoderado judicial, un pl-oceso de carácter ejecutivo en el que pretenden el pago de unas sumas de dinero que manifiestan les son adeudadas por la Fiscalía General de la Nación.

En este estado de la diligencia, el Magistrado ponente llama al estrado al estrado al señor ARNALDO COTRINO MORA 5, a fin que rinda el interrogatorio de parte decretado, a quien se le toma el respectivo juramento y se le previene sobre la responsabilidad penal por falso testimonio (Art. 442 Código Penal). acto seguido, se le reciben los generales de Ley (nombre completo, identificación, edad, domicilio, profesió , ocupación y estudios realizados).

responsabilidad penal por falso testimonio (Art. 442 Código Penal). acto seguido, se le reciben los generales de Ley (nombre completo, identificación, edad, domicilio, profesió , ocupación y estudios realizados). A continuación, el Despacho procede a interrogar (minuto 12:10 a minuto 16:38). El Despacho no tiene más preguntas, y le indica al declarante que puede tomar su lugar. Posteriormente, el Magistrado ponente llama al estrado al estrado al señor FABIAN AUGUSTO COTRINO MORA 6, a fin que rinda el interrogatorio de parte decretado, a quien se le toma el respectivo juramento y se le previene sobre la responsabilidad penal por falso testimonio (Art. 442 Código Penalr acto seguido, se le reciben los generales de Ley (nombre completo, identificación, edad, domicilio, profesión, ocupación y estudios realizados). A continuación, el Despacho procede a interrogar (minuto 19:34 a minuto 23:00). El Despacho no tiene m lugar. s preguntas, y le indica al declarante que puede tomar su

Por último, el Magistrado ponente llama al estrado al estrado al señor IVÁN COTRINO MORA', a fin que rinda el interrogatorio de parte decretado, a quien se le toma el respectivo juramento y se le previene sobre la responsabilidad penal por falso testimonio (Art. 442 Código Penal). acto seguido, se le reciben los S Identificado con Cédula de cladanía N°. 93.295.996 de Líbano Tolima. 6 Identificado con Cédula de ciudadanía N. 93.297.266 de Líbano Tolima. 7 Identificado con Cédula de ciudadanía N°. 2.336.382.5

6 Identificado con Cédula de ciudadanía N. 93.297.266 de Líbano Tolima. 7 Identificado con Cédula de ciudadanía N°. 2.336.382.5 AUDIENCIA INICIAL MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO ARNALDO COTRINO MORA Y OTROS Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RAD. 00782 -16 generales de Ley (nombre completo, identificación, edad, domicilio, profesión, ocupación y estudios realizados). A continuación, el Despacho procede a interrogar (minuto 25:50 a minuto 27:08). El Despacho no tiene más preguntas, y le indica al declarante que puede tomar su lugar.

CONSTANCIA: Las anteriores declaraciones de parte quedaron grabadas en forma audiovisual, por lo tanto no es menester su transcripción.

6. FIJACIÓN DEL LITIGIO Una vez practicados los interrogatorios de parte, de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 372 del Código General del Proceso, el Despacho procede a fijar el litigio, para lo cual se tiene en cuenta los hechos relevantes en que las partes están de acuerdo conforme a lo manifestado en la demanda y su contestación, así como la documentación aportada por las partes; motivo por el cual, frente a los siguientes hechos, no se requiere práctica de pruebas: 6.1. Que en uso de la acción de reparación directa, los ahora ejecutantes promovieron demanda contra de la Fiscalía General de la Nación, la cual se tramitó bajo el radicado 2011-602-00, a efectos que esta fuera declarada extracontractualmente responsable por la presunta privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor ARNALDO COTRINO MORA8.

tramitó bajo el radicado 2011-602-00, a efectos que esta fuera declarada extracontractualmente responsable por la presunta privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor ARNALDO COTRINO MORA8. 6.2. Que mediante sentencia emitida por este Tribunal el 11 de febrero de 2014, se declaró administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de que fue objeto el señor ARNALDO COTRINO MORA, en el periodo comprendido entre el 25 de agosto de 1999 hasta el 12 de abril de 2002; por lo cual se condenó a dicha entidad a pagar a la víctima directa la suma de 100 SMLMV, y a sus hermanos, FABIAN AUGUSTO e IVAN COTRINO MORA, la suma equivalente a 50 SMLMV 8. 6.3. Que en la audiencia de conciliación prevista en el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, y llevada a cabo el 09 de julio de 201418, las partes acordaron conciliar el valor de la indemnización reconocida a los actores en una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del valor de la condena reconocida en la sentencia adiada el 11 de febrero de 2014. 6.4. Que mediante providencia calendada el 01 de octubre de 2014, esta Corporación aprobó la conciliación judicial pactada entre las partes, declarando la terminación del proceso por conciliación total, y además, que Ver considerandos de la sentencia proferida el 11 de febrero de 2015. Folio 10 del expediente. 9 Ver la referida sentencia con ponencia del Dr. CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO, a folios 10 a 23 vuelto del expediente.

9 Ver la referida sentencia con ponencia del Dr. CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO, a folios 10 a 23 vuelto del expediente. 10 Ver folios 16 y 17 del cartulario.6 AUDIENCIA INICIAL MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO ARNALDO COTRINO MORA Y OTROS Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RAD. 00782 -16 dicho proveído hizo tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. La mentada decisión quedó ejecutoriada el 08 de octubre de 201411. 6.5. Que el 09 de octubre de 2016 se cumplió el término de dieciocho (18) meses siguientes a la ejecutoria de la precitada providencia. 6.6. Que mediante so icitud radicada ante la Fiscalía General de la Nación el 03 de diciembre de 2014, los ejecutantes, obrando por conducto de apoderado judicial, reclamaron el pago del valor del capital e intereses derivados de la conciliación celebrada el 09 de julio de 2014 entre las partes del proceso 2011-00602-00, para lo cual los peticionarios anexaron algunos documentos12. 6.7. Que por medio del oficio expedido el 05 de diciembre de 2014 en respuesta a la petición de pago radicada por los ejecutantes el 03 de diciembre de 2014, la entidad ejecutada contestó a los actores que una vez contara con la asignación presupuestal pertinente por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se daría cumplimiento a la obligación13. 6.8. Que mediante petición presentada el 12 de agosto de 2015, el señor ARNALDO COTRINO MORA solicitó a la Fiscalía informar el estado del

Crédito Público, se daría cumplimiento a la obligación13. 6.8. Que mediante petición presentada el 12 de agosto de 2015, el señor ARNALDO COTRINO MORA solicitó a la Fiscalía informar el estado del trámite de los pagos que cursan a su favor, requiriendo además, se fijara una fecha aproxitnada para el pago14. 6.9. Que mediante oficio adiado el 28 de agosto de 2015, la entidad demandada (i) informó al señor ARNALDO COTRINO MORA que la solitud de pago elevada por los beneficiarios cumple con los requisitos de Ley; (II) que la I aludida petición se encontraba en esa fecha, en el turno 874 en el listado de conciliaciones del 03 de diciembre de 2014, y; (iii) que no era posible determinar una fecha exacta para el pago16. 6.10. Que la certificac ón remitida a este proceso por la Coordinadora del Grupo de Pago de Sentencias y Conciliaciones de la Fiscalía General de la Nación, da cuenta que para el 01 de junio del año 2017 (fecha de expedición de dicho documento), la solicitud de pago presentada por los ejecutantes ostenta el turno N°. 538 dentro del listado de conciliaciones, el cual fuera asignado el 03 de diciembre de 201416. 6.11. Que por medio del oficio fechado el 04 de abril de 2016, la entidad ejecutada contestó una petición elevada por el señor ARNALDO COTRINO MORA, manifestando al petente que para esa fecha se proyectaban actos administrativos de sentencias que cumplieron los requisitos el 30 de octubre de 2013 y conciliaciones el 5 de noviembre de 201317. Vista a folios 23-22 de la encuadernación.

administrativos de sentencias que cumplieron los requisitos el 30 de octubre de 2013 y conciliaciones el 5 de noviembre de 201317. Vista a folios 23-22 de la encuadernación. 12 Ver folio 50 de la foliatura. 13 Ver folios 126-127 de la encluadernación. 14 Ver considerandos del oficicL del 28 de agosto de 2015. Folio 51 del expediente. 15 Ver folios 51-54 del expedi+te. 16 Visible a folio 128 del cartulário. 17 Ver folio 55 frente y reverso.7 AUDIENCIA INICIAL MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO ARNALDO COTRINO MORA Y OTROS Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RAD. 00782 -16 6.12. Que mediante oficio fechado el 20 de abril de 2016, la Fiscalía contestó un requerimiento elevado por el apoderado de los ejecutantes, en el que se impartieron las instrucciones para desglosar del expediente administrativo, los documentos que integran el título ejecutivo para su entrega al mencionado profesional del derechol°. 6.13. Que por medio del oficio expedido el 30 de junio de 2017, la entidad ejecutada hizo saber al vocero judicial de los ejecutantes, que no es posible renunciar a un turno de pagos y que para llegar al turno respectivo, resta que sean pagadas las conciliaciones que allegaron requisitos entre el 17 de febrero y el 03 de diciembre de 201419 . 6.14. Que el Despacho, por medio del auto fechado el 30 de enero de 201720 , libró mandamiento de pago a favor de los ejecutantes y contra la Fiscalía General de la Nación. Problema jurídico

6.14. Que el Despacho, por medio del auto fechado el 30 de enero de 201720 , libró mandamiento de pago a favor de los ejecutantes y contra la Fiscalía General de la Nación. Problema jurídico De conformidad con los hechos y pruebas relacionadas, el litigio de este proceso ejecutivo se concreta en determinar si la ejecutada —FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNadeuda a la parte ejecutante las sumas y los conceptos por los cuales se libró el mandamiento de pago, derivados de la obligación contenida en la providencia judicial proferida el 01 de octubre de 2014, por medio de la cual se aprobó la conciliación judicial celebrada entre las partes en audiencia celebrada el 09 de julio de ese mismo año; y en consecuencia, si se debe seguir adelante con la ejecución en los términos señalados en el mandamiento ejecutivo.

CONSTANCIA: Se interroga al apoderado judicial de la parte ejecutante si está de acuerdo con la fijación del litigio, quien refiere encontrarse conforme con los planteamientos efectuados por el Despacho.

El Ministerio Público no hace ninguna observación.

ESTA DECISION QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS.

7. SANEAMIENTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 372-8 del CGP, en concordancia con el artículo 132 de la misma codificación, el Magistrado Ponente al haber revisado las actuaciones surtidas en el proceso desde la presentación de la demanda hasta este momento de la audiencia, no advierte causal de nulidad que invalide lo 18 Ver folio 56 frente y vuelto. 19 Ver folios 196-198 del expediente.

20 Folios 58-61 del expediente.8 AUDIENCIA INICIAL

este momento de la audiencia, no advierte causal de nulidad que invalide lo 18 Ver folio 56 frente y vuelto. 19 Ver folios 196-198 del expediente. 20 Folios 58-61 del expediente.8 AUDIENCIA INICIAL MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO ARNALDO COTRINO MORA Y OTROS Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RAD. 00782 -16 actuado. No obstante, , se interroga a la parte ejecutante y al Delegado del Ministerio Público si obsérvan alguna irregularidad o nulidad que vicie lo actuado y que deba ser subsanada en esta audiencia, de lo que se concluye: 7.1. Irregularidades No se advierten 7.2. Nulidades No se advierten Teniendo en cuenta que las partes no advierten causal de nulidad o irregularidad que invalide lo actuado:

ESTA DECISIÓN QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS A LAS PARTES.

8. DECRETO DE PRUEBAS El numeral 2°, inciso 2° del artículo 443 del CGP, señala que cuando se advierta que es posible y conveniente dictar sentencia en audiencia inicial, se decretarán las pruebas en el auto que fija fecha y hora para la referida audiencia; y bajo este hilo conductor, el numeral 9° del artículo 372 de dicha codificación, prevé que "Salvo que se requiera la práctica de otras pruebas", se dictará fallo en audiencia inicial.

En este orden, el Despacho advierte que es posible y conveniente evacuar la fase de práctica de pruebás, así como la de instrucción y juzgamiento en esta audiencia inicial, en los itérminos del inciso 2° del numeral segundo del artículo 443

En este orden, el Despacho advierte que es posible y conveniente evacuar la fase de práctica de pruebás, así como la de instrucción y juzgamiento en esta audiencia inicial, en los itérminos del inciso 2° del numeral segundo del artículo 443 y el parágrafo del artícúlo 373 del Código General del Proceso; por lo que, en el auto que convocó a las, partes a la audiencia inicial proferido el 26 de octubre de 201721, se ordenó tenér como prueba en lo que fuera legal, los documentos allegados por las partes, y los interrogatorios formulados a la parte ejecutante, medio de prueba que fule practicado en esta audiencia.

AUTO: Por lo anterior, los hechos que se d momento, a las cuales el Magistrado ponente considera como aptos para probar baten en el proceso las pruebas recaudadas hasta el se les otorgará el valor que en derecho corresponde al momento de emitir sentencia.

ESTA DECISIÓN QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS.

CONSTANCIA: SIN 12CURSOS. del expediente. 21 Ver folio 206 frente y revers9

AUDIENCIA INICIAL MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO ARNALDO COTRINO MORA Y OTROS Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RAD. 00782 -16

9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Como quiera que no es necesario la práctica de pruebas adicionales a las que ya reposan en el plenario, en los términos del artículo 372-9 del C.G.P., el Magistrado Ponente señala que se dictará sentencia dentro de esta audiencia, dando previamente a las partes la posibilidad de presentar alegatos de conclusión, para lo cual decreta un receso con el fin de convocar a los demás Magistrados que

Ponente señala que se dictará sentencia dentro de esta audiencia, dando previamente a las partes la posibilidad de presentar alegatos de conclusión, para lo cual decreta un receso con el fin de convocar a los demás Magistrados que conforman la Sala de Decisión, para que con la comparecencia de ellos, se continúe con el trámite de esta diligencia.

CONSTANCIA: Siendo las 3:20 P.M., se reanuda la audiencia, haciéndose presente el Dr. JOSE ALETH RUIZ CASTRO, y precisándose que la Magistrada Dra. MARÍA PATRICIA VALENCIA no concurre a esta diligencia en razón a que se encuentra ausente con permiso. Una vez integrada la Sala de Decisión dual, se da la oportunidad a la parte ejecutante para que formule sus alegatos de conclusión en un término no mayor a diez (10) minutos, los cuales son escuchados en el siguiente orden: Apoderado judicial de la parte ejecutante (minuto 45:10 a minuto 49:50).

Se le concede el uso de la palabra al Delegado del Ministerio Público a efectos que exponga su concepto de fondo (minuto 49:28 a minuto 52:34).

CONSTANCIA: Se deja constancia que los argumentos expuestos por el apoderado judicial de los ejecutantes en los alegatos de conclusión y el concepto del Ministerio Público, quedaron debidamente grabados en medio magnético — DVDque se anexará al expediente. A minuto 53:21 de la audiencia se suspende esta audiencia (3:29 P.M.).

10. ANÁLISIS DEL CASO Se ordena un receso para analizar los argumentos presentados por las partes en la presente diligencia, con el objeto de tomar la decisión pertinente, dejándose

esta audiencia (3:29 P.M.).

10. ANÁLISIS DEL CASO Se ordena un receso para analizar los argumentos presentados por las partes en la presente diligencia, con el objeto de tomar la decisión pertinente, dejándose constancia desde ya, que la Sala autoriza al Magistrado ponente para que dé lectura de la correspondiente sentencia.

Siendo las 03:34 P.M., se reanuda la audiencia, haciendo precisión en que la sentencia que se adopta es providencia de la Sala de Decisión dual.

11. SENTENCIA De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 373 y en el artículo 443 del C.G.P., la Sala de Decisión procede a dictar sentencia en forma oral, para lo cual se hará lectura de sus partes motiva y resolutiva, cuyo contenido quedará transcrito en el acta de esta audiencia, para lo cual se tienen en cuenta las siguientes10

AUDIENCIA INICIAL MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO ARNALDO COTRINO MORA Y OTROS Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RAD. 00782 -16

CONSIDERACIONES, 11.1. Antecedentes En este punto, cabe precisar que los hechos son los enunciados en la fijación del litigio, en donde, concretamente, se indicó que el señor ARNALDO COTRINO MORA Y OTROS, no han recibido el pago del valor del capital e intereses derivados de la conciliación judicial celebrada el 09 de julio de 2014 entre la parte ejecutante y la Fiscalía General de la Nación, dentro del proceso de reparación directa con radicación N°. 2011-00602-00, acuerdo que fue aprobado por esta Corporación mediante providencia calendada el 01 de octubre de 2014, quedando

ejecutante y la Fiscalía General de la Nación, dentro del proceso de reparación directa con radicación N°. 2011-00602-00, acuerdo que fue aprobado por esta Corporación mediante providencia calendada el 01 de octubre de 2014, quedando ejecutoriada el día 08 del mismo mes y año. Lo anterior, a pesar que ya ha transcurrido el término de Ley para iniciar este proceso y la petición de cobro fue radicada ante la ejecutada en debida forma. A su turno, la Fiscalía General de la Nación no contradijo esos hechos y manifestó que ha contestado varios requerimientos elevados por los ejecutantes, por medio de los cuales les ha hOho saber que la solicitud de pago por ellos radicada, se encuentra en el turno 874 en el listado de conciliaciones del 03 de diciembre de 2014. 11.2. El mandamiento de pago22 A través del auto adiado el 30 de enero de 2017, el Magistrado ponente libró mandamiento de pago contra la Fiscalía General de la Nación, por las siguientes sumas de dinero: A favor del señor ARNALDO COTRINO MORA, por la suma equivalente al 70% de 100 y de 40 SMLMV; más el mismo porcentaje del monto de $26'198.187,74; valores vigentes a la fecha de su pago efectivo. A favor de los señores FABIAN AUGUSTO e IVAN COTRINO MORA, por el valor equivalente el 70% de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se haga el pago. Además, se estableció que las anteriores sumas debían ajustarse en concordancia con lo establecido en el artículo 178 del C.C.A., y devengaría los intereses

en que se haga el pago. Además, se estableció que las anteriores sumas debían ajustarse en concordancia con lo establecido en el artículo 178 del C.C.A., y devengaría los intereses moratorios a que hubiere lugar a partir del 08 de octubre de 2014. 11.3. De las excepciones de mérito propuestas por la parte ejecutada Tal y como se indicó en el acápite de decisión de excepciones, en el escrito de contestación al mandamiento de pago la parte ejecutada propuso las excepciones denominadas "NORMA APLICABLE PARA LIQUIDAR INTERESES", "INCLUSIÓN RETENCIÓN EN LA FUENTE", "COBRO DE INTERESES", "DOBLE COBRO", "TURNO DE PAGO" y "CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS INTERESES MORATORIOS"; medios exceptivos 22 Ver folios 58 a 61 del expedie te.11 AUDIENCIA INICIAL MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO ARNALDO COTRINO MORA Y OTROS Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RAD. 00782 -16 que fueron rechazados previamente en la audiencia inicial, en razón a que frente al mandamiento de pago, según el inciso 2° del artículo 442 del CGP, cuando el título base de ejecución sea una providencia judicial o una conciliación como en el caso que nos ocupa, sólo pueden proponerse las excepciones de PAGO, COMPENSACIÓN, CONFUSIÓN, NOVACIÓN: REMISIÓN, PRESCRIPCIÓN o TRANSACCIÓN, siempre que se fundamenten en hechos posteriores a la correspondiente providencia que se ejecuta, así como la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa

TRANSACCIÓN, siempre que se fundamenten en hechos posteriores a la correspondiente providencia que se ejecuta, así como la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida23. Para reforzar la improcedencia de los medios exceptivos propuestos por la ejecutada, se observa que la misma entidad señaló a folio 134 que no había propuesto las excepciones procedentes en este caso. 11.4. Problema jurídico De conformidad con los hechos y pruebas relacionadas, el litigio de este proceso ejecutivo se concreta en determinar si la ejecutada —FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNadeuda a la parte ejecutante las sumas y los conceptos por los cuales se libró el mandamiento de pago, derivados de la obligación contenida en la providencia judicial proferida el 01 de octubre de 2014, por medio de la cual se aprobó la conciliación judicial celebrada entre las partes en audiencia celebrada el 09 de julio de ese mismo año; y en consecuencia, si se debe seguir adelante con la ejecución en los términos señalados en la orden de pago. 11.5. Análisis sustancial 11.5.1. Competencia De conformidad con lo establecido por la Sala Plena de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado en providencia de unificación fechada el 25 de julio de 201624, la competencia para conocer de los procesos ejecutivos en primera instancia tratándose de la ejecución de las condenas que impone la jurisdicción de lo contencioso administrativo o de l

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